MODELO DE CONTRATO DE TRADUCCIÓN
MODELO DE CONTRATO DE TRADUCCIÓN
En la ciudad de………, a los............... días del mes de............. de.............
REUNIDOS:
Por una parte, ……………, (en adelante, el/la EDITOR/A), domiciliado en ,
representado en este acto por ........................., con DNI ................ .
Por otra parte, …………………….., conocido/a como ………….. (Nota AATI: completar en caso de optar por un seudónimo) (en adelante, el/la TRADUCTOR/A), con domicilio en ,
con DNI …………….
MANIFIESTAN:
I.- Que el/la EDITOR/A está interesado/a en publicar la obra titulada (en adelante, la OBRA
ORIGINAL), escrita por ………, cuyos derechos de traducción al idioma y de publicación de
la obra traducida (en adelante la TRADUCCIÓN) le fueron otorgados para el ámbito de
…………………. (Nota AATI: completar territorio).
II.- Que el/la TRADUCTOR/A está de acuerdo en traducir para el/la EDITOR/A la OBRA ORIGINAL y transferir ciertos derechos que emanan de la TRADUCCIÓN a favor del/la EDITOR/A.
En mérito a todo lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS:
1. AUTORIZACIONES
Efectuada la TRADUCCIÓN, el/la TRADUCTOR/A autoriza al/a la EDITOR/A de modo irrevocable y sujeto a las condiciones pactadas en este acuerdo, a la utilización de los más amplios derechos derivados de la TRADUCCIÓN en idioma español para las siguientes modalidades de edición:
edición trade edición de bolsillo edición digital
otros (Nota AATI: completar cuáles serían esos otros usos, si los hubiera)
Todos los formatos y las modalidades de edición que no están específicamente autorizados en este contrato son de titularidad única y exclusiva del/de la TRADUCTOR/A, quedando reservados a su favor de modo que no podrán ser explotados por el/la EDITOR/A, salvo por un acuerdo escrito que deberá ser suscripto por separado o por una adenda a este documento. Si el/la EDITOR/A cediera la TRADUCCIÓN a otros editores, con o sin pago previo, deberá notificar
previamente al/a la TRADUCTOR/A y deberá abonarle, como mínimo, el 30 % del monto obtenido en esa gestión.
Si la autorización que por este contrato se confiere a favor del/la EDITOR/A comprendiera la edición digital de la TRADUCCIÓN, queda especialmente convenido entre las partes que el/la EDITOR/A deberá adoptar en el entorno digital todas aquellas previsiones y cuidados de resguardo de la TRADUCCIÓN similares a los que adoptaría en el entorno analógico, obligándose por tanto a incorporar los necesarios sistemas de protección de la TRADUCCIÓN (cifrado, rastreo, geobloqueo, etc.).
2. TERRITORIO
La presente autorización de uso de la traducción a la lengua española se entiende hecha (o se extiende) para el territorio de:
Argentina América Latina
Todo el ámbito de la lengua española
(Nota AATI: Debe quedar únicamente expresado el territorio de la autorización de uso)
3. REMUNERACIÓN
A. ANTICIPO
Por la mencionada TRADUCCIÓN, el/la TRADUCTOR/A recibirá la suma de …….. (Nota AATI: Completar valor unitario en función de la tabla de aranceles mínimos sugeridos publicada periódicamente en xxx.xxxx.xxx.xx) pesos cada mil palabras de la obra (Nota AATI: elegir la opción acordada entre las partes:)
OPCIÓN 1: en su versión ORIGINAL OPCIÓN 2: en su versión FINAL.
Para el correcto cálculo de este pago, se utilizará la suma de palabras que declare la computadora en la que se realice la TRADUCCIÓN y que deberá ser corroborada por el/la EDITOR/X. Xxxxx pago será considerado como A Cuenta de Derechos de Autor, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, en el apartado B.
El anticipo se efectivizará dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobada la TRADUCCIÓN en los términos que surgen de la cláusula Cuarta de este documento.
Si entre la fecha en la cual el/la EDITOR/A hubiere encargado la TRADUCCIÓN y la fecha correspondiente al pago del anticipo hubiere transcurrido un período en el que las variaciones inflacionarias determinaren una modificación sustancial de la remuneración, las partes negociarán de buena fe el importe que corresponda percibir al/la TRADUCTOR/A.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, si se tratare de una TRADUCCIÓN extensa cuyo plazo de ejecución demandare más de 60 días, el anticipo indicado en esta cláusula se abonará de la siguiente forma: (Nota AATI: Elegir la opción adecuada: OPCIÓN 1 u OPCIÓN 2, de acuerdo con la extensión de la TRADUCCIÓN).
OPCIÓN 1
A.1. Dentro de los 10 (diez) días corridos de entregada la mitad de la TRADUCCIÓN, la suma de Pesos (Nota AATI: Completar el monto), equivalente al 50 % de la suma
consignada como “ANTICIPO”.
A.2. Dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobada la TRADUCCIÓN, en los términos que surgen de la cláusula Cuarta de este documento, la suma de Pesos , equivalente
al 50 % restante (Nota AATI: Porcentaje sugerido. Debe modificarse si se modificara el porcentual recibido según el apartado A.1. precedente) de la suma consignada como “ANTICIPO”.
OPCIÓN 2
A.1. Dentro de los 10 (diez) días corridos de encargado el primer tercio de la TRADUCCIÓN, la suma de Pesos , equivalente a 1/3 (Nota AATI: Proporcional sugerido) de la suma
consignada como “ANTICIPO”.
A.2. Dentro de los 10 (diez) días corridos de entregado el segundo tercio de la TRADUCCIÓN, la suma de Pesos , equivalente a 1/3 (Nota AATI: Proporcional sugerido.
Debe modificarse si se modificara el proporcional recibido según el apartado A.1. precedente) de la suma consignada como “ANTICIPO”.
A.3. Dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobada la TRADUCCIÓN completa en los términos que surgen de la cláusula Cuarta de este documento, la suma de Pesos …… , equivalente a 1/3 (Nota AATI: Proporcional sugerido. Debe modificarse si se modificara el proporcional recibido según el apartado A.1. precedente) de la suma consignada como “ANTICIPO”.
B. DERECHOS DE AUTOR
Nota AATI: Los siguientes apartados no son acumulativos. Deberá consignarse en el contrato aquel que corresponda según caso.
Nota AATI: Si los derechos de autor de la OBRA ORIGINAL se encuentran vigentes, deberá utilizarse este apartado:
B.1. Una vez amortizado el anticipo correspondiente, el/la EDITOR/A entregará al/a la TRADUCTOR/A, como remuneración, derechos proporcionales al precio de venta al público de los volúmenes establecidos en el 1 % del precio de venta al público calculado sobre cada ejemplar vendido. (Nota AATI: Este es un mínimo sugerido)
Nota AATI: Si los derechos de autor de la OBRA ORIGINAL se encuentran en dominio público, deberá utilizarse este apartado:
B.1. Una vez amortizado el anticipo correspondiente, el/la EDITOR/A entregará al/a la TRADUCTOR/A, como remuneración, derechos proporcionales al precio de venta al público de los volúmenes establecidos en el 5 % del precio de venta al público, calculado sobre cada ejemplar vendido. (Nota AATI: Este es un mínimo sugerido)
NOTA AATI: Si la explotación de la TRADUCCIÓN se efectuara por medios digitales, deberá agregarse esta redacción:
B.2. Si se trata de la explotación digital de una obra, una vez amortizado el anticipo correspondiente, el/la EDITOR/A entregará al/a la TRADUCTOR/A, como remuneración, derechos proporcionales al precio de venta de los volúmenes (al público), derechos que no podrán situarse por debajo del 2,5 % --si los derechos de autor de la obra traducida se encuentran vigentes-- o del 5 % --si se tratare de una obra traducida cuyos derechos de autor se encuentran en dominio público-- y se calcularán sobre cada ejemplar vendido y/o reproducido y/o sobre claves de acceso entregadas por el/la EDITOR/A al usuario y/o sobre cada descarga verificada en el dispositivo electrónico del usuario.
C. El/la TRADUCTOR/A entregará al/a la EDITOR/A facturas (de conformidad con las normas fiscales y contables vigentes) por los montos de dinero que reciba.
D. El/la EDITOR/A se obliga a presentar anualmente al/a la TRADUCTOR/A, durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la TRADUCCIÓN realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, aunque el resultado sea negativo, donde figure el número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en consignación, así como su precio de venta al público. El/la EDITOR/A realizará el pago de la remuneración determinada conforme al punto B dentro de los 30 (treinta) días siguientes al envío del citado certificado.
4. TRADUCCIÓN
A. El/La TRADUCTOR/A responde de la autoría, calidad y originalidad de la TRADUCCIÓN. Asimismo, se compromete a entregarla en un plazo de …… meses a partir de su encargo por el/la EDITOR/A, y a guardar confidencialidad sobre toda información relativa al/a la EDITOR/A y a la OBRA, cuya divulgación pudiera ocasionar algún daño a cualquiera de las partes.
B. En caso de que el/la TRADUCTOR/A no cumpliera con el plazo establecido en el presente contrato, dada una tolerancia de (30) treinta días a partir de la fecha pactada, el/la EDITOR/A podrá volver a pactar una nueva fecha de entrega o dar por terminado el presente contrato, lo cual obligará al/a la TRADUCTOR/A a devolver el anticipo, si lo hubiere recibido.
C. Aceptación o Rechazo de la TRADUCCIÓN. El/La EDITOR/A –a través de personal idóneo y versado en ambas lenguas-- juzgará la calidad de la TRADUCCIÓN y, en particular, el estilo, la corrección gramatical y su conformidad literaria con el texto por traducir, obligándose a aceptar la TRADUCCIÓN, a rechazarla o a solicitar su revisión en un plazo no mayor a 20 (veinte) días corridos a partir de la fecha de entrega, a cuyo efecto deberá acusar recibo de su recepción para el respectivo cómputo del plazo.
La solicitud de revisión o el rechazo de la TRADUCCIÓN sólo podrá basarse en criterios objetivos, de forma que la solicitud de revisión o su rechazo por razones que no estén objetivamente justificadas podrá dar lugar a la rescisión del contrato, obligándose el/la EDITOR/A a abonar el precio convenido bajo la modalidad estipulada en este acuerdo y a abstenerse de utilizar el texto de la TRADUCCIÓN, que seguirá siendo de titularidad del/de la TRADUCTOR/A.
D. Pedido de Revisión
En caso de que el/la EDITOR/A solicite la revisión de la TRADUCCIÓN, ésta podrá ser efectuada por el/la TRADUCTOR/A o por un tercero en caso de que el/la TRADUCTOR/A se niegue a revisar su TRADUCCIÓN.
El/la TRADUCTOR/A dispondrá de 15 días a partir de la recepción de la solicitud de revisión del/de la EDITOR/A para comunicarle su decisión. De lo contrario, se considerará que se niega a revisar la TRADUCCIÓN.
Si el/la TRADUCTOR/A acepta revisar su TRADUCCIÓN, percibirá los derechos previstos en el contrato sin que tal revisión genere derecho a percibir mayores sumas.
Si, por el contrario, el/la TRADUCTOR/A se negare a revisar su TRADUCCIÓN, el/la EDITOR/A podrá confiar a un tercero tal revisión, pero los importes abonados al/a la revisor/a debidamente justificados se deducirán del saldo adeudado al/a la TRADUCTOR/A.
El nombre del/de la revisor/a podrá figurar en la TRADUCCIÓN, en cuyo caso el/la TRADUCTOR/A se reservará el derecho de rechazar que propio su nombre figure en la TRADUCCIÓN.
E. Relectura de pruebas y conformidad para imprimir
El/La EDITOR/A informará al/a la TRADUCTOR/A, tan pronto como le sea posible, la fecha en la que se le entregarán las pruebas xx xxxxxx para que estas sean devueltas por el/la TRADUCTOR/A, corregidas y conformadas para su impresión, en un plazo de 15 días a partir de la recepción.
En caso de que el/la TRADUCTOR/A no presentara las eventuales correcciones y/u observaciones dentro del plazo fijado, el/la EDITOR/A tendrá derecho a considerar que el/la TRADUCTOR/A ha dado su consentimiento para su publicación y podrá proceder a la impresión.
5. EDICIÓN
A. El/La EDITOR/A se compromete a publicar un mínimo de ejemplares de la TRADUCCIÓN,
a más tardar dentro del plazo de 2 (dos) años de la fecha de entrega de LA TRADUCCIÓN.
B. El presente contrato contempla la cantidad de …… ediciones de la TRADUCCIÓN de ……..
ejemplares cada una.
C. Si el/la EDITOR/A no publicara la TRADUCCIÓN dentro del plazo previsto en el presente artículo, con más una tolerancia excepcional de 6 (seis) meses a partir de la fecha pactada, el/la TRADUCTOR/A tendrá derecho a considerar rescindido el presente contrato sin más requisito, tras lo cual el anticipo entregado quedará consolidado a su favor, revirtiendo a su favor todas las autorizaciones que –como consecuencia de este acuerdo— se hubieren efectivizado a favor del/la EDITOR/A.
D. Sin perjuicio de otras pautas aplicables, se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 10 % del total de la edición o reimpresión, circunstancia que deberá ser comunicada al TRADUCTOR; cuando el/la TRADUCTORA no haya recibido ninguna liquidación transcurridos 12 meses desde la fecha establecida para ello; o cuando transcurrido un periodo de 3 años desde la fecha de publicación de la OBRA, las liquidaciones anuales arrojen una venta inferior a ejemplares (50 mínimo).
6. PLAZO
A. El presente contrato se extinguirá y todos los derechos conferidos al/a la EDITOR/A revertirán automáticamente en el/la TRADUCTOR/A cuando hayan pasado 5 (cinco) años (Nota AATI: plazo sugerido según recomendaciones internacionales) como máximo a contar desde la firma del presente contrato o hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se agotó la última edición, lo que ocurra primero. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.
B. No obstante el plazo establecido en el párrafo precedente, si transcurridos tres años desde la firma de este documento las condiciones xxx xxxxxxx de explotación digital de las obras hubiesen sufrido cambios sustanciales en cuanto a precios, estructuras de costos y modo de explotación o modelos de negocios aplicables a la puesta a disposición por medios digitales, ambas partes negociarán de buena fe nuevos términos que permitan llegar a un acuerdo para modificar las condiciones económicas y modalidades de explotación digital acordadas.
C. Una vez extinguido el presente contrato, el/la EDITOR/A podrá vender aquellos ejemplares de la TRADUCCIÓN que hubieran quedado en su poder durante el plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de extinción, pero deberá cesar de manera inmediata la puesta a disposición de la TRADUCCIÓN en el entorno digital, si esta modalidad de explotación estuviere prevista.
7. TITULARIDAD AUTORAL
El/La TRADUCTOR/A tiene el derecho moral de ser reconocido/a como autor/a de la TRADUCCIÓN. El/La EDITOR/A se compromete a que el nombre o seudónimo del/de la TRADUCTOR/A aparezca en la tapa, en la portada, en la portadilla y en la página de legales, así como en los catálogos, las reseñas, las publicidades y los anticipos de la TRADUCCIÓN realizados por el/la EDITOR/A donde figure el título de la obra traducida, junto al nombre del/de la autor/a de la obra original, en tamaño de letra no inferior al 30 % de aquel correspondiente al/a la autor/a de la OBRA ORIGINAL.
8. EJEMPLARES DE CORTESÍA
El/La EDITOR/A deberá entregar al/a la TRADUCTOR/A 5 (cinco) copias de cortesía de la primera edición de la TRADUCCIÓN y 2 (dos) de las ediciones subsiguientes. Estos ejemplares no podrán destinarse al comercio. El/La TRADUCTOR/A podrá adquirir del/de la EDITOR/A ejemplares adicionales de la TRADUCCIÓN con el 40 % de descuento, para uso particular o con destino a terceros sin fines lucrativos.
Para el supuesto de ediciones digitales, el/la EDITOR/A deberá proporcionar al/a la TRADUCTOR/A al menos 2 (dos) claves de acceso.
9. DESTRUCCIÓN PARCIAL
Si dentro de los 2 (dos) años siguientes a la publicación de la TRADUCCIÓN el/la EDITOR/A tuviera en stock más ejemplares de los que considera necesarios para la explotación normal de la TRADUCCION, podrá --sin que ello implique la rescisión de este acuerdo-- proponer al/a la TRADUCTOR/A la adquisición de la totalidad o de parte de dicho stock o, en su defecto, destruirlo, en tanto dicho stock remanente le permita continuar la explotación normal, permanente y continua de la TRADUCCIÓN. Si el/la EDITOR/A hiciere uso de tal facultad de destrucción, deberá informarlo al/a la TRADUCTOR/A junto con la rendición de cuentas anual prevista en la cláusula TERCERA, Apartado D.
10. DESTRUCCIÓN TOTAL. La venta en saldo y/o la destrucción total de los ejemplares implicará la rescisión de pleno derecho de este contrato, situación que deberá ser informada por el/la EDITOR/A al/a la TRADUCTOR/A, quien recuperará los derechos asignados al/a la EDITOR/A sobre la TRADUCCIÓN. El/La EDITOR/A, a su vez, se compromete a tomar todas las medidas necesarias para corregir la información contenida en las bases de datos profesionales y en todos los sitios comerciales en línea con relación a la TRADUCCIÓN.
11. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes argentinas.
Los/Las contratantes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de (Nota AATI: Completar CIUDAD),
Argentina, y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, a fin de dirimir eventuales conflictos.
Para que conste, ambas partes firman dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en …………. (Nota AATI: Completar LUGAR), el ………………. (Nota AATI: Completar FECHA).
TRADUCTOR/A EDITOR/A
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