Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga - Santander
DOCUMENTO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-002-2019 BGA
OBJETO: “Contratar en nombre de la Nación - Consejo Superior de Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada con destino a las sedes en donde funcionan las dependencias y despachos judiciales de la Rama Judicial en el Departamento xx Xxxxxxxxx, en las condiciones técnicas, de calidad y cantidades requeridas por la entidad”
BUCARAMANGA, SEPTIEMBRE DE 2019
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
1.1. OBJETO
Contratar en nombre de la Nación - Consejo Superior de Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada con destino a las sedes en donde funcionan las dependencias y despachos judiciales de la Rama Judicial en el Departamento xx Xxxxxxxxx, en las condiciones técnicas, de calidad y cantidades requeridas por la entidad.
1.2. CLASIFICACIÓN EN LA UNSPSC
El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la siguiente Tabla
CÓDIGO DEL CLASIFICADOR UNSPSC | DESCRIPCIÓN DE LA CLASE |
92121500 | Servicios de guardias |
1.3. FUNDAMENTOS DEL PROCESO:
a) El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la respectiva autorización para la realización del proceso contractual y posterior suscripción del contrato.
b) El presupuesto oficial asciende a la suma de: TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.300.645.082) INCLUIDO IVA y AYS y demás impuestos xx xxx, se encuentra financiado en la Ley General de Presupuesto de la Nación y se respalda así:
CDP VIGENCIA 2019 | |||||
N° | Fecha expedición | Rubro | Recurso | Unidad Ejecutora | Valor |
4219 | 10/05/2019 | A-02-02-02- 008 | 10 | 02 | $9.664.742 |
14019 | 13/05/2019 | A-02-02-02- 008 | 10 | 08 | $527.025.515 |
Se cuenta con autorización para el uso de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
N° de oficio | Fecha de oficio | Valor | |
0-0000-000000 | 16 xx xxxxxx de 2019 | UNIDAD 02 | $49.773.422 |
UNIDAD 08 | $2.714.181.403 |
c) El presente proceso de selección de contratista, se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública, de conformidad con lo estipulado por el numeral 1º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con las disposiciones especiales descritas en Título I, Capítulo II del Decreto 1082 de 2015.
d) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.4.4.1., del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso SI se encuentra cobijado por acuerdo(s) internacional(es) o tratado(s) de libre comercio.
e) Teniendo en cuenta la cuantía del proceso de selección, NO se limitará a MIPYMES, de conformidad con los artículos 2.2.1.2.4.2.2., y 2.2.1.2.4.2.2., del Decreto 1082 de 2015.
f) Dentro del plan anual de adquisiciones de la presente vigencia se encuentra registrado el servicio que se requiere contratar con el código de la UNSPSC:
CÓDIGO DEL CLASIFICADOR UNSPSC | DESCRIPCIÓN DE LA CLASE |
92121500 | Servicios de guardias |
1.4. TRÁMITES DEL PROCESO
El cronograma será el estipulado en la plataforma SECOP II.
Las fechas y plazos antes indicados pueden variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Proceso de Contratación.
La entidad atiende las observaciones que se formulen al informe de evaluación, mediante documento escrito, que se publica antes de la audiencia pública de adjudicación, resultando improcedente que los participantes se refieran nuevamente a la materia resuelta. En la audiencia pública de adjudicación, sólo se atienden las observaciones que se manifiesten frente a las respuestas emitidas por la administración al informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
Atendiendo al principio de economía regulado por el artículo 25 de la ley 80 de 1993 referente a la preclusividad y perentoriedad de los términos, la Entidad solo atiende las observaciones que se formulen al proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma.
Lugares:
Las propuestas deberán presentarse y radicarse en forma ELECTRÓNICA en la página del SECOP II, en la fecha señalada en la presente Invitación Pública.
Solo en caso de indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por Colombia Compra Eficiente, los proponentes o interesados podrán remitir sus constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx previo al momento previsto para el cierre, de conformidad con las directrices del “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”.
En caso de no certificarse la indisponibilidad del sistema por parte de Colombia Compra Eficiente, las comunicaciones y demás documentos recibidos en dicho correo, NO serán tenidos en cuenta, en el entendido de que el proceso se surte en su totalidad en la plataforma del SECOP II. Igual situación sucede en el curso normal del proceso, sin que el SECOP II presente fallas en su funcionamiento.
Toda consulta deberá formularse por escrito a través xxx XXXXXXX mediante la sección de Mensajes; ningún convenio verbal con personal de la Entidad, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
En caso que usted necesite mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, deberá formularla por escrito a través xxx XXXXXXX sección Mensajes, dado que no se absolverán dudas de manera telefónica.
1.5. INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
1.6. GENERALIDADES LEGALES - ACTOS DE CORRUPCIÓN
Los oferentes y servidores públicos que participen en el presente proceso de selección deberán abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes conductas:
• COHECHO PROPIO (Artículo 405 C.P.) El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente,
para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta
(50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
• COHECHO IMPROPIO (Artículo 406 C.P.) El servidor público que acepte para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
• El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
• COHECHO POR DAR U OFRECER (Artículo 407 C.P.) El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos (2) artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
• FRAUDE PROCESAL (Artículo 453 C.P.) El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho
(8) años.
• EXTORSIÓN (Artículo 244 C.P.) El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis
(16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Las anteriores conductas se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Colombiano y en la Ley 412, por medio de la cual se aprobó la Convención Internacional contra la Corrupción.
1.7. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el anexo respectivo en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.8. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación esta a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.9. COMUNICACIONES
La Entidad publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la totalidad de los documentos del presente proceso de selección.
Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente Proceso de Selección se radicará directamente en la plataforma del SECOP II.
Las propuestas deberán presentarse y radicarse en forma ELECTRÓNICA en la página del SECOP II, en la fecha señalada en el presente Pliego de Condiciones.
En caso de que la plataforma del SECOP II no esté disponible al momento del oferente cargar su oferta, debe actuar de acuerdo a la guía de indisponibilidad del Secop II, o comunicarse al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La Entidad, por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos registrados por los interesados o proponentes y la publicará en el SECOP II.
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, sólo responde las comunicaciones recibidas a través del portal transaccional SECOP II y en su defecto según el protocolo de indisponibilidad señalado por Colombia Compra Eficiente para tal efecto.
Atendiendo al principio de economía regulado por el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 referente a la preclusividad y perentoriedad de los términos, la Entidad solo atiende las observaciones que se formulen al proyecto xx xxxxxx de condiciones e informe de evaluación a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma.
1.10. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano.
La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, cumpliendo con el trámite de Apostille o legalización consular, de acuerdo con la Circular Externa N° 17 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente.
1.11. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los proponentes deben entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto por el artículo 251 del Código General del Proceso.
1.12. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos debidamente certificados por un contador, para la conversión se aplica la TRM (Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) al momento del cierre financiero certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se fije la tasa.
1.13. CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
Podrán participar en este proceso licitatorio todas las personas naturales, jurídicas o extranjeras, en forma independiente o constituyendo consorcio o unión temporal legalmente constituidas y aprobadas para la prestación del servicio de vigilancia.
El oferente deberá tener sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de San Xxx o Barrancabermeja debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Si la participación es a título de Consorcio o Unión temporal, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar tener sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de Barrancabermeja o San Xxx.
El proponente deberá indicar expresamente si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal respectivamente.
Los proponentes de otras nacionalidades deberán acogerse a lo estipulado en el artículo
22.4 de la Ley 80 de 1993, y demás normas complementarias. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. Las sociedades extranjeras de carácter privado, deben acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y para los efectos relacionados con el contrato, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto ha debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas en el Código de Comercio Colombiano mediante certificación pertinente y demostrar la existencia de permiso de funcionamiento vigente, expedida la Superintendencia de Sociedades.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la indicada por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Adjudicación | Es la decisión final de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribe entre la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por los interesados en ser el CONTRATISTA del Proceso de Contratación objeto del presente Proceso de Selección. |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Selección del CONTRATISTA y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista por el presente Proceso de Contratación. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM |
CAPÍTULO III - DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
3.1. OBJETO
Contratar en nombre de la Nación - Consejo Superior de Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada con destino a las sedes en donde funcionan las dependencias y despachos judiciales de la Rama Judicial en el Departamento xx Xxxxxxxxx, en las condiciones técnicas, de calidad y cantidades requeridas por la entidad
Los demás detalles del presente Proceso de Contratación también se encuentran incluidos en los Documentos anexos y hacen parte integral xxx xxxxxx.
3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas, se encuentran relacionadas a continuación y corresponden a las condiciones exigidas por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por tanto, los oferentes deben, con base en éstas, formular sus ofertas.
UNIDAD EJECUTORA 02
N° | UBICACIÓN | CANTIDAD | SERVICIO | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
1 | Oficina Consejo Seccional de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes 12 horas diurnas de lunes a viernes, sin incluir festivos, de 07:00 a 19:00 Entrada Principal RONDA. |
2 | Oficina Consejo Seccional de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. | 1 | Puesto 12H | Sin arma, mes 12 horas diurnas de lunes a viernes sin incluir festivos, registro y control de ingreso de público y revisión documental bajo la perspectiva de esquemas de seguridad. |
UNIDAD EJECUTORA 08
N° | UBICACIÓN | CANTIDAD SERVICIOS | SERVICIO | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
3 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Puerta Principal de entrada | 1 | Puestos 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso público |
4 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Control de Acceso con Documento de Identificación | 1 | Puesto 8H | Sin arma, 8 horas diurnas días hábiles: REGISTRANDO INGRESO DE PUBLICO |
5 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (calle 35 con Carrera 11) Puerta Principal de entrada | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes/12 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: REGISTRANDO SALIDA DE PUBLICO, (7:00 A.M. -7:00 P.M.) |
6 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Control de Acceso con Documento de Identificación | 2 | Puesto 8H | Sin arma, 8 horas diurnas días hábiles: Ingreso abogados (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) |
7 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Control de Cámaras | 1 | Puesto 24H | Sin arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Garita del parqueadero. Monitor Cámaras de Seguridad. |
8 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Xxxxxxx 00), Xxxxxx 00 Ingreso Indiciados | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes/12 horas lunes a viernes sin incluir festivo (7:00 a.m. a 7:00 p.m.) |
9 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Xxxxx Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: XXXXX XXXXXXX |
00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, (Xxxxx 35 con Carrera 11) Xxxxx Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes/12 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: RONDA INTERNA (7:00 a.m. a 7:00 p.m.) |
11 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Xxxxx Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga | 2 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: XXXXX XXXXXXX |
00 | Xxxxx Sedes de los Juzgados Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 x Xxxxxxxx Varios xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 1 | Puesto 8h | Con canino que en su hoja de vida incluya certificación xx xxxxxx rastreador para detectar explosivos, mes/8 horas diurnas de 9:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes |
13 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) Xxxxx Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga | 1 | Puesto 12H | Con canino que en su hoja de vida incluya certificación xx xxxxxx rastreador para detectar explosivos, mes/12 horas diurnas de 6:00 am a 6:00 pm, de xxxxxxx x xxxxxxx. |
14 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 34 con Carrera 11) Sistema Penal Acusatorio | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada Sistema Penal Acusatorio |
15 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 34 con Carrera 11) Sistema Penal Acusatorio | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada Sistema Penal Acusatorio |
16 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 34 con Carrera 11) Sistema Penal Acusatorio | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes/12 horas de lunes a viernes sin incluir festivos Entrada Sistema Penal Acusatorio (Reja) (6:00 a.m. a 6:00 p.m.) |
17 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) | 1 | Puesto 24H | Con arma 9 milímetros, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Sistema Penal Acusatorio - Conductor |
18 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga, (Calle 35 con Carrera 11) | 1 | Puesto 12H | Con arma 9 milímetros, mes/12 horas de lunes a viernes, sin incluir festivos. De 07:00 a 19:00: Sistema Penal Acusatorio - Conductor |
19 | Xxxxxxx de Justicia de Bucaramanga y Sedes Judiciales | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx Sedes Judiciales |
20 | Juzgados de Ejecución Civil de Bucaramanga (Carrera 10 No. 35-30) Entrada Principal Sede | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
21 | Juzgados Administrativos de Bucaramanga (Edificio Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx) Entrada Principal | 1 | Puesto 12H | Con arma, mes 12 horas diurnas de lunes a viernes, sin incluir festivos, de 07:00 a 19:00 Entrada Principal controlando el acceso |
22 | Juzgados varios Bucaramanga, Xxxxxxx 00 Xx 00-00. | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
23 | Bodega Archivo y Almacén, Bucaramanga (Calle 45 No. 14A – 45) Entrada | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
24 | Bodega Archivo Judicial, (Carrera 12 # 31-47) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
25 | S.A.P. de Xxxxxxxxxxxxx, (Carrera 11 # 7- 26) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
26 | Sede Juzgados Promiscuo Municipales de Floridablanca. (Carrera 10 N° 4- 48/54) | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
27 | S.A.P. de Piedecuesta, (Calle 5 # 6-05) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx) | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
28 | Sede Juzgados Promiscuos Municipales de Girón – (Carrera 26 N° 31-36) | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
29 | Sede Archivo Juzgados xx Xxxxx (Calle 33 # 26-48) | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
30 | Xxxxxxx de Justicia de Barrancabermeja, (Calle 50 con Carreras 9 y 10) | 2 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
31 | Xxxxxxx de Justicia de Barrancabermeja, (Calle 50 con Carreras 9 y 10) Servicio de Ronda | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: XXXXX XXXXXXX/XXXXXXX |
00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx, (Xxxxx 50 con Carreras 9 y 10) Servicio de Ronda | 1 | Puesto 12H | Con canino que en su hoja de vida incluya certificación xx xxxxxx rastreador para detectar explosivos, mes/12 horas diurnas de 6:00 am a 6:00 pm, de xxxxxxx x xxxxxxx. |
33 | Xxxxxxx de Justicia de San Xxx, (Carrera 10 con Xxxxx 0 x 00) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
34 | Xxxxxxx de Justicia de San Xxx, (Carrera 10 con Xxxxx 0 x 00) Xxxxxxxx xx Xxxxx | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: XXXXX XXXXXXX/XXXXXXX |
00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxx Xxx, (Xxxxxxx 10 con Calle 9 y 10) Ronda | 1 | Puesto 12H | Con canino que en su hoja de vida incluya certificación xx xxxxxx rastreador para detectar explosivos, |
mes/12 horas diurnas de 6:00 am a 6:00 pm, de xxxxxxx x xxxxxxx. | ||||
36 | Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Judicial | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
37 | Archivo Juzgados Socorro, (Calle 16 # 14-21) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
38 | Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxx, (Carrera 2 # 9-06) Entrada Puerta Principal | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
39 | Xxxxxxx de Justicia de Charalá, (Carrera 17 # 23-22) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
40 | Xxxxxxx de Justicia de Puente Nacional. | 1 | Puesto 24H | Con arma, mes/24 horas de xxxxxxx x xxxxxxx: Entrada principal controlando el acceso. |
SERVICIOS ADICIONALES
ADICIONALES:
• 18 detectores manuales de metales para las (12) Sedes de Bucaramanga y su área Metropolitana, (1) Barrancabermeja, (1) Xxx Xxx, (0) Xxxxxxx, (1) Xxxxx, (1) Charalá y (1) para Puente Nacional.
• 1 espejo para revisión vehículos parqueadero xxx Xxxxxxx de Justicia Bucaramanga.
• Cilindros de descargue xx xxxxx cortas acompañado de Armerillos de los puestos ubicados en las puertas de ingreso de cada sede independiente de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Xxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Puente Nacional, Charalá, Girón, Floridablanca y Piedecuesta.
• 50 vallas de seguridad para vías de acceso.
• Ocho (8) aparatos de comunicaciones adicionales a los previstos para cada servicio de vigilancia.
• Lector de código xx xxxxxx (para leer cédulas de ciudadanía) al ingreso de cada uno de los Xxxxxxxx de Justicia así: Bucaramanga (4 lectores), Barrancabermeja (1 lector) y San Xxx (1 lector), todos con software de administración. (La funcionalidad requerida para este servicio es la de almacenar los datos de quienes ingresan a las sedes judiciales antes señaladas y así tener un control formal de los visitantes y usuarios, que permita suministrar información a las autoridades que así lo requieran)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES: Ver Anexo Técnico
3.3. CLASIFICACIÓN EN LA UNSPSC
El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la siguiente Tabla:
Segmento | Familia | Clase | Producto | Nombre |
92 | 12 | 15 | 00 | Servicio de Guardas |
3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto oficial es la suma de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE
($3.300.645.082) INCLUIDO IVA y AYS y demás impuestos xx xxx se encuentra financiado en la Ley General de Presupuesto de la Nación y se respalda así:
CDP VIGENCIA 2019 | |||||
N° | Fecha expedición | Rubro | Recurso | Unidad Ejecutora | Valor |
4219 | 10/05/2019 | A-02-02-02- 008 | 10 | 02 | $9.664.742 |
14019 | 13/05/2019 | A-02-02-02- 008 | 10 | 08 | $ 527.025.515 |
Se cuenta con la debida aprobación para el uso de Vigencias Futuras año 2020 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
N° de oficio | Fecha de oficio | Valor | |
0-0000-000000 | 16 xx xxxxxx de 2019 | UNIDAD 02 | $49.773.422 |
UNIDAD 08 | $2.714.181.403 |
NOTAS:
• El incremento salarial para el año 2020 fue previsto en la solicitud de vigencia futuras con un porcentaje del 3%, es decir, del 1° de enero hasta el 31 de octubre de 2020, por lo que una vez decretado por el Gobierno Nacional el aumento salarial, sí éste fuere superior al 3% se reajustará tal valor en el respectivo contrato, mediante el respectivo Acto Administrativo.
Para realizar el respectivo ajuste presupuestal, el contratista seleccionado dentro de los primeros 15 días del mes de enero, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, solicitará el valor total a pagar del reajuste, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre, el cual incluirá mes a mes en las facturas presentadas a la entidad.
• En caso de que el incremento decretado por el Gobierno Nacional fuere inferior al 3%, el valor del contrato se deberá reducir hasta el monto que cubra el incremento decretado, según la tarifa que regule la Superintendencia de Vigilancia para el cobro de las tarifas en el año 2020.
• Los proponentes no podrán exceder estos valores en su propuesta, pues de lo contrario la misma deberá ser rechazada de plano.
VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO
El presupuesto del presente proyecto se estimó teniendo en cuenta el estudio xx xxxxxxx, con valoración promedio de las cotizaciones recibidas y la verificación de la tarifa mínima establecida para el servicio de vigilancia y seguridad privada por la Superintendencia de Vigilancia mediante y la Circular Externa Nº 20194000000025 del 2 de enero de 2019 TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA DE 2019.
3.5. FORMA DE PAGO
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizará el pago de la presente contratación por mensualidades vencidas, previa presentación EN ORIGINAL Y COPIA de los documentos que se relacionan a continuación:
1) Certificación de cumplido suscrito por el supervisor del Contrato.
2) La Factura o Cuenta de Cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca (Régimen Común o Régimen Simplificado) según el caso, discriminada por cada Unidad Ejecutora.
3) Certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal según corresponda de conformidad con la Ley 43 de 1990 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007; que acredite estar al día en el pago de nómina y de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales.
NOTA: En todo caso los pagos estipulados se sujetarán a los recursos que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, sitúe a la entidad, y de la disponibilidad del plan anual mensualizado de caja – PAC y no podrá afectar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a los guardas de seguridad contratados cuyos pagos mensuales deberán ser realizados dentro de los cinco (05) primero días calendario de cada mes.
3.6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de un (1) año contado a partir del primero (1°) de noviembre de 2019 y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020 inclusive.
3.7. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en los municipios de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Xxx, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Socorro, Charalá, Xxxxx y Puente Nacional en el departamento xx Xxxxxxxxx.
3.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, a cumplir con las siguientes obligaciones:
Dentro de las obligaciones contractuales descritas en el contrato a suscribir como resultado de la adjudicación del proceso licitatorio se debe contemplar:
A. OBLIGACIONES CONTRACTUALES TÉCNICAS
1. Prestar el servicio de vigilancia, dando cumplimiento a lo estipulado en el Pliego de condiciones, la propuesta y el contrato.
2. Contar con todo el equipo requerido y ofrecido en la propuesta que dio origen al contrato, en condiciones óptimas de servicio.
3. Suministrar los equipos básicos incluidos en su propuesta, en los sitios definidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a partir de la fecha de inicio del contrato. En caso de requerir ajustes en la cantidad de equipos a suministrar por el contratista, ésta será previamente evaluada con el supervisor del contrato y efectuará el ajuste a las condiciones pactadas, mediante la suscripción del documento modificatorio por las partes.
4. Mantener permanentemente en perfecto funcionamiento los Medios Tecnológicos, a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo, de los mismos. En lo que respecta a esta obligación del Contratista, es pertinente señalar que la misma hace referencia a que el mantenimiento, bien sea preventivo o correctivo, de los equipos tecnológicos utilizados en la prestación del servicio (radios o medios alternos autorizados por la entidad, y los solicitados en los servicios adicionales) se encuentra a cargo del mismo. Ello, por cuanto la garantía en el correcto funcionamiento de estos medios es de responsabilidad exclusiva del Contratista sin perjuicio en todo caso del buen manejo que los guardas y/o servidores judiciales respectivos deban darle.
5. Mantener vigentes los salvoconductos o permisos de porte o tenencia, de cada una de las armas utilizadas en la ejecución del contrato, así como las licencias respectivas.
6. Efectuar dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de ejecución del Contrato, el Estudio de Seguridad a todas y cada una de las sedes de la Rama Judicial en el Departamento xx Xxxxxxxxx, incluidas dentro de la prestación del servicio. El estudio deberá estar acompañado de los correspondientes registros fotográficos y/o fílmicos.
B. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ADMINISTRATIVAS
7. Suscribir el acta de iniciación y liquidación del contrato, junto con el supervisor del mismo.
8. Responder directamente por la totalidad de los daños y demás reclamaciones que se originen por el personal de vigilancia y por cualquier pérdida o sustracción de bienes, que ocurra dentro de las áreas sometidas a su control y vigilancia. Así las cosas, cuando se de una sustracción de bienes de los inmuebles citados en el objeto de la presente contratación, que no obedezcan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, estos deberán ser restituidos por el CONTRATISTA en un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación del siniestro, resultado de la investigación administrativa que sobre los hechos efectúen las partes. Cabe aclarar que los bienes objeto de reposición, serán aquellos que formen parte de los inventarios de la Rama Judicial o que estén debidamente autorizados para su ingreso a las dependencias judiciales.
9. Permitir la entrada y salida de personas, movimientos de inventarios o de bienes, sólo cuando medie autorización escrita de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
10. Mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las vigencias de las garantías, de la licencia de funcionamiento, de la licencia para operar las frecuencias radioeléctricas, así como de los demás documentos legalmente exigibles.
11. Conservar los archivos, consignas, libros, cuadernos de minuta y demás documentos relativos a la ejecución del contrato por un término no inferior a cinco (5) años, después de finalizado el contrato.
12. Cumplir con las disposiciones contempladas en el estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada consagrado en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, el decreto 2187 de 2001 y las demás normas que se aplican para esta clase de servicio.
13. Constituir las garantías solicitadas en el pliego de condiciones
14. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el Supervisor del Contrato.
15. Atender las recomendaciones y orientaciones efectuadas por el Supervisor del Contrato, encaminadas a la correcta y eficiente ejecución del mismo y efectuar los cambios y las observaciones que se determinen durante los controles y la supervisión del contrato.
16. Incluir dentro de los informes que presente al supervisor, la documentación que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones al sistema general de seguridad social (salud, riesgos profesionales y pensión), y los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de los trabajadores que laboran en la ejecución del contrato, cuando a ello haya lugar.
17. Presentar las facturas y los demás documentos de control, al Supervisor del contrato, para verificar la ejecución del contrato y proceder al trámite de legalización y pago.
18. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato.
19. Entregar al supervisor, durante la ejecución del contrato y al finalizar, informes que permitan verificar la ejecución.
C. OBLIGACIONES CONTRACTUALES LABORALES
20. Disponer del personal capacitado para operar los equipos de SEGURIDAD en los respectivos lugares, en concordancia con el Artículo 30 del Decreto 2187 de 2001. Este requisito será verificado por el supervisor del contrato o por quien éste designe, en el momento de la ejecución del mismo.
21. Supervisar permanentemente (por lo menos dos recorridos diarios, uno diurno y uno nocturno) al personal que preste el servicio, mediante visitas que se efectuarán en horarios fijos (día y noche). Adicionalmente realizará visitas no programadas y visitas del personal directivo a las instalaciones de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA y, donde se ejecute el objeto de la presente contratación.
22. Dotar de uniforme, calzado, radio, u otro medio de comunicación alternativo y equipos apropiados al personal de vigilancia para la prestación del servicio, de conformidad con las normas vigentes y lo señalado en el pliego de condiciones.
23. Prestar entrenamiento y capacitación sobre labores DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD RELACIONADAS CON ARTEFACTOS Y DEMÁS ELEMENTOS EXPLOSIVOS, “MODUS OPERANDI” DE LA DELINCUENCIA, Y MANEJO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, que debe realizar el vigilante, según instrucciones del supervisor designado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, las cuales deben permanecer por escrito y cumplirse estrictamente.
24. Reportar todo cambio de personal que se efectúe durante la ejecución del contrato.
25. Vincular para la ejecución del contrato, personal idóneo y capacitado, cumpliendo con las normas vigentes, utilizando procedimientos de selección que garanticen la correcta prestación del servicio, con el análisis previo de los antecedentes judiciales respectivos del personal.
26. Mantener durante la ejecución del contrato los caninos presentados en la propuesta. En caso de requerirse el cambio del mismo, se reemplazará por un canino de igual o superiores calidades que las presentadas en la oferta, previa aprobación por parte del Supervisor, quien verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas.
27. Capacitar a su personal en temas específicos que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA requiera para mejorar el servicio.
28. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal que el contratista utilice o haya utilizado en la ejecución del contrato, e
igualmente mantenerlos afiliados a las cajas de compensación y seguridad social y efectuar los pagos de derechos laborales y parafiscales, según el caso.
29. Presentar al supervisor del contrato los carnés expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el coordinador, los supervisores y los vigilantes.
30. El proponente que resultare adjudicatario deberá mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad, acreditado para obtener el puntaje adicional de la oferta. El CONTRATISTA deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre. Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.
Nota 1. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Nota 2. El personal que el CONTRATISTA ocupe en la ejecución del contrato no tendrá ninguna vinculación laboral, civil o comercial con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
Nota 3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato el CONTRATISTA se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente, entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011.
Nota 4. El incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones relacionadas con el pago de los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato y, en general, el dar estricto cumplimiento a la totalidad de obligaciones con el sistema integral de seguridad social y parafiscales con sus empleados, podrá generar imposición de multas sucesivas, la afectación de la garantía única en los amparos de cumplimiento y de salarios y prestaciones.
ATENCIÓN A LAS POLÍTICAS DE SALUD OCUPACIONAL
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No PSAA16-10560 de 2016, adoptó entre otras las siguientes políticas en Salud Ocupacional:
“Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección de la Rama Judicial, se compromete a desarrollar e implementar los mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en sus sitios de trabajo, de los contratistas, subcontratistas y visitantes, así como la identificación, prevención, intervención y mitigación de los riesgos laborales relacionados con lesiones y enfermedades. (…)
(…)
Política de Seguridad Vial. La Rama Judicial, en desarrollo del SG-SST y del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), implementará actividades de promoción y prevención de accidentes en la vía pública. Por ello, todos los contratistas, subcontratistas y personal propio, provistos con vehículos de la entidad o de terceros, para el ejercicio de su labor diaria, son responsables de participar en las diversas actividades que se programen y ejecuten por parte de la administración, dentro del SGSST, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito que puedan afectar la integridad física,
mental y social de los servidores judiciales, contratistas, subcontratistas, comunidad y/o el medio ambiente.”
3.9. OBLIGACIONES DE LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
0. Pagar al contratista el valor del contrato y realizar los descuentos de impuestos y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente y con lo estipulado en el mismo.
2. Supervisar la correcta ejecución del contrato a través del supervisor designado
3. Impartir por escrito, a través del supervisor, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del contrato.
4. Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5. Verificar y dejar constancia, a través del supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones del contratista con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución del contrato frente a los aportes al sistema de seguridad social integral, y parafiscales.
6. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato
3.10. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
La supervisión del contrato se ejercerá en función de lo previsto en el Manual de Contratación adoptado para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Direcciones Seccionales y sus actualizaciones, en concordancia con la Ley 1474 de 2011 o la que lo modifique o sustituya
1. Solicitar los planes y cronogramas de ejecución elaborados por el contratista a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Elaborar el plan de trabajo y el cronograma, en el que se determinen las actividades y acciones de seguimiento y control encaminadas a dar la cobertura y alcance que debe tener la supervisión.
3. Construir las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar el control financiero y contable, a efectos de asegurar el control a los recursos públicos, y que los dineros entregados se correspondan con el avance de ejecución.
4. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones del contrato y de la totalidad de especificaciones en él contenidas y en su oferta, y ejercer la vigilancia y control sobre su ejecución y cumplimiento.
5. Impartir, por escrito, las instrucciones y recomendaciones que consideren necesarias para el cumplimiento del objeto contratado
6. Aplicar la guía y demás instructivos establecidos por la entidad para la práctica y ejecución de la supervisión e interventoría de contratos.
7. Asegurar que el contratista vincule y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir o autorizar su reemplazo cuando fuere necesario.
8. Programar las reuniones xx xxxxx para establecer el avance de ejecución a efectos de determinar con criterios objetivos, los valores a cancelar; buscando siempre que los pagos, independiente de lo pactado, se correspondan con los avances programados y previstos por el contratista y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
9. Informar a la Unidad de Asistencia Legal, argumentado y soportado, las situaciones o hechos que ameritan iniciar la actuación administrativa para la imposición de sanciones y, en general, el ejercicio de prerrogativas o facultades excepcionales.
10. Solicitar concepto jurídico a la Unidad de Asistencia Legal cuando quiera que surjan dudas sobre el alcance de las modificaciones o ajustes que deban realizarse al contrato, a fin de establecer si los mismos requieren un otrosí o adición o, por el contrario, pueden ser realizados de común acuerdo entre el contratista y el supervisor.
11. Estructurar las cuentas de pago con: el concepto y autorización de pago en la cuantía que se corresponda con el avance; la factura o cuenta de cobro del contratista; el concepto de supervisor o interventor con alcance administrativo, contable, financiero, técnico y jurídico; y los soportes legales y administrativos;
12. Elaborar y presentar los informes requeridos en el contrato y, en todo caso, el informe final del supervisor al Director Ejecutivo de Administración Judicial, con la finalidad de enterarlos suficientemente del desarrollo del contrato.
13. Llevar el control de correspondencia entrante y emitida en desarrollo de la supervisión o interventoría.
14. A la finalización del contrato, según el tiempo estipulado para tal fin, proyectar en oportunidad el acta de liquidación del contrato y remitirla a la Unidad de Asistencia Legal, en la forma prevista en el manual de contratación, junto con la información requerida para la elaboración del acta de liquidación en el formato diseñado para tal fin, entre estos: el informe final del supervisor; el acta de recibo final; la factura; los documentos, certificaciones, recibos, o constancias de encontrarse al día con el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, cuando a ello hubiere lugar.
15. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato
3.11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se realiza dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo, conforme con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO IV - CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
El presente proceso de selección, NO se limita a MIPYMES, toda vez que NO se dan los presupuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO V
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes es objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgan puntaje.
REQUISITOS HABILITANTES
Son aquellos que le permiten a la Nación Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, verificar el cumplimiento de la capacidad jurídica, financiera y técnica de los proponentes interesados en participar en el proceso de selección.
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, también revisa que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1 al 4 y 90 de la
Ley 1474 de 2011, artículo 221 del Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, en especial lo dispuesto por el inciso 5° de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.4., del Decreto 1082 de 2015, o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisa el Boletín de Responsables Fiscales, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Certificado de Antecedentes Judiciales, el Registro Nacional de Medidas Correctivas y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES
A. CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica encuentra sustento legal en el artículo 1502 del Código Civil, artículo 6° de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082
de 2015.
1. PERSONA NATURAL
La persona natural que presente la propuesta debe cumplir los siguientes requisitos y aportar los siguientes documentos:
a. Ser mayor de edad, lo cual se acredita con la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
b. Estar inscrito en el Registro Mercantil y que su actividad comercial le permita realizar el objeto del futuro contrato; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de matrícula mercantil emitido por la Cámara de Comercio respectiva del domicilio comercial del oferente, con fecha de registro anterior al cierre de la propuesta de mínimo cinco (5) años y expedición del certificado no superior a un
(1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso; esto sucede únicamente en caso que el proponente sea comerciante o ejerza el comercio de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y las normas que los modifiquen o sustituyan.
c. En caso de desempeñar profesiones liberales tales como arquitectura o ingeniería entre otros, se encuentran exentos de presentar Matrícula Mercantil, no obstante, se deberá presentar Tarjeta o Matrícula Profesional, junto con el certificado de vigencia y/o antecedentes, según sea el caso, para realizar la respectiva verificación.
d. Registro Único de Proponentes - RUP con fecha de expedición no superior a un
(1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe
encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
2. PERSONA JURÍDICA O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA CON SUCURSAL O DOMICILIO EN EL PAÍS
La persona jurídica que presente propuesta debe cumplir los siguientes requisitos y aportar los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
b. La persona jurídica debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. (Ley 80 de 1993 artículo 6).
c. El objeto social debe estar relacionado con el servicio a contratar con el proceso de selección, salvo que se trate de una sociedad por acciones simplificada en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial y civil lícita, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de existencia y representación legal del domicilio principal o de la sucursal, según sea el caso con fecha de registro anterior al cierre de la propuesta de mínimo cinco (5) años, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección.
d. El oferente debe tener sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de San Xxx o Barrancabermeja debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Si la participación es a título de Consorcio o Unión temporal, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar tener sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de Barrancabermeja o San Xxx.
e. Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de persona jurídica, con fecha de expedición dentro del mes anterior al cierre del proceso de selección.
f. Registro Único de Proponentes RUP, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual deberá encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
g. Acta de Autorización o documento correspondiente del órgano directivo que faculta al representante legal en caso de existir limitaciones estatutarias frente a sus facultades con las respectivas autorizaciones para participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
h. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar el término de constitución mínimo exigido en el presente numeral.
3. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
3.1. REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS:
a. Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del PROPONENTE, con facultades para obrar en nombre y representación del mismo y en el documento deben estar especificadas las facultades que le fueron otorgadas.
b. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato que se desprenda del Proceso de Selección y un (1) año más. La acreditación de que se tiene apoderado es subsanable, siempre y cuando, el representante legal haya suscrito la carta de presentación de la propuesta. No tienen la obligación de acreditar apoderado si, de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato.
c. Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación, requieren Nota de Presentación Personal, de acuerdo con la Circular Externa de Colombia Compra Eficiente.
d. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar de la existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta.
e. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el Certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, deberá manifestarlo mediante declaración que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no pueden aportarse en el términos exigidos por la Entidad, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso y la información tendrá que presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica.
3.2. LA PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA DEBE ACREDITAR SU EXISTENCIA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DE SU PASAPORTE O DEL DOCUMENTO QUE FIJE SU RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE EN COLOMBIA.
4. CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, se debe aportar:
a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección. El objeto social de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar en el respectivo proceso de selección de tal manera que se complementen, salvo en las personas jurídicas que sean sociedades por acciones simplificadas, en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial y civil lícita, conforme al numeral 5° del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
b. Registro Único de Proponentes, de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
c. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal, en el cual debe constar la participación de cada uno de los integrantes del Proponente, la representación legal o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente y las obligaciones a cargo del proponente y las obligaciones a cargo de cada una de las partes en las Uniones Temporales.
d. La duración de la Unión Temporal o Consorcio debe abarcar, el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.
e. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
f. Acta de Autorización o documento correspondiente del órgano directivo que faculta al representante legal en caso de existir limitaciones estatutarias frente a sus facultades con las respectivas autorizaciones para participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
5. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la entidad uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
a. La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
b. Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato objeto del presente proceso de selección.
c. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
d. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
e. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes que responde solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad:
(i) Por los perjuicios sufridos por la Entidad derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado.
(ii) Por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato.
f. La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que:
(i) Xxxxx aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o;
(ii) Xxxxx aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no pueden ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Entidad en los términos del Contrato.
g. Una duración de la sociedad que comprenda la ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de su constitución.
h. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
i. La participación que cada uno de los promitentes debe tener en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública o documento de constitución de la sociedad prometida que se requiera conforme a las normas comerciales vigentes y tenerlo debidamente inscrito ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se haya otorgado y registrado el documento de constitución, se considera que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del proceso y se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
j. Registro Único de Proponentes, de cada uno de los promitentes de la promesa de Sociedad Futura, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
B. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El oferente garantizará el cumplimiento de la oferta que presenta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.3.1.6., del Decreto 1082 de 2015, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la misma, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, identificada con el Nit. 800.165.941-6, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado para la contratación, con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Cuando el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial establecido tenga decimales, se debe establecer la cifra exacta con decimales, o en su defecto aproximar los centavos al peso siguiente.
Tratándose de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, indicando su porcentaje de participación en el Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.
AMPARO | SUFICIENCIA | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Seriedad de la Oferta | 10% | Del Prepuesto Oficial Establecido | Desde la presentación de la Oferta y por tres (3) meses más. |
La entidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta por el 100% del valor de la misma, cuando el adjudicatario no suscriba el Contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el Pliego de Condiciones o no otorgue dentro del plazo señalado en el Contrato, la Garantía Única de Cumplimiento exigida por la entidad para amparar el cumplimiento de las obligaciones del mismo, quedando a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga en calidad de sanción dicho valor, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada Garantía (Ley 80 de 1993 artículo 30 numeral 12 inciso 1°).
Nota: La no entrega de la Garantía de seriedad junto con la propuesta NO SERÁ SUBSANABLE y será causal de rechazo de la misma. (Parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1882 de 2018).
C. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social Integral y Parafiscales cuando a ello haya lugar; si es persona jurídica, adjuntando certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según sea el caso; si es Persona Natural, debe presentar copia de la última planilla de pago de los citados aportes.
D. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES
El oferente deberá allegar los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica que la presente o de la persona natural, según sea el caso.
En el caso de Consorcios, Uniones Temporales o Sociedad de Promesa Futura, se allegarán los mismos para cada uno de sus integrantes.
No obstante, de considerarlo pertinente, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, consultará en las páginas web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los antecedentes allegados.
En el caso de Consorcios, Uniones Temporales o Sociedad de Promesa Futura, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
Se advierte en precedencia que ninguno de los representantes legales y/o socios o accionista de las empresas oferentes podrán estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, menos aún haber sido sancionados por cualquier causa por autoridad competente.
De conformidad con la función de advertencia de la Contraloría General de la República N° 2014EE0081179 del 30 xx xxxxx de 2014, no es posible contratar con quienes tengan la calidad de responsables fiscales.
E. SOLICITUD DEL CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN LIMITADA A MIPYME Convocatoria Limitada a MIPYME (Artículo 2.2.1.2.4.2.2., del Decreto 1082 de 2015).
En los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos se debe limitar a las Mipymes nacionales con mínimo un (1) años de existencia, cuando el valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $125.000 ($377.079.000), liquidados con la tase de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes Nacionales para limitar la convocatoria de Mipymes Nacionales.
Estas solicitudes deben ser recibidas por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de selección.
En consecuencia, el presente proceso de contratación por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.322.279.979) INCLUIDO y
AYS y demás impuestos xx xxx, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, que es superior a USD $125.000 dólares ($377.079.000 COP), NO SE LIMITARÁ A MIPYME.
REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Los proponentes, sean personas naturales, jurídicas, o cada uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, acreditarán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, conforme lo exigido en la Sección 1, Subsección del Decreto 1082 de 2015, anexando el respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación señalada en el acápite requisitos técnicos habilitantes.
No pueden estar incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política y en la Ley y que además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Pliego de Condiciones, se encuentren inscritos en el clasificador de bienes y servicios hasta el tercer nivel así:
Segmento | Familia | Clase | Producto | Nombre |
92 | 12 | 15 | 00 | Servicio de Guardas |
Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes.
NOTA 1: Firmeza de la inscripción y vigencia. La fecha del acto de inscripción como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez, deberá estar en firme. No puede la Entidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, verificar de manera directa la información que debe reposar en el Registro, ni validar información que no se encuentra en firme, por lo que es un deber de quien desea contratar con el Estado, presentar en los procesos de selección el Registro Único de Proponentes en firme
A. EXPERIENCIA
Para el presente proceso de selección, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, solicita a los proponentes, presentar el Registro Único de Proponentes (RUP), de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la UNSPSC, en donde se verifique una experiencia mínima requerida hasta el tercer nivel, conforme al numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3, del Decreto 1082 de 2015 de:
CÓDIGO DEL CLASIFICADOR UNSPSC | DESCRIPCIÓN | CUANTÍA - SMMLV |
92121500 | Servicios de guardias | 3.986 |
El Proponente deberá informar cuales de los contratos inscritos en el RUP pretende acreditar como experiencia, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresando su valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para el presente proceso de selección, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, solicita a los proponentes acreditar hasta un número de tres (3) contratos con objeto similar al del presente proceso de selección (se entiende por objeto similar, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los cuales se haya realizado el manejo de medio humano y/o medio canino y/o medios tecnológicos y/o equipos similares a los solicitados dentro del presente proceso de selección), ejecutados y terminados, expedidas por entidades del Estado o particulares.
La sumatoria de dichos contratos deberá ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el proceso.
Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprueba con el documento equivalente en el país respectivo, que llena los requisitos establecidos por este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, debe adjuntar, además, la traducción simple del mismo, como lo establece el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
Para el caso de Personas Naturales o Jurídicas, estos deben estar clasificados en el código señalado hasta el tercer nivel.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de sus integrantes deberá estar clasificado en el código señalado hasta el tercer nivel.
Nota: Los contratos registrados en el RUP, deben corresponder al código señalado hasta el tercer nivel y que mínimo sumen la cantidad de salarios indicados (No requiere adjuntar certificaciones).
B. VERIFICACIÓN TÉCNICA
La verificación de los aspectos técnicos se realiza mediante la aceptación de las especificaciones descritas en el Anexo Técnico, el cual debe ser diligenciado y firmado por parte del Representante Legal del oferente.
C. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (DECRETO LEY 356 DE 1994 Y ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO 2187 DE 2001)
El proponente deberá anexar con su propuesta, la fotocopia legible e íntegra del acto administrativo mediante el cual se le otorga Licencia de Funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y/o el Ministerio de Defensa Nacional.
Nota 1: La licencia debe encontrarse vigente tanto a la fecha de presentación de la oferta como a la de adjudicación del contrato y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del mismo; adicionalmente, se deberán acreditar las modalidades y medios requeridos por la entidad, para operar en los lugares en donde se prestará el servicio de vigilancia.
Deberá allegarse la Licencia de Funcionamiento de la sede principal o de la sucursal, según sea el caso, teniendo en cuenta que el oferente debe tener sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de Barrancabermeja o San Xxx. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios al menos uno de sus integrantes deberá aportar la Licencia de Funcionamiento que le permita operar en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de Barrancabermeja o San Xxx.
Nota 2: Conforme con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del Decreto 356 de 1994 y 5° y 6° del Decreto N° 2187 de 2001, las empresas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada DEBEN contar con instalaciones para el uso exclusivo y específico del desarrollo de esta actividad, de forma tal que, se brinde la protección a las personas, las armas de fuego, las municiones, equipos de comunicación, medios y demás elementos para la vigilancia y seguridad autorizados por la Superintendencia y utilizados para tal fin.
Nota 3: En caso de consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, cada uno de sus integrantes debe cumplir con la Licencia de Funcionamiento.
Nota 4: Conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 11 y artículos 13 y 16 del Decreto N° 356 de 1994, Licencia de funcionamiento que se aporte en el presente proceso de selección, deberá acreditar que cuenta con una sede principal o sucursal en la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana o en los municipios de Barrancabermeja o San Xxx, de forma tal que le permita operar en el municipio y en el Departamento xx Xxxxxxxxx, atendiendo además de la normatividad vigente que regula esta actividad, las directrices de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad frente a la territorialidad de la misma.
Nota 5: En el evento que el vencimiento de la licencia de funcionamiento se encuentre dentro del plazo de ejecución del contrato que se derive del proceso de licitación pública, el proponente deberá allegar un documento de compromiso suscrito por el representante legal, en el cual se obliga a iniciar con la suficiente antelación la solicitud de renovación de la licencia, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio en forma continua. En caso de no renovación o suspensión de la Licencia de funcionamiento se de aplicación de lo establecido por la cláusula respectiva del Contrato, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.
Nota 6: En el evento que el vencimiento de la licencia de funcionamiento se encuentre dentro del periodo precontractual del presente proceso de selección, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 que indica:
“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O
AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
(…)”.
No obstante, deberá allegarse copia del documento, con la constancia del radicado, mediante el cual la empresa solicitó la renovación de la licencia, en los términos indicados en la norma. (Parágrafo 2° artículo 85 del Decreto 356 de 1994).
Como se advirtió en precedencia, en razón de lo dispuesto por el citado artículo 35 las empresas de vigilancia que se encuentren en trámite de renovación de la Licencia de Funcionamiento, deben anexar Copia del radicado de solicitud de Renovación de la Licencia expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Nota 7: El proponente se obliga a radicar ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la Licencia de funcionamiento, una vez haya sido renovada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en caso que se encuentre en trámite para la firma del contrato o durante la ejecución del mismo.
D. CERTIFICADO RESPECTO DE MULTAS Y SANCIONES, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Además de la Licencia, el proponente deberá presentar con su propuesta el estado de los servicios de vigilancia respecto a las multas y sanciones, de conformidad con la Circular N° 20167200000125 del 23 xx xxxxx de 2016 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
La certificación deberá estar vigente al momento del cierre del proceso de selección.
E. EQUIPO DE COMUNICACIONES (ARTÍCULO 20 DEL DECRETO 1979 DE 2001)
El proponente anexará con su propuesta, fotocopia del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le concedió licencia para utilizar frecuencias radioeléctricas. La Licencia debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
En el evento que el vencimiento de la licencia de se encuentre dentro del periodo precontractual del presente proceso de selección, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 que indica:
“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS
O AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de
requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
(…)”.
No obstante, deberá allegarse copia del documento mediante el cual la empresa solicitó la renovación de la misma o el compromiso suscrito por el representante legal, en el cual se obliga a iniciar con la suficiente antelación la solicitud de renovación de la licencia, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio en forma continua.
Nota 2: En el evento en que la prestación del servicio se vaya a efectuar con el apoyo de medios alternos de comunicación autorizados por el Entidad (con sistema ptt o trunking), el oferente deberá allegar copia del Contrato vigente con la empresa que tiene la Licencia en Colombia para prestar dicho servicio.
En el caso de que el servicio sea ofrecido con más de un sistema, el proponente deberá adjuntar los documentos correspondientes a cada uno de los medios.
La entidad aceptará la prestación del servicio a través radios de comunicación o medios alternos (con sistema ptt o trunking), hasta por el número máximo de dos. Estos medios alternos deberán permitir comunicación ilimitada y multipunto. No se aceptará el servicio de celular, salvo en el caso en que se haga uso de medios con sistema ptt o trunking, toda vez que en algunos municipios del departamento xx Xxxxxxxxx excepcionalmente debe operarse a través de una red diferente a la 2G (Iden) y por ende debe realizarse a través de la instalación de un software en un equipo.
Nota 3: En caso de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, por lo menos uno de sus integrantes deberá presentar estos documentos.
F. FOTOCOPIA DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS EN LA QUE SE DEMUESTRE LA RED Y FRECUENCIAS AUTORIZADAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que le permitan la cobertura en el departamento xx Xxxxxxxxx y así garantizar la prestación del servicio en cada una de las localidades así: Barrancabermeja, Bucaramanga, Charalá, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, San Xxx, Xxxxxxx, Xxxxx y Puente Nacional y su vigencia deberá cubrir como mínimo el término de ejecución del contrato. En caso de que esta licencia se venza durante la ejecución del contrato el proponente allegará con la propuesta, una carta de compromiso de renovación de la misma. Si al momento de presentación de la propuesta esta se encuentra vencida, el proponente allegará copia de la solicitud de renovación de la misma.
Los oferentes deberán demostrar que tienen cobertura en las áreas donde se ejecutará el objeto del contrato, de lo contrario, se considerará que no podrá cumplir a cabalidad con el objeto contractual.
En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, en la medida en que se ofrezca la prestación del servicio por parte de cada uno de los oferentes, se exigirá el respectivo cuadro.
Ahora bien, si sólo uno de los consorciados prestará al 100% el servicio, será este el encargado de acreditar lo solicitado en el presente numeral.
Nota: El presente numeral aplica SÓLO en el caso en que la prestación del servicio se efectúe a través de radios de comunicación.
G. MEDIOS TECNOLÓGICOS (ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2187 DE 2001)
El proponente deberá anexar a su propuesta, fotocopia de la Licencia donde la Superintendencia de Xxxxxxxxxx y Seguridad Privada, le autoriza al proponente el uso de
Medios Tecnológicos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994.
Nota 1: En el evento que el vencimiento de la licencia de se encuentre dentro del periodo precontractual del presente proceso de selección, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 que indica:
“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O
AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
(…)”.
No obstante, deberá allegarse copia del documento, con la constancia de radicación, mediante el cual la empresa solicitó la renovación de la misma o el compromiso suscrito por el representante legal, en el cual se obliga a iniciar con la suficiente antelación la solicitud de renovación de la licencia, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio en forma continua.
Nota 2: En caso de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, por lo menos uno de sus integrantes deberá cumplir lo indicado en este numeral.
H. MEDIOS CANINOS (ARTÍCULO 48 DEL DECRETO 356 DE 1994)
El proponente deberá anexar con su propuesta, fotocopia legible e íntegra del acto administrativo mediante el cual se le otorga al proponente la autorización para desarrollar su actividad con la utilización de medio canino, y el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en donde conste el registro de cada uno de los caninos ofrecidos. No obstante, frente a este último documento, se permitirá al proponente allegar la constancia de recibo de solicitud de renovación (efectuada dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin), teniendo en cuenta que ello implica tácitamente que ya se cuenta con un registro previo de cada uno de los caninos ofrecidos.
Nota 1: En el evento que el vencimiento de la licencia de funcionamiento con medios caninos se encuentre dentro del periodo precontractual del presente proceso de selección, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 que indica:
“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O
AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
(…)”.
No obstante, deberá allegarse copia, con la constancia de radicación del documento mediante el cual la empresa solicitó la renovación de la licencia, en los términos indicados en la norma. (Parágrafo 2° artículo 85 del Decreto 356 de 1994).
Como se advirtió en precedencia, en razón de lo dispuesto por el citado artículo 35, las empresas de vigilancia que se encuentren en trámite de renovación de la Licencia de Funcionamiento con medio canino, deben anexar Copia del radicado de solicitud de Renovación de la Licencia expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El proponente se obliga a radicar ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la Licencia de funcionamiento con medio canino, una vez haya sido renovada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en caso que se encuentre en trámite para la firma del contrato o durante la ejecución del mismo.
En el evento de que el vencimiento de la licencia de funcionamiento con medio canino se encuentre dentro del plazo de ejecución del contrato que se derive del proceso de licitación pública, el proponente allegará el documento de compromiso suscrito por el representante legal, en el cual se obliga a iniciar con la suficiente antelación la solicitud de renovación de la licencia, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio en forma continua.
Nota 2: En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, al menos uno de sus integrantes, quien deberá, de acuerdo al Acta de Conformación del Consorcio o Unión Temporal prestar el servicio, acreditar el cumplimiento de dicho requisito.
Nota 3: De conformidad con el concepto solicitado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2187 de 2001, se obliga a los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuentan con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para utilizar medio canino, el ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad; excluyendo por tanto el alquiler o arrendamiento de caninos.
Los proponentes deberán certificar que cuentan para la prestación del servicio, como mínimo con seis (6) caninos que cumplan con las exigencias de la entidad determinadas dentro xxx Xxxxxx de Condiciones.
I. CERTIFICADO DE VINCULACIÓN A LA RED DE APOYO ANTIEXPLOSIVOS DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Los oferentes deberán acreditar, mediante la certificación respectiva, expedida por la Fiscalía General de la Nación (Bucaramanga), su vinculación a una red de Apoyo Antiexplosivos del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
Para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales o Promesa de Sociedad Futura, deberá allegarse por quien se encargará de las comunicaciones en una eventual ejecución del Contrato.
J. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SSST) de conformidad con el Decreto 1072 de 2015.
EN MATERIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).
El personal asignado para la prestación del servicio de vigilancia, en la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, debe estar en buen estado de salud física y mental, compatible y acorde para cumplir las funciones de protección y seguridad. Para tal efecto se deberá presentar al finalizar la ejecución del primer mes del servicio, examen médico ocupacional por cada una de las personas mediante las cuales se brindará el servicio, expedido por la ARL respectiva.
De igual manera el oferente deberá contar en su planta de personal con al menos un (1) empleado vinculado con la empresa mediante contrato de trabajo que funja como responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y aprobación del curso de 50 horas y deberá acreditar experiencia especifica mediante contrato o certificación en el apoyo de Diseño y/o implementación de al menos un (1) SG-SST en el sector público; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1072 del año 2015 y especialmente los dispuesto en el Decreto 1443 de 2014 en su artículo 8 literal 10, la Resolución N° 4927 del 23 noviembre del 2016 articulo 3 numeral 1, la Resolución
4502 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución N° 1111 de 2017 expedida por el Ministerio de Trabajo, así como en el Acuerdo PSAA16-10560 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Para demostrar la vinculación del profesional se deberá allegar copia del contrato de trabajo respectivo.
NOTA 1: El proponente que no cumpla con lo requerido para acreditar el profesional solicitado por la entidad, no podrá ser habilitado.
NOTA 2: Para las personas jurídicas, la vinculación a la planta de personal del empleado responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá acreditarse por la sede principal. No obstante, el futuro Contratista tendrá como obligación contar con un responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel de la sucursal, cuando se preste el servicio a través de esta.
K. CERTIFICACIÓN DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO XX XXXXX MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y LISTADO XX XXXXX
El proponente deberá allegar la Certificación expedida por el Departamento Control Comercio xx xxxxx municiones y explosivos sobre el número xx xxxxx con que cuenta el oferente y el Listado de las mismas. Para efectos prácticos y economía, la entidad permitirá que se xxxxxxx en medio magnético el listado xx xxxxx del proponente.
El proponente seleccionado, allegará copia de los salvoconductos vigentes respectivos de las armas que utilizará dentro de la ejecución del Contrato, una vez se lleve a cabo la legalización del mismo.
REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES
Los indicadores financieros requeridos para evaluar la capacidad financiera y organizacional de los oferentes en el presente proceso de selección son el resultado de un estudio xx xxxxxxx previo del sector, en particular de los proponentes que históricamente han participado en vigencias anteriores con el Consejo Superior de la Judicatura, de tal forma que se garantice la minimización de los riesgos implícitos dentro del proceso, con el fin de permitir el concurso de compañías con una importante participación en el mercado y con solvencia económica que le brinden seguridad a la organización para la ejecución del contrato pero que no limite la pluralidad de participación.
Los indicadores y el margen solicitado para el proceso de selección, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082, son los que se relacionan a continuación:
A. CAPACIDAD FINANCIERA (Cf.)
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Índice de Liquidez “IL” | Activo corriente sobre pasivo corriente | Mayor o igual a 1.5 |
Índice de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total | Menor o igual a 60% |
Razón de cobertura de intereses. | Utilidad operacional sobre gastos de intereses | Mayor a 1.5 |
Capital de Trabajo | Activo Corriente - Pasivo Corriente | Mayor o igual al 30% del valor del presupuesto oficial |
De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractuales, el Área Financiera de la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros, para lo cual se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017;
para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia.
Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así:
• Para el índice de liquidez mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx.
• Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx.
• Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso.
• Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso.
• Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso.
Es de aclarar que, si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso.
Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015.
Asimismo, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres
(3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país.
Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro de la alianza estratégica.
La información exigida se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombiana.
B. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los proponentes, bien sean Personas Naturales o Jurídicas y para el caso de Consorcios Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, cada uno de sus integrantes, acreditan tal requisito adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con no más de un (1) mes de antelación a la fecha de cierre, con la finalidad de realizar la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015.
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Rentabilidad del Patrimonio | Utilidad operacional sobre patrimonio | Mayor a 0.04 |
Rentabilidad del Activo | Utilidad operacional sobre activo total | Mayor a 0.02 |
Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro de la alianza estratégica.
C. INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen, en pesos colombianos en la forma descrita en el Capítulo V literal “g” (LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGAFOS EN EL EXTERIOR) y debe estar
avalado por un Contador Público:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
(iii) Notas a los Estados Financieros
Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será habilitada.
Nota: La Evaluación Financiera se realizará con base en los Estados Financieros de la vigencia fiscal 2018 para las empresas nacionales. Los cortes de los Estados Financieros de las empresas extranjeras, son los que rijan en el país de origen y así deben informarlo expresamente, siempre y cuando alleguen los Estados Financieros de la vigencia fiscal evaluada.
CAPÍTULO VI - VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga realizará la selección objetiva del proponente cuya oferta sea la más favorable para la entidad conforme con lo estipulado en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2., del Decreto 1082 de 2015.
6.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
Para la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, asignará el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE, de conformidad con le exigido en el Capítulo III del presente proceso de selección.
REQUISITO HABILITANTE | CUMPLE / NO CUMPLE |
Jurídico | CUMPLE |
Financiero | CUMPLE |
Técnico | CUMPLE |
6.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las ofertas que, de acuerdo con el resultado de la Verificación de Requisitos Habilitantes, sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
1. EVALUACIÓN TÉCNICA | 490 PUNTOS |
1.1. Capacitación al personal | 170 puntos |
1.2. Programa Supervisión y Control del Servicio | 160 puntos |
1.3. Mantenimiento preventivo CCTV | 160 puntos |
2. EVALUACIÓN ECONÓMICA | 400 PUNTOS |
3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 PUNTOS |
4. INCENTIVO A LOS PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (1% ADICIONAL DEL PUNTAJE TOTAL) | 10 PUNTOS |
TOTAL PUNTAJE | 1.000 PUNTOS |
1. EVALUACIÓN TÉCNICA (490 PUNTOS)
Se le asignará un puntaje máximo de cuatrocientos noventa puntos (490) puntos, según los siguientes requisitos.
FACTORES | PUNTAJE |
1.1. Capacitación al personal | 170 puntos |
1.2. Programa Supervisión y Control del Servicio | 160 puntos |
1.3. Mantenimiento preventivo CCTV | 160 puntos |
TOTAL PUNTAJE | 490 PUNTOS |
1.1. Capacitación al personal (170 puntos)
La evaluación de la capacitación se realizará con base en la manifestación escrita y el programa de formación en el trabajo en el que se indique la intensidad horaria de mínimo ocho (8) horas cada jornada, en dos (2) temas fundamentales: a) Servicio y atención al usuario y; b) Seguridad y protección de sedes y sitios de alta afluencia de personal. El oferente se debe comprometer a dictar en los tres (3) años, capacitaciones en cada tema, las cuales serán dictadas durante la ejecución, con destino al personal que prestará los servicios contratados (vigilantes, manejadores y supervisores), así:
ÍTEM | CRITERIO | PUNTAJE | MÁXIMO |
1 | Seis (6) o más capacitaciones | 170 | 170 |
2 | Cuatro (4) capacitaciones | 100 | |
3 | Dos (2) capacitaciones | 50 | |
4 | Ninguna capacitación | 0 |
1.2. Programa Supervisión y Control del Servicio (160 puntos)
El oferente que presente un Programa de Supervisión y Control del Servicio en el que se detalle de manera programada y sistemática los mecanismos de control y seguimiento al servicio, instrumentando y definiendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Programa de Supervisión (rondas) a cada puesto de trabajo en el día y la noche.
b) Instalación de relojes de control de recorrido, mínimo dos en cada sede con servicio 24 horas.
ÍTEM | CRITERIO | PUNTAJE | MÁXIMO |
1 | Programa Supervisión y Control del Servicio | 160 | 160 |
2 | No presenta programa | 0 |
1.3. Mantenimiento preventivo al Circuito Cerrado de Televisión (160 puntos)
La evaluación del mantenimiento se realizará con base en la manifestación escrita, presentada por el Representante Legal del proponente y el cronograma de ejecución, en donde se indiquen las sedes en donde se realizará el mismo, así:
ÍTEM | CRITERIO | PUNTAJE | MÁXIMO |
1 | Mantenimiento semestral CCTV Bucaramanga (5 sedes), San Xxx (1 sede) y Barrancabermeja (1 sede) | 160 | 160 |
2 | Mantenimiento semestral CCTV Bucaramanga (5 sedes) y San Xxx (1 sede) | 140 | |
3 | Mantenimiento semestral CCTV Bucaramanga (5 sedes) | 110 | |
4 | No ejecuta mantenimiento | 0 |
2. EVALUACIÓN ECONÓMICA: Hasta 400 puntos Se asignará un valor máximo de 400 puntos
a) El valor de la propuesta económica, no puede superar el valor del presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección.
b) La evaluación de la oferta económica se realiza con base en la revisión del valor de la propuesta contenida en el Anexo denominado FORMATO OFERTA ECONÓMICA.
c) El Anexo denominado FORMATO OFERTA ECONÓMICA se diligencia en su totalidad, sin omitir el diligenciamiento de ningún campo y no debe ser objeto de ninguna modificación por el proponente, so pena de rechazo de la propuesta.
d) Los oferentes tendrán presente que los servicios contratados y a cotizar serán los de vigilancia y seguridad privada en los términos y modalidades descritas en pliego de condiciones además de los servicios adicionales exigidos por la Entidad, cuya cotización no puede en todo caso ser inferior a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($5.768.000). (Precio base fijado como MÍNIMO por la entidad para los servicios adicionales requeridos). Este valor será contemplado en la vigencia 2020 por la Unidad Ejecutora 08.
e) Se verifican aritméticamente las propuestas hábiles, mediante la revisión de los valores presentados, de manera que, de encontrarse diferencia entre los precios unitarios, sin que una posible corrección incida en el valor total de la oferta al corregir el precio unitario, se tiene como válida la oferta. Caso contrario ocurre en el caso de que, al corregir el precio unitario de la misma, varíe el valor total de la oferta, de manera que en aplicación de las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y aceptadas por los oferentes, la misma deberá ser rechazada de plano y no ser tenida en cuenta.
f) En caso que el proponente no diligencie alguna casilla se debe rechazar su propuesta por no ser comparable frente a los demás.
g) El valor de la propuesta económica (tanto de precios unitarios, como de sumas, subtotales o totales) se presenta en pesos, SIN INCLUIR CENTAVOS, so pena de rechazo.
h) En caso de existir diferencia entre el valor de la oferta económica expresado en letras y el expresado en números prevalece el expresado en letras.
Nota 1: Al entregar la propuesta, el proponente acepta que están a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales.
Nota 2: Sólo se califican en el aspecto económico, aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y organizacionales.
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, a partir del valor de las ofertas debe asignar el puntaje establecido para el presente ítem de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el método escogido para la ponderación de la oferta económica:
MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA | |
1 | Media aritmética |
2 | Media geométrica con presupuesto oficial |
3 | Media aritmética baja |
4 | Menor valor |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM (Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) vigente para el día establecido para la entrega de las ofertas, el cual estará expresamente estipulado dentro del Cronograma del proceso. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación:
ASIGNACIÓN DE MÉTODO DE EVALUACIÓN SEGÚN TRM | ||
MÉTODO | RANGO (Inclusive) | |
1 | Media aritmética | De 0.50 a 0.74 |
2 | Media geométrica con presupuesto oficial | De 0.75 a 0.99 |
3 | Media aritmética baja | De 0.00 a 0.24 |
4 | Menor valor | De 0.25 a 0.49 |
(i) Media aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Donde,
_
X = Media aritmética.
= Valor de la oferta i sin decimales n = Número total de las ofertas
Donde
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = Media aritmética.
= Valor total de cada una de las Ofertas i, sin decimales i = Número de oferta.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(ii)Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Asignación de número de veces del presupuesto oficial
Número de Ofertas (n) | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
Donde,
Gpo = Media geométrica con presupuesto oficial.
nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). n = Número de Ofertas válidas.
PO = Presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
Pi = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
Gpo = Media geométrica con presupuesto oficial.
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i. i = Número de oferta
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iii) Media aritmética baja
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más baja y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de
puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde,
= Media aritmética baja
= Valor total sin decimales de la oferta más baja
= Promedio aritmético de las ofertas válidas
Obtenida la media aritmética baja se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
= Media aritmética baja
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta.
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética baja se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética baja y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iv) Menor valor
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la Entidad procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
=Menor valor de las Ofertas válidas.
= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i = Número de oferta.
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Se asignará el puntaje indicado para este ítem, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 816 de 2003, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTOS |
EMPRESAS NACIONALES |
Si el origen de los servicios ofrecidos es nacional, por cuanto es prestado por empresas constituidas de acuerdo a la legislación Nacional o por personas naturales colombianas. | 100 puntos |
EMPRESAS EXTRANJERAS | |
Si el proponente es constituido como empresa extranjera que incorpore componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos | 50 puntos |
Dicha manifestación debe presentarse por escrito junto con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.
4. VINCULACIÓN LABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 10 puntos
El Decreto 392 de 2018 expresa que: “En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal (…)”, así:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Así mismo se expresa que: “Parágrafo: Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”.
Se asignará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores en condición de discapacidad a través de los siguientes dos (2) documentos:
1. Certificación del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda.
2. Certificado del número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar.
6.3. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATE
Con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
A. Cuando se presente algún empate entre propuestas de personas naturales y/o jurídicas, se elegirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CAPACITACIÓN AL PERSONAL.
B. Si persiste el empate entre dos o más ofertas, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga debe escoger el proponente aplicando los criterios de desempate en forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por acuerdos comerciales y utilizando las reglas que se señalan a continuación:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, siempre que:
I. Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%).
II. La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, y;
III. Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
C. De continuar el empate, en audiencia pública, se procede a utilizar un método aleatorio para seleccionar al oferente, método que deberá ser previsto en los Pliegos de Condiciones del proceso de contratación. En el presente caso será el siguiente:
Se efectuará un sorteo entre las propuestas empatadas en audiencia pública para lo cual se utilizará el sistema xx xxxxxx.
a. Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados haya.
b. Todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una.
c. Se sacará la balota en el orden de recibo de las propuestas.
d. El proponente con la balota de color diferente será el adjudicatario.
Nota 1: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate deberán ser aportados desde el momento de la presentación de la oferta.
CAPÍTULO VII - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
7.1. FORMA
Solo en caso de indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por Colombia Compra Eficiente, los proponentes o interesados podrán remitir sus constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx previo al momento previsto para el cierre, de conformidad con las directrices del “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”.
En caso de no certificarse la indisponibilidad del sistema por parte de Colombia Compra Eficiente, las comunicaciones y demás documentos recibidos en dicho correo, NO serán tenidos en cuenta, en el entendido de que el proceso se surte en su totalidad en la plataforma del SECOP II. Igual situación sucede en el curso normal del proceso, sin que el SECOP II presente fallas en su funcionamiento.
Para la elaboración de la propuesta deberán seguir la metodología señalada en este documento con el fin de permitir la escogencia objetiva del contratista. Las expresiones proponentes, proveedor u oferente, usadas en el presente documento, tienen el mismo significado.
Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente proceso. EN NINGÚN CASO SE TENDRÁN EN CUENTA PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO ESTABLECIDO. (DE CONFORMIDAD CON LA PLATAFORMA DEL SECOP II)
Toda consulta deberá formularse por escrito a través xxx XXXXXXX mediante la sección de Mensajes; ningún convenio verbal con personal de la Entidad, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
En caso que usted necesite mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, deberá formularla por escrito a través xxx XXXXXXX sección Mensajes, dado que no se absolverán dudas de manera telefónica.
7.2. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
El Proponente debe incluir con su Propuesta los siguientes documentos:
1. CAPACIDAD JURÍDICA
x. Xxxxx de presentación de la oferta (formato en anexos)
b. Carta de conformación consorciado de unión temporal (formato anexo)
c. Existencia y capacidad legal:
• Persona natural (certificado de matrícula mercantil en caso que el proponente sea propietario de establecimiento de comercio).
• Persona jurídica (certificado de existencia y representación legal).
• Consorcio o unión temporal (certificado matrícula de persona natural cuando se requiera y/o de existencia y representación legal de cada uno de los integrantes).
• Personas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia (certificado equivalente).
• Autorización del órgano societario al representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, cuando tengan alguna limitación para contraer obligaciones.
d. En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
e. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
f. Garantía de seriedad de la oferta
g. Certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de la seguridad social y aportes parafiscales
h. Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social y aportes parafiscales (certificación).
i. Antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica que la presente o de la persona natural, según sea el caso
2. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
a. Certificado del RUP del Proponente singular o de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, si el Proponente es plural.
b. Los Estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2018 (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros).
c. Tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal (en el caso en que éste último aplique)
d. Certificado de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
e. Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Para los casos de consorcios o uniones temporales, se deberá allegar el NIT de cada una de las firmas que lo conforman.
f. Formato Información Tributaria y Beneficiario cuenta (formato Anexo)
g. Certificación bancaria con una fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
3. EXPERIENCIA
a. Certificaciones de experiencia específica del proponente. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
b. Licencia de Funcionamiento (Decreto Ley 356 de 1994 y Artículos 4 y 5 del Decreto 2187 de 2001), en los términos solicitados en el presente Pliego de Condiciones.
c. Fotocopia del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones le concedió Licencia para utilizar frecuencias radioeléctricas. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
d. Fotocopia de la Licencia en donde la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autoriza al proponente el uso de Medios Tecnológicos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
e. Fotocopia legible e íntegra del acto administrativo mediante el cual se le otorga al proponente la autorización para desarrollar su actividad con la utilización de medio canino, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (En los términos establecidos dentro del presente pliego).
f. Fotocopia legible e íntegra del acto administrativo mediante el cual se le otorga al proponente el registro de los caninos ofrecidos, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (En los términos establecidos dentro del presente pliego).
g. Certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en donde conste si posee o no sanciones vigentes al cierre del presente PROCESO DE SELECCIÓN y cuyo lapso comprenderá los últimos cinco (5) años anteriores a la apertura del presente proceso de selección. La certificación deberá estar vigente al momento del cierre del proceso de selección.
h. Fotocopia del cuadro de características técnicas en la que se demuestre la red y frecuencias autorizadas, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
i. Certificación expedida por el Departamento Control Comercio xx xxxxx municiones y explosivos sobre el número xx xxxxx con que cuenta el oferente.
j. Listado de las armas del proponente. Para efectos prácticos y economía, la entidad permite que se xxxxxxx en medio magnético el listado xx xxxxx del proponente.
k. Certificación expedida por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal de la empresa (cuando este aplique) para corroborar la existencia del personal, del armamento, de los equipos de comunicación y de los caninos requeridos por la entidad. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
l. Certificación suscrita por la A.R.L., o por el representante legal y el profesional especializado en salud ocupacional de la empresa, en la que conste que la empresa cuenta con un programa de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual debe estar enfocado al riesgo correspondiente al objeto del presente proceso de contratación.
m. Fotocopia del diploma de la especialización en salud ocupacional del profesional especialista en Salud Ocupacional.
n. Certificación que dará cumplimiento al contenido del Acuerdo PSAA14-10160 xx xxxxx de 2014 por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Plan de Gestión Ambiental de la Rama Judicial.
o. Certificado de vinculación a la red de apoyo antiexplosivos del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. (En los términos establecidos dentro del presente pliego)
p. Documentos solicitados en el numeral denominado: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SSST) de conformidad con el Decreto 1072 de 2015.
7.3. DOCUMENTOS CRITERIOS DE PONDERACIÓN (OPCIONALES)
Para acreditar los factores de ponderación el proveedor debe anexar los siguientes documentos:
a. Capacitación al personal. Manifestación escrita y el programa de formación en el trabajo
b. Programa de Supervisión y Control del Servicio
c. Manifestación escrita de compromiso mantenimiento preventivo del Circuito Cerrado de Televisión
d. Vinculación laboral a personas con discapacidad. Certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, del número total de trabajadores vinculados a su planta de personal o sus integrantes (en caso de consorcio o unión temporal) a la fecha de cierre del proceso de selección.
e. Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, en el cual se acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
f. Apoyo a la Industria Nacional. Certificación que deberá presentarse por escrito junto con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje en este aspecto.
7.4. OFERTA ECONÓMICA
El Proponente debe adjuntar con su oferta técnica el formato diligenciado del anexo “OFERTA ECONÓMICA” publicada en el SECOP II y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• El valor de la propuesta económica, no puede superar el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección, teniendo en cuenta los valores contemplados por cada Unidad Ejecutora, so pena de rechazo inmediato de la misma.
• El anexo será diligenciado en su totalidad y no será objeto de ninguna modificación por el proponente, ni en su parte formal ni en su parte sustancial o de fondo, so pena de rechazo de la propuesta, como quiera que la misma no podrá ser comparable.
• El valor total de la propuesta económica se presentará en pesos colombianos, sin incluir centavos en ninguno de sus componentes (ítems, subtotales, IVA, AYS, Total, etc). so pena de rechazo de plano de la propuesta. Para estos efectos y con el fin de
evitar discrepancias en las operaciones aritméticas que realiza esta Entidad para corroborar los valores ofrecidos por los proveedores, se deberá utilizar la fórmula de redondeo. (La finalidad de esta obligación es evitar que se oculten los centavos), todo lo anterior
• Al formular la oferta económica, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones.
• Sólo se califican en el aspecto económico, aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y organizacionales.
7.5. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisa el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo del presente documento. Los Proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes en cualquier momento antes de la adjudicación.
7.6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas se evalúan de acuerdo con lo establecido en el capítulo respectivo.
7.7. DECLARATORIA DE DESIERTA
La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, declara desierto el presente proceso de selección cuando:
a. No se presenten Ofertas.
b. Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos por el Pliego de Condiciones.
c. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
d. El representante legal de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga o su delegado no 1.3acoja la recomendación del Comité de Licitaciones, Compras y Servicios de la entidad y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual debe motivar su decisión.
e. Se presenten los demás casos contemplados en la ley.
7.8. RECHAZO DE LAS OFERTAS
En adición de otras causas previstas por la ley, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura rechaza las Ofertas que:
a. No se diligencien en su totalidad los ítems de la propuesta económica contenidos en el anexo respectivo previsto para tal fin, de modo que la oferta no es comparable.
b. Cuando se entregue en sitio diferente al indicado en el pliego de condiciones.
c. Cuando el proponente no acepte o condicione las especificaciones técnicas obligatorias.
d. Cuando el contenido de la propuesta no coincida con el objeto, número y clase de proceso de selección.
e. Cuando no se presente la oferta económica o ésta supere el presupuesto oficial estimado.
f. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo oferente, bajo el mismo nombre o con diferente nombre.
g. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la legislación nacional.
h. Cuando el proponente esté incluido en el Boletín de Responsables Fiscales, con fallo en firme y ejecutoriado, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 Ley 610 de 2000.
i. Cuando el oferente no cumpla o subsane la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes mínimos tanto jurídicos, financieros y técnicos en el término establecido en el cronograma
j. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere de cualquier manera la aplicación del principio de selección objetiva.
k. Cuando la oferta económica no sea presentada en el formato diseñado por la entidad para tal fin o cuando dicho formato sea modificado en cualquier aspecto por el proponente.
l. Cuando la oferta económica sea presentada con centavos.
m. Cuando el proponente no presente la garantía de seriedad, en forma simultánea con la propuesta.
n. Cuando no se presente con la oferta el documento formal de conformación del consorcio o unión temporal o cuando se omitan las firmas de sus integrantes o falte la designación de su representante legal.
Lo anterior conforme con el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO VIII ACUERDOS COMERCIALES
Teniendo en cuenta el objeto y la cuantía del proceso de selección, la cual asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.300.645.082) INCLUIDO IVA y AYS y demás
impuestos xx xxx, el proceso de contratación SI está sujeto a los Acuerdos Comerciales que se señalan a continuación. En consecuencia, las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente proceso de contratación se tratan como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tiene derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
Acuerdo Comercial | Entidad estatal Incluida | Valor a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial |
Canadá | SI | Bienes y servicios $241.786.000 El presupuesto oficial es superior y aplica el Acuerdo Comercial | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Chile | SI | Bienes y servicios $204.663.000 El presupuesto oficial es superior y aplica el Acuerdo Comercial | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Estados Unidos y Xxxxx Rica | SI | Bienes y servicios $241.786.000 El presupuesto oficial es superior y aplica el Acuerdo Comercial | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Estados AELC | SI | Bienes y servicios $532.090.000 El presupuesto oficial es superior y aplica el Acuerdo Comercial | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Unión Europea | SI | Bienes y servicios $532.129.000 El presupuesto oficial es superior y aplica el Acuerdo Comercial | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Xxxxx | NO | NO APLICA | LA RAMA JUDICIAL NO ESTA INCLUIDA EN EL TRATADO | NO |
México | NO | NO APLICA | LA RAMA JUDICIAL NO ESTA INCLUIDA EN EL TRATADO | NO |
Alianza Pacífico (Chile) | SI | $204.659.000 | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Alianza Pacífico (Perú) | SI | $388.921.000 | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Alianza Pacífico (México) | NO | NO APLICA | LA RAMA JUDICIAL NO ESTA INCLUIDA EN EL TRATADO | NO |
Triángulo Norte (Salvador) | SI | VALOR DE LA MENOR CUANTÍA | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Triángulo Norte (Guatemala) | SI | VALOR DE LA MENOR CUANTÍA | No aplica ninguna excepción de acuerdo al objeto a contratar | SI |
Triángulo Norte (Honduras) | NO | NO APLICA | LA RAMA JUDICIAL NO ESTA INCLUIDA EN EL TRATADO | NO |
Comunidad Andina de Naciones CAN | PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN: COLOMBIA, BOLIVIA, ECUADOR Y PERÚ. Decisión 439 de 1998 CAN, incluye obligaciones en materia de trato nacional, la entidad debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única |
Acuerdo Comercial | Entidad estatal Incluida | Valor a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial |
excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. |
CUMPLIMIENTO DE LA RECIPROCIDAD
En el evento que el proceso se encuentre cobijado por Tratados Internacionales, se otorgará el tratamiento de bienes y servicios nacionales, siempre que cumpla con alguna de estas condiciones:
a. Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país.
b. Que, en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
FORMA DE ACREDITACIÓN
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente:
x. Xxxxx y fecha de la certificación.
b. Número y fecha del tratado.
c. Objeto del Tratado.
d. Vigencia del tratado.
e. Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
CAPÍTULO IX
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
El Contrato se adjudica según el orden de elegibilidad establecido por el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudica el proceso, al Proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente Proceso de Contratación o procede a la declaratoria de desierto del proceso, si a ello hay lugar.
En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del Comité de Licitaciones, Compras y Servicios de la entidad, debe justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
CAPÍTULO X RIESGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.3.1.1., del Decreto 1082 de 2015, se procede en el presente pliego a tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles del contrato.
La tabla con la Matriz de Riesgos se publica cómo documento anexo en formato Excel y hace parte integral del presente proceso de contratación.
NOTA 1: Los interesados en participar en el proceso, deben manifestar a la Nación Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga teniendo en cuenta el conocimiento que poseen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados con la ejecución del contrato que puedan afectar su equilibrio, de conformidad con lo previsto por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual las partes deben proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la Entidad no acepta reclamaciones relacionadas con circunstancias que pueden ser previsibles por el posible proponente, futuro CONTRATISTA, que afecten el equilibrio económico y que no fueron manifestadas en la oportunidad prevista por el pliego.
CAPÍTULO XI GARANTÍA (S)
El proponente en la etapa precontractual presentará la garantía de seriedad de la propuesta, riesgo que está representado por incumplimiento o negativa del contratista en la suscripción y firma del contrato, esta póliza será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado en el proceso de selección con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del proceso de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015 y deberá presentarse simultáneamente con la propuesta.
En la etapa contractual, el proponente seleccionado allegará una garantía única de la propuesta bajo los siguientes requerimientos:
De acuerdo a los posibles riesgos y los controles existentes, se tiene que, el contratista seleccionado deberá allegar a la entidad, en fecha anterior al registro presupuestal del contrato y de su iniciación, una garantía única a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, expedida por una aseguradora legalmente constituida y que ampare lo siguiente:
AMPARO | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 20% | Del contrato | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
CALIDAD DEL SERVICIO | 20% | Del contrato | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 20% | Del contrato | El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL | 20% | Del contrato | El plazo de ejecución del contrato. |
El contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir del inicio del contrato así como ampliar el valor de la misma y/o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el inciso 2 del artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual cuenta con un término de tres (3) días para que xxxxxxx el correspondiente certificado modificatorio de la póliza a través de la plataforma del SECOP II, con el fin de evitar el inicio de procesos sancionatorios por presunto incumplimiento en la correspondiente obligación contractual.
Tratándose de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, así como indicando su porcentaje de participación en el mismo.
CAPÍTULO XII CRONOGRAMA
Corresponde al estipulado en la plataforma transaccional SECOP II.
(*) Nota: Atendiendo al principio de economía regulado por el artículo 25 de la ley 80 de 1993 referente a la preclusividad y perentoriedad de los términos, la Entidad solo atiende las observaciones que se formulen al proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga
Proyectó: NERD/AA Revisó: MJGG/AL