Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, MAGIE. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UNIDES”; Y POR OTRA PARTE LA COMISION PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA CAIP”, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E X X X X X X X X
X.- Xx Xxxxxx xx Xxxxxx tiene la responsabilidad social de crear condiciones que permitan la integración de los individuos y la participación de la sociedad en el desarrollo Estatal, como factores de modernización y de cambio social, a través de programas de promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el fomento de la investigación científica, humanística, tecnológica y del aprovechamiento del tiempo libre; a partir de acciones intelectuales, físicas y recreativas a favor de la formación integral de la población, creando lazos e intereses comunes en el campo de la competitividad, la investigación, la educación y la cultura a favor de la sociedad poblana.
II.- El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 plantea un modelo de gobierno y gestión pública, que contiene valores jurídicos y administrativos fundamentales encarnados en un gobierno de nueva generación, mediante una política social que se desarrollará en dos sentidos, por una parte, se atenderá con urgencia los rezagos en materia de pobreza; y por la otra, se dirigirán los esfuerzos institucionales a combatir las causas de ella, mediante el desarrollo de capacidades laborales y de capitalización para el establecimiento y fortalecimiento de las unidades productivas familiares y comerciales.
III.- Para lograr esas metas, es necesaria una educación de calidad y de vanguardia, que fomente los valores que aseguren una convivencia solidaria y comprometida, formando seres humanos y ciudadanos ejemplares, capacitándolos para eliminar obstáculos, generando las oportunidades y libertades para sus logros personales y sociales, mediante la ampliación de la atención educativa no escolarizada y/o a distancia, hacia grupos de la población vulnerable que ha quedado excluida de la educación presencial o escolarizada, y de esa manera avanzar hacia la equidad en la educación y la justicia social; es decir, brindar servicios con calidad uniforme a todos los educandos, sin distinción de condición socioeconómica, lugar de residencia, género, etnia, cultura, capacidad física o intelectual; lo que implica valorar a la educación como un servicio público. Sustentado en los principios
contenidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones de la Ley General de Educación.
IV.- El modelo educativo de “LA UNIDES” representa una alternativa viable que contribuye al logro de dichas metas, mediante la educación permanente sustentada en los principios de la educación a distancia, promoviendo aprendizajes para respaldar los avances actuales de la ciencia y la tecnología, articulándolos con el mejoramiento de la calidad de vida y la producción, para asegurar un cierto grado de equidad en la oferta y el acceso a la educación en todos los ámbitos de la geografía poblana, como parte de una sociedad en proceso constante de superación.
V.- “LA CAIP” considera, que es de interés público y de responsabilidad social, realizar un acto de solidaridad con aquellas personas que no han alcanzado oportunidades mínimas para su desarrollo. Y considerar a “LA UNIDES” como la institución que ofrece condiciones significativas para su concreción.
DECLARACIONES
DE “LA UNIDES”
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.
I.2 Que el MAGIE. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Rector tiene la facultad para firmar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 fracción l, IV y XIX de su Decreto de creación publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete; y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
I.3 Que dentro de sus atribuciones se encuentran el ofrecer educación en todos los tipos y modalidades, revalidar estudios, acreditar la experiencia laboral y otorgar los diplomas, títulos o grados correspondientes con plena validez legal.
I.4 Que señala como domicilio el inmueble ubicado en la calle 2 Sur Número 2303, Colonia el Xxxxxx de esta Ciudad Capital.
II. DE “LA CAIP”
I.1. Que es un órgano especializado de la administración pública estatal, con autonomía de gestión, operación y decisión, encargado de garantizar el acceso a la información y de resolver sobre los asuntos de su competencia en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
I.2. Que el Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, es Comisionado Presidente de “LA CAIP” y cuenta con facultades para signar el presente instrumento jurídico, conforme se establece en el artículo 26 del ordenamiento legal citado en el punto que antecede.
I.3 Que señala como su domicilio para los efectos legales del presente convenio, el ubicado en la Privada Siete “A” Sur número cuatro mil trescientos uno, en la colonia Huexotitla de esta ciudad.
III. DECLARAN “LAS PARTES”
III.1 Que se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades, para poderse obligar y contratar en los términos del presente Convenio, así como sus capacidades e interés para la exitosa realización del mismo.
III.2 Que están de común acuerdo, en establecer y desarrollar las bases y mecanismos de colaboración y las acciones necesarias para la realización del objeto del presente Convenio.
III.3 De igual forma, en mérito de lo anterior, están de conformidad en realizar actividades conjuntas, en las que están dispuestas a comprometerse y sujetarse a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases por las que las partes instrumentarán acciones conjuntas de apoyo y colaboración interinstitucional, en programas de Servicio Social, Difusión de la Cultura, Consultoría y Asesoría de beneficio y desarrollo social, así como los trabajadores de “LA CAIP”, aprovechen el modelo educativo de “LA UNIDES” para obtener la revalidación y acreditación en sus estudios, y obtener diplomas, certificados, títulos y grados correspondientes a los programas académicos de Bachillerato con Diplomado Técnico y diferentes licenciaturas.
SEGUNDA.- De las formas de efectuar el Objeto.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio, las partes se comprometen de manera conjunta a:
1.- COMPROMISOS DE “LA UNIDES”
a) Proporcionar los planes y programas de “LA UNIDES” en sus diferentes especialidades, revalidar estudios y otorgar grados académicos, a los trabajadores de “LA CAIP” que hayan cumplido con los requisitos establecidos en “LA UNIDES”;
b)Vigilar en forma estricta que los métodos de enseñanza-aprendizaje sean acordes al modelo educativo; y
c) Proporcionar la Información a “LA CAIP” sobre los Alumnos propuestos para la realización de su servicio social.
2.- COMPROMISOS DE “LA CAIP”
a) Proporcionar la información requerida sobre los servidores públicos que deseen inscribirse en “LA UNIDES” para cursar bachillerato y licenciatura, afín con su respectiva formación profesional, en sus diversas especialidades y que sea acorde con las funciones que por Ley desempeñen, o de su preferencia personal;
b) Promover entre los servidores públicos de “LA CAIP”, los servicios educativos que presta “LA UNIDES”; y
c) Previa autorización, aceptar alumnos de “LA UNIDES”, para realizar servicio social y prácticas profesionales, estableciendo las bases para tal efecto.
TERCERA.- Certificación y expedición de documentos.- “LA UNIDES” con base en las atribuciones conferidas por su Decreto de creación, certificará los conocimientos objeto de los programas de aprendizaje para la formación de bachilleres técnicos especializados, Ingenieros, Licenciados y grados subsecuentes y expedirá en su caso, los documentos oficiales correspondientes a cada nivel, mediante los mecanismos, procedimientos previstos en “LA UNIDES” para el caso. En términos de lo dispuesto por las fracciones IX y XV del artículo 5 del Decreto que crea la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, transcritos en la declaración de “LA UNIDES”.
CUARTA.- Costos.- “LAS PARTES” acuerdan que para la ejecución de las acciones que se deriven de este Convenio aplicarán las disposiciones siguientes:
a) “LA UNIDES” absorberá el cuarenta por ciento (40%) del monto que por concepto de mensualidad se encuentre vigente a nivel bachillerato y licenciatura, debiendo el interesado cubrir el sesenta por ciento (60%) restante de las cuotas mensuales, así como pagar en su totalidad la inscripción que esté en vigor;
b) El pago de las cuotas establecidas por “LA UNIDES” deberá realizarse dentro de los primeros diez días de cada mes; transcurrido ese tiempo, se cobrará un recargo xxx xxxx por ciento (10%) adicional sobre el concepto que se estipula, pero considerando la cuota sin convenio.
c) La bonificación mencionada en el inciso a) de ésta cláusula, perderá vigencia en el momento en el que el estudiante inscrito en “LA UNIDES” deje de cumplir con el compromiso de acreditar satisfactoriamente cuando menos una materia por mes, del programa académico elegido y a la vez tenga
presencia académica regular de acuerdo a las políticas planteadas por “LA UNIDES”. Así mismo, la bonificación citada únicamente se hará efectiva si la persona inscrita en “LA UNIDES”, cumple con la normatividad de “LA CAIP” de acuerdo a la información que éste proporcione y permanezca laborando en “LA CAIP”; y
d) Los trámites para la obtención del título o grado académico respectivo serán previo el pago correspondiente y según el tabulador de cuotas aplicables “LA UNIDES”; así mismo, el gasto por concepto de empastado de Tesis, donación de libros, fotografías para el trámite de titulación correrán por cuenta exclusiva del estudiante inscrito en “LA UNIDES”.
QUINTA.- De los Coordinadores. “LAS PARTES” acuerdan que para la ejecución del presente convenio, serán los coordinadores las siguientes personas:
a) Por “LA CAIP”:
• El titular de la Coordinación General Ejecutiva, representado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Teléfono: 7771111 ext. 1120
• Correo Electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
b) Por “LA UNIDES”:
• El titular de Control Escolar, representado por la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Teléfono: 0000000 y 2371524 marcación a 4 dígitos (5518 y 5519)
• Correo Electrónico: xxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
SEXTA.- Relación laboral.- Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA.- Normas y Reglamentos.- Todos los alumnos inscritos estarán sujetos a las políticas, normas y reglamentos vigentes, dispuestos por “LA UNIDES”.
OCTAVA.- Del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
a) “LA CAIP” Informará por escrito a “LA UNIDES” los lugares disponibles con los que cuenta para realizar servicio social y prácticas Profesionales, para que “LA UNIDES” designe los alumnos que deberán realizar los mismos;
b) “LA CAIP” Entregará una carta de aceptación al realizador del servicio social y/o prácticas Profesionales, indicando la fecha de inicio y el área donde
será ubicado, así mismo se le proporcionará el apoyo necesario para el desempeño de las actividades que le sean encomendadas. El servicio social obligatorio y/o prácticas profesionales deberá prestarse únicamente en días hábiles dentro del horario de labores de “LA CAIP”, en los días inhábiles solo podrán hacerlo si es autorizado expresamente por personal del área;
c) “LA CAIP” Reportará por escrito a “LA UNIDES” cualquier anomalía cometida por los alumnos que realicen servicio social y/o prácticas profesionales, siendo esta última quien aplique la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta. Que los daños que ocasione el prestador del servicio social por negligencia o dolo a los bienes muebles o inmuebles propiedad de “LA CAIP” serán reparados satisfactoriamente por “LA UNIDES”;
d) “LA CAIP” Analizará y evaluará los informes que deban rendir los alumnos, así como uno o más que será global, para que una vez cubierto el término fijado para la realización de prácticas profesionales, le extienda a los prestadores de servicio o practicantes la carta de liberación correspondiente, para que pueda llevar a cabo el trámite de titulación u obtención de grado académico. Dicho término no excederá de cinco días hábiles contados a partir de concluido el servicio social y/o las practicas profesionales;
e) Los obligados a realizar servicio social y/o practicas profesionales, deberán realizarlas en un término no mayor a seis meses, debiendo cubrir un total de 480 horas, no computándose el tiempo por enfermedad o causa grave en la que el alumno permanezca fuera del lugar en donde deba realizar su servicio social y/o práctica profesional. La realización del servicio social y/o práctica profesional será a título gratuito, en consecuencia, no se otorgará retribución monetaria alguna. Cuando el prestante o practicante injustificadamente abandone el servicio social y/o practicas profesionales, “LA CAIP” dará aviso a “LA UNIDES” para que aplique la sanción correspondiente;
f) Cualquier alumno de “LA UNIDES” será suspendido del servicio social y/o prácticas profesionales en las siguientes circunstancias:
1. Cuando por segunda ocasión injustificadamente abandone el servicio social y/o prácticas profesionales.
2. Cuando a juicio de “LA CAIP” no tenga capacidad, rendimiento, interés, conocimientos y aptitudes para desarrollar las actividades encomendadas; y
3. Cuando no guarde disciplina y el orden adecuado;
g) Relación Laboral.- No existirá ninguna relación de tipo laboral entre los alumnos de “LA UNIDES” que realicen su servicio social y/o prácticas profesionales y “LA CAIP”, ni el compromiso de éste para una contratación futura; y
h) Confidencialidad. Los alumnos de “LA UNIDES” que realicen servicio social y/o prácticas profesionales se responsabilizan en todo momento de guardar
absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que en virtud de las actividades que desarrolle dentro de “LA CAIP” pueda llegar a obtener, comprometiéndose a no divulgarla bajo ningún aspecto, siendo los prestadores de servicio social y/o practicas profesionales los únicos responsables de las sanciones tanto civiles como penales, que se originen derivadas del incumplimiento de la presente cláusula.
NOVENA.- Responsabilidad Civil.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la aplicación del presente convenio y por cuestiones no previstas en el cuerpo del mismo.
DÉCIMA.- Vigencia del Convenio.- Este instrumento empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y por voluntad de las partes podrá concluirse mediante aviso por escrito a la otra parte notificado con treinta días hábiles de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitarse perjuicios mutuamente, así como a los terceros que pudieran resultar perjudicados.
Si este Convenio es concluido por voluntad de las partes, y al momento el alumno se encuentra inscrito en “LA UNIDES”, este seguirá gozando de todos los beneficios a que ha dado lugar la firma del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- Modificaciones al Convenio.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA.- Controversias e Interpretación.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación y formalización del mismo, los resolverán de mutuo acuerdo y haciendo constar por escrito estos acuerdos.
Leído el presente convenio y enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por triplicado los interesados en la Ciudad de Puebla, Puebla, a los veinte días del mes xx xxxxxx del año dos mil diez.
“LA CAIP” “LA UNIDES”
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
COMISIONADO PRESIDENTE
MAGIE. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX RECTOR
TESTIGOS
MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX COMISIONADA DE LA CAIP
MTRO. XXXXX DE SAN XXXXXX XXXXXX.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO UNIDES
LIC. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX COMISIONADA DE LA CAIP
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “XX XXXX” X XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX “LA UNIDES”, DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PÁGINAS, EN LA CIUDAD DE PUEBLA, EL DÍA VEINTE DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIEZ.