Convenio colectivo de la Residencia de Ancianos Francisco Joaquín Iriarte y sus trabajadores 2019-2024
Convenio colectivo de la Residencia de Ancianos Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y sus trabajadores 2019-2024
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 153, de 2 xx xxxxxx de 2022
Fecha de entrada en el Registro: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31102012012022
De una parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en representación de Idea Servicios Socio Sanitarios S.L. De otra, la representación legal de las personas trabajadoras de la residencia de ancianos Fco
Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, formada por cuatro delegadas de LAB y una delegada de ELA.
Firman el siguiente;
CONVENIO COLECTIVO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y SUS TRABAJADORES 2019-2024
Artículo 1.º Ambito y fin de aplicación.
La Empresa es receptiva a las sugerencias de las personas trabajadoras y en cuanto a la or- ganización de la jornada Laboral, siempre bajo el prisma de la mejor atención a l@s residentes se procurará una jornada de trabajo razonable tendente a la excelencia en la calidad del servicio que se preste.
Los acuerdos del presente convenio colectivo de trabajo vincularán durante el periodo de su vigencia, de una parte, la Residencia de Ancianos Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y de otra a las personas trabajadoras de la misma en su centro de trabajo xx Xxxxxxxx. Al término de su vigencia el conve- nio permanecerá en ultraactividad indefinida hasta la firma de uno nuevo, mientras, se entenderá prorrogado expresamente.
En lo no recogido en el presente convenio, la aplicación será el convenio estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Las condiciones aquí pactadas, forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y siempre en base a las necesidades del servicio.
No obstante lo anterior, si durante la vigencia de este convenio de empresa se firmara un con- venio sectorial de residencias de carácter provincial o autonómico xx Xxxxxxx serán de aplicación las mejoras que se recogieran en el mismo, así como aquellos aspectos que no tuvieran regulación en este convenio de empresa.
Artículo 2.º Vigencia.
El presente pacto tendrá una vigencia en todos los aspectos desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024, pero se prorrogará en sus propios términos, de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3.º Inaplicación.
En consonancia con el artículo 82-3 del E.T. sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio por parte de las empresas se deberá de seguir necesariamente el siguiente proce- dimiento:
1.º La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas moti- vadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la con- secución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
2.º En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al Tribunal laboral. Se establece expresamente, que el pro- cedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes, tal y como obliga el reglamento del propio Tribunal Laboral xx Xxxxxxx.
En caso de que el desacuerdo persistiera para poder someter la discrepancia ante la Comisión Consultiva Nacional para la Inaplicación de Convenios Colectivos u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.
Artículo 4.º Flexibilidad.
Se acuerda no hacer uso unilateral del 10% de flexibilidad que establece el artículo 34.2 del ET, sin perjuicio de los acuerdos que sean legalmente posibles entre la dirección de cada empresa y un/a trabajador/a, que requerirán el visto bueno de la RLT en el caso de que exista, y del resto de los acuerdos preexistentes a este convenio en los centros o proyectos de carácter residencial y funcionamiento continuo.
Se mantendrá el sistema de incorporar el 100% de la jornada anual a los calendarios laborales.
Los permisos y licencias retribuidas se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 5.º Calendario anual.
La Dirección de la Residencia Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y cada colectivo homogéneo xx xxxxx- jadores/as negociarán a lo largo de diciembre el calendario laboral, en base a las necesidades de cada servicio, siempre bajo el interés de la mejor atención a los residentes.
En cualquier caso, la empresa entregará el calendario anual antes del 31 de diciembre al comité de empresa y con objeto de que este emita informe previo, y pueda ser publicado antes del 31 de enero de cada año.
Al cumplimentar el calendario laboral se tendrá en cuenta que las personas trabajadoras, con jornada completa, que habitualmente trabajan los sábados y en horario diurno, disfrutarán de dos sábados libres al mes, teniendo que recuperar las horas a lo largo del mes.
Artículo 6.º Ultra actividad.
Este convenio se mantendrá vigente mientras no se firme otro nuevo.
Artículo 7.º Salud Laboral
Respecto a la Mutua, en tanto se pueda prescindir de sus servicios en el centro Fco Xxxxxxx Xxxxxxx y se mantendrá la cobertura de la prestación económica etc en el sistema sanitario público.
Respecto a las mutuas; La empresa mantendrá la cobertura de las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral), con el Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo el sistema sanitario público quien preste la asistencia sanitaria derivada de dichas contingencias comunes, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la seguridad social (Mutuas).
Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidades temporales derivadas de contingencias comunes (EC o accidente no laboral) no serán computadas a efecto de los dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RD Ley 3/2021 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Esto no serán despedidas por sucesión de bajas.
Artículo 8.º Retribuciones.
1. Se garantiza una retribución mínima anual, por todos los conceptos, equivalente al Salario Base, más Plus de Actividad y plus de puesto, a todos los trabajadores que realicen la jornada anual de 1.698 horas durante 2022 y las horas acordadas, distribuidas en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, una con la mensualidad xx xxxxx y la con la de diciembre.
2. Serán a cargo del trabajador@ la parte de cuota de la Seguridad Social que le corresponda en cada momento y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada caso.
3. En la invalidez transitoria por accidente laboral y de enfermedad profesional se complementará la prestación de la IT hasta el 100% xxx xxxxxxx que corresponda en activo, desde el primer día.
4. En la invalidez transitoria por enfermedad común se complementará la prestación de la IT hasta el:
2022 80% desde el 1.º día.
2023 85% desde el 1.º día.
2024 90% desde el 1.º día.
El percibo del complemento de la IT estará vinculado mientras exista una relación laboral con la empresa y alta en la seguridad social.
5. A las personas que se encuentran de baja médica los acuerdos económicos que se firmen,
se les aplicará como a los demás trabajadores desde el inicio del acuerdo.
Artículo 9.º Aumento de salarios y revisión.
1. Los salarios se revisarán de la siguiente manera. Los años 2019, 2020, 2021: sin regularización.
Para el 2022: 5% en todos los conceptos. Los importes del convenio de cada complemento, ya incorporan el incremento, así como, las tablas anexas.
2023: IPC interanual xx Xxxxxxx + 0,6% (garantizando el 2% en caso de IPC negativo) 2024: IPC interanual de Navarra + 1% (garantizando el 2% en caso de IPC negativo)
2. Complemento por días festivos trabajados. Tendrán derecho a percibirlo todas las per- sonas trabajadoras que trabajen en domingo o festivo (incluido período vacacional), excepto l@s contratad@s exclusivamente para dichos días. Se abonará por día festivo:
–Xxxxxxxx y Festivos: 36,75 euros.
–Xxxxxxxx y Festivos Turno Partido: 42 euros.
–Navidad, Año Nuevo, Domingos y Festivos fuera del calendario laboral, Noche Buena (turno nocturno) y Noche Vieja (turno nocturno): 47,25 euros.
–Turnos partidos en Navidad y Año nuevo 52,50 euros. Artículo 10.º Conceptos salariales.
Son los que figuran en el cuadro anexo a este convenio para cada categoría profesional.
–Salario Base.
–Plus Actividad.
–Puesto de Trabajo.
–Plus de Festividad.
a) Salario Base: Su cuantía será la que para cada categoría profesional figura en el anexo de
este convenio.
b) Plus Actividad: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en
el anexo de este convenio.
c) Plus de Trabajo: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en
el anexo de este convenio.
d) Plus de Festividad: Su cuantía mensual será la que figura en el punto 2 del artículo 9.
Artículo 11.º Antigüedad.
1. El complemento personal de antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios.
2. La cuantía será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio calculado sobre el salario base de cada trabajador@.
3. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del Trabajador@ en la Em- presa.
4. Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquiera otra circunstancia similar, retrasarán por el tiempo de su duración la remuneración de la antigüedad.
Artículo 12.º Horas extraordinarias.
1. Como norma se suprimirán las horas extraordinarias habituales.
2. Cuando por razones urgentes e imprevistas y en situaciones en las cuales no sea posible proceder a cubrir esas necesidades por medio de sustitución, y siempre de forma voluntaria por parte del trabajador@, se podrán hacer horas en exceso, compensándose posteriormente en tiempo equivalente de descanso.
3. Las personas trabajadoras que los días festivos o días señalados de la casa, se vean obliga- dos a realizar más horas, tendrán una compensación en tiempo equivalente de descanso. Las horas a compensar con descanso serán acumulables en jornadas completas para disfrute, negociando el día con la dirección, según necesidades de servicio.
Artículo 13.º Jornada de trabajo.
1. Durante la vigencia del presente convenio, se establece para el año 2022, un cómputo anual de 1.698 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.
2. Para el 2023, será de 1691 horas anuales, y para el 2024 la jornada anual será de 1677 horas.
3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria, el@ trabajador@ se encuentre en su puesto de trabajo.
4. Si como consecuencia de norma legal cambiase la interpretación de la jornada efectiva de trabajo, se estará a lo que dispongan las normas de aplicación al respecto.
Artículo 14.º Descanso semanal.
1. Todas las personas trabajadoras, disfrutarán del descanso semanal en la forma y fecha que están establecidas para cada servicio.
2. El descanso semanal se respetará siempre que sea posible, pero por necesidades del ser- vicio y siempre bajo el prisma de la mejor atención a los residentes, la Dirección de la Residencia acordará con la persona correspondiente el cambio del día que corresponda según su turno, a otro día en que su presencia en el puesto de trabajo no se considere necesario, siempre que quede cubierto el puesto de trabajo.
3. Se podrá realizar cambio o permuta de los días de descanso semanal o festivos entre las personas trabajadoras de la Residencia, a petición de l@s interesad@s y previo acuerdo con la Dirección.
4. El@ trabajador@ que haya dado su conformidad al cambio, acepta todas las responsabi- lidades del servicio.
Artículo 15.º Vacaciones.
1. Las vacaciones del personal trabajador de la Residencia de Ancianos serán de veintiocho
(28) días laborables al año, siendo este día correspondiente al día de reducción de jornada y en posteriores años se aplicará de igual modo la rebaja de jornada aprobada. El personal de fin de semana tendrá las vacaciones que le correspondan.
2. Las vacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios turnos hasta un máximo de cuatro, siempre que al menos, el periodo inferior sea de cinco días (pudiéndose acordar con la empresa períodos inferiores en casos excepcionales) y siempre que no perjudique a los compañero/as.
3. Los turnos se establecerán por acuerdo mutuo entre las personas trabajadoras y de la Di- rección, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. De no llegar a un acuerdo el primer año se hará por orden de antigüedad y en los sucesivos de forma rotatoria. Es decir se establecerá una lista de forma que los que eligen un año los primeros pasan a ser los últimos el año siguiente y así sucesivamente.
4. Durante el periodo de vacaciones las sustituciones se realizarán con personal de la casa y
si son insuficientes, se contratará personal temporal para dicho fin.
5. Si alguna persona trabajadora, al llegar la fecha del disfrute de sus vacaciones previamente fijadas, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores:
“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”
En todo caso, en Incapacidades de larga duración, las vacaciones nos disfrutadas por la IT se disfrutarán inmediatamente después del alta.
En el resto de los casos, las vacaciones no disfrutadas por la IT se acordarán con la empresa.
6. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a seis días al año para asuntos propios, que podrán añadirse a las vacaciones y que se solicitarán con la debida antelación de 15 días para no perjudicar el servicio establecido. Las personas trabajadoras temporales, tendrán derecho a los mismos días proporcionalmente devengados.
Solamente en los 2 siguientes supuestos se podrá solicitar 3 de los 6 moscosos con 48 horas de antelación.
1. Por enfermedad repentina de familiar hasta segundo grado.
2. Poder ampliar en un día los permisos retribuidos.
En todo caso, se devolverán las horas anuales excedidas sobre convenio, preferentemente en el mismo año y como máximo, en el primer trimestre del año siguiente. Pudiéndose añadir a las vacaciones.
7. Tod@s l@s trabajadores@ disfrutarán de un día libre durante las Fiestas Patronales de Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, que se establecerá por turnos y de mutuo acuerdo entre lo@s traba- jadores@ y la dirección, siguiendo el orden de festivos, siempre pensando en cubrir las necesida- des de los residentes. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o en situación de incapacidad laboral transitoria no perdería ese día libre.
8. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día libre durante las Ferias de Otoño xx Xxxxxxxx, que se establecerá por turnos y de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección, de forma que el grupo que esté de fin de semana libre, recuperará el xxxxxx xx xxxxxx otro día y trabajará el viernes, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o en situación de incapacidad laboral transitoria no perdería ese día libre.
Artículo 16.º Licencias retribuidas.
El personal de la Casa tendrá derecho, previo aviso con antelación suficiente (preferentemente 15 días) y justificación adecuada, a que se le conceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno, desde el hecho causante, en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajad@r 15 días naturales.
b) Por matrimonio de hij@s, xxxxxx@x x xxxxxx@x polític@s, el día de la celebración.
c) El día de la Primera Comunión de un hij@, cuando este acontecimiento coincida con la fecha en que el@ trabajador@ tenga servicio por corresponderle su turno.
d) Por traslado de domicilio habitual 1 día natural.
e) Para someterse a exámenes en Centros de Enseñanza Oficial, el tiempo necesario debi- damente justificado.
f) Por alumbramiento, adopción o acogida, 3 días naturales, en caso de que no se disfrute del permiso de nacimiento.
g) Por fallecimiento de cónyuge o hij@s, 5 días naturales.
h) Por fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales, con certificado de defunción.
i) Por fallecimiento de ti@s consanguíneos, 1 día natural, con certificado de defunción.
j) En todos estos casos anteriores si se produce el fallecimiento a distancia mayor de 100 Km. se tendrá derecho a 2 días naturales más.
k) En caso de hospitalización, intervención quirúrgica que exija posterior hospitalización o en los supuestos de enfermedad grave del cónyuge, hij@s, padres, padres políticos, xxxxxx@x, xxxxxx@x polític@s, abuel@s, nieta@s y presentando los oportunos certificados, 2 días naturales. Cuando por tal motivo el@ trabajador@ necesite hacer un desplazamiento al efecto, a distancia mayor de 100 km, el plazo será de 4 días.
–En caso de cirugía mayor ambulatoria sin ingreso del cónyuge, hij@s y padres, y presentando
los oportunos certificados, 1 día natural (el de la intervención).
l) En los casos de enfermedad grave o intervención del cónyuge, hij@s, padres, padres políticos, cuando los mismos conviviesen o no con el@ trabajador@ y la situación de gravedad persistiese o se diera de nuevo superado un periodo de 30 días, se tendrá derecho a nuevo permiso de dos días naturales. En caso de persistir la situación la empresa se compromete a estudiar la prolongación de los permisos o la mejor solución de conciliación familiar para el trabajador.
m) La situación de gravedad de los familiares que se concretan en estos apartados, ha de justificarse mediante informe impreso expedido por el@ médico@, en el que conste la fecha en que ha asistido al@ enfermo@, o le ha intervenido, el nombre y apellidos del paciente y la indicación de que la enfermedad o intervención quirúrgica es grave.
n) Los trabajadoras y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
o) Para el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, siempre y cuando éstas no se puedan organizar fuera del horario laboral.
p) Se concederán permisos para acudir al pediatra con presentación del correspondiente
justificante.
q) En casos excepcionales se arbitrarán entre la Empresa y el@ trabajador@ según las cir- cunstancias las medidas tendentes a otras concesiones siempre sin retribución.
r) Están equiparados las parejas de hecho debidamente registradas a los matrimonios en todos los supuestos.
s) Se autoriza el acompañamiento a consultas médicas a familiares de primer grado, cuanto
sea necesario, siempre y cuando sea con justificante.
t) Licencias retribuidas en caso de tener consultas médicas personales de la Seguridad Social, programadas que supongan desplazamiento, y por el tiempo indispensable.
u) Las trabajadoras de noche tendrán derecho a licencia retribuida la noche anterior a una con- sulta médica de especialista, que implique desplazamiento y la consulta sea antes de las 13:00 pm.
v) Licencia por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca- rácter público, comprendiendo el sufragio activo.
w) Licencia para acudir a exámenes conducentes a la obtención de títulos Oficiales académicos
o profesionales relacionados con la funciones del puesto de trabajo en el Centro.
Artículo 17.º Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras limitaciones que las exigi- das por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y se hará por mutuo acuerdo entre las partes. En los casos en que no se logre acuerdo, acreditando las necesidades, siempre que no se puedan atender de otra forma, y previa consulta a la represen- tación de personal, cabrá la movilidad funcional de manera interina, manteniendo por parte de las personas trabajadoras el derecho a regresar a su puesto de origen en cuanto se cubra la vacante
o desaparezca la necesidad.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y secciones.
Artículo 18.º Excedencias y reducciones de jornada.
1. Las solicitudes de excedencia se plantearán por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años tal como dice el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
2. Las excedencias tanto forzosas como voluntarias tendrán una reserva del puesto de trabajo para los/las trabajadores/as que pidan el reingreso en la empresa durante los tres primeros años de excedencia. La excedencia forzosa dará derecho además a conservación de la antigüedad.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a reducirse la jornada por enfermedad grave de familiar hasta 2.º grado.
4. Ante casos excepcional gravedad (enfermedad grave o intervención urgente xx xxxxxx, pa- dres o padres políticos o hijos) se podrá optar a una excedencia con reserva del puesto de trabajo de 15 días.
Artículo 19.º Excedencia no retribuidas.
Excedencia por asuntos propios: entre 1 y 3 meses al año, computándose de una sola vez.
Deberá ser solicitada con una antelación de 20 días.
En todo caso, deberá concurrir el acuerdo cuando coincida en alguno de los meses críticos de sustitución de vacaciones, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y diciembre, al ser coincidente en el tiempo con el grueso de disfrute de las vacaciones estivales.
El período de disfrute será negociado con la Dirección del centro conforme a las necesidades organizativas del centro.
Artículo 20.º Jubilación Parcial.
El personal que cumpliendo los requisitos legales lo soliciten, tendrán derecho a la jubilación parcial. La empresa vendrá obligada a la contratación del relevista en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.
El tiempo de trabajo efectivo que deba realizar el/la trabajador/a que acceda a esta modalidad de jubilación parcial, podrá ser acumulado al inicio del mismo, salvo que la persona trabajadora prefiera realizarlo en la parte proporcional de cada año.
A la edad legal de jubilación del relevado, no desaparecerá el puesto de trabajo. Artículo 21.º Incapacidad Laboral Transitoria.
Las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera la causa, deberán presentar las correspondientes Parte de Baja, Alta y Confirmación de Baja como establecen las normas de la Seguridad Social.
En consonancia con el artículo 10 Orden ESS/1187/2015, de 15 xx xxxxx, el trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
De no hacerse así será considerado como falta leve, sancionándose esta falta con la suspensión de empleo y sueldo de un día.
Artículo 22.º Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves.
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utiliza- ción de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.
4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual.
b) Faltas graves.
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos
xx xxxx al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves.
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante
más de 30 días en el trimestre.
5. Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad.
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera de los usuarios, del centro o del personal.
8. La negligencia en la administración de la medicación. Estas faltas se comunicarán al Comité de Empresa. Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las si- guientes:
Por faltas leves:
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar
por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar
por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
–Despido.
Artículo 23.º Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 24.º Ropa de trabajo.
La Casa facilitará al personal, la correspondiente ropa de trabajo, una vez al año y antes si fuese necesario.
Consistirá en casaca, pantalón, delantal o buzo y chaqueta, previa devolución de la ropa usada, eliminando todo tipo de accesorios personales. Todas las personas trabajadoras están obligados al uso, cuidado y limpieza de las mismas.
Se concede una ayuda de 17 euros al año por trabajador@, para compra xx xxxxxxx de trabajo. O se facilita por parte de la empresa. A elección del@ trabajador@. La empresa diseñará un sistema para que la plantilla pueda limpiar la ropa de trabajo en el centro, que será opcional para la persona trabajadora, conforme a los criterios y organización que se determine.
Artículo 25.º Promoción interna.
Si cualquier trabajador/a ya sea por medios propios o por la Empresa efectuase estudios para poder acceder a un puesto de superior categoría, tendrá opción preferencial a ocupar una vacante
en la primera ocasión que se presente, respetándosele la antigüedad que ya tuviese adquirida an- teriormente.
Se valorará el conocimiento de Euskera a hora de realizar una promoción interna.
La empresa establecerá un protocolo para gestionar la bolsa de trabajo y la cobertura de va- cantes de los puestos estructurales.
Artículo 26.º Vigilancia de la Salud.
Para los reconocimientos médicos del personal se hará especial hincapié a los aspectos refe- rentes a ergonomía, problemas osteomusculares y psicosociales.
Se estudiará las carencias de formación del personal en materias de movilizaciones y uso de ayudas técnicas para diseñar las acciones formativas dirigidas a corregir las mismas.
La empresa se compromete a realizar junto con el comité de seguridad y salud un protocolo ante conductas hostiles.
Artículo 27.º Comisión paritaria.
Las partes negociadoras constituyen e integran la comisión paritaria a la que se le atribuyen las funciones de seguimiento, interpretación y aplicación del convenio, así como aquellas que se le atribuyan legalmente.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de 10 días laborables desde la petición formal de reunión.
La comisión paritaria, estará integrada por la parte social de la empresa y la parte empresarial. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación. Es decir el 51% de los votos de la parte social y el 51% de los votos de la parte empresarial.
Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
–Interpretación del presente Convenio.
–Seguimiento de su aplicación.
–Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpreta- ción del presente convenio.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se unirán al Convenio como Anexo.
La Comisión paritaria deberá de pronunciarse sobre las cuestiones que le sean sometidas en el plazo máximo de 15 días transcurridos los cuales sin pronunciamiento se entenderá por cumplido el trámite.
La Comisión paritaria, para resolver sus discrepancias, podrá acudir a los procedimientos ex- trajudiciales de solución de conflictos, excluyendo en todo caso y con carácter general el arbitraje con carácter obligatorio.
RESIDENCIA DE ANCIANOS Y JUBILADOS XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
Tabla de salarios por jornada completa para las personas trabajadoras de la residencia de ancianos xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxx que regiran desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022
AÑO 2022 | BASE | P.ACTIVIDAD | P. PUESTO | TOTALES |
CATEGORIA | ||||
Aux.Administrativo / Porteria (20 /sem) | 461,08 | 203,07 | 26,97 | 691,12 |
Servicios generales | 901,71 | 406,13 | 0,00 | 1307,84 |
Ayte sanitario / Gerocultor-a | 922,13 | 406,13 | 53,96 | 1382,22 |
Ayte sanitario / Gerocultor-a(20 h/sem) | 576,33 | 253,83 | 33,73 | 863,89 |
Ayte sanitario noches / Gerocultor-a noches | 922,13 | 406,13 | 239,58 | 1567,84 |
Ayte mantenimiento / Aux.mantenimiento | 922,13 | 406,13 | 156,20 | 1484,46 |
Cocinero-a | 922,13 | 406,13 | 216,85 | 1545,11 |
Jefe-a cocina | 10% s.base | |||
Oficial administrativo | 1098,22 | 406,13 | 252,12 | 1756,47 |
Gobernante / Encargado-a almacén | 1001,28 | 717,01 | 0,00 | 1718,29 |
TASOC / Monitor-a (30 horas) | 941,78 | 489,24 | 0,00 | 1431,02 |
Jefe mantenimiento / Oficial mantenimiento | 1054,99 | 774,42 | 216,85 | 2046,26 |
Enfermero-a / ATS / DUE | 1322,32 | 686,84 | 0,00 | 2009,16 |
Fisioterapeuta | 1322,32 | 686,84 | 0,00 | 2009,16 |
Jefe-a administracion / Gerente | 1545,59 | 910,27 | 0,00 | 2455,86 |
cocinera s-d y f (4 horas día) | 49,65 | |||
ayte sanitario festivos | 77,71 | |||
base,actividad fest,puesto,desc sem.,p.extr,p.vac | 83,31 | |||
ayte sanitario no festivo | 66,69 | |||
base,actividad normal,puesto,desc sem.,p.extr,p.vac | 72,29 | |||
portera | 77,71 | |||
todos los conceptos ayte sanitario | 83,31 | |||
Nocturnidad ATS/DUE | 10,72 |
Las categorías profesionales se clasifican con la siguiente estructura;
–Grupo A.1):
• Administración.
• Dirección.
Grupo B) Titulaciones medias:
• Servicio de ATS/DUE.
• Servicio de Fisioterapia.
• Servicio de Terapia Ocupacional.
• Otras Titulaciones Medias.
Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios:
• Servicio de TASOC.
• Servicio de Oficialía de mantenimiento.
• Servicio de Cocina.
Grupo D) Personal auxiliar:
• Servicio de personal Gerocultor/Aux. Enfermería.
• Servicio Auxiliar de mantenimiento.
• Servicio de Auxiliar de administración.
• Servicio de Portería-Recepcción.
Grupo E) Personal subalterno y personal no cualificado:
• Servicios generales.
• Servicio de Pinche de cocina.
Firmado en Elizondo el 4 xx xxxxx de 2022.