INDICE
MEMORIA PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE USO ADMINISTRATIVO, ASEINFANTE XX XXXXXX Y FORO XX XXXXXXXXX, ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMÁTICA, PATRIMONIO Y TELECOMUNICACIONES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CARM.
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 072bd2d3-aa04-e41f-742611746251
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
3. CARACTERISTICAS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO Y VOLUMEN TOTAL DE DEMANDA
4. DIVISIÓN POR LOTES
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
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6. DURACION DEL CONTRATO
7. LUGAR Y ENTREGA DE LOS BIENES QUE SE ADQUIEREN
8. DIRECCION Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
9. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
10. TRAMITACIÓN URGENTE
11. SOLVENCIA Y CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
12. OFERTA ECONOMICA Y PRESENTACION
13. PROPOSICION ECONOMICA Y PONDERACION DE PRECIOS
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS
15. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
16. CRITERIOS DE ADJUDICACION
17. CONSTITUCION DE GARANTIA DEFINITIVA
18. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
19. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
20. REVISION DE PRECIOS
21. PAGO Y SUSPENSION DEL SUMINISTRO
22. PAGOS AL CONTRATISTA
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
25. VOCABULARIO DE LOS CONTRATOS ANEXOS: I, II, III
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD
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La presente memoria tiene por objeto justificar la necesidad de la contratación del suministro de energía eléctrica con destino a los Centros ASEINFANTE xx Xxxxxx y FORO xx Xxxxxxxxx, destinados al servicio público, dependientes de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y adscritos a la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, sin que su cuantía total definitiva se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar las entregas subordinadas a las necesidades y consumo de la Administración, siendo dicho contrato de tracto sucesivo.
En esta memoria se incluyen datos económicos y técnicos así como las indicaciones necesarias para la licitación y adjudicación del contrato.
El tipo de energía a suministrar así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se acompaña a la presente memoria.
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Las necesidades a satisfacer mediante el suministro de energía eléctrica, comprenden la iluminación, climatización y equipamientos de las instalaciones de los edificios y locales de uso público, incluidos en este contrato, siendo estas instalaciones imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio público que se presta en los mismos.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en lo no derogado por la anterior, al Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, queda culminado el proceso legislativo de liberalización del consumo de energía eléctrica en España, al establecer que a partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de Consumidores Cualificados, reconociéndose de este modo el derecho de todo consumidor eléctrico a elegir suministrador.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
La necesidad de esta contratación queda justificada al haberse producido dicha liberalización en el Sector Energético Eléctrico Nacional, a través de la Comisión Nacional de la Energía. Resultando obligatorio la contratación de un proveedor de energía eléctrica para todos los consumos de alta tensión y los de baja tensión con potencia contratada superior a
10 kW, en base al Real Decreto 216/2014 de 28 xx xxxxx, situación en la que se encuentran los edificios incluidos en esta Memoria.
2.- NORMATIVA DE APLICACION
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en cuanto a disposiciones y articulados no derogados por la anterior
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• Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico.
• Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de la energía eléctrica.
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• Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
• Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto de 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica.
• Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Derogado su artículo 8 por el Real Decreto 809/2006, de 30 xx xxxxx, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
• Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
• Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
• Orden ITC/1857/2008, de 26 xx xxxxx, por las que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.
• Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
• Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia.
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• Real Decreto 216/2014 de 28 xx xxxxx por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
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• Por la Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. (En lo que respecta a el capítulo IV y a las disposiciones adicionales primera y séptima)
• Por la Orden ITC/1732/2010, de 28 xx xxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxx y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
• Por la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para el 2014.
• Por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para el 2016 y aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
• Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o modifique a la anterior.
Todas las referencias legales incluidas en la presente Memoria están referenciadas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser estas actualizadas en función de la normativa que la sustituya.
3.- CARACTERISTICAS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO Y VOLUMEN TOTAL DE DEMANDA.
Serán objeto de suministro eléctrico los Centros indicados en el Anexo III de la presente Memoria, indicándose en el mismo, el número de identificación de cada centro, denominación del punto del suministro, dirección del suministro, CUPS, tensión de suministro y tarifa de acceso.
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Se define un grupo de suministro en función de la tarifa de acceso, nivel de tensión de medida y potencia contratada:
Grupo 1: Suministro en alta tensión con potencia menor o igual de 450 kW y tres periodos tarifarios (Tarifa 3.1 A).
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Los puntos de suministro a efectuar y el volumen anual de kWh que a continuación se indican, son meramente informativos habiendo servido de base para su confección, los datos de consumo de un año natural entre junio del año 2017 y mayo del año 2018:
EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA
Grupo | Tipo | Nº Suministros | Volumen anual kWh |
1 | Suministro en alta tensión con potencia menor o igual de 450 kW y tres periodos tarifarios (Tarifa 3.1 A) | 1 | 829.656 |
TOTAL | 1 | 829.656 |
EDIFICIO FORO CARTAGENA
Grupo | Tipo | Nº Suministros | Volumen anual kWh |
1 | Suministro en alta tensión con potencia menor o igual de 450 kW y tres periodos tarifarios (Tarifa 3.1 A) | 1 | 153.983 |
TOTAL | 1 | 153.983 |
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
4.- DIVISION POR LOTES
De acuerdo con el artículo 99.3 LCSP “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante la división en lotes”.
El presente expediente de contrato de servicios se divide, en razón a su especificidad técnica, en los lotes que se indican en este apartado ya que su objeto hace aconsejable su división separables entre sí y por lo tanto susceptibles de ejecución independiente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La división en lotes, permite adjudicar cada uno de los contratos a compañías suministradoras diferentes, facilitando la concurrencia de empresas con distintos tipos de solvencia, ya sea técnica en atención tanto a la especialización de su actividad, como económica y financiera por la cifra mínima de negocios exigida. Así mismo permite, una gestión diferenciada de los contratos, de manera que una vez formalizados, su evolución haga aconsejable y/o necesaria su prórroga, modificación o extinción de forma separada.
LOTE I: EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA LOTE II: EDIFICIO FORO CARTAGENA
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Para el cálculo del importe anual del contrato, se han tenido en cuenta los datos de consumo de un año natural entre junio del año 2017 y mayo del año 2018, los precios de las tarifas que se vienen abonando actualmente, y un coeficiente de ajuste de previsión de incremento de precio en la duración del contrato (20%) así como un incremento por el hecho de la renuncia a la prórroga de la empresa suministradora actual y entender que es debido a la falta de viabilidad económica (5%).
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
En el contrato que se pretende realizar se definirán los precios unitarios del kWh., siendo el importe total del contrato meramente indicativo, sin que dicho importe vincule al pago a abonar al contratista, ya que el importe real que habrá que abonar al contratista durante el plazo de vigencia del contrato vendrá en función del consumo de energía eléctrica de los edificios incluidos en el mismo, de los precios unitarios del kWh reflejados en el contrato y de las tarifas de acceso establecidas por la normativa vigente, incluyendo también el Impuesto Eléctrico.
"El Precio total ponderado de la Valoración sin peajes (recogido en el Anexo II de esta Memoria) será el que permita comparar las ofertas presentadas para su adjudicación final”.
Mientras que “el Precio total de la Valoración con peaje (recogido igualmente en el citado Anexo II), permite tener una idea global del importe total al que llegaría la
facturación futura, no pudiendo ser esta Valoración con peaje superior al presupuesto máximo de licitación incluido IVA".
LOTE I: EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA
El presupuesto de licitación del suministro eléctrico para VEINTICUATRO MESES asciende a la cantidad de 264.180,00 € IVA excluido.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En el caso de prórroga del mismo por VEINTICUATRO MESES, el importe de esta estimamos que es el mismo, lo que haría un total del contrato incluida la prórroga de 528.360,00 €.
PRESUPUESTOS | IMPORTE (€) |
Base Máximo de licitación | 264.180,00 SIN IVA |
Base Máximo de licitación (con posible prórroga dos años) | 528.360,00 SIN IVA |
Prórroga Art. 29.4 (9 meses) | 99.067,50 SIN IVA |
TOTAL | 627.427,50 SIN IVA |
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El presupuesto máximo de licitación del suministro (sin prórroga) asciende a 319.657,80 € (21% IVA incluido) (TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO)
LOTE II: EDIFICIO FORO CARTAGENA
El presupuesto de licitación del suministro eléctrico para VEINTICUATRO MESES asciende a la cantidad de 61.456,60 € IVA excluido.
En el caso de prórroga del mismo por VEINTICUATRO MESES, el importe de esta estimamos que es el mismo, lo que haría un total del contrato incluida la prórroga de 122.913,20 €.
PRESUPUESTOS | IMPORTE (€) |
Base Máximo de licitación | 61.456,60 SIN IVA |
Base Máximo de licitación (con posible prórroga un año) | 122.913,20 SIN IVA |
Prórroga Art. 29.4 (9 meses) | 23.046,22 SIN IVA |
TOTAL | 145.959,42 SIN IVA |
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
El presupuesto máximo de licitación del suministro (sin prórroga) asciende a 74.362,49 € (21% IVA incluido) (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO)
Deberá existir el crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el ejercicio indicado, así como el compromiso de gasto para el ejercicio siguiente en el caso de prórroga.
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Para el cálculo del importe total del contrato se han tenido en cuenta los consumos medios mensuales del año natural comprendido entre junio de 2017 y mayo de 2018, así como los importes de las tarifas que se vienen abonando actualmente, con el siguiente desglose por lotes:
Nº | Tipo Centro | Localidad | Partida presupuestaria | Proyecto | IMPORTE (€) | ||
BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | TOTAL | |||||
1 | Administrativo ASEINFANTE | Murcia | 13.04.00.121H.221.00 | 34099 | 264.180,00 | 55.477,80 | 319.657,80 |
2 | Administrativo FORO | Cartagena | 13.04.00.121F.221.00 | 34102 | 61.456,60 | 12.905,89 | 74.362,49 |
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Al tratarse de un contrato de precios unitarios, los importes anteriores son meramente informativos, sin que vinculen el precio real a abonar al contratista, que estará en función del consumo de energía eléctrica a suministrar según las necesidades de los edificios indicados dependientes de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, durante el plazo de vigencia del contrato.
Durante la vigencia del contrato, los precios unitarios del kWh no son revisables, salvo las modificaciones en las tarifas de acceso u otros conceptos regulados, ajenos al Comercializador, establecidos por la propia Administración Pública durante la duración del contrato, así como las derivadas por los recargos de los excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
Las anualidades según la duración inicial del contrato son:
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
LOTE I: EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA
Anualidad | Base Imponible (€) | IVA (21%) | Total Anual (€) |
2019 | 121.082,50 | 25.427,33 | 146.509,83 |
2020 | 132.090,00 | 27.738,90 | 159.828,90 |
2021 | 11.007,50 | 2.311,57 | 13.319,07 |
264.180,00 | 76.281,98 | 319.657,80 |
LOTE II: EDIFICIO FORO CARTAGENA
Anualidad | Base Imponible (€) | IVA (21%) | Total Anual (€) |
2019 | 28.167,61 | 5.915,20 | 34.082,81 |
2020 | 30.728,30 | 6.452,94 | 37.181,24 |
2021 | 2.560,69 | 537,75 | 3.098,44 |
61.456,60 | 12.905,89 | 74.362,49 |
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6.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de 24 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
12/11/2018 10:05:54
El contrato podrá ser prorrogado por el plazo máximo de 24 meses, sí así se acuerda de forma expresa entre ambas partes antes de su finalización, por lo que el periodo total máximo de contrato con prórroga será de 48 meses.
7.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES QUE SE ADQUIEREN
La entrega del suministro se realizará en la dirección prevista en los puntos de suministro.
Tendrán el carácter de entrega y recepción de bienes, los consumos realizados desde la fecha de inicio del plazo de ejecución y hasta la finalización del mismo.
8.- DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
Corresponde al Responsable del Contrato, la supervisión y seguimiento de los trabajos objeto de la contratación, proponer las modificaciones que convenga introducir, o en su caso, proponer la suspensión del suministro si existiere causa suficientemente motivada.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
El Órgano de contratación designará a dicho Responsable del Contrato, cuya función será la de velar por el cumplimiento del mismo y el correcto desarrollo del suministro de energía eléctrica.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO
en base al art. 156 de la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo I de la Adjudicación de
los contratos de las Administraciones Públicas, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de proposiciones, presume la aceptación por las Empresas concursantes del contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
10.- TRAMITACION URGENTE
12/11/2018 10:05:54
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La presente licitación es objeto de tramitación urgente ya que existe la necesidad inaplazable de contratación del suministro eléctrico de los Edificios Aseinfante xx Xxxxxx y Foro xx Xxxxxxxxx, dependientes de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, tras la renuncia del adjudicatario a prorrogar el contrato actual mediante escrito presentado el 01/06/2018, pasando por ello, dicho contrato, xx xxxxxxx libre a tarifa de último recurso. Este cambio del contrato a tarifa de último recurso, supone, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 216/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, como mínimo un incremento del 20% con respecto a los precios unitarios que tiene el actual contrato, siendo esta razón económica, el motivo de acelerar la adjudicación de este expediente de contratación, al objeto de optimizar el gasto en suministro eléctrico de los Edificios Aseinfante xx Xxxxxx y Foro xx Xxxxxxxxx..
11.- SOLVENCIA Y CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empresas comercializadoras de suministro de energía.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Los licitadores deben estar correctamente inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 181 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Deberán así mismo estar incluidas en el listado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicará en su página web, conteniendo las empresas comercializadoras de energía eléctrica, que hayan comunicado al ministerio de Industria,
Energía y Turismo y, en su caso a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma, de acuerdo con el artículo 46.4 la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico y sus modificaciones posteriores.
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No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA:
Se acreditará la Solvencia Económica y Financiera mediante la presentación de la siguiente documentación:
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Declaración relativa al volumen/importe global de negocios, con destinatario público o privado en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, en los tres últimos ejercicios, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora.
Deberá presentar así mismo, declaración de volumen de negocio del año de mayor volumen de los tres anteriormente indicados, que deberá ser al menos, una vez y media el valor máximo de licitación del contrato, IVA excluido, en el periodo de duración inicial del mismo de doce meses.
SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL:
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Se acreditará la Solvencia Técnica y Profesional aportando relación de los principales suministros (donde se indique el volumen de energía eléctrica gestionado) efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe total facturado del año de mayor volumen de los tres indicados, deberá ser al menos, una vez y media, el valor máximo de licitación del contrato, IVA excluido, en el periodo de duración inicial del mismo de doce meses.
12.- OFERTA ECONOMICA Y PRESENTACION
La oferta será de un PRECIO UNITARIO FIJO Y UNICO PARA CADA PERIODO
DEL GRUPO 1 DE SUMINISTRO, en la duración del contrato, expresado en céntimos de euro/kWh con precisión de 4 decimales y estará referida al:
• coste propio de la energía eléctrica y al
• coste mensual de alquiler del equipo de medida
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es decir, sin peaje, al que el adjudicatario se compromete a prestar el suministro, presentando su oferta en papel para el grupo 1 de suministro y conforme al modelo de proposición económica Anexo I a esta Memoria, que se acompaña.
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Por tanto, la oferta incluirá:
• el coste de la energía
• el margen del comercializador
• la garantía de potencia
• las pérdidas de transporte y distribución
• el complemento por moratoria nuclear
• y los demás gravámenes actualmente vigentes, a excepción impuesto eléctrico, del IVA y del coste mensual de alquiler del equipo de medida, que en todo caso, se incluirán en la proposición como partidas independientes.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Los costes regulados pertenecientes a las tarifas de acceso (peaje), como son el término de potencia, el término de energía activa, el término de energía reactiva y el término de excesos de potencia, serán facturados en base a la tarifa oficial vigente.
No se admitirán recargos sobre el precio unitario, fijo y único del kWh ofertado, por desvío en el volumen o consumo anual y/o variación de la forma de consumo o curva de consumo.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia de las obligaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 072bd2d3-aa04-e41f-742611746251
Para la elaboración de ofertas, a título informativo, se aportan los consumos registrados en un año natural comprendido entre junio del año 2017 y mayo del año 2018 que figuran como resumen en el apartado 3 de esta Memoria y con detalle en el Anexo III de la misma.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con la totalidad del objeto del contrato.
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13.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PONDERACION DE PRECIOS
La descripción de la proposición económica y su criterio de valoración se reflejan en el Anexo I y II de esta Memoria.
La empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de contratar las tarifas de acceso para los puntos de suministro, trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y sin repercusión de coste alguno adicional para la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Para el grupo 1 de suministro, se entiende un consumo distinto por cada periodo, distribuyéndose en:
• consumo del Periodo 1 (P1),
• consumo del Periodo 2 (P2) y
• consumo del Periodo 3 (P3).
Existiendo para cada período un precio distinto de la energía eléctrica, así para
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
• el período P1, el precio será Precio1
• para el período P2, el precio será Precio2 y
• para el período P3, el precio será Precio3.
La ponderación debe tener en cuenta el precio de cada uno de los períodos, y el consumo estimado para cada uno de ellos.
Entonces el precio ponderado será:
PrecioPONDERADO GRUPO DE SUMINISTRO 1
= P1 × Precio1 + P2 × Precio2 + P3x Pr ecio3
A este precio habrá que sumarle el impuesto eléctrico, el alquiler mensual del equipo de medida, teniendo en cuenta, que dicho equipo es único para cada suministro y el número de meses de vigencia del contrato, debiendo aplicarle el correspondiente IVA.
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El precio total ponderado valoración de la oferta sin peaje (tabla de valoración sin peaje del Anexo II de esta Memoria), será:
PRECIO TOTAL POND. VALORAC. = (Precio ponderado grupo 1 suministro) + (impuesto eléctrico s/
precio ponderado grupo1 sum.) + (alquiler equipo x 12 meses) + IVA (sobre todo)
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En esta ponderación se tendrá en cuenta el precio de cada uno de los periodos tarifarios y los consumos estimados correspondientes a cada periodo, para el grupo 1 de suministro.
14.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten variantes o alternativas, que en ningún caso serán valoradas en caso de presentarse.
15.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuyo importe económico (Precio total ponderado de la valoración sin peajes, indicado en el anexo
II) sea inferior al 30 % del valor medio de las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
16.1 CRITERIOS OBJETIVOS (PROPOSICIÓN ECONÓMICA): HASTA 100 PUNTOS
Se adjudicará el contrato mediante la valoración del criterio económico.
El PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACION sin peaje (Anexo II), del término de energía más bajo ofertado (A), se valorará con un máximo de 100 puntos.
El resto de las ofertas económicas presentadas con PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACION sin peaje (Anexo II), del término de energía (B), se puntuarán en proporción inversa a la oferta más baja (A), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACION (con dos decimales) = (A/B) x 100
Siendo:
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(A) = precio total ponderado de la valoración sin peaje del término de energía en (€) más bajo de las ofertas presentadas.
(B) = precio total ponderado de la valoración sin peaje del término de energía en (€) de las distintas ofertas.
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Para la presentación de ofertas se tendrán en cuenta por parte de los licitadores, los precios de cada periodo para el grupo 1 de suministro (P1, P2 y P3) indicados en las tablas de PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS del Anexo I de esta Memoria, aplicados sobre los consumos de referencia del año 2017 y 2018 indicados en las tablas de Valoración sin Peaje del Anexo II de esta Memoria, lo que dará como resultado el PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACION SIN PEAJE del término de energía de CADA OFERTA.
De acuerdo con el artículo 147 de de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica profesional, tenga el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
De conformidad con lo que se establece en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratarse del suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
18.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 214
de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Igualmente podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 215 LCSP.
19.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Las indicadas en el art. 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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20.- REVISIÓN DE PRECIOS
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Durante la vigencia del contrato, los precios unitarios del kWh., ofertados, no son revisables, pudiendo ser revisables las modificaciones en las tarifas de acceso u otros conceptos regulados, ajenos al Comercializador, establecidos por la propia Administración Pública durante la duración del contrato, así como las derivadas por los recargos de los excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
En el caso de prórroga, los precios unitarios del kWh., podrán ser revisables y esta posible revisión del precio del contrato se regirá según el art. 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En su caso, el procedimiento de revisión se aplicará al término de energía en mercado libre y será como máximo el 85% de la variación que experimente el Índice especifico nacional del grupo especial “productos energéticos” publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al periodo de los 12 meses anteriores al inicio de la prórroga.
21.- PAGO Y SUSPENSION DEL SUMINISTRO
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Se estará a lo dispuesto en la sección 4 “pago y suspensión del suministro” del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
22.-PAGOS AL CONTRATISTA
El pago del precio se efectuará en función del consumo efectivo de electricidad y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica.
La facturación se realizará según se establece en el apartado 14 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas de este contrato.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
A) Supuestos previstos de modificación
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Dada la naturaleza y objeto del presente contrato, que es el suministro de energía eléctrica a los edificios indicados de la Consejería de Hacienda y siendo distintas las tipologías de los mismos, el consumo de energía en kWh. es también totalmente distinto, reflejándose en los Anexo III de esta Memoria los consumos estimados en cada uno de ellos.
Se entenderá como modificación del contrato el supuesto de baja en el suministro eléctrico de cualquier Centro incluido en contrato, así como también en el caso de contratación de un nuevo suministro no incluido en el contrato.
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También se entenderá como modificación del contrato cuando se detecte el aumento o disminución importante de consumo o gasto en la facturación de la energía eléctrica de cualquier Centro, que haga previsible suponer un aumento o disminución final del precio del contrato.
B) Condiciones en que podrá hacerse uso de la modificación
Tal como se ha indicado en el anterior apartado, en el caso de que sea necesaria la contratación para suministro de energía eléctrica en un nuevo centro o que se produzca la baja de suministro en uno ya existente, será motivo de modificación del contrato.
C) Alcance y límites de la modificación
La modificación antes indicada podrá suponer un aumento o disminución de la cuantía prevista en contrato.
D) Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar la modificación
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
El aumento o la disminución del precio del contrato por los motivos anteriores, no podrá ser mayor del 20% del precio de este.
E) Procedimiento que ha de seguirse para la modificación
El procedimiento se iniciará cuando el Responsable del Contrato, constate que va a iniciar un expediente de baja en el suministro eléctrico de un Centro incluido en el contrato
o que por el contrario se vaya a solicitar un nuevo punto de suministro eléctrico para un Centro hasta ahora inexistente.
También se podrá iniciar el procedimiento cuando el Responsable del Contrato constate el aumento o disminución de consumo o gasto en la facturación de la energía eléctrica de cualquier Centro, que haga previsible suponer un aumento o disminución final del precio del contrato en los porcentajes indicados en el apartado anterior.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En ambos casos se propondrá la modificación del contrato formalizándose esta conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
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Tener establecido un sistema de gestión ambiental, debiendo disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales, acreditándolo con la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, donde se indique que la empresa cumple determinadas normas de gestión ambiental (registro EMAS, certificado ISO 14.001, u otros registros) según el art. 94 apartados 1 y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
25.- VOCABULARIO DE CONTRATOS
VOCABULARIO COMUN DE LOS CONTRATOS PUBLICOS
CPV : 09310000-5 “ELECTRICIDAD”
CLASIFICACION ESTADISTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES
CPA : 35.14.10 “SERVICIOS DE COMERCIO DE ENERGÍA”
JEFE DE SERVICIO DE ANALISIS Y COORDINACIÓN PATRIMONIAL
(firma y fecha electrónicas al margen)
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxxxxx
ANEXO I (MEMORIA) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el sobre correspondiente se incluirá la proposición económica según el siguiente modelo:
D/Xx ,
con D.N.I. nº , con domicilio en c/.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 072bd2d3-aa04-e41f-742611746251
nº , teléfono nº , fax nº en su propio nombre o en representación de---------------------------------------, con N.I.F. nº-------------------, domiciliado a efectos de notificaciones en c/. nº teléfono nº-
-------------------fax nº-------------------, como debidamente acredito, enterado del anuncio
publicado en el .................................................(DOCE, BOE, BORM) del
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día……….de…………de , y al objeto de participar en el procedimiento de
“CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON DESTINO A, LOTE 1: XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX / XXXX 0: EDIFICIO FORO XX XXXXXXXXX, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX”,
MANIFIESTA lo siguiente:
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
1.- Que conoce, encuentra de conformidad y acepta íntegramente todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato del suministro de energía eléctrica con destino al lote 1: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx x xx xxxx 0: Edificio Foro xx Xxxxxxxxx, dependientes de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la contratación citada, así como cuantas obligaciones que del contrato se deriven, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa.
2.- Que reúne todas las condiciones y requisitos para contratar con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3.- Que se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, al suministro de la energía eléctrica de acuerdo con los precios unitarios de términos de energía (sin la parte correspondiente de la tarifa de acceso) y alquiler de equipo de medida, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, realizando la siguiente proposición económica:
PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS
(Sin incluir el impuesto eléctrico)
GRUPO 1 Suministros de alta tensión con potencia contratada menor o igual que 450 kW. (Tarifa 3.1 A) | |||
Precios por periodos | P1 | P2 | P3 |
Término de energía (cent€/kWh) sin IVA | |||
Término de energía (cent€/kWh) con 21% IVA | |||
Alquiler equipo de medida €/mes sin IVA | |||
Alquiler equipo de medida €/mes con 21% IVA |
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Nota: La oferta será un precio unitario fijo y único para cada periodo de grupo de suministro para la duración del contrato, expresado en céntimos de euro/kWh con precisión de 4 decimales y estará referida al coste propio de la energía eléctrica y al coste mensual de alquiler del equipo de medida, excluyéndose el impuesto eléctrico, los costes regulados pertenecientes a las tarifas de acceso (peaje), como son el término de potencia, el término de energía activa, el término de energía reactiva, y el término de excesos de potencia, que serán facturados en base a la normativa vigente.
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
Por tanto la oferta incluirá el coste de la energía, el margen del comercializador, la garantía de potencia, las pérdidas de transporte y distribución, el complemento por moratoria nuclear y los demás gravámenes actualmente vigentes, a excepción del Impuesto sobre la electricidad y el IVA, que en todo caso, se incluirán en la proposición como partida independiente, así como el coste mensual de alquiler del equipo de medida.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CARM.
ANEXO II (MEMORIA)
CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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Grupo 1 de Suministro
Precio ponderado de los suministros en alta tensión con potencia contratada menor o igual que 450 kW en tres periodos (tarifa 3.1 A):
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Para calcular el precio ponderado del Grupo 1, se tendrá en cuenta, como consumo estimado, el registrado en un año natural entre junio del año 2017 y mayo del año 2018 y que figura en el apartado 2 de esta Memoria (Desglosado por Centros en el ANEXO III de esta Memoria).
Este consumo se distribuye en tres periodos: consumo del Periodo 1 (P1), consumo del Periodo 2 (P2) y consumo del Periodo 3 (P3).
A su vez, para cada periodo, existe un precio distinto de la energía eléctrica, así, para el periodo P1, el precio será Precio1, para el periodo P2, el precio será Precio2 y para el periodo P3, el precio será Precio3.
Entonces el precio ponderado será:
Precio ponderado grupo 1 suministro = (P1 x Precio1 + P2 x Precio2 + P3 x Precio3)
El Precio Total Ponderado de la Valoración sin peaje, debe tener en cuenta, la energía consumida en el último año en cada uno de los periodos, el precio ofertado para cada uno de ellos, el impuesto eléctrico sobre el precio ponderado de grupo 1 de suministro, sumándole a ellos el precio total por alquiler mensual de los equipos de medida para los meses de vigencia del contrato y el IVA correspondiente.
PRECIO TOTAL POND. VALORAC. = (Precio ponderado grupo 1 suministro) + (impuesto eléctrico s/
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
precio ponderado grupo1 sum.) + (alquiler equipo x 12 meses) + IVA (sobre todo)
siendo este, el precio total de la proposición económica (tabla VALORACIÓN SIN PEAJE del Anexo II memoria).
La empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de contratar las tarifas de acceso del punto de suministro (peaje), trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y sin repercusión de coste alguno adicional para la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La siguiente tabla de Valoración sin Peaje indicada, nos dará la posibilidad de poder comparar las ofertas presentadas.
VALORACIONES SIN PEAJE
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LOTE 1: EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA
VALORACIÓN GRUPO 1 ALTA TENSIÓN CON POTENCIA CONTRATADA MENOR O IGUAL A 450 kW (3 periodos) (Tarifa 3.1 A) (SIN PEAJE) | ||||
Energía P1 | 261.518 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Energía P2 | 376.502 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Energía P3 | 191.636 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Subtotal | ||||
Impuesto eléctrico 5,11269632% | ||||
Subtotal | ||||
Alquiler equipo medida | 24 meses x | €/mes= | € | |
Subtotal | € | |||
IVA 21 % | € | |||
PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACION (sin peaje) | € |
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
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LOTE 2: EDIFICIO FORO CARTAGENA
VALORACIÓN GRUPO 1 ALTA TENSIÓN CON POTENCIA CONTRATADA MENOR O IGUAL A 450 kW (3 periodos) (Tarifa 3.1 A) (SIN PEAJE) | ||||
Energía P1 | 60.026 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Energía P2 | 69.265 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Energía P3 | 24.692 kWh | x | cent.€/kWh = | € |
Subtotal | ||||
Impuesto eléctrico 5,11269632% | ||||
Subtotal | ||||
Alquiler equipo medida | 24 meses x | €/mes= | € | |
Subtotal | € | |||
IVA 21 % | € | |||
PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACION (sin peaje) | € |
IMPORTE TOTAL OFERTADO: reflejar importe en letra (IVA INCLUIDO).
(Los datos se consignarán en cifras. Máximo cuatro decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo)
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Al margen de la tabla inmediatamente anterior PRECIO TOTAL PONDERADO DE LA VALORACIÓN (SIN PEAJE) que será la que permita comparar las ofertas presentadas para su adjudicación final, se deberá cumplimentar, por parte de las empresas ofertantes las tablas siguientes de VALORACIONES CON PEAJE, donde se incluya además de los importes anteriores, el peaje, según la tarifa oficial vigente en el momento, sin incremento de coste alguno adicional para la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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Con estas últimas tablas de VALORACIONES CON PEAJE, se tendrá una idea global del importe total al que llegaría la facturación futura, sin que el importe de esta Valoración con Peaje, pueda superar el presupuesto máximo de licitación, incluido IVA, según se indica en el apartado 4 de esta Memoria.
VALORACIONES CON PEAJE
GRUPO 1 DE SUMINISTRO
ALTA TENSIÓN CON POTENCIA CONTRATADA MENOR O IGUAL A 450 kW
(3 periodos) (Tarifa 3.1 A) (CON PEAJE)
Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
XXXX 0: EDIFICIO ADMINISTRATIVO ASEINFANTE MURCIA
Edificio ASEINFANTE Xxx. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx, 00 – Xxxxxx Cups ES 0021000006222057TWP | |||
Energía P1 | 261.518 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Energía P2 | 376.502 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Energía P3 | 191.636 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Suma término energía | |||
Potencia P1 | 336,00 kW x | cent.€/kW/año = | |
Potencia P2 | 336,00 kW x | cent.€/kW/año = | |
Potencia P3 | 336,00 kW x | cent.€/kW/año = | € |
Suma término potencia | |||
Subtotal | |||
Impuesto eléctrico 5,11269632 % | |||
Subtotal | |||
Alquiler equipo medida | 24 meses | €/mes= | € |
Subtotal | € | ||
IVA 21 % | € | ||
TOTAL | € |
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LOTE 2: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXXX X/. Xxxxxx, 0 - Xxxxxxxxx Cups ES0021000005896089HJ1P | |||
Energía P1 | 60.026 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Energía P2 | 69.265 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Energía P3 | 24.692 kWh x | cent.€/kWh = | € |
Suma término energía | |||
Potencia P1 | 110,00 kW x | cent.€/kW/año = | |
Potencia P2 | 110,00 kW x | cent.€/kW/año = | |
Potencia P3 | 194,00 kW x | cent.€/kW/año = | € |
Suma término potencia | |||
Subtotal | |||
Impuesto eléctrico 5,11269632 % | |||
Subtotal | |||
Alquiler equipo medida | 24 meses | €/mes= | € |
Subtotal | € | ||
IVA 21 % | € | ||
TOTAL | € |
RESUMEN VALORACION TOTAL (DOCE MESES)
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
(con peaje)
Edificios | Valoración Total (IVA INCLUIDO) |
XXXX 0 XXXXXXXXXX (Xxxxxx) | |
XXXX 0 XXXX (Xxxxxxxxx) |
12/11/2018 10:05:54
(Los datos se consignarán en cifras. Máximo cuatro decimales)
En ..........................., a ...... de de 2018
(Lugar, Fecha, Firma y Sello)
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Hacienda
Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones
ANEXO III – (MEMORIA)
12/11/2018 10:05:54
LOTES, PUNTOS DE SUMINISTRO, DATOS DE CENTROS Y CONSUMOS ESTIMADOS
N | Cups (*) | Nombre Centro | Localidad | CP | Dirección suministro | ATR | Potencia contratada(kW) | Energía consumida (kWh) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||||||
1 | ES 0021 0000 0622 2057 TWP | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | 00000 | Xxx. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx, 00 | ATR3.1 A | 336 | 336 | 336 | 261.518 | 376.502 | 191.636 |
2 | ES 0021 0000 0589 6089 HJ1P | Xxxx | Xxxxxxxxx | 00000 | x/. Xxxxxx, 0 | XXX0.0 X | 110 | 110 | 194 | 60.026 | 69.265 | 24.692 |
SUMAN | 321.544 | 445.767 | 216.328 | |||||||||
TOTAL | 983.639 |
• CUPS = Código Unificado de Punto de suministro
• ATR = Código de la tarifa de acceso del contrato
• Potencia contratada en cada periodo (P1,P2,P3), expresadas en kW
Firmante: PLANES XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
• Energía consumida por periodos horarios (P1,P2,P3) en un año natural xxxxx xxxxx 0000 y mayo 2018, expresada en kWh
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