Contract
CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, PRODUCCIÓN, GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL EVENTO GASTRONÓMICO “BOUCATISE, IV FESTIVAL BOCATA GOURMET - A CORUÑA 2018” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. PODER ADJUDICADOR
Poder adjudicador contratante: Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña (en adelante, el Consorcio).
Órgano de contratación: Presidencia
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Área Promoción del Consorcio
Responsable del contrato: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Direcciones de correo electrónico a efectos de notificaciones: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y xx.xxxxxx@xxxxxx.xx
Perfil del contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxXxxXxxxxx.xxx?xxXxxxxxx000&xxXxxxx000&xx_xxxXxxxxx000 &idCategoria=313
Existencia de consulta preliminar al mercado: NO
2. OBJETO DEL CONTRATO
Definición del objeto del contrato:
Prestación del servicio correspondiente al diseño, producción, gestión y organización del evento gastronómico “BOUCATISE, IV FESTIVAL BOCATA GOURMET - A CORUÑA 2018”.
El concepto de la presente contratación consiste en llevar a cabo a realización del “Boucatise, IV Festival Bocata Gourmet - A Coruña 2018”, festival gastronómico que se celebrará el sábado 1 y el domingo 2 de diciembre del año en curso, en el Mercado de San Xxxxxxx.
Esta acción, destinada a difundir la imagen más turística de A Coruña a través de uno de sus elementos de identidad más destacados, la gastronomía, estará centrada en poner en valor el Bocadillo Gourmet o de Autor como plato principal, así como sus atributos nutricionales.
Un recorrido por la gastronomía y materia prima gallega, de la mano de reconocidos/as cocineros/as coruñeses, desde el punto de vista de la filosofía “gourmet street food”.
Prestación de un servicio del Anexo IV de la LCSP [Artículo 22.1.c) de la LCSP: NO
Códigos CPV:
22314000-4 Diseño de materiales
79810000-5 Servicios de impresión de folletos 79953000-9 Servicios de organización de festivales
Código CNAE: 7990
Lotes: NO
Se consideran las UTES licitadores: SI
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto simplificado
Subasta electrónica: NO
Tramitación: ORDINARIA
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN
Presupuesto base licitación:
Lotes Sin IVA Importe IVA Presupuesto con IVA [NO] [56.198,35 €] [11.801,65 €] [68.000,00 €]
Costes directos: [68.000,00 €]
Costes indirectos: [NO PROCEDEN]
Costes salariales: [NO PROCEDEN]
Aplicación presupuestaria:
432.227.99
Anualidad: 2018
Financiación:
Sistema de determinación del precio:
Fondos propios: SI Fondos europeos: NO Otros agentes: NO
El precio se ha determinado en función de la siguiente previsión de necesidades de servicios/suministros a tener en cuenta para el correcto desarrollo del festival:
CONCEPTO | IMPORTE € (IVA EXCLUIDO) |
Secretaria Técnica | 6.000,00 |
Infraestructuras | 31.198,35 |
Plan de actividades | 6.000,00 |
Medios humanos | 6.000,00 |
Diseño material promocional | 6.000,00 |
Plan Emergencia y Seguro RC | 1.000,00 |
TOTAL | 56.198,35 |
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Importe de las modificaciones previstas: NO PROCEDE
Opciones eventuales: NO Prórrogas: NO PROCEDEN Método de cálculo: NO PROCEDE
Valor estimado (IVA excluido): 56.198,35 €
Total valor estimado del contrato (IVA incluido): 68.000,00 €
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Aplicación presupuestaria: 432.227.99
Expediente de alcance plurianual: NO
Distribución de las anualidades: (año / importe): NO PROCEDE
7. APTITUD PARA CONTRATAR
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
La inscripción será preceptiva a partir del 09/09/2018, de acuerdo con la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, como requisito para tramitar procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a las empresas licitadoras que inscriban previamente los datos necesarios en el Registro de licitadores que corresponda
Requisitos mínimos de solvencia y documentación acreditativa (arts. 86, 87 y 90 LCSP):
Procede: SÍ. Para la acreditación de la solvencia económica, financiera y solvencia técnica o profesional: Se aplicará lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, de la siguiente forma:
Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP):
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Cuando el contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación a cada uno de los lotes.
Acreditándolo mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Sólo en los casos de contratos de servicios profesionales. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y/o en el presente pliego.
Solvencia técnica (art. 90 LCSP):
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por el siguiente medio previsto en el artículo 90 de la LCSP.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Además, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras
b) a i) del art. 90.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a),sobre ejecución de un número determinado de servicios (artículo 90.4 LCSP)
Concreción de las condiciones de solvencia
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: SI
- Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SI
Habilitación empresarial: NO
Consideraciones sociales, laborales y ambientales a tener en cuenta como criterios de solvencia: NO
Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad: NO
Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental: NO
Documentación complementaria: NO
8. CLASIFICACIÓN
NO SE EXIGE
9. GARANTÍAS
Definitiva: SI. [5% del precio final ofertado, (IVA excluido)]. VER ANEXOS VI Y VII SI NO OPTAN POR EL DEPÓSITO EN EFECTIVO DE LA GARANTÍA.
Complementaria: NO
Cancelación parcial: NO
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE
Criterios de adjudicación:
Pluralidad de criterios de adjudicación:
A. Criterios no valorables en cifras o porcentajes (25%):
Nº | Descripción del criterio de la valoración | Ponderación (puntos) |
1 | PROPUESTA GRAFICA Y DE DECORACION | MAX. 4 |
2 | PROPUESTA PÁGINA WEB Y MATERIAL AUDIOVISUAL | MAX. 4 |
3 | PROPUESTA TÉCNICA DETALLADA SOBRE EL DESARROLLO DEL FESTIVAL | MAX. 5 |
4 | PROPUESTA PUNTO DE VENTA | MAX. 4 |
5 | PROPUESTA TECNICA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: PROGRAMA ESCENARIO, PROGRAMA | MAX. 5 |
INFANTIL, AMBIENTACION MUSICAL. | ||
6 | MEDIOS TECNICOS, AUDIOVISUALES Y HUMANOS | MAX. 3 |
TOTAL MAX.: | 25 PUNTOS |
B. Criterios valorables en cifras o porcentajes (75%): PRECIO
Fases:
− FASE UNICA
− UMBRAL DE PUNTUACION MINIMA DE CADA FASE: NO SE EXIGE
Órgano de valoración: Área de promoción del Consorcio
Ofertas anormales: Criterios de la LCSP y reglamento de la Ley de Contratos
Criterios de desempate: Los establecidos en la cláusula 21 xxx Xxxxxx Administrativo
Ofertas anormales: No proceden
Cuando el órgano de contratación identifique que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales en el precio ofertado, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas, y precisen las condiciones de las mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
El licitador deberá justificar que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. Asimismo, garantizarán la calidad de la prestación a desarrollar y que la misma satisfará los intereses generales.
11. VARIANTES Y MEJORAS
Variantes: Requisitos mínimos: Ver criterios de valoración indicados en el punto 10.A
Mejoras: NO
12. PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
Plazo: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación de procedimiento abierto en el Perfil del Contratante, finalizando el último día de presentación a la hora de cierre del Registro General ubicado en la sede del Consorcio sito en la Calle Sol – Xxxxxxxx Xxx x/x 00000 (X Xxxxxx). En caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.
Presentación electrónica: NO
La presentación de ofertas a esta licitación no se llevará a cabo a través de medios electrónicos, por concurrir un supuesto de excepción previsto en la Disposición adicional xxxxxxxxxxxx,
xxxxxxxx 0, ya que el uso de medios electrónicos requeriría herramientas o dispositivos actualmente no disponibles.
Dirección electrónica para recepción de ofertas: NO
Número de sobres: 2
SOBRE Nº UNO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y propuesta sujeta a evaluación de los criterios que dependan de un juicio de valor. INCLUIR ANEXOS I-III-IV-V
En el sobre deberá figurar el nombre de la presente licitación y el texto indicado anteriormente.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA TÉCNICA A PRESENTAR:
A propuesta técnica constará de:
Propuesta gráfica e de decoración:
- Cartel, folleto y vestimenta del personal de apoyo
- Decoración de los distintos espacios y soportes, dotación de mobiliario y elementos decorativos.
- Señalética
Propuesta página web y vídeo
Propuesta técnica detallada del desarrollo del Festival: distribución de espacios, programa, oficina técnica, limpieza, seguridad, permisos, reparto de material promocional y todos aquellos aspectos relevantes.
Propuesta de punto de venta
Propuesta técnica detallada de las actividades complementarias: programa escenario, programa infantil, ambientación musical.
Medios técnicos, audiovisuales y humanos destinados al proyecto.
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta.
Las propuestas gráficas y demás documentación presentada no superarán, en ningún caso, el formato A4.
Las propuestas deberán entregarse en formato papel y en formato digital.
SOBRE Nº DOS: Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación mediante fórmulas. INCLUIR ANEXO II.
En el sobre deberá figurar el nombre de la presente licitación y el texto indicado anteriormente.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL
Plazo de solicitud de información adicional: al menos con 12 días de antelación al transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Respuestas carácter vinculante: SI
14. INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL
NO PROCEDE
15. COMPENSACIÓN
DESISTIMIENTO
A
LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O
NO PROCEDE
16. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP
NO PROCEDE
17. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Compromiso de adscripción: SI
Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: SI
18. TITULACIONES EXIGIDAS
NO PROCEDE
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
NO PROCEDE
20. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA
Duración:
La empresa adjudicataria deberá tener la totalidad del montaje en perfecto funcionamiento, el día 30 de noviembre de 2018, a las 12 horas. Todos los elementos instalados por la empresa adjudicataria deberán estar listos y limpios en ese momento.
− PROGRAMA DE TRABAJO : SI
− POSIBILIDAD DE PRÓRROGA : NO
− LUGAR DE EJECUCION – ENTREGA: MERCADO DE SAN XXXXXXX
La empresa adjudicataria deberá tener todo desmontado, el lunes 3 de diciembre de 2018, a las 14 horas. El espacio deberá estar listo y limpio en ese momento.
21. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES
Régimen de abono:
− PERIODICIDAD DEL PAGO: POR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE A LA FINALIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
− DATOS DE FACTURACIÓN:
ENTIDAD CONTRATANTE: CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS DE A CORUÑA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PRESIDENCIA
ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD: ADMINISTRACION
DESTINATARIO DEL CONTRATO: CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS DE A CORUÑA. C.I.F.: Q 6550029 J
REGISTRO ADMINISTRATIVO A EFECTOS DE REMISIÓN A LA UNIDAD RESPONSABLE DE SU TRAMITACIÓN: REGISTRO GENERAL DEL CONSORCIO (CALLE SOL – XXXXXXXX XXX X/X) 00000 X XXXXXX
PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS: REGISTRO GENERAL DEL CONSORCIO (CALLE SOL – XXXXXXXX XXX X/X) 00000 X XXXXXX
22. REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE
23. POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES
Riesgo asegurado: Responsabilidad Civil
Importes: Mínimo 150.000,00 €
24. PLAZO DE GARANTÍA
Ver clausulas 18 y 19 xxx xxxxxx administrativo. La garantía definitiva será depositada previamente a la adjudicación definitiva de la contratación.
25. SUBCONTRATACIÓN
SE PERMITE
Porcentaje máximo: 50%
Obligación de indicar en la oferta la parte que pretenda subcontratarse: NO
26. PENALIDADES
A) POR DEMORA: (artículo 193 de la LCSP)
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
B) POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: B.1) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO:
PROCEDE: [SI]
PREVIO INFORME TECNICO CON AUDIENCIA DEL CONTRATISTA
B.2) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES:
PROCEDE: [SI]
(Artículo 192.2 LCSP)
“Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.”
Referido al importe de adjudicación (precio del contrato):
Hasta el 3% Leve Hasta el 5% Grave Hasta el 10% Muy Grave
B.3) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
PROCEDE: [SI]
(Artículo 192.1 de la LCSP)
“Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo
202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.”
Referido al importe de adjudicación (precio del contrato):
Hasta el 3% Leve Hasta el 5% Grave Hasta el 10% Muy Grave
C) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: PROCEDE: [SI]
ID APARTADO B.3)
D) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
PROCEDE: [SI]
(Artículo 201 LCSP)
“Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.”
Referido al importe de adjudicación (precio del contrato):
Hasta el 3% Leve Hasta el 5% Grave Hasta el 10% Muy Grave
27. CESIÓN DEL CONTRATO
NO PROCEDE
28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
NO PROCEDEN
29. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN
NO PROCEDEN
30. CAUSAS DE RESOLUCIÓN:
Ver cláusula 56 xxx Xxxxxx Administrativo, así como las contempladas en el art. 211 LCSP y en especial las contempladas en el art. 313 LCSP para los contratos de servicios.
A Coruña, 30 xx xxxxxx de 2018
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Presidente
Consorcio de Turismo e Congresos da Coruña