Contract
GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA GESTION CONTRACTUAL |
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL INTEGRADOS (SISTEDA, SGC y MECI)
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MAJA01.04.03.18.P01.F06 |
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VERSIÓN |
3 |
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FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
26/mar/2020 |
CONTRATO No. «TDR_Y_CONSECUTIVO»
CONTRATANTE: DISTRITO SANTIAGO DE CALI
<<NOMBRE DEL ORGANISMO>>
NIT. 890399011-3
ORDENADOR GASTO: <<NOMBRE DEL ORDENDOR DEL GASTO Y SU IDENTIFICACIÓN>>
CONTRATISTA: <<NOMBRE DEL CONTRATISTA Y SU IDENTIFICACIÓN>>
OBJETO: <<OBJETO DEL CONTRATO DEBE COINCIDIR CON LOS ESTUDIOS PREVIOS Y PLIEGOS DE CONDICIONES O INVITACIÓN>>
VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es por la suma de <<VALOR EN LETRAS>> ($<<VALOR EN NUMEROS>>) pesos M/CTE incluidos todos los costos directos e indirectos relacionados <<INDICAR SI TIENE IVA INCLUIDO>>.
Entre los suscritos <<NOMBRE DEL ORDENADOR DEL GASTO>> identificado (a) con <<TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> No. <<NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN >> de <<LUGAR DE EXPEDICIÓN>>, quien actúa en su calidad de << CARGO DEL ORDENADOR DEL GASTO>>, de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT. 890399011-3 según Decreto de nombramiento No. <<NUMERO DECRETO DE NOMBRAMIENTO>>, facultado para celebrar este tipo de contratos según Decreto <<NUMERO DE DECRETO Y FECHA>>, quien en lo sucesivo se denominará Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, por una parte y <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O DE LA PERSONA NATURAL CONTRATISTA>>, identificado (a) con <<TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> No. <<NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> expedida en <<LUGAR DE EXPEDICIÓN>>, <<ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE>> <<NOMBRE SOCIEDAD O ESTRUCTURA PLURAL QUE REPRESENTA>> con NIT o Matricula Mercantil No. <<Número NIT del Contratista o Número de Matrícula Mercantil>>, quien para los efectos del presente Contrato se denominará <<NOMBRE SOCIEDAD O ESTRUCTURA PLURAL QUE REPRESENTA O NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL>> el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de SERVICIOS, previo el cumplimiento del procedimiento establecido para el proceso de selección <<MODALIDAD DE CONTRATACIÓN>> Nº.<<NUMERO DE PROCESO CONTRACTUAL>>, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que la misión del Distrito de Santiago de Cali es <<DESCRIPCIÓN DE LA MISIÓN DEL MUNIICPIO U OBJETIVO DEL PLAN DE DESARROLLO>> y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque <<JUSTIFICACIÓN XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXxx,
0. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es <<DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A CONTRATAR>>,
3. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones,
4. Que, para satisfacer la necesidad expuesta, el Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que justifican la contratación y los factores establecidos para para la selección del contratista de forma objetiva.
5. Que la Oferta del Proponente <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> resultó adjudicataria del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en <<PLIEGO DE CONDICIONES O INVITACIÓN A PARTICIPAR>> del proceso de selección No. <<IDENTIFICACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓN>>,
6. Que por medio de la Resolución <<NÚMERO DE RESOLUCIÓN Y FECHA>> proferida por el ordenador del gasto <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> se adjudicó el mencionado proceso de selección. <<SI APLICA>>
7. <<INCLUIR CUALQUIER OTRA MOTIVACIÓN QUE DESEE INCLUIR EL ORGANISMO>>,
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del contrato es <<OBJETO DEL CONTRATO DEBE COINCIDIR CON LOS ESTUDIOS PREVIOS>>.
CLÁUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Y/O ALCANCE DEL CONTRATO: Las actividades específicas a desarrollar en el contrato son las siguientes: <<INCLUIR LAS ACTIVIDADES QUE DEBE DESARROLLAR EL CONTRATISTA DE LA MANERA MÁS PRECISA POSIBLE>>.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de <<INCLUIR EL VALOR TOTAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>> incluido IVA <<CUANDO APLICA>>.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. <<DATOS DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTA>> y en caso de que se utilicen vigencias futuras: los recursos de vigencias futuras del <<AÑO DE LAS VIGENCIAS>> por <<VALOR DE LA VIGENCIA>>, aprobadas por <<INSERTAR EL ÓRGANO COMPETENTE>> en <<FECHA Y DATOS DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS VIGENCIAS FUTURAS>>. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. El Distrito de Santiago de Cali pagará al Contratista el valor del contrato en las siguientes <<MENSUALIDADES O PERIODOS QUE DETERMINE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE. INCLUIR EN NÚMEROS Y EN LETRAS EL VALOR A PAGAR POR MENSUALIDADES O POR LOS PERIODOS QUE DETERMINE EL ORGANISMO>>. Los anteriores valores se pagarán previa entrega de <<LOS INFORMES, HITOS DE CUMPLIMIENTO O ENTREGABLES PREVISTOS POR EL ORGANISMO>>, la certificación de recibo a satisfacción por parte del interventor/supervisor del contrato, la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, acta de recibo parcial y/o final de supervisión y la constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los <<DÍAS>> siguientes a fecha de presentación de los siguientes documentos: i) Factura con el cumplimiento de los requisitos legales; ii) Acta de recibo parcial y/o final según corresponda, firmada por el supervisor y recibida a satisfacción por parte de la entidad; iii) Certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato; iv) Acreditación de encontrarse x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. De todas formas se entiende que los pagos quedan subordinados a la apropiación y disponibilidad presupuestal ajustándose al Programa Anual Mensualizado de Caja (P.A.C.).
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones: 5.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso de selección, entiéndase <<LISTAR AQUELLOS ELABORADOS EN LA FASE DE PLANEACIÓN Y HASTA LA ADJUDICACIÓN>>, los cuales hacen parte integral del presente Contrato. 5.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> respuesta oportuna a cada una de las solicitudes, si fueron solicitadas. 5.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 5.4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. 5.5 El Contratista está al día con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 5.7 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final del servicio. 5.8 El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 5.9 El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a Normativa vigente aplicable, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO. El plazo del presente Contrato es de <<AÑOS, MESES, SEMANAS, DÍAS, HORAS, ETC>>, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del Contrato establecidos en Normativa vigente aplicable. En todo caso deberá estar suscripta el acta de inicio del interventor si aplica. Los servicios objeto del presente contrato de se entregarán al Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> dentro de los << SE DEBE INCLUIR LAS FECHAS DE ENTREGA SI APLICA>>.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS DEL CONTRATISTA. En adición a los derechos establecidos en Normativa vigente aplicable se consideran los siguientes: 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de las actividades en los términos pactados en la Cláusula XX del presente Contrato. 7.2. <<INCLUIR CUALQUIER OTRO DERECHO QUE CONSIDERE EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI – NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El Contratista se obliga a: 8.1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo su Anexo Técnico y sus Pliegos de Condiciones. 8.2. Colaborar con el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> en cualquier requerimiento que ella haga. 8.3. Comunicarle al Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato. 8.4. Cumplir con las directrices y lineamientos que <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> defina y permitir que se efectúe el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato. 8.5. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con Normativa vigente aplicable y demás normas aplicables, con la factura de cobro deberá allegar la Certificación expedida por el revisor fiscal o contador y representante legal, con la cual acredite el pagos de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. 8.6. Reportar la cuenta bancaria a la cual se autorice realizar los pagos que le correspondan en cumplimiento del contrato. 8.7. Designar de su personal, a la persona que se encargará de atender en forma directa los requerimientos del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, durante la ejecución del contrato y por toda la vigencia de las garantías que lo amparan. 8.8. Proveer a sus trabajadores de los equipos y elementos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, de acuerdo con las disposiciones legales, especialmente aquellas que regulan la seguridad industrial y de salud ocupacional del personal puesto a disposición del servicio. El Contratista será responsable si por falta de adecuadas medidas de seguridad ocurrieren daños o accidentes a su personal, al personal del Distrito de Santiago de Cali – <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> o a terceros. Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista. El Contratista se responsabiliza de la ejecución del contrato, desde su comienzo hasta la fecha del acta de recibo final. En este caso los perjuicios y/o reparaciones correrán por cuenta del Contratista sin derecho a que el Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> le reembolse cualquier clase de costo o gasto, y sin que implique derecho para prórroga del plazo convenido para la terminación de los servicios. 8.9. Las demás inherentes al objeto del contrato. 8.10. <<INCLUIR CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN QUE CONSIDERE EL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS GENERALES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. En adición a los derechos establecidos en Normativa vigente aplicable se consideran los siguientes: 9.1. Revisar, rechazar y solicitar los ajustes que los servicios. 9.2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, establecidas por Normativa vigente aplicable con sus modificaciones y adiciones. 9.3. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual. 9.4. <<INCLUIR CUALQUIER OTRO DERECHO DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE>>.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. 10.1. Ejercer control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. 10.2. Pagar el valor del servicio, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. 10.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 10.4. Acoger y ejecutar respecto del Contratista las directrices y lineamientos sobre la ejecución, seguimiento y monitoreo del Contrato que defina <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>. 10.5. <<INCLUIR CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE>>.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD. <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la primera cláusula del presente Contrato. <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> en la ejecución del objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y a dar cumplimiento a Normativa vigente aplicable, respecto de toda la información y datos personales que conozca y se le entregue por cualquier medio durante el plazo de ejecución, y por ende éste no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autorizados. Así mismo, respetará los acuerdos de confidencialidad suscritos por EL CONTRATANTE con terceros para la celebración de negocios, preacuerdos o acuerdos por el mismo tiempo por el que EL CONTRATANTE se compromete con los terceros a guardar la debida reserva. <<EL ORGANISMO PUEDE DEFINIR QUE DOCUMENTOS O ASUNTOS ESTÁN SOMETIDOS A CONFIDENCIALIDAD>>.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con Normativa vigente aplicable, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD. El Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> estará facultada para declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: 15.1. Por incumplimiento en la presentación del Programa de ejecución dentro del plazo establecido, <<PONER EL VALOR O PORCENTAJE DE LA MULTA RESPECTO AL VALOR DEL CONTRATO>>, por cada día calendario de retraso. 15.2. Si el CONTRATISTA presenta atraso en la ejecución del servicio, pagará una multa del <<PONER EL VALOR O PORCENTAJE DE LA MULTA RESPECTO AL VALOR DEL CONTRATO>>, sobre el valor del contrato por cada día calendario de retraso. 15.3. Por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones que adquiera por razón del Contrato, incluyendo el incumplimiento de las órdenes del supervisor impartidas para que se corrijan defectos observados en la ejecución del Contrato o para que se tomen las medidas de seguridad en previsión de accidentes, o en la tardanza para presentar la garantía única, si a ello diere lugar se aplicará el <<PONER EL VALOR O PORCENTAJE DE LA MULTA RESPECTO AL VALOR DEL CONTRATO>>, del valor del Contrato por cada día calendario de incumplimiento, los cuales autoriza EL CONTRATISTA, se liquiden y cobren de los saldos pendientes a favor del Contratista en las actas a cobrar y de ser procedente, en el Acta Final.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> debe pagar a nombre del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, a título de indemnización, una suma equivalente a <<INCLUIR EL VALOR TOTAL DE LA CLÁUSULA PENAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>>. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia. Nota: El porcentaje (%) de la cláusula penal corresponde al porcentaje de la garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍAS Y MECANISMOS DEL COBERTURA DEL RIESGO. El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal contratante, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la información de la siguiente tabla:
AMPARO |
SUFICIENCIA |
VIGENCIA |
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El Contratista se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo de ejecución del contrato y el tiempo adicional exigido por <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
El Contratista debe presentar dentro de los <<INSERTAR PLAZO EN DÍAS>> días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a favor de del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLAUSULA VIGÉSIMA: SUBCONTRATACIÓN. SUBCONTRATACIÓN: El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación o actividad que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En consecuencia, el Contratista no podrá subcontratar función alguna sin la autorización previa y escrita del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, salvo que ésta sea necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. 20.1. El empleo de tales subcontratistas no relevará al contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. 20.2: El Contratante no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista. 20.3. El Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, podrá exigir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique y pruebe debidamente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante el empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales, conciliación, amigable composición, transacción y las además previstas en la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
<<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VIGILANCIA Y CONTROL. Las labores de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, estará a cargo de un interventor <<NOMBRE DEL INTERVENTOR CONTRATADO>> / supervisor que será designado por el Ordenador Gasto <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, antes de la firma de la respectiva Acta de inicio.
Nota. En desarrollo de lo previsto por Normativa vigente aplicable, se debe definir en los estudios previos, si el seguimiento del contrato se lleva a cabo a través de la figura de la supervisión, o de una interventoría o de ambas de manera concurrente. En el último caso, es necesario que la Entidad Estatal contratante defina con claridad las labores que le corresponden al supervisor frente a las de la interventoría.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ANEXOS DEL CONTRATO. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 26.1. Los estudios y documentos previos. 26.2. El Pliego de Condiciones del proceso de selección N°. <<NÚMERO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN>>, sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso. 26.3. La oferta presentada por el Contratista. 26.4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 26.5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal <<INCLUIR ESTE DOCUMENTO DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD DE PAGO ACORDADA POR LAS PARTES>>. 26.6. <<INCLUIR LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE CONSIDERE >>.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal <<LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE QUE TRATA LA CLÁUSULA XX DEL PRESENTE CONTRATO>> y la acreditación de encontrarse el Contratista al día por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en <<LUGAR O LUGARES DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES>> y el domicilio contractual es la ciudad de Santiago de Cali.
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los <<Días en letras>> (<<Días en números>>) días de <<mes que aplica>> de <<año que aplica>>.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
IMPORTANTE
Cuando se utilice el formato para publicar contratos en SECOP I, deberá ser impreso y firmado en forma física.
Si el formato se va a utilizar para realizar contratos mediante la plataforma SECOP II, se registran los datos solicitados de quien firma electrónicamente, no se imprime el documento, dado que se entiende válido con la firma electrónica que se realiza a través del flujo de aprobación de la plataforma en mención.
<<NOMBRE ORDENADOR GASTO>> << NOMBRE CONTRATISTA>>
<<NOMBRE DEL ORGANISMO>> C.C. No. XXXXX de XXX
Proyectó: <<NOMBRE DE QUIEN PROYECTA>>
Revisó: <<NOMBRE DE QUIEN REVISA>>
Este documento es propiedad de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización del señor Alcalde.
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