Hogar
Póliza
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5+1
En la búsqueda de la máxima transparencia en la informa- ción a suministrar por Xxxxx Xxxxxxx y Reaseguros S.A., en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio inclu- so antes de la celebración del contrato.
Condiciones Generales
Página
2 DEFINICIONES de interés para la comprensión de la PÓLIZA
5 Marco jurídico de la PÓLIZA
6 Bonificación 5+1
7 El INCENDIO
8 El ROBO
10 Los Daños por AGUA
11 Las ROTURAS
12 Los Fenómenos METEREOLÓGICOS
13 Los IMPACTOS
14 La RESPONSABILIDAD CIVIL
16 La PROTECCIÓN Jurídica
19 La ASESORÍA del Hogar
20 La ASISTENCIA en Hogar
26 CONDICIONES comunes a todas las GARANTÍAS
28 CLAÚSULAS a las que deberá
prestar especial atención por LIMITAR
la COBERTURA de su PÓLIZA
Indice
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DEFINICIONES de interés para la
comprensión de la PÓLIZA
El ASEGURADOR es Munat Seguros y Reaseguros S.A., persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Munat).
Se denomina TOMADOR a la persona física o jurídica que contrata la póliza con Xxxxx. El ASEGURADO es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato xx xxxx- ro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
La SUMA ASEGURADA es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegidos por el seguro.
Se entiende por LÍMITE DE COBERTURA el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
Un ACCIDENTE es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
La VIVIENDA está formada por:
El conjunto xx xxxxx, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública.
Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de calefacción. Las instalaciones xx xxxxxx del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas.
Las instalaciones deportivas, trasteros, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tie- rras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
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DEFINICIONES de interés para la
comprensión de la PÓLIZA
PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA
Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copro- pietarios o éste resulte insuficiente.
Los ENSERES son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, tol- dos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave y que sean propiedad del asegurado.
BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos xx xxxxx x xx xxxxxx, prendas xx xxxx, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
Para cubrir los Bienes Especiales y Objetos de Valor, debe declararlos expresamente en las Condiciones Particulares.
Las JOYAS son objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras preciosas destinados al uso o adorno personal.
Las joyas se cubren hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
La FRANQUICIA es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuando así se con- trata.
Las TUBERÍAS PRIVADAS son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción gene- ral, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se consi- dera privado.
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DEFINICIONES de interés para la
comprensión de la PÓLIZA
La Vivienda siempre se asegura a Valor de Nuevo o a Primer riesgo.
Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA, el valor de construcción.
Se entiende por PRIMER RIESGO, asegurar una cantidad determinada hasta la que se garantiza la vivienda asegurada, con independencia del valor total de construcción.
Los ENSERES siempre se aseguran a Valor de Nuevo.
Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES el precio de venta al público en estado de nuevo.
Se entiende por PRIMER RIESGO, asegurar una cantidad determinada hasta la que se garantizan los bienes asegurados con independencia del valor total de los mismos. Para que el riesgo tenga una cobertura completa, la garantía de Incendio será el doble del capital asegurado en Enseres.
Si hay MAL ASEGURAMIENTO, ante un accidente cubierto por la póliza, la indemnización se cal- cularía teniendo en cuenta la proporción entre lo asegurado y el valor total.
Existe un margen de error que asume Munat, tal y como puede comprobar en el epígrafe “Mejora en casos de mal aseguramiento”, de las Condiciones comunes a todas las garantías.
Asegurando a Primer Riesgo en ningún caso podrá producirse Mal Aseguramiento.
COBERTURAS DE LA PÓLIZA. En este documento figuran a continuación relacio- nadas y explicadas las coberturas de esta póliza. Estas coberturas sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del Seguro.
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Marco jurídico de la Póliza
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• La ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio.
• La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre.
• La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre.
• El Reglamento 2486/1998 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrá reclamar a Munat en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx, a través del impreso de reclamación dis- ponible.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
• En la Dirección General de Xxxxxxx a través de su Sección de consultas y reclamaciones.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía de Hacienda a través de la Dirección General de Seguros.
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Bonificación 5+1
Un año gratis por cinco sin accidentes
¿Qué es?
Un seguro para el hogar está pensado para subsanar multitud de accidentes que se pueden pro- ducir, pero no queremos olvidarnos de aquellos asegurados que ponen todo de su parte y ade- más tienen la fortuna de no sufrirlos. El CINCO MÁS UNO es una garantía pensada especial- mente para estos casos. Si no ocurren accidentes durante cinco años, el siguiente será gratis.
¿En qué consiste?
Si no presenta declaración alguna de accidente durante el transcurso de cinco años consecutivos de vigencia del seguro, será bonificada en un 100 % la prima de renovación correspondiente al siguiente año, a partir del cual, comenzará a computarse un nuevo periodo de cinco años y así sucesivamente.
En el caso de producirse un accidente, el computo de los cinco años comenzará desde la fecha de renovación de la anualidad siguiente a la de ocurrencia del accidente.
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El INCENDIO
¿Qué es?
Incendio es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse. Una explosión es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Un rayo es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
¿Qué se cubre?
Los daños que sufran los bienes asegurados debidos a:
La acción directa del fuego, explosión o caída de un rayo. El humo como consecuencia de escapes repentinos.
Los daños que cause el incendio a jardines y su mobiliario.
Los gastos de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación.
Daños eléctricos que sufran las instalaciones eléctricas, debidos a cortocircuitos, sobretensio- nes y otros efectos eléctricos similares.
También se cubre en LA VIVIENDA
Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por el incendio, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
Alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el incendio la vivienda ha de ser desa- lojada temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
Demolición y desescombro.
También se cubre en LOS ENSERES
Inhabitabilidad. Si la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, el alquiler de otra simi- lar y mobiliario, hasta un máximo de 365 días.
Gastos de mudanza. En caso de inhabitabilidad por el incendio, el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles.
Duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por el incendio. Daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos de antigüedad inferior a seis años, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
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El ROBO
¿Qué es?
Robo es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que implican fuerza o vio- lencia en las cosas. Cuando los bienes son sustraídos mediante actos de intimidación o violencia personal nos encontramos ante una expoliación. Si la sustracción se produce sin empleo de fuer- za en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un hurto.
¿Qué se cubre?
Los daños y pérdidas materiales como consecuencia de: Robo y expoliación.
Hurto.
Cometidos en el interior de la vivienda asegurada.
También se cubre en la VIVIENDA
Intentos de robo. Los daños causados para intentar penetrar ilegalmente en la vivienda.
Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por el robo, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
Alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el robo la vivienda ha de ser desaloja- da temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
Vandalismo. Los daños causados por actos malintencionados o de vandalismo. Demolición y desescombro.
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El ROBO
También se cubre en los ENSERES
Inhabitabilidad. Si por el robo, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, el alquiler de otra similar y mobiliario, hasta un máximo de 365 días.
Gastos de mudanza. En caso de inhabitabilidad por el robo, el traslado de los objetos sal- vados y su estancia en guardamuebles.
Duplicado de documentos de la vivienda o personales robados o dañados.
¿Qué hacer en caso de robo, expoliación o hurto?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos con indicación de su valor.
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Los Daños por AGUA
¿Qué es?
Se producen daños por agua, cuando el agua procedente de una conducción de la vivienda, causa daños en los bienes.
¿Qué se cubre?
Los daños como consecuencia de:
Escapes de agua accidentales, procedentes de las instalaciones fijas de la vivienda. Omisión del cierre de llaves o grifos.
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
También se cubre en la VIVIENDA:
Localización de la avería.
Tuberías. La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente.
Atascos. Cuando el atasco origine una salida de agua que cause daños a los bienes ase- gurados.
Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por el agua, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
Alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el agua la vivienda ha de ser desaloja- da temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
Demolición y desescombro.
Los radiadores de calefacción, grifos y llaves no son tuberías, por tanto no se cubren.
También se cubre en los ENSERES
Inhabitabilidad. Si por los daños por agua, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, el alquiler de otra similar y mobiliario, hasta un máximo de 365 días.
Gastos de mudanza. En caso de inhabitabilidad por los daños por agua, el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles.
Equipaje que haya sido transportado temporalmente, si los daños por agua se han produci- do en un hotel o vivienda en alquiler.
Duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por el agua.
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Las ROTURAS
¿Qué es?
Los cristales, las lunas, los espejos, son objetos muy frágiles que pueden romperse por cualquier pequeño accidente.
¿Qué se cubre?
Si está asegurada la VIVIENDA
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
Lunas, espejos y cristales que se hallen instaladas en las puertas y ventanas de la vivienda asegurada.
Aparatos sanitarios xx xxxx.
Si están asegurados los ENSERES
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
Lunas, espejos y cristales instalados en muebles y mesas así como los instalados en paredes interiores de la vivienda asegurada.
Mármol y granito. Las tapas xx xxxxxx o granito que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.
En todos los casos, la garantía da cobertura a la pieza rota y no al conjunto afectado. No tienen la consideración de lunas aquellas especiales con funciones audiovisuales.
Lunas de electrodomésticos (opcional). Las lunas que forman parte fija xx xxxxxx, placas vitro- cerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas. Esta garantía sólo será de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del seguro.
Soluciones estéticas en LAS ROTURAS (opcional). Igualar la estética del conjunto afectado, en el caso de no existir en el mercado pieza de las mismas características que la dañada en el accidente. Esta garantía sólo será de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del seguro.
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Los Fenómenos METEOROLÓGICOS
¿Qué es?
Ciertos fenómenos meteorológicos se manifiestan con tal violencia que pueden ocasionar grandes daños.
¿Qué se cubre?
Los daños causados por:
El viento. Si su velocidad es superior a 80 km./h. El pedrisco.
La nieve.
La lluvia. Si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadrado y hora. Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción
de lodos en caso de inundaciones.
También se cubre en la VIVIENDA
Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por el fenómeno, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
Alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el fenómeno meteorológico la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
Demolición y desescombro.
También se cubre en los ENSERES
Inhabitabilidad. Si por el fenómeno meteorológico, la vivienda ha de ser desalojada tempo- ralmente, el alquiler de otra similar y mobiliario, hasta un máximo de 365 días.
Gastos de mudanza. En caso de inhabitabilidad por el fenómeno meteorológico, el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles.
Duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por el fenóme- no meteorológico.
Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia, se acreditarán mediante los informes del Instituto Nacional de Metereología o cuando sea posible a través
de las informaciones de los medios de comunicación. Estos informes serán solicitados por Munat o por el Asegurado si así lo desea.
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Los IMPACTOS
¿Qué es?
Vehículos, aeronaves, aerolitos e incluso animales pueden llegar a causar daños en nuestras pro- piedades.
¿Qué se cubre?
Los daños causados por motivo de:
Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves.
Choque de vehículos de terceros, siempre que no sean conducidos por el asegurado o per- sonas de las que deba responder.
Choque de animales de terceros, siempre que no estén en poder del asegurado o personas de las que deba responder.
También se cubre en la VIVIENDA
Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por impacto, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
Alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el impacto la vivienda ha de ser desalo- xxxx temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
Demolición y desescombro.
También se cubre en los ENSERES
Inhabitabilidad. Si por el impacto, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, el alqui- ler de otra similar y mobiliario, hasta un máximo de 365 días.
Gastos de mudanza. En caso de inhabitabilidad por el impacto, el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles.
Duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por el impacto.
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La RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué es?
La responsabilidad civil surge para garantizar el patrimonio del asegurado frente a posibles indem- nizaciones que deba satisfacer a un tercero perjudicado por los daños o perjuicios que le haya causado como responsable de un accidente.
¿Qué se cubre?
Cuando está asegurada la VIVIENDA, las indemnizaciones de las que el asegurado deba res- ponder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de:
Propietario de la vivienda objeto del seguro.
Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comu- nidad o éste resulte insuficiente.
Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inquilino a terce- ros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el corres- pondiente contrato de arrendamiento.
Cuando están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba res- ponder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, actuando en calidad de:
Habitante de la vivienda. Por los actos u omisiones cometidos en calidad de habitante de la vivienda objeto de este seguro.
Dueño de casa. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumpli- miento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones alimentarias.
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La RESPONSABILIDAD CIVIL
Se cubre también:
Defensa Civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la responsabilidad civil del asegurado, Xxxxx asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente. El asegurado tiene el deber de pres- tar puntualmente la colaboración necesaria para su defensa, mediante la actuación perso- nal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles.
Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabili- dad civil del asegurado y el pago xx xxxxxx procesales.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer grado de parentesco.
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La PROTECCIÓN Jurídica
¿Qué es?
Igual que una persona puede resultar responsable de un accidente que cause daños y perjuicios a un tercero, puede darse la situación opuesta, es decir, que sea el asegurado el que sufra los daños y perjuicios o incluso lesiones de diverso alcance. En estos casos es imprescindible contar con el asesoramiento de expertos que realicen la reclamación de los daños, evitando molestias a las personas perjudicadas y consiguiendo que el responsable se haga cargo de los daños.
Este seguro de protección jurídica le servirá igualmente para ser defendido penalmente en caso de recibir alguna imputación penal por hechos derivados directamente de un accidente cubierto en la garantía de responsabilidad civil.
¿Qué se cubre?
Defensa penal.
Munat cubre en las causas penales dirigidas contra el asegurado derivadas de un accidente que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil:
• Los honorarios de abogado así como los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
• El coste de los poderes procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de las costas procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños
Cuando se asegura La Vivienda, Munat cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado por:
• Daños causados a la vivienda asegurada con motivo de obras ajenas a la propia vivienda y realizadas por un tercero.
• Incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda
asegurada, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
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La PROTECCIÓN Jurídica
Cuando se aseguran Los Enseres, Munat cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado siempre y cuando sean causados:
• Por terceros actuando como particulares en su vida privada.
• Por animales domésticos propiedad de terceras personas.
• Por embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas o guiadas por terceras personas.
• Como consecuencia de intoxicaciones alimentarias causadas por terceros.
• Las reclamaciones derivadas de la adquisición de bienes que formen parte de los Enseres asegurados, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Munat haya obtenido la con- formidad de pago de la entidad aseguradora del responsable.
• La peritación de los daños materiales.
¿Quiénes son los asegurados en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado.
• Los ascendientes y familiares del asegurado que convivan y dependan económicamente de él.
No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son aseguradas.
¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier reclamación?
Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar a Munat la localización del presunto culpable del accidente. Por tanto serán necesarios el nombre completo y la dirección del respon- sable; si el accidente lo ha ocasionado un animal, esos mismos datos del propietario o poseedor.
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La PROTECCIÓN Jurídica
Otros aspectos de interés en el seguro de protección jurídica.
Libertad de elección.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente un abogado desde el momento en que se produzca un hecho cubierto por este seguro de protección jurídica. El citado profesional gozará de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legislación, para elegir ante cualquier caso de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y un procurador que le represente. Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a Xxxxx, el nombre del procurador y abo- gado elegido.
Deber de información.
Deberá comunicar a Munat de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión como exigencia nece- saria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar a Munat las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos. Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al con- denado en costas. Sólo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Munat abonará los gastos causados.
¿Qué límite de cobertura tiene esta garantía?
El límite para la garantía de protección jurídica es el indicado en condiciones particulares, amplia- do en lo referente a constitución de fianzas en causa penal hasta el límite de suma asegurada en la garantía de responsabilidad civil familiar.
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La ASESORÍA del Hogar
¿Qué es?
Con La Asesoría del Hogar, Xxxxx pone a disposición del asegurado un número de teléfono, a través del que se le proporcionará información y orientación verbal sobre la mejor forma de defen- der sus derechos y reclamar sobre los asuntos relacionados con su vivienda.
La Asesoría del Hogar no cubre los costes de los trámites, gestiones, honorarios de abogado y derechos de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, sobre cuya realización o intervención decidirá y costeará el propio asegurado a partir del asesoramiento xx Xxxxx.
¿Quién puede utilizar este servicio?
• El asegurado titular de la póliza
• Su cónyuge o compañero
• Sus hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio
• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.
Relación de asuntos relativos a su vivienda sobre los que le proporcio- na asesoramiento La Asesoría del Hogar.
• Alquiler de vivienda • Compraventa
• Escritura, Hipotecas • Comunidad de vecinos
• Garantías sobre reparaciones • Xxxxxx xx xxxxxx
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Xx XXXXXXXXXX en Hogar
¿Qué es?
La Asistencia en Hogar es un seguro de prestación de servicios, que sirven unos como comple- mento a las garantías de la póliza en caso de accidente y otros para atender algunas necesida- des que no tienen la consideración de accidente.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• Su cónyuge.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado.
• Los ascendentes y familiares del asegurado que convivan y dependan económicamente de él.
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SERVICIOS GRATUITOS
Personal de seguridad
¿Qué se cubre?
Si a consecuencia de un robo u otro accidente, la vivienda es fácilmente accesible desde el exte- rior, le enviaremos personal de seguridad cualificado hasta que se subsane el accidente.
Este servicio tiene una duración máxima de 48 horas desde el momento de su llegada a la vivienda afectada.
Reposición de TV y vídeo
¿Qué se cubre?
Si no puede disponer de su aparato de televisión o video como consecuencia de un robo u otro accidente cubierto por la póliza, pondremos a su disposición otro aparato de similares caracte- rísticas.
Máximo durante 15 días.
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SERVICIOS GRATUITOS
Hotel
¿Qué se cubre?
Cuando a consecuencia de un accidente garantizado en la póliza no pueda habitar su vivienda, nos haremos cargo del gasto justificado de la estancia en un hotel
Máximo 180,31 Euros.
Restaurante
¿Qué se cubre?
Si por motivo de un accidente garantizado en la póliza queda inutilizable la cocina de la vivien- da, nos haremos cargo del gasto justificado de restaurante.
Máximo 120,20 Euros.
Lavandería
¿Qué se cubre?
Si la lavadora de la vivienda queda inutilizable debido a un accidente cubierto por la póliza, nos haremos cargo del gasto justificado de lavandería.
Máximo 120,20 Euros.
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Servicios con desplazamiento
y mano de obra GRATUITOS
Cerrajería Urgente
¿Qué se cubre?
Si no puede acceder a la vivienda por cualquier hecho accidental como extravío o robo de lla- ves, inutilización de la cerradura o cualquier otra causa que impida su apertura, le enviaremos lo más rápidamente posible un cerrajero que efectúe la reparación de urgencia necesaria para res- tablecer el cierre y apertura de la vivienda.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de apertura de la puerta
Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre serán a cargo del asegurado.
Electricidad de emergencia
¿Qué se cubre?
Si por una avería en las instalaciones de su vivienda, se produce falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, le enviaremos con la mayor prontitud posible, un profe- sional que realice la reparación de urgencia necesaria para restablecer el fluido eléctrico, siem- pre que el estado de la instalación lo permita.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas.
Los costes de materiales que fuera necesario reponer serán por cuenta del asegurado. No son parte de la instalación los aparatos de iluminación, enchufes o interruptores ni los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
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Servicios con
desplazamiento GRATUITO
Nuestros profesionales a su servicio
¿Qué se cubre?
Siempre que lo necesite, se le facilitará profesional cualificado para atender los servicios solicita- dos que se encuentren entre los siguientes:
• Albañiles • Escayolistas
• Antenistas • Fontaneros
• Barnizadores • Limpiacristales
• Carpinteros • Limpiezas generales
• Carpintería Metálica • Parquetistas
• Cerrajeros • Persianas
• Contratistas • Pintores
• Cristaleros • Porteros automáticos
• Electricistas • Tapiceros
• Electrodomésticos • Televisores y videos
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento
El abono de la factura correspondiente al servicio prestado por el profesional es por cuenta del asegurado.
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¿QUÉ debe hacer para solicitar un
SERVICIO de ASISTENCIA?
Cuando necesite un servicio de asistencia, solicítelo al teléfono que le facilitamos en la tarjeta de Asistencia en Hogar. Este teléfono está disponible las 24 horas del día, incluidos sábados y festi- vos.
Al llamar díganos el nombre del asegurado, dirección, número de póliza, teléfono y tipo xx xxxx- tencia que necesita.
Si el servicio no es urgente es preferible que la solicitud la efectúe en día laborable entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios de asistencia se atenderán en un plazo máximo de 24 horas laborables desde que se solicitaron, salvo en casos de fuerza mayor. Los de carácter urgente se atenderán con la máxi- ma inmediatez posible.
GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Todos los trabajos realizados correspondientes a las garantías de Asistencia en Hogar, están garantizados por un periodo de tres meses.
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CONDICIONES comunes a
todas las GARANTÍAS
Actualización de las prestaciones.
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares podrán actualizarse en cada venci- miento anual, a elección del asegurado de las siguientes formas:
• Siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
• Mediante un porcentaje fijo, reflejado en las Condiciones Particulares.
• Sin actualización anual.
Mejora en casos de mal aseguramiento.
• Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso de que el valor de nuevo, exceda en el momento del accidente en menos de un quince por ciento res- pecto de la suma asegurada, la indemnización se calculará sin tener en cuenta si se ha produ- cido mal aseguramiento.
• Si las sumas asegurada no son inferiores al cincuenta por ciento de su valor de nuevo, en los accidentes con daños inferiores a 601,01 Euros, tampoco se tendrá en cuenta el mal ase- guramiento.
• Previamente el tomador/asegurado procederá a la actualización de la suma asegurada en su valor real.
Cobertura geográfica
Aquellos accidentes ocurridos fuera de España que tengan cobertura por la póliza, estarán garan- tizados en los países de la Unión Europea, Islandia y Noruega.
Comunicación del accidente
Tan pronto como tenga conocimiento del accidente, deberá comunicarlo a Munat, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como un teléfono de asistencia urgente 24 horas.
Peritación previa a la reparación
Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del accidente. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del accidente.
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CONDICIONES comunes a
todas las GARANTÍAS
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurridos, coste de las indemni- zaciones, coste de mano de obra en las reparaciones, piezas de reposición y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Munat.
El precio es diferente en función del uso de la vivienda, de la población donde está situada la vivienda, del tipo de vivienda - piso, chalet, bajo, ático -, de las protecciones que reúna la vivien- da y del valor de los bienes asegurados.
Deberá comunicar su modificación a Munat, puesto que si por ellos cambia el precio y no se comunican, en caso de accidente las prestaciones de su póliza pueden verse afectadas por mal aseguramiento.
O por el contrario puede estar pagando una prima superior a la que realmente le corresponde.
Exigibilidad de factura
Para indemnizar, Munat deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición xx Xxxxx
Munat podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
• El asegurado en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El asegurado y tomador por causas del contrato de seguro.
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CLÁUSULAS a las que deberá prestar
especial atención por LIMITAR
la COBERTURA de su PÓLIZA
En todas las garantías
Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los causados intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus familiares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del accidente. La intencio- nalidad deberá ser demostrada por el asegurador y, en última instancia, deberá ser decla- rada por sentencia judicial firme.
c) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
d) Los hechos declarados por el gobierno como "catástrofe o calamidad nacional".
e) La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo y los daños resultantes de la dedicación de la vivienda asegurada para actividades distintas de las de casa-habitación, así como el mobiliario, ajuar, muestrarios y materiales propios de cualquier actividad comercial o profesional.
f) Los bienes propiedad de terceras personas en poder del asegurado.
g) Los causados por materias explosivas, tóxicas o peligrosas en general, distintas de las utili- zadas en los servicios domésticos de la vivienda.
h) Los daños como consecuencia de defecto de construcción o trabajos de reparación o man- tenimiento de la vivienda.
i) Los Enseres situados en dependencias anexas como terrazas, patios o jardines de la vivien- da en caso de robo.
j) Los vehículos a motor, remolques o embarcaciones.
La suma asegurada en Vivienda, Enseres o Responsabilidad Civil, representa el límite máximo de indemnización a pagar por Munat en cada accidente.
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CLÁUSULAS a las que deberá prestar especial atención por LIMITAR
la COBERTURA de su PÓLIZA
En la garantía de Responsabilidad Civil
Se excluyen los daños derivados de los siguientes hechos:
a) Propiedad, tenencia o manipulación de cualquier tipo xx xxxxx.
b) Las agresiones físicas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
c) La responsabilidad imputable como miembro de una comunidad de propietarios.
d) Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Trabajos de construcción o, reparación de la vivienda si no están realizados por el asegu- rado o por un familiar que conviva con él.
En la garantía de Protección Jurídica
No se cubre:
a) La defensa de la Responsabilidad Civil, puesto que se cubre por la garantía de Responsabilidad Civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegurado por su exclusiva cuenta, pagando Munat los honorarios de los profesionales si obtuvieran indemni- zaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hos- pedaje y dietas.
Límite de cobertura: La cantidad establecida en Condiciones Particulares, sin sobrepasar en nin- gún caso, los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional.
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CLÁUSULAS a las que deberá prestar
especial atención por LIMITAR
la COBERTURA de su PÓLIZA
En la garantía de Asistencia en el Hogar
No se cubre:
Los servicios de asistencia prestados por profesionales distintos de los concertados por el asegu- rador a través del número de teléfono que se proporciona al asegurado en la tarjeta de Asistencia en Hogar.
Acontecimientos extraordinarios
Se excluyen del contrato:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordina- rias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de “Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros”.
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