PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO Y SUMARIO
ANEXO I GUÍA
MODELO PARA LA ELABORACIÓN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, DE OBRAS Y DE SUMINISTROS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA Y DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO Y SUMARIO
ÍNDICE | |
1) | DATOS RELATIVOS A LA FASE DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN |
1.1) | Definición del objeto del contrato |
1.2) | Necesidad e idoneidad del contrato |
1.3) | Presupuesto base de licitación |
1.4) | Existencia de crédito |
1.5) | Duración del contrato y posibles prórrogas |
1.6) | Valor estimado |
1.7) | Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación |
1.8) | Perfil de contratante |
1.9) | Presentación de proposiciones |
1.10) | Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y otros requerimientos |
1.11) | Criterios de adjudicación |
1.12) | Criterios de desempate |
1.13) | Plazo para la adjudicación |
1.14) | Variantes |
1.15) | Ofertas anormalmente bajas |
1.16) | Garantía provisional |
1.17) | Garantía definitiva |
1.18) | Presentación de documentación |
1.19) | Formalización del contrato |
2) | DATOS RELATIVOS A LA FASE DE EJECUCIÓN |
2.1) | Derechos y obligaciones de las partes |
2.2) | Condiciones especiales de ejecución |
2.3) | Modificación del contrato |
2.4) | Régimen de pago |
2.5) | Revisión de precios |
2.6) | Penalidades |
2.7) | Causas de resolución |
2.8) | Plazo de recepción de las prestaciones del contrato |
2.9) | Plazo de garantía del contrato |
2.10) | Cesión |
2.11) | Subcontratación |
2.12) | Confidencialidad de la información |
2.13) | Régimen jurídico de la contratación |
2.14) | Notificaciones y uso de medios electrónicos |
2.15) | Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, y medioambientales del contractista |
2.16) | Seguros |
2.17) | Lugar de prestación / realización / entrega objeto del contrato |
2.18) | Responsable del contrato |
2.19) | Protección de datos de carácter personal |
3) | DATOS ESPECÍFICOS |
3.a) | DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS |
3.a.1) | Sistema de determinación del precio del contrato |
3.a.2) | Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato |
3.a.3) | Facultad de la Diputación de Barcelona/Organismo sobre mantenimiento de estándares de calidad en la prestación del servicio |
3.a.4) | Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial |
3.a.5) | Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo |
3.a.6) | Propiedad de los trabajos |
3.b) | DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS |
3.b.1) | Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato |
3.b.2) | Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial |
3.c) | DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS |
3.c.1) | Delegación y personal de obra del contratista |
3.c.2) | Gastos consecuencia de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra |
3.c.3) | Plan de seguridad y salud |
3.c.4) | Acta de comprobación de replanteo y de inicio de las obras |
3.c.5) | Legalización de las instalaciones |
3.c.6) | Permisos y licencias |
3.c.7) | Gestión de los residuos |
3.c.8) | Señalización de las obras |
Anexo 1 | Modelo de declaración responsable procedimiento abierto |
Anexo 2 | Modelo de declaración responsable procedimiento abierto simplificado. |
Anexo 3 | Modelo de declaración responsable y de proposición evaluable de acuerdo con criterios automáticos procedimiento abierto simplificado sumario |
1) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN: 1.1) Definición del objeto del contrato 1 2 3 4
Es objeto del presente pliego la contratación promovida por el Servicio/Organismo
......................................... de <servicios/obras/suministros5> consistente en
..................................................................................................
1 El objeto del contrato debe ser determinado, no se puede fraccionar para evitar los requisitos de publicidad ni los relativos a los procedimientos de adjudicación y debe responder a las necesidades o funcionalidades a satisfacer, previamente detectadas, aunque se permite definir un concepto abierto para aquellos contratos en los que se considere que se pueden incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los servicios, bienes u obras que se contraten.
BJ: art. 99.1; 35.1 y 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2 Se instituye la división en lotes de los contratos como regla general cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y sea posible la realización independiente de cada una de sus partes. Cada lote constituye un contrato, salvo previsión contraria xxx xxxxxx (art. 99.7 LCSP) y se posibilita la reserva social de alguno de los lotes (art. 99.4, DA 4 y DA 48 LCSP).
Cuando existan motivos válidos para no dividir el contrato en lotes, será necesario que en el expediente quede constancia de la justificación (art. 99.3 LCSP y art. 5.1 Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en adelante DLCat 3/2016).
La Ley define los motivos válidos que pueden justificar la no división en lotes por referencia a la concurrencia de riesgos de restricción injustificada de la competencia y de dificultades técnicas de ejecución (art. 99.3 LCSP).
3 Motivadamente, se puede limitar en los pliegos el número de lotes:
a los que puede presentar oferta un licitador
que pueden adjudicarse a un mismo licitador, de acuerdo con los criterios objetivos y no discriminatorios que deberán constar en los PCAP.
En ambos supuestos, se deberá indicar expresamente en el anuncio de licitación y en el PCAP. Esta previsión afecta a varias cláusulas del modelo guía. BJ: art. 99.4 LCSP y art. 5.2 DLCat 3/2016.
Se regula también la denominda "oferta integradora" y sus requisitos. BJ: art. 99.5 y 7 LCSP.
4 Para servicios: Se amplía el concepto que pasa a comprender cualquier tipo de servicio, eliminándose la distinción entre diferentes categorías. En consecuencia, todos los servicios con valor estimado (VEC) igual o superior a los umbrales comunitarios se entenderán sujetos a regulación armonizada (XXXX), distinguiendo entre el régimen general de los contratos de servicios y otro régimen con algunas especialidades tanto para los contratos de carácter intelectual (como ingeniería y arquitectura) como para los servicios sociales y otros específicos recogidos en el Anexo IV LCSP. También hay que tener presentes las especialidades de los contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
BJ: art. 17, 22 y 312 LCSP.
Para obras: Se amplía el concepto de obra a la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. También se incluye, como contrato de obra, sin necesidad de referirse a una obra completa, el contrato de colaboración en las obras ejecutadas por la propia Administración.
BJ: arts. 13 y 30.4 LCSP.
5 En caso de que se trate de un contrato mixto, será necesario hacer constar esta circunstancia y atender a las previsiones establecidas en el art. 18 LCSP.
Los lotes en los que se divide la contratación son los siguientes:
........................................
El Código CPV que corresponde es. <consignar descripción CPV6>
1.2) Necesidad e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato, la justificación del procedimiento, la división/la no división en lotes, los criterios de adjudicación y demás requerimientos recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) están acreditados en el expediente. 7 8 9
6 BJ: Reglamento CE 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5.11.2002 mediante el cual se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
7 Memoria / Resolución / Documentación técnica.
8 Los requerimientos se contienen en el art. 28, 116 y concordantes LCSP. En el expediente básicamente hay que justificar, entre otros:
- La no división en lotes. BJ: art. 99.3 y 116 LCSP.
- La revisión de precios. BJ: art. 103.2 LCSP.
- El establecimiento excepcional de garantía provisional. BJ: art. 106.1 LCSP.
- La elección del procedimiento de licitación. BJ: art. 116 LCSP.
- La clasificación. BJ: art. 116 LCSP.
- Los criterios de solvencia y los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. BJ: art. 116 LCSP.
- El valor estimado del contrato con indicación de todos los conceptos que lo integran. BJ: art. 116 LCSP.
- La necesidad que se quiere satisfacer. BJ: art. 116 LCSP.
- En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. BJ: art. 116 LCSP.
- En las contrataciones destinadas a ser utilizadas por personas físicas, las prescripciones técnicas se redactarán de manera que se tengan en cuenta la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal. De no ser posible se deberá motivar suficientemente esta circunstancia. BJ: art.
126.3 LCSP.
- La elección de las fórmulas de valoración. BJ: art. 146.2.b LCSP.
- El emplazamiento y las condiciones técnicas en los supuestos en los que sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato: se podrán inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, justificándolo de forma expresa y detallada en el expediente. BJ: art. 190 in fine LCSP.
- Las penalidades distintas a las legalmente previstas. BJ: art.193 LCSP.
- La determinación de las tareas críticas. BJ: art. 75.4 en relación con 215.2.e LCSP.
9 Las necesidades a satisfacer deben fijarse con precisión antes de iniciar el procedimiento en los términos previstos en el artículo 28 LCSP; donde también se prevé la conveniencia de velar por la agilización de los trámites así como la valoración de incluir consideraciones sociales, ambientales y de innovación cuando éstas estén relacionadas con el objeto del contrato y mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, servicios u obras a contratar.
Para servicios: Paralelamente hay que incorporar el informe de insuficiencia de medios. BJ: 1.3, 28, 63.3.a) y 99.1 LCSP.
1.3) Presupuesto base de licitación10 11 12 13 14 15
Presupuesto máximo:
a) El presupuesto base de licitación de la contratación se fija en la cantidad
anual/bianual de. euros (IVA incluido).
El IVA que corresponde aplicar es del consignar % tipo de IVA y asciende a la cantidad de consignar cantidad correspondiente.
Presupuesto IVA excluido | % IVA |
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta el presupuesto base de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente.
10 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
11 El presupuesto base de licitación constituye el límite máximo de gasto a comprometer y debe incluir el IVA.
BJ: art. 100.1 LCSP.
12 El presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios xxx xxxxxxx y en los PCAP debe desglosarse por conceptos, indicando los costes directos e indirectos así como otros gastos que hayan servido para su fijación. En aquellos contratos donde el coste laboral del personal destinado a la ejecución del contrato forme parte del presupuesto base de licitación, tendrá que desglosarse, por género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, indicando el nombre, el código del convenio y su fecha de publicación.
BJ: art. 100.2 LCSP.
13 El presupuesto base de licitación se puede fijar: 1) a tanto alzado; 2) por precios unitarios referidos a las diferentes prestaciones o a las unidades que se entreguen o ejecuten cuando se conocen las necesidades a satisfacer o 3) de forma estimativa con un presupuesto máximo limitativo, por precios unitarios cuando no se conocen las necesidades a satisfacer. BJ: art. 102.4 y DA 33ª LCSP.
14 Para suministros: En el caso de asumir la Diputación de Barcelona / Organismo los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del contrato, habrá que hacerlo constar de forma expresa. Base jurídica: artículo 304 LCSP.
15 Para suministros: En los contratos de arrendamientos de bienes muebles y de equipos o sistemas informáticos hay que consignar de forma separada respecto del precio de alquiler, las cantidades que la Diputación de Barcelona / Organismo deba satisfacer, en su caso, en concepto de canon de mantenimiento. Base jurídica: artículo 298 LCSP.
El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia y lleva implícitos todos aquellos conceptos previstos en el art. 100 y concordantes de la LCSP.
b) El desglose del presupuesto base de licitación por costes es el siguiente:
Costes directos: (concretar, entre otros, los costes laborales por género y
categoría profesional del convenio de referencia)
Costes indirectos: (concretar)
Otros gastos: (concretar)
Presupuesto formulado en términos de precios unitarios:
a) El presupuesto base de licitación de la contratación, formulado en términos de precios unitarios, se fija en la cantidad anual/bianual de.................... euros (IVA incluido).
El IVA que corresponde aplicar es del consignar % tipo de IVA y asciende a la cantidad de consignar cantidad correspondiente.
Los precios unitarios máximos de licitación se establecen los importes siguientes:16 17
Servicio/Obra/ Producto | Estimación de servicios/ prestaciones a realizar | Importe precio unitario máximo IVA excluido | Tipo impositivo IVA | importe IVA | Total importe precio unitario máximo IVA incluido |
€ | € | ||||
€ | € |
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta dichos precios unitarios máximos definidos como tipo de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente.
Las propuestas deberán incluir la totalidad de los precios unitarios que comprende la presente contratación. En ausencia de algún precio unitario se considerará que la oferta se corresponde con el precio unitario tipo de licitación18.
16 En caso de más de un precio unitario, se indicará las unidades estimadas, de lo contrario habría que justificar los motivos en el expediente.
17 En el contrato de obras, a pesar de ser una opción excepcional, esta cláusula se ha mantenido por aplicación analógica de la DA 33 LCSP, prevista para los contratos de servicios y suministros.
18 Es una opción corporativa destinada a mantener las ofertas presentadas.
El presupuesto base de licitación, formulado en términos de precios unitarios, se ha calculado de acuerdo con las estimaciones de las prestaciones a realizar durante la ejecución del contrato y no supone una obligación de gasto por parte de la Diputación / Organismo, dado que éste se determinará en función de las necesidades que se produzcan durante la ejecución del contrato.
El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia y lleva implícitos todos aquellos conceptos previstos en el art. 100 LCSP y concordantes.
b) El desglose del presupuesto base de licitación por costes es el siguiente:
Costes directos: ................... (concretar, entre otros, los costes laborales por género y categoría profesional del convenio de referencia).
Costes indirectos: (concretar).
Otros gastos: (concretar).
1.4) Existencia de crédito19 20 21
El gasto derivado de esta contratación de.... (indicar importe), IVA incluido, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria................................. del vigente presupuesto de la Diputación de Barcelona/Organismo.
19 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
20 En contratos con precios unitarios, se podrá prever, en fase de adjudicación, que el presupuesto se reduzca respecto al aprobado inicialmente, por aplicación de la baja en la oferta o por algún otro motivo a consignar en el PCAP, de conformidad con lo previsto en las Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Barcelona.
21 La imputación presupuestaria del gasto contractual se hará según la estimación de su ejecución. Si está previsto que se ejecuten totalmente dentro del año en curso la imputación se hará por la totalidad con cargo al presupuesto del ejercicio. Si está previsto que la ejecución del contrato se prolongue más allá de un ejercicio presupuestario, se tendrá que imputar el correspondiente gasto con carácter plurianual.
De acuerdo con el artículo 174 del TRLRHL, en los casos que determina el propio precepto se pueden adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. Asimismo se deberán tener presentes las limitaciones que este artículo prevé en cuanto al número máximo de anualidades y, en el caso de inversiones, la distribución porcentual máxima del gasto.
De acuerdo con el artículo 117.2 y la DA tercera de la LCSP, los contratos se pueden tramitar de forma avanzada y se pueden adjudicar y formalizar aunque su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, se deba iniciar en el ejercicio siguiente.
En ambos supuestos la autorización/disposición del gasto deberá someterse a la condición suspensiva de que exista consignación adecuada y suficiente en el/los correspondiente/s presupuesto/s.
El gasto plurianual derivado de esta contratación de. (indicar importe), IVA incluido,
se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
.........(indicar ejercicios, importes, orgánico, programa y económico)
Con la condición suspensiva que para dicho gasto exista consignación adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos.
1.5) Duración del contrato y posibles prórrogas22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
22 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
23 La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. BJ: art. 29.1 LCSP.
24 Posibilidad consignar plazos parciales.
25 El plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando se produzca una demora en la ejecución del contrato por part. del contratista, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan aplicar. BJ: artículo 29.3 LCSP. Asimismo, cuando la demora en la ejecución del contrato sea por motivos no imputables al contratista, se podrá ampliar el plazo de ejecución por el tiempo perdido excepto que el contratista solicite un menor. BJ: 195.2 LCSP.
26 Posibilidad de suspender el contrato de conformidad con el art. 208 de la LCSP.
27 En contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva: La duración máxima es de 5 años, incluidas las prórrogas.
Sin embargo, en determinados contratos de servicios este periodo puede ser ampliado de acuerdo con el artículo 29 apartados 4º, 5º, 7º LCSP. Básicamente lo serían, los servicios relativos a las personas cuando sea necesario garantizar determinados tratamientos; los servicios donde se tengan que amortizar las inversiones directamente relacionadas con el contrato; los contratos de mantenimiento que se concierten conjuntamente con la compra del bien a mantener y contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministros.
28 Para suministros:la cláusula se puede adaptar al plazo de entrega según proceda. Sin embargo, cuando éste no coincida con la duración del contrato, hay que diferenciar el respectivo alcance.
29 Excepcionalmente, si vencido el contrato no se ha formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de acontecimientos imprevisibles producidos durante el procedimiento de adjudicación y concurran razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que se inicie la ejecución del nuevo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) por un período máximo de 9 meses y sin ninguna otra modificación y 2) siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario. BJ: 29.4 LCSP.
30 Para obras: esta cláusula se refiere a aquellos contratos en los que hay un proyecto de obras y consiguientemente también hay el acta de comprobación del replanteo y Plan de Seguridad y Salud. En estos casos, el plazo de ejecución del contrato se contará desde la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo, si ya ha sido notificada la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por el contratista. En caso contrario, el inicio de las obras se contará desde la fecha de dicha notificación o del acta de inicio de las obras.
31 Para obras: el acta de comprobación del replanteo se extenderá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, salvo supuestos excepcionales y justificados. BJ: artículo 237 LCSP.
A) Para procedimientos abiertos y abiertos simplificados:
En cuanto a la duración:
El contrato tendrá una duración de................ a contar desde la formalización del contrato.
El contrato, una vez formalizado, tendrá una duración de a contar desde el
inicio de la prestación objeto del contrato.
La fecha de inicio de la prestación del servicio se fijará en el contrato de acuerdo con el artículo 35.1.g) LCSP.
En cuanto a la prórroga:
El contrato será prorrogable de forma expresa, sin que la duración de su vigencia, incluidas las prórrogas, pueda exceder de...........................
La prórroga será obligatoria para el contratista cuando ésta se le haya comunicado con una antelación mínima de 2 meses/..... 32 a la finalización de la duración del contrato.33
El contrato no será prorrogable.
B) Para procedimientos abiertos simplificados sumarios 34:
En cuanto a la duración:
El contrato, una vez aceptada la adjudicación por el contratista35, tendrá una duración de. a contar desde el inicio de la prestación del servicio.
La fecha de inicio de la prestación del servicio se fijará en la resolución de la adjudicación de acuerdo con el artículo 35.1.g) LCSP.
32 Se puede fijar un plazo superior a los 2 meses de antelación en los PCAP. BJ: art. 29.2 LCSP.
33 La prórroga debe ser expresa y no será obligatoria para el contratista cuando la administración incurra en causa de resolución por demora en el pago superior a 6 meses. Asimismo, el requisito del preaviso no será preceptivo en aquellos contratos con duración inferior a los 2 meses. BJ: 29.2 y
198.6 LCSP.
34 En los procedimientos abiertos simplificados sumarios -contratos de suministros y servicios con VEC inferior a 35.000 € y contratos de obras con VEC inferior a 80.000 €, excepto aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual- la formalización del contrato se podrá efectuar mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación. BJ: art. 159.6 LCSP.
35 BJ: artículo 159.6.g) LCSP.
En cuanto a la prórroga:
El contrato será prorrogable de forma expresa, sin que la duración de su vigencia, incluidas las prórrogas, pueda exceder de...............................................
La prórroga será obligatoria para el contratista cuando ésta se le haya comunicado con una antelación mínima de 2 meses/..... 36 a la finalización de la duración del contrato.37
El contrato no será prorrogable.
1.6) Valor estimado 38 39
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 101 y concordantes de la LCSP, es de. IVA excluido.
El método de cálculo para determinar el importe del VEC es el siguiente 40 :
......................................................................................................................
36 Se puede fijar un plazo superior a los 2 meses de antelación en los PCAP. BJ: art. 29.2 LCSP.
37 La prórroga debe ser expresa y no será obligatoria para el contratista cuando la Administración incurra en causa de resolución por demora en el pago superior a 6 meses. Asimismo, el requisito del preaviso no será preceptivo en aquellos contratos con duración inferior a los 2 meses. BJ: 29.2 y
198.6 LCSP.
38 Para lotes: en caso de división en lotes se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Base jurídica: artículo 101.12 LCSP.
39 En el cálculo del VEC se tendrán en cuenta, como mínimo, además de los gastos derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros gastos que provengan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo se deben considerar las prórrogas y / o modificaciones, entre las que se incluyen las estimaciones al alza de los presupuestos base de licitación formulados en términos de precios unitarios.
Además, en función de los tipos de contratos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Para servicios: a efectos de calcular el VEC, en aquellos contratos en los que la mano de obra sea relevante, se tendrán especialmente en cuenta los gastos laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación. BJ: art. 101.2 in fine LCSP.
Para suministros: a efectos de calcular el VEC, para contratos de arrendamiento financiero o venta de productos a plazos habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 101.9 LCSP.
Para obras: a efectos de calcular el VEC, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 101.8 LCSP. Para servicios y suministros con carácter periódico: a efectos de calcular el VEC, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 101.10 LCSP.
40 Base jurídica: art. 101.2 y 101.5 LCSP.
1.7) Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación41 42 43
La contratación, que se tramitará de forma ordinaria / urgente44 y está sujeta / no está sujeta a regulación armonizada 45 46 47 y es susceptible/ no es susceptible de recurso especial en materia de contratación se llevará a cabo mediante:48 49
41 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
42 El PCAP puede prever el carácter vinculante de las aclaraciones que se soliciten sobre la documentación contractual. Estas aclaraciones deberán publicarse en el PC. Base jurídica: art.
138.3 in fine LCSP.
43 El artículo 143 LCSP prevé la posibilidad de tramitar el expediente mediante subasta electrónica. La subasta electrónica se puede emplear en procedimientos abiertos, restringidos y en las licitaciones con negociación siempre que las especificaciones del contrato puedan fijarse de manera precisa y que las prestaciones no tengan carácter intelectual. Conforme el art. 143.11 LCSP, tampoco se podrán tramitar mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tengan relación con la calidad alimentaria. En la tramitación de la subasta electrónica se debe tener en cuenta la utilización de medios electrónicos, de conformidad con el art. 143.5 en relación con las DA 15, 16 y 17 LCSP.
44 La tramitación urgente de la contratación conllevará la necesidad de cumplir los requerimientos fijados en los artículos 119, 137 y concordantes LCSP, relativos a la declaración previa de urgencia y reducción de plazos, y adaptar los PCAP según proceda. A los procedimientos abiertos simplificados a tramitar de forma urgente, no les será de aplicación la reducción de los plazos a la mitad pero sí tendrán preferencia en su tramitación y el plazo de ejecución del contrato no podrá exceder de un mes contando desde la formalización. BJ: artículos 159.5 y 119 LCSP.
45 Para servicios: son contratos XXXX los contratos de servicios el VEC sea igual o superior a los umbrales comunitarios (221.000 € o 750.000 €, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV LCSP).
Para suministros: son contratos XXXX los contratos de suministros el VEC sea igual o superior a los umbrales comunitarios (221.000 €).
Para obras: son contratos XXXX los contratos de obras el VEC sea igual o superior a los umbrales
comunitarios (5.548.000 €).
46 Para lotes: las normas procedimentales y de publicidad que deban aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto y, por tanto, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote cuando el VEC total supere los umbrales comunitarios. Ahora bien, se establece la siguiente excepción: cuando se indiquen al PCAP los lotes de servicios y suministros con VEC inferior a 80.000 € y obras con VEC inferior a 1MEUR y el valor acumulado de los lotes exceptuados no supere el 20% del total los lotes, entonces éstos se podrán adjudicar como no armonizados.
BJ: art.s. 99.6 LCSP; para servicios 22.1 y 2 LCSP; suministros 21.1 y 2 LCSP y obras 20.1 y 2 LCSP. 47El art.. 19.2 LCSP enumera aquellos contratos que no se consideran XXXX, con independencia de su VEC.
48 Las opciones que se indican son auto excluyentes.
Procedimiento abierto y adjudicación con más de un criterio de adjudicación / un único criterio de adjudicación, en virtud de lo establecido en los artículos 145, 146, 156 a 158 y concordantes de la LCSP.50
Procedimiento abierto simplificado -para contratos de suministros, servicios (con VEC igual o inferior a 100.000 €) y obras (con VEC igual o inferior a 2.000.000 €) -, y adjudicación con más de un criterio de adjudicación / un único criterio de adjudicación,
49 Resumen de diferentes procedimientos en función de las cuantías y de si son susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
PROCEDIMIENTO | VEC SERVICIOS (Art. 22.1.b LCSP) | VEC SUMINISTROS (Art. 21.1.b LCSP) | VEC OBRAS (Art. 20.1 LCSP) | RECURSO ESPECIAL EN MATÈRIA DE CONTRACTACIÓN* |
(Art. 118 LCSP) | Inferior a 15.000€ | Inferior a 15.000€ | Inferior a 40.000€ | NO susceptible de recurso especial. |
ABIERTO NO SARHA (Art. 156 en relación con art. 19 LCSP) | Inferior a 221.000€. VEC inferior a 750.000€, cuando se trate de contratos que tengan por objeto servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV LCSP. | Inferior a 221.000€. | Inferior a 5.548.000€. | Pera servicios i suministros: Susceptible de recurs especial si VEC superior a 100.000€. Pera obras: Susceptible de recurso especial si VEC superior a 3.000.000€. |
ABIERTO SARHA (Art. 156 en relació amb art. 19 LCSP) | Igual o superior a 221.000€. VEC igual o superior a 750.000€, cuando se trate de contratos que tengan por objeto servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV LCSP. | Igual o superior a 221.000€. | Igual o superior a 5.548.000€. | Susceptible de recurso especial |
ABIERTO SIMPLIFICADO (Art. 159 LCSP) | Igual o inferior a 100.000€. | Igual o inferior a 100.000€. | Igual o inferior a 2.000.000€. | NO susceptible de recurso especial. |
ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 159 LCSP) | Inferior a 35.000€. | Inferior a 35.000€. | Inferior a 80.000€. | NO susceptible de recurso especial. |
*Para servicios i suministros → Recurso especial en matéria de contratación → procede para contratos con VEC superior a 100.000€. Para obras → Recurso especial en matéria de contratación → procede para contratos con VEC superior a 3.000.000€.
Base jurídica: art. 44 LCSP.
50 La regla general es la utilización de varios criterios de adjudicación y, preferentemente, automáticos. Excepcionalmente, cuando se utilice un único criterio, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. BJ: art. 145 y 146.1 LCSP.
Para servicios: No obstante lo anterior, los contratos de carácter intelectual, de prestación de determinados servicios sociales o de servicios intensivos en mano de obra, como el de vigilancia, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. BJ: art. 145.3.g) 2º párrafo LCSP. Para servicios y suministros: En el caso excepcional de un solo criterio de adjudicación deberá consignarse expresamente que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están perfectamente definidas en los términos xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Bj: 145.3.f) y g).
Para servicios: Se deberá consignar, en su caso, que se trata de un contrato que tiene por objeto uno de los servicios especiales del Anexo IV LCSP.
-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO- REGLAS GENERALES: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN + AUTOMÁTICOS+ CALIDAD. CUANDO LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR SEA MAYOR QUE LA CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS AUTOMÀTICOS, SERÁ NECESARIA LA VALORACIÓN MEDIANTE COMITÉ DE EXPERTOS. | |||||||||
CONTRATO | ABIERTO -en general- (art 145 y 146 LCSP) | SIMPLIFICADO -especialidades- (art 159.1 LCSP) | SUMARIO -especialidades- (art. 159.6 LCSP) | ||||||
Obras | Preferentemente automáticos | Máximo valor | 25% | de | juicio | de | Sólo automáticos | ||
Suministros | Preferentemente automáticos | Máximo valor | 25% | de | juicio | de | Sólo automáticos | ||
Servicios | Preferentemente automáticos | Máximo valor | 25% | de | juicio | de | Sólo automáticos | ||
Servicios intelectuales o Servicios del anexo IV | *Preferentemente automáticos + *Mínimo 51% de calidad (145.4) | Máximo valor | 45% | de | juicio | de | NO aplicable procedimiento | a | este |
en virtud de lo establecido en los artículos 145, 146, 159 y concordantes de la LCSP. 51 52
Procedimiento abierto simplificado sumario -para contratos de suministros, servicios (no aplicable a los intelectuales y con VEC inferior a 35.000 €) y obras (con VEC inferior a 80.000 €) - y adjudicación con más de un criterio de adjudicación automáticos / un único criterio de adjudicación, en virtud de lo establecido en los artículos 145, 146,
159.6 y concordantes de la LCSP. 53 54
51 El procedimiento abierto simplificado se puede aplicar, de acuerdo con el artículo 159.1 de LCSP, a los contratos que cumplan los siguientes requisitos:
a) que el VEC sea igual o inferior a 2MEUR (obras) o 100.000 € (servicios y suministros).
b) y siempre que no incluyan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor o, en caso afirmativo, su ponderación no supere el 25% del total o el 45% si se trata de servicios intelectuales (ingeniería y arquitectura).
c) y siempre que no vengan referidos a proyectos de especial complejidad o que no se contrate conjuntamente la redacción del proyecto y la dirección de las obras ya que en estos supuestos se deberá aplicar el concurso de proyectos. BJ: art. 183.3 LCSP.
Su tramitación será simplificada y en lo no previsto, se observarán las normas del procedimiento abierto. El artículo 159.4.a) LCSP establece sus especialidades, De entre las cuales cabe destacar:
i. Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Dicha obligación será obligatoria a partir del 09/09/2018. BJ: DT3a y DF16a LCSP.
En los casos en que los se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante consulta a la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o mediante la aportación de la documentación acreditativa.
ii. No procederá la constitución de garantía provisional.
iii. Las proposiciones sólo se podrán presentar en el registro indicado en el anuncio de licitación; el cual se publicará sólo en PC y la documentación deberá estar disponible por medios electrónicos.
iv. Sólo se exigirá declaración responsable de cumplir las condiciones previas para contratar, el modelo de la cual se anexa al PCAP.
v. La oferta se presentará en un único sobre excepto que haya criterios sometidos a juicio de valor donde habrá dos sobres.
52 Los contratos de servicios arquitectónicos de VEC igual o superior a 60.000 euros y las contrataciones conjuntas de redacción de proyecto y dirección de obra, no se podrán tramitar por el procedimiento abierto simplificado ya que de acuerdo con el art. 12.2 de la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura
-en adelante, LCAT 12/2017 de Arquitectura- (DOGC 7411, DE 07/13/2017), deberán tramitarse mediante concurso de proyectos con intervención xx xxxxxx con una ponderación de criterios cualitativos predominante.
53 El procedimiento simplificado sumario será aplicable a los contratos de suministros y servicios (excepto los servicios intelectuales, art. 159.6 y DA 41 LCSP) con VEC inferior a 35.000 € y los de obras con VEC inferior a 80.000 €. El artículo 159.6 LCSP regula las especialidades de este procedimiento respecto del abierto simplificado que, entre otras, son las siguientes:
a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días hábiles.
b) Eximirá a los licitadores acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará conforme criterios automáticos.
d) No se exigirá garantía definitiva.
e) La constitución xx xxxx de contratación es potestativa (art. 326.1. In fine),
Consignar la referencia a servicios especiales del Anexo IV LCSP, en su caso
1.8) Perfil de contratante55 56
Para consultar los pliegos y demás documentos relacionados con la presente contratación, así como la composición de la Mesa de Contratación57 58, en su caso, se debe acceder al Perfil de contratante a través de la siguiente dirección:
(https: <consignar el link correspondiente>).
f) La formalización del contrato se podrá efectuar mediante la firma del contratista aceptando la resolución de adjudicación.
54 Los contratos tramitados mediante el procedimiento simplificado sumario deberán usar sólo criterios evaluables de forma automática. BJ: art. 159.6.c) LCSP.
55El acceso a los PCAP y demás documentación complementaria se hará por medios electrónicos a través del perfil de contratante. Dicho acceso será libre, directo, completo, gratuito y deberá estar disponible desde la fecha de publicación del anuncio de licitación. Excepcionalmente y sólo en los casos tasados por ley, los órganos de contratación podrán dar acceso a los PCAP y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos.
BJ: artículo 138 en relación con el artículo 63 de la LCSP.
56La publicidad de las licitaciones se efectuará:
* obligatoriamente: en el perfil de contratante, excepto los procedimientos negociados sin publicidad, y en el DOUE cuando se trate de contratos XXXX o contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV. BJ: artículo 135 y DA 36 LCSP. BJ: Artículo 135.1 LCSP.
*potestativamente: en el DOUE cuando los contratos no xxxx XXXX.
La publicación en el DOUE siempre es previa a la del PC. Sólo se podrá realizar el anuncio al PC si, en un plazo de 48 horas desde que se hubiera enviado el anuncio en el DOUE, el órgano de contratación no hubiera recibido notificación de que efectivamente se hubiera publicado. BJ: art. 135 LCSP.
La publicación de los anuncios y demás información de los contratos en los PC tendrán los efectos previstos en la LCSP cuando éstos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios similares establecidos por las Comunidades Autónomas (...) y de conformidad con lo previsto en el artículo 347.5 LCSP.
Asimismo, cabe resaltar que será causa de nulidad de pleno derecho la falta de publicación del anuncio en el PC, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente, en el DOUE o en el medio de publicación que sea preceptivo. BJ: art. 39.2.c) LCSP.
57 La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la reunión de la calificación de la documentación. Base jurídica: DA 2ª LCSP y art.. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
58 En el procedimiento abierto simplificado sumario la constitución xx Xxxx de Contratación es
potestativa (art. 326.1. In fine LCSP).
1.9) Presentación de proposiciones 59
1.9.1.-PROCEDIMIENTO ABIERTO
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña60, accesible en el perfil de contratante indicado en la cláusula 1.8 del presente pliego.
Toda la información relativa al Sobre Digital se puede consultar en el documento "Instrucciones sobre el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación" publicado en el perfil de contratante.
La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, firmada electrónicamente, en dos / tres sobres (en función de si hay criterios que dependan de un juicio de valor o no), en los siguientes términos:
SOBRE A
Contendrá la documentación administrativa siguiente:
a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público, de acuerdo con el modelo de documento europeo único de contratación (DEUC).
El DEUC se rellenará de conformidad con las indicaciones que constan en el perfil de contratante. 61 62 63:
59 La presentación de ofertas y solicitudes de participación, así como las notificaciones y comunicaciones de la tramitación de los procedimientos de adjudicación deberán realizarse con medios electrónicos, conforme las especificidades, alcance y excepciones establecidos en las DA 15, 16 y 17 y preceptos concordantes LCSP. Por este motivo será necesario adaptar esta cláusula a los sistemas de Administración electrónica que se implementen a nivel corporativo.
60 Para el cumplimiento de los requerimientos de Administración electrónica en la contratación, la Generalitat de Cataluña pone a disposición de los entes locales la aplicación e-NOTUM para comunicaciones electrónicas y la herramienta Sobre Digital para la licitación electrónica. Ambas herramientas están integradas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, la información de la cual se agrega a la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado.
61 El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5.1.2016 (DOUE L 3/16, de 6.1.2016), en desarrollo del artículo 59 de la Directiva 2014/24 / UE, dispone de la obligación de utilizar desde el 19.04.2016, para contratos XXXX, el formulario normalizado de DEUC. Este formulario se ha hecho extensivo a los contratos no XXXX para los procedimientos abiertos ordinarios pero no para los abiertos simplificados donde en lugar del DEUC bastará una declaración responsable en los términos recogidos en el artículo 159.4.c) LCSP. BJ: artículos 140.1.a) en relación con el artículo
141.1 y 159.4 de la LCSP.
El DEUC es una declaración formal del operador económico que sustituye los certificados expedidos por las autoridades o por terceros y en virtud de la cual certifica, entre otros, que no está incurso en ninguna causa de exclusión y que dispone de la habilitación y solvencia exigidas.
b) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público conforme a la normativa nacional64, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 1 al PCAP. 65
Las condiciones establecidas legalmente para contratar deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.18) del presente Xxxxxx. 66 67
62 Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos. BJ: Anexo I Reglamento de ejecución UE 2016/7, de 5 de enero de 2016.
63 Particularidades a tener en cuenta de conformidad con el art. 140.1 y .2 LCSP y Anexo I Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de 5.1.2016:
a) Cuando el licitador participe en la licitación por su cuenta pero recurra a solvencia externa de otras entidades, es necesario que cada una de estas presente un DEUC por separado.
b) Cuando un grupo de licitadores participen conjuntamente en el procedimiento de contratación (Unión Temporal de Empresas, UTE), Cada uno de ellos debe aportar el correspondiente DEUC.
c) Cuando los contratos estén divididos en lotes y los requisitos de solvencia varíen de un lote a otro, el DEUC deberá completarse para cada lote o cada grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
64 BJ: artículo 140.2 LCSP.
65 En cuanto a la responsabilidad fiscal de los licitadores, y una eventual exigencia de no operar en paraísos fiscales, hay que recordar que entre las causas de prohibición para contratar, que sólo pueden ser impuestas por Xxx, la LCSP incorpora con carácter básico en el artículo 71 la de "no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos ... de corrupción, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ... blanqueo de capitales" [art. 71.1.a) LCSP] así como la de "no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" [art. 71.1.d) LCSP]. El precepto, pues, garantiza el cumplimiento y responsabilidad fiscales de los licitadores como señala el informe 15/2016, de 20.7 JCCA Aragón relativo a las "cláusulas a incorporar en los pliegos en relación con la responsabilidad fiscal de los licitadores".
Al respecto también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 50 LCSP.
66 El órgano o la mesa de contratación únicamente podrán requerir que los licitadores aporten la documentación justificativa antes de la propuesta de adjudicación cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. BJ: art. 140.3 LCSP.
67 En los supuestos en los que el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la UE, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de forma gratuita para el órgano o la mesa de contratación, no estará obligado a presentar documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. BJ: art. 140.3, segundo párrafo LCSP.
SOBRE B 68 (Sólo en caso de criterios que dependan de un juicio de valor)
Contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.
ADVERTENCIA
La documentación que contiene/n el/los sobre/s precedente/s no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre relativo a la proposición de los criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.
SOBRE B / C (numerar en función de si hay sobre B o no)
Contendrá la proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios evaluables de forma automática.
La proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña.......................................... con NIF nº................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento ..., CIF núm. .............., domiciliada en........... calle. ,
núm............, (persona de contacto......................, dirección de correo electrónico................, teléfono núm. ............... y fax núm ),
enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por la cantidad de euros, IVA excluido.
El importe del IVA, al...%., es de. €.
(Fecha y firma). "
68 Este sobre será necesario sólo cuando haya criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, con independencia de que su evaluación deba efectuarse o no por un Comité de expertos / Organismo técnico especializado.
Al tratarse de precios unitarios, la proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento
..., CIF núm. .............., domiciliada en........... calle........................, núm , (persona
de contacto ......................, dirección de correo electrónico ..............., teléfono núm.
............... y fax núm ), enterado/a de las condiciones exigidas para optar a
la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, Que acepta íntegramente, por los precios unitarios siguientes:
OFERTA DE LICITADOR | |||||
Servicio / Obra / Producto | Precio unitario máximo IVA excluido | Precio unitario ofertado IVA excluido | Tipo% IVA | Importe IVA | Total precio unitario ofertado IVA incluido |
€ | |||||
€ |
(Fecha y firma). "
La proposición económica, basada en criterios de rentabilidad, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de .. ., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ..../o documento ,
CIF núm. ............, domiciliada en........... calle........................, núm .... ......, (persona de
contacto ......................, dirección de correo electrónico ............ ...., teléfono núm................
y fax núm...................... .), enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, y con las condiciones relativas a los siguientes costes:
[concretar los datos necesarios para calcular la rentabilidad de la oferta de acuerdo con el método que se haya incluido como criterio de adjudicación fijado en la cláusula 1.11) del PCAP.
La rentabilidad puede estar referida al coste del ciclo de vida del objeto del contrato (art 148 LCSP) y, por tanto, entre otros, hacer mención a los costes de adquisición, de uso y mantenimiento, los relacionados con el final de vida, como lo son los de recogida o reciclaje, los costes imputables a externalidades ambientales relacionadas con el servicio, suministro u obra objeto del contrato].
(Fecha y firma). "
La documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
1.9.2.PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO -contratos de suministros o servicios con VEC igual o inferior a 100.000 € -o inferior a 60.000 € para servicios arquitectónicos y de planeamiento urbanístico69- y obras igual o inferior a 2.000.000 € y que no incluyan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor o, en caso afirmativo, su ponderación no supere el 25% del total o el 45% si se trata de servicios intelectuales (ingeniería y arquitectura).
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo70 y lugar indicados en el anuncio de licitación, mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña71, accesible en el perfil de contratante indicado en la cláusula 1.8 del presente pliego.
Toda la información relativa al Sobre Digital se puede consultar en el documento "Instrucciones sobre el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación" publicado en el perfil de contratante.
La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, firmada electrónicamente, en un único o en dos sobres (en función de si hay criterios que dependan de un juicio de valor o no), en los siguientes términos:
69 Base jurídica: art. 12.2 LCAT 12/2017 de Arquitectura. Ver también nota a pie de página 49, letra c. 70Toda la documentación para presentar la oferta deberá estar disponible por medios electrónicos desde la fecha de la publicación del respectivo anuncio de licitación.
Procedimiento abierto simplificado:
Para suministros y servicios: El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Para obras: El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
BJ: art. 159.2 y .3 LCSP.
71 Para el cumplimiento de los requerimientos de Administración electrónica en la contratación, la Generalitat de Cataluña pone a disposición de los entes locales la aplicación e-NOTUM para comunicaciones electrónicas y la herramienta Sobre Digital para la licitación electrónica. Ambas herramientas están integradas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, la información de la cual se agrega a la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado.
1.9.2.a) SOLAMENTE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA SOBRE ÚNICO DIGITAL
Contendrá la siguiente documentación:
Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo que xxxxxx xxxx xxxxx 0 al PCAP. 72 73
Las condiciones establecidas legalmente para contratar deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de la perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.18) del presente Xxxxxx. 74 75
72 BJ: art. 159.4.c) LCSP.
73 En cuanto a la responsabilidad fiscal de los licitadores, y una eventual exigencia de no operar en paraísos fiscales, hay que recordar que entre las causas de prohibición para contratar, que sólo pueden ser impuestas por Xxx, la LCSP incorpora con carácter básico en el artículo 71 la de "no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos ... de corrupción, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ... blanqueo de capitales" [art. 71.1.a) LCSP] así como la de "no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" [art. 71.1.d) LCSP]. El precepto, pues, garantiza el cumplimiento y responsabilidad fiscales de los licitadores como señala el informe 15/2016, de 20.7 JCCA Aragón relativo a las "cláusulas a incorporar en los pliegos en relación con la responsabilidad fiscal de los licitadores".
Al respecto también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 50 LCSP.
74 El órgano o la mesa de contratación únicamente podrán requerir que los licitadores aporten la documentación justificativa antes de la propuesta de adjudicación cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. BJ: Art 140.3 LCSP.
75 Todos los licitadores del procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos en el ROLECE o Registro Oficial de la CCAA y sólo se requerirá electrónicamente a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación que constituya garantía definitiva así como que aporte el compromiso relativo a la solvencia externa y la documentación justificativa que dispone efectivamente de los medios a los que se hubiera comprometido adscribir (art 159.4. al 159.4.f.4º) LCSP). La inscripción obligatoria en el ROLECE o Registro Oficial de la CCAA entrará en vigor a partir del 9.9.2018 (DT3a y DF 16 de la LCSP) y, en estos casos, el licitador no estará obligado a presentar documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos siempre que el acceso a estas sea gratuito. BJ: 140.3, segundo párrafo LCSP.
Proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente: "D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento ..., CIF núm. ......... ....., domiciliada en........... calle ,
núm…......., (persona de contacto......................, dirección de correo electrónico............ ...., teléfono núm. ............... y fax núm ),
enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por la cantidad de. euros, IVA excluido.
El importe del IVA, al ...%., es de €.
(Fecha y firma). "
Al tratarse de precios unitarios, la proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de , y según escritura pública
autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo /o
documento ..., CIF núm. .............., domiciliada en........... calle. , núm
.........., (persona de contacto ......................, dirección de correo electrónico
..............., teléfono núm. ............... y fax núm.......................), enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por los precios unitarios siguientes:
OFERTA DE LICITADOR | |||||
Servicio / Obra / Producto | Precio unitario máximo IVA excluido | Precio unitario ofertado IVA excluido | Tipo% IVA | Importe IVA | Total precio unitario ofertado IVA incluido |
€ | |||||
€ |
(Fecha y firma). "
Proposición económica, basada en criterios de rentabilidad, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de .. ., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo /o documento
..., CIF núm. ............, domiciliada en........... calle........................, núm , (persona
de contacto ......................, dirección de correo electrónico ............ ...., teléfono
núm................ y fax núm ), enterado/a de las condiciones exigidas para
optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, y con las condiciones relativas a los siguientes costes:
[concretar los datos necesarios para calcular la rentabilidad de la oferta de acuerdo con el método que se haya incluido como criterio de adjudicación fijado en la cláusula 1.11) del PCAP.
La rentabilidad puede estar referida al coste del ciclo de vida del objeto del contrato (art 148 LCSP) y, por tanto, entre otros, hacer mención a los costes de adquisición, de uso y mantenimiento, los relacionados con el final de vida, como lo son los de recogida o reciclaje, los costes imputables a externalidades ambientales relacionadas con el servicio, suministro u obra objeto del contrato].
(Fecha y firma). "
Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
1.9.2.b) CON CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR siempre que su
ponderación sea igual o inferior al 25% del total o el 45% si se trata de servicios intelectuales76
SOBRE A
Contendrá la siguiente documentación administrativa y la técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor:
Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo que xxxxxx xxxx xxxxx 0 al PCAP. 77 78
76 Esta opción no será de aplicación en los procedimientos abiertos simplificados sumarios previstos en el artículo 159.6 de la LCSP ya que, en este caso, todos los criterios de adjudicación deben ser automáticos.
77 BJ: art. 159.4.c) LCSP.
Las condiciones establecidas legalmente para contratar deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de la perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.18) del presente Xxxxxx. 79 80
Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.
ADVERTENCIA
La documentación que contiene/n el/los sobre/s precedente/s no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre relativo a la proposición de los criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.
78 En cuanto a la responsabilidad fiscal de los licitadores, y una eventual exigencia de no operar en paraísos fiscales, hay que recordar que entre las causas de prohibición para contratar, que sólo pueden ser impuestas por Xxx, la LCSP incorpora con carácter básico en el artículo 71 la de "no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos ... por corrupción, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ... blanqueo de capitales" [art. 71.1.a) LCSP] así como la de "no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" [art. 71.1.d) LCSP]. El precepto, pues, garantiza el cumplimiento y responsabilidad fiscales de los licitadores como señala el informe 15/2016, de 20.7 JCCA Aragón relativo a las "cláusulas a incorporar en los pliegos en relación con la responsabilidad fiscal de los licitadores".
Al respecto también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 50 LCSP.
79 El órgano o la mesa de contratación únicamente podrán requerir que los licitadores aporten la documentación justificativa antes de la propuesta de adjudicación, cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. BJ: art. 140.3 LCSP.
80 En los supuestos en los que el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estará obligado a presentar documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. BJ: 140.3, segundo párrafo LCSP.
SOBRE B
Contendrá la proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios evaluables de forma automática siguiente:
a) Proposición económica.
Proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente: "D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento ..., CIF núm. ......... ....., domiciliada en........... calle ,
núm…......., (persona de contacto......................, dirección de correo electrónico............ ...., teléfono núm. ............... y fax núm ),
enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por la cantidad de. euros, IVA excluido.
El importe del IVA, al ...%., es de €.
(Fecha y firma). "
Al tratarse de precios unitarios, la proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de , y según escritura pública
autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo /o
documento ..., CIF núm. .............., domiciliada en........... calle. , núm
.........., (persona de contacto ......................, dirección de correo electrónico
..............., teléfono núm. ............... y fax núm.......................), enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por los precios unitarios siguientes:
OFERTA DE LICITADOR | |||||
Servicio / Obra / | Precio | Precio | Tipo% | Importe | Total precio |
Producto | unitario | unitario | XXX | XXX | unitario ofertado |
máximo IVA | ofertado IVA | IVA incluido | |||
excluido | excluido | ||||
€ | |||||
€ |
(Fecha y firma). "
Proposición económica, basada en criterios de rentabilidad, deberá ajustarse al modelo siguiente:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de .. ., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo /o documento
..., CIF núm. ............, domiciliada en........... calle........................, núm , (persona
de contacto ......................, dirección de correo electrónico ............ ...., teléfono
núm................ y fax núm ), enterado/a de las condiciones exigidas para
optar a la contratación relativa (consignar objeto del contrato y lotes, en su caso), se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y (al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, y con las condiciones relativas a los siguientes costes:
[concretar los datos necesarios para calcular la rentabilidad de la oferta de acuerdo con el método que se haya incluido como criterio de adjudicación fijado en la cláusula 1.11) del PCAP.
La rentabilidad puede estar referida al coste del ciclo de vida del objeto del contrato (art 148 LCSP) y, por tanto, entre otros, hacer mención a los costes de adquisición, de uso y mantenimiento, los relacionados con el final de vida, como lo son los de recogida o reciclaje, los costes imputables a externalidades ambientales relacionadas con el servicio, suministro u obra objeto del contrato].
(Fecha y firma). "
b) Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
1.9.3.PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO-contratos de suministros o servicios -no aplicable a los de carácter intelectual-, con VEC inferior a 35.000 € y obras inferior a 80.000 € y sólo con criterios automáticos 81
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo82 y lugar indicados en el anuncio de licitación, mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios
81 En cuanto a las especialidades de los procedimientos abiertos simplificado y simplificado sumario se hace una remisión a la nota de pie de página de la cláusula 1.7) relativa a la "Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación".
82Toda la documentación para presentar la oferta deberá estar disponible por medios electrónicos desde la fecha de la publicación del respectivo anuncio de licitación.
Procedimiento abierto simplificado sumario:
de Contratación Pública de Cataluña83, accesible en el perfil de contratante indicado en la cláusula 1.8 del presente pliego.
Toda la información relativa al Sobre Digital se puede consultar en el documento "Instrucciones sobre el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación" publicado en el perfil de contratante.
La documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, firmada electrónicamente, en un único sobre digital, en los siguientes términos:
SOBRE ÚNICO DIGITAL
Contendrá la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y la proposición evaluable mediante criterios automáticos, de acuerdo con el modelo que xxxxxx xxxx xxxxx 0 al PCAP. 84 85 Las condiciones establecidas legalmente para contratar deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de la perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 01:18) del presente Xxxxxx. 86 87
Para suministros, servicios (no aplicable a los de carácter intelectual) y obras:El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles.
BJ: art. 159.2 y 159.6.a) LCSP.
83 Para el cumplimiento de los requerimientos de Administración electrónica en la contratación, la Generalitat de Cataluña pone a disposición de los entes locales la aplicación e-NOTUM para comunicaciones electrónicas y la herramienta Sobre Digital para la licitación electrónica. Ambas herramientas están integradas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, la información de la cual se agrega a la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado.
84 BJ: art. 159.4.c) LCSP.
85 En cuanto a la responsabilidad fiscal de los licitadores, y una eventual exigencia de no operar en paraísos fiscales, hay que recordar que entre las causas de prohibición para contratar, que sólo pueden ser impuestas por Xxx, la LCSP incorpora con carácter básico en el artículo 71 la de "no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos ... de corrupción, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ... blanqueo de capitales" [art. 71.1.a) LCSP] así como la de "no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" [art. 71.1.d) LCSP]. El precepto, pues, garantiza el cumplimiento y responsabilidad fiscales de los licitadores como señala el informe 15/2016, de 20.7 JCCA Aragón relativo a las "cláusulas a incorporar en los pliegos en relación con la responsabilidad fiscal de los licitadores".
Al respecto también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 50 LCSP.
86 El órgano o la mesa de contratación únicamente podrán requerir que los licitadores aporten la documentación justificativa antes de la propuesta de adjudicación cuando existan dudas razonables
1.10) Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y otros requerimientos 88 89 90 91 92 93
sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. BJ: Art 140.3 LCSP.
87 Todos los licitadores del procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos en el ROLECE o Registro Oficial de la CCAA y sólo se requerirá electrónicamente a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación que constituya garantía definitiva así como que aporte el compromiso relativo a la solvencia externa y la documentación justificativa que dispone efectivamente de los medios a los que se hubiera comprometido adscribir (art 159.4.a y 159.4.f.4º) LCSP). La inscripción obligatoria en el ROLECE o Registro Oficial de la CCAA entrará en vigor a partir del 9.9.2018 (DT3a y DF 16 de la LCSP) y, en estos casos, el licitador no estará obligado a presentar documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos siempre que el acceso a estas sea gratuito. BJ: 140.3, segundo párrafo LCSP.
88 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
89 Hay que tener en cuenta los documentos de acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental previstas en los artículos 93, 94 y concordantes LCSP cuando el objeto del contrato lo requiera.
Los medios de solvencia son tasados si bien se pueden admitir para los contratos no XXXX otros medios de prueba. BJ: art. 86.1 LCSP.
La solvencia debe ser proporcionada y vinculada al objeto del contrato.
El licitador puede optar, en su caso, por acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial correspondiente.
90 Solvencia externa:
a. El art. 75 LCSP permite al licitador, incluidas las uniones temporales de empresarios (UTE), hacer uso de medios de solvencia de terceros siempre que demuestre, mediante compromiso escrito de estas entidades, su efectiva disposición durante la ejecución del contrato y que dichas entidades no se encuentren incursas en prohibición de contratar. Asimismo, para la solvencia económica y financiera el órgano de contratación podrá exigir formas de responsabilidad conjunta, incluso solidaria, entre el licitador y las terceras entidades en la ejecución del contrato.
b. Para servicios u obras: cuando la solvencia técnica haga referencia a títulos de estudios y profesionales de los señalados en el art. 90.1.e) LCSP para contratos de servicios o la experiencia profesional, los licitadores únicamente podrán recurrir a la solvencia de terceros cuando sean éstos los que ejecuten las obras o presten servicios para los que son necesarias dichas capacidades. BJ: art. 75.1 in fine LCSP.
c. Para servicios, obras y trabajos de colocación o instalación de los suministros: en los PCAP se puede exigir que determinadas partes o trabajos, por su naturaleza especial, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una UTE, por uno de sus participantes.
91 Los documentos de acreditación de la solvencia no suplen la necesidad de presentar, en su caso, el compromiso de adscripción del artículo 76.2 LCSP, ni la habilitación empresarial o profesional correspondiente. En cualquier caso, el compromiso de adscripción deberá ser razonable, justificado y proporcional al alcance y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
En todo caso, el compromiso de adscripción será exigible en los supuestos en que, dada la complejidad técnica, sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato (art. 76.2 LCSP).
92 El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios puede constituir causa de resolución
-si se le ha otorgado la calificación de obligación esencial en los PCAP- o ser objeto de penalización. Base jurídica: artículos 76.2 Ley en relación con los arts. 211 y 192.2 LCSP.
93 Esta cláusula ha tenido en cuenta el artículo 77 de la LCSP por el que sólo es exigible la clasificación empresarial para los contratos de obras con un VEC igual o superior a 500.000 €.
CONTRATOS DE SUMINISTROS, SERVICIOS (con independencia del importe), Y OBRAS (CON VEC INFERIOR A 500.000 €, IVA EXCLUIDO)
El licitador deberá cumplir las siguientes condiciones 94 95 96
Disponer de la solvencia siguiente:
a) Solvencia económica y financiera 97 98:
Medios: (concretar los medios de entre los tasados en el artículo 87.1 LCSP)
...............................................
Importe mínimo:
...............................................
Para el resto de contratos de obras así como para los contratos de servicios (con independencia del importe del VEC) la clasificación empresarial será considerada medio alternativo de acreditación de la solvencia mínima exigida.
Las condiciones mínimas de solvencia que se establezcan, además de estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, se deben restringir exclusivamente a aquellas que sean adecuadas para garantizar que las empresas licitadoras tienen los recursos y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato, y, en cuanto a la solvencia económica, no debe suponer en ningún caso un obstáculo para la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes). BJ: art. 87.4 en relación con el art. 74.2 LCSP.
94 El Servicio / Organismo promotor debe señalar uno o más de los medios, de solvencia económica y financiera, profesional o técnica, ambos tasados en la ley, y concretar su importe y los valores o requisitos mínimos que se consideran indispensables para la ejecución del contrato y que determinarán la admisión o la exclusión de los licitadores (artículo 92 LCSP).
95 Cuando los PCAP no concreten los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera o de la técnica o profesional ni los importes / requisitos mínimos exigidos, entonces se aplicarán, por defecto, los fijados en los artículos 87 a 90 LCSP, según el tipo de contrato correspondiente.
96 Para lotes: Deberá especificarse la solvencia respectiva debiendo consignar la solvencia total, en el caso que se admita la presentación de varios lotes.
97 En los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado sumario los licitadores estarán exentos de acreditar documentalmente la solvencia tan económica y financiera como la profesional o técnica. BJ: art. 159.6.b) LCSP
De acuerdo con el artículo 87.1.a) LCSP, el volumen de negocios mínimo anual que se exija a las empresas no debe exceder de una vez y media del valor estimado del contrato, salvo casos debidamente justificados, como los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En estos casos, se indicarán en el expediente, o en el informe específico al que se refiere el art. 336 LCSP, las principales razones de la imposición de este requisito.
98 En el caso de exigirse como solvencia económica el seguro de indemnización por riesgos profesionales, de acuerdo con el artículo 87.3.b) LCSP, éste no podrá ser de importe inferior al VEC del contrato y se deberá aportar la declaración del compromiso de la renovación o prórroga de la póliza garantizando su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Acreditación documental:
...................................... (concretar de entre los tasados en el artículo 87.2 LCSP).
En el procedimiento abierto simplificado sumario no es necesaria la acreditación de la solvencia
b) Solvencia profesional o técnica 99 100:
Medios:(concretar los medios de entre los tasados en el artículo 88, para obras, el artículo 89, para suministros, y el artículo 90, para servicios, de la LCSP). 101 102
...............................................
Valores o requisitos mínimos:
...............................................
Acreditación documental:
.................................(concretar de entre los tasados en el artículo 88, 89 o 90 LCSP).
En el procedimiento abierto simplificado sumario no es necesaria la acreditación de la solvencia>
99 En los contratos de servicios y obras, así como en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se puede exigir que los licitadores especifiquen los nombres y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato en los términos del artículo 76.1 LCSP.
100 En los contratos con VEC igual o inferior a 80.000 € en obras y 35.000 € en el resto de tipos de contratos, excepto aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que se tramiten por el procedimiento simplificado sumario, los licitadores estarán exentos de acreditar documentalmente tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia profesional o técnica. BJ: art. 159.6.b) LCSP.
101 Para contratos de obras con VEC inferior a 500.000 € y contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada: a los licitadores de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) no les será de aplicación la solvencia técnica relativa a la relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años para las obras ni la relación de los principales servicios de los últimos 3 años. BJ: artículos
88.2 y 90.4 LCSP.
102 Para contratos de servicios: Cuando el objeto contractual requiera aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad o análogas, se exigirá en todo caso como requisito de solvencia técnica o profesional la experiencia, conocimientos referidos a dichas materias.
c) Clasificación empresarial103:
La solvencia económica y técnica mínima requerida en los apartados anteriores, se podrá acreditar, alternativamente, con la clasificación empresarial en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s que a continuación se detallan:104
Grupo: ............ Subgrupo: ................... Categoría:.........................
Categoría RD 1098/2001: ...............
(DT 2ª y 3ª RD 773/2015)
Disponer de la habilitación empresarial o profesional siguiente105 106 :
.........................................
Adscribir, de acuerdo con el artículo 76.2 LCSP, los medios personales y materiales que indicará mediante relación y que, en particular, deberá comprender los siguientes:107
.........................................
103 En los contratos en los que no sea exigible la clasificación empresarial (obras con VEC inferior a
500.000 € y servicios con independencia del importe, dicha clasificación también podrá servir para acreditar la solvencia exigida, por lo que habrá que fijar el grupo, subgrupo y categoría mínima que por su valor anual medio corresponda. BJ: art. 77.1; 92 y 86.2 LCSP.
Para los contratos de obras y servicios cuyo plazo de presentación de ofertas finalice antes del 1.1.2020, las clasificaciones en los grupos, subgrupos y categorías serán válidas para acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, tanto si han sido otorgadas en los términos establecidos por el RD 773/2015 como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor (redacción RGLCAP, aprobado por RD 1098/2001), por lo que se deberá consignar en esta cláusula las dos clasificaciones que sean equivalentes. Base jurídica DT 2ª y 3ª RD 773/2015.
104 Además de presentar el certificado de la clasificación, se deberá aportar la declaración de la vigencia de las condiciones que determinaron el otorgamiento de dicha clasificación.
105 Para obras: consignar inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx.
000 XX: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (art. 13.5 modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia); Nota informativa de 30.12.2015 del Departamento de Bienestar Social y Familia Gencat sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con respecto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores; Circular 1/2016 de 22.2.2016 de la FEMP sobre guía de procedimientos para obtener certificaciones del Registro de delincuentes sexuales y Nota informativa de 1.3.2016 emitida por la Secretaría General de la Diputación de Barcelona sobre las "novedades normativas en materia de contratación ".
107 La adscripción de medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de manera que no se limite la concurrencia. BJ: art. 76.3 LCSP.
CONTRATOS DE OBRAS CON VEC IGUAL O SUPERIOR A 500.000 €, IVA EXCLUIDO
El licitador deberá cumplir las siguientes condiciones:
Estar clasificado en el/los grupo/s, subgrupos y categoría/s que a continuación se señalan108 109 110:
Grupo: ............ Subgrupo: ................... Categoría:. ........................
Categoría RD 1098/2001...............
(DT 2ª y 3ª RD 773/2015)
Disponer de la habilitación empresarial o profesional siguiente:
- Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación el sector de la construcción.
.........................................
Adscribir, de acuerdo con el artículo 76.2 LCSP, los medios personales y materiales que indicará mediante relación y que, en particular, deberá comprender los siguientes:111
..................................................
108 Base jurídica: artículo 77 LCSP y artículos 11.3 y concordantes del RGLCAP -en la versión operada por el RD 773 / 2015-.
109 Hay que añadir las condiciones mínimas y los medios de acreditación de la solvencia para empresas extranjeras la cual deberá ser equiparable a la clasificación exigida para las empresas españolas o extranjeras de Estados que no sean miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BJ: artículo 78.1 LCSP.
110 Además de presentar el certificado de la clasificación, se deberá aportar la declaración de la vigencia de las condiciones que determinaron el otorgamiento de dicha clasificación.
111 La adscripción de medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, por lo que no se limite la concurrencia. BJ: art. 76.3 LCSP.
1.11) Criterios de adjudicación 112 113 114 115 116 117 118
112 Los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato -en el sentido previsto en el art. 145.6 LCSP; deben ser objetivos y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin poder conferir una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. BJ: art.
145.5 LCSP.
La adjudicación de los contratos se efectuará utilizando:
a. Como regla general, con varios criterios y, preferentemente automáticos, cuantitativos y cualitativos. Excepcionalmente, cuando se utilice un único criterio, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
No obstante lo anterior, los contratos de carácter intelectual, de prestación de determinados servicios sociales o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios intelectuales y en los del Anexo IV, los criterios cualitativos deben tener una ponderación mínima del 51%. Los criterios de juicio de valor sólo son aplicables a los servicios de manera excepcional y siempre que su ponderación no supere el 25% (45% si son servicios intelectuales). BJ: art. 145.3.g) 2º párrafo LCSP.
b. En base a la mejor relación calidad-precio, la cual se evaluará conforme a criterios económicos y cualitativos, que podrán incluir aspectos relacionados con: 1) la calidad, accesibilidad, características estéticas así como medidas medioambientales o sociales siempre que estén vinculadas al objeto del contrato entre las que se encuentran, las relacionadas con el ahorro de energía, el uso de energías renovables, fomento de la integración social de personas con discapacidad, conciliación vida laboral y familiar, igualdad hombres mujeres, mejora de las condiciones laborales y salariales ... -; 2) la organización, calificación y experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato; 3) el servicio postventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega, entre otros. BJ: art. 145.2 LCSP.
De forma motivada en el expediente se podrán adjudicar con criterios basados en la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. Los órganos de contratación calcularán los costes atendiendo, preferentemente, al coste del ciclo de vida. BJ: art. 145.1 y 148.4 LCSP.
c. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. BJ: art. 145.2 y 148 LCSP.
d. En los contratos de servicios del Anexo IV LCSP, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, como mínimo, el 51% de la puntuación de la valoración de las ofertas. BJ: art. 145.4, segundo párrafo de la LCSP.
e. En los PCAP deberán determinarse las ponderaciones de cada criterio.
113 Especificidades de los criterios de adjudicación en función del tipo de tramitación del procedimiento abierto que se siga:
Abierto simplificado: Para contratos con VEC igual o inferior a 100.000 € para suministros, servicios -o inferior a 60.000 € para servicios arquitectónicos y de planeamiento urbanístico- o a
2.000.000 € para obras, siempre que los criterios de adjudicación sean automáticos o, caso de existir sujetos a juicio de valor, su ponderación no supere el 25% del total o el 45% si se trata de servicios intelectuales (como de ingeniería y arquitectura). BJ: art. 159.1.b) LCSP y art. 12.2 LCAT 12/2017 de Arquitectura.
Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la mejor proposición relación calidad-precio119 serán, de forma decreciente, los que a continuación se indican, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos:
Abierto simplificado sumario: para contratos con VEC inferior a 35.000 € (por suministros y servicios -excepto los de carácter intelectual a los que no se les puede aplicar) e inferior a 80.000
€ (para obras). Sólo se admitirán criterios de adjudicación automáticos y las ofertas se entregarán en un único sobre o archivo electrónico. BJ: art. 159.6 LCSP.
114 Para lotes: especificidades de los criterios de adjudicación en caso de que haya varios lotes:
a) En caso de que no se diferencien criterios de adjudicación para cada lote, se aplicarán los establecidos en esta cláusula a todos ellos.
b) Se podrá limitar el número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador y en los propios pliegos se deberán concretar con claridad los criterios objetivos y no discriminatorios que deberán aplicarse a los efectos de seleccionar la mejor oferta relación calidad precio. BJ: 99.4.b) LCSP).
115 En caso de que sea necesario acreditar alguno de los criterios, es necesario detallar la documentación exigible.
116 El art. 145.2.2º LCSP admite, de manera expresa, como criterio de adjudicación la organización, calificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato en caso de que su calidad pueda afectar de manera significativa a su ejecución.
Sin embargo, es necesario acotar la previsión porque el criterio hace referencia a la experiencia del personal que se adscriba a la ejecución del contrato, pero no a la experiencia de la empresa licitadora que, como es sabido, es un criterio de selección pero no de adjudicación del contrato; porque una correcta eventual previsión en el pliego de contratación, aconseja precisar con rigor los mínimos exigidos en sede de solvencia técnica o profesional y porque se considera que se trata de un criterio aplicable sólo a aquellos contratos -básicamente de servicios- en el que la exigencia de experiencia profesional así lo justifique.
117 Las mejoras, entendidas como prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el PPTP sin que puedan alterar la naturaleza de las prestaciones previstas ni el objeto del contrato, se pueden establecer como criterio de adjudicación y deberán estar suficientemente especificadas. Es decir, habrá que fijar, de manera ponderada, con concreción: sus requisitos, límites, modalidades y características así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. En caso de que las mejoras sean susceptibles de ser valoradas por un comité de expertos, su valoración será como máximo de un 2,5% de la puntuación total.
Las mejoras propuestas pasarán a formar part. del contrato y no podrán ser objeto de modificación. BJ: art. 145.7 LCSP.
118 Los contratos deben incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre y cuando tengan vinculación con el objeto del contrato y que su inclusión proporcione una mejor relación calidad precio en la prestación contractual, así como una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Asimismo, también hay que facilitar el acceso a la contratación pública de las PYMES y de las empresas de economía social. BJ: artículo 1.3 LCSP.
119 Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar en base a la mejor relación
coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida, de acuerdo con el artículo 148 LCSP. BJ: art. 145.1 LCSP.
Criterios evaluables de forma automática ( %) 120 121 122
- Precio ofertado.............................. hasta puntos
La puntuación se asignará en función de las bajas que conllevan las ofertas válidamente presentadas respecto al tipo de licitación, y puede suponer que no se asigne la máxima puntuación a ninguna oferta.
Se asignarán 0 puntos a las ofertas iguales al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se asignará la máxima puntuación a la oferta que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 123 124 125
Cuando concurra sólo un licitador, la oferta presentada.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en 20 unidades porcentuales a la oferta más elevada.
Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, la que sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas. Sin embargo, si hay ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, si el número de las ofertas que quedan es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
120 Elegir una de las dos opciones: o criterio precio o criterio basado en la rentabilidad. Por su respectiva naturaleza son auto excluyentes.
121 Para el cálculo de los costes, el artículo 148.4 LCSP, prevé el carácter preferente del coste del ciclo de vida.
122 Hay que consignar la fórmula o método de ponderación en cada uno de los criterios evaluables de forma automática.
La elección de la fórmula se deberá justificar en el expediente. Base jurídica: art. 146.2.b LCSP.
123 La fórmula debe ser clara, precisa, transparente, no discriminatoria y fijada en el PCAP.
124 Se propone no incluir el IVA a la hora de comparar los precios ofrecidos en aplicación del principio de igualdad de trato, especialmente en cuanto a los licitadores que tengan diferentes regímenes fiscales.
125 Este sistema de cálculo es el aprobado mediante Decreto PDB núm. 6319 de 21.6.2017.
En caso de que se presente una oferta más baja que la calculada en cualquiera de los supuestos anteriores, se le asignará la máxima puntuación. Si existe más de una oferta en la misma situación, se asignará la máxima puntuación a la más baja de todas.
A efectos del cálculo de la máxima puntuación, en caso de que se presenten individualmente a la licitación empresas que pertenezcan al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, para los cálculos se tendrá en cuenta, únicamente, el oferta más baja.
El resto de ofertas se puntuarán en función de las bajas de manera proporcional.
- Criterio basado en la rentabilidad........... hasta. puntos
* El método de cálculo será el siguiente:
.............. -concretar. El valor monetario de estos costes debe poderse determinar y verificar-
126
* A efectos de valorar este criterio, los licitadores deberán facilitar los siguientes datos:
........... -concretarlos o bien hacer remisión a los datos que se hayan incluido a estos efectos en la cláusula 1.9) de este pliego-
-Criterio................................................ hasta. puntos
-Criterio................................................ hasta. puntos
Criterios que dependen de un juicio de valor ( %) 127 128
126 El cálculo del coste del ciclo de vida puede comprender, según cada contrato, los costes siguientes: 1) de adquisición, 2) de uso, de mantenimiento, 3) los relacionados con el final de vida, como lo son los de recogida y reciclaje y 4) los costes imputables a externalidades ambientales relacionadas con el servicio, obra o productos objeto del contrato.
En cualquier caso, el valor monetario de estos costes debe poderse determinar y verificar.
127 Se deberán concretar los aspectos que se valorarán en el otorgamiento de la puntuación.
128 En el supuesto de que la ponderación de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la de los criterios que dependen de un juicio de valor, deberá consignarse en la cláusula lo siguiente (base jurídica: art. 146.2.a) LCSP):
"Al ser la ponderación de los criterios evaluables de forma automática inferior a la de los criterios que dependen de un juicio de valor:
Se constituirá un comité de expertos, Que tendrá las funciones previstas en el artículo 146.2.a) LCSP, estará integrado por (mínimo de 3 personas) y
deberá emitir su valoración en el plazo máximo de... días naturales, a contar desde la apertura del sobre B.
Encomendará la evaluación al organismo técnico especializado (consignar organismo), que tendrá las funciones previstas en el artículo 146.2.a) LCSP, y deberá emitir su valoración en el plazo máximo de. días naturales, a contar desde la apertura del sobre B.
Los miembros que integran el comité de expertos / el organismo técnico especializado actuarán de conformidad con los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, sin que, en
-Criterio................................................ hasta. puntos
-Criterio................................................ hasta. puntos
En todo caso, la Diputación de Barcelona/Organismo se reserva la facultad de adjudicar el contrato a quien reúna, a su entender, las condiciones más ventajosas en relación calidad- precio de acuerdo con los criterios señalados o declararlo desierto en los términos de lo dispuesto en el artículo 150.3 LCSP.
1.12) Criterios de desempate 129
En caso de igualación de proposiciones, los criterios para el desempate serán, por orden de prelación, los siguientes:
-...................
-...................
En caso de igualación de proposiciones, los criterios para el desempate serán los establecidos en la Ley.
1.13) Plazo para la adjudicación130 131
ningún caso, ni por cuenta propia ni a través de entidades o particulares, puedan intervenir en este proceso de contratación como licitadores.
En cualquier caso, la imposibilidad de intervención abarcará las personas jurídicas las cuales o sus cónyuges, convivientes y/o descendientes sobre los que tengan representación legal ostenten una participación en su capital superior al 10% y / o sean administradores."
El artículo 29.1 RLCSP permite la posibilidad de hacer constar en los PCAP el procedimiento para designar a los miembros integrantes del comité de expertos.
129 El art. 147.1 LCSP posibilita establecer en el PCAP criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en los que, una vez aplicados los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Los criterios de desempate deberán estar vinculados con el objeto del contrato y referirse a los aspectos, básicamente de carácter social, señalados en el propio art.
147.1 LCSP.
Los licitadores deberán acreditar los criterios de desempate documentalmente en el momento en que éste se produzca, no con carácter previo. BJ: art. 147.1 LCSP.
En defecto de previsión de criterios de desempate, el empate se resolverá mediante lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
130 Esta cláusula permite opciones según la naturaleza del contrato.
131 El artículo 158 LCSP, en caso de más de un criterio de valoración o un criterio referido al menor coste del ciclo de vida, posibilita ampliar el plazo máximo de 2 meses, justificándolo en el expediente. Caso de tratarse de adjudicación con un único criterio, el plazo máximo es de 15 días, sin posibilidad de ampliación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ampliación prevista en el artículo 158.3 LCSP que se remite al artículo 149.4 LCSP respecto las ofertas anormalmente bajas.
Hay que tener en cuenta que los procedimientos simplificados de acuerdo con el preámbulo de la LCSP se deberían adjudicar dentro del mes siguiente a la convocatoria de la licitación. Cabe decir que igualmente el DLCat 3/2016 en su art. 8.h) ya preveía para los contratos de servicios y suministros con VEC inferior a 100.000 €, y, para los contratos de obras, con VEC inferior a
PROCEDIMIENTO ABIERTO CON MÁS DE UN CRITERIO DE VALORACIÓN O UN ÚNICO CRITERIO REFERIDO AL MENOR COSTE DE CICLO DE VIDA
La adjudicación se realizará dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de apertura de las ofertas recibidas.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de............ si no se fija de otro modo, el máximo son 2 meses a contar desde la fecha de apertura de las ofertas recibidas, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN BASADO EN
EL PRECIO O EN LA RENTABILIDAD -que no sea el menor coste de ciclo de vida-
La adjudicación se realizará dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de apertura de las ofertas recibidas.
1.14) Variantes132
Los licitadores podrán presentar en sus ofertas de manera claramente diferenciada las variantes que puedan ser más convenientes para la realización del objeto del contrato, de conformidad con las prescripciones siguientes........ (hay que concretar sus requisitos mínimos, sus modalidades y características y su vinculación con el objeto del contrato). 133
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes.
1.000.000 €, la adjudicación en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
132 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
133 Las precisiones de las variantes podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato o la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. En ningún caso se podrá rechazar por el único motivo de que, de ser elegida, diera lugar a un contrato de servicios en lugar de un contrato de suministro o que un contrato de suministro diera lugar a un contrato de servicios. BJ: art. 142 LCSP.
En el contrato de ejecución de obras, para la aprobación de las variantes, hay que solicitar un informe a los redactores del proyecto arquitectónico. BJ art. 19.2LCAT 12/2017 de Arquitectura.
1.15) Ofertas anormalmente bajas134 135 136
En la adjudicación con un único criterio de valoración basado en el precio, se considerarán ofertas anormalmente bajas las siguientes:
............................... -concretar los parámetros objetivos por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas-, de lo contrario se aplicará el art. 85 RGLCAP.137 138 .
En la adjudicación con más de un criterio de valoración139:
para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormalmente baja, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada, de acuerdo con los parámetros objetivos para cada uno de los siguientes criterios:
..................................................
134 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
135 El artículo 149 LCSP regula el procedimiento a seguir en el caso de presunción de ofertas anormalmente bajas. Entre otros, cabe destacar la necesaria audiencia al licitador a efectos de justificación y que se deberán rechazar las ofertas cuando los órganos de contratación comprueben que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluido el incumplimiento los convenios colectivos sectoriales vigentes.
136 En caso de que se adjudique a una empresa la oferta de la cual haya estado incursa en presunción de baja anormal, la Diputación / Organismo deberá concretar los mecanismos adecuados para hacer un seguimiento exhaustivo en su ejecución. BJ: artículo 149.7 LCSP.
137 Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, los parámetros objetivos deberán preverse en los pliegos por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas. De lo contrario, se aplicarán los parámetros reglamentarios. En este último supuesto, se deberá estar a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). BJ: 149.2.a) LCSP.
138 Hay que adaptar el redactado cuando se formule el presupuesto en términos de más de un precio unitario.
139 Los límites y los parámetros para determinar la existencia de una oferta presuntamente anormal deben fijarse en los pliegos, deben ser objetivos, deben referirse a todos los criterios de adjudicación, deben establecerse con carácter específico para cada tipo de contrato, sus características y el sector de actividad del que se trate, así mismo deben hacer referencia al conjunto de todas las ofertas válidamente presentadas. BJ: artículo 149.2.b) LCSP y Informe 6/2015, de 27 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, entre otros.
1.16) Garantía provisional140 141
No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 LCSP.
Excepcionalmente, se deberá constituir una garantía provisional por importe de
........................ euros (no superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido), de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
La garantía provisional podrá prestarse mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP142.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la perfección del contrato143.
No procede la constitución de garantía provisional, al tratarse de un procedimiento
abierto simplificado / abierto simplificado sumario144.
1.17) Garantía definitiva145 146
La garantía definitiva a constituir por el licitador que haya presentado la mejor oferta será la correspondiente al 5% del importe de adjudicación / presupuesto base de licitación, IVA excluido.147 148 149.
La garantía definitiva se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP.
140 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza y procedimiento del contrato.
141 La constitución de esta garantía, de acuerdo con el artículo 106.1 LCSP, es de carácter excepcional y se deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia.
142 Base jurídica: artículo 106.2 LCSP.
143 Base jurídica: art. 106.4 LCSP.
144 BJ: artículo 159.4 y 6 LCSP.
145 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza y del procedimiento del contrato.
146 En los procedimientos relativos a contratos reservados no procederá la exigencia de garantía definitiva.
Base jurídica: DA 4.3 LCSP.
147 La garantía definitiva del 5% se aplicará sobre el importe de adjudicación IVA excluido de cada lote, excepto cuando el importe del contrato se determine en función de precios unitarios donde el importe de la garantía se aplicará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. BJ: artículo 107 apartados 1 y 3 LSCP.
148 Para obras: Obligación de constituir garantía definitiva (artículo 107.1 LCSP in fine).
149 Posibilidad de exigir hasta un 5% más como garantía complementaria en casos especiales, como adjudicación a oferta incursa en oferta anormalmente baja. Base jurídica: artículo 107.2 LCSP.
Además, la garantía definitiva podrá instrumentarse mediante retención del primer o primeros pagos que se efectúen (consignar la forma y condiciones de la retención)150.
No se exige la constitución de garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 LCSP, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente. 151.
No procede la constitución de garantía definitiva, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario. 152
1.18) Presentación de documentación153
150 El artículo 108.2 y 3 LCSP permite la constitución de la garantía mediante retención en el precio, fijando en el PCAP la forma y condiciones de la retención. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos. Los citados medios deberán especificarse de acuerdo con la e- política corporativa.
151 Para los contratos de servicios y suministros: los licitadores deberán prestar garantía definitiva. Esta obligación podrá quedar exenta justificándolo adecuadamente en el expediente según el artículo 107 LCSP.
152 En el procedimiento abierto simplificado sumario para contratos de suministros y servicios con VEC inferior a 35.000 € y contratos de obras con VEC inferior a 80.000 €, no procederá la constitución de garantía definitiva. BJ: art. 159.6.f) LCSP.
153Los servicios correspondientes requerirán al licitador propuesto como adjudicatario para que presente, dentro de plazo (10 días hábiles para procedimiento abierto y 7 días hábiles para procedimiento abierto simplificado y sumario, a contar desde la fecha de envío del requerimiento electrónico previsto en art.
159.4 LCSP), la documentación justificativa de las circunstancias que correspondan. BJ: art. 150.2 LCSP.
Para procedimiento abierto: el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar y presentar toda la documentación señalada en esta cláusula.
Para procedimiento abierto simplificado: el licitador propuesto como adjudicatario, que
obligatoriamente deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, deberá:
Acreditar la constitución de la garantía definitiva, (Caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio).
Presentar los documentos siguientes, siempre que no consten en el registros mencionados:
La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como la documentación que acredite la disposición de los medios que se comprometió a adscribir al contrato (Consignar sólo en caso de exigencia de compromiso de adscripción) en los términos de la cláusula 1.10 del presente Pliego y, en su caso, compromiso de integración efectiva de la solvencia con medios externos.
La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la/s declaración/es aportada/s y demás que sea exigible.
Para procedimiento abierto simplificado sumario: el licitador propuesto como adjudicatario, que obligatoriamente deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, está eximido de acreditar los requisitos de solvencia y tampoco se le requerirá la constitución de garantía definitiva.
También se ha de tener presente que, en lo no previsto, el procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto sumario se regirán por la regulación general del procedimiento abierto.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación y dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento previsto en el artículo 150.2 de la LCSP deberá:
Acreditar la constitución de la garantía definitiva, (caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio).
Presentar los documentos siguientes:
a) La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, además de su DNI, deberá aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o de adaptación, en su caso, de la sociedad o entidad y / o aquella en la que conste el último objeto social vigente, en el que deberán estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En caso de que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, si fuera necesario, en el registro oficial correspondiente.
Será necesario que la documentación que acredite la representación y las facultades del licitador sea validada por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Diputación de Barcelona.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 84 de la LCSP, mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se acreditará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 84 de la LCSP.
b) Los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la Diputación de Barcelona/Organismo disponga de éstos.
c) La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como la documentación que acredite la disposición de los medios que se comprometió a adscribir al contrato (consignar sólo en caso de exigencia de compromiso de adscripción) en los términos de la cláusula
1.10 del presente Pliego, y, si procede, del compromiso de adscripción de integración efectiva de la solvencia con medios externos.
d) La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la/s declaración/es responsable/s aportada/as y demás que sea exigible154.
El licitador propuesto como adjudicatario, en caso de que esté inscrito en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Cataluña y/o de la Administración General del Estado estará exento de presentar la documentación referida si consta en alguno de los registros referidos.
En caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá en los términos señalados en el artículo 150 de la LCSP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación y dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de envío del requerimiento electrónico previsto en el artículo 159.4 de la LCSP deberá:
Acreditar la constitución de la garantía definitiva, (en caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio de los contratos basados).
Presentar los documentos siguientes:
a) La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como la documentación que acredite la disposición de los medios que se comprometió a adscribir a los contratos basados (consignar sólo en caso de exigencia de compromiso de adscripción) en los términos de la cláusula 1.10 del presente Pliego y, si procede, compromiso de integración efectiva de la solvencia con medios externos.
b) La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la/declaración/es responsable/s aportada/as y demás que sea exigible. 155
Al ser obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma156, el licitador propuesto como adjudicatario quedará eximido
154 Posibilidad de consignarse, además, la exigencia de acreditación sobre la exención o no del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y/o del IVA.
155Posibilidad de consignar, además, la exigencia de acreditación sobre la exención o no del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y/o del IVA.
156A partir del 09/09/2018, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. BJ: DT3a y DF 16ª LCSP.
de presentar la documentación relativa a los requisitos previos para contratar con la Administración si esta documentación consta en alguno de dichos Registros. 157
En caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá en los términos señalados en el artículo 159.4.f) .4º de la LCSP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación y dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de envío del requerimiento electrónico previsto en el artículo 159.4 de la LCSP deberá:
Presentar los documentos siguientes:
a) La documentación que acredite la disposición de los medios que se comprometió a adscribir para los contratos basados en el acuerdo marco (consignar sólo en caso de exigencia de compromiso de adscripción) en los términos de la cláusula 1.10 del presente Pliego y, si procede, compromiso de integración efectiva de la solvencia con medios externos.
b) La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la/s declaración/es responsable/s aportada/as y demás que sea exigible. En ningún caso será necesario acreditar la solvencia.
Al ser obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma158, el licitador propuesto como adjudicatario quedará eximido de presentar la documentación relativa a los requisitos previos para contratar con la Administración si esta documentación consta en alguno de dichos Registros.159
157En los casos en que se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante consulta a la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o mediante la aportación de la documentación acreditativa que deberán aportar en el mismo plazo que el fijado para presentar la garantía definitiva. BJ: art. 159.4.g) LCSP.
158A partir del 09/09/2018, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. BJ: DT3a y DF 16ª LCSP.
159En los casos en que se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, la ausencia de prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante consulta a la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o mediante la aportación de la documentación acreditativa que deberán aportar en el mismo plazo que el fijado para presentar la garantía definitiva. BJ: art. 159.4.g) LCSP.
En caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá en los términos señalados en el artículo 159.4.f) .4º de la LCSP.
1.19) Formalización del contrato160 161 162
A. Para procedimientos abiertos y abiertos simplificados:
El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
Al tratarse de un contrato no susceptible de recurso especial163, el adjudicatario se obliga a formalizarlo164 mediante documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la remisión165 de la notificación de la adjudicación.
160 Esta cláusula permite opciones según el contrato sea susceptible o no de recurso especial de contratación.
161 Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjera una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de actividad, le sucederá a la empresa licitadora la empresa resultante a favor de la que se haya efectuado la operación mercantil mencionada correspondiente, siempre y cuando reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el PCAP.
BJ: art. 144 LCSP.
162 Para servicios y suministros → Recurso especial en materia de contratación → procede para contratos con VEC superior a 100.000 €.
Para obras → Recurso especial en materia de contratación → procede para contratos con VEC superior a 3.000.000 €.
Base jurídica: art. 44 LCSP.
163 Para lotes: caso de expedientes configurados en varios lotes, a fin de valorar si procede o no recurso especial, se deberán considerar todos los lotes en su conjunto, sobre la base de que la adjudicación, en estos casos, es única y en consonancia con el artículo 101.12 LCSP que prevé que el cálculo del valor estimado del contrato debe incluir la totalidad de los lotes así como del artículo 39.2.d) LCSP en relación con los supuestos de nulidad de pleno derecho administrativo cuando no hubiera respetado el plazo para la formalización del contrato cuando concurran determinados requisitos. Por lo tanto, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote cuando el VEC total supere los umbrales comunitarios. Ahora bien, se establece la siguiente excepción: cuando se indiquen en el PCAP los lotes de servicios y suministros con VEC inferior a 80.000€ y obras con VEC inferior a 1MEUR y el valor acumulado de los lotes exceptuados no supere el 20% del total de los lotes, entonces estos se podrán adjudicar como no armonizados. Cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso de ofertas integradoras, en que las ofertas constituirán uno solo. BJ: art. 99.6 y 7 Ley en relación con art. 22.1 y 2 LCSP para servicios, art.
21.1 y 2 LCSP para suministros y art.. 20.1 y 2 LCSP para obras.
164Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato. BJ: art. 153.3 LCSP.
165Los plazos se computarán desde la remisión del aviso de notificación en caso de comparecencia electrónica (e-NOTUM), siempre que el acto objeto de notificación haya sido
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá estar formalmente constituida antes de la formalización del contrato. 166
El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial, la formalización167 no se producirá antes del transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la remisión168 de la notificación de la adjudicación.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario se obliga a formalizarlo mediante documento administrativo cuando sea requerido y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 5 días naturales a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá estar formalmente constituida antes de la formalización del contrato.
B. Para procedimientos abiertos simplificados sumarios:
La formalización se entenderá efectuada mediante la aceptación de la adjudicación por parte del propuesto contratista, que deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la remisión de la notificación de la adjudicación. 169
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá estar formalmente constituida antes de la aceptación de la adjudicación. 170
El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
publicado el mismo día en el Perfil de contratante. De no publicarse simultáneamente en dicho Perfil, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte del interesado. Base jurídica: art. 151, 153.3, DA 10 y 15 LCSP; art. 43.2 L39/2015.
166 Base jurídica: art. 69.1 LCSP.
167 Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato. BJ: art. 153.3 LCSP.
168Los plazos se computarán desde la remisión del aviso de notificación en caso de comparecencia electrónica (e-NOTUM), siempre que el acto objeto de notificación haya sido publicado el mismo día en el Perfil de contratante. De no publicarse simultáneamente en dicho perfil, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte del interesado. Base jurídica: art. 151, 153.3, DA 10 y 15 LCSP; art. 43.2 L39/2015.
169 Base jurídica: art. 159.6.g) LCSP. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 8.e DLCat 3/2016 que establece que los contratos de servicios y suministros con VEC inferior a 100.000 €, y, los contratos de obras, con VEC inferior a 1.000.000 €, se deberán formalizar en un plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
170 Base jurídica: art. 69.1 LCSP.
Al tratarse de un contrato no susceptible de recurso especial, el adjudicatario se obliga a formalizarlo171 mediante documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la remisión172 de la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, ésta deberá estar formalmente constituida antes de la formalización del contrato. 173
2) DATOS RELATIVOS A LA FASE DE EJECUCIÓN: 2.1) Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicos del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
- El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con la Diputación de Barcelona/Organismo, a los principios éticos y las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de imparcialidad y de integridad, de objetividad y de transparencia. En particular, se obliga a 174 175 176:
171 Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato. BJ: art. 153.3 LCSP.
172Los plazos se computarán desde la remisión del aviso de notificación en caso de comparecencia electrónica (e-NOTUM), siempre que el acto objeto de notificación haya sido publicado el mismo día en el Perfil de contratante. De no publicarse simultáneamente en dicho perfil, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte del interesado. Base jurídica: art. 151, 153.3, DA 10 y 15 LCSP; art. 43.2 L39/2015.
173 Base jurídica: art. 69.1 LCSP.
174 Los órganos de contratación deben adoptar medidas para luchar contra el fraude, favoritismo y prevenir, detectar y solucionar de forma efectiva los conflictos de intereses a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato. BJ: art. 64 LCSP.
175 En este mismo sentido, desde el 1.1.2016 es obligatorio incorporar los principios éticos y reglas de conducta, así como las consecuencias de un eventual incumplimiento en los pliegos de cláusulas contractuales. Por ello la Diputación de Barcelona en sesión plenaria de 22.3.2018 aprobó el Código de conducta de los cargos electos y del personal directivo profesional. BJ: LCAT 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 3.5 y 55.2 y 3 en relación con la DF 4.2); Informe JCCA Generalitat de Cataluña 14/2015, 12.21, "principios éticos y reglas de conducta a las que las empresas licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en sus relaciones en el ámbito de la contratación pública con el sector público de Cataluña" y Nota de la Secretaría General, de 1.3.16, relativa a las “novedades normativas en materia de contratación”.
176 El contenido y alcance de esta cláusula deberá completarse de acuerdo con la naturaleza del contrato.
Facilitar a la Diputación de Barcelona/Organismo la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
Comunicar a la Diputación de Barcelona/Organismo las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, en la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
Por conflicto de intereses se entiende cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto de dicho procedimiento de licitación.
No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respeten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
- El contratista se obliga a facilitar toda la documentación que le sea requerida en relación con sus subcontratistas o suministradores (caso de admitirse la subcontratación) en los términos del artículo 217 LCSP. 177
- Contratos de servicios con subrogación obligatoria en contratos de trabajo:
El contratista se obliga a proporcionar la información requerida de las condiciones laborales de los trabajadores afectados por la subrogación y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, también se obliga a responder de los salarios impagados de estos trabajadores y de las respectivas cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, sin que en ningún caso estas obligaciones correspondan al nuevo empresario. 178
- Otros. 179
177 Contratos de servicios y de obras con VEC superior a 5 MEUR de euros y con un porcentaje de subcontratación igual o superior al 30% del precio del contrato: La comprobación del pago a subcontratistas y suministradores así como la imposición de penalidades, caso de incumplimiento, será obligatoria. Esta obligación se puede ampliar al ámbito de otros contratos mediante la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial.
BJ: art. 217.2 LCSP.
178BJ: art. 130.6 LCSP.
179Posibilidad de prever prestaciones complementarias, tales como gestiones ante organismos públicos, la emisión de informes sobre modificaciones del estudio presentado o servicio prestado, u otras análogas.
2.2) Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución del contrato serán las que a continuación se indican 180 181 182:
- concretar, como mínimo, una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social de las previstas en el artículo 202.2 LCSP y sobre la base de que deben estar directamente vinculadas al objeto del contrato, que no pueden ser directa ni indirectamente discriminatorias y que deben ser compatibles con el derecho comunitario-.
- El pliego puede establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial, a efectos de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato-.
2.3) Modificación del contrato183 184 185
180Los pliegos deben prever las consecuencias de un eventual incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución; bien como una penalización o bien, si en el pliego se las califica de obligaciones esenciales, como causa de resolución contractual del artículo 211.1.f) LCSP.
Si este incumplimiento no se tipifica como causa de resolución, éste podría ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos de ser considerado como prohibición para contratar cuando concurra dolo, culpa o negligencia y previamente hayan penalizado o impuesto indemnización por daños y perjuicios, en los términos previstos por el artículo 71.2.c) LCSP.
BJ: art. 202.3 LCSP.
181 Todas las condiciones especiales de ejecución que forman parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas. BJ: art. 202.4 LCSP.
182 En cuanto a la responsabilidad fiscal de los licitadores, y una eventual exigencia de no operar en paraísos fiscales, hay que recordar que entre las causas de prohibición para contratar - que sólo pueden ser impuestas por Ley y que la LCSP ya incorpora con carácter básico al artículo 71- se prevé la de "no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos ... contra la corrupción,
... contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ... blanqueo de capitales" (art 71.1.a) LCSP) así como la de "no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias" (71.1.d LCSP). El precepto, pues, garantiza el cumplimiento y responsabilidad fiscales de los licitadores como señala el informe 15/2016, de 20.7 JCCA Aragón relativo a las "cláusulas a incorporar en los pliegos en relación con la responsabilidad fiscal de los licitadores".
Al respecto hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 50 LCSP.
183 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
184 Se incorpora una nueva regulación del régimen de modificación de los contratos:
- Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución (arts. 98, 203.1 y 214), la modificación del contrato se rige por los artículos 203 y siguientes LCSP.
- La modificación debe obedecer a razones de interés público.
- La modificación sólo puede producirse durante la vigencia del contrato y siempre que se prevea en el PCAP o, excepcionalmente, si concurren las circunstancias del art. 205. LCSP.
185 El procedimiento a seguir para la modificación deberá preverse en el PCAP en los términos señalados en el artículo 204 y 207.1 LCSP.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y concordantes de la LCSP y demás normativa aplicable.
Se prevé la modificación del contrato, justificándolo en el expediente, de acuerdo con
186 187:
a) Las condiciones, el alcance y los límites siguientes188:
.................................................................
b) El importe siguiente:189:
La modificación del contrato podrá afectar, como máximo, en más o en menos, al
............% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Al haberse formulado el presupuesto base de licitación en términos de precios unitarios, la modificación del contrato podrá afectar, como máximo, al alza, al
...........% de dicho presupuesto, IVA excluido.190.
186 Las modificaciones deben preverse en el PCAP en la forma y condiciones del art. 204:
1. previsión de forma xxxxx, precisa e inequívoca,
2. no alteración de la naturaleza global del contrato inicial,
3. detalle del alcance, límites y naturaleza de las condiciones en las que se puede producir con referencia a la concurrencia de circunstancias que puedan verificarse de forma objetiva, el procedimiento a seguir y la prohibición de que la modificación suponga fijar nuevos precios unitarios no previstos en el contrato y con el límite del 20% del precio inicial del contrato.
4. el importe máximo de la modificación se tendrá en cuenta a efectos de calcular el VEC, de acuerdo con el artículo 101.2 LCSP
5. las modificaciones que incumplan los arts. 204 y 205 LCSP son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. BJ: art. 44.2.d) LCSP
187 A pesar de que el art. 204.1.b) LCSP prohíbe que la modificación suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios, hay que tener en cuenta las siguientes especialidades:
Para contratos de servicios con presupuesto configurado por unidades de ejecución: no se considerarán modificaciones, cuando así se prevea en los pliegos, las variaciones que se produzcan durante la correcta ejecución de la prestación que afecten exclusivamente al número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. BJ: art. 309.1, segundo párrafo LCSP.
Para obras: no se considerarán modificaciones, el exceso de mediciones y la inclusión de precios nuevos, que no superen el 10% y el 3% respectivamente, en los términos del art. 242.4 LCSP.
188 No pueden ser objeto de modificación las mejoras fijadas como criterios de adjudicación. BJ: 145.7 LCSP.
189 Las modificaciones previstas en los PCAP serán, como máximo, el 20% del precio inicial del contrato.
190 En el caso de presupuesto máximo formulado en términos de precios unitarios y en el supuesto de que exista la posibilidad de superar las necesidades inicialmente estimadas, habrá que preverlo como modificación contractual de acuerdo con la DA 33 LCSP.
La modificación no puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios191.
No se prevé la modificación del contrato.
2.4) Régimen de pago 192 193 194
El contratista presentará facturas mensuales/trimestrales195.
El pago se realizará por la Diputación de Barcelona/Organismo, en los plazos establecidos en el artículo 198.4 LCSP, sin perjuicio de que se le pueda exigir la presentación de los documentos de cotización del personal destinado a la ejecución del contrato, a los efectos de comprobar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las facturas se presentarán en el Registro de Facturas de la Diputación de Barcelona / Organismo, dependiente de la Intervención General, que es el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de contabilidad, y deben incluir la identificación del destinatario de la contratación........................................ (consignar denominación centro gestor).
En todas las facturas electrónicas la identificación de los centros gestores destinatarios se hará mediante los siguientes códigos DIR3 196:
Oficina contable: GE0001058 Intervención General - Registro de Facturas
Órgano gestor: (consignar el código DIR3 correspondiente a su centro gestor)
Unidad tramitadora: (consignar el código DIR3 correspondiente a su centro gestor)
191 BJ: 204.1.b) LCSP, sin perjuicio de lo previsto para servicios y obras en los arts. 309.1 y 242 LCSP, respectivamente.
192 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
193 Con carácter general, en los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo se consignará que se emitirán facturas mensuales. En el resto de contratos el régimen de facturación será el adecuado con las prestaciones contratadas. BJ: art. 198 LCSP.
194 Hay que cumplimentar los códigos DIR3 según los criterios fijados por la Intervención General y según la Orden HAP / 1074/2014, de 24 xx xxxxx.
195 Para obras: consignar "La dirección facultativa de la obra expedirá mensualmente las certificaciones de obra a los efectos de su pago."
196 Los códigos DIR3 a consignar en los PCAP serán aquellos que la Intervención General indique en cada momento.
2.5) Revisión de precios 197 198
No se admite la revisión de precios.
Se admite la revisión de precios, previa justificación en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y siguientes LCSP según la fórmula/sistema siguiente:
........................................
197 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
198
La procedencia y los límites de la revisión de precios son (art. 103.1 LCSP):
- Procede en los contratos del sector público.
- En los términos establecidos en el Capítulo II, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público, Título III, Libro I LCSP.
Como norma general, la revisión de precios deberá ser periódica y predeterminada, excepto para los contratos no XXXX indicados en el art. 19.2 LCSP (art. 103.1 LCSP).
La revisión de precios se deberá justificar en el expediente y se deberá tener en cuenta el contenido del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española (Art. 103.2 LCSP).
Los contratos susceptibles de revisión de precios son los siguientes:
- Contratos de obra.
- Contratos de suministro de equipamiento de las Administraciones Públicas.
- Contratos de suministro de energía.
- Contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años.
Es necesario que el contrato (art. 103.5 LCSP):
- Se haya ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y
- Hayan transcurrido 2 años desde su formalización.
Así pues, el primer 20% y los dos primeros años desde la formalización del contrato quedarán excluidos de revisión, excepto en los contratos de suministro de energía.
Sistema de revisión de precios (art. 103.2 a 103.4 y 103.6 a 103.9 LCSP):
- El PCAP debe detallar la fórmula de revisión aplicable, que deberá tener en consideración la naturaleza de cada contrato y la estructura y la evolución de sus costes. Sin embargo, el Consejo de Ministros podrá aprobar fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos señalados en el art. 103.2 LCSP.
- No se consideran revisables los conceptos siguientes:
o Los costes asociados a las amortizaciones y los costes financieros.
o Los costes de mano de obra, distintos de los contratos de obra.
o Los costes de suministro de equipamiento.
o Los gastos generales o de estructura.
o El beneficio industrial.
2.6) Penalidades199 200 201
En caso de que la Diputación de Barcelona/Organismo opte por la no resolución del contrato, se impondrán al contratista las siguientes penalidades:
A) por el incumplimiento del plazo, total o parcial, se impondrá 202:
una penalidad diaria en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido.
Otras penalidades, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente, y que son las siguientes: (hay que motivar la necesidad en el expediente y establecer un baremo proporcional al grado de incumplimiento).
.................................................................
B) por otros incumplimientos, con el límite del 10% del precio del contrato, para cada penalidad, y con el límite del 50% en su conjunto, ambos IVA excluido, se impondrán203:
por el cumplimiento defectuoso de la prestación, por el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución definidas en el contrato, se impondrán penalidades de hasta el.... % 204 205 sobre el precio del contrato, XXX excluido, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los términos siguientes:
.................................................................
199 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
200 El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación podrá comportar la imposición de una penalidad de hasta un máximo del 50% del importe del subcontrato o dar lugar a la resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 215.3 LCSP.
201 Para todos los contratos de obras y para los contratos de servicios con VEC superior a 5 MEUR y con un porcentaje de subcontratación igual o superior al 30% del presupuesto base de licitación máximo: se establece como obligación el hecho de comprobar y de imponer las penalidades correspondientes conforme su art. 217.2 respecto los pagos a subcontratistas o suministradores señalados en el art. 217.1 en los términos del art. 217.2 LCSP.
202 BJ: art. 193 LCSP.
203 BJ: arts. 192.1 y 130.4 LCSP.
204 Hay que fijar un baremo proporcional al grado de incumplimiento, así como la tramitación que proceda para el establecimiento de la penalidad.
205 De acuerdo con el artículo 64 de la LCSP y la LCAT 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 3.5 y 55.2), además de fijar los principios éticos, habría que prever las consecuencias de su incumplimiento.
En relación con este aspecto vide el Informe JCCA Generalitat de Cataluña 14/2015, 21.12, "principios éticos y reglas de conducta a las que las empresas licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en sus relaciones en el ámbito de la contratación pública con el sector público de Cataluña "y la Nota de la Secretaría General, de 1.3.16, relativa a las" novedades normativas en materia de contratación".
por el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo prevista en la cláusula 3.a.5 en los términos previstos en el artículo 130 LCSP, se impondrán penalidades de hasta (sólo
para contratos de servicios con subrogación obligatoria en contratos de trabajo) 206
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones, y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse los pagos mencionados.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que no esté prevista penalidad, o ésta no cubra los daños causados a la Diputación, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
2.7) Causas de resolución 207
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y concordantes208 de la LCSP, las siguientes:
- El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 71 LCSP209.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en los siguientes términos:
.........................................
206 Conforme el art. 130.4 LCSP, y respetando las limitaciones del art. 192 LCSP, necesariamente deben establecerse en el PCAP penalidades para el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
207 En caso de que concurran varias causas de resolución, con diferentes efectos económicos, deberá atenderse a las que hayan aparecido con prioridad en el tiempo. BJ: art. 211.2 LCSP.
208 BJ: para servicios: artículo 313 LCSP; para suministros: artículo 306 LCSP; para obras: artículo 245 LCSP.
209 Se incorporan, como causas de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d):
- el incumplimiento para las empresas de 50 o más trabajadores de tener al menos un 2% de personas discapacitadas en plantilla y
- el incumplimiento para las empresas de más de 250 trabajadores de contar con un plan de igualdad.
- El incumplimiento de las siguientes obligaciones principales:
.........................................
- Otros210 (consignar, en su caso).
2.8) Plazo de recepción de las prestaciones del contrato211
No se establece plazo especial de recepción y regirá el plazo general de un mes a contar desde la entrega o la realización del objeto del contrato, recepción que deberá formalizarse mediante el correspondiente documento acreditativo.
El plazo especial de recepción será. , a contar desde la entrega o la realización del
objeto del contrato, recepción que deberá formalizarse mediante el correspondiente documento acreditativo.
2.9) Plazo de garantía del contrato212 213 214 215
Se fija un plazo de garantía de................................ a contar desde la fecha de recepción y/o conformidad de la prestación contratada.
210 Para obras, además: La no presentación, por part. del contratista, del Plan de seguridad y salud en el Trabajo dentro del plazo establecido en la cláusula 3.c.3) de este Pliego; así como la no realización de las enmiendas que, por razón de defectos u omisiones se le hagan oportunas dentro del plazo establecido en la misma cláusula.
211 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
212 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
213 Posibilidad de prever la devolución parcial de garantía siempre que se hayan establecido recepciones parciales del objeto del contrato y de conformidad con el artículo 111.3 LCSP.
214 El artículo 111.5 LCSP prevé la reducción del plazo de devolución de garantía de 1 año a 6 meses para las PYMES.
215 De acuerdo con el artículo 210.3 LCSP, se fijará un plazo de garantía con las siguientes especialides:
-Para suministros: El plazo de garantía en los bienes nuevos será de 2 años desde su entrega y mínimo de 1 año en el supuesto de bienes usados, de acuerdo con el artículo 123 RDLeg 1/2007, de 16.11, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
-Para obras: El plazo de garantía en los contratos de obras será como mínimo de 1 año, salvo supuestos especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.3 LCSP.
Concluido el plazo de garantía, el servicio promotor emitirá un informe y, si el empresario está exento de responsabilidad, se iniciará el trámite para la devolución de la garantía.
Excepcionalmente, no se fija plazo de garantía del contrato, dadas las características y la naturaleza de la presente contratación, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente216.
2.10) Cesión
Los derechos y obligaciones relativos a este contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización expresa de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No se puede autorizar la cesión a un tercero cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.217
No se admite la cesión dada la naturaleza del contrato de acuerdo con la justificación que figura en el expediente.
2.11) Subcontratación218 219 220 221
216 Para obras: Base jurídica: artículo 243.4 LCSP.
217 La cesión del contrato únicamente puede tener lugar si así se ha previsto inequívocamente en el pliego. BJ: arts. 203 y 214.1 LCSP.
218 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
219 Si bien los subcontratistas y suministradores quedan obligados sólo ante el contratista principal que, a su vez, asume la responsabilidad ante la Administración y no disponen de la acción directa prevista en el art. 1110 del Código Civil contra ésta, se refuerza la garantía del pago del precio por part. del contratista a subcontratistas y suministradores en los siguientes términos:
- los PCAP pueden prever pagos directos a los subcontratistas por cuenta del contratista principal (DA 51ª) y
- los subcontratistas y suministradores no pueden renunciar a los derechos que les otorga la LCSP que prevé, entre otros, que aquel pago no se puede producir en circunstancias más desfavorables que las previstas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad y, que en caso de demora, devengará a su favor los intereses correspondientes y la indemnización por costes de cobro (art. 216).
220 Para contratos de obras, servicios y suministros que incluyan trabajos de colocación o instalación: previa justificación en el expediente de contratación, se puede incluir en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación y, por tanto, deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 75.4) LCSP en cuanto a la integración de la solvencia con medios externos. BJ: art. 215.2.e) LCSP. 221 Para obras: en caso de que se prevea la subcontratación, se deberá añadir a la redacción de la cláusula la mención siguiente:
"Habrá que tener en cuenta las previsiones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista sólo podrá subcontratar válidamente la realización del contrato, hasta el........% del importe de adjudicación/presupuesto de licitación, IVA excluido, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 215 LCSP. 222 223
Si no se ha indicado previamente en la oferta, el contratista comunicará por escrito a la Diputación de Barcelona/Organismo, tras la adjudicación del contrato o al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos o cualquier modificación de esta, indicando la parte de la prestación a subcontratar y su identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratista así como el justificante de la aptitud de este para ejecutarla de conformidad con lo establecido por la normativa y el presente pliego y que no está incurso en ningún supuesto de prohibición para contratar.224
No se admite la subcontratación, dada la naturaleza y las condiciones de la contratación.
2.12) Confidencialidad de la información
La declaración de confidencialidad de los licitadores debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
El contratista deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral antes del inicio de la obra. En este Libro el Jefe de obra o la persona designada expresamente por la empresa contratista, deberá reflejar las subcontrataciones realizadas en la obra.
Anotada la subcontratación en el Libro, el Jefe de obra deberá comunicarla al coordinador de seguridad y salud de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción."
222 El art. 215 LCSP posibilita la subcontratación parcial de la prestación. Sin embargo, al no prever ningún límite máximo y al haber desaparecido el previsto en el derogado artículo 227.2 TRLCSP, se incluirá en el PCAP el correspondiente límite.
223 La infracción de las condiciones para subcontratar, además de la imposición de las penalidades correspondientes, puede conllevar la resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 211.1.f) LCSP. Base jurídica: art. 215.3.b) LCSP.
224 Base jurídica: art. 215.2.b) LCSP.
En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato a personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incluido en cualquier supuesto de prohibición de contratar. BJ: art. 215.5 LCSP.
No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC o declaración análoga.
En el caso de falta de indicación, se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
De acuerdo con el artículo 133.2 LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso debido a la ejecución del contrato.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el conocimiento de la información de referencia225.
De conformidad con el artículo 133.1 LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada, de forma expresa y justificada, por éstos como confidencial226.
2.13) Régimen jurídico de la contratación
El régimen jurídico del contrato está constituido por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares/Proyecto de obras, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo, por el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de la Diputación de Barcelona publicado en el BOPV de 30 de diciembre de 2013 en aquello que no contradiga a la normativa citada227, así como por el resto de normativa legal aplicable.
225 Posibilidad de ampliar la extensión temporal mínima de cinco años prevista en la Ley. BJ: art.
133.2 LCSP.
226 En su caso, y según el artículo 133.1 LCSP, el carácter confidencial de la documentación deberá declararse expresamente por el licitador, sin que sean admisibles las declaraciones genéricas o las que abarquen todos los documentos, limitándose, en todo caso, a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad no podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Base jurídica: art. 133 LCSP.
227 El PCAG continua vigente en lo no afectado por la LCSP.
El PCAG fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Diputación de Barcelona en sesión de fecha 28.11.2013 y se convirtió en definitivo al no haberse formulado reclamaciones, siendo publicado en el BOPB de 30.12.2013 con referencia en el DOGC de 10.1.2014.
Sin que afecte la vigencia del PCAG citado, se debe precisar que, en cuanto a los pliegos generales, hay que tener en cuenta que el artículo 277.1 TRLMRLC fue derogado por la DD.1 de la Lcat 2/2014, del 27.1, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y que los artículos 277.2 y 3 y 278 TRLMRLC han sido derogados por la DD.3 de la Llcat 16/2015, de 21 de
2.14) Notificaciones y uso de medios electrónicos228
Las notificaciones derivadas del expediente de contratación se efectuarán por medios electrónicos229 230.
julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
228 Para el cumplimiento de los requerimientos de Administración electrónica en la contratación, la Generalitat de Cataluña pone a disposición de los entes locales la aplicación e-NOTUM para comunicaciones electrónicas y la herramienta Sobre Digital para la licitación electrónica. Ambas herramientas están integradas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, la información de la cual se agrega a la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado.
229 Fundamentació jurídica relativa al uso de medios y notificaciones electrónicos:
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se puedan utilizar deberán cumplir las prescripciones de la DA 15 y las contenidas en la DA 16. BJ: DA 15.8 LCSP. Además, se deberán tener en cuenta los requisitos específicos señalados en la DA 17 LCSP referida a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
Presentación de ofertas y solicitudes de participación→ utilización de medios electrónicos, conforme los requisitos, limitaciones y excepciones detallados en la DA 15 LCSP. BJ: DA 15.3 y 4 LCSP.
Notificaciones y comunicaciones derivadas de la tramitación de procedimientos de adjudicación→ utilización de medios exclusivamente electrónicos. Excepción: comunicaciones orales para tratar aquellos aspectos que NO hagan referencia a elementos esenciales del contrato (es decir, que no hagan referencia a los pliegos de la contratación, a las solicitudes de participación y a las ofertas), siempre y cuando el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. Cabe destacar que las comunicaciones orales de los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y evaluación de las ofertas deberán estar suficientemente documentadas a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. BJ: DA 15.2 LCSP.
Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los contratos señalados→ se podrá exigir la utilización de herramientas electrónicas específicas, como por ejemplo herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares. Sin embargo, será necesario posibilitar la presentación de medios de acceso alternativos apropiados, de conformidad con la DA 15.7 LCSP. BJ: DA 15.6 LCSP.
La DA 16 de la LCSP regula el uso de medios electrónicos y permite, entre otros, exigir a los licitadores, para la tramitación de procedimientos electrónicos de adjudicación, su previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas- y dispone que deben ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
La Directiva impone a los poderes adjudicadores la obligación de utilizar medios electrónicos en los procedimientos de contratación (considerandos 53 a 57), en particular, en los artículos 22.1 sobre exigencia de comunicaciones electrónicas, incluida la presentación electrónica de ofertas, 34, 35, 36 y 37.3 sobre sistemas dinámicos de adquisición, catálogos electrónicos, subasta electrónica y central de compras, respectivamente; 53 sobre disponibilidad electrónica de los pliegos y 59 sobre DEUC electrónico, si bien, el artículo 90.2 prevé un aplazamiento de la aplicación del art 22.1 hasta
Se efectuarán mediante un sistema que garantiza la puesta a disposición y el acceso a su contenido a través del servicio de notificaciones electrónicas e-NOTUM del Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña (AOC)231.
el 18.10.2018 (excepto en los supuestos de los artículos, 34 a 36, 37.3 y 53). El DEUC a partir de 19.4.2018 sólo se podrá presentar en formato electrónico.
Además, se han de tener presentes los preceptos sobre administración electrónica de la Ley 39/2015, del 1.10, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en vigor desde 2.10.2016 (excepto las previsiones sobre registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico que entrarán en vigor el 2.10.2018), el artículo 14.2 de la que determina la obligatoriedad para las personas jurídicas y demás sujetos previstos en el precepto de relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos y los artículos 40 y siguientes de la cual regulan las notificaciones, que deberán practicarse por medios electrónicos a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 41.1), si bien los preceptos de la Ley 39/2015 son de aplicación subsidiaria a procedimientos de contratación, de acuerdo con la DF 4ª.1 de la LCSP y, por tanto, de aplicación en todo lo no previsto por la normativa de contratación pública.
La Disposición adicional primera del DL 3/2016 establece que será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
230Aunque la LCSP regula a su DA 15.1 el uso de la notificación electrónica, hay que tener en cuenta la regulación recogida en la LPACAP, con carácter básico y conforme la DF 4a.1 de la LCSP será de aplicación en todo lo no previsto en la propia LCSP.
Según la DA 15 LCSP y de acuerdo con el art. 43.1 LPACAP, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, a través de la comparecencia de la Administración actuante a personas jurídicas, profesionales colegiados y demás sujetos del art. 14.2 de la LPACAP.
Las personas físicas pueden optar y solicitar recibir las notificaciones a través de medios electrónicos, pero en caso de que las notificaciones les sean practicadas en papel, deberán ser puestas a disposición de los interesados en la sede electrónica para que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria (art. 42.1 LPACAP). En este último caso, los interesados recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que hayan comunicado en los términos establecidos en el art. 41.6 LPACAP.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por part. del interesado o de su representante, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de las identidades del remitente y destinatario (art. 41.1 LPACAP).
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del envío o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de Contratante. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte del interesado.
BJ: DA 15.1 LCSP.
231 U otro servicio de notificación que se establezca.
El sistema enviará un correo electrónico a la dirección electrónica que a tal efecto se indique, en el que se informará del depósito de la notificación. También se podrá enviar un SMS, en caso de que se haya facilitado un número de teléfono móvil.
El acceso a las notificaciones electrónicas será efectuado por el representante legal o las personas autorizadas en el apartado de notificaciones de la página web de la Sede electrónica (https: <consignar el link correspondiente>)232.
Las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas a todos los efectos si, una vez se ha acreditado su puesta a disposición, han transcurrido 10 días naturales sin que se haya accedido a su contenido.233
El uso de medios electrónicos en este procedimiento seguirá las instrucciones accesibles en el Perfil de Contratante.
2.15) Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, y medioambientales del contratista234
El contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fiscal, de protección de datos personales, y en materia medioambiental.
232 Esta cláusula está sometida a los sistemas de implementación de notificación electrónica que se establezcan a nivel corporativo.
Para este acceso, actualmente, es necesaria la autenticación mediante firma electrónica generada por alguno de los certificados digitales reconocidos y aceptados por el Consorcio AOC. La relación completa de certificados reconocidos se puede consultar en la página web del Consorcio AOC.
Base jurídica: arts. 9.2.a) y 11.2 XXXXXX.
000 Las notificaciones electrónicas se considerarán rechazadas cuando en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición no se haya accedido a su contenido (artículo 43.2 LPACAP).
Sin embargo, se deja constancia de que la previsión del derogado artículo 151.4 in fine del TRLCSP
-que reducía el citado plazo a 5 días naturales cuando el acto a notificar electrónicamente era la adjudicación-, no tiene su correlación en la actual normativa LCSP -a pesar que el artículo 150.3 LCSP prevé este plazo de 5 días para adjudicar. En consecuencia, el plazo general de los 10 días se hace extensivo a las notificaciones electrónicas de las adjudicaciones.
234 Para obras: el contratista estará obligado a cumplir con el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
2.16) Seguros235
El contratista se obliga a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil236 237 por un importe mínimo de. €.
No procede.
2.17) Lugar de prestación / realización / entrega objeto del contrato
El lugar fijado para la prestación/realización/entrega del los servicios/obras/bienes objeto del contrato es.........................................
2.18) Responsable del contrato
Se designa responsable del contrato, con las funciones previstas en el artículo 62 LCSP, a. 238 239
El/la responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como licitador.
En cualquier caso, la imposibilidad de intervención abarcará a las personas jurídicas el capital de las cuales o de sus cónyuges, convivientes y/o descendientes sobre los que tengan representación legal ostenten una participación superior al 10% y/o sean administradores.
2.19) Protección de datos de carácter personal
La empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
235 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
236 Preferentemente aplicable a contratos donde concurran circunstancias de riesgo. A cuantificar en función del riesgo potencial.
237 Para servicios: Obligatoria para los contratistas de proyectos de obras ajenos a Diputación de Barcelona / Organismos.
238 Puede ser una persona física o jurídica, vinculada a la Diputación o ajena. En caso de tratarse de personal propio de la Corporación, se debe indicar el cargo o la denominación del puesto de trabajo que esta persona ocupa o, en su defecto, la denominación del Servicio y del Área que se encargue de llevar a cabo estas funciones.
239 Para obras: las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo de la obra de acuerdo con el arts. 237 a 246 LCSP. BJ: art. 62.2 LCSP.
Directiva 95/46/CE ya lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, en todo lo que no contradiga a dicho Reglamento.
De acuerdo con el art. 13 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, se informa al contratista y a su personal:
<Ver los modelos de Intradiba (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx/xxxxxx-x- documents-de-treball) y consignar el contenido que corresponda en función de si:
No hay tratamiento de datos previsto ni acceso a instalaciones o sistemas corporativos.
No hay tratamiento de datos previsto pero sí concurre el acceso a instalaciones o sistemas corporativos.
Hay tratamiento de datos.>
3) DATOS ESPECÍFICOS
3.a) DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
3.a.1) Sistema de determinación del precio del contrato240
El precio del contrato se ha determinado, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente, en base a:
Precios referidos a componentes de la prestación
Precios referidos a unidades de ejecución241 o de tiempo
Aplicación de honorarios profesionales según tarifa
Un tanto alzado no habiendo sido posible o conveniente su descomposición
Una combinación de varias de las modalidades anteriores
240 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato. Base jurídica: artículo 309 LCSP y artículo 67.7.c) RGLCAP.
241 A pesar de que el art. 204.1.b) LCSP prohíbe que la modificación suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios, hay que tener en cuenta la especialidad siguiente:
Para contratos de servicios con presupuesto configurado por unidades de ejecución: no se considerarán modificaciones, cuando así se prevea en los pliegos, las variaciones que se produzcan durante la correcta ejecución de la prestación que afecten exclusivamente al número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del xxxxxxxxx.XX: art. 309.1, segundo párrafo LCSP.
3.a.2) Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato242
La Diputación de Barcelona/Organismo se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, a su recepción, por los medios siguientes:
...............................
3.a.3) Facultad de la Diputación de Barcelona/Organismo sobre mantenimiento de estándares de calidad en la prestación del servicio243
El contratista deberá mantener los estándares de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y el personal que adscriba a la prestación del servicio deberá observar los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decoro adecuados a la prestación contratada; cuando alguna de las personas no observe estos niveles y reglas, la Diputación de Barcelona/Organismo informará al contratista y aquél deberá sustituirla en el plazo más breve posible.
El contratista deberá disponer de personal suplente con la formación y la experiencia suficientes para poder sustituir a las personas que presten los servicios objeto del contrato en supuestos de vacaciones, ausencias y/o enfermedades.
3.a.4) Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial244
Al suponer la ejecución del contrato la intervención de medios personales o técnicos del contratista en las dependencias de la Diputación/Organismo, y en función del riesgo que conlleva, el contratista, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos, estará obligado a elaborar y enviar al Servicio promotor la planificación preventiva llevada a cabo, en base a la información facilitada por la Diputación/Organismo.
242 Base jurídica: artículo 311 LCSP y artículos 67.6.f), 67.7.f), 203 y 204 RGLCAP.
243 Base jurídica: artículos 189.2 y 229 ROAS; artículo 251 TRLMRLC; artículo 311.2 LCSP, art. 94 y
95 RGLCAP.
244 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
Base jurídica: art. 24 Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Dicha planificación implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, relativas a la evaluación de los riesgos detectados y las medidas específicas a adoptar para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. Asimismo, el contratista deberá acreditar, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el cumplimiento del deber de información y formación a los trabajadores implicados en los trabajos de ejecución mencionados en relación con la planificación preventiva efectuada con motivo de la concurrencia empresarial.
Para garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas en las dependencias de la Diputación/Organismo y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establecen los siguientes medios de coordinación245:
El intercambio de información y de comunicaciones entre la Diputación/Organismo y el contratista.
La celebración de reuniones periódicas entre la Diputación/Organismo y el contratista.
Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de la Diputación/Organismo y del contratista o en su defecto, con los delegados de prevención.
La impartición de instrucciones.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la Diputación/Organismo y del contratista o de procedimientos o protocolos de actuación.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de la Diputación/Organismo y del contratista.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
No procede.
245 Los medios de coordinación pueden ser uno o varios de los relacionados u otros.
3.a.5) Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo246
247 248
A los efectos previstos en el artículo 130 LCSP, se hace constar que la empresa ...............
es la actual contratista del servicio de........................., y que las condiciones de los contratos laborales de los trabajadores afectados son las que se relacionan a continuación: 249
Convenio colectivo aplicable: <Consignar el título concreto del convenio del personal a subrogar, núm. de código y fecha de publicación> | |||||||
categoría profesional | Tipo de contrato (código) | Jornada / Horas semanales | antigüedad | Devengo del contrato | Salario bruto anual € | otros pactos | |
1 | |||||||
2 |
No procede.
3.a.6) Propiedad de los trabajos250 251
Cualquier trabajo desarrollado durante la vigencia del contrato por parte de la empresa contratada es propiedad de la Diputación de Barcelona / Organismo.
No procede. 252
[ 253 ] [ 254 ] [ 255 ]
246 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato. Base jurídica: art. 130 LCSP. 247 Conforme el art. 130.4 LCSP, y respetando las limitaciones del art. 192 LCSP, necesariamente deben establecerse en el PCAP penalidades para el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
248 En caso de que se trate de un Centro Especial de Empleo, la obligación de subrogación alcanzará a las personas con discapacidad adscritas a la ejecución del contrato. BJ: art. 130.2 LCSP.
249 El contratista deberá facilitar la documentación, previamente, requerida por la Diputación / Organismo sobre las condiciones de los contratos de trabajos de las personas afectadas y, entre otros, la relación del personal objeto de subrogación indicando el convenio colectivo de aplicación, las categorías, el tipo y vigencia de cada contrato, la jornada, la fecha de antigüedad, el salario bruto anual de cada trabajador, entre otros.
250 Salvo disposición en contrario de los PCAP, si el contrato de servicio tiene por objeto productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial conllevará la cesión de tales derechos a la Diputación de Barcelona / Organismo. BJ: art. 308.1 LCSP.
BJ: artículo 308.1 LCSP; artículos 43, 45, 48 y concordantes de la Ley de Propiedad Intelectual.
251 Esta cláusula no es aplicable a los procedimientos abiertos simplificados sumarios ya que estos no pueden tener por objeto prestaciones de carácter intelectual.
BJ: artículo 308.1 LCSP; artículos 43, 45, 48 y concordantes de la Ley de Propiedad Intelectual.
252 Al no ser aplicable el procedimiento simplificado sumario a los contratos de servicios intelectuales, esta cláusula no es procedente.
BJ: art. 308.1 LCSP; arts. 43,45, 48 y concordantes de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. b) DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
3.b.1) Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato256
253 En el supuesto de que proceda realizar operaciones preparatorias susceptibles de anticipos, se deberá incluir en el pliego la cláusula siguiente (base jurídica: artículo 198.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP):
" Operaciones preparatorias susceptibles de anticipos
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en su objeto, en las siguientes condiciones:
................
En este caso, el contratista deberá prestar una garantía de. "
254 En el supuesto de que se trate de un contrato de elaboración de proyectos serán de aplicación las eventuales indemnizaciones. BJ: art. 315 LCSP.
255 En los contratos de servicio, especialmente, en los de tracto sucesivo se podrá incluir una cláusula relativa al programa de trabajo en los siguientes términos (BJ: artículo 67.7.g) y 198 RGLCAP):
" Programa de trabajo
El contratista deberá presentar un programa de trabajo, que deberá ser aprobado por la Diputación de Barcelona / Organismo, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Pliego General, en el que se indicarán los plazos y condiciones (explicar en
qué consistirá el programa de trabajo). "
El programa de trabajo no se exigirá si ya se valora como criterio de adjudicación/aspecto de negociación.
Asimismo, hay que diferenciar el programa de trabajo -que requiere de la aprobación previa por parte de la Diputación de Barcelona/organismo- respecto de la planificación de trabajo o expresiones análogas, que tienen como único objetivo poner en conocimiento del órgano de contratación la organización del contratista para desarrollar el servicio contratado y que, por tanto, no requerirá de ninguna aprobación por part. de la Diputación de Barcelona/Organismos.
256 En caso de que proceda la vigilancia y examen de los bienes a suministrar por parte del órgano de contratación, se incluirá en el pliego la cláusula siguiente (Base jurídica: artículo 300 LCSP y art. 67.5.g) RGLCAP:
"vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación respecto de los bienes a suministrar
la vigilancia y el examen respecto de los bienes a suministrar ejercerá por los siguientes medios *
................................................ "
La Diputación de Barcelona/Organismo se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, a su recepción, por los medios siguientes:
...............................
3.b.2) Planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial257
Al suponer la ejecución del contrato la intervención de medios personales o técnicos del contratista en las dependencias de la Diputación/Organismo, y en función del riesgo que conlleva, el contratista, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos, estará obligado a elaborar y enviar al Servicio promotor la planificación preventiva llevada a cabo, en base a la información facilitada por la Diputación/Organismo.
Dicha planificación implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, relativas a la evaluación de los riesgos detectados y las medidas específicas a adoptar para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. Asimismo, el contratista deberá acreditar, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el cumplimiento del deber de información y formación a los trabajadores implicados en los trabajos de ejecución mencionados en relación con la planificación preventiva efectuada con motivo de la concurrencia empresarial.
Para garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas en las dependencias de la Diputación/Organismo y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establecen los siguientes medios de coordinación258:
El intercambio de información y de comunicaciones entre la Diputación/Organismo y el contratista.
La celebración de reuniones periódicas entre la Diputación/Organismo y el contratista.
Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de la Diputación/Organismo y del contratista o en su defecto, con los delegados de prevención.
La impartición de instrucciones.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la
* Hay que especificar, en su caso, las pruebas, análisis o ensayos que se estimen pertinentes en función de la naturaleza de los bienes objeto del contrato, así como los medios de identificación y conservación de estos (clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se pudieran exigir).
En caso de ser necesario, habrá que fijar la cantidad, el formato, las dimensiones y otras características que deberán reunir las muestras para ensayos y análisis. Los gastos de todas las pruebas, análisis y/o ensayos que se hagan serán a cargo del empresario hasta un importe máximo del 1% del presupuesto base de licitación, salvo que se establezca lo contrario.
257 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
Base jurídica: artículo 24 Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
258 Los medios de coordinación pueden ser uno o varios de los relacionados u otros.
Diputación/Organismo y del contratista o de procedimientos o protocolos de actuación.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de la Diputación/Organismo y del contratista.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
No procede.
[ 259 ] [ 260 ] [ 261 ]
259 En caso de que proceda la vigilancia y examen por parte del órgano de contratación en fase de elaboración del objeto del contrato, se incluirá en el pliego la cláusula siguiente (base jurídica: artículo 303 LCSP, artículo 67.5.c) RGLCAP :
"vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respecto de la fase de elaboración
la vigilancia y el examen en la fase de elaboración se ejercerá por los medios siguientes *
................................................ "
* Hay que especificar, en su caso, las pruebas, análisis o ensayos que se estimen pertinentes en función de la naturaleza de los bienes objeto del contrato, así como los medios de identificación y conservación de estos (clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se pudieran exigir).
En caso de ser necesario, habrá que fijar la cantidad, el formato, las dimensiones y otras características que deberán reunir las muestras para ensayos y análisis. Los gastos de todas las pruebas, análisis y / o ensayos que se hagan serán a cargo del empresario hasta un importe máximo del 1% del presupuesto base de licitación, salvo que se establezca lo contrario.
260 En caso de que sea necesaria la constitución de garantía complementaria se deberá incluir en el pliego la cláusula siguiente (base jurídica: artículo 107.2 LCSP, artículo 67.5.d) RGLCAP). Hay que tener en cuenta que la garantía complementaria como máximo puede ser del 5% del importe de adjudicación, si bien la garantía total no puede exceder del 10% del precio del contrato.):
"Determinación de la garantía de los pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados
En caso de que se formalicen pagos con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados, el contratista deberá constituir una garantía complementaria de importe euros. "
261 En caso de que proceda la posibilidad de que la Corporación / Organismo efectúe el pago mediante la entrega de bienes, se incluirá en el pliego la cláusula siguiente: (Base jurídica: artículo 302 LCSP y artículo 67.5.e) RGLCAP. Hay que tener en cuenta que este es un supuesto excepcional por razones técnicas o económicas que deben quedar justificadas en el expediente y que el importe de los bienes a entregar no puede superar el 50% del precio total):
"Posibilidad de pago del precio por part. de la Diputación / Organismo mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren
La Diputación de Barcelona / Organismo satisfará el precio total de los bienes de la manera siguiente:
........... euros, en dinero.
........... euros, mediante la entrega de otros bienes de la misma naturaleza. "
3.c) DATOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
3.c.1) Delegación y personal de obra del contratista262
El Delegado de obra designado por el contratista, en cumplimiento de lo previsto en el Pliego General, deberá tener la capacidad técnica necesaria, que se concreta en. (señalar el título
universitario, de formación profesional u otro adecuado o experiencia acreditada en ).
En su caso, el contratista se obliga a designar un suplente con las mismas características.
3.c.2) Gastos consecuencia de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra263
El director de las obras ordenará los ensayos de control de calidad necesarios para la aceptación de los materiales y unidades de obra ejecutadas. Estos ensayos de control de calidad serán ejecutados por un laboratorio debidamente homologado, contratado a tal efecto por la Diputación de Barcelona. Los gastos que se originen irán a cargo del contratista hasta el límite del uno por ciento (1%) del importe del tipo de licitación, mediante el correspondiente descuento de la certificación mensual de obras o de la certificación final. 264
3.c.3) Plan de seguridad y salud265
El contratista estará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud y en los términos previstos en el artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los "principios generales aplicables durante la ejecución de la obra" contenidos en los artículos 10 y 11 y en el anexo IV del citado Real Decreto y obligaciones concordantes.
(En caso de lotes se deberá exigir un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, para cada uno de los lotes).
En caso de que el contratista sea un trabajador autónomo, estará obligado igualmente a la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el párrafo anterior, si bien puede asumir esta obligación efectuando el encargo al técnico competente que considere oportuno, sin que este hecho pueda comportar ningún aumento del precio del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
262 El contratista, enterado de la o las personas designadas para la Dirección de las obras, comunicará a la Diputación de Barcelona/Organismo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato la persona designada como Jefe de Obra y, en su caso, la persona sustituta debidamente habilitada para suplir aquel/aquella a todos los efectos durante sus ausencias de la obra.
La Diputación de Barcelona/Organismo se reserva el derecho de hacer retirar de la obra aquellos empleados del contratista cuyas actitudes, a criterio de la Dirección de la obra, sean perjudiciales para la buena marcha de los trabajos. El contratista está obligado a sustituir inmediatamente este personal al recibir la correspondiente notificación. Base jurídica: artículo 67.3.h) RGLCAP.
263 El contratista está obligado a informar a la Dirección de la obra sobre la procedencia de los materiales que se vayan a utilizar con la anticipación necesaria al día previsto de su utilización, para que puedan ser realizados, en su caso, los ensayos pertinentes.
Base jurídica: artículo 67.3.i) y 145 RGLCAP.
264 Salvo que se indique otro porcentaje.
Base jurídica: cláusula 38 Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (Decreto 3854/1970, de 31.12).
265 Base jurídica: RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Igualmente se obliga al trabajador autónomo al cumplimiento de los principios contemplados en los artículos 10 y 11 y anexo IV y especialmente en el artículo 12 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, así como a cumplir exacta y fielmente las instrucciones que reciba en esta materia de la dirección facultativa y de la Diputación de Barcelona.
El contratista deberá presentar 5 ejemplares, en el momento de la firma del contrato266. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser informado por el técnico competente en materia de seguridad y salud y por el técnico del Servicio / Oficina promotor de las obras, y elevado por el Jefe de Servicio/Oficina al Órgano de Contratación competente para su aprobación267.
En caso de que el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo no obtenga la conformidad previa del servicio promotor, se requerirá al contratista, para que en un nuevo plazo de 10 días hábiles realice las enmiendas que se le indiquen.
3.c.4) Acta de comprobación de replanteo y de inicio de las obras268 269
Dentro de un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato se procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo y se extenderá un acta del resultado que será firmada por el contratista y por la dirección facultativa de la obra.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo sea conforme, la Dirección facultativa autorizará expresamente el inicio de las obras en la misma acta, siempre que se haya notificado al contratista el acuerdo de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En caso de no haberse notificado, esta incidencia se hará constar en el acta de comprobación del replanteo, y el contratista y la Diputación de Barcelona/Organismo firmarán un acta de inicio de las obras en un plazo máximo de días naturales contados a partir del día siguiente de
esta notificación.
3.c.5) Legalización de las instalaciones270
Una vez ejecutadas las obras y dentro del plazo del mes establecido para formalizar el acta de recepción, el contratista estará obligado a tramitar la legalización de las instalaciones ante los servicios territoriales de industria de la Generalitat, lo que implica la redacción de los proyectos correspondientes de legalización de las instalaciones contenidas en el proyecto y dirigir su ejecución. Los gastos ocasionados por las mencionadas obligaciones de redacción, dirección y legalización (tasas, visados ) son a
cargo del contratista y se entienden, por tanto, incluidas en el presupuesto de adjudicación.
No procede.
3.c.6) Permisos y licencias
Todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de la obra serán obtenidos por el adjudicatario y a su cargo, excepto los relativos a expropiaciones, imposición de servidumbres respecto a organismos de la Administración y licencias municipales y tributos locales.
266 El plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud se puede establecer, como máximo, en 15 días contados desde la formalización del contrato.
267 En los Organismos dependientes deberá adaptarse al órgano competente.
268 Base jurídica: artículo 237 LCSP; artículos 139 y 140 RGLCAP; artículo 7.2 del RD 1627/1997.
269 Hay que recordar que el acta de comprobación del replanteo se firmará por triplicado: contratista, dirección facultativa y órgano que celebró el contrato (esta será la copia para el expediente).
270 Esta cláusula permite opciones en función de la naturaleza del contrato.
3.c.7) Gestión de los residuos271
Asimismo, el contratista estará obligado a dar cumplimiento estricto a las determinaciones que se fijen en la licencia municipal sobre la gestión de los residuos que genere durante la ejecución de las obras y, específicamente, las de entregarlos a un gestor autorizado, asumiendo, en su caso, los costes de gestión.
3.c.8) Señalización de las obras272
El contratista instalará a su cargo un cartel informativo de las obras, de acuerdo con las normas que se adjuntan como anexo al presente Pliego de cláusulas.
Se señalizará según lo previsto en el proyecto.
[ 273 ] [ 274 ] [ 275 ]
271 Base jurídica: Decreto 89/2010, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el programa de gestión de residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
272 En el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se establecerá a cargo del contratista toda la señalización necesaria en este aspecto durante el desarrollo de las obras. Se utilizarán a tal efecto las correspondientes señales vigentes establecidas por los órganos autonómicos, estatales o por los organismos internacionales que sean competentes.
273 Cuando, a criterio del Servicio/Organismo promotor, sea necesario para la ejecución del contrato y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, así como, en el resto de casos si se establece expresamente, se deberá exigir un programa de trabajo mediante la inclusión en el Pliego de la cláusula siguiente (Base jurídica: artículo 67.3.c) y 144 RGLCAP):
"Programa de trabajo
El contratista deberá presentar un programa de trabajo, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Pliego General, en el que se indicarán los plazos y condiciones (explicar en qué consistirá el programa de trabajo).
La Diputación de Barcelona / Organismo resolverá sobre el programa dentro de los quince días siguientes al de su presentación, transcurridos los cuales sin que hubiera recaído resolución expresa al respecto se entenderá aprobado. "
El programa de trabajo no se exigirá si ya se valora como criterio de adjudicación / aspectos de negociación.
274 En caso de que se acuerde que el contratista tenga derecho a percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas, se deberá incluir en el pliego la cláusula siguiente (Base jurídica: artículos
198.3 y 240.2 LCSP; artículos 67.3.e) y 155 a 157 RGLCAP):
"Anticipos, acopio de materiales y de equipos de maquinaria adscritos a las obras
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas, de acuerdo con el Pliego General, para las siguientes operaciones:
- Acopio de materiales (detallar las unidades de obra y precio unitario de las que sean susceptibles de abono).
- Equipos de maquinaria (detallar la relación de los que se adscriben a la obra y la correspondiente valoración).
................
Con los siguientes límites y condiciones: ............................
En este caso, el adjudicatario deberá prestar una garantía de "
275 En el supuesto de presentación del proyecto por el empresario deberá incluir en el Pliego la cláusula siguiente (Base jurídica: artículo 234.4 LCSP y artículo 67.3.f) RGLCAP):
"Fiscalización y aprobación del gasto en el supuesto de presentación del proyecto por el empresario En el supuesto de contratación conjunta de proyecto y de obra no se procederá a la fiscalización del gasto correspondiente a la obra y a su aprobación, ni a la adquisición del compromiso generado, sino a partir del momento en que se conozca el importe y las condiciones del contrato, de acuerdo con la propuesta seleccionada."
Procedimiento abierto
ANEXO 1 AL PCAP
<indicar objeto del acuerdo marco y núm. de expediente>
Modelo de declaración responsable para el cumplimiento de normativa nacional A INSERTAR EN EL SOBRE A
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento
..., CIF núm. ......... ....., domiciliada en ........... calle ........................, núm ,
(persona de contacto ......................, dirección de correo electrónico ,
teléfono núm. ............... y fax núm ........................ .), opta a la contratación relativa (consignar objeto del acuerdo xxxxx y xxxxx, en su caso) y DECLARA RESPONSABLEMENTE276:
- Que, en caso de que las actividades objeto del contrato impliquen contacto habitual con menores de edad, dispone de las certificaciones legalmente establecidas y vigentes para acreditar que todas las personas que se adscriban a la realización de dichas actividades no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 277 278
- Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
276La parte III, C del formulario normalizado del DEUC hace mención a los conflictos de intereses o la falta profesional y principios éticos que pueda afectar a los licitadores. Esta mención es coherente con las obligaciones de los contratistas incluidos en el PCAP.
277BJ: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (art. 13.5 modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia); Nota informativa de 30/12/2015 del Departamento de Bienestar Social y Familia Gencat sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con respecto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores; Circular 1/2016 de 22/02/2016 de la FEMP sobre guía de procedimientos para obtener certificaciones del Registro de delincuentes sexuales y Nota informativa de 01/03/2016 emitida por la Secretaría General de la Diputación de Barcelona sobre las "novedades normativas en materia de contratación ".
278Este requisito se acreditará, en los términos de la cláusula 1:18) del PCAP, mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
- Que, en caso de que se trate de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
- Que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.279
SÍ NO NO obligado por normativa
- Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.280 281
SÍ NO NO obligado por normativa
- Que reúne alguno/s de los criterios de preferencia en caso de igualación de proposiciones previstos al PCAP 282.
SÍ NO
279Con carácter general, las empresas de 50 o más trabajadores deberán acreditar que cuentan en sus plantillas con, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad (art. 42 del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Esta acreditación se podrá sustituir por la adopción de medidas alternativas que apruebe el Consejo de Ministros mediante el correspondiente Real Decreto (art. 71.1.d LCSP). Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP).
280De acuerdo con el artículo 36.1 de la LCAT 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas se deben negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que determine la legislación vigente. En este sentido, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Las empresas con más de 250 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Las empresas el convenio colectivo de las que así lo establezca, en los términos que se hayan establecido.
c) Las empresas que estén obligadas para que la autoridad laboral así lo haya acordado en un proceso sancionador.
Sin embargo, el artículo 36.1 citado ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC de 22/09/2016.
281Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP). 282El art. 147.1 LCSP posibilita establecer en el PCAP criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, una vez aplicados los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Los criterios de desempate deberán estar vinculados con el objeto del contrato y referirse a los aspectos, básicamente de carácter social, señalados en el propio art. 147.1 LCSP.
Los licitadores deberán acreditar los criterios de desempate documentalmente en el momento en que éste se produzca, no con carácter previo. BJ: art. 147.1 LCSP.
En defecto de previsión de criterios de desempate, el empate se resolverá mediante lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
- Respecto al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) la empresa:
Está sujeta al IVA.
Está no sujeta o exenta del IVA y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Respecto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) la empresa:
Está sujeta al IAE.
Está no sujeta o exenta del IAE y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Se designa como persona/s autorizada/s para recibir el aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a: 283
Persona/s autorizada/s * | DNI * | correo electrónico profesional * | móvil profesional |
* Campos obligatorios.
Si la dirección electrónica o el número de teléfono móvil facilitados a efectos de aviso de notificación, comunicaciones y requerimientos quedaran en desuso, se deberá comunicar dicha circunstancia, por escrito, a la Diputación de Barcelona/Organismo para hacer la modificación correspondiente.
El licitador/contratista declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivados de esta contratación, para que la Diputación/Organismo pueda facilitar al servicio e-NOTUM a estos efectos .284
- Que, en el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, el grupo empresarial al que pertenecen es (indicar las empresas que lo componen)285 286.
(Fecha y firma). "
283Es necesaria la designación de una dirección electrónica donde efectuar las notificaciones que deberá ser "habilitada" de acuerdo con la DA 15 decimoquinta. BJ: 140.1.4º LCSP.
Asimismo, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante (art. 43.1 LPACAP), personas jurídicas, profesionales colegiados y demás sujetos de la art. 14.2 de la LPACAP.
Las personas físicas pueden optar por recibir las notificaciones en papel o a través de medios electrónicos, pero en caso de que las notificaciones les sean practicadas en papel, deberán ser puestas a su disposición en la sede electrónica para que puedan acceder al contenido de forma voluntaria (art. 42.1 LPACAP). En este último caso, recibirán un aviso al dispositivo electrónico y / o en la dirección de correo electrónico que hayan comunicado en los términos establecidos en el art.
41.6 LPACAP.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o de su representante, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de las identidades del remitente y destinatario (art. 41.1 LPACAP).
284U otro servicio de notificación que se establezca.
285Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. BJ: art. 70.1 LCSP.
286Esta declaración no está en la declaración de los contratos XXXX al estar incluida en el formulario normalizado del DEUC.
Procedimiento abierto SIMPLIFICADO
ANEXO 2 AL PCAP
<indicar objeto del acuerdo marco y núm. de expediente>
Modelo de declaración responsable
A INSERTAR EN EL SOBRE A -para procedimiento abierto simplificado con criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y con criterios automáticos-
A INSERTAR EN EL SOBRE ÚNICO -para procedimiento abierto simplificado únicamente con criterios automáticos -
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio/en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo .../o documento
..., CIF núm. .............., domiciliada en ........... calle ........................, núm ,
(persona de contacto ......................, dirección de correo electrónico ,
teléfono núm. ............... y fax núm ....................... .), opta a la contratación relativa (consignar objeto del acuerdo xxxxx y xxxxx, en su caso) y DECLARA RESPONSABLEMENTE 287:
- Que el perfil de la empresa es el siguiente marcar con una xxxx:288
Gran empresa.
Media, pequeña o microempresa.
000Xx puede solicitar la declaración responsable indicando la parte del contrato a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.2.a) LCSP.
288Tendrá la consideración de grande, mediana, pequeña o micro empresa aquella que reúna las características siguientes:
•Gran empresa: empresa con más de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros o con un balance total anual superior a 43 millones de euros.
•Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que tiene menos de 250 trabajadores y que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o que su balance total anual no excede de 43 millones de euros.
•Pequeña empresa: empresa con menos de 50 trabajadores y con un volumen de negocios anual o balance total anual que no excede los 10 millones de euros.
•Microempresa: empresa con menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocios anual o balance total anual que no excede de los 2 millones de euros.
BJ: Recomendación de la Comisión Europea de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124 de 20.5.2003, p. 36 a 41).
- Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en los artículos 65 a 97 de la LCSP.
- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que está inscrito en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Cataluña y/o de la Administración General del Estado y que los datos que constan no han experimentado variación. 289
- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en los términos de la cláusula 1.10) del PCAP y que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales/materiales descritos en dicha cláusula.
- Que, en el caso de recurrir a solvencia externa, cuenta con el compromiso por escrito de las entidades correspondientes para disponer de sus recursos y capacidades para utilizarlos en la ejecución del contrato.
- Que, en caso de que las actividades objeto del contrato impliquen contacto habitual con menores de edad, dispone de las certificaciones legalmente establecidas y vigentes para acreditar que todas las personas que se adscriban a la realización de dichas actividades no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales 290 291.
- Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
289La presentación de las ofertas supone no sólo la aceptación incondicionada de las cláusulas contractuales sino también la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que consten en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Sector público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea. BJ: artículo 139.1 de la LCSP.
290BJ: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (art. 13.5 modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia); Nota informativa de 30/12/2015 del Departamento de Bienestar Social y Familia Gencat sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con respecto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores y Circular 1/2016 de 22/02/2016 de la FEMP sobre guía de procedimientos para obtener certificaciones del Registro de delincuentes sexuales y Nota informativa de 01/03/2016 emitida por la Secretaría General de la Diputación de Barcelona sobre las "novedades normativas en materia de contratación".
291Este requisito se acreditará, en los términos de la cláusula 1.18) del PCAP, mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
- Que no ha celebrado ningún acuerdo con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia en el ámbito de este contrato y que no conoce ningún conflicto de intereses vinculado a su participación en este procedimiento de contratación 292.
- Que, en caso de que se trate de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
- Que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.293
SÍ NO NO obligado por normativa
- Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.294 295
SÍ NO NO obligado por normativa
292Esta previsión relativa a los principios éticos está en consonancia con la parte III, C del formulario normalizado del DEUC relativa a los conflictos de intereses o la falta profesional y principios éticos que pueda afectar a los licitadores. Esta mención está en coherencia con las obligaciones de los contratistas incluidos en el PCAP.
293Con carácter general, las empresas de 50 o más trabajadores deberán acreditar que cuentan en sus plantillas con, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad (art. 42 del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Esta acreditación se podrá sustituir por la adopción de medidas alternativas que apruebe el Consejo de Ministros mediante el correspondiente Real Decreto (art. 71.1.d LCSP). Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP).
294De acuerdo con el artículo 36.1 de la LCAT 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas se deben negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que determine la legislación vigente. En este sentido, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Las empresas con más de 250 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Las empresas el convenio colectivo de las que así lo establezca, en los términos que se hayan establecido.
c) Las empresas que estén obligadas para que la autoridad laboral así lo haya acordado en un proceso sancionador.
Sin embargo, el artículo 36.1 citado ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC de 22/09/2016.
295Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP).
- Que reúne alguno/s de los criterios de preferencia en caso de igualación de proposiciones previstos al PCAP 296.
SÍ NO
- Respecto al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) la empresa:
Está sujeta al IVA.
Está no sujeta o exenta del IVA y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Respecto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) la empresa:
Está sujeta al IAE.
Está no sujeta o exenta del IAE y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Que, en caso de que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal de empresas, declara297:
SÍ tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas:
(Indicar nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios)
NO tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas.
296El art. 147.1 LCSP posibilita establecer en el PCAP criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, una vez aplicados los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Los criterios de desempate deberán estar vinculados con el objeto del contrato y referirse a los aspectos, básicamente de carácter social, señalados en el propio art. 147.1 LCSP.
Los licitadores deberán acreditar los criterios de desempate documentalmente en el momento en que éste se produzca, no con carácter previo. BJ: art. 147.1 LCSP.
En defecto de previsión de criterios de desempate, el empate se resolverá mediante lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
- Se designa como persona / s autorizada / s para recibir el aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a: 298
Persona/s autorizada/s * | DNI * | correo electrónico profesional * | móvil profesional |
* Campos obligatorios.
Si la dirección electrónica o el número de teléfono móvil facilitados a efectos de aviso de notificación, comunicaciones y requerimientos quedaran en desuso, se deberá comunicar dicha circunstancia, por escrito, a la Diputación de Barcelona/Organismo para hacer la modificación correspondiente.
El licitador / contratista declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivados de esta contratación, para que la Diputación / Organismo pueda facilitar al servicio e-NOTUM a estos efectos .299
- Que, en el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, el grupo empresarial al que pertenecen es (indicar las empresas que lo componen)300 301 .
- Que, caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación señalada en la cláusula 1.18) del PCAP.
(Fecha y firma). "
298Es necesaria la designación de una dirección electrónica donde efectuar las notificaciones que deberá ser "habilitada" de acuerdo con la DA 15 LCSP. BJ: 140.1.4º LCSP.
Asimismo, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante (art. 43.1 LPACAP), personas jurídicas, profesionales colegiados y demás sujetos de la art. 14.2 de la LPACAP.
Las personas físicas pueden optar por recibir las notificaciones en papel o a través de medios electrónicos, pero en caso de que las notificaciones les sean practicadas en papel, deberán ser puestas a su disposición en la sede electrónica para que puedan acceder al contenido de forma voluntaria (art. 42.1 LPACAP). En este último caso, recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que hayan comunicado en los términos establecidos en el art. 41.6 LPACAP.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o de su representante, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de las identidades del remitente y destinatario (art. 41.1 LPACAP).
299U otro servicio de notificación que se establezca.
300Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. BJ: art. 70.1 LCSP.
Procedimiento abierto simplificado SUMARIO
ANEXO 3 AL PCAP
<indicar objeto del acuerdo marco y núm. de expediente> A INSERTAR EN EL SOBRE ÚNICO DIGITAL
Modelo de declaración responsable y de proposición evaluable de acuerdo con criterios automáticos:
"D./Dña .......................................... con NIF nº ................., en nombre propio / en
representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo .../o documento
..., CIF núm. ......... ....., domiciliada en ........... calle ........................, núm ,
(persona de contacto ......................, dirección de correo electrónico ,
teléfono núm. ............... y fax núm ........................ .), opta a la contratación relativa (consignar objeto del acuerdo xxxxx y xxxxx, en su caso) y DECLARA RESPONSABLEMENTE 302:
- Que el perfil de la empresa es el siguiente marcar con una xxxx:303
Gran empresa.
Media, pequeña o microempresa.
- Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones
302Se puede solicitar la declaración responsable indicando la parte del contrato a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.2.a) LCSP.
303Tendrá la consideración de grande, mediana, pequeña o micro empresa aquella que reúna las características siguientes:
•Gran empresa: empresa con más de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros o con un balance total anual superior a 43 millones de euros.
•Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que tiene menos de 250 trabajadores y que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o que su balance total anual no excede de 43 millones de euros.
•Pequeña empresa: empresa con menos de 50 trabajadores y con un volumen de negocios anual o balance total anual que no excede los 10 millones de euros.
•Microempresa: empresa con menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocios anual o balance total anual que no excede de los 2 millones de euros.
BJ: Recomendación de la Comisión Europea de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124 de 20.5.2003, p. 36 a 41).
establecidas legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en los artículos 65 a 97 de la LCSP.
- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que está inscrito en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Cataluña y/o de la Administración General del Estado y que los datos que constan no han experimentado variación. 304
- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en los términos de la cláusula 1.10) del PCAP y que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales/materiales descritos en dicha cláusula.
- Que, en el caso de recurrir a solvencia externa, cuenta con el compromiso por escrito de las entidades correspondientes para disponer de sus recursos y capacidades para utilizarlos en la ejecución del contrato.
- Que, en caso de que las actividades objeto del contrato impliquen contacto habitual con menores de edad, dispone de las certificaciones legalmente establecidas y vigentes para acreditar que todas las personas que se adscriban a la realización de dichas actividades no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales 305 306.
- Que cumple con todos los deberes que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
304La presentación de las ofertas supone no sólo la aceptación incondicionada de las cláusulas contractuales sino también la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que consten en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Sector público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea. BJ: artículo 139.1 de la LCSP.
305BJ: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (art. 13.5 modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia); Nota informativa de 30/12/2015 del Departamento de Bienestar Social y Familia Gencat sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con respecto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores y Circular 1/2016 de 22/02/2016 de la FEMP sobre guía de procedimientos para obtener certificaciones del Registro de delincuentes sexuales y Nota informativa de 01/03/2016 emitida por la Secretaría General de la Diputación de Barcelona sobre las "novedades normativas en materia de contratación".
306Este requisito se acreditará, en los términos de la cláusula 1.18) del PCAP, mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
- Que no ha celebrado ningún acuerdo con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia en el ámbito de este contrato y que no conoce ningún conflicto de intereses vinculado a su participación en este procedimiento de contratación 307.
- Que, en caso de que se trate de empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
- Que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.308
SÍ NO NO obligado por normativa
- Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.309 310
SÍ NO NO obligado por normativa
307Esta previsión relativa a los principios éticos está en consonancia con la parte III, C del formulario normalizado del DEUC relativa a los conflictos de intereses o la falta profesional y principios éticos que pueda afectar a los licitadores. Esta mención está en coherencia con las obligaciones de los contratistas incluidos en el PCAP.
308Con carácter general, las empresas de 50 o más trabajadores deberán acreditar que cuentan en sus plantillas con, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad (art. 42 del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Esta acreditación se podrá sustituir por la adopción de medidas alternativas que apruebe el Consejo de Ministros mediante el correspondiente Real Decreto (art. 71.1.d LCSP). Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP).
309De acuerdo con el artículo 36.1 de la LCAT 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas se deben negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que determine la legislación vigente. En este sentido, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Las empresas con más de 250 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Las empresas el convenio colectivo de las que así lo establezca, en los términos que se hayan establecido.
c) Las empresas que estén obligadas para que la autoridad laboral así lo haya acordado en un proceso sancionador.
Sin embargo, el artículo 36.1 citado ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC de 22/09/2016.
310Hay que tener en cuenta que la declaración de este aspecto se incorpora como causa de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (art. 71.1.d LCSP).
- Que reúne alguno/s de los criterios de preferencia en caso de igualación de proposiciones previstos al PCAP 311.
SÍ NO
- Respecto al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) la empresa:
Está sujeta al IVA.
Está no sujeta o exenta del IVA y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Respecto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) la empresa:
Está sujeta al IAE.
Está no sujeta o exenta del IAE y son vigentes las circunstancias que dieron lugar a la no sujeción o la exención.
- Que, en caso de que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal de empresas, declara312:
SÍ tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas:
(Indicar nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios)
NO tiene intención de concurrir en unión temporal de empresas.
311El art. 147.1 LCSP posibilita establecer al PCAP criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, una vez aplicados los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Los criterios de desempate deberán estar vinculados con el objeto del contrato y referirse a los aspectos, básicamente de carácter social, señalados en el propio art. 147.1 LCSP.
Los licitadores deberán acreditar los criterios de desempate documentalmente en el momento en que éste se produzca, no con carácter previo. BJ: art. 147.1 LCSP.
En defecto de previsión de criterios de desempate, el empate se resolverá mediante lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
- Se designa como persona/s autorizada/s para recibir el aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a: 313
Persona/s autorizada/s * | DNI * | correo electrónico profesional * | móvil profesional |
* Campos obligatorios.
Si la dirección electrónica o el número de teléfono móvil facilidades a efectos de aviso de notificación, comunicaciones y requerimientos quedaran en desuso, se deberá comunicar dicha circunstancia, por escrito, a la Diputación de Barcelona/Organismo para hacer la modificación correspondiente.
El licitador/contratista declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivados de esta contratación, para que la Diputación / Organismo pueda facilitar al servicio e-NOTUM a estos efectos .314
- Que, en el caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, el grupo empresarial al que pertenecen es (indicar las empresas que lo componen)315 316 .
- Que, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación señalada en la cláusula 1.18) del PCAP.
Asimismo, enterado / a de las condiciones exigidas para optar a dicha contratación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas
313Es necesaria la designación de una dirección electrónica donde efectuar las notificaciones que deberá ser "habilitada" de acuerdo con la DA 15 LCSP. BJ: 140.1.4º LCSP.
Asimismo, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante (art. 43.1 LPACAP), personas jurídicas, profesionales colegiados y demás sujetos de la art. 14.2 de la LPACAP.
Las personas físicas pueden optar por recibir las notificaciones en papel o a través de medios electrónicos, pero en caso de que las notificaciones les sean practicadas en papel, deberán ser puestas a su disposición en la sede electrónica para que puedan acceder al contenido de forma voluntaria (art. 42.1 LPACAP). En este último caso, recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que hayan comunicado en los términos establecidos en el art. 41.6 LPACAP.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o de su representante, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de las identidades del remitente y destinatario (art. 41.1 LPACAP).
314U otro servicio de notificación que se establezca.
315Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. BJ: art. 70.1 LCSP.
Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, por la cantidad de .............................. euros, IVA excluido.
El importe del IVA, al ...%., es de €.
(Fecha y firma). "
Al tratarse de precios unitarios, la proposición económica, basada en el precio, deberá ajustarse al modelo siguiente:
Asimismo, enterado/a de las condiciones exigidas para optar a dicha contratación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, que acepta íntegramente, con los precios unitarios siguientes:
OFERTA DE LICITADOR | |||||
Servicio/Producto | Precio unitario máximo IVA excluido | Precio unitario ofertado IVA excluido | Tipo% IVA | importe IVA | Total precio unitario ofertado IVA incluido |
€ | |||||
€ |
(Fecha y firma). "
La propuesta económica, basada en criterios de rentabilidad, deberá ajustarse al modelo siguiente:
Asimismo, enterado/a de las condiciones exigidas para optar a dicha contratación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares / al Proyecto de obras, Que acepta íntegramente, y con las condiciones relativas a los costes:
(Concretar los datos necesarios para calcular la rentabilidad de la oferta de acuerdo con el método que se haya incluido como criterio de adjudicación fijado en la cláusula 1.11) del PCAP.
La rentabilidad puede estar referida al coste del ciclo de vida del objeto del contrato (art 148 LCSP) y, por tanto, entre otros, hacer mención a los costes de adquisición, de uso y mantenimiento, los relacionados con el final de vida, como lo son los de recogida o reciclaje, los costes imputables a externalidades ambientales relacionadas con el servicio, suministro u obra objeto del contrato).
(Fecha y firma). "