EQUIPOS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES SEGUROS PATRIMONIALES
EQUIPOS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES SEGUROS PATRIMONIALES
Cláusula 1 -Ley de las Partes Contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de esta póliza, predominarán las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Específicas, y éstas sobre las Condiciones Generales.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos del Código Civil, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
Cláusula 2 - Medida de la Prestación
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C.Civil).
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada exceda del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de suma asegurada, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que preceden, salvo que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en ese momento (Art. 1594 C.Civil).
a) Primer Riesgo Absoluto - Siniestro Parcial.
Este seguro se efectúa a ―primer riesgo absoluto‖ y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.
b) Primer Riesgo Relativo - Siniestro Parcial
Este seguro se efectúa a ―primer riesgo relativo‖ con respecto a los bienes asegurados globalmente dentro de una sola suma asegurada, y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable de esos bienes no exceda de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. Si el valor asegurable de esos bienes objetos del seguro excediera el monto del valor asegurable declarado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre el valor asegurable declarado y el valor asegurable real.
c) Regla Proporcional - Siniestro Parcial
Este seguro se efectúa a prorrata respecto de los bienes que se hubiesen cubierto específicamente, y en tal caso si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 C.Civil).
Cláusula 3 - Pluralidad de Seguros
Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro, el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de celebración del contrato (Arts. 1606 y 1607 C.Civil)
Cláusula 4 - Cambio de Titular del Interés Asegurado
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta.
No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Arts. 1618 y 1619 C.Civil).
Cláusula 5 – Reticencia o Falsa Declaración
Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato, restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 C.Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C.Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.Civil).
Cláusula 6 - Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C.Civil), que adjuntamos.
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo, de acuerdo con lo enunciado anteriormente. (Art. 1563 C.Civil).
Cláusula 7 - Pago de la Prima
La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C.Civil).
En el caso de que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la ―Cláusula de Cobranza de Premios‖ que forma parte del presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima integra (Art. 1574 C.Civil).
Cuando la rescisión se produzca por xxxx en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única, o a la prima del período en curso. (Art. 1575 C.Civil).
Cuando el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos anteriores a la denuncia del error, de acuerdo con la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato.
Cuando el riesgo ha disminuido, el Asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución. (Art. 1577 C.Civil).
Cláusula 8 - Reducción de la Suma Asegurada
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C.Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción, por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
Cláusula 9 - Agravación del Riesgo
El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C.Civil).
Toda agravación del riesgo que si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato, habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C.Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C.Civil).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con preaviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia (Art. 1583 C.Civil).
La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
a) si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido,
b) en caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 1584 C.Civil).
Cláusula 10 - Denuncia del Siniestro y Cargas Especiales del Asegurado
El Asegurado está obligado a denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los ( 3 ) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia ( Art. 1589 y 1590 C.Civil).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuento sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines. (Art. 1589 C.Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C.Civil).
El Asegurado en caso de siniestro está obligado:
a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
b) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
c) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
d) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
e) A facilitar las pruebas de acuerdo a la cláusula 15 de éstas Condiciones Generales.
El incumplimiento de estas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
Cláusula 11 - Provocación del Siniestro
El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario del seguro provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencia, o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C.Civil).
Cláusula 12 - Obligación de Salvamento
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. (Art. 1610 C.Civil).
Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos, si así le fuere requerido (Arts. 1610 y1611 C.Civil).
Cláusula 13 - Abandono
El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art. 1612 C.Civil).
Cláusula 14 - Cambios en las Cosas Dañadas
El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C.Civil).
Cláusula 15 - Verificación del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
Cláusula 16 - Gastos necesarios para Verificar y Liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo de Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C.Civil).
Cláusula 17 - Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.Civil).
Cláusula 18 - Plazo para Pronunciarse sobre el Derecho del Asegurado
El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado, dentro de los
(30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C.Civil).
Cláusula 19 - Anticipo
Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato (Art. 1593 C.Civil).
Cláusula 20 - Vencimiento de la Obligación del Asegurador
El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 18 de éstas Condiciones Generales, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C.Civil).
Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su xxxx. (Art. 1592 C.Civil).
El Asegurador tiene el derecho a sustituir al pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediatamente anterior al siniestro.
Cláusula 21 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
Cláusula 22 - Subrogación
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C.Civil).
Cláusula 23 - Facultades del Productor o Agente
El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1595 y 1596 C.Civil).
Cláusula 24 - Hipoteca-Prenda
Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de los (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 1620 C.Civil).
Cláusula 25 – Seguro por Cuenta Xxxxx
Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato.
Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C.Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C.Civil).
Xxxxxxxx 00 - Xxxx Automática
Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C.Civil).
Cláusula 27 - Prescripción.
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 666 C.Civil).
Cláusula 28 – Domicilio para Denuncias y Declaraciones
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C.Civil).
Cláusula 29 - Computo de los Plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 30 - Prórroga de Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C.Civil).
Cláusula 31 – De los Efectos del Contrato
Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C.Civil).
EQUIPOS ELECTRONICOS CONDICIONES ESPECÍFICAS
Cláusula 1
La responsabilidad del Asegurado solo procederá si se observan y cumplen fielmente los términos de esta especificación, en lo relativo a cualquier cosa que debe hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en la propuesta de seguro.
Cláusula 2
El Asegurado por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas con el Asegurador, con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
Cláusula 3
a) El Asegurador podrá en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará al Asegurador todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
b) El Asegurado notificará inmediatamente al Asegurador por telegrama y por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará; a su propio costo todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán al alcance de la cobertura y/o prima, según las circunstancias.
El Asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que al Asegurador le confirmen por escrito la continuación del seguro.
Cláusula 4
Al ocurrir cualquier siniestro que pudiera dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto del Asegurador, para su inspección;
b) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que el Asegurador le requieran;
c) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdidas o daños debido a robo.
Una vez notificado así al Asegurador podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante del Asegurador la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones.
Si el Asegurador no llevara a cabo la inspección después de un lapso considerado razonable bajo estas circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
La responsabilidad del Asegurador con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta especificación cesará: si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción del Asegurador o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento del Asegurador.
Cláusula 5
Los beneficios derivados de esta especificación se perderán:
a) Si la propuesta llenada por el Asegurado no corresponde a las realidades existentes, si la reclamación fuera en alguna forma fraudulenta o si se hicieran o se emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación.
b) Si al hacer una reclamación, ésta sea rechazada por el Asegurador y no se iniciara acción o demanda dentro de los seis meses posteriores a tal rechazo, o si después de un arbitraje, se dejara de reclamar dentro de los 3 meses posteriores a tal decisión arbitral.
SECCION 1- DAÑOS MATERIALES
Cláusula 1 - Alcance de la Cobertura
El Asegurador acuerda con el Asegurado, que si cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en las Condiciones Particulares o durante cualquier periodo de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en las Condiciones Particulares sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal que necesitaran reparación o reemplazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente Condición Específica, en efectivo, o reparando o reemplazándolos ( a elección del Asegurador ) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en las Condiciones Particulares y de la cantidad total garantizada por esta Póliza, según se indica en la misma Condiciones Particulares.
Cláusula 2 - Exclusiones Especiales
Sin embargo, el Asegurador no será responsable de:
a) La franquicia estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, la cual ira a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden daños o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada para esos bienes.
b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados sin tomar en cuenta que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por el Asegurador.
e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación ( por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos ).
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
El Asegurador será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionadas en l) y m) cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
Cláusula 3 - Suma Asegurada
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, el Asegurador indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse.
Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 4 - Base de la Indemnización
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, el Asegurador indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
b) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, el Asegurador indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el susodicho valor actual deduciendo el valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. El Asegurador también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza ( el Asegurador podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente que la presente póliza cubra el pago integro de valor de reposición ).
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajos en días festivos, flete expreso, etc., sólo estarán cubiertos por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según esta especificación no serán recuperables a los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
El Asegurador responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
El Asegurador sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
SECCION 2-PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
Cláusula 1 - Alcance de la Cobertura
El Asegurador acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección n° 1 de la presente especificación, el Asegurador indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipuladas en la presente especificación, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares y de la cantidad total garantizada por esta póliza según se indica en la misma Condiciones Particulares, siempre por esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en las Condiciones Particulares o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del precio estipulado en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2 - Exclusiones Especiales
El Asegurador no será responsable por:
a) La franquicia establecida en las Condiciones Particulares, la cual estará a cargo del Asegurado por evento.
b) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
Cláusula 3 - Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información pérdida.
Cláusula 4 - Base de la Indemnización
El Asegurador indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un periodo de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información, datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, el Asegurador sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
SECCION 3-INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACION
Cláusula 1 - Alcance de la Cobertura
El Asegurador acuerda con el Asegurado que si un daño material, indemnizable según los términos y condiciones de la sección n °1 de la presente especificación diera lugar a la interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos específicos en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza
, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en las Condiciones Particulares, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en las Condiciones Particulares o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente.
Cláusula 2 - Exclusiones Especiales
El Asegurador, sin embargo, no será responsable de cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
Cláusula 3 - Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en las Condiciones Particulares. Siempre que se hayan indicado sumas separadas en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará al Asegurado igualmente los costos de personal y los gastos de transportes de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente sección.
Cláusula 4 - Base de la Indemnización
Al ocurrir una pérdida en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, el Asegurador responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante un periodo de indemnización convenido.
El periodo de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrará que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, el Asegurador sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el periodo de indemnización convenido.
El monto de la indemnización a cargo del Asegurador se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
CLAUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS
a) El premio del seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier conducto y ocasión realice u obtenga el Asegurador en tanto existan saldos pendientes.
b) El pago podrá efectuarse al contado o a plazo. En éste último caso los impuestos y recargos, a cargo del Asegurado, deben abonarse en su totalidad como cuota inicial, junto con un porcentaje mínimo de prima establecido por el Asegurador. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la póliza o certificado de cobertura.
c) El saldo del premio podrá ser fraccionado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimiento coincidirán con las del vencimiento de las cuotas. El premio documentado por medio de pagarés no produce novación de la deuda.
d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima, hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en defecto de convenio entre las partes, el Asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un (1) mes. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El Asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago del premio, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago fraccionado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura.
e) El Asegurador aplicará un interés mensual sobre saldos de las primas fraccionadas, especificado en las Condiciones Particulares.
Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil
Endoso 001
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por
1 actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
2 medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
3 actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4 medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que:
1 - al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2 - las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido.
Condiciones Especiales
1 – Este seguro no cubre:
a) Pérdida o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscaci6n, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2 - Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx, guerra civil;
b) alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
En cualquier acci6n judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por raz6n de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
3 - El presente seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última direcci6n conocida y mediante la devoluci6n de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro.
4 - El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparados por el presente Endoso durante un período consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total del Asegurador durante la vigencia de la presente Pó1iza queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Límite de indemnización: por evento Franquicia deducible: por evento
Cobertura para Gastos Extraordinarios por Tiempo Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos, Flete Expreso
Endoso 006
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Siempre y cuando dichos gastos extra deban ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño en los objetos asegurados recuperables bajo la póliza.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores a los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este endoso para dichos gastos extra se verá reducida en la misma proporción.
Cobertura xx Xxxxx Aéreo
Endoso 007
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos extraordinarios se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizable bajo la presente póliza.
Queda además entendido que la cantidad recuperable bajo este endoso, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de durante el periodo de vigencia.
Deducible: 20% de los gastos extra indemnizables, como mínimo por evento.
Cobertura de Tubos y Válvulas
Endoso 502
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños en o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limitada al valor real que estos bienes (cifras 1 al 7) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos de transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios.
1. Valores reales de
1.1. Tubos de ánodo vertical xx xxxxx X en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X sin contador en instalaciones de diagnóstico.
1.2. Tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana.
1.3. Tubos de amplificación de imagen.
Edad Valor real en % del
(meses) valor de reposición
< 18 100
< 20 90
< 23 80
< 26 70
< 30 60
< 34 50
< 40 40
< 46 30
< 52 20
< 60 10
> 60 0
2. Valores reales de válvulas para instalaciones de diagnóstico.
Edad Valor real en % del
(meses) valor de reposición
< 33 100
< 36 90
< 39 80
< 42 70
< 45 60
< 48 50
< 51 40
< 54 30
< 57 20
< 60 10
> 60 0
3. Valores reales de tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X con contador precintado para instalaciones de diagnóstico.
Número de Valor real en % del
radiografías valor de reposición
< 10.000 100
< 12.000 | 90 | ||
< 14.000 | 80 | ||
< 16.000 | 70 | ||
< 19.000 | 60 | ||
< 22.000 | 50 | ||
< 26.000 | 40 | ||
< 30.000 | 30 | ||
< 35.000 | 20 | ||
< 40.000 | 10 | ||
> 40.000 | 0 | ||
4. Valores reales de tubos xx xxxxx profunda. Período de servicio (*) | X y válvulas Edad | para | instalaciones de terapia Valor real en % del |
(horas) | (meses) | valor de reposición | |
< 400 | < 18 | 100 | |
< 500 | < 22 | 90 | |
< 600 | < 26 | 80 | |
< 700 | < 30 | 70 | |
< 800 | < 35 | 60 | |
< 900 | < 40 | 50 | |
< 1.000 | < 45 | 40 | |
< 1.100 | < 50 | 30 | |
< 1.200 | < 55 | 20 | |
< 1.300 | < 60 | 10 | |
> 1.300 | > 60 | 0 |
5. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de análisis de materiales.
Período de servicio (*) (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
< 300 | < 6 | 100 |
< 380 | < 8 | 90 |
< 460 | < 10 | 80 |
< 540 | < 12 | 70 |
< 620 | < 14 | 60 |
< 700 | < 16 | 50 |
< 780 | < 18 | 40 |
< 860 | < 20 | 30 |
> 860 | > 20 | 20 |
(*) Indique el valor real más bajo
< = inferior a
> = superior a
6. Valores reales de tubos receptores y emisores de imagen para instalaciones de televisión.
Después de los 12 primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos receptores y emisores de imagen en un 3% por mes hasta un mínimo del 20% del valor de reposición.
7. Valores reales de demás tipos de tubos y válvulas.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro se determinarán a base de los datos que el fabricante proporcione.
Cobertura del Riesgo de Hurto
Endoso 503
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir el riesgo de hurto, siempre que el Asegurado notifique inmediatamente a las autoridades de policía cualquier daño o pérdida ocasionados a causa del hurto descubierto.
En cada daño o pérdida por hurto indemnizable, el Asegurado asumirá por su propia cuenta un 25%, como mínimo por evento.
Cobertura de Xxxxxxx Móviles y Portátiles fuera de los Predios Asegurados
Endoso 504
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados bajo el (los) ítem(s) de las Condiciones Particulares de la póliza, mientras
que se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de
Bajo el presente endoso, los Aseguradores no responderán por:
- daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado;
- daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
Cobertura del Riesgo de Terremoto
Endoso 505
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir el riesgo de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica hasta un límite de por acontecimiento.
Cobertura del Riesgo de Tifón, Ciclón y Huracán
Endoso 506
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir el riesgo de tifón, ciclón y huracán hasta un límite de por acontecimiento.
Cobertura del Valor Nuevo de Reposición
Endoso 507
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la indemnización pagadera bajo la presente póliza para un objeto asegurado que sea destruido totalmente o dañado de forma tal que ya no pueda ser reparado, será igual al valor total de reposición del objeto dañado o destruido.
Por "valor de reposición" se entienden los costes que hubiera tenido que abonarse inmediatamente antes de la destrucción o daño de un bien asegurado para restituir el bien destruido o dañado por uno nuevo de iguales condiciones y tipo.
Para poder aplicar esta cobertura es condición previa:
-que los trabajos de restitución se inicien y realicen dentro de un plazo razonable; en caso contrario, no se efectuará pago alguno superior al monto que hubiera sido indemnizado bajo la póliza si no se hubiese incorporado el presente endoso;
-que no se pague un importe superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente endoso, si en el momento de destrucción o daño del bien asegurado esa destrucción o daño estuviesen cubiertos bajo otro seguro contratado por o por orden del Asegurado que no se base en el reembolso del valor total de reposición;
-que no se pague una suma superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente endoso, si en el momento de destrucción o daño del bien asegurado el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor;
-que el importe a resarcir en concepto de reposición de un bien destruido o dañado no sobrepase la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares para el respectivo objeto amparado.
Cobertura del Valor Nuevo de Reposición
a consecuencia de un Daño por Incendio y Riesgos Accesorios
Endoso 508
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la indemnización pagadera bajo la presente póliza para un objeto asegurado que sea destruido totalmente o dañado por un incendio y/o riesgos accesorios de forma tal que ya no pueda ser reparado, será igual al valor total de reposición del objeto dañado o destruido.
Por "valor de reposición" se entienden los costes que hubiera tenido que abonarse inmediatamente antes de la destrucción o daño de un bien asegurado para restituir el bien destruido o dañado por uno nuevo de iguales condiciones y tipo.
Para poder aplicar esta cobertura es condición previa:
-que los trabajos de restitución se inicien y realicen dentro de un plazo razonable; en caso contrario, no se efectuará pago alguno superior al monto que hubiera sido indemnizado bajo la póliza si no se hubiese incorporado el presente endoso;
-que no se pague un importe superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente endoso, si en el momento de destrucción o daño del bien asegurado esa destrucción o daño estuviesen cubiertos bajo otro seguro contratado por o por orden del Asegurado que no se base en el reembolso del valor total de reposición;
-que no se pague una suma superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente endoso, si en el momento de destrucción o daño del bien asegurado el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor;
-que el importe a resarcir en concepto de reposición de un bien destruido o dañado no sobrepase la suma asegurada especificada en la parte descriptiva para el respectivo objeto amparado.
A N E X O
Endoso 510
Alquiler par IPED alquiladas/arrendadas | |||||
Pos. Nº | Canti- dad | Descripción de las IPED | Límite de indemnización | Suma Asegurada Anual | |
por día | por mes | ||||
Suma asegurada total
Límite del período de indemnización (meses) | Deducible temporal (días) |
c
El Asegurado figura en el presente Endoso descritas.
omo arr ndatario ..arrendador de las instalaciones arriba
e
Cobertura de Gastos Adicionales no Dependientes del Tiempo
Endoso 511
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir -en modificación de la Sección 3, cláusula 2 - los gastos adicionales no dependientes del tiempo hasta la suma asegurada convenida de por evento siniestral.
En modificación de la Sección 3, cláusula 2, la indemnización se reducirá en un deducible del 20% por siniestro.
Cobertura de Gastos Adicionales en Plantas Saneadas
Endoso 512
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir todos los costes adicionales de reparación que surjan comprobadamente del evento siniestral del y estén en relación con el saneamiento llevado a cabo en este contexto. Este acuerdo sólo tendrá aplicación mientras que esté en vigor un contrato de mantenimiento.
Este arreglo se entiende por un plazo de contado a partir del día
en que finalice el respectivo saneamiento.
Exclusión de Daños o Pérdidas debidos a Incendio, Impacto xx Xxxx, Explosión y Caída de Aeronaves
Endoso 531
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado cualquier daño o pérdida causados directamente por impacto xx xxxx, directa o indirectamente por incendio, trabajos de extinción de incendio, o la subsiguiente remoción de escombros y desmontaje, si fuera necesario, explosión química, humo, hollín, sustancias agresivas, caída de aeronaves y otros artefactos aéreos y/o de objetos de los mismos.
Exclusión de Daños Mecánicos y Eléctricos Internos
Endoso 532
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado cualquier pérdida ocasionada por la rotura a causa de daños mecánicos o eléctricos internos de los bienes asegurados.
Exclusión de Daños o Pérdidas causados por Desbordamiento, Inundación, Vientos Huracanados, Tempestad
Endoso 533
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado cualquier daño o pérdida causados por:
- desbordamiento o inundación y
- vientos huracanados o tempestad.
Obligaciones Relativas a Equipos de Climatización
Endoso 534
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, los portadores de datos o los gastos adicionales por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no se halla diseñado, instalado o montado en consonancia con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica y del mismo equipo de climatización.
Esto significa que el equipo de climatización
-y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor;
-tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, avisar humos y dar alarma acústica y óptica;
-estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso que se transmita alarma;
-estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
Exclusión de gastos relacionados con la Colocación de Andamiajes y Escaleras
Endoso 535
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado cualquier gasto relacionado con la colocación de andamiajes y escaleras que sobrevengan por la reparación y/o reposición de cualquier bien asegurado.
Exclusión de Costos de Albañilería
Endoso 536
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro no cubre los costos para trabajos de albañilería, revoque, pintura, movimientos de tierra, obras civiles o similares que se requieran en relación con la reparación y/o reposición de cualquier bien asegurado.
Condición Especial referente a Tomógrafos Electrónicos
Endoso 537
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurador no indemnizarán al Asegurado cualquier daño o pérdida derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.
En modificación de los baremos de indemnización del Endoso 502 referente a tubos y válvulas en instalaciones y equipos electro terapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación encuentran aplicación los siguientes baremos:
1. Tubos xx Xxxxx X
Con cuenta horas de alta indemnización
tensión (tubos de ánodo vertical):
(horas de servicio hasta) (%)
con contador de radio
grafías (scans) (tubo de ánodo giratorio):
(número de scans hasta)
400 | 10.000 | 100 |
440 | 11.000 | 90 |
480 | 12.000 | 80 |
520 | 13.000 | 70 |
600 | 15.000 | 60 |
720 | 18.000 | 50 |
840 | 21.000 | 40 |
960 | 24.000 | 30 |
1.080 | 27.000 | 20 |
1.200 | 30.000 | 10 |
2. Tubos de Estabilización de Tensión y Nivelación
Período de empleo hasta Indemnización (meses) (%)
36 | 100 |
39 | 90 |
41 | 80 |
44 | 70 |
47 | 60 |
49 | 50 |
52 | 40 |
55 | 30 |
57 | 20 |
60 | 10 |
Inclusión de Equipos Pararrayos y Equipos Protectores contra Sobretensiones
Endoso 538
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado los daños o perdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto xx xxxx o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provista de equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de
los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones.
En otras palabras:
Los equipos pararrayos y los protectores contra sobretensiones así como los equipos detectores
—deberán estar sometidos, en intervalos regulares, a un mantenimiento por personal técnico del fabricante o del proveedor,
—deberán vigilarse por personal cualificado,
—deberán estar dotados de una interrupción automática de emergencia; para la misma rigen igualmente las prescripciones más recientes vigentes para instalaciones electrónicas resp. Ias últimas recomendaciones impuestas por los fabricantes.
Condición especial referente a Películas xx Xxxxx X
Endoso 561
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado todo costo relacionado con daños o pérdidas de películas usadas para equipos xx xxxxx X, a no ser que surjan como consecuencia directa de un daño indemnizable en el chasis para película radiográfica.
Condición Especial referente a la Renuncia a Subrogación
Endoso 562
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra convenida por parte del Asegurado, los Aseguradores renunciarán a toda subrogación en los derechos del primero proveniente de un daño o pérdida indemnizable según la póliza, que pueda corresponderles frente a personas que hagan uso de los bienes asegurados con el consentimiento del Asegurado.
Condición Especial referente a Instalaciones y Equipos Obsoletos
Endoso 563
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, para las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para las cuales ya no se suministran piezas de repuesto (equipos obsoletos), la responsabilidad de los Aseguradores queda limitada a aquel período de interrupción que surgiría si fuera necesario adquirir o reparar el modelo corriente de una instalación de procesamiento electrónico de datos de la misma capacidad.
Condición Especial referente a Demoras en la Reparación
Endoso 564
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores responderán, dentro del período de indemnización acordado no superior a cuatro semanas, por los gastos adicionales que surjan por una demora de reparación de las instalaciones y equipos electrónicos de fabricación extranjera, si esta demora es a causa de la distancia entre los predios de la planta asegurada y el lugar de reparación (demoras en obtener piezas o maquinaria de repuesto desde empresas extranjeras, empleo de especialistas extranjeros, embarque del equipo dañado a la empresa extranjera y su reembarque, etc.).
Condición Especial referente a Instalaciones de Procesamiento Electrónico de Datos Aseguradas bajo un Contrato de Arrendamiento
Endoso 565
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la cobertura abarca también las instalaciones de procesamiento electrónico de datos amparadas por una póliza separada en conexión con el contrato de arrendamiento:
Las Secciones 2 y/o 3 de la presente póliza se entenderán como si esas instalaciones fuesen cubiertas bajo la Sección 1. Esto se entenderá sólo hasta el alcance de cobertura actual de la póliza separada, pero de ninguna forma por más allá xxx xxxxxx otorgado bajo la sección 1 de la presente póliza.
La póliza separada será adherida al presente endoso formando parte integrante del mismo.
Reajuste de la Suma Asegurada y de la Prima
Endoso 567
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la siguiente modificación de la cláusula 1 de las disposiciones aplicables a la sección 1 será empleada en este seguro:
El Asegurador renunciará al derecho de aplicar al infraseguro, bajo el supuesto de que la suma asegurada al comienzo del seguro estaba correctamente establecida y tanto la prima como la suma asegurada están reajustadas en cada vencimiento anual a los cambios de los precios de fabricación de la maquinaria y los costes laborales.
Tal reajuste será realizado de acuerdo con la siguiente fórmula:
E S = So -
Eo
E L
P = Po (0,3 - + 0,7 - )
Eo Lo
S = suma asegurada del año en curso
So = suma asegurada en el comienzo del seguro
E = índice del precio de fabricación de la maquinaria del año en curso Eo = índice del precio de fabricación en el comienzo del seguro
P = prima del año en curso
Po = prima en el comienzo del seguro
L = índice del coste laboral del año en curso
Lo = índice del coste laboral en el comienzo del seguro
Celebración de un Contrato de Mantenimiento
Endoso 591
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, durante la vigencia de la Póliza deberá estar en vigor un contrato de mantenimiento.
A los efectos de este Endoso, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios:
-control de seguridad de las operaciones
-mantenimiento preventivo
-subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, p.ej. por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
Conforme a las condiciones de la Póliza, no son asegurables los costes que normalmente surgen en el curso de los trabajos de mantenimiento.
Limitación a los Servicios de Mantenimiento y Prestaciones del Seguro
Endoso 592
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, durante la vigencia de la Póliza los servicios de mantenimiento se definen de la siguiente manera:
- inspección de seguridad
- mantenimiento preventivo
- reparación de los daños o interrupciones ocasionados en la operación regular o por envejecimiento y que requieran, por ejemplo, una reparación o un recambio de elementos de construcción, grupos constructivos o piezas de construcción.
Conforme a las condiciones de la Póliza, no están asegurados los costos necesarios para estos servicios de mantenimiento.