CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Burriana, a 8 de enero de dos mil dieciséis.
REUNIDOS:
De una parte DÑA. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra D. XXXXXX XX XXXXXX GRANJA, mayor de edad, con DNI núm. xxxxxxxxx, en nombre y representación de SERVIECOLOGIA Y TRATAMIENTO DE AGUAS SL (según escritura de poder otorgada ante el Notario D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en Peñiscola el día 8 xx xxxxx de 1999 num. de protocolo 1.005) con CIF nº X00000000 y domicilio en xxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxx, Xx. 00.0 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxxx), manifestando esta última tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en esta materia y reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, aprobó el expediente para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos e instalaciones de tratamiento del agua de la piscina cubierta municipal de Burriana, los pliegos de prescripciones técnicas y de clausulas y administrativas particulares y adoptó el compromiso de consignar el importe suficiente.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 12 de noviembre de 2016 y en el perfil del contratante, durante el periodo de licitación se presentó un único licitador.
TERCERO.- En fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx por Decreto 3925, adjudicó la contratación del servicio de mantenimiento de equipos e instalaciones de tratamiento del agua de la piscina cubierta municipal de Burriana, mediante acuerdo del siguiente tenor literal:
“Examinado el expediente para la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de tratamiento del agua de la piscina municipal cubierta de Borriana, por procedimiento abierto (Expte. 25/15 - Gestiona 362/15).
Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión de 17 de diciembre de 2015, acordó requerir a la empresa Serviecología y Tratamientos de Aguas SL para la presentación de documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al ser la oferta más ventajosa y cumplir los requisitos previstos en el pliego.
Visto que en dicho plazo, la mercantil ha depositado la garantía definitiva por importe de 1.471,11 € y ha aportado la documentación requerida.
Visto el informe de Intervención en el que se hace constar que al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, deberá solicitarse a esta intervención en el
ejercicio 2016, las correspondiente operaciones presupuestarias de disposición del gasto con cargo al citado ejercicio.
De conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, la Alcaldía Presidencia resuelve:
Primero.- Avocar para este acto las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de 22 xx xxxxx de 2015
Segundo.- Adjudicar la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de tratamiento del agua de la piscina municipal cubierta de Borriana, a la mercantil Serviecología y Tratamientos de Aguas S.L. con CIF B- 12484234 y con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xx 00, por el importe total anual de
35.624.99 € (29.442,14€ más 6.182,85 de IVA 21%), de conformidad con los pliegos reguladores de la contratación y la oferta presentada.
Tercero.- Solicitar a Intervención que realice las operaciones presupuestarias de disposición del gasto en el ejercicio 2016.
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
Cuarto.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
Quinto.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación del presente acuerdo, previamente deberá aportar:
1. El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la claúsula VII.1.f).
2. El justificante del ingreso en la Tesorería municipal por importe de 271,80 euros correspondiente al precio del anuncio de la licitación en el BOP.
Sexto.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno.”
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- D. Xxxxxx xx Xxxxxx Granja, en representación de SERVIECOLOGIA Y TRATAMIENTO DE AGUAS SL, se compromete a la prestación del servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de tratamiento del agua de la piscina cubierta municipal, con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de
cláusulas administrativas particulares que forman parte de este documento contractual, como Xxxxx X (faltan los anexos de los pliegos que se encuentran en el expediente) y a las determinaciones contenidas en la proposición presentada por la mercantil.
SEGUNDA.- El precio del contrato es de 29.442,14 euros anuales más 21% de IVA, que asciende a 6.182,85 euros, resultando un total de 35.624,99 euros.
TERCERA.- El contrato iniciará su vigencia el día 11 de enero de 2016 y tendrá una duración de dos años, prorrogables, por mutuo acuerdo y por anualidades, hasta un máximo de cuatro años, incluidas prórrogas y contrato.
CUARTA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre (última redacción aprobada por ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx),el Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la anterior Ley y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
LA CONTRATISTA ALCALDE
LA SECRETARIA GENERAL
ooooooooooooooooooo-
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE BURRIANA
I- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
1. Es objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento de los EQUIPOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE BURRIANA, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), suscrito por el Ingeniero técnico Municipal, en caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA y ambos formaran parte del contrato.
2. Código nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 50700000-2 “Servicios de reparación y mantenimiento de edificios”.
II. REGIMEN JURIDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx que lo desarrolla y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo lo que afecta al objeto de este contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre (BOE 244 de 13 de octubre de 2013) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde se establecen los criterios técnicos sanitarios de aplicación a las piscinas. Con carácter subsidiario deberá cumplirse la normativa vigente de la Generalitat Valenciana, Decreto 255/1994 de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano y la posterior modificación del Decreto 97/2000 de 13 xx xxxxx del G.V. que regula las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y los parques acuáticos.
Se trata de un contrato de servicios previsto en el art. 10 del y TRLCSP.
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP y tramitación ordinaria.
2. El órgano de contratación competente es la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, si bien la aprobación del expediente de contratación será acordada por el Ayuntamiento Pleno por requerir este acuerdo el
previo o simultáneo compromiso de crédito. Los acuerdos sucesivos serán competencia de la Junta de Gobierno en virtud del decreto de delegación de 22 xx xxxxx de 2015.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante del Ayuntamiento de Burriana es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
IV. TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
1. El presupuesto máximo o tipo de licitación del presente contrato se fija en 37.500 € anuales IVA incluido (30.991,73 € más el IVA al 21% 6.508,26 €), mejorable a la baja por los licitadores.
Las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del servicio, sino el suministro de todos los productos necesarios y cuantos documentos y detalles están incluidos en el PPT.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demas tributos que le sean de aplicación según disposiciones vigentes, debiendo en la oferta figurar el IVA en cuantía aparte.
Valor estimado del contrato: 123.966,92 euros.
2. La financiación del contrato requiere el compromiso de crédito en el Presupuesto municipal para 2016.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
V. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
1. La duración será de dos años, desde la formalización del primer contrato, prorrogable por anualidades, por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas y el contrato.
2. El precio del contrato no será revisable durante su vigencia o períodos prorrogados.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de
acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VII. DOCUMENTACION.
Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, el título del procedimiento y contendrán:
1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente y una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, según el modelo del Anexo I.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, según el artículo 11.4.a) del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx:
Será el volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el avalor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia técnica o profesional, según el artículo 11.4.b) del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx:
Será la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros y, en los demás casos, a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La solvencia económico-financiera y técnica y profesional (apartados b y c precedentes) quedará también acreditada con la presentación de la siguiente clasificación de contratista: Grupo P, Subgrupo 2, Categoría 1.
d) Acreditación otorgada por la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, a dos trabajadores de la empresa, como personal vinculado al tratamiento y mantenimiento de la calidad del agua de piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (se deberá justificar la relación con la empresa o compromiso del tipo de vinculación con la empresa licitadora).
e) Acreditación del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la Consellería de Industria, comercio e innovación, que habilite para realizar los trabajos de instalaciones de baja tensión y fontanería.
f) Identificar el nombre del laboratorio donde se realizarán las analíticas en muestras de agua de piscina y certificación de la norma UNE EN ISO/IEC 17025, aportando ademas escrito de conformidad de la Dirección Técnica o representación legal del mismo, en caso de que fuera ajeno a la empresa licitadora.
En caso de no disponer de la certificación de la norma UNE citada, deberá acreditarse la validación de cada método de análisis según establece el PPT en su apartado 3.2.
g) Compromiso de suscribir y mantener durante la vigencia del contrato, en el caso de resultar adjudicatario, una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
En la póliza de responsabilidad civil constará:
“El Ayuntamiento de Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas
aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”.
Los limites mínimos serán los siguientes:
-600.000.-€ por siniestro,
-180.000,.€ por víctima en r.c de explotación.
-150.000.-€ por víctima en r.c Patronal .
-1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
h) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación.
Las empresas que empleen a menos de 50 trabajadores presentarán una declaración responsable en tal sentido.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Documentación Técnica, Contendrá la memoria técnica que se ajustará a lo señalado en el apartado 8 del PPT.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico o cualquier otro de carácter económico en el sobre B traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
3. Sobre C: Contendrá la oferta económica, según el siguiente modelo: “D/Xx.............................................................. con DNI n.º natural
de ........................ provincia de ..........................., mayor de edad, actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente)...................., ...........................
NIF ........................ y con domicilio en ................................... C/ ....................................
teléfono ................ y correo electrónico............... , manifiesto que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con todos los requisitos y condiciones de los pliegos reguladores de la adjudicación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO
DE AGUA DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con sujeción a los pliegos citados y a las determinaciones que consta en la oferta presentada, por el precio de .............................. euros anuales más …............, correspondiente al IVA ( .. %), resultando un total de euros anuales.
Lugar, fecha, firma”.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VIII. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El PCA y el PPT podrán consultarse en el Negociado de Contratación de la Sección Primera del Ayuntamiento de Burriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Asimismo, podrán consultarse en el perfil de contratante.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días (16 días) naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, si el último día fuera sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General situado en la planta baja del Ayuntamiento de Burriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Los sobres se entregarán junto con la instancia de presentación (Xxxxx XX) debidamente cumplimentada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar que la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo y horario precitado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del servicio, son los que se detallan en el apartado 9 del PPT.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
- El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales:
- La Interventora, o persona en quien delegue.
- La Secretaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- El Ingeniero Técnico Municipal, o persona en quien delegue.
Secretaría:
- La Jefa de la Sección de Contratación o persona que le sustituya.
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. El acto de apertura del sobre B, que contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se efectuará públicamente a las 12:30 horas del décimo día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Así mismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
La Mesa remitirá las proposiciones junto con el acta al servicio municipal competente para que emita el correspondiente informe previo, valorando las propuestas formuladas.
4. En el perfil del contratante se anunciará la fecha y hora en que se celebrará el acto público de apertura del sobre C que contendrá la propuesta económica de los licitadores relativa a los criterios cuantificables.
Comenzará el acto de apertura dando cuenta de la puntuación asignada a cada uno de los licitadores en los criterios valorados mediante juicio de valor y se dejará constancia documental de lo actuado.
Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración. La Mesa podrá recabar, a los efectos expresados, los informes que estime necesarios.
XII. CLASIFICACION Y ADJUDICACION
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a). Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d). Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos de los apartados a) y b) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XIII. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.2, la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio al Ayuntamiento o a terceros que resulte indemnizable.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y CESION
1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art.
151.4 del TRLCSP.
Con carácter preceptivo y previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar:
− El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la claúsula VII.1.f) y
− El jusitificante del ingreso en la Tesorería municipal del precio del anuncio de la licitación en el BOP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
3. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
XV. PAGOS
El pago del precio se efectuara mediante facturas mensuales, cuyo importe será el de adjudicación dividido por doce mensualidades. Las facturas serán conformadas por el responsable técnico municipal, quien supervisará la correcta prestación de los servicios contratados. Dicha factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente y deberá contener:
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Intervención.
• Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local.
• Destinatario: Ayuntamiento de Burriana
En el momento de presentación de la factura se remitirá también, al Negociado de Contratación y para debida constancia en el expediente, una relación de los trabajos efectuados durante el mes a que corresponde la facturación.
XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, con un importe máximo estimado de 200 €.
XVII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a este pliego de clausulas reguladores, al PPT y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
5. El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de terceros.
6. El adjudicatario designará a una persona cualificada, para que este al frente del contrato y que actúe como encargada y responsable del servicio y que mantendrá la debida coordinación con los Técnicos Municipales y el negociado de contratación del Ayuntamiento.
XVIII. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Además de las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional; en el caso de tratarse de un equipo, la sustitución de los profesionales del mismo que no hubiese sido autorizada previamente por el Ayuntamiento.
En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del servicio, salvo que el contratista se comprometa a continuar la prestación hasta que se haga cargo del servicio un nuevo adjudicatario.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.
2. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves.
a) Infracciones leves.
Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
- Las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan un perjuicio grave para bienes o funcionamiento de servicios municipales.
b) Infracciones graves.
Tendrán el carácter de infracciones graves las siguientes:
- La comisión de tres faltas leves.
- El incumplimiento de cualquier determinación contenida en el plan de control y seguimiento de la prestación del servicio.
- El incumplimiento de cualquier obligación contractual o legal relativa a la salubridad y seguridad de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
- La acción u omisión que implique un perjuicio grave para bienes o funcionamiento de servicios municipales,
c) Infracciones muy graves.
- La comisión de dos faltas graves.
- El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita de la Dirección Técnica municipal.
- La acción u omisión que implique una alteración muy grave en el funcionamiento de los servicios municipales.
3. El órgano competente para la contratación podrá imponer, previo expediente
contradictorio, las siguientes sanciones:
- Por infracción leve: Amonestación o multa de 300 euros.
- Por infracción grave: Multa de 1.000 euros.
- Por infracción muy grave: Resolución del contrato.
Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción.
XIX. SUSPENSION DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
En cuanto a la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los arts. 219 y 306 del TRLCSP, dentro de los límites previstos en la normativa.
XXI. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado TRLCSP.
XXI. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
La J. De la Sección X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL.
1.- Objeto.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante el Real Decreto 742/2013 de 00 xx xxxxxxxxxx (XXX 000 xx 00 xx xxxxxxx de 2013) ha establecido los criterios técnico sanitarios de aplicación a las piscinas. Esta regulación de ámbito estatal armoniza las normas que la Generalitat Valenciana ya disponía y que garantizaban una aptitud y calidad de las aguas para los usuarios.
En el Real Decreto se fijan los valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas y su frecuencia mínima de muestreo. Estos valores se basan principalmente en criterios de salud pública y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios.
Pero no solo deberá ser adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en las piscinas cubiertas, centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la piscina, para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.
Por otra parte, el control que obligatoriamente debe realizarse impone también los mecanismos de investigación de las causas que originen incumplimientos de los criterios de calidad. De esta forma se deberá garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de los usuarios.
Finalmente el público deberá recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés.
En el caso de la Piscina de Burriana se trata de una piscina cubierta de uso público tipo 1. Dispone de dos vasos polivalentes climatizados. Uno de ellos equipado con chorros de hidromasaje.
La instalación dispone de sistema automático de tratamiento ya que la dosificación de los productos se realiza con sistemas programables asociados a la medición en continuo de los parámetros a controlar.
El funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal Cubierta esta supervisado por el Servei Muniçipal de Sports (SME). La instalación dispone de normas de régimen interno en donde se contemplan las condiciones relativas al comportamiento cívico de los usuarios, las instrucciones de los socorristas, la utilización obligatoria de duchas antes de cada inmersión, la prohibición de entrada de animales en el recinto y la obligatoriedad del uso de gorro de baño en la Piscina.
El titular de la instalación es el Magnifico Ayuntamiento de Burriana que resulta el
responsable del cumplimiento del RD 742/2013, ante la autoridad de la Conselleria de la Generalitat Valenciana competente en esta materia.
Se deberá considerar como AFORO MAXIMO de usuarios en la piscina la cantidad de 105+20 personas. (Piscina deportiva + piscina lúdica).
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es la contratación de los trabajos que por el cumplimiento del RD 742/2013 resulten obligación del titular de la instalación. Se incluirán, según se recoge en el presente PPT, el mantenimiento de todos los equipos e instalaciones relacionados con el tratamiento, control y mantenimiento del agua de baño y sus equipos correspondientes, a los efectos de garantizar el perfecto funcionamiento de los mismos. También se incluyen en las instalaciones a mantener las de la sauna y el baño de vapor.
Con carácter subsidiario deberá cumplirse la normativa vigente de la Generalitat Valenciana, Decreto 255/1994 de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano y la posterior modificación del Decreto 97/2000 de 13 xx xxxxx del G.V. que regula las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y los parques acuáticos.
2.- Prestación de servicios a contratar.
El presente contrato pretende asegurar a la Administración contratante, el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la calidad del agua de baño y el aire en la piscina municipal cubierta así como del mantenimiento de las instalaciones y maquinaria necesarias para alcanzar tal calidad.
También son objeto del presente contrato el suministro de todos los productos consumibles en el tratamiento del agua que deberán ser aportados en su totalidad por el contratista, como se detalla posteriormente.
Instalaciones sobre las que se realizarán los trabajos objeto del presente contrato:
Vaso piscina polivalente. Volumen de agua: 460.000 litros. Vaso piscina recreativa. Volumen de agua: 60.000 litros.
DEPURACION Y FILTRADO
Dos filtros verticales de poliester y fibra xx xxxxxx laminado de 3,14m2 de superficie filtrante para tratamiento de piscina polivalente.
Dos bombas de 11Kw. para un caudal de 46,5l/s. dotadas de arrancador estático.
Contador de agua caliente control de aportaciones y circulaciones de agua. Equipo de tratamiento de agua. Dosificadores de bromo, sulfato de alúmina y ácido con sus correspondientes depósitos.
Dos filtros verticales de poliester y fibra xx xxxxxx laminado de 2,01m2 de superficie filtrante para tratamiento de piscina recreativa.
Dos bombas de 5Kw. para un caudal de 12,5l/s. dotadas de arrancador estático.
Equipo de tratamiento de agua. Dosificadores de bromo, sulfato de alúmina y
ácido con sus correspondientes depósitos.
Equipo de cloración automática del aljibe de agua de uso sanitario. INSTALACIONES DE SAUNA Y BAÑO DE VAPOR.
Equipo de producción de vapor. Descalcificador equipos del baño de vapor. Dosificador de esencia.
Equipo de producción de calor. Equipo de humedad.
Dosificador de esencia. Consumibles.
2.1.- Tratamiento del agua.
Los tratamientos previstos serán los adecuados para que la calidad del agua de cada vaso cumpla con lo dispuesto en el RD 743/2013.
El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación. El agua de los vasos será procedente de la red municipal, por lo que deberá cumplir lo especificado en el anexo I del Decreto 255/1994 del G.V. en cuanto a su calidad.
Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso.
En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podrá realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.
2.2.- Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua de los vasos.
Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua de los vasos serán las incluidas como tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
La dosificación de las mezclas o sustancias señaladas anteriormente para el tratamiento del agua de los vasos de la piscina se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos.
2.3.- Análisis del agua.
Los análisis del agua de baño de la piscina municipal de cualquiera de los vasos se realizarán conforme a lo indicado en los anexos I y III del RD 742/2013.
Los controles rutinarios de PH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación, se realizarán in situ de acuerdo a la frecuencia indicada en el anexo III del RD 742/2013.
Los kits usados en los controles del agua de la piscina, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381 «Calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del agua» u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
Los procedimientos de los métodos de análisis in situ se dispondrán por escrito para la cuantificación de los parámetros y los limites de detección.
Los controles periódicos de todos los parámetros se realizarán una vez al mes en laboratorio. Las condiciones de los laboratorios en donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad.
Las características de los laboratorios habilitados para este tipo de control o análisis se detallan en el artículo 3.3 del presente PPT.
2.4.- Criterios de calidad del agua y aire de la piscina.
El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I del RD 743/2013. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
El aire xxx xxxxxxx de los vasos cubiertos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II del RD 743/2013.
Ambos anexos se incorporan al presente pliego de prescripciones técnicas. 2.5.- Control de la calidad.
El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II del RD 743/2013. Mediante el presente pliego se contratará a la empresa que asumirá los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente.
Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
b) Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III del RD 743/2013.
c) Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II. Se controlará conforme a lo descrito en el anexo III del RD 743/2013.
Los puntos de toma de muestras del agua serán representativos de cada vaso y del circuito. Estos puntos de muestra se encuentran accesibles en las instalaciones de la piscina municipal cubierta de Burriana.
Todos los protocolos de control y los resultados obtenidos deberán quedar anotados en la documentación obligatoria de calidad y el registro de las operaciones de mantenimiento de acuerdo a lo señalado en el punto 4 del presente PPT.
2.6.- Funciones del contratista.
El detalle, sin carácter limitativo de los trabajos a contratar es el siguiente:
* Suministro de todos los productos necesarios para el mantenimiento de la PISCINA, de la SAUNA y del BAÑO DE VAPOR.
* Mantenimiento y reposición, en su caso, de los aparatos digitales necesarios para el control y registro de los valores de temperatura y turbidez del agua, de la calidad del aire, del ph del agua de los vasos, de la concentración de bromo en agua y en general de todos los parametros obligatorios por el RD 742/2013.
* Suministro del cloro-bromo necesario para mantener las concentraciones recomendadas en los aljibes y en los diferentes puntos de consumo de agua.
* Facilitar las fichas técnicas de todos y cada uno de los productos químicos utilizados para los preceptivos tratamientos.
* Revisión y regulación según las exigencias legales, de los valores de los parámetros de la piscina las veces necesarias, con una periodicidad mínima diaria.
* Anotación y control de los valores de los parámetros de la piscina al menos en dos momentos del día repartidos a lo largo del mismo.
* Limpieza de prefiltros de bombas, lavados de filtros, boquillas de impulsión de bombas dosificadoras, cargar dosificadores, y cuantas actuaciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los sistemas de tratamiento del agua.
* Solución de cuantos problemas puedan surgir en la piscina en lo referente al tratamiento de aguas y de los equipos relacionados. Atención de cualquier avería y ajuste en equipos eléctricos, electrónicos y de agua.
* Limpieza con barrendera y/o limpiafondos del vaso de la piscina con una periodicidad mínima de días alternos, fuera del horario de apertura al público y en caso de actuaciones de emergencia necesarias según el SME.
* Mantenimiento, reparación y sustitución, en su caso, del aparato limpiafondos
* Mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones de la SAUNA y del BAÑO DE VAPOR.
* Mantenimiento y sustitución, en caso de avería, del equipo automático de cloración del agua sanitaria y aportación de los consumibles necesarios.
* Mantenimiento y sustitución, en caso de avería, del equipo descalcificador del baño de vapor.
* Elaboración de un informe con periodicidad mensual sobre las actuaciones realizadas así como de las propuestas a considerar para el mejor aprovechamiento de los sistemas.
* Elaboración de un informe con periodicidad mensual sobre las cantidades de producto utilizado en el tratamiento de aguas, con detalle del tipo de producto y
semana.
* Elaboración de un informe mensual con las horas de funcionamiento diario de las bombas de depuración, de los caudales trasegados, y de la aportación de agua de la red. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.
* Anotación de todos los parámetros necesarios en el Libro de Registro Oficial de la Instalación a disposición de las autoridades sanitarias.
* Asistencia del técnico responsable a cuantas reuniones técnicas considere necesarias el SME.
Trabajos incluidos en el presente contrato:
El contratista deberá atender todas y cada una de las reparaciones y/o sustituciones de cualquier elemento relacionado con la instalación hasta un coste máximo, cada reparación; de 1000 euros.
El coste de la mano de obra no se contemplará en ningún caso, dado que las reparaciones se efectuarán por el personal de la contrata en horario de trabajo en la Dependencia.
Para las reparaciones y/o sustituciones de elementos con coste mayor a 1000 euros, se presentará un presupuesto al SME, decidiendo el mismo, si la reparación la realizará el personal del Ayuntamiento o la empresa mantenedora. En todos los casos la empresa mantenedora deberá elaborar un informe cada vez que se efectúe una reparación y/o sustitución de algún sistema donde conste como mínimo, la descripción de la anomalía, la pieza reparada y las características de la nueva pieza sustitutiva.
2.7.- Suministro de consumibles
Se señalan los siguientes productos consumibles relacionados con el tratamiento del agua y que deberán ser aportados en su totalidad por el contratista:
- Bromo desinfectante.
- Antialgas.
- Floculante liquido.
- Minorador de PH.
- Esencias de eucalipto para el baño de vapor.
- Todos aquellos productos necesarios para mantener la calidad de agua según normativa.
Con el suministro de los productos se incluirá la comprobación de niveles, consumos de productos y limpieza de sondas y boquillas de impulsión de bombas dosificadores, a fin de completar la tarea diaria en cuanto al tratamiento y control del agua de baño.
También deberá realizarse la limpieza de pre filtros y filtros de las bombas de depuración.
Por la afluencia de público a la piscina, se estima un consumo anual de 2500 kg. de bromo, 1000 kg. de floculante y 300 kg. de hipoclorito.
También se entienden incluidos y por lo tanto no ocasionarán mayor gasto las operaciones o tratamientos de choque especiales que puedan producirse por alteración de los parámetros de control del agua de la piscina. Cualquier disminución o incremento del bromo libre, PH, o turbidez del agua que puedan producir un mayor consumo puntual de productos químicos o un tratamiento de choque adicional no generarán ningún coste adicional, considerándose responsabilidad del contratista verificar estos parámetros y disponer de los medios necesarios para su regulación y control.
2.8.- Xxxxxxx.
El servicio que se contrata objeto del presente PPT se cubrirá por el contratista realizando la totalidad de los trabajos señalados anteriormente. Los trabajos se distribuirán semanalmente en función de las necesidades del servicio, abarcando el máximo de tiempo posible que esté en funcionamiento la piscina municipal, salvo en las labores en que no sea posible. De esta forma las labores de desinfección, limpieza con limpiafondos o barredera y alguno de los tratamientos relacionados con la calidad del agua de baño se deberán realizar fuera del horario de apertura de la piscina.
Las instalaciones de la piscina municipal cubierta de Burriana, en donde se contrata el servicio, disponen de horario de funcionamiento continuo desde las 7 horas hasta las 22:30 horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes y con apertura los sábados de 8 hasta las 20 horas y los domingos desde las 10 hasta las 13 horas.
Por otra parte se realiza un paro técnico de la instalación durante la primera quincena de septiembre en el que se deberán de realizar las labores de mantenimiento de carácter obligatorio en esas circunstancias.
2.9.- Limpieza xxx xxxxxxx de instalaciones-maquinaria.
Resultará competencia de la empresa contratista disponer xxx xxxxxxx de instalaciones de la piscina municipal cubierta, (en el sótano del edificio) en perfectas condiciones de limpieza y salubridad. Se deberá efectuar una limpieza completa, al menos una vez al mes.
De esta forma será responsabilidad del contratista, acotar las distintas zonas de trabajo y almacenamiento de productos así como coordinar con el SME las zonas disponibles para el correcto uso del sótano de instalaciones. Se deberán respetar las zonas de paso y evacuación xxx xxxxxxx.
3.- Condiciones del contratista y responsabilidad.
El personal que preste el servicio dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que exista relación laboral alguna entre aquél y el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá proveer al personal que desempeñe el servicio de mantenimiento de los medios correspondientes para la correcta ejecución de las labores de mantenimiento.
El adjudicatario dispondrá y responderá de los medios materiales y personales utilizados en la prestación del servicio, respondiendo asimismo por los daños causados en el ejercicio de la actividad. De esta forma dispondrá de las correspondientes Pólizas de Seguros que cubran las responsabilidades sobre daños a la instalación.
El adjudicatario se obliga a prestar el servicio con sujeción a las normas legales vigentes y al cumplimiento de toda clase de obligaciones, incluso en materia laboral, respecto del personal que preste el servicio, exonerando al Ayuntamiento de todas las responsabilidades que trajeran causa del mismo.
El contratista deberá cumplir las determinaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborables y de los reglamentos que la desarrollan. Deberá dotar al personal de todos los elementos y medios de seguridad en prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales para conseguir la realización del trabajo por el personal con total seguridad, siendo el adjudicatario el único responsable de los accidentes laborales que puedan sufrir el personal a su servicio o en su caso, las subcontratas.
3.1.- Condiciones del personal de la empresa contratista.
El personal de la empresa que realice los trabajos, deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad, mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.
Será obligatoria la presencia de un técnico cualificado en posesión de la acreditación necesaria que otorga la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente. El contratista incluirá en su plantilla otro técnico como mínimo, en posesión de la Acreditación que otorga la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, que pueda suplir las bajas, así como los periodos vacacionales.
El técnico cualificado asignado a la contrata tendrá dedicación y horario distribuido a lo largo de los días de apertura de la instalación y según los criterios fijados por el SME y lo señalado en el punto 2.8 del presente PPT.
Además para cumplir con el contrato de mantenimiento de agua y de sus correspondientes equipos, la empresa o el personal que destinen a las reparaciones de los elementos eléctricos o de fontanería deberán estar en posesión de las acreditaciones del Servei Territorial d´Industria i Seguretat Industrial de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, que habiliten para la realización de trabajos en instalaciones de baja tensión y fontanería o bien disponer en su plantilla trabajadores que verifiquen este requisito.
Todo el personal que preste el servicio será responsabilidad directa del contratista en cuanto a sus conocimientos, habilidades y en materia de riesgos laborales.
3.2.- Condiciones del laboratorio de la empresa contratista.
La empresa contratista será responsable de aportar los análisis y realizar los controles rutinarios de todos los parámetros de calidad del agua y del aire de la piscina cubierta municipal de Burriana.
Los laboratorios donde se realicen las determinaciones analíticas en muestras de agua de piscina deberán disponer de la norma UNE EN ISO/IEC 17025.
Alternativamente en caso de no disponer de la certificación de la norma UNE EN ISO/IEC 17025 deberán tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis utilizado, para la cuantificación de cada uno de los parámetros en el intervalo de trabajo adecuado para comprobar el cumplimiento de los valores paramétricos del anexo I del RD 743/2013, con determinación de su incertidumbre y límites de detección y cuantificación.
3.3.- Responsabilidad del contratista en la prestación de los servicios.
El contratista designará una persona que será el interlocutor responsable técnico en relación a los servicios a prestar delante del Ayuntamiento. El contratista actuará en las labores de mantenimiento descritas aportando la totalidad de medios de su propiedad.
Todo el personal que el contratista adscriba al servicio deberá llevar un vestuario unitario que lo identifique claramente. En el vestuario no se podrá poner ningún motivo publicitario o de esponsorización.
El contratista no utilizará la imagen de las actividades, instalaciones o otras, con motivos publicitarios o de cualquier otra manera, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento.
Antes de la implantación del Plan y Programa del servicio propuesto por el contratista se formularán los ajustes y concreciones necesarias por parte del Servicio Municipal de Deportes, quien decidirá sobre su idoneidad. El contratista deberá cubrir el servicio durante todos los días que funcione la instalación, cubriendo cualquier baja laboral o los periodos de vacaciones, empleando a personal cualificado de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx.
Mensualmente se realizarán reuniones de seguimiento entre los técnicos que designe el Ayuntamiento y el responsable técnico del contratista.
Cuando por motivos justificados el Ayuntamiento no considere idóneo el personal adscrito a la contrata, el contratista estará obligado a sustituirlo.
Cuando el contratista sustituya el personal, lo comunicará previamente al Ayuntamiento. El personal que realice el mantenimiento lo hará desde el inicio hasta su finalización, excepto por causas debidamente justificadas.
4.- Documentación obligatoria de calidad y registro de las operaciones de mantenimiento.
El Ayuntamiento de Burriana, como titular de la instalación, deberá disponer de un protocolo de auto control específico de la piscina que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de auto control deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
Este protocolo se implantara de acuerdo con el contratista y el SME. Será responsabilidad del contratista su efectiva implantación en las materias objeto del presente PPT. El SME aportará los datos complementarios necesarios, en especial los relativos a los puntos f y g.
El contratista llevará un registro de las operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas bajo dos áreas de actuación.
1.- Registro del control de la calidad de las aguas y el aire.
La instalación dispone de un libro de Registro Oficial por cada vaso de Piscina, proporcionado por la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en el que se llevará a cabo la anotación dos veces al día, en el momento de apertura y en el de máxima afluencia de los parámetros analíticos del agua rutinarios según el anexo III del RD 743/2013:
* Ph.
* mg/l. de desinfectante residual.
* Agua depurada y renovada en cada vaso. Tiempo de recirculación.
* Turbidez y transparencia
* Temperatura del agua.
Para el control de la calidad de agua se deberán incluir los resultados analíticos de las aguas elaborados por el laboratorio asignado por la empresa contratista.
Los parámetros de calidad del aire que se anotara serán:
* Humedad relativa.
* Temperatura ambiente.
* Concentración de CO2 en el aire xxx xxxxxxx cubierto.
El contratista además de anotar en el libro de Registro Oficial de Conselleria, creará un libro de registro donde anotará además de los parámetros obligatorios, todos aquellos valores necesarios para llevar una mejor gestión de la piscina, donde se anotarán consumos de productos, incidencias y/o averías.
Situaciones de incumplimiento.
1. Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en las que no se cumpla lo dispuesto en el anexo I, II o III. Una vez detectada la situación de incumplimiento, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento de Burriana como titular de la instalación (en este caso al SME), para que se investigue inmediatamente el motivo de la misma, adoptando las medidas correctoras oportunas y en su caso las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir. La autoridad competente de la Consellería, si así lo dispone reglamentariamente, será informada del incumplimiento. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.
2. El SME realizará una comprobación de que los motivos del incumplimiento se han corregido correctamente. En su caso lo comunicará a los usuarios y autoridad competente.
El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el SME o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
b) Tras el control de rutina y/o periódico cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el anexo I del RD 743/2013.
c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
Situaciones de incidencia.
1. Las situaciones de incidencia son las descritas en el apartado 7 del anexo V del RD 743/2013.
2. Una vez detectada la situación de incidencia, el Ayuntamiento de Burriana como titular de la instalación (en este caso el SME) deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.
La autoridad competente deberá ser informada de la situación de incidencia. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.
Difusión de la información.
El Ayuntamiento de Burriana como titular de la piscina (en este caso el SME), pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
b) Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
2.- Funcionamiento de la instalación en cuanto al tratamiento de aguas.
El contratista deberá velar por la renovación y depuración reglamentaria del agua de baño. En la piscina lúdica se realizará el ciclo de depuración de todo el volumen de agua en menos de dos horas. En la piscina deportiva el ciclo de depuración se realizará en cinco horas. En los periodos de máxima afluencia deberá realizarse un aporte diario de al menos el 5%. del volumen de agua de cada vaso.
De esta forma deberán confeccionarse unas tablas de datos de los caudales trasegados por las bombas durante las horas de funcionamiento a fin de documentar lo señalado anteriormente. Tanto en los caudales de depuración como en los caudales de agua de aportación.
Se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información, como mínimo:
- El titular de la instalación y la ubicación de ésta.
- El titular del mantenimiento.
- El número de orden de la operación en la instalación.
- La fecha de ejecución.
- Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.
- La lista de materiales sustituidos o repuestos cuando en operaciones de mantenimiento.
- Las observaciones que se crean oportunas.
El registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al Ayuntamiento. Estos documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
6.- Presupuesto del contrato. Tipo de licitación.
De acuerdo a la categoría, condiciones y horario a desarrollar se fija un coste anual máximo por este concepto de 37.500 euros IVA 21% incluido. La oferta podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según disposiciones vigentes.
7.- Pago.
El pago se realizará previa presentación de facturas referidas a las mensualidades en que se divida el coste máximo de adjudicación. Las facturas serán conformadas
por el responsable técnico municipal, quien supervisará la correcta prestación de los servicios contratados.
8.- Documentación técnica a presentar.
Para la valoración de las distintas ofertas de los licitadores se aportará de forma obligatoria una MEMORÍA TÉCNICA en la que se detallará la metodología a seguir en la ejecución del contrato, verificando adecuadamente los requerimientos de disponibilidad, calidad así como el detalle del plan de control, mantenimiento y servicio ofertado. Este documento dispondrá de tres apartados:
En el primero se incluirá el programa técnico donde se detallará el alcance real y pormenorizado de los trabajos que se incluyen en la oferta.
Y deberá indicar, con carácter obligatorio, aunque no limitativo:
• Detalle de las cantidades esperadas de consumo de productos destinados al mantenimiento de la calidad del agua.
• Número de visitas que se realizarán y su cometido.
• Características de algún tipo de servicio especial que incorpore la oferta, 24 horas, de emergencia, etc.., compromiso de actuación en caso de avería.
• Reparaciones y suministros de piezas incluidos en el contrato de mantenimiento que superen el mínimo reseñado en el presente Pliego.
• Instalaciones fijas adicionales a implantar en la Piscina Municipal.
El programa técnico hará la función de plan o programa de trabajo y deberá verificar los mínimos exigidos por la normativa vigente. Podrá seguir las recomendaciones del RD 743/2013 y sus anexos. Deberá detallar los protocolos de actuación de la empresa licitadora en cada uno de los tratamientos según cada instalación.
El programa técnico aportado por la empresa adjudicataria se incorporara al contrato administrativo por lo que resultará de obligado cumplimiento.
En el segundo apartado se indicará la persona designada por la empresa como coordinador del servicio y su titulación así como los datos, referencias y carnets que habiliten al personal para la realización del servicio.
En el tercer apartado se identificarán y detallaran los productos a utilizar.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico en el sobre técnico traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
9.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del servicio, son los siguientes:
Criterios objetivos de valoración.
La oferta económica presentada otorgará hasta 75 puntos (75%) de valoración en la adjudicación del presente contrato.
Las ofertas se puntuarán aplicando la expresión:
75 x Oferta menor / Oferta considerada.
Podrán desestimarse ofertas por desproporcionadas o temerarias, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Criterios ponderables mediante juicios de valor.
Mediante juicio de valor se evaluará la calidad de la memoria técnica presentada. El estudio de los distintos apartados de la memoria técnica presentada por el licitador otorgara hasta 25 puntos (25%) de valoración en la adjudicación del presente contrato.
Se asignará la mayor puntuación al mejor programa, valorándose el resto de forma proporcional al numero de licitadores. Se valorarán los detalles contenidos en los respectivos planes de trabajo, procedimientos de actuación y productos a utilizar.
Solo se valoraran las prestaciones no incluidas en el Pliego, no susceptibles de incluirse o pertenecer a otras contratas municipales y directamente relacionadas con el funcionamiento de la instalación.
10.- Inspección del servicio.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, la prestación del servicio objeto de la contratación, así como iniciar cualquier expediente sancionador que por motivo de la falta del presente Xxxxxx pudiera derivarse.
En Burriana, el Ingeniero Técnico Municipal.
Documento firmado electrónicamente al margen