AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA CUBIERTA EN SAN XXXXXXXXX EN UGAO-MIRABALLES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS Y CON INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES.
índice
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. 3
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 4
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 5
9.- ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 5
CAPÍTULO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 5
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA. 6
12.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES. 8
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 11
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE VALORACIÓN. 12
15.- PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 13
16.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 14
17.- EXAMEN DE LAS OFERTAS. 14
18.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17
21.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 18
CAPÍTULO TERCERO: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
CAPITULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 20
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXX X XXXXXXXXXX 00
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00.- XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 22
27.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO 22
28.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 23
29.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN
30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 23
31. CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL 25
35.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 28
CAPITULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE CONTRATO 28
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 29
CAPITULO SEXTO: FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
37.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 29
38.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX 30
39.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN. 30
40.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. 31
41.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
44.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 32
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA CUBIERTA EN SAN XXXXXXXXX EN UGAO-MIRABALLES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS Y CON INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
El contrato tendrá por objeto la adjudicación de las obras de ejecución de cubierta en San Xxxxxxxxx, para cubrir la zona de juegos ubicada en la explanada tras la Ermita de Nuestra Señora la Virgen de Udiarraga.
CNAE: Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento 45-22 CPV: 45 261000
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y al proyecto de ejecución y demás documentos redactados por el Arquitecto autor del proyecto.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, e 12 de octubre (RCAP),Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifica el RCAP; por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxx de Decreto Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
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- Regulación específica que se menciona en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto de ejecución
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Cubrir la zona de juegos ubicada en la explanada tras la Ermita de Nuestra Señora la Virgen de Xxxxxxxxx.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación es el siguiente:
El presupuesto tiene un importe total de: 91.630,53 € que se desglosa de la siguiente manera:
1. Obras de ejecución de cubierta de juegos infantiles en la plaza San Xxxxxxxxx, en Ugao-Miraballes: 88.863,76€ (73.441,12 € +15.422,64 € de IVA).
2. Plan de control de calidad: 2.766,77 € (2.286,59 €+480,18 € de IVA)
Para atender a las obligaciones que se derivan para este Ayuntamiento de Ugao- Miraballes del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, éste se compromete a la consignación presupuestaria de los créditos precisos en el Presupuesto 2017.
Dado que la duración del contrato es inferior a 1 año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
De todas maneras, se estará a lo que dispone el pliego de prescripciones técnicas.
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7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este contrato, este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes difundirá, a través de internet, su perfil de contratante.
El acceso al perfil del contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se efectuará en el sitio web: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se publicará la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141 del TRLCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de TRLCSP.
9.- ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones mediante instancia presentada, una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX).
Las preguntas que formulen serán contestadas dentro de los cinco días naturales siguientes y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en el presente Pliego.
CAPÍTULO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
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10.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, y tramitación ordinaria, de conformidad con los artículos 138 y 150 del TRLCSP.
10.2.- Todo empresario interesado puede presentar una proposición, y la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.
11.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
11.2 Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP, se reseñan a continuación:
11.2.1. La capacidad de obrar del empresario
11.2.1.1 Se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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d. Si se trata de empresario individual, copia del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
11.2.1.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.2.1.3 Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
11.3. La solvencia del empresario:
11.3.1 Solvencia financiera:
Volumen anual de negocios en el ámbito al se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en esta pliego, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
11.3.2 Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales trabajos de características similares al de la licitación, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del Texto Refundido de la LCSP).
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00.- XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX.
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 RCAP.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, y del de prescripciones técnicas.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.5 Las ofertas para tomar parte en la licitación, se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Obras de ejecución de cubierta en San Xxxxxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Técnica
- Sobre «C»: Oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OBRAS DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA EN SAN XXXXXXXXX
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE] art.146.4TRLCSP.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n. º , con DNI n. º , en representación de la Entidad , con CIF n. º , a efectos de su participación en la licitación para realizar las obras de ejecución de cubierta en San Xxxxxxxxx, ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación de las obras de ejecución de cubierta en San Xxxxxxxxx, ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el artículo 146.1 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de obras.
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es…………...
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA TÉCNICA PARA LA OBRAS DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA EN SAN XXXXXXXXX.
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Se adjuntarán los siguientes documentos:
• Plan de obra
• Gestión medioambiental
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA PARA LA OBRAS DE EJECUCIÓN DE CUBIERTA EN SAN XXXXXXXXX
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, el contrato para “realizar las obras de ejecución de cubierta en San Xxxxxxxxx, ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes”; hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo
el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO | IMPORTE | IVA | IMPORTE TOTAL |
EJECUCIÓN DE CUBIERTA | |||
PLAN DE CONTROL DE CALIDAD |
En , a de de 2017
Firma del candidato, Fdo.: .».
Además en este sobre se deberá incluir un estudio económico de la oferta, incluyendo la relación de los precios unitarios que son los que regirán para la ejecución del contrato. Si tales precios no son presentados, se entenderá que el licitador aporta los
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mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La adjudicación el contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios técnicos y económicos relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye.
La valoración de las ofertas se atendrá a la documentación presentada se distribuirá de la siguiente forma:
13.1 CRITERIOS EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 80 puntos 1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Hasta 50 puntos.
La valoración de la oferta económica estará referida al precio de licitación del total,
I.V.A. incluido. No obstante, será condición imprescindible desglosar el coste de los elementos de cada área.
A la oferta más económica se le darán 50 puntos. A partir de ahí se aplicará una regla de tres para determinar, con criterios de proporcionalidad pura el resto de las puntuaciones, del tipo “si a A corresponden 50 puntos a B corresponderán X, y donde X será igual a A por 50 partido por B”.
0 puntos a la oferta económica sin baja alguna, oferta económica igual al tipo de licitación.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN Hasta 20 puntos.
Se aportará programa de trabajo y memoria justificativa, describiendo las previsiones de tiempo y costes en su diagrama y desarrollando en un gráfico las previsiones de certificaciones acumuladas mensualmente. Deberá existir coherencia entre los plazos y el programa de trabajo, así como con las características y especialidades del contrato. Las ofertas se valorarán conforme a lo siguiente: 5,00 puntos por cada semana de reducción en el plazo de ejecución.
3. - AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA Hasta 10 puntos.
Se otorgará 2 puntos por cada semestre que se amplíe el plazo de garantía sobre el establecido con carácter general de un año, manteniéndose para dicho plazo las mismas obligaciones de conservación de las obras que las que se recogen en el TRLCSP y en este pliego para el plazo ordinario de garantía, quedando la garantía definitiva depositada igualmente afecta, durante el plazo comprometido, a las
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obligaciones establecidas en este pliego, sin que proceda la devolución de esta hasta la finalización del plazo comprometido por el licitador.
13.2 CRITERIOS NO EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 20 puntos.
1.- PLAN DE OBRA hasta 10 puntos.
Se puntuará de 0 a 10 puntos la coherencia de las propuestas del Plan de obra presentadas, en función del grado de detalle, plazo y medios personales y materiales propuestos por el contratista, en función de los siguientes apartados:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, incluidas las detectadas como carencias del proyecto, en su caso, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los rendimientos medios del personal y material ofertados por el licitador.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, y de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración económica mensual y acumulada de la obra programada.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
2.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL hasta 10 puntos.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE VALORACIÓN.
En caso de igualdad en las valoraciones efectuadas de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado anterior se estará a los siguientes criterios de adjudicación:
a.- Mejor oferta económica. b.- Menor plazo de ejecución
C.-Mayor plazo de garantía propuesto.
c.- De persistir la igualdad en las ofertas se decidirá la adjudicación a favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP:
“aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes”.
d) Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
15.- PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
1º.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones.
Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 25% del presupuesto base de licitación.
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
2º.- Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
3º.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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16.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
16.1.- El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
16.2.- El órgano de contratación, velará para que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles; para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. El Órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el sobre A, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre B, proposición técnica), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
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En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre C «Proposición económica», dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13, al órgano de contratación (Cláusula 19.1).
18.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Acuerdo de Adjudicación
18.1.- El órgano de contratación dictará adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. (Art. 161.2 del Texto Refundido de la LCSP).
18.2.- Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del Texto Refundido de la LCSP (valores anormales o desproporcionados
18.3.- Transcurrido los plazos señalados en los apartados anteriores sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas
18.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
19.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación, la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en la cláusula 13 de estos Pliegos, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
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19.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3. Requerimiento de documentación en cumplimiento del artículo 146.1 del TRLSP:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, según cláusula 11.2.1.o certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP
También podrán aportar certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Según cláusula 11.3.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
19.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Hacienda Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.6.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.8.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
20.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique la propuesta de adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA
20.2.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP
20.3.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento Xxxxxxx xx xx XXXX,
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias municipales.
20.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
20.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que procederse a la formalización del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los
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tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO TERCERO: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Por otra parte, con anterioridad a la formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el importe de:
a).- Los de anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
b).- En las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente
c).- Los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No
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obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra
d).- Asumir la responsabilidad civil que se derive de los daños y perjuicios que la ejecución del contrato pudiera causar a personas o a bienes, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil general por daños a terceros, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes los correspondientes documentos de suscripción y posterior recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores al 10% sobre el precio de licitación.
e).- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en su caso.
CAPITULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá
ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP.
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En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento:
Certificado de la Entidad Aseguradora que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil.- En sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y el subcontratista, en su caso. El Xxxxxxxxxxxx xx
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
Xxxx-Xxxxxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de 600.000
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el proyecto de ejecución, lo establecido en materia de seguros.
26.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones en los términos señalados en la legislación pertinente.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
27.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
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El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de 15 días a la citada solicitud.
28.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables.
- Concurrir a la recepción de los trabajos objeto del servicio y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del Texto Refundido de la LCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de los trabajos.
29.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá el adjudicatario obtener el suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otra póliza de suministro de gas, teléfono, etc. que pueda precisar para dicha ejecución.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas así como los consumos realizados durante las obras y, en caso de haberlo ofertado si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, durante todo o parte del periodo de garantía de las obras.
En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen según la legislación vigente.
30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
30.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
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XXXX-XXXXXXXXXX
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contratista el órgano de contratación. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
30.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
30.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP.
30.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto Refundido de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
30.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
30.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.7.- Son de cuenta del contratista, además de lo indicado en la cláusula 22.4, se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
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XXXX-XXXXXXXXXX
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00. CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL.
Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
Igualdad entre mujeres y hombres:
1.- El adjudicatario deberá establecer medidas de favorecimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2.- El adjudicatario deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y materiales, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Igualmente deberá adoptar políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el trato y acceso al empleo, la clasificación, promoción, permanencia, formación, remuneración y extinción profesional.
32.1.- Plazo de Pago:
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y de la siguiente manera: Las cantidades que, conforme resulte de la adjudicación del contrato, deba abonar el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes a la empresa adjudicataria se entregarán contra factura. A tales efectos deberán presentar las correspondientes facturas en orden a su visto bueno y aprobación de los servicios municipales correspondientes. De estas facturas se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas.
A los efectos del pago de las facturas presentadas, el adjudicatario extenderá certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del RCAP
32.2.- Forma de pago:
"Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros”.
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En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar:
-La identificación del órgano gestor (órgano de contratación): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
-La unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
-La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
33.1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
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33.2.- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
33.3.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
34.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
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34.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
34.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP.
34.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
34.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 del Texto Refundido de la LCSP.
34.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
34.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
Si el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Texto Refundido de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (Art. 220.2 del Texto Refundido de la LCSP)
CAPITULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
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36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
36.1 El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la LCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
36.2 Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
36.3 Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista.
Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
36.4 Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del Texto Refundido de la LCSP.
CAPITULO SEXTO: FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. 37.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
37.1.- El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización final del objeto del contrato. Si las obras no se hallan en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
37.2 La recepción de la obra se regirá por lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
38.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
39.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
39.1.- MEDICIÓN GENERAL.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final.
39.2.- CERTIFICACIÓN FINAL.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
39. 3.- LIQUIDACIÓN.
En el plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
40.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el proyecto de ejecución.
41.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 Y 237 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del Texto Refundido de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato
43.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
43.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Texto Refundido de la LCSP.
44.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.