CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia
7ma. Versión
Aprobado por Resolución DNCP N° 1510 del 26 xx xxxxx de 2018
Contenido
7. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2051/03 5
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 5
11. ALCANCE DE LOS SERVICIOS 6
12. CUMPLIMIENTO CON LOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS 6
13. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 6
14. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATANTE 6
17. PAGO DE ANTICIPO Y GARANTÍA 7
19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 8
20. OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR INFORMACION DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA EN EL SICP. 9
21. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10
23. ESPECIFICACIONES Y NORMAS 10
24. RESPONSABILIDAD ANTE DAÑOS O PERJUICIO A LA CONTRATANTE 11
25. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O MUERTE DEL TRABAJADOR ASIGNADO A LOS SERVICIOS. 11
26. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 11
27. INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES. 11
29. EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y SOCIALES. 13
30. HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL 13
32. ORDENES DE CAMBIO Y ADENDAS AL CONTRATO 14
34. EJECUCIÓN DE CONTRATOS ABIERTOS POR ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO. 15
1. DEFINICIONES
1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) “Contrato”: el formulario de contrato celebrado entre el Convocante y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
(b) “Documentos del Contrato”: los documentos enumerados en el formulario de contrato, incluyendo cualquier Adenda.
(c) “Precio del Contrato”: el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el formulario de contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
(d) “Día”: día calendario, a menos que se indique lo contrario.
(e) “Cumplimiento” que el Proveedor ha completado la entrega de los bienes o prestación de los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(f) “CGC”: las Condiciones Generales del Contrato.
(g) “Servicios”: Servicio de Seguridad y Vigilancia que el Proveedor deba prestar a la Convocante en virtud del Contrato.
(h) “Convocante”: el Organismo, Entidad o Municipalidad que realiza el llamado a contratación para la adquisición de Bienes o prestación de Servicios.
(i) “Contratante”: Organismo, Entidad o Municipalidad que suscriba un contrato para la provisión de Bienes o prestación de Servicios, según se indica en las CEC.
(j) “CEC”: las Condiciones Especiales del Contrato.
(k) “SICP”: Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(l) “Subcontratista”: cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.
(m)“Proveedor/Contratista”: la persona física o jurídica, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Convocante y es denominada como tal en el Contrato.
2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Sujetos al orden de precedencia establecido en el Formulario de Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral.
3. FRAUDE Y CORRUPCIÓN
3.1 La Contratante exige que el Proveedor observe los más altos niveles éticos, durante la ejecución de un contrato, y en consecuencia actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el Proveedor ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Contratante:
a) Rescindirá el contrato por causa imputable al Proveedor.
b) Remitirá los antecedentes del Proveedor involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos del inicio del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas.
c) Presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Contratistas en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con la Legislación vigente aplicable en materia de fraude y corrupción.
3.3 Los Contratistas declaran y garantizan:
(I) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por la Contratante y se obligan a observar las normas pertinentes;
(ii) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas
en éste documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o ejecución del Contrato;
(iv) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales se halla inhabilitado conforme las disposiciones del artículo 40, Ley 2051/03, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) que se encuentran en cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por el Código del Trabajo, sus reglamentaciones y las disposiciones respecto a la Seguridad social
4. INTERPRETACIÓN
4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa.
4.2 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre la Contratante y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.3 Adenda
Ninguna Adenda al Contrato será válida a menos se formalice por escrito, se encuentre fechada, referida expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las partes.
4.4 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en el inciso siguiente, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes
por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
4.5 Divisibilidad
Si cualquier prestación o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
5. IDIOMA
5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y la Contratante deberán ser escritos en el idioma español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción realizada por traductor matriculado en la República del Paraguay de las partes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor.
6. CONSORCIOS
Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser conjunta y solidariamente responsables frente a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato, y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento de la Contratante.
7. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2051/03
El Contratista y sus Subcontratistas, así como todos los Miembros de un Consorcio, no deben hallarse comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, establecidas en el artículo 40 de la Ley 2051/03.
8. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las SICP. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
9. LEY APLICABLE
El Contrato se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República del Paraguay.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
10.1 La Contratante y el Proveedor priorizarán negociaciones directas para la resolución de cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Las decisiones adoptadas por la Contratante en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
10.3 Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá optar por:
a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.
b) Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento,
conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03.
10.4 La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas interrumpe el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
10.5 Las controversias que se susciten entre la Contratante y el Contratista por motivos que no impliquen el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03, podrán ser resueltas por el procedimiento de avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
10.6 Las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje siempre que la materia sea arbitrable conforme con las normas de la Ley N° 1879/2002 de mediación y arbitraje. La vía del arbitraje será obligatoria para las partes si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el Contrato o en un convenio independiente.
11. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
11.1 Los Servicios serán prestados según lo estipulado en la Sección III “Servicios Requeridos”.
11.2 Salvo disposición contraria en el Contrato, la prestación del Servicio deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en el Contrato, pero que pueda inferirse razonablemente de dicho Contrato que son necesarios para satisfacer las prestaciones indicadas en la Sección III, por lo tanto, estos servicios serán prestados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados en el Contrato.
12. CUMPLIMIENTO CON LOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS
La prestación de los Servicios se realizará de acuerdo con el Cronograma de Cumplimiento indicado en la Sección III “Servicios Requeridos”.
13. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
13.1 El Proveedor deberá prestar los Servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, sus anexos y documentos.
13.2 El contratista deberá abonar los salarios y demás emolumentos que corresponda al personal asignado para la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a la Declaración Jurada de Pago al Personal presentada con la oferta adjudicada, a través de Red Bancaria de Pago.
14. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATANTE
14.1. Cuando el cumplimiento de los servicios requiera que el Contratista obtenga permisos, aprobaciones, licencias, etc. emitidos por autoridades públicas locales, la Contratante hará lo posible, si así lo solicita el Contratista, para colaborar con éste en el cumplimiento de todos estos requisitos en forma oportuna y eficiente.
14.2. El Contratista se hará cargo de todos los gastos correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Sub cláusula 14.1. Precedente.
15. PRECIO DEL CONTRATO
El precio que cobre el Proveedor por los Servicios prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
16. CONDICIONES DE PAGO
16.1 La Contratante efectuará los pagos por mes vencido de la prestación efectiva de los servicios contratados.
16.2 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en el SICP.
16.3 Los anticipos no podrán superar, en ningún caso el porcentaje establecido en las disposiciones legales vigentes. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el Contratista deberá entregar a la Contratante una garantía de anticipo por el total del monto entregado en dicho concepto, y en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5174/05.
16.4. La solicitud de pago del Contratista a la Contratante deberá ser realizada por escrito, acompañada de la factura a crédito que describan los servicios prestados y de los demás documentos indicados en las CEC que acrediten el cumplimiento en la prestación de los servicios y de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
16.5 Conjuntamente con la factura, el Contratista deberá acreditar el pago de las imposiciones previsionales de las personas que prestaron los servicios en el mes facturado, el cumplimiento del pago de las cargas impositivas y demás obligaciones legales, a través de los documentos indicados en las CEC.
16. 6 La contratante tendrá plena facultad de exigir al Contratista al momento del pago, los comprobantes de pago de salarios y demás emolumentos que corresponden al trabajador, emitida por el banco de plaza, así como cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el pago de los salarios de los trabajadores, conforme a la Declaración Jurada del Pago al Personal presentada con la Oferta adjudicada.
16.7 La Contratante efectuará los pagos en la brevedad posible, dentro del plazo establecido en las CEC, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el Contratista, y después de que la Contratante la haya aceptado, informando al Proveedor de eventuales descuentos que procedieren. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
16.8 En ningún caso, la falta de pago de la Contratante, o la demora en los mismos debe afectar al pago puntual de las remuneraciones a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios.
16.9 La moneda de pago será en guaraní.
16.10 Una vez recibido el pago, el Contratista deberá presentar a la Contratante dentro de los cinco (5) días posteriores, un recibo de dinero con membrete de la firma por el monto percibido.
16.11 Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Contratista en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la CEC, la Contratante pagará al Contratista un interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo.
16.12 De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7.781/06, sus modificaciones y concordantes, en las contrataciones con Organismos y Entidades del Estado, el Proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante, a los efectos de la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
17. PAGO DE ANTICIPO Y GARANTÍA
17.1 Si se establece en el SICP el pago de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en las disposiciones legales vigentes. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el Proveedor deberá entregar a la Contratante una Garantía de Anticipo en guaraníes por el ciento por ciento (100%) del monto entregado en dicho concepto, y en las formas
establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificado por el artículo 1° del Decreto 5174/05.
17.2 El monto de esta garantía se reducirá automáticamente en la misma proporción con que se amortice el anticipo en los pagos mensuales por los servicios prestados por el Contratista. La garantía caducará el día que se amortice la última parte del anticipo.
17.3 La Garantía de Anticipo podrá consistir, a elección del Oferente, en alguno de los siguientes tipos:
a) Garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay y que deberán ajustarse al formulario estándar incluido en la Sección VI “Formularios.;
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
17.4 Para la ejecución de esta Garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el Proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
17.5 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Xxxxxxxx será liberada por la Contratante y devuelta al Proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
18. IMPUESTOS Y DERECHOS
El Proveedor será totalmente responsable del pago de todos los impuestos, derechos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio.
19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
19.1 El Proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento del Contrato por un porcentaje indicado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). A tal efecto, deberá presentar a la Contratante una garantía de cumplimiento del Contrato bajo alguna de las siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por un Banco autorizado para operar en la República del Paraguay, y que deberán ajustarse al formulario estándar incluido en la Sección VI “Formularios.
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros con la suficiente solvencia y debidamente autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx;
19.2 La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada por el Proveedor dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
19.3 La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del Contrato por causa imputable al contratista, en cuyo caso la Contratante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 2051/03.
19.4 La Garantía de Cumplimiento de Contrato, sea cual fuere la forma de instrumentación adoptada conforme a la CGC 19.1, deberá ser pagadera ante solicitud escrita de la Convocante donde se haga constar el monto reclamado, cuando se tenga acreditado previamente al menos una de las causales de ejecución de la póliza. En estos casos será requisito que previamente el oferente sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
19.5 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por la Contratante y devuelta al Contratista, a requerimiento de parte, a más tardar treinta
(30) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las Obligaciones por parte del Contratista en virtud del Contrato.
19.6 El plazo de vigencia de la garantía deberá ser por lo menos treinta días posteriores al plazo de entrega o ejecución del contrato.
19.7 En los contratos abiertos el porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a ser presentada por el proveedor o contratista, deberá ser aplicado sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios por las cantidades máximas requeridas por la Convocante, o por el valor máximo del contrato cuando se apliquen monto mínimos y máximos de presupuesto. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado, a fin de obtener el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de la citada garantía.
20. OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR INFORMACION DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA EN EL SICP.
20.1 El Contratista deberá proporcionar los datos de identificación de sus subcontratistas, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de tos treinta posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el Contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Información del Personal (FIP) y en el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), a través xxx XXXX.
20.2 Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el FIP.
20.3 En el caso de que el proveedor o contratista, incumpla con lo indicado en los puntos anteriores, sobre la obligatoriedad de completar y mantener actualizados tanto el FIP como el FIS, la Contratante deberá emplazar al mismo, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con la provisión de la información solicitada en el FIP y FIS, caso contrario, será considerado como incumplimiento de contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
20.4 Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el IPS.
20.5 La Contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.
20.6 El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el Instituto de Previsión Social, así como por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
20.7 En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
21. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
21.1 La Contratante y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la Contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor en la presente cláusula.
21.2 La Contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la Contratante para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del Contrato.
21.3 La obligación de las partes de conformidad con las cláusulas 21.1 y 21.2 arriba mencionadas, no aplicará a información que:
(a) la Contratante o el Proveedor requieran compartir con otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato;
(b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes;
(c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o
(d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
21.4 Las disposiciones precedentes de ésta cláusula 21 de la CGC, no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Servicios.
21.5 Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.
22. SUBCONTRATACIÓN
22.1 El Proveedor informará a la Contratante por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o efectuada posteriormente, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
22.2 Todos los subcontratos deberán observar las disposiciones de las cláusulas 3 “Fraude y Corrupción” de estas CGC.
22.3 El Proveedor no podrá subcontratar la totalidad del Contrato. Podrá, en cambio, subcontratar la ejecución de algunas partes de su Contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo de la Contratante y de las autoridades cuya aprobación sea necesaria para la entrada en vigor del Contrato, y que las prestaciones subcontratadas no superen el 60% del total del monto del contrato. El Proveedor seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo sub-proveedor, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. La subcontratación no eximirá al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
23. ESPECIFICACIONES Y NORMAS
Especificaciones Técnicas.
Los Servicios prestados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normativas estipuladas en la Sección III “Servicios Requeridos”.
24. RESPONSABILIDAD ANTE DAÑOS O PERJUICIO A LA CONTRATANTE.
24.1 Será responsabilidad del Proveedor reparar o reponer los bienes que resulten afectados o dañados con motivo del descuido en el desempeño de las actividades de su personal, lo que será evaluado por la Contratante para las consecuencias que correspondan.
24.2 A menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), los servicios suministrados en virtud del Contrato deberán contemplar los seguros en guaraníes, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante la prestación de los servicios.
25. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O MUERTE DEL TRABAJADOR ASIGNADO A LOS SERVICIOS.
25.1 El Proveedor deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad a la Contratante y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir la Contratante como resultado de riesgos profesionales o muerte de los empleados del Contratista, sea reclamado por el trabajador o sus causahabientes durante la vigencia del Contrato.
25.2 Como riesgos profesionales se entenderán los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos de los artículos 66, inc. b) y c) y 88 del Decreto N° 10.810/52. Se considerarán igualmente accidente del trabajo los hechos constituidos por caso fortuito o fuerza mayor inherente al trabajo que produzcan las mismas lesiones.
26. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
26.1 Tanto el Proveedor como la Contratante procurarán la adopción de medidas que tiendan a prevenir los accidentes del trabajo. El Proveedor deberá proporcionar a sus trabajadores en relación de dependencia una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores, ni adicional para la Contratante. El Proveedor observará a cabalidad las disposiciones que sobre riesgos profesionales se determinen en el Decreto N° 10.810/521.
27. INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES.
27.1 El Proveedor deberá velar que el personal a su cargo realice las funciones con el debido cuidado, ajustándose y ciñéndose a las disposiciones xxx xxxxxx de bases y condiciones.
27.2 Será responsabilidad del Proveedor, efectuar la coordinación, supervisión y exigencia del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y del Contrato de acuerdo a lo detallado en las CEC. Para este fin la Contratante dispondrá de un Libro o cuaderno de Registro xx Xxxxxxxxx, donde se asentarán las quejas y observaciones encontradas sobre la calidad de los servicios prestados.
27.3 Igualmente, el Proveedor deberá disponer que en el lugar de prestación de los servicios obre la nómina completa y actualizada de los agentes asignados a cada turno y xxxxx xx xxxxxxx, la cual estará a disposición de la Contratante y de los Organismos de control para las eventuales inspecciones, fiscalizaciones o verificaciones de la ejecución del contrato.
1 Decreto Nº 10.810/52 - Artículo 66º.- Definición - Para los efectos de esta ley, se considerarán: a) Riesgos profesionales los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. b) Accidente de trabajo, toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. c) Enfermedad profesional, todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos.
Artículo 88º.- Para los efectos de esta ley se equiparan las enfermedades profesionales a los Accidentes de Trabajo.
27.4 La Contratante realizará la Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de los Servicios Contratados, pudiendo designar para el efecto un Administrador del Contrato. La relación entre la Contratante y el Proveedor será por escrito, en los casos de sugerencias, reclamos y/o observaciones respecto a la calidad de las prestaciones contratadas. El Proveedor contará con un plazo de 3 días para responder por escrito a cada una de estas situaciones.
27.5 Igualmente, la comunicación antes mencionada será válida a través de los asientos realizados en el libro xx xxxxxxxxx operado por el Administrador del Contrato u otro documento emanado por la Contratante.
27.6 El Proveedor acepta que la realización de inspecciones de los servicios, ni la presencia de la Contratante o de su representante lo eximirá de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.
28. MULTAS
28.1 Con excepción de lo que se establece en la cláusula 31 de estas CGC, si el contratista no cumple con la prestación de los Servicios dentro del período especificado en los Documentos de la Licitación, sin perjuicio de los demás recursos que la Contratante tenga en virtud del Contrato, ésta aplicará una multa equivalente al porcentaje indicado en la CEC. La Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de cumplimiento de Contrato.
28.2 La contratante aplicará multas al proveedor, cuando constate la ocurrencia de los hechos que a continuación se describen. Para el cálculo de las multas se tendrá en cuenta el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República, vigente en el mes en el cual ocurriere el incumplimiento. En las CEC la contratante podrá indicar otras causales que considere pertinente.
a) Control de asistencia de los trabajadores: mensualmente se contabilizarán las ausencias del trabajador no reemplazado por el Proveedor, y se aplicará una multa equivalente a 2 (dos) jornales diario por cada trabajador ausente que se haya constatado mediante acta. La misma multa se aplicará si el trabajador se retirase antes del horario establecido y no se haya producido el reemplazo del mismo.
b) Uniformes: En los casos del personal designado para la prestación del servicio que se presente al lugar de trabajo sin el uniforme reglamentario o sin el carnet de identificación, la multa será de un (1) jornal.
c) Equipamientos: En los casos en que la utilización ha sido indicada por la convocante y el personal designado para la prestación del servicio se presente al lugar de trabajo:
c.1.) sin portar el arma de fuego o con el arma de fuego en mal estado, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.2.) sin contar con las municiones, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.3.) sin contar con el permiso de portación de arma de fuego, la multa será de tres (3) jornales mínimos vigentes;
c.4.) sin el chaleco antibala, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes; c.5) sin tonfa, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.6) sin linterna, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.7) sin equipos de comunicación (radios, celulares, etc.), la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes;
c.8) sin equipos de transporte para patrullaje, la multa será de dos (2) jornales mínimos vigentes.
d) Comportamiento del personal: si el empleado incumpliese las obligaciones o trasgrediese las prohibiciones previstas en el Código del Trabajo, la multa será de 2 (dos) jornales.
e) Incumplimiento de plazos señalados por la Contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al Proveedor, se aplicará una multa equivalente a un jornal por cada día de retraso.
f) Incumplimiento de informar por escrito en los casos indicados en las especificaciones técnicas del servicio licitado, dentro de los plazos estipulados en los Documentos de la Licitación con un jornal por día de retraso.
g) Incumplimiento de plazos, en la entrega de documentos solicitados por la Contratante (Facturas, Recibos, Documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, laborales y los que la Contratante considere pertinentes), se aplicará una multa de un jornal por cada día de retraso.
h) Contravenir lo señalado en la cláusula 26 de las CGC, se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes.
28.3 Las multas serán acumulativas por cada hecho constatado. Además de la aplicación de las multas descriptas, el proveedor no percibirá el importe por los servicios que no fueron prestados.
29. EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y SOCIALES.
29.1 Los Proveedores deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes asegurando a sus trabajadores dependientes, condiciones de trabajo dignas y justas en lo referente al salario, cargas sociales, provisión de uniformes, provisión de equipos de protección individual, bonificación familiar, jornada laboral, asegurar condiciones especiales a trabajadores expuestos a trabajos insalubres y peligrosos, y demás que sean de cumplimiento obligatorio.
29.2 El Servicio deberá prestarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, con especial mención de los siguientes cuerpos normativos:
a) Ley N° 213/93 “Código del Trabajo”.
b) Ley N° 496/95 “Que modifica, amplia y deroga artículos de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo”.
c) Disposiciones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores regulada por la Administración competente.
d) Disposiciones reglamentarias relativas a la fijación xxx Xxxxxxx Mínimo Legal Vigente para Actividades Diversas no especificadas en la República.
e) Disposiciones normativas relativas al funcionamiento de empresas prestadoras de servicios de seguridad y vigilancia, emanadas de la Autoridad de Control de las mismas.
f) Demás normativas que tengan relevancia para el desarrollo del Servicio indicadas en las CEC.
29.3 El Proveedor no estará eximido de la observancia de toda otra normativa que no haya sido contemplada en estas Condiciones Generales del Contrato o en las Condiciones Especiales del Contrato, pero que tenga relación o incidencia en la prestación del servicio.
30. HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL
30.1 Suscrito el contrato, el Contratista deberá entregar dentro del plazo señalado en las CEC, la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del contrato de trabajo celebrado entre el trabajador asignado a la prestación de los servicios y el Contratista. Así como la incorporación del personal asignado al contrato en la Seguridad Social (IPS). El requerimiento será realizado por la Contratante mediante nota escrita al Contratista.
30.2 El trabajador a ser contratado no deberá hallarse durante el periodo de prueba previsto en el artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo, y tampoco se encontrará prestando servicios bajo la modalidad de Contrato de Aprendizaje.
30.3 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula constituye causal de incumplimiento de contrato.
31. FUERZA MAYOR
31.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
31.2 Para fines de esta cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos de la Contratante en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
31.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito a la Contratante en el plazo de 7 días, sobre dicha condición y causa. A menos que la Contratante disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
32. ORDENES DE CAMBIO Y ADENDAS AL CONTRATO
32.1. El Proveedor no podrá introducir unilateralmente ninguna modificación al contrato suscrito. La Contratante podrá acordar modificaciones al contrato conforme al artículo 63 de la Ley N° 2051/00.Xx celebración de un Convenio Modificatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo 63 de la Ley 2051/03, que constituyan condiciones de agravación del riesgo cuando la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea formalizada a través de póliza de caución, obliga al Proveedor a informar a la compañía aseguradora sobre las modificaciones a ser realizadas y en su caso, presentar ante la Contratante los endosos por ajustes que se realicen a la póliza original en razón al Convenio celebrado con la Contratante.
32.2. Cuando el sistema de adjudicación adoptado sea de abastecimiento simultáneo las ampliaciones de los contratos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, y las siguientes reglas:
a) El porcentaje límite se aplicará a cada contrato.
b) Tratándose de contratos abiertos, no se podrá realizar ampliaciones de las cantidades o montos del contrato hasta haberse ejecutado todos los máximos contratados.
32.4 Tratándose de contratos abiertos, las modificaciones a ser introducidas se regirán atendiendo las siguientes reglas:
a) Con aceptación del proveedor, la contratante podrá modificar hasta un veinte por ciento (20%) la cantidad o monto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, sin alterar la cantidad o monto mínimo establecido, siempre que no resulte en un incremento en el monto máximo total del contrato.
b) De no resultar suficientes las modificaciones indicadas en el párrafo que antecede, la contratante podrá ampliar hasta el veinte por ciento del monto total del contrato.
c) En caso de que el contrato tenga más de un ítem, independientemente al sistema de adjudicación el límite de veinte por ciento será aplicado a cada ítem.
d) Toda vez que las cantidades o montos mínimos del contrato no hayan sido ejecutados al tiempo de la vigencia originalmente pactada, la contratante podrá ampliar el plazo de vigencia como máximo hasta el siguiente ejercicio fiscal, a fin de completar la ejecución de las cantidades mínimas o montos mínimos. En caso de que el proveedor o contratista no acepte la prórroga, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
e) Cuando la contratante haya alcanzado las cantidades o montos mínimos contratados, dentro del plazo de vigencia originalmente pactado, podrá ampliar el plazo de vigencia hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal.
f) La ejecución del contrato será por órdenes escritas emitidas por la contratante, en las que se establecerá claramente la fecha de inicio y finalización de las ejecuciones de dichas órdenes. El plazo de ejecución de las órdenes se computará desde el día siguiente de la recepción de las mismas por parte del proveedor o contratista.
33. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS
33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Contratista o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen el cumplimiento de los Servicios de conformidad con la Cláusula 12 de estas Condiciones Generales del Contrato (CGC), el Contratista informará prontamente y por escrito a la Contratante sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Contratista, la Contratante evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Contratista. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una adenda al Contrato.
33.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor previstos en la Cláusula 31 de estas Condiciones Generales del Contrato (CGC) o a menos que se hubiere acordado una prórroga en virtud de la Sub-cláusula precedente (33.1), cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Cumplimiento expondrá al Contratista a la imposición de multas de conformidad con la Cláusula 28 de estas CGC.
34. EJECUCIÓN DE CONTRATOS ABIERTOS POR ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO.
Cuando el sistema de adjudicación sea por abastecimiento simultáneo y se utilice la modalidad de contrato abierto, sólo podrá ejecutarse la cantidad o monto máximo adjudicado, una vez ejecutado el monto o cantidades mínimas de todos los contratos.
35. TERMINACIÓN
35.1 Terminación por Incumplimiento
a) La Contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato y sin perjuicio de otras acciones que pudiese tener contra el Proveedor, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no cumple parte o ninguno de los servicios dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la Contratante de conformidad con la cláusula 29 de estas CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o;
(iii) Si el Proveedor, a juicio de la Contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la cláusula 3 de las CGC;
(iv) Cuando las multas por atraso o amonestaciones superen el monto
de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato;
(v) por suspensión de los servicios imputable al Proveedor por más de treinta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
(vi) Por incumplimiento de las obligaciones previstas por el Código del Trabajo, las leyes de Seguridad social, Trabajos Insalubres y peligrosos y las reglamentaciones de la Autoridad Administrativa en cada materia.
(vii) por incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30.1 y 30.2 referente a la homologación de contratos y empleo de trabajadores en periodo de prueba o contratos de aprendizaje;
(viii) en los demás casos previstos en las CEC.
b) En caso de que la Contratante decidiese terminar el Contrato, de conformidad con la SubCláusula precedente (35.1.a), éste podrá adquirir, bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas, servicios similares a los no suministrados. En estos casos, el Contratista deberá pagar a la Contratante todo costo adicional resultante.
35.2 Terminación por Insolvencia o quiebra
La Contratante podrá rescindir el Contrato mediante comunicación por escrito a la Contratista si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.
35.3 Terminación por Conveniencia.
La Contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el Contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente justificada, mediante notificación escrita al Contratista. La notificación indicará que la razón de la terminación se debe a la oportunidad, mérito o conveniencia de la Contratante, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del Contratista, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.
36. CESIÓN
Ni la Contratante ni el Contratista podrán ceder total o parcialmente los derechos y las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto por los derechos de cobro2, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo por escrito de la Contratante.
37. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor a partir de su suscripción hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Para los casos de contrato abierto, se deberá establecer en la proforma del contrato la fecha exacta de inicio y terminación de la vigencia del contrato.
2 Se refiere a la posibilidad de ceder a un tercero el cobro y recibir el pago.