BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. CONTRATO DE VENTA E HIPOTECA
BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. CONTRATO DE VENTA E HIPOTECA
DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes número 1-01-74527- 4, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxx Xx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, República Dominicana, válidamente representada por su , señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
, domiciliado y residente en la ciudad de y por su , señor , dominicana, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de , entidad que para fines del presente contrato se denominarán LA ACREEDORA.
DE OTRA PARTE: El señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , soltero, domiciliado y residente en la Calle
, Republica Dominicana; quien pone como garantía en el presente Contrato de Xxxxxxxx, bajo el amparo de las disposiciones de la Ley 6186, de fecha 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, un inmueble de su propiedad, y en lo que sigue del presente contrato se denominarán EL DEUDOR (COMPRADOR).
Y
DE LA OTRA PARTE: El señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora
, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral , ambos domiciliados y residentes en la Calle
; quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán
LOS VENDEDORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LOS VENDEDORES, VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN a EL DEUDOR (COMPRADOR),
quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
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SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que es el propietario de manera absoluta del inmueble precedentemente descrito y su derecho de propiedad se justifica por EL CERTIFICADO DE TITULO NÚMERO MATRICULA Numero , expedida por el Registrador de Títulos de
. Asimismo, declaran, bajo la fe del juramento que el inmueble objeto de esta venta no ha sido requerido para fines de inscripción judicial y que además dicho inmueble se encuentra libre de servidumbre o gravámenes de cualquier especie.
TERCERO: El precio convenido para la presente Venta ha sido fijado en la suma de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), suma ésta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido a su entera satisfacción de manos de EL DEUDOR (COMPRADOR), por lo que por este mismo acto otorga a EL DEUDOR (COMPRADOR), hace formal recibo de xxxxxxxx y finiquito por la expresada suma.
CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) recibe de LA ACREEDORA, al momento de la firma de este contrato, en calidad xx xxxxxxxx la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), para ser destinado al pago por la compra del Inmueble objeto de este contrato. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a pagar a LA ACREEDORA la cantidad antes indicada de la siguiente manera:
“ESTE PRESTAMO SERA PAGADERO CONFORME A LA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA EN PAGARE QUE SE SUSCRIBIRA AL EFECTO, QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE
CONTRATO”. Los pagos podrán ser realizados en cualesquiera de las oficinas o sucursales del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., así como Agentes Bancarios designados al afecto. EL ACREEDOR entregará AL(A) DEUDOR(A) el listado de los lugares donde el Banco tiene Oficinas, con sus respectivas direcciones, así como de los Agentes Bancarios, al momento del otorgamiento del crédito. Queda debidamente establecido que EL DEUDOR(A) podrá efectuar abonos extraordinarios sin penalidad.
PARRAFO I: “PAGOS ANTICIPADOS: - EL DEUDOR podrá cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, si éste así lo decide, sin ningún tipo de penalidad.”
PARRAFO I: Queda debidamente establecido en el presente contrato, que el préstamo cuenta con una cobertura de Seguro de Vida a través de Póliza Declarativa elegida por el DEUDOR, de tres (3) compañías presentadas por LA ACREEDORA que cubre el saldo insoluto del crédito al momento de su fallecimiento, obligándose LA ACREEDORA entregar AL DEUDOR, a la firma del presente documento, copia íntegra y textual de la Póliza, así como las Facturas pagadas. Quedando debidamente establecido entre las partes, que la edad máxima de permanencia en el Seguro es hasta Ochenta (80) años, cuando aplique.
PÁRRAFO II: “EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza a LA ACREEDORA, a aplicar o deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder del Banco, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo Cinco (5) días de atraso”, debiendo LA ACREEDORA informar a LOS DEUDORES (COMPRADORES) por escrito de la compensación señalada, con desglose como fueron aplicados los pagos.
PÁRRAFO III: ¨En caso de deterioro de la Clasificación regulatoria del cliente por debajo de ¨A¨, este deberá realizar una de las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Balance adeudado xxx xxxxxxxx en Capital, intereses y accesorios en un plazo no mayor de Treinta (30) días contado a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación, según se indica anteriormente; b) En un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación antes indicada, otorgar una garantía real a favor de BANCO ADEMI, la cual deberá ser previamente aprobada por BANCO ADEMI a su sola discreción.
QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) deberá pagar por concepto de intereses al ( %) por ciento anual sobre el saldo insoluto de la deuda sobre la base de cálculo de 360 días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de Dos (2) mensualidades de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía.
SEXTO: Independientemente de los ajustes que pudiera hacer LA ACREEDORA, a la tasa de interés, queda formalmente convenido entre las partes que si por disposición legal, reglamento, órdenes de aplicación general emanadas de cualquier autoridad gubernamental, fiscal o monetaria, la banca comercial, las instituciones crediticias fuesen autorizadas a modificar la tasa de interesen sus operaciones de crédito, automáticamente, y sin necesidad de nuevos convenios de tipo de interés así modificado, se aplicará al presente contrato xx xxxxxxxx por el resto del término estipulado y mientras los valores adeudados no hayan sido totalmente pagados.
PARRAFO I: La tasa de interés será revisable por el Banco mensualmente, comunicándole al DEUDOR, a través de escrito, correo electrónico, volantes, SMS, con treinta (30) días de anticipación en caso de producirse una variación en la tasa, teniendo LA DEUDORA similar plazo de treinta (30) días para manifestar, vía escrita, si está de acuerdo con la modificación señalada. En caso de la DEUDORA manifestar oposición al aumento de la tasa, cualquiera de las partes podrá de manera unilateral rescindir el contrato, debiendo LA DEUDORA pagar la suma adeudada hasta el momento. Como caso excepcional, que se produzca variaciones fuera de lo común en el mercado, lo que podría dar lugar a una modificación antes del término indicado. Si la modificación de la tasa de interés obedece a una disposición de la autoridad competente entrará en vigencia conforme lo dispone la propia decisión.
PARRAFO II: “EL DEUDOR (COMPRADOR) estará obligado a pagar, en adición al interés correspondiente, y a título de cláusula penal, a partir del Tercer día del incumplimiento Un por ciento ( %), sobre el Capital más Intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago”.
SEPTIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podrá hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas estipuladas en el presente contrato. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar la amortización y reducir el saldo insoluto. Con motivo de estos pagos EL DEUDOR tendrá la opción de disminuir el plazo para el pago xxx xxxxxxxx o el monto de las cuotas. LA ACREEDORA, tiene la obligación de entregar la nueva plantilla de amortización.
OCTAVO: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), de los intereses y comisiones que ésta devenga, y de todas las sumas que resultaren deber por efecto de este contrato, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR (COMPRADOR), éstos consienten en gravar y en efecto grava, siempre bajo la Ley 6186 y sus modificaciones, con una Hipoteca en PRIMER RANGO, sobre el Inmueble de su propiedad, el cual se describe a continuación:
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NOVENO: La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicho inmueble o sobre las mismas por el actual dueño, sus herederos y cesionarios.
DÉCIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) al momento de la firma del presente contrato autoriza al Registro de Títulos del Departamento Correspondiente, a que una vez se realice la inscripción del inmueble objeto del presente acto, se le entregue a LA ACREEDORA el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) que se expida, estando en la obligación LA ACREEDORA entregar ejemplar del Certificado correspondiente al DEUDOR tan pronto sea requerido por este.
DÉCIMO PRIMERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete además formalmente: A) dar aviso inmediato por escrito a LA ACREEDORA de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra el bien hipotecado en el desarrollo y vida del crédito; B) Cuidar esmeradamente el bien gravado por la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haría un buen padre de familia, y no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro del mismo y mantener los edificios y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, quedando expresamente estipulado que esta obligación subsistiría a su cargo en caso de alquiler del inmueble; C) A no constituir gravamen ni servidumbre sobre dicho bien hipotecario; D) A no vender, donar, ni de ninguna otra forma vender o traspasar el inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de LA ACREEDORA; E) A pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca, establecidos en el tarifario de gastos que será entregado conjuntamente con el presente documento, que forma integral del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO: Es obligación de EL DEUDOR (COMPRADOR) de pagar a LA ACREEDORA, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos. LA ACREEDORA entregará un Tarifario de Gastos Legales conjuntamente con el presente contrato, estableciéndose gastos mínimos y máximos, al tiempo que LA ACREEDORA, previo al cobro, se entregará al DEUDOR copia de los documentos que justifiquen las actuaciones que generaron dichos gastos.
DÉCIMO TERCERO: Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio:
a) LA ACREEDORA, en la oficina , ubicada en la .
a) EL DEUDOR (COMPRADOR) en la Calle .
DÉCIMO CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) autoriza y faculta a LA ACREEDORA, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse cualesquiera dinero y todas las sumas que estén actualmente o en un futuro en manos de LA ACREEDORA, bien sea en depósitos o cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR (COMPRADOR), para con los mismos cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios convencionales o de derecho, para aplicar o imputar al pago de toda la deuda vencida que se genere con motivo de este contrato. Debiendo informar EL ACREEDOR al DEUDOR por escrito, al momento de hacer la compensación, la forma en que fueron aplicados los pagos.
DÉCIMO QUINTO: En caso de que EL DEUDOR (COMPRADOR) dejaren de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas frente a LA ACREEDORA el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, y en consecuencia, perderán el beneficio de término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo LA ACREEDORA exigir el pago inmediato de la suma adeudada en principal, comisiones e intereses y accesorios, haciéndose ejecutable la hipoteca consentida, debiendo notificar por escrito, LA ACREEDORA, los motivos que dan lugar a la Rescisión. La no utilización inmediata de parte de LA ACREEDORA, de los derechos que le otorga en este Artículo, de resolver o rescindir este contrato, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este Artículo le acuerda.
DÉCIMO SEXTO: LA ACREEDORA entregará, conjuntamente con el presente contrato, una planilla de amortización xxx xxxxxxxx, a través de cualquiera de sus oficinas.
DÉCIMO SEPTIMO: INFORMACIÓN CREDITICIA. - El DEUDOR(A) autoriza a LA ACREEDORA a
suministrar y solicitar a los Buro de Información Crediticia instituidas conforme a las disposiciones de la Ley 172-13, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centro de información. El DEUDOR(A) reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de LA ACREEDORA y/o Centros de Información Crediticia, o por cualquier accionista financiero o empleado de uno de éstos, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 172-13, no constituiría una violación al secreto profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Así mismo, LA ACREEDORA reconoce que solo podrá divulgar información crediticia de El DEUDOR(A) en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, el Banco Central, autoridades tributarias y a los órganos jurisdiccionales o en complimiento de las disposiciones reguladoras de la Prevención xx Xxxxxx de Activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del Artículo 56 de la Ley Monetaria y
Financiera número 183-02, que fuera modificado por el artículo 362 de la Ley 249-17 xx Xxxxxxx de Valores. En consecuencia, El DEUDOR(A) renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, Demanda o Reclamación a fines de obtener una compensación en Daños y Perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información inexacta, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas. Igualmente, El DEUDOR(A) autoriza a LA ACREEDORA a que consulte en todo momento, cualquier registro público o privado a los fines de validación de su identidad, información laboral, crediticia y judicial, en especial la consulta en el Padron de El DEUDOR(A) en la Junta Central Electoral.
DÉCIMO OCTAVO: El DEUDOR(A), en caso de haber declarado a LA ACREEDORA que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a LA ACREEDORA a suministrar conforme a la ley y los acuerdos suscritos al efecto al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información, conforme a la ley y los acuerdos que sean suscritos, de El DEUDOR(A) o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de BANCO ADEMI. Asimismo, El DEUDOR(A) se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, El DEUDOR(A) renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de BANCO ADEMI, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, a menos, a título de excepción, que la información suministrada por la entidad sea inexacta.
El DEUDOR(A) declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA).
De la misma forma, El DEUDOR(A) se compromete a notificar al BANCO ADEMI, en un plazo no mayor de Noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su status migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a LA ACREEDORA.
DÉCIMO NOVENO: - POLIZAS DE SEGUROS. -
El Seguro de Propiedad de la mejora hipotecada será elegida a su discreción del EL(A) DEUDOR(A), con la aprobación del Banco, conforme a su valoración en el mercado, que deberá ser endosado a favor de esta última, queda sujeto a las siguientes disposiciones: a) Será contratado por el plazo xxx xxxxxxxx y por la
suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), valor estimado de dicho bien inmueble en el momento de la contratación xxx xxxxxxxx, tomando LA DEUDORA a su cargo la obligación de revisar periódicamente dicha suma y de informar a BANCO ADEMI cualquier variación; b) Los riegos cubiertos bajo la póliza son incendio y/x xxxx, daño por agua a consecuencia de explosión, terremoto y/o temblor de tierra, ciclón, y daños físicos e incendio por agua o consecuencia de ciclón, cuya cobertura entrará en vigor a partir de la firma del presente contrato; c) Las primas se pagarán de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente; d) Si se produce algún evento de los expuestos precedentemente y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, LA DEUDORA deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a BANCO ADEMI; e) Evaluados los daños reales y arribado al acuerdo del importe que será pagado por la compañía aseguradora, el pago será realizado a BANCO ADEMI como beneficiaria, entendiéndose que dicho pago no libera a LA DEUDORA de su obligación de pagar el préstamo en principal, intereses y accesorios, siempre que dicho pago no cubra el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, o en su defecto el valor xx xxxxxxx del inmueble al momento del siniestro; no obstante, si la compañía aseguradora paga en manos de BANCO ADEMI el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, LA DEUDORA quedará eximido de la responsabilidad de pago de estos conceptos, en caso de resultar un excedente EL BANCO devolverá a LA DEUDORA la suma excedida; f) La ocurrencia del siniestro hace exigible por todos los medios las sumas adeudadas, considerándose vencido el término para pago xxx xxxxxxxx; g) BANCO ADEMI siempre podrá perseguir el cobro del saldo vencido y exigible por parte de LA DEUDORA, hasta tanto la compañía aseguradora le pague el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios y cualquier otra suma adeudada; h) BANCO ADEMI podrá optar por destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado; i) La reconstrucción, en caso de optar BANCO ADEMI por la misma, la realizarán LA DEUDORA bajo supervisión de BANCO ADEMI y por el sistema de cubicaciones, en caso que la Póliza sea contratada a través del Banco, esta deberá presentar como mínimo Tres (3) opciones de Compañías.
PARRAFO I: EL DEUDOR se obliga a ejecutar los endosos de pólizas y demás formalidades que fueren exigidas por la compañía de seguros a los fines de formalizar la cesión aquí consentida en un plazo de Cinco (5) días a contar de la firma del presente Contrato – respecto de las pólizas existentes a la firma de este acuerdo- y dentro del plazo de Cinco (5) días a contar de su contratación. De igual modo, EL DEUDOR autorizan al Banco a efectuar las notificaciones correspondientes y cumplir con cualesquiera requerimientos legales.
XXXXXXX XX: Queda entendido que el Banco está facultado, sin estar obligado a ello, tanto a contratar Póliza con la compañía de seguros que el Banco elija, como a renovar dicha Póliza por cuenta de EL DEUDOR en caso de que éste no posea póliza o bien si deja de renovar la existente, o si omite contratar pólizas de seguros sobre los bienes que garantizan la facilidad. EL DEUDOR deberá cancelar tales adelantos a el Banco dentro de los Treinta (30) días de haberse producido; a partir de cuyo término EL DEUDOR pagará intereses sobre las sumas así avanzadas por el Banco, a razón de Tres por ciento (3%) mensual calculado desde la fecha en que dicho avance sea efectuado. El indicado porcentaje será revisado cada cierto tiempo, por el Banco como consecuencia de las fluctuaciones xxx xxxxxxx de dinero en el país, o bien periódicamente, para ajustarla al costo real del dinero, o por cualquier causa justificada. Dichas variaciones surtirán efecto Diez (10) días después de ser notificadas por cualquier medio a EL DEUDOR. Las sumas que el Banco avance estarán garantizadas por la cesión de póliza y por la garantía que por este acto se otorga al Banco.
CLÁUSULA – ACTIVIDAD ECONOMICA U OFICIO DE PERSONAS FISICAS NACIONALES O
EXTRANJERAS: EL CLIENTE, OTORGA AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que de dedicarse, en el presente o futuro, a las actividades siguientes: Agente Inmobiliario, Empresas Constructoras y Fiduciarias no Financieras o de Oferta Pública, Venta de Metales y Piedras Preciosas, Joyería, Compra y Venta de Arma de Fuego, Casa de Empeño (Compraventa), Xxxxxx y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones, Empresas de Factoraje, Abogado, Notario o Contador que presten servicios de: Compra, Venta o Remodelación de Inmuebles, Administracion de Dinero, Valores u Otros Bienes del Cliente, Administración de Cuentas Bancarias, Asesoría Fiscal, Asesoría Financiera, Creación, Constitución y Transformación de Compañías y/o Entidades Sin Apetito de Lucro incluyendo: fusiones, escisiones, modificación capital o patrimonial social, Casino, Bancas de Apuestas o Lotería, mediante el (los) cual (es) tienen o tendrían origen los ingresos para realizar las transacciones u operaciones bancarias con esta entidad, debe informar por escrito al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores, al inicio de la actividad mencionada. De EL CLIENTE dedicarse a dichas actividades, el mismo deberá demostrar o justificar lo ingresos devengados por este.
CLÁUSULA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP's): EL CLIENTE, OTORGA
AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que si en el presente o a futuro, tiene o adquiere las condiciones para ser designado como una PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP), deberá informarlo por escrito o por los medios disponibles al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores a haber adquirido la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
CLÁUSULA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION XX XXXXX DE DESTRUCCION MASIVA: EL CLIENTE manifiesta bajo la
gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita u otros delitos descritos en la ley 155- 17; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, el BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas y contenidas en la ley 155-17.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CLIENTE, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo,
o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CLIENTE, notificándole dicha rescisión en un plazo de cinco (5) días, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
VIGESIMO: IMPUTACIÓN DE PAGOS.- Los pagos realizados en virtud del presente contrato se imputaran, en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el cobro de las sumas adeudadas bajo este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que BANCO ADEMI haya tenido que pagar por cuenta de El DEUDOR(A) y que no forme parte xxx xxxxxxxx; en tercer lugar, a los intereses de la suma prestada; y en cuarto lugar, a las porciones del principal vencido. BANCO ADEMI se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad, a Dos (2) cuotas vencidas. Esto último no implica renuncia de BANCO ADEMI al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
Comparecieron a la firma del presente Contrato en calidad de testigos, libres de tachas y excepciones, los señores: , dominicano, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, y
, dominicano, mayor de edad, Xxxxxx, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes también doy fe de conocer, quienes después de aprobarlo, partes y testigos, lo han firmado en la última hoja y rubricado al margen de las mismas junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.
Hecho en tantos originales como partes actuantes, en la ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año DOS MIL
(20 ).
POR EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. o LA ACREEDORA:
POR EL DEUDOR (COMPRADOR)
POR LOS VENDEDORES:
TESTIGO TESTIGO
YO, , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con domicilio en esta ciudad y estudio profesional abierto al público en la Calle , debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios con la Matricula No. , provisto de la cedula de identidad y electoral No.