CONTRATO DE CONCESIÓN1
CONTRATO DE CONCESIÓN1
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registros de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Xxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. N° 43345035, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial N° 328-2009-MTC/01 de fecha 24 xx xxxxx de 2009 y de la otra parte, OBRAINSA Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A. (el CONCESIONARIO), con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI N° 00000000, debidamente facultado al efecto por poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida de la Concesionaria N° 12292556, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1.- Mediante Resolución Suprema N° 087-2004-EF del 08 de septiembre de 2004 se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente a los Tramos viales incorporados en el Programa Xxxxx Sierra para ser entregados en Concesión.
1.2.- Mediante Resolución Suprema N° 106-2004-EF del 05 de octubre de 2004 se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa Xxxxx Sierra.
1.3.- Mediante Resolución Suprema N° 050-2005-EF del 17 xx xxxxx de 2005 se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa Xxxxx Sierra, disponiendo la posibilidad de variar la extensión de las vías a ser concesionadas en función de los informes técnicos que se elaboren, siendo suficiente para ello, establecer dicha variación al momento de la aprobación de las respectivas Bases.
1.4.- El 5 xx xxxxxx de 2005 el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, documento que contiene los términos bajo los cuales se desarrollan los Concursos de Proyectos Integrales que conforman el referido Programa.
El Comité de PROINVERSION con fecha 10 de diciembre de 2007, aprobó las modificaciones sustanciales y no sustanciales de los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra.
1.5.- El 22 xx xxxxx de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las bases de la Segunda Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de la Infraestructura de Transporte del Tramo vial Nuevo
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 14 xx xxxxx de 2017, que incluye las modificaciones incorporadas a través de la Adenda N° 1.
Mocupe – Cayaltí - Oyotún, comprendido en el Programa Xxxxx Sierra.
1.6.- El 30 xx xxxxx de 2008 se publicó el aviso de la Segunda Convocatoria del tramo vial Nuevo Mocupe - Cayaltí-Oyotún.
1.7.- El CONCEDENTE cuenta con la declaratoria de viabilidad de ejecución del proyecto:
• "Mejoramiento de la carretera Zaña - Cayaltí - Oyotún" con código SNIP N° 4954 otorgada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 126-2007-MTC/14 de fecha 28 de febrero de 2007 e Informe N° 280-2007-MTC/09.02, por la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM-MEF) mediante Oficio N° 511-2007-EF/68.01 e Informe Técnico N° 028-2007-EF/68.01 de fecha 16 xx xxxxx de 2007.
1.8.- Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 23 de diciembre de 2008, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.
1.9.- Con fecha 26 de enero de 2009, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.10.- Mediante Resolución Ministerial N° 328-2009-MTC/01 se autorizó al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
Definiciones
1.11.- En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acta Integral de Entrega de Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual estos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión, b) cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE del Área de la Concesión de los Tramos que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) cuando se produzca la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas 5.14 y 5.15.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Año de Ia Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Área de la Concesión
Es la franja ubicada dentro del Derecho de Vía, que a Ia fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para la Construcción, Conservación y Explotación del Servicio para efectos de la Concesión. El Área de Ia Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra Ia carretera, sus accesos y Obras Complementarias, tales como obras de arte y drenaje, señalización y seguridad vial, veredas, unidad de peaje, etc.; también los servicios y zonas de seguridad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
El Área de la Concesión será identificada por el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato.
Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía, conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere Ia Cláusula 8.11 del Contrato, previa autorización del CONCEDENTE.
Atención de Emergencia(s) Vial(es)
Consiste en las tareas de ejecución ocasional a ser realizados por el CONCESIONARIO, con el propósito de recuperar la Transitabilidad del Área de la Concesión que se haya deteriorado por efecto de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana preservando la seguridad de los Usuarios, y que obstaculiza o impide la circulación de los usuarios de la vía. Estas tareas se realizaran: a) con cargo a los recursos del CONCESIONARIO si se trata de una Emergencia Vial Ordinaria, y b) con cargo a los recursos del CONCEDENTE si se trata de una Emergencia Vial Extraordinaria.
Auditor de Tráfico
Es la empresa auditora que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares en la unidad de peaje a que se refiere la Cláusula 9.3 y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo XII. La contratación requerirá Ia opinión favorable del REGULADOR.
Autoridad Ambiental Competente
Es Ia Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Bases
Es el documento, que incorpora los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial de la carretera (calzada, bermas, obras de protección y seguridad,
puentes, entre otros), unidad de peaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles
Son i) todos los bienes entregados por el CONCEDENTE; ii) el Área de la Concesión; iii) los terrenos, inmuebles, los bienes resultado de las obras civiles y edificaciones en general dentro del Área de la Concesión que hubieren sido construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión, así como iv) todos los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión
-entre ellos, la unidad de peaje-, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de Ia misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio a durante Ia Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad a posesión del CONCESIONARIO.
Xxxx(s) Xxxxxxxx(s)
Es el instrumento de deuda soberana peruana en Nuevos Soles, denominado SB12AG020, cuya tasa cupón asciende a 7.84% anual.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en el Contrato de Concesión a en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAO
Es el Certificado de Avance de Obra emitido por el REGULADOR, previa evaluación y certificación del avance de Obras ejecutado por el CONCESIONARIO en los términos y condiciones establecidos en la Sección ll del Apéndice I del Anexo II.1 del Contrato.
Cofinanciamiento
Es el pago de dinero que en virtud del Literal c) del Artículo 14° del TUO efectúa el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO, y que tiene por objeto cubrir la diferencia que resulte entre el PAS y los ingresos obtenidos por concepto de Peaje.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de Ia misma.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, qua suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Concurso
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún al sector privado, conducido por PROINVERSION y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al
Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de las condiciones estructurales y funcionales originales de la infraestructura vial (aquellas con las que fue diseñada o construida) y de los Bienes de la Concesión. Se rige conforme a las disposiciones de las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
Conservación Vial
Es el conjunto de actividades que se realizan para mantener en buen estado las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía y, de este manera, garantizar qua el transito sea cómodo, seguro, fluido y económico. En la práctica, lo que se busca es preservar el capital ya invertido en la Construcción de la infraestructura vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo, mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a las necesidades y demandas de los usuarios. Se incluyen actividades socio-ambientales, de Atención de Emergencias Viales y de cuidado y vigilancia de la vía. Comprende la Conservación Vial Rutinaria y la Conservación Vial Periódica, de conformidad con lo dispuesto en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
⮚ Definición incluida por el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
"Conservación Vial inicial
Es el conjunto de intervenciones, que se realizarán por única vez al inicio de la Etapa de Explotación, que se ejecutarán con el propósito de que las Obras de Construcción recuperen los Niveles de Servicio señalados en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, para aquellos sectores de la vía que lo requieran.”
Conservación Vial Periódica
Es el conjunto de actividades que se ejecutan en períodos, en general, de más de un año y que tienen el propósito de evitar la aparición o el agravamiento de defectos mayores, de preservar las características superficiales, de conservar la integridad estructural de la vía y de corregir algunos defectos puntuales mayores. Ejemplos de esta conservación son la colocación de capas de refuerzo o recapados en pavimentos asfálticos, la reposición de afirmados y la reconformación de la plataforma existente en vías afirmadas, el recubrimiento de vías no pavimentadas con tratamiento bituminoso, y las reparaciones de los diferentes elementos físicos del camino. También se incluyen actividades socio - ambientales, de Atención de Emergencia Vial y de cuidado y vigilancia de la vía, de conformidad con lo dispuesto en las "Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
Conservación Vial Rutinaria
Es el conjunto de actividades que se ejecutan permanentemente a lo largo de la vía y se constituyen en acciones que se realizan frecuentemente en los diferentes Tramos de la vía. Tiene coma finalidad principal la preservación de todos los elementos viales con la mínima cantidad de alteraciones o de daños y, en lo posible, conservando las condiciones qua tenían después de la Construcción o de la Rehabilitación. Debe ser de carácter preventiva y se incluyen en esta conservación, las actividades de limpieza de la calzada, de la berma y de las obras de drenaje, el corte de la vegetación de la zona del Derecho de Vía, las reparaciones de los defectos puntuales de la plataforma; conservación de la señalización horizontal, señalización vertical y elementos de encarrilamiento y defensa; entre otras. También se incluyen actividades socio - ambientales, de Atención de Emergencias Viales y de cuidado y vigilancia de la vía, de conformidad con lo dispuesto en las “Especificaciones Técnicas Generales para la
Conservación de Carreteras”.
Construcción
Es un proceso que comprende todas las actividades necesarias para la realización y puesta en servicio de una vía, la ejecución de obras civiles, instalación de equipos y todas aquellas actividades vinculadas a su puesta en operación.
Constructor (es)
Es la persona(s) jurídica(s), o un consorcio de estas, que suscribirá(n) el o los contratos de Construcción con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de este, un integrante en caso de consorcio o una empresa subsidiaria del Adjudicatario a de uno de sus integrantes, a una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
Contrato de Concesión / Contrato
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos y apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.
Control Efectivo
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona natural a jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF -
94.10 o norma que la sustituya.
Derecho de Vía
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de este, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 276-2006-MTC/02, publicada con fecha 5 xx xxxxx de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones de Derecho de Vía se encuentran definido en las normas legales vigentes.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental ni los feriados regionales.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar (es) o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Emergencia Vial
Daño imprevisto que experimenta la vía por causa de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, y que obstaculiza o impide la circulación de los usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
Emergencia Vial Extraordinaria
Emergencia Vial que corresponde a acciones extraordinarias de factores climáticos, factores inherentes a fenómenos naturales u otros factores que las Leyes y Disposiciones Aplicables, lo definan como caso fortuito, diferentes del normal uso de la infraestructura vial; así como aquella emergencia que ocasione igual o más de 800 m³ de derrumbes en todo el Tramo Vial de la Concesión, si fuera el caso, debido a causas no imputables al CONCESIONARIO. Los gastos incurridos en la Atención de la Emergencia Vial
Extraordinaria, serán cubiertos por el CONCEDENTE con el seguro sobre los bienes en operación en la medida que este hubiese sido tomado o en su defecto por la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración referido en el Apéndice Ill del Anexo II.2 del Contrato o mediante otros recursos del CONCEDENTE, en ese orden. Se rige conforme a Ias disposiciones de las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
Emergencia Vial Ordinaria
Emergencia Vial que corresponde a acciones menores a resolver con los recursos del CONCESIONARIO de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, así como aquella emergencia que ocasione menos de 800 m³ de derrumbes en todo el Tramo Vial de la Concesión, si fuera el caso, de conformidad con lo dispuesto en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”.
Empresas Vinculadas
Una persona natural o jurídica se encuentra vinculada a otra persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
Especificaciones Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas dirigidas, por un lado, a la protección de los recursos naturales, bienes materiales y Ia salud humana durante todas las etapas del Contrato, y, por el otro, a Ia prevención o minimización de impactos negativos sobre los medios físico, biótico, humano y cultural, que podrían ocurrir como producto de la Construcción, Conservación y Explotación de las Obras.
Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras
Es el documento aprobado por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 xx xxxxxx del 2007 o norma que la modifique o sustituya.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el estudio conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 13.6 y 13.7 del presente Contrato que tiene come objetivo identificar, prevenir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión (zonas establecidas por los requerimientos de impacto ambiental), así como el impacto de los mismos sobre la Concesión: además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
El EIA será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en concordancia con el Estudio Definitivo de Ingeniería de acuerdo a lo indicado en el Anexo XIII del Contrato, y será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo x xxx.
Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI)
Son los estudios definitivos de ingeniería de las Primeras intervenciones que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base del Expediente Técnico. Estos estudios corresponden a: i) Conservación Vial de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Tramo Nuevo Mocupe - Zaña, ii) Mejoramiento de la carretera Zaña – Cayaltí - Oyotún y iii) Obras de implementación de la unidad de peaje. Cada uno de ellos deberán ser presentados en forma integral. Los referidos estudios deberán someterse a la aprobación del CONCEDENTE, de acuerdo a lo indicado en Ia Cláusula 6.5 del Contrato y Anexo VI del Contrato.
Expediente Técnico
Es la Propuesta Técnica que presentó el Adjudicatario aprobada por PROINVERSION, elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial y el
alcance de la declaratoria de viabilidad del proyecto relacionado al Tramo Vial de la Concesión, que tiene efectos vinculantes para las Partes, respecto de la ejecución de las Obras de Construcción y la prestación de los servicios derivados del presente Contrato, y sobre la cual se elaborarán los Estudios Definitivos de Ingeniería.
Explotación
Es la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO por la que tendrá derecho a cobrar a los Usuarios del Servicio una Tarifa. La Explotación comprende la operación y la Conservación de los Bienes de la Concesión. Incluye también la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro correspondiente por dichos Servicios, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y las Leyes Aplicables. No se desarrolla durante la Etapa de Ejecución de Obras.
Fecha de Inicio de la Explotación
Es el día a partir del cual el CONCESIONARIO inicia la Explotación de la Concesión, y que se computara a partir de la fecha de la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción.
⮚ Definición modificada por el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
"Fecha de inicio de la Explotación
Es el día a partir del cual el CONCESIONARIO inicia la Explotación de la Concesión y se computará a partir de la fecha de aprobación o aceptación de las Obras de Construcción, conforme a lo establecido en las Cláusulas 6.28 a la 6.33 del Contrato de Concesión y modificatorias”
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina Fecha de Cierre.
Fideicomiso de Administración
Es el fondo de fideicomiso quo deberá constituirse, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Apéndice III del Anexo II.2.
Garantía Bancaria
El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by. Las Garantías Bancarias deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse fielmente a los modelos señalados en los Anexos IV y V.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la fianza bancaria otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión
Es Ia fianza bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, y Conservación de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.3.
Gastos Generales de Obra
Son los costos indirectos relacionados con la ejecución de la Obra, generalmente se expresa en función a un porcentaje del costo directo de Obra, conformada por gastos generales fijos (depende únicamente de la ejecución de la obra) y gastos generales variables (depende del periodo de ejecución de la Obra). El detalle de la estructura de los Gastos Generales de Obra, se encuentran detallados en los informes de actualización
de presupuesto de los proyectos "Mejoramiento de la Carretera Zaña - Cayaltí - Oyotún" y de la "Conservación Vial Periódica del Tramo Nuevo Mocupe - Zaña", respectivamente.
Hito Constructivo
Comprende como mínima el cinco por ciento (5%) de avance de las Obras de Construcción. Cada Hito Constructivo será verificado por el REGULADOR, de acuerdo a las condiciones establecidas en Ia Sección VI y Apéndice I del Anexo II.1 del Contrato.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de Ia Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción
Es la fecha en la cual se inician las Obras de Construcción, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.16.
⮚ Definición incluida por el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Informe Técnico de Conservación Vía Inicial (ITCVI)
Es un informe técnico que sustenta las intervenciones necesarias para recuperar los Niveles de Servicio señalados en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, para aquellos sectores de la vía que lo requieran. Este informe técnico deberá contener:
i) Sustento Técnico de las intervenciones necesarias para recuperar los Niveles de Servicio requeridos en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, como resultado del desgaste de la infraestructura por causas no imputables al CONCESIONARIO, que se hayan generado durante el tiempo transcurrido entre la fecha de culminación de las Primeras Intervenciones de las Obras de Construcción finalizadas el 04 de febrero de 2012 y la fecha de solicitud de aceptación de las Obras de Construcción ii) Presupuesto Económico correspondiente a las intervenciones que deban realizarse, el cual no deberá exceder el 25% del Expediente Definitivo de Ingenieria Vial; y iii) “Programa de Ejecución de Conservación Vial Inicial” que contendrá el plazo real de ejecución de las intervenciones, que no deberá ser mayor a cinco (05) meses. El Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (ITCVI) deberá ser elaborado por EL CONCESIONARIO a su costo y aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.29 B del Contrato de Concesión.”
Inventarios
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es la descripción de la infraestructura vial existente que el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO, al momento de la Toma de Posesión y forma parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles que será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE concluido el último Hito Constructivo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.28.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta la Caducidad de la Concesión, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR en forma anual, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de
vigencia de la misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Este inventario será elaborado por el CONCESIONARIO y entregado al CONCEDENTE y al REGULADOR a más tardar a los 30 Días Calendario de la fecha de Caducidad.
Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo I del presente Contrato, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato. El monto de la inversión que realice el CONCESIONARIO será determinado exclusivamente por este último, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Libor (London Interbank Offered Rate)
Es la tasa LIBOR a tres (03) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m., hora de Londres.
Mejoramiento
Son las tareas que deben ejecutarse pare elevar el nivel de servicio de la infraestructura vial existente, a efectos de atender adecuadamente el tráfico que circula por él (velocidad, peso, seguridad). El Mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de las calzadas y/o de los demás elementos de la vía, tales coma bermas, dispositivos de control de tráfico, obras de arte, drenaje y otros.
Niveles de Servicio
Es el estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial expresados a través de parámetros de condición, que hacen referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición del sistema de drenaje, estado de las señales, calidad de la circulación, entre otros. Los límites aceptables para la medida de los parámetros de condición, están dados por los índices de serviciabilidad, que se encuentran establecidos en el Anexo III del Contrato.
Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación y normas complementarias puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Obras
Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras de Construcción, Obras Adicionales y Obras Complementarias, de ser el caso.
Obras Adicionales
Son aquellas obras nuevas que no se encuentran contempladas en los Estudios Definitivos de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser acordada durante el periodo de Concesión, de conformidad con lo previsto en Ia Cláusula 6.34 a la Cláusula 6.43 del Contrato, tales como puentes peatonales, accesos, entre otros.
Obras de Construcción
Son las Primeras Intervenciones a ejecutarse coma resultado de los Estudios Definitivos de Ingeniería aprobados, conforme a lo señalado en el Anexo III del Contrato y que se ejecutarán antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión.
Incluye las Obras Complementarias y a los bienes a ser utilizados y/o explotados por el CONCESIONARIO.
Obras Complementarias
Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
(d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos a electrónicos.
Operador
Es la Persona jurídica que suscribirá el contrato de operación con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de consorcio o una empresa subsidiaria del Adjudicatario o de uno de sus integrantes, a una Empresa Vinculada, encargada de la Conservación y Explotación.
PAS (Pago por Servicio)
Es Ia contraprestación que percibirá el CONCESIONARIO por la realización de los actos previstos en el Contrato, destinados a la prestación de un servicio público que cumpla con los parámetros asociados a la inversión y a los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato. El PAS no se altera en función de los ingresos por peaje. El PAS de acuerdo a Ia Oferta Económica adjudicada comprende:
• Pago por Obras (PPO)
Es el pago que tiene como finalidad retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO, que será cancelado a través del Fideicomiso de Administración mediante el reconocimiento de los avances de Obra a través de los CAO's, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo II del Contrato.
• Pago por Conservación y Operación (XXXX)
Es el pago anual que tiene como finalidad retribuir las actividades de Conservación y operación en que incurre el CONCESIONARIO para la prestación del Servicio, de acuerdo a los índices de serviciabilidad previstos en el presente Contrato. El pago se efectuara a través del Fideicomiso de Administración, durante el año, mediante cuatro (04) cuotas con periodicidad trimestral, que resulta de la división xxx XXXX entre cuatro (04) a partir del Inicio de la Explotación y por un período de quince (15) años.
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Pasivo Ambiental
Es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) coma parques y sitios arqueológicos, entre otros.
Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún de la Concesión, correspondiente a cada vehículo ligero o, en el caso de vehículos
pesados por cada eje cobrable que pase por la unidad de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Plan de Manejo Ambiental
Considera la descripción de las medidas que se adoptaran para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán.
En el Estudio de Impacto Ambiental se especifican las medidas de mitigación, acciones requeridas, y su grado de aplicación (Construcción, operación y Conservación) para cada impacto identificado, abarcando los aspectos físicos y socioeconómicos. Se definen los criterios de puesta en marcha de dicho estudio, así como también los recursos técnicos requeridos y sus costos.
Plaza de la Concesión
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
Primeras Intervenciones
Comprende todos los trabajos de Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y/o Conservación Vial de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún, que ejecutara el CONCESIONARIO para alcanzar los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato, y que se realizaran antes del inicio de la Explotación de la Concesión. Los trabajos de Conservación Vial durante esta etapa se realizaran en el tramo Nuevo Mocupe – Zaña. Se paga con cargo al PPO.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta Ia programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras de Construcción, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en la Cláusula 6.13.
PROINVERSION
Es la Agenda de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF, encargada, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de alcance nacional.
Proyecto Referencial
Son los estudios técnicos elaborados y aprobados por las entidades competentes, que comprenden lo siguiente:
a. Estudio de preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Mejoramiento de Ia carretera Zaña – Cayaltí - Oyotún", elaborado por la empresa Servicios Técnicos de ingeniería de Consulta INTGR" Sucursal de Integral S.A. Colombia (Integral S.A.), aprobado por PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 030-2007-MTC/20.6 de fecha 16 de enero de 2007, aprobado por la Oficina de Planificación y Presupuestos (OPP-MTC) mediante Oficio N° 126-2007-MTC/14 de fecha 26 de febrero de 2007, con declaratoria de viabilidad de ejecución de proyecto otorgada por la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM-MEF) mediante Oficio N° 511-2007-EF/68.01 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x Informe Técnico N° 028-2007-EF/68.01, e inscrita en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública con el Código N° 4954 de fecha 16 xx xxxxx de 2007.
b. Inventario Vial del Tramo Nuevo Mocupe - Zaña, elaborado por la empresa Integral
S.A. y aprobado por PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 069-2006- MTC/20.6
de fecha 25 de enero de 2007.
c. Índices de Serviciabilidad de la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún, elaborado por la empresa "Servicios Técnicos de Ingeniería de Consulta - INTGR" Sucursal de Integral S.A. Colombia", y aprobado por PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 682-2007-MTC/20.6 del 23 xx xxxxxx de 2007.
d. Actualización de presupuesto de los proyectos: Mejoramiento de la Carretera Zaña
– Cayaltí - Oyotún" y de la "Conservación Vial Periódica del Tramo Nuevo Mocupe
- Zaña", elaborado por la empresa Servicios Técnicos de Ingeniería de Consulta - INTGR" Sucursal de Integral S.A. Colombia (Integral S.A.), aprobado por PROVIAS NACIONAL mediante Oficio N° 740-2008-MTC/20.6 de fecha 23 de Julio de 2008.
e. Informe de Constatación de Viabilidad del proyecto "Mejoramiento de la carretera Zaña - CayaItí - Oyotún", elaborado por la empresa Servicios Técnicos de Ingeniería de Consulta - INTGR" Sucursal de Integral S.A. Colombia (Integral S.A.), aprobado por PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum N° 2133-2008- MTC/20 de fecha 8 de setiembre de 2008 y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OPP-MTC) mediante Memorándum N° 1918-2008- MTC/09.02 de fecha 17 de setiembre de 2008 e Informe N° 1249-2008- MTC/09.02.
Reglamento
Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, y normas modificatorias.
REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM que aprueba su reglamento), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Rehabilitación
Es la ejecución de las obras necesarias, para devolver a la infraestructura vial sus características geométricas y portantes originales.
Reporte de Avance de Obras
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento indicado en el Apéndice I del Anexo II.1 y en la Cláusula 6.27 del Contrato.
Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que comprende tanto la Construcción y la Explotación.
Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.10 del Contrato.
Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán
ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El CONCESIONARIO, o quien este designado estará autorizado a prestarlos, previa opinión por parte del REGULADOR.
Tarifa(s)
Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Entiéndase por tarifa de servicios, el monto que el CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por aquellos Servicios Obligatorios cuya prestación no reviste carácter gratuito, definidos en la Cláusula 8.10 del Contrato, más el IGV, en los casos que sea aplicable y cualquier otro tributo.
Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el CONCESIONARIO, para la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingenierita (EDI) y del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para la ejecución y supervisión de las Obras de Construcción y Conservación, tal como se detalla en el Anexo VI y XIII del presente Contrato.
Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio promedio ponderado de venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por Ia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial "El Peruano", para la conversión de Nuevos Soles a Dólares y viceversa.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificara de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 al 5.9 del presente Contrato.
Tramo (s)
Parte continua de una carretera.
Tramo Vial de la Concesión
Es la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún con una extensión aproximada de 46.797 km, conformado por los siguientes Tramos:
Tramo | Longitud (km) |
Nuevo Mocupe - Zaña | 10.700 |
Zaña - Cayaltí | 3.450 |
Cayaltí - Oyotún | 32.647 |
Longitud Total | 46.797 |
Transitabilidad
Condición física de la vía qua permite la circulación vehicular.
TUO
Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de
infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Usuario(s)
Es el beneficiario del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
Vehículo ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría M¹, M² y N¹, y los remolques incluidos en Ia categoría O1 y O2, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría M³, N², N³ y los remolques incluidos en la Categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC o la norma que la sustituya.
SECCIÓN II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Objeto
2.1.- Conforme a la definición contenida en el Artículo 3° del Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los estándares y Niveles de Servicio, previstos en el presente Contrato.
2.2.- Las principales actividades o prestaciones que forman parte de Ia Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes Reversibles que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura del Tramo Vial de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación del Servicio, conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
2.3.- El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte del Tramo Vial de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4.- Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de servicios en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
Modalidad
2.5.- La modalidad de la Concesión es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO y en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 108
- 2006 -EF.
Para tal efecto, el CONCEDENTE cofinanciará el monto que no sea cubierto por la recaudación del Peaje, a fin de cumplir con el monto asegurado por concepto de Pago por Servicio (PAS).
Caracteres
2.6.- Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.2 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7.- El Contrato es principal, de prestaciones reciprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 9.13 a la 9.16 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de los derechos y obligaciones que asumen las Partes.
2.8.- Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
SECCIÓN III EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1.- El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
b) Que él o sus accionistas no tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal a permanente en el ejercicio de sus derechos pare contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
c) Que el presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por media de la presente declaración, este último
garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) Que reconoce que el proceso de formulación presupuestal del CONCEDENTE esta normado por disposiciones públicas y que son conocidas.
e) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Xxxxxx Xx 0 x Xx 0 requeridos por las Bases en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
3.2.- El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizado por todas las Autoridades Gubernamentales, cuyas aprobaciones y consentimientos son necesarios para la validez de este Contrato, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato. De la misma manera, él o los representantes del CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Que se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante Órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, sentencias o laudos a decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación conforme a lo que se señala en la Cláusula 8.1 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de Concesión.
e) Que la validez y alcance de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que incorporará en el proceso de formulación presupuestal las obligaciones derivadas del Contrato, conforme a las disposiciones pertinentes.
g) Que ha obtenido la verificación de la declaratoria de viabilidad de ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Carretera Zaña – Cayaltí – Oyotún”, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el mismo que será entregado a la Fecha de Suscripción del Contrato.
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE
3.3.- La obligación del CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anxxx XX.
El capital social mínimo solicitado que se indica en el Anexo I, deberá ser suscrito y pagado de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes:
i) A la Fecha de Suscripción del Contrato, el capital pagado deberá ascender como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo indicado en el Anexo I deI Contrato;
ii) Al finalizar las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el capital social mínimo solicitado en el anexo antes señalado.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato.
c) Presentar Ia propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.2 de la Sección XII y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios o accionistas deben mantener entre sí, así como todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE.
ii) En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de las procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de la junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto deberá también ser remitido al REGULADOR para opinión previa. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que eI REGULADOR
hubiera emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iii) El objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de la carretera Nuevo Mocupe
- Cayaltí - Oyotún, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
iv) El plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de dieciocho
(18) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido mayor deberá señalarse que si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
v) Cualquier modificación en los contratos de construcción celebrados con los Constructores respectivamente, estará sujeta cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y del REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Operador o en la participación accionaria de los accionistas de este que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de estos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Cualquier modificación en el contrato de operación celebrado con el Operador, de ser el caso, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del operador o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso través de un consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de operación, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Operador o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en los párrafos precedentes no resultarán de aplicación a la sub-contratación.
vi)Una limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a favor de terceros incluyendo las personas jurídicas o consorcios que hayan participado en cualquier etapa del Concurso, hasta el segundo año de la Fecha de Inicio de la Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes
mencionados sin la opinión previa del REGULADOR y Ia previa autorización del CONCEDENTE.
Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los otros consorcios que hayan participado en cualquier etapa del Concurso, hasta el segundo año de la Fecha de Inicio de la Explotación, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 (publicada el 28.12.2005) y/o en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan, según corresponda.
Transcurrido el plazo antes indicado, el accionista o socio del CONCESIONARIO, que en la etapa de Concurso, cumplió con los requisitos de operación durante el periodo de precalificación, deberá mantener durante toda la vigencia de la Concesión una participación mínima equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital suscrito del CONCESIONARIO, la cual necesariamente tendrá derecho de voto. Dicha participación mínima excepcionalmente podrá ser transferida siempre que se cuente con la autorización previa del CONCEDENTE y del REGULADOR, siendo además necesario que el nuevo operador cumpla con todos los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron Iugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3 del presente Contrato. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable al solo requerimiento unilateral del REGULADOR.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente.
g) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION ascendente a Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y 25 / 100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 374 860.25), por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de Ia carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a la aprobación de los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI). En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en el Anexo X del Contrato, PROINVERSION podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
Condiciones a las obligaciones del CONCESIONARIO
3.4.- La obligación del CONCESIONARIO de cumplir las obligaciones que estipula este Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro, como resultado del proceso de Concurso y del cumplimiento en o antes de la Fecha de Suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, de las condiciones establecidas en la presente cláusula, de todo lo cual se deja constancia en el acta que se firma conjuntamente con la suscripción del Contrato.
Por tanto, a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado en la presente cláusula:
a) Haber identificado el Área de la Concesión a ser entregada al CONCESIONARIO. Para tales efectos, el CONCEDENTE entregará a este último el listado de las edificaciones existentes dentro del Derecho de Vía con su respectiva progresiva y Ia precisión de la distancia respecto al eje de la vía.
b) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el Adjudicatario durante el procedimiento de Concurso.
Condiciones en caso el CONCESIONARIO suscriba Contrato(s) de Construcción
3.5.- Además de las obligaciones señaladas en el Contrato, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE en el plazo indicado en la Cláusula 6.17, la siguiente documentación:
(i) Copia legalizada del (los) contrato (s) de construcción, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las Bases.
(ii) Documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente, de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor, en caso se haya presentado un consorcio de Constructores, la misma que deberá haberse constituido con los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de la precalificación, o en su caso la documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores.
(iii) Copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor, en caso se haya presentado como consorcio de Constructores. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato de consorcio.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
4.1.- El Plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los quince (15) años, contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Suspensión del Plazo
4.2.- El Plazo de Ia Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
Ampliación del Plazo
4.3.- Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que este se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de treinta (30) Días
de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento de recibida la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4.- Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras de Construcción, serán presentadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR con copia al CONCEDENTE, pudiendo éste último formular objeción en un plazo máximo de veinte
(20) Días a partir de su notificación, debiendo comunicar dicha decisión al REGULADOR con copia al CONCESIONARIO. El REGULADOR deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días contados a partir de la notificación del CONCESIONARIO, debiendo emitir Ia opinión correspondiente. Transcurrido el plazo indicado, en caso el CONCEDENTE haya formulado objeción, el silencio del REGULADOR debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
Disposiciones Generales
5.1.- En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún.
5.2.- Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE este obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados por el CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y/u ocupantes que vuelvan imposible el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.3.- Durante Ia vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá Ia titularidad de los Bienes Reversibles.
5.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en Ia Cláusula precedente, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación y haga valer sus derechos frente a terceros. El CONCEDENTE interpondrá sus buenos oficios frente a las Autoridades Gubernamentales para lograr los objetivos de la Concesión.
5.5.- El CONCESIONARIO tendrá Ia Explotación exclusiva de los Bienes de Ia Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Bienes Reversibles deberán, durante la vigencia de Ia Concesión, mantenerse libres de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de Ia Concesión.
En todo lo relativo al Régimen de Bienes son de aplicación supletoria el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión (aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2006-CD-OSITRAN) como de otras normas y procedimientos que sobre el particular el REGULADOR establezca para el control y supervisión de Bienes.
Toma de Posesión de los Bienes Reversibles
5.6.- Los Bienes Reversibles le serán entregados al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE a los noventa (90) Días Calendario, contados a partir de las aprobaciones por- parte de este último de los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) y del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
5.7.- La Toma de Posesión de los Bienes Reversibles, así como de las aéreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión se efectuará en un solo acto.
5.8.- Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de Bienes. En dicha acta se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación especifica al cumplimiento del objeto de Ia Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento a rendimiento y demás aspectos de interés.
5.9.- El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (03) ejemplares originales, los cuales deberán ser entregados al CONCEDENTE, al REGULADOR y al CONCESIONARIO, respectivamente.
Inventarios
5.10.- El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de tres tipos: a) Inventario de Obras; b) Inventario Anual y; c) Inventario Final.
Los inventarios deberán contener al menos una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como planos, fotografías, esquemas e informes de terceros.
El REGULADOR dispondrá de un plazo de treinta (30) Días computados desde la presentación de los inventarios, para emitir su pronunciamiento. A su vez, el CONCEDENTE contará con veinte (20) Días desde la recepción de la opinión del REGULADOR para su aprobación. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, los inventarios se entenderán aprobados.
Fines del uso de los Bienes Reversibles
5.11.- Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras, la Conservación y la operación del Tramo Vial de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
5.12.- Los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO en la fecha de Toma de Posesión de los Bienes Reversibles serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles
5.13.- El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el Plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido
entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación Vial Rutinaria y Periódica y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción entrópica o fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.14.- El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes Reversibles que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación o por resultar obsoletos y desfasados tecnológicamente, no permitan alcanzar y mantener los requerimientos que establecen los Niveles de Servicio para la ejecución del Contrato.
5.15.- El CONCESIONARIO deberá haber efectuado Ia devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado, mediante Ia suscripción del Acta de Reversión de los Bienes. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.16.- Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el Plazo de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida Ia solicitud del CONCESIONARIO con opinión previa del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días de recibida la notificación por parte del CONCEDENTE. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.17.- Sea que hubieran sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.18.- El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o construcción de cada uno de ellos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en caso fortuito o fuerza mayor.
5.19.- El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que
afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de: (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes; (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.20.- El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine por caso fortuito o fuerza mayor.
5.21.- El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en Construcción, en los términos que fija la Sección XlI del presente Contrato.
5.22.- Tanto la reversión como la devolución de Bienes Reversibles que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, Ia Ley N° 27156.
5.23.- El CONCESIONARIO será responsable y está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.24.- Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene Ia obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta
(30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes Reversibles. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo III y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Se precisa que procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.25.- Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el acta se establecerá la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.26.- Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos, podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5,27.- El Acta de Reversión de los Bienes, se suscribirá en tres (03) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
Transferencia de los Bienes No Reversibles
5.28.- Mediante el presente Contrato, el CONCESIONARIO otorga a favor del
CONCEDENTE una opción de compra irrevocable respecto de los Bienes No Reversibles, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor, conforme a los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes. Transcurrido el plazo sin que el CONCEDENTE ejerza la opción, el CONCESIONARIO está facultado para ofrecer los Bienes No Reversibles a terceros.
5.29.- El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento a partir del último año de la Concesión y hasta en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis
(06) meses contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión.
5.30.- El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes No Reversibles, a su solo criterio y decisión.
5.31.- El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la Concesión o en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes No Reversibles se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE.
5.32.- La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO, conforme a las reglas establecidas en la cláusula 21.1 de este Contrato.
5.33.- El precio del o de los bienes objeto de la opción será aquel que determine un perito, que haya sido elegido de común acuerdo por las Partes. Los costos que irrogue la designación de dicho perito serán asumidos por el CONCEDENTE.
5.34.- La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE de los bienes que hubiesen sido objeto de la opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
5.35.- El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.36.- Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a disposición del CONCEDENTE en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE.
5.37.- Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.38.- El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
5.39.- Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas anteriores, el CONCESIONARIO está obligado a poner a disposición del CONCEDENTE los Bienes No Reversibles, para su explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de Caducidad de la Concesión y hasta la fecha en que surta efecto la opción o en que venza el plazo para su ejercicio. En este supuesto, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una renta mensual, equivalente al 0.5% del precio de los bienes del CONCESIONARIO que alquile. En tanto
no se determine el precio, se tomará en cuenta el valor de adquisición de los bienes deduciendo el importe que se hubiere depreciado. En tanto no se modifiquen las normas vigentes, esta renta mensual constituiría un arrendamiento de bienes el cual se encuentra afecto al IGV, y el importe de la renta mensual no incluye el citado impuesto.
De las áreas de terreno comprendidas en el Área de Ia Concesión
5.40.- El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de Ia Concesión, en el plazo al que se refiere la Cláusula 5.44.
5.41.- Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá Ia titularidad del Área de la Concesión.
5.42.- Cualquier utilización de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en provecho del CONCESIONARIO distinta del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.43.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.10. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.11 en materia de Servicios Opcionales.
Entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de Ia Concesión
5.44.- Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE a los noventa (90) Días Calendario, contados a partir de las aprobaciones por parte del CONCEDENTE de los Estudios Definitivos de ingeniería (EDI) y del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
5.45.- Los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) que entregue el CONCESIONARIO, deben contener los expedientes técnicos de los predios que ha de adquirir eI CONCEDENTE. Los expedientes técnicos de los predios estarán conformados por i) memoria descriptiva, ii) titular del predio, iii) planos de coordenadas UTM, iv) área afectada y área remanente de predios a ser adquirido.
5.46.- El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de la Concesión, no debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, oportuna, pacífica y continuada la ejecución de las Obras, tales como invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a favor de terceros.
El CONCESIONARIO podrá efectuar Ia liberación de las áreas necesarias para Ia ejecución de las Obras de Construcción, previa acuerdo con el CONCEDENTE, para tal efecto el CONCEDENTE deberá aprobar el presupuesto que proponga el CONCESIONARIO. Luego de efectuada la liberación, dicho gasto será reembolsado por el CONCEDENTE.
A partir de la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión hasta la entrega del Área de la Concesión al CONCESIONARIO para el Inicio de la Construcción, el
CONCEDENTE se encargará de dar Transitabilidad a la carretera Nuevo Mocupe- Cayaltí - Oyotún. A partir del Inicio de la Construcción y hasta la Fecha de inicio de la Explotación será el CONCESIONARIO el obligado a otorgar la Transitabilidad.
Asimismo, una vez entregadas las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de velar que éstas no sean invadidas.
5.47.- En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.44, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales luego del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula 5.44 para la entrega de dichas áreas de terreno.
En caso el CONCEDENTE no entregue las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en el plazo máximo previsto en el primer párrafo de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta
(180) Días Calendario contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a la implementación de la unidad de peaje y pasarelas peatonales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar, a los noventa (90) Días Calendario de la Fecha de Inicio de la Construcción. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno dentro del plazo señalado, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales pare efectuar la entrega de las mismas.
De las Servidumbres
5.48.- El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción de Obras, la conservación y la explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las obras, equipos e instalaciones de la concesión.
5.49.- Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de Ia Concesión.
5.50.- Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición
de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.51- El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.52.- El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con Ia infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
No obstante ello, el CONCEDENTE podrá autorizar la construcción de obras vinculadas a servicios públicos dentro del Derecho de Vía, siempre que éstas sean compatibles con el objeto del presente Contrato.
5.53.- En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y xxxxx a favor del CONCEDENTE. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, este perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.54.- El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicará al REGULADOR dichos hechos y hará uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de Ia Concesión.
5.55.- El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, quien, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen por hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Obras de Construcción
6.1.- El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción, correspondientes a Ia Concesión, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII.
Las Obras de Construcción serán ejecutadas en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la Fecha de inicio de la Construcción, de conformidad a lo señalado en la Cláusula 6.16. Este plazo prima sobre los plazos estipulados en los estudios que conforman el Proyecto Referencial.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros asociados a la inversión señalados en el Anexo Ill del Contrato.
Supervisión de las Obras de Construcción
6.2.- Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras de Construcción indicadas en el Anexo III del Contrato. En el caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicho hecho fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
6.3.- El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
De los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
6.4.- La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo a los EDI y EIA debidamente aprobados.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar los EDI de las Obras propuestas en su Expediente Técnico, conforme a las especificaciones exigidas en las Bases y en el Contrato, la declaratoria de viabilidad del proyecto correspondiente al Tramo Vial de la Concesión, así como otras innovaciones tecnológicas que considere pertinente. Asimismo, para la determinación de los Presupuestos en los EDI, se utilizará los precios unitarios, Gastos Generales de Obra y utilidad contemplados en los presupuestos del Proyecto Referencial.
6.5.- El CONCESIONARIO tendrá como plazo máximo ciento cincuenta (150) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia (Anexo VI del Contrato), para la presentación al CONCEDENTE de los EDI, con copia al REGULADOR, los cuales deberán estar en concordancia con el Estudio de Impacto Ambiental indicado en la Cláusula 13.6. Este plazo máximo no considera los plazos de revisión y de aprobación respectiva de los informes a presentar.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, la ampliación del plazo previsto en el párrafo precedente, por un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales, con la justificación correspondiente, para lo cual el CONCEDENTE dispondrá de un plazo xx xxxx (10) Días de recibida Ia opinión del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. Para tal efecto, el REGULADOR dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida Ia solicitud, para emitir su pronunciamiento.
6.6.- Para la revisión de los EDI y EIA, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cincuenta (50) Días, a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para emitir las observaciones correspondientes a los EDI y EIA sobre el cumplimiento de las
disposiciones del Contrato aplicables a los EDI y EIA o para aprobar el informe final presentado mediante el dispositivo legal correspondiente. Para tal efecto, el REGULADOR dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido el informe indicado, para emitir su pronunciamiento.
En caso el CONCEDENTE determine que los montos de inversión o parámetros considerados en los EDI afectan la viabilidad del proyecto, deberá solicitar la verificación de viabilidad del proyecto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El plazo previsto para emitir las observaciones correspondientes o para aprobar el estudio presentado, previsto en el párrafo precedente, se empezará a contar desde la verificación de viabilidad del proyecto.
De existir observaciones a los EDI y EIA, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde Ia fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
Acto seguido, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el REGULADOR dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas a los EDI y EIA, se considerará que existe una Controversia Técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con la Sección XVIII. En caso que el CONCEDENTE y el REGULADOR otorguen su conformidad respecto a las subsanaciones de las observaciones formuladas a los EDI, el CONCEDENTE los aprobará mediante el dispositivo legal correspondiente.
En caso el CONCEDENTE no apruebe o efectúe observaciones en el plazo previsto, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en Ia Cláusula 16.6, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta
(180) Días Calendario, contado desde el vencimiento del último plazo indicado en los párrafos precedentes.
6.7.- En caso el CONCEDENTE proponga al CONCESIONARIO mediante documento escrito, modificaciones a los EDI, se requerirá la opinión previa del REGULADOR y la aceptación del CONCESIONARIO, antes de ser incorporadas a los EDI. Para tal fin, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR para opinión, un diseño conceptual de dichas modificaciones, luego de que haya sido aprobada por este. El CONCEDENTE será quien apruebe Ia ingeniería de detalle presentada. Para tal efecto, el REGULADOR dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento.
Estas solicitudes de modificación presentadas por el CONCEDENTE no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de las Obras de Construcción o al reconocimiento de compensaciones adicionales, salvo que las Partes lo hubieren convenido, para lo cual se requerirá la opinión previa del REGULADOR, asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Apéndice III del Anexo II.1 del Contrato.
Para aquellas modificaciones propuestas por el CONCEDENTE y aceptadas por el CONCESIONARIO, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto contemplado en su Expediente Técnico, dicho monto que resulte de la diferencia que se produzca, deberá ser reinvertido íntegramente en Obras Adicionales solicitadas por el CONCEDENTE mediante documento escrito.
En su defecto, si las modificaciones propuestas por el CONCEDENTE, resultan con un presupuesto superior al presupuesto contemplado en el Expediente Técnico del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al
mecanismo previsto para las Obras Adicionales señalado en la Cláusula 6.34 y siguientes del Contrato. En este caso, el CONCEDENTE deberá verificar la viabilidad del proyecto que contenga estas modificaciones, de conformidad con la normatividad del SNIP.2
El plazo previsto para que el CONCEDENTE emita las observaciones correspondientes o apruebe los EDI, se empezará a contar a partir de haberse verificado Ia viabilidad del proyecto señalada en el párrafo precedente.
6.8.- El CONCESIONARIO, por iniciativa propia podrá presentar al CONCEDENTE, a través del REGULADOR, modificaciones a los EDI, así como el uso de los materiales, métodos de construcción o tecnología empleada, según aparezcan en el mercado y generen una mejora en la calidad de Ia infraestructura o de los servicios.
El procedimiento para Ia aceptación de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, será el regulado en Ia Cláusula 6.7 del Contrato.
Obligaciones del CONCESIONARIO
6.9.- Durante la elaboración y revisión de los EDI, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cuaderno de Proyectos
6.10.- Al inicio de la elaboración de los estudios, se abrirá el Cuaderno de Proyectos debidamente legalizado y foliado, deberá contar por lo menos con cincuenta (50) folios (cada folio con original y dos copias), el que permanecerá bajo la custodia y responsabilidad del CONCEDENTE.
En el Cuaderno de Proyectos, el CONCESIONARIO anotará sus consultas, aclaraciones, observaciones y planteamientos; transcribirá el texto de las gestiones que haya formulado ante el CONCEDENTE y que estén en relación directa a los estudios efectuados antes del Inicio de la Construcción. El CONCEDENTE dará respuesta a los planteamientos del CONCESIONARIO, dentro de los cinco (05) Días después de formulado en el Cuaderno de Proyectos; asimismo anotará sus órdenes, observaciones, respuestas a consultas y/o aclaraciones, opinión sobre los planteamientos del CONCESIONARIO y el trámite dado; transcribirá directivas específicas y disposiciones administrativas que estén relacionadas con el estudio. El CONCESIONARIO dará
2 Interpretación del cuarto párrafo de la cláusula 6.7 del Contrto de Concesión, aprobada en virtud de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2011-CD- OSITRAN:
Artículo 1.- El alcance del cuarto párrafo de la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, deberá interpretarse en los términos siguientes:
“Las modificaciones a los EDI propuestas por el Concedente, que resultan con un presupuesto superior al contemplado en el Expediente Técnico del Concesionario, serán compensadas por el Concedente al Concesionario, con arreglo a los términos, condiciones y el mecanismo de pago que acuerden las Partes”.
respuesta a los planteamientos del CONCEDENTE y/o de los funcionarios autorizados, dentro de los cinco (05) Días después de formulado.
Libro de Obra
6.11.- A partir del Inicio de la Construcción indicado en la Cláusula 6.16, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra.
En el Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales quo se estén empleando; relación de proveedores y sub contratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones, consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR relacionadas directamente con Ia Construcción de las Obras; copia de los Reportes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio las Obras.
6.12.- Los Libros de Obra deberán Ilevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener dos (02) juegos de copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
Tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción. Una vez puestas en servicio las Obras de Construcción, es decir, a la Fecha de Inicio de la Explotación, los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del CONCEDENTE.
Programa de Ejecución de Obras
6.13.- Con una anticipación de veinte (20) Días al Inicio de Ia Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del Inicio de la Construcción, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1. En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la Inversión Proyectada Referencial contemplada en el Anexo I del Contrato, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, el REGULADOR procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas previamente a favor del CONCEDENTE,
6.14.- El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el transito no será interrumpido por un período mayor a seis (06) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el Tramo intervenido durante todo el período de ejecución de las Obras de Construcción.
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras
6.15.- El Programa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.13 del Contrato deberá ser presentado para el período correspondiente a la etapa de ejecución de las
Obras de Construcción, tomando como base referencial los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI).
El Programa de Ejecución de Obras deberá contemplar todas las partidas y cantidades necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción, contenidas en los Estudios Definitivos de Ingeniería aprobados. Previa autorización del REGULADOR, el CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución de Obras. Esta modificación deberá ser puesta en conocimiento del CONCEDENTE por el REGULADOR.
Inicio de la Construcción
6.16.- La Construcción de las Obras indicadas en el Anexo Ill del Contrato deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario, contados a partir de la verificación de los siguientes supuestos:
a) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión.
b) Se haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI).
c) Se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
d) El CONCESIONARIO haya acreditado ante el CONCEDENTE la obtención de recursos financieros para cuando menos la ejecución de los dos primeros Hitos Constructivos.
e) Contar con las pólizas de seguros respectivas.
f) El CONCESIONARIO haya constituido el Fideicomiso de Administración.
g) Se haya efectuado la verificación de viabilidad del proyecto, si fuera el caso.
6.17.- Verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c), d), e), f) y g), el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (05) Días, el o los contratos de Construcción, de ser el caso, y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras.
6.18.- Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula precedente, el plazo correspondiente al Inicio de la Construcción no será prorrogado, salvo lo previsto en la Cláusula 6.19 siguiente.
6.19.- En el caso que el Inicio de la Construcción se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR que el plazo de ejecución de obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora.
6.20.- Las ampliaciones y/o modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR.
6.21.- El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga de los plazos contenidos en el Programa de Ejecución de Obras, conforme a lo siguiente:
a) Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás
medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Asimismo, se reconocerá al CONCESIONARIO los Gastos Generales de Obra variables correspondientes, como producto de las ampliaciones de plazo durante la ejecución de las Obras.
b) Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de Ia Obra sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del REGULADOR, no se exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las Obras.
En caso que el incumplimiento del plazo prorrogado por causa del CONCESIONARIO se produzca por más de cinco (05) veces durante la ejecución de Obras, el REGULADOR, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, deberá informar al CONCEDENTE de los nuevos parámetros en caso sea de la opinión de no resolver el Contrato, o de lo contrario, le deberá informar al CONCEDENTE que se encuentra expedita su facultad de resolver el Contrato.
Las solicitudes de ampliación y/o modificaciones de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula 4.4 del Contrato.
Circulación del tránsito durante la ejecución de Obras
6.22.- El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las tareas de Construcción y Conservación, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000) y el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, así como a seguir las indicaciones de los Estudios Definitivos de Ingeniería y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO a aquéllas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO, distinta a la contemplada en la partida de mantenimiento de tránsito y seguridad vial establecida en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
6.23.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI), de ser el caso y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.14.
6.24.- Para el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR, para su aprobación con treinta (30) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR o el CONCESIONARIO podrán, de mutuo acuerdo, proponer modificaciones al mismo.
6.25.- De conformidad con la legislación vigente sobre la materia y de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 6.22, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el periódico de
ejecución de las mismas, y, en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.26.- A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso de requerirse la ejecución de trabajos en el Área de la Concesión, por parte del CONCEDENTE, este se obliga a solicitar opinión al REGULADOR y efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Reportes de Avance de Obras
6.27.- El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR los Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción, conforme se indica en el Apéndice I del Anexo II.1 del presente Contrato. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
Los Reportes de Avance de Obras sustentarán la ejecución de los avances de Obras, los mismos que deberán ser aprobados por el REGULADOR, en los términos y condiciones indicados en el Apéndice I del Anexo II.1 del Contrato.
El alcance y el procedimiento de control de avance así como, el procedimiento de emisión xxx XXX por parte del REGULADOR, se encuentra regulado en el Apéndice I del Anexo II.1 del Contrato.
Aceptación de las Obras de Construcción
6.28.- Terminado el último Hito Constructivo, en forma previa a la solicitud del último CAO, conforme al procedimiento indicado en el Apéndice I del Anexo II.1 del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, hechos relevantes durante Ia ejecución de las mismas, resumen de los ensayos realizados, metrados finales, los planos “as built", incluido el Inventario de Obra.
El REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción.
⮚ Cláusula 6.29 A incluida por el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Aceptación de las Obras de Construcción y Conservación Vial Inicial
6.29.- En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación represente menos del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo I del Contrato, el CONCESIONARIO dentro del plaza xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones, sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo I, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla N° 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR,
con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo I, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en Ia Sección XVI y a exigir Ia indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En caso que venza el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI y a exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de verificación de las Obras de Construcción aun cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII del Contrato, siempre y cuando la causal de suspensión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción.
6.29 A.- Aceptación de Obras de Construcción en estado actual de los niveles de Servicios
Para la Aceptación de las Obras de Construcción, en caso los valores de medición no cumplan con los Niveles de Servicios mínimos establecidos en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, como resultado del desgaste de la infraestructura por causas no imputables al CONCESIONARIO, que se hayan generado durante el tiempo transcurrido entre la fecha de culminación de las Primeras Intervenciones de las Obras de Construcción finalizadas el 04 de febrero de 2012 y la fecha de solicitud de aceptación de las Obras de Construcción, el CONCEDENTE aceptará las Obras de Construcción en el estado en que se encuentran, sin que proceda la aplicación de penalidades ni la resolución del Contrato Concesión.
El CONCESIONARIO iniciará este proceso de aceptación de Obras de Construcción, debiendo presentar al REGULADOR con copia al CONCEDENTE el Informe Final conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, identificando los valores correspondientes a los Niveles de Servicio establecidos en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión en virtud a lo señalado en el párrafo anterior.
El REGULADOR emitirá su opinión en un plazo máximo de veinte (20) Días de recibido el Informe Final. Una vez emitida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para ello, el CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR la emisión del último CAO y solicitará al CONCEDENTE la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción.
En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones no relacionadas con el cumplimiento de los niveles de servicio será de aplicación la Cláusula 6.29 del Contrato de Concesión.
El REGULADOR emitirá el último CAO únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones reféridas en el párrafo anterior, de acuerdo a la Cláusula 6.32 del Contrato de Concesión. En caso de no existir observaciones o vencido el plazo para su pronunciamiento, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de cinco (05) días de presentada la soIicitud de emisión xxx XXX del CONCESIONARIO, para emitir el CAO respectivo y el CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO la aceptación de las Obras de Construcción en el mismo plazo. En
este caso no se aplicará la cláusula 6.30 del Contrato de Concesión. El pago xxx XXX se realizara de conformidad con lo establecido en el numeral 1.10 del Apéndice II del Anexo ll.2 del Contrato de Concesión.
Con la aceptación de las Obras de Construcción, en el estado en que se encuentran, se da inicio a la Explotación según lo señalado en la cláusula 6.33 del Contrato de Concesión.”
⮚ Cláusula 6.29 B incluida por el numeral 3.4 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
6.29 B.- Formulación, aprobación y ejecución del Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (ITCVI)
En el plazo de sesenta (60) Días de suscrita la presente adenda, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (ITCVI), donde sustentará las intervenciones necesarias para cumplir los Niveles de Servicio señalados en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, para aquellos sectores de la vía que lo requieran. Una vez aprobado el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial por EL CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR, éste constituirá la “Conservación Vial Inicial”. El diseño de la solución técnica a emplearse es de exclusiva responsabilidad del Concesionario.
Presentado el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su opinión técnica. En caso de no existir observaciones por el REGULADOR o estas hayan sido subsanadas por el CONCESIONARIO en el plazo establecido o el REGULADOR no se pronuncie, el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial podrá ser aprobado u observado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para que el REGULADOR se pronuncie.
En caso de existir observaciones formuladas por el REGULADOR al Informe Técnico de Conservación Vial Inicial, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince
(15) Días para subsanarlas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación deberá ser remitida tanto al REGULADOR como al CONCEDENTE. EL REGULADOR contará con un plazo máximo de cinco (05) Días para emitir su opinión sobre la subsanación de observaciones, la cual deberá ser remitida al CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse en el plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de existir observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanarlas contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. Una vez subsanadas y presentadas al CONCEDENTE, éste contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su aprobación del Informe Técnico de Conservación Vial Inicial.
De no llegar a un acuerdo entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO, estos designarán un perito especializado en la materia, quien determinará la mejor solución solo sobre el punto controvertido del Informe Técnico de Conservación Vial Inicial; para lo cual, de común acuerdo, designaran en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días a un perito especializado en la materia controvertida, cuyo dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor de quince (15) Días de haber recibido la información que haya requerido a cada una de las partes. Cada parte tendrá el plazo xx xxxx (10) Días para proporcionar la información que le hayan requerido y asimismo proporcionar la información que estime conveniente. El Dictamen Pericial tendrá carácter vinculante para las partes, definitivo, inapelable y de ejecución inmediata. Luego de notificado el referido dictamen el CONCEDENTE deberá cumplir con la formalidad de emitir la aprobación del Informe
Técnico de Conservación Vial Inicial completo en un plazo máximo de siete (07) Días de recibida la notificación. Los honorarios xxx xxxxxx serán inicialmente cubiertos por la parte solicitante y finalmente serán asumidos por la parte cuya posición no haya sido amparada por éste, debiendo restituir el importe pagado al solicitante.
Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el REGULADOR, para la supervisión de la Conservación Vial Inicial, así como los gastos preparatorios de los procesos de selección, serán de cargo del CONCEDENTE, los mismos que no serán mayores al 4.55% del presupuesto del ITCVI aprobado, incluyendo IGV. El pago será realizado por el CONCEDENTE al REGULADOR de acuerdo al cronograma de pago e importes que determine el REGULADOR, el mismo que será comunicado por el REGULADOR al CONCEDENTE, previa presentación del Contrato de Supervisión y Carta Fianza respectiva, de ser el caso. Asimismo deberá presentar la factura emitida a nombre de la Unidad Ejecutora que indique el CONCEDENTE. En caso se generen ampliaciones de plazo por causas imputables al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE, la parte contratante que corresponda deberá asumir los mayores costos de Supervisión a los que eventualmente hubiere lugar, de acuerdo a las instrucciones del REGULADOR.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cinco (05) meses para ejecutar las intervenciones aprobadas en el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial para cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Apéndice 3 del Anexo III del Contrato de Concesión, plazo que se computará a partir de los cinco (05) Días siguientes de que el CONCEDENTE pague el adelanto, en caso el CONCESIONARIO lo haya solicitado, y el CONCESIONARIO haya entregado la garantía de Fiel Cumplimiento de Conservación Vial Inicial, se cuente o no con la designación del Supervisor.
EL CONCESIONARIO podrá solicitar el adelanto de hasta el 30% del Presopuesto Económico aprobado en el informe Técnico de Conservación Vial Inicial para ejecutar las actividades correspondientes a la Conservación Vial Inicial, debiendo cumplir con lo establecido en la cláusula 6.29 C del Contrato de Concesión.
Por eventos de caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables al CONCESIONARIO, el plazo establecido en el Programa de Ejecución del Informe Técnico de Conservación Vial Inicial aprobado, el CONCESIONARIO podrá solicitar la ampliación de plazo de acuerdo a la cláusula 6.21 del Contrato de Concesión.
Asimismo, para efectos de garantizar la correcta ejecución de las intervenciones del Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (lTCVI), el CONCESIONARIO deberá contratar un seguro contra todo riesgo de construcción (Póliza CAR), de acuerdo a lo dispuesto en la Sección XII: REGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO del Contrato de Concesión.
⮚ Cláusula 6.29 C incluida por el numeral 3.5 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
6.29 C.- Garantías de la Conservación Vial Inicial
Garantía por Adelanto.- Dentro de los 30 Días de aprobado el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial el CONCESIONARIO podrá solicitar parte o el total del adelanto correspondiente al 30% del Presupuesto Económico aprobado en dicho informe para la ejecución de la Conservacidn Vial Inicial, debiendo presentar una Carta Fianza bancaria por el importe total (incluído IGV) del mismo a favor del CONCEDENTE. De haberse requerido solo parte del adelanto, el CONCESIONARIO podrá solicitar el saldo del adelanto hasta antes de alcanzar la ejecución del 50% de la Conservación Vial Inicial, cumpliendo con los requisitos correspondientes. Esta garantía tendrá las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de
excusión ni división, a nombre del CONCEDENTE, y de acuerdo a los términos especificados en el tercer párrafo de la cláusula 11.2 del Contrato de Concesión. Dicha garantía deberá mantenerse vigente y ser devuelta por el CONCEDENTE una vez amortizado el importe total del adelanto correspondiente.
Garantía por Fiel Cumplimiento de la Conservación Vial Inicial.- Dentro de los 30 Días de aprobado el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial el CONCESIONARIO deberá presentar Carta Fianza Bancaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Conservación Vial Inicial, a favor del CONCEDENTE por el importe equivalente al diez por ciento (10%) del Presupuesto Económico (incluido IGV) aprobado en el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (ITCVI). Dicha garantía tendrá las características descritas en el párrafo precedente; y deberá tener vigencia desde antes del inicio de la ejecución de la Conservación Vial Inicial y hasta seis (06) meses después de que el CONCEDENTE haya notificado al CONCESIONARIO el Certificado de aceptación de la Conservación Vial Inicial.
En caso que el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar las intervenciones aprobadas en el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial (ITCVI), en el plazo máximo de cinco
(05) meses por causas imputables a él y siempre que no se encuentre en trámite una ampliación de plazo o en proceso de aceptación de la Conservación Vial Inicial, se procederá a ejecutar la presente garantía.
En caso se haya generado controversias entre las partes relacionadas a la Conservación Vial Inicial, esta garantía se mantendrá vigente hasta que se hayan solucionado las mismas, ya sea médiante el Dictamen Pericial, Trato Directo o Laudo Arbitral. El CONCEDENTE podrá ejecutar la carta fianza, siempre que el CONCESIONARIO no cumpla con lo resuelto en el Dictamen Pericial o el Laudo Arbitral.
6.30.- Una vez aprobada la subsanación de las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.28 del Contrato no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la emisión del último CAO al REGULADOR y la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción al CONCEDENTE. El CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte
(20) Días, a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción.
6.31.- En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo previsto en la cláusula anterior, remitiendo copia de la misma al REGULADOR para conocimiento, a fin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones o presente las respuestas técnicas correspondientes en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario.
En caso que venza el plazo establecido sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, o sus respuestas técnicas resulten insatisfactorias a consideración motivada del CONCEDENTE, este último procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato y el REGULADOR a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente a favor del CONCEDENTE.
6.32.- El REGULADOR emitirá el último CAO únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones debidamente comunicadas por el CONCEDENTE. A la vez, procederá a notificar al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE la culminación de la totalidad de las Obras conforme al Contrato.
6.33.- La fecha de la aceptación de las Obras de Construcción constituirá la fecha de finalización de las mismas para efectos del Inicio de la Explotación.
Obras Adicionales
6.34.- Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas de la presente Sección.
En este caso, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. El monto de las Obras Adicionales debe considerar los costos de supervisión respectivos, así como la proporción correspondiente a utilidad y Gastos Generales de Obra (en caso que las Obras Adicionales se ejecuten durante la Explotación) o gastos generales variables (en caso que las Obras Adicionales se ejecuten durante Ias Obras de Construcción). Dicha proporción no deberá superar los porcentajes establecidos al Tramo correspondiente, contemplados en los informes de actualización de los presupuestos del Proyecto Referencial.
6.35.- El CONCEDENTE deberá verificar la viabilidad del proyecto que Obras Adicionales, de conformidad con la normatividad del SNIP.
Obras Adicionales a ejecutar por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes
6.36.- Las Obras Adicionales podrán ser construidas a contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes respecto a la realización de las Obras Adicionales, los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán, incluyendo el precio y el mecanismo de pago de ellas, para Ia cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.37.- El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar dichas Obras Adicionales hasta dos (02) años antes del término del Plazo de la Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra una solicitud de realización de las Obras Adicionales, acompañada de los estudios técnicos donde se detallen los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos en que se requerirán dentro del marco del SNIP, La duración de dichas obras no deberá exceder el Plazo de la Concesión.
6.38.- Los volúmenes de las Obras Adicionales y su valor, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
6.39.- El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores, no podrá superar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de inversión contemplado en el Proyecto Referencial.
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
6.40.- Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para Ia contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con Ia normativa vigente en materia de obras públicas, en el cual podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales sarán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.41.- Las inversiones de las Obras Adicionales indicadas en Ia Cláusula 6.40, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, quien será responsable por el correcto funcionamiento de dichas obras durante toda Ia etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras
Adicionales ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO.
6.42.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que este establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días Calendario y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
Conservación de las Obras Adicionales
6.43.- Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción, en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de Conservación de dichas obras (CAC), solicitando para tales efectos la opinión del REGULADOR y le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente. Si éste acepta dicho pago, entonces a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX la cantidad correspondiente al trimestre en curso por concepto de costo anual de Conservación. El pago trimestral será resultado de dividir el costo anual entre cuatro.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces este procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, el mismo que será elaborado por una empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente de común acuerdo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE y pagado en partes iguales.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el REGULADOR proponga al CONCESIONARIO cuatro (04) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (04) entidades el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario de recibida la propuesta del REGULADOR, informándole a este. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al REGULADOR para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca Ia necesidad de realizar Obras Adicionales.
Compromiso de contratar mano de obra local para Ia ejecución de Obras
6.44.- El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que el directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares de influencia en donde se ejecutarán las Obras, en tanto se encuentre mano de obra calificada como no calificada disponible, en función del trabajo a realizar.
Disposiciones aplicables al Decreto Supremo N° 024-2007-MTC
6.45.- El CONCEDENTE previa obtención de Ia declaratoria de viabilidad del proyecto para el servicio de telecomunicaciones, en el marco de las disposiciones referidas al SNIP, podrá solicitar al CONCESIONARIO la instalación de ductos y cámaras para infraestructura de servicios de telecomunicaciones, que deberá ubicarse a lo largo de Ia extensión de Ia carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún, según las condiciones señaladas en los Términos de Referencia del Anexo VI del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO podrá proponer alternativas de solución para Ia realización del mismo, el cual será revisado y aprobado por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
En el caso previsto en el párrafo precedente, previo a su ejecución el CONCESIONARIO deberá elaborar los estudios definitivos a nivel de expediente técnico, teniendo en consideración la Directiva N° 001-2008-MTC/02 aprobada por Resolución Ministerial N° 333-2008-MTC/02 del 17 xx xxxxx de 2008 (Condiciones Técnicas para la implementación de ductos y cámaras para Ia instalación de cables de fibra óptica) o norma posterior que lo modifique a sustituya.
Para los efectos de la instalación de ductos y cámaras antes mencionados, el CONCEDENTE deberá obtener todas las autorizaciones legales y administrativas necesarias incluidas las que pudieran corresponder con el Sistema Nacional de Inversión Publica así como los recursos presupuestarios correspondientes.
A efectos de realizar estas obras, las Partes deberán Xxxxxx a un acuerdo respecto a la retribución al CONCESIONARIO (costo directo, utilidad, gastos generales y supervisión). Dicha retribución no se encuentra considerada dentro del límite señalado en la Cláusula
6.39 del presente Contrato. De no ponerse de acuerdo las Partes, estas podrán someter la controversia a un peritaje, conforme a lo establecido en Ia Cláusula 6.43.
El CONCEDENTE determinará el uso y destino de los ductos y cámaras. Por el presente Contrato, el CONCESIONARIO presta su consentimiento a estas acciones, encontrándose obligado a realizar sus mejores esfuerzos para facilitar las mismas y reconociendo que no le corresponde indemnización ni compensación alguna.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a Ia Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato. El CONCEDENTE realizará la Conservación de los Bienes Reversibles hasta el momento de Ia Toma de Posesión por parte del CONCESIONARIO.
7.2.- El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de Ia infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en los Apéndices 3 y 7 del Anexo III del presente Contrato.
7.3.- En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre Conservación de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo III del Contrato.
Supervisión de Conservación
7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección
del Contrato.
7.5.- El CONCESIONARIO dará al REGULADOR o a quien éste designe libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
Planes de Conservación
7.6.- La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo III del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de los bienes recibidos de acuerdo a las normas de supervisión establecidas por el REGULADOR.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo Ill del Contrato y de los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI). El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.14.
El plan de Conservación podrá ser modificado a solicitud del CONCESIONARIO, cuando se produzca un aumento sobre el número de ejes establecidos en los EDI que afecten los Niveles de Servicio de la carretera, previa evaluación del REGULADOR y aprobación del CONCEDENTE.
Asimismo, el CONCESIONARIO de considerarlo conveniente, puede solicitar la implementación de una estación de pesaje móvil para el control de pesos y medidas, con la finalidad de evitar el prematuro desgaste y deterioro del pavimento durante el Plazo de la Concesión, previa autorización del CONCEDENTE y del REGULADOR.
Atención de Emergencia Vial
7.7.- En caso que sucediera una situación de Emergencia Vial, el CONCESIONARIO, realizará las labores que sean necesarias para recuperar la Transitabilidad de la vía en forma inmediata, preservando la seguridad de los Usuarios, para lo cual deberá utilizar los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí – Oyotún.
La Atención de una Emergencia Vial Ordinaria, será con cargo a los recursos del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE con copia al REGULADOR de las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de dos (02) Días Calendario de verificada la emergencia.
La Atención de una Emergencia Vial Extraordinaria se realizará en forma inmediata para recuperar la Transitabilidad de la vía.
En caso que no haya sido posible implementar las medidas de emergencia por las condiciones geográficas, geológicas, climáticas, entre otras posibles de ocurrir en el Tramo o en caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo vial, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas, incluyendo la estructura de costos de la solución propuesta.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a diez (10) Días, el REGULADOR deberá emitir opinión; en tanto que el CONCEDENTE, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días,
contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes referido o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
Si Ia cobertura del seguro sobre los bienes en operación, en la medida que éste hubiese sido tomado por el CONCEDENTE para la Atención de la Emergencia Vial Extraordinaria no fuera suficiente para recuperar la Transitabilidad de la vía, se podrá recurrir a Ia Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria referida en el Apéndice III del Anexo II.2 del Contrato o mediante otros recursos del CONCEDENTE, en ese orden.
Los costos necesarios para el reforzamiento y Rehabilitación de la vía serán asumidos por el CONCEDENTE conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Información
7.8.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Numeral 5.4 de la Sección V del Anexo III del Contrato. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1.- La Explotación de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de esta Explotación, previsto en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2.- Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionara a los Usuarios de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en este Contrato, en el Expediente Técnico y en los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI).
Supervisión de la Explotación
8.3.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta Sección del Contrato.
El REGULADOR, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de Ia Explotación previstos en el presente Contrato.
8.4.- El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la
Supervisión de la Explotación.
Información
8.5.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO. El informe deberá ser elaborado conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036- 2004-CD-OSITRAN, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la facultad del REGULADOR de solicitar información adicional cuando lo requiera.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6.- Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en este Contrato, a encontrarse informado sobre las características del mismo, a efectuar su reclamo en el Libro de Sugerencias que el CONCESIONARIO abrirá a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN y los demás que contemplan las leyes de Ia materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7.- Presentado un reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2004-CD-OSITRAN, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 076- 2006-CD-OSITRAN, o norma posterior que lo modifique o sustituya, para la atención de los reclamos de los Usuarios.
Reglamentos Internos
8.8.- El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
Inicio de Ia Explotación
8.9.- La Fecha de Inicio de la Explotación es aquélla en la cual se da la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.28 a 6.33.
⮚ Cláusula 8.9 modificada por el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“8.9.- La Fecha de Inicio de la Explotación es aquella en la cual se da la aprobación o aceptación de las Obras de Construcción por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.28 a la 6.33 del Contrato de Concesión y sus modificatorias.”
Servicios Obligatorios
8.10.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo III del Contrato. Este servicio deberá estar disponible a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo Vial de la Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros. etc., según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico para vehículos livianos que hubieren resultado averiados en la vía. Este servicio deberá estar operativo desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
c) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima xx xxxx (10) Km. una de otra. Este sistema deberá permitir, al menos, la realización de llamadas gratuitas a una Central de Emergencia del CONCESIONARIO. Este servicio deberá estar operativo a más tardar a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.
d) Apoyo policial contigua a la zona de localización de la unidad de peaje, para apoyo a las labores de vigilancia y control desde la Fecha de inicio de la Explotación. El CONCESIONARIO se hará cargo del costo de movilización del apoyo policial.
El Servicio Obligatorio que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por el que se le permitirá cobrar, será el de servicios higiénicos ubicados adyacentes a la unidad de peaje. Estos deberán estar operativos, a más tardar, en las mismas fechas en las cuales la unidad de peaje comience a ser operada por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad del mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo Ill del Contrato.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos, en cuyo caso los bienes utilizados no serán considerados Bienes Reversibles. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en
el Anexo III del Contrato.
Servicios Opcionales
8.11.- Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Área de Servicios Opcionales, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO podrá proponer la implementación de otros servicios, previa opinión del REGULADOR.
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
Sobre el PAS
9.1.- Las fuentes de pago para el PAS, el monto de dicho concepto y el procedimiento para su pago, se encuentran reguladas en el Apéndice II del Anexo II.2. El PPO y XXXX se encuentran sujetos al IGV.
El Peaje y Ia Tarifa
9.2.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio.
La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR antes de la Fecha de Inicio de la Explotación, para lo cual tendrá en cuenta una tarifa básica para toda la carretera y una tarifa diferenciada en función a la distancia recorrida.
En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, modificado por Ia Resolución de Consejo Directivo 082-2006-CD-OSITRAN, o norma posterior que lo modifique o sustituya.
9.3.- El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de la unidad de peaje, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
A más tardar a los ocho (08) primeros Días Calendario de los meses de enero, xxxxx, Xxxxx y octubre de cada año; el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Peaje del período concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta.
El procedimiento para la medición de flujos vehiculares se detalla en el Anexo XII del Contrato.
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de la unidad de peaje, para cuyos efectos el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR.
El CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, podrá modificar la ubicación de la unidad de peaje, cuando esta reubicación provenga de una necesidad desde el punto de vista social, originada por hechos de violencia, acciones de vandalismo, entre otros: para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación.
9.4.- El cobro de la Tarifa será por el uso de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago. La Tarifa se cobrará en ambos sentidos de desplazamiento.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que este le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo III del Contrato.
9.5.- El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa observando lo siguiente:
a) Cada vehículo ligero pagará una Tarifa básica.
b) Cada vehículo pesado pagará una Tarifa básica por cada eje.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios a convoys, los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana y otros vehículos de entidades públicas y privadas que realicen actividades con fines humanitarios que cuenten con la autorización respectiva del CONCEDENTE estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerda con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, la Ley N° 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ajuste del Peaje
9.6.- El Peaje será reajustado en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del año calendario siguiente al de la fecha de inicio de la Explotación. Este reajuste se realizará cada doce (12) meses y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
donde:
Peaje Ajustado: Monto a cobrar en Nuevos Soles y luego de aplicar los factores de ajuste en la formula precedente.
Peaje : Monto en Nuevos Soles del Peaje determinado por el REGULADOR. i : Mes anterior al que se realiza el cálculo del Peaje Ajustado.
0 : Mes correspondiente a la fijación anterior del Peaje.
IPC : Indice de Precios al Consumidor mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad que en el transcurso de un año calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) del IPC, desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario utilizando la misma fórmula.
Para determinar la Tarifa básica a cobrar, al Peaje mencionado en esta Cláusula deberá sumarse el importe correspondiente al IGV y otros tributos aplicables, y el resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol más próximos.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las Partes con el debido sustento podrán someter el REGULADOR la modificación de los montos del Peaje.
El Cofinanciamiento
9.7.- Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al PAS.
b) Para estos efectos, PROINVERSION mediante Oficio N° 09/2008/CPI- PCS/PROINVERSION de fecha 6 de febrero de 2009 ha informado al CONCEDENTE la Propuesta Económica del Adjudicatario y los compromisos que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha comunicado su obligación contractual de incorporar los montos del PPO y XXXX en las partidas presupuestarias correspondientes. Copia de este oficio forma parte integrante del presente Contrato y se encuentra en el Anexo VIII del mismo.
Otros Ingresos
9.8.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación directa de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, además, los que se perciban de las Empresas Vinculadas que efectúen la Explotación de Servicios Opcionales y por permitir el acceso de terceros no vinculados a él, a las áreas en que se prestaran tales servicios: sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
9.9.- Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a tarifas máximas, siempre y cuando se respete lo establecido en Ia Cláusula 8.11.
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de supervisión de los estudios y Obras
9.10.- El CONCESIONARIO asumirá los gastos que demande la supervisión de los estudios y Obras durante el período de Construcción.
El CONCESIONARIO deberá transferir al REGULADOR hasta Ia suma ascendente a setecientos noventa mil doscientos cincuenta y uno y 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 790 251.88), por concepto de supervisión de Estudios y Obras.
Forma de Pago:
- Primera cuota equivalente al diez por ciento (10%) del monto correspondiente a la supervisión de Estudios y Obras, a pagarse a los treinta (30) Días Calendario de suscrito el contrato de supervisión.
- El noventa por ciento (90%) restante del pago por supervisión de Estudios y Obras en doce (12) cuotas mensuales iguales, pagaderas al mes siguiente del inicio de las Obras de Construcción,
Los pagos por concepto de la supervisión de Estudios y Obras se efectuarán a través de la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración indicada en el Apéndice III del Anexo II.2 del Contrato.
En caso que el costo de la supervisión de Estudios y Obras acordado entre el REGULADOR y el supervisor, sea menor al porcentaje indicado, la diferencia deberá transferirse a Ia Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración antes referido.
Mecanismo de Compensación por Actividades de Conservación Vial Periódica
9.11.- Para efectos de la Conservación Vial Periódica, se deberá observar el siguiente procedimiento:
A partir de los tres últimos meses del cuarto, séptimo, noveno y décimo segundo año, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, las Partes evaluarán la necesidad de ejecutar una Conservación Vial Periódica de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún conforme a lo siguiente:
a) A partir del pago de la primera cuota xxx XXXX, el fiduciario del Fideicomiso de Administración deberá transferir en forma trimestral a la Cuenta de Conservación Vial Periódica del Fideicomiso indicado, un monto ascendente a Ochenta y tres mil seiscientos tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 83 603.00) trimestral o su equivalente en Nuevos Soles ascendente a Doscientos treinta y siete ochocientos cincuenta y uno y 00/100 (S/. 237 851.00), de ser el caso, como provisión para Conservación Vial Periódica, con el fin de acumular los recursos para atender los pagos por concepto de esta obligación a cargo del CONCESIONARIO. Asimismo, se deberá considerar lo indicado en el Numeral 1.7 del Apéndice II del Anexo II.2 y la proporción respectiva del ajuste xxx XXXX de acuerdo al Numeral 1.4 o 1.5 del Apéndice Ill del Anexo II.1, según corresponda. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que pudiera generarse, serán utilizados para financiar las actividades de Conservación Vial Periódica en el momento que se requieran.
b) Para efectos de programación, ejecución y liquidación de la Conservación Vial Periódica, se establece el siguiente procedimiento:
b.1) El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes a la Conservación Vial Periódica, adjuntando un Informe Técnico de Conservación (ITC) a más tardar con tres (03) meses de anticipación para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Anexo III del Contrato. Dicha solicitud deberá incluir un presupuesto detallado de la Conservación Vial Periódica.
b.2) Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Conservación Vial Periódica, conforme al Informe Técnico de Conservación y a los costos estimados por el CONCESIONARIO.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en la Cuenta de Conservación Vial Periódica del Fideicomiso de Administración (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto o hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Conservación Vial Periódica autorizadas.
b.3) En caso que el presupuesto aprobado por el CONCEDENTE sea superior al monto acumulado en la cuenta antes indicada, el CONCESIONARIO asumirá la diferencia con cargo a sus recursos.
b.4) De existir un saldo adicional en la Cuenta de Conservación Vial Periódica del Fideicomiso de Administración al término de la Concesión por vencimiento del plazo, este será restituido al CONCESIONARIO.
9.12.- Los fondos depositados en la Cuenta de Conservación Vial Periódica del Fideicomiso de Administración podrán ser utilizados por el CONCESIONARIO, para los fines del presente Contrato, siempre que éste otorgue a favor del CONCEDENTE una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de ejecución automática, por el monto retirado por el CONCESIONARIO y el respectivo informe donde se indique el destino de los mismos. EL CONCESIONARIO utilizará los fondos depositados en la Cuenta de Conservación Vial Periódica del Fideicomiso de Administración siempre que cuente con la opinión previa del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE. En caso no se realice la Conservación Vial Periódica correspondiente, se ejecutará dicha carta fianza. Dicha garantía será devuelta al CONCESIONARIO una vez ejecutada la Conservación Vial Periódica correspondiente al Plan de Conservación Vial Periódica, debidamente aprobado por el CONCEDENTE.
En caso de producirse la Caducidad de Ia Concesión, antes del vencimiento del plazo de Ia Concesión, dicha provisión revertirá a favor del CONCEDENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO está facultado a establecer fechas diferentes a las indicadas en el Informe Técnico de Conservación, para ejecutar las actividades correspondientes a Conservación Vial Periódica con el fin de cumplir con los índices de serviciabilidad de la carretera, siguiendo los mismos procedimientos.
⮚ Cláusula 9.12 A incluida por el numeral 3.7 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 18 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Mecanismo de Compensación por Actividades de Conservación Vial Inicial.
9.12 A. Los pagos correspondientes a la Conservación Vial Inicial se realizarán mediante valorizaciones mensuales, aprobadas por el REGULADOR, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Ejecución de Conservación Vial Inicial, los cuales tendrán la calidad de pagos a cuenta, y en caso se haya hecho entrega de adelantos, estos serán amortizados mediante el descuento en forma proporcional en cada valorización.
Las valorizaciones deberán ser presentadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR, dentro de los tres (03) Días siguientes a la culminación del periodo (mes) correspondiente, salvo la última valorización que podrá ser presentada a los diez (10) Días de concluida la Conservación Vial Inicial. El REGULADOR deberá proceder a lo siguiente dentro de un plazo de veinte (20) Días: (i) Aprobar la valorización en caso de encontrarse conforme (Valorización Aprobada), o (ii) Solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días.
La aprobación de las valorizaciones por parte del REGULADOR, implicará la conformidad con el avance ejecutado. De igual manera, los pagos de las valorizaciones aprobadas por El REGULADOR, serán realizados al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde la recepción de la valorización aprobada por el REGULADOR y que el CONCESIONARIO haya presentado la factura correspondiente al CONCEDENTE.
Una vez culminada las Actividades de Conservación Vial Inicial, en el plazo no mayor xx xxxx (10) días calendarios, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR con copia al CONCEDENTE el Informe Final de Conservación Vial Inicial que contenga como mínimo el cumplimiento de los Niveles de Servicio señalados en el Apéndice 3 del Anexo
III del Contrato de Concesión y, además, presentará la liquidación final del Informe Técnico de Conservación.
El REGULADOR tendrá un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del Informe Final por el CONCESlONARIO, para revisar dicho documento y emitir opinión acerca de la culminación de las actividades de Conservación Vial Inicial. En caso el REGULADOR emita observaciones a dicho informe, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de dichas observaciones. El REGULADOR dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la subsanación de observaciones, emitirá su aprobación.
En caso que el Informe Final del CONCESIONARIO no haya tenido observaciones por parte del REGULADOR o la subsanación de estas hayan sido aprobadas por el REGULADOR o éste no haya emitido su pronunciamiento en los plazos establecidos, el CONCESIONARIO procederá a soIicitar al CONCEDENTE el pago de la liquidación final de las Actividades de Conservación Vial Inicial, teniendo en cuenta el ajuste por variación de precio de acuerdo a la fórmula polinómica debidamente aprobada en el Informe Técnico de Conservación Vial Inicial.
El CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días, a partir de recibida la solicitud, para efectuar el pago correspondiente al CONCESIONARIO a la cuenta bancaria que éste le haya indicado para el pago de las valorizaciones mensuales, debiendo emitir el certificado de aceptación de la Conservación Vial Inicial.
En caso las partes no lleguen a un acuerdo, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE acuerdan resolver la controversia mediante un peritaje técnico; para lo cual de común acuerdo designarán en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días a un perito especializado en la materia controvertida, cuyo dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor de 15 Días de haber recibido la información que haya requerido a cada una de las partes. Cada parte tendrá el plazo xx xxxx (10) Días para proporcionar la información que le hayan requerido y asimismo proporcionar la información que estime conveniente. Las partes tendrán un plazo xx xxxx (10) Días para formular sus observaciones al dictamen pericial. Luego de dicho plazo el perito levantará las observaciones y presentará el dictamen pericial final en un plazo máximo de cinco (5) días. El Dictamen Pericial tendrá carácter vinculante para las partes, definitivo, inapelable y de ejecución inmediata, siempre que el perito haya cumplido como mínimo con los términos de referencia del servicio encargado. Los honorarios xxx xxxxxx serán inicialmente cubiertos por la parte solicitante y finalmente serán asumidos por la parte cuya posición no haya sido amparada por éste, debiendo restituir el importe pagado al soIicitante.
En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en la designación xxx xxxxxx, será de aplicación la cláusula de solución de controversias del Contrato de Concesión.
En el caso de las intervenciones aprobadas en el Informe Técnico de Conservación, que no sean por el desgaste normal de la vía o por el excesivo incremento del tráfico, sino por daños causados por terceros, el CONCESIONARIO asumirá el costo de su restitución con sus propios recursos o mediante la póliza CAR correspondiente, de ser el caso.
Equilibrio Económico – Financiero
9.13.- Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico-financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico
- financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso
que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debida a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y/o costos de inversión, operación y Conservación de la carretera Nuevo Mocupe-Cayaltí- Oyotún.
El reestablecimiento del equilibrio económico-financiero procederá siempre y cuando no se haya realizado el reajuste correspondiente según a lo dispuesto en el Apéndice IV del Anexo II.1 (Mecanismo de Ajuste del PPO y XXXX) por las mismas causas.
9.14.- El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico-financiero se ha vista afectado cuando, debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se demuestre Ia existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez.
El reestablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al Estado de Pérdidas y Ganancias auditado, donde sean verificables las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) El resultado neto de ingresos menos costos debidamente acreditados y reconocidos por el CONCEDENTE y/o REGULADOR, que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) El resultado neto de ingresos menos costos debidamente acreditados y reconocidos por el CONCEDENTE y/o REGULADOR, que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.15.- Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (b) Monto obtenido en (a)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a reestablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en la siguiente cuota trimestral xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses.
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), pare reestablecer el desequilibrio económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en a) - monto obtenido en b), sin ser necesario recalcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.16.- En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el CONCEDENTE deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de recibido el pronunciamiento del REGULADOR, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en Ia presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, el mismo que será abonado a este dentro de los seis (06) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado, en el caso que los ingresos del CONCESIONARIO estén Dólares, y si dichos ingresos están en Nuevos Soles Ia tasa a aplicar será la tasa cupón xxx Xxxx Soberano anual.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de recibido el pronunciamiento del REGULADOR, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, cuyo monto resultante será abonado a este dentro de las seis (06) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado luego del período máximo de abono señalado, en el caso que los ingresos del CONCESIONARIO estén Dólares, y si dichos ingresos están en Nuevos Soles la tasa a aplicar será Ia tasa cupón xxx Xxxx Soberano anual.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el reestablecimiento del equilibrio económico-financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia, aplicándose la Sección XV en lo que corresponda.
Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico-financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables a resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Régimen Tributario de Ia Concesión
9.17.- El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
9.18.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica con el Estado de la República del Perú, al amparo del Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 x Xx 000 x xx XXX, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO
10.1.- Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo II.1 y II.2 del Contrato.
SECCIÓN XI: GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE
11.1.- Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que en un plazo de sesenta (60) Días Calendarios de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modificado por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato. Esta no es una garantía financiera.
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
11.2.- Para garantizar la correcta ejecución de las Obras de Construcción, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio Definitivos de Ingeniería, así como las Obras Adicionales y Obras Complementarias, incluyendo el pago de las cláusulas penales, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo I del Contrato, emitida a favor del CONCEDENTE. El REGULADOR podrá proceder a la ejecución de la referida garantía, luego de lo cual deberá abonar el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división. Deberá estar vigente desde el Inicio de Ia Construcción, a que se refiere la Cláusula 6.16, hasta seis (06) meses posteriores a la culminación de las Obras de Construcción, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.28 a 6.33. Asimismo, esta garantía podrá reducirse a un cincuenta por ciento (50%) del monto antes indicado, una vez que las Obras de Construcción se hayan ejecutado en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%), para lo cual será necesaria la aprobación del REGULADOR.
Dicha garantía deberá ser emitida por un banco local, autorizado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En caso dicha garantía sea emitida por un banco extranjero, autorizado de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por un banco local.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
11.3.- A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hará entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente Contrato. El REGULADOR se encuentra facultado a ejecutar dicha garantía, por los supuestos establecidos en el presente Contrato. En caso ejecute total o parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el REGULADOR deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE. La garantía deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión tendrá las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de Construcción.
Dicha garantía deberá ser otorgada por periodos anuales y ascendente a un monto a un monto equivalente a dos (02) cuotas trimestrales xxx XXXX más IGV. El monto de la garantía antes referida será reajustado anualmente en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Apéndice IV del Anexo II.1.
Dicha garantía deberá ser emitida por un banco local, autorizado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En caso dicha garantía sea emitida por un banco extranjero, autorizado de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases, o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por un banco local.
Ejecución de las Garantías
11.4.- Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
i) En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra, en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin;
ii) En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Contrato, una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE, y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente Sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5.- Las garantías referidas en esta sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en los Anexos IV y V del presente
Contrato, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según Resolución SBS N° 724-2011 y la Circular AFP N° 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular N° 027-2007-BCRP publicada el 14 de diciembre de 2007, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan.
SECCIÓN XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
12.1.- El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días para su aprobación, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar los la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Días para subsanar dicha observación, en cuyo caso corresponderá al REGULADOR pronunciarse dentro de los quince (15) Días siguientes.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y para los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ella, el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación a adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de solicitada.
Clases de Pólizas de Seguros
12.2.- Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión:
a) De responsabilidad civil.-
El CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) desde el Inicio de la Construcción, que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
• RC por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual).
• RC por Construcción.
• RC por carga.
• RC por filtración, polución o contaminación súbita, imprevista y accidental.
• RC patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos con una suma asegurada mínima xx xxxx mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) o su equivalente en moneda nacional, por persona para cubrir los daños que puedan causarle a sus empleados. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán estar incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
• RC Cruzada.
• RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras, con un límite de responsabilidad combinado para lesiones corporales y daños materiales no inferior a dos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) o su equivalente en moneda nacional, para cada vehículo o equipo móvil.
La suma asegurada mínima a contratar para la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser de cien mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000,00) o su equivalente a moneda nacional, por evento.
b) Seguro sobre bienes en Construcción.-
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante el periodo de Construcción según la cláusula 6.16 del Contrato y hasta la aceptación de las Obras de Construcción, un seguro contra todo riesgo de construcción (pólizas CAR (Construcción All Risk)), que contemple la cobertura Básica ("A"), que cubra como mínimo el cien (100%) del valor de por ciento (100%) del valor de reposición de las Obras de Construcción y otras conforme a las coberturas utilizadas usualmente en el mercado de seguros para este tipo de actividades.
Adicionalmente a la cobertura Básica (“A”) la póliza CAR deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgos de ingeniería, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza CAR hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las etapas de Construcción.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
c) De riesgos laborales.-
El CONCESIONARIO, en tanto entidad empleador, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señaladas en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuentas de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
d) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) y c) de la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1.
La cobertura de las pólizas consideradas en los Literales a) y b) de la presente Cláusula no incluye los daños ocasionados por el Fenómeno del Nino. En caso de presentarse este evento, el CONCEDENTE recurrirá a la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración referido en el Apéndice III del Anexo II.2 del Contrato o mediante otros recursos del CONCEDENTE
El CONCEDENTE podrá tomar por su cuenta y costo, un seguro sobre bienes en operación, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, y siempre que la causa no sea imputable directa ni indirectamente al CONCESIONARIO y que los recursos de la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración resulten insuficientes o no aplicables, el CONCEDENTE será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este seguro sobre bienes en operación servirá para cubrir los costos generados a consecuencia de una Emergencia Vial Extraordinaria, en caso sea adquirido por el CONCEDENTE.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCEDENTE se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Comunicación
12.3.- Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Vigencia de las Pólizas
12.4.- El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un
certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
Derecho del CONCEDENTE a asegurar
12.5.- De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de contratar o mantener vigentes por cada una de las pólizas señaladas en los Literales a),
b) y c) de la Cláusula 12.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el REGULADOR procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta por el monto adeudado, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el Literal i) de la Cláusula 16.4.
Mecanismo de Declaración de Emergencia Vial Extraordinaria
12.6.- En caso se presenten daños ocasionados por una Emergencia Vial Extraordinaria o explosiones por atentados sobre los bienes en operación, el CONCESIONARIO con cargo a los recursos del CONCEDENTE estará obligado a dar pronta solución al daño producido garantizando la Transitabilidad de la vía, conforme al mecanismo seguido, salvo que el daño se deba a causas imputables al CONCESIONARIO, en cuyo caso no será de aplicación la dispuesto en la presente cláusula.
12.7.- Una vez identificado los daños producidos conforme a la cláusula 12.6, corresponderá al CONCESIONARIO poner en conocimiento del CONCEDENTE dicha situación, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
12.8.- El CONCEDENTE, de ser el caso, deberá dar aviso a la compañía aseguradora para los fines pertinentes. En el caso de no contar con un seguro sobre bienes en operación, el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR deberá pronunciarse en un plazo no mayor de siete (07) Días pare autorizar el uso de los recursos correspondientes de la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración.
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
12.9. Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en la Cláusula 12.2, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si los seguros exigidos no estuvieran disponibles o dejaran de estar disponibles en el mercado asegurador o bien el alto costo de sus primas
constituyeran un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiera experimentado, un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un (01) año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los Seguros, durante el período de Construcción.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, adjuntando un informe de uno o más consultores independientes de seguros de prestigio nacional, diverso del broker, corredor o asesor de seguros del Contratista, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) A partir de la comunicación del CONCESIONARIO, el REGULADOR tendrá un plazo de quince (15) Días para pronunciarse sobre las implicancias que pueden generarse por las modificaciones a realizarse en los seguros. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE se pronunciara sobre la solicitud del CONCESIONARIO y del informe indicado en el literal precedente baja la perspectiva de que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así la estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de Xxxxxxx que el CONCEDENTE estableciere pare un determinado periodo solo tendrá vigencia por el periodo de un (01) año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en la Cláusula 12.2.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
12.10.- La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa de igual manera obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los Estudios Definitivos de Ingeniería, Estudio de Impacto Ambiental y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la Fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Con respecto a cualquier daño, pérdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus subcontratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO
12.11.- El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de la SBS y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente, los mismos que deberán ser presentados a más tardar treinta (30) Días antes del Inicio de las Obras de Construcción:
• Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
• Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Obligación del CONCEDENTE
12.12.- En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1.- Durante las etapas de Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable de adoptar las medidas destinadas a conservar el ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un adecuado manejo ambiental apropiado en la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad, lo cual debe estar contenido en los estudios de Impacto Ambiental elaborado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE, conforme lo establecen las normas legales aplicables.
13.2.- El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los sub contratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial de las normas en materia ambiental relacionados directamente con sus actividades económicas. Ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área
de la Concesión o como producto de sus actividades, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3.- Con el propósito de prevenir y minimizar los impactos negativos que se puedan producir a los componentes social y ambiental en el área de influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante las etapas de Construcción, Conservación y operación, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual se elaborará de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Anexo XIII del Contrato.
13.4.- El CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de Campamentos, Plantas de Asfalto y Chancadoras, Canteras y Depósitos de Material Excedente (DME), área de influencia directa a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, o en zonas fuera del Área de la Concesión de conformidad con lo previsto en la Ley General del Ambiente, en la medida que los impactos hayan sido identificados en el Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión.
A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental: sin perjuicio de las medidas adicionales de mitigación a las cuales se hace referencia en la Cláusula 13.13 del Contrato.
13.5.- El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha. De existir daños ambientales preexistentes, será de obligación del CONCESIONARIO el identificar tales daños a través de un estudio de línea base que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula 13.6.
Estudio de Impacto Ambiental
13.6.- Sin perjuicio que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentre en concordancia con los alcances de los Estudios Definitivos de Ingeniería, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGASA), para su evaluación y aprobación el EIA correspondiente, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión técnica en caso sea necesario. Por otro lado, una copia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), deberá ser presentado al REGULADOR para que este organismo tome conocimiento del mismo.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener expresamente el estudio de línea base del área de influencia del proyecto con la relación de los pasivos ambientales, identificados antes de la Concesión. Dicho estudio deberá ser desarrollado a nivel de detalle, sobre la base de los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental a nivel de factibilidad y Términos de Referencia señalados en el Anexo XIII del Contrato, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas en materia ambiental que resulten aplicables.
13.7. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado para su aprobación, dentro del plazo previsto para la presentación de los Estudios Definitivos de Ingeniería, para que la DGASA emita las observaciones correspondientes y para que el CONCESIONARIO proceda a su subsanación.
Especificaciones Socio Ambientales para las Obras de Construcción y
Explotación
13.8.- Las especificaciones socio ambientales para las Obras de Construcción deberán estar contenidas, de acuerdo a los Términos de Referencia correspondientes, en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo que será elaborado por el CONCESIONARIO y aprobados por la DGASA.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las normas legales vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contener la información señalada en los Términos de Referencia indicados en el Anexo XIII del Contrato.
En la eventualidad de que el Estudio de Impacto Ambiental no sea aprobado o no sea necesaria su modificación, el CONCESIONARIO deberá en el plazo que el CONCEDENTE determine, presentarlos nuevamente a la DGASA, para su aprobación. En este caso, no es aplicable lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula 13.7 precedente.
El manejo de los lugares destinados a Ia instalación y operación de campamentos y operación de plantas de asfalto, hormigón y chancado; de explotación de canteras; y de DME deberá incluirse en los informes ambientales mensuales que deberá entregar el CONCESIONARIO al REGULADOR y a la Autoridad Ambiental Competente, según lo establecido en la Cláusula 13.12 del presente Contrato
13.9.- El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, use de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo con la legislación vigente.
El incumplimiento de las obligaciones en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato será sancionado por las autoridades pertinentes.
13.10.- Para el tratamiento de los aspectos del patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Normatividad Ambiental Aplicable
La Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
Mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
El Decreto Supremo N° 022-2002-ED, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura (INC) del 26.08.2002.
El Decreto Supremo Nº 017-2003-ED aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.
Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura en los Oficios Nos. 1180 2004-IN/DN y 353-2005-IN/DN se tendrá en cuenta lo siguiente:
"En caso de vías asfaltadas, construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición xxx XXXX, debido a que se haya construido y se encuentran en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras”.
"La Concesión de vías (y su Derecho de Vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para la realización de obras sobre el trazo actualmente existente".
"En el caso que las obras impliquen modificaciones o variantes en el trazo existente, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que estén involucradas en el nuevo trazo"
“En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras), las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos".
Asimismo, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura mediante Oficio No. 687-2007-INC/DN, se tendrá en cuenta:
La obligatoriedad de tramitar el Certificado Arqueológicos (CIRA) pare los casos siguientes:
• Cuando las obras y actividades de ingeniería vial de "habilitación", "Mejoramiento", "Rehabilitación", "Construcción", "equipamiento", "operación" y "Conservación" de carreteras existentes, impliquen remoción del terreno circundante, fuera del Derecho de Vía (10 m a cada lado del eje de la vía), ya sea por modificar, variar, ampliar o mejorar la misma (en longitud y ancho), acondicionar sectores para tránsito peatonal y maquinaria en el marco de las obras de ingeniería, así como Construcción y/o Mejoramiento de todo tipo de infraestructura adicional, asociada al plan vial materia de Concesión.
• Cuando las obras y actividades de ingeniería vial, comprenden disponer de sectores de uso complementario, que impliquen remoción del suelo y subsuelo, tales como campamentos, canteras, botaderos o aéreas de material excedente, accesos, carreteras temporales, plantas industriales, polvorines, zonas de pruebas y/o estudios de ingeniería, Construcción y/o Mejoramiento xx xxxxxxx, xxxxxxxx, unidad de peaje, implementación de servicio de los usuarios y otros.
La realización de los procedimientos técnicos y autorizaciones gestionadas ante el INC (Proyecto de Evaluación Arqueológica, en todas sus modalidades y solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) deberán efectuarse previamente a la ejecución de las Obras de ingeniería.
Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental de la carretera, deberá considerar el diagnóstico del patrimonio arqueológico, de acuerdo a los procedimientos técnicos y administrativos por el INC
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas indicadas. El incumplimiento de estas disposiciones, así como de aquellas adicionales contenidas en las normas sobre patrimonio cultural, será sancionado por la autoridad competente
13.11.- Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, para el tratamiento del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias
El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural de la República del Perú.
Si el CONCESIONARIO descubriera fósiles, reliquias minerales, recursos naturales o culturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor, deberá notificar inmediatamente por escrito al REGULADOR y a la Autoridad Gubernamental competente y suspender toda actividad en el área de dicho hallazgo; siendo responsabilidad del CONCESIONARIO tomar las acciones que determine dicho órgano, no pudiendo en ningún caso adquirir título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre.
b. Plan de Seguimiento y Monitoreo Arqueológico
El CONCESIONARIO, una vez obtenida la certificación y/o autorizaciones correspondientes ante el INC, deberá asumir y ejecutar labores de monitoreo arqueológico a cargo de un arqueólogo durante las actividades de ingeniería vial, de la carretera materia de Concesión. El monitoreo arqueológico se aplicará para todas las fases de Construcción y tipos de Obras viales, así como Obras e infraestructura complementaria y será asumido por el CONCESIONARIO.
Los planes de monitoreo arqueológico deberán consignar como mínimo programas de inducción arqueológica dirigido a todos los responsables de la ejecución de las obras de ingeniería (administrativos y de campo), un protocolo en el caso de hallazgos fortuitos de evidencias arqueológicas y las correspondientes medidas de riesgos y contingencias arqueológicas.
Informes Ambientales durante las Obras de Construcción
13.12.- Dentro de los primeros quince (15) Días de cada mes, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR, con copia a DGASA, un informe ambiental que dé cuenta del estado del área, con las respectivas componentes ambientales qua se han visto afectadas por las actividades y/o las Obras de Ia Concesión. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en Ias Cláusulas 13.8 a 13.11 del presente Contrato y en el Estudio de Impacto Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las especificaciones socio ambientales y programas de manejo ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos y corregirlos. Si estas medidas de mitigación no cumplen su objetivo, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevas medidas de mitigación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los informes ambientales mensuales, con el fin de ser autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente, pudiendo este autoridad de considerarlo pertinente, solicitar la opinión previa del REGULADOR antes de aprobar las mismas.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los informes ambientales mensuales considerando como mínimo el contenido señalado en el Numeral 3 del Anexo XIII del Contrato.
13.13.- El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio, contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción indicadas en este Contrato, en lo referente a la protección del medio ambiente. Dichas medidas se deberán basar en los contenidos y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental
señalado en la Cláusula 13.6 del presente Contrato. Asimismo, estas medidas adicionales se incorporarán en los informes ambientales indicados en la cláusula precedente
Organismos Competentes
13.14.- Sin perjuicio de lo indicado a lo largo de la presente Sección, corresponde al REGULADOR conocer y, de ser el caso, si corresponde, imponer al CONCESIONARIO las sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia ambiental, siempre que no exista otro organismo competente para conocer estas infracciones.
La competencia atribuida al REGULADOR no excluye las facultades que sobre esta materia pudieran tener otros organismos del Estado con competencia en materia ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, entre ellos la DGASA, la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA, el INRENA, el INC, entre otros.
En caso de producirse un conflicto de competencias entre el REGULADOR y alguno de los organismos mencionados en el párrafo precedente, deberá recurrirse a los mecanismos para resolver los conflictos de competencia establecidos per la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, sus normas reglamentarias y complementarias, así como a la dispuesto sobre este materia por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias.
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión
14.1.- El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. En este mismo acuerdo deberá constar que la emisión de comprobantes de pago corresponderá al cesionario de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente cláusula tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta
(30) Días contados desde Ia presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados
desde la recepción de Ia opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (01) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
Cláusulas en Contratos
14.2.- En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
a) Incluir una Sección en virtud de la cual se precise que la caducidad de la concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser estos accesorios al primero.
b) Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de Ia ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
Relaciones de Personal
14.3.- Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.4.- El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.
14.5.- En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6.- El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura vial de la carretera Nuevo Mocupe –
Cayaltí – Oyotún, incluyendo las labores de Conservación y operación de la unidad de peaje.
Contratos de Construcción
14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras.
Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo.
A la Fecha de Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin.
También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE.
El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.
El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma.
Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidos, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas
– operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
15.1.- El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Opiniones Previas
15.2.- En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos pare estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo que otorgará a la otra para emitir la suya será la mitad del plazo más un (01) Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato.
b) El plazo máximo para emitir una opinión es de (30) Días —salvo lo previsto en el acápite anterior y otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
c) En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros cinco (05) Días de recibida la solicitud para emitir opinión. La suspensión del plazo podrá operar una sola vez.
d) En caso una opinión no sea emitida a no se cumpla con la entrega de información por parte del CONCEDENTE, REGULADOR o alguna otra entidad, dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula; se podrá prescindir de dicha opinión o información, a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que Ia misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto.
e) De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión que se formulen al REGULADOR, deberá contener:
• Análisis sobre la procedencia de la solicitud de conformidad con el contrato y/o las normas legales vigentes; y
• Análisis de los efectos de la renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y el REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El incumplimiento de entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
Competencias y Facultades del REGULADOR
15.3.- El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley Nº 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del presente Contrato, el REGULADOR se encuentra facultado a realizar las actividades previstas en el mismo.
De la Potestad de Supervisión
15.4 Los costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula
9.10 y en la Cláusula 15.9, en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele el monto indicado en la Cláusula 15.9, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto indicado, sin perjuicio del cobro de las multas administrativas previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o norma que Ia sustituya.
15.5.- El REGULADOR podrá designar a un supervisor de Obras, el mismo que realizará las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, ni sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, al momento, que OSITRAN realice la contratación
De la Potestad Sancionadora
15.6.- El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26917 y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga OSITRAN de acuerdo a las Normas Regulatorias.
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo X del presente Contrato, ante el incumplimiento
de las obligaciones pactadas a cargo del CONCESIONARIO.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, respecto al incumplimiento del CONCESIONARIO, se aplicara supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento.
Las sanciones administrativas impuestas entre otras autoridades administrativas, por la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicaran al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
Penalidades Contractuales
15.7.- El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración, en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.8.- En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.7.
Aporte por Regulación
15.9.- El REGULADOR estará facultado para cobrar al CONCESIONARIO el Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 14 de la Ley N° 26917 y el Artículo10 de la Ley N° 27332, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales.
SECCIÓN XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato
16.1.- La presente Concesión caducará por la verificación de alguna de las causales específicas establecidas en el presente Contrato.
Entre las causales en virtud de las cuales el Contrato podrá ser declarado resuelto se
encuentran las siguientes:
a) Término por Vencimiento de Plazo.
b) Término por Mutuo Acuerdo.
c) Término por incumplimiento del CONCESIONARIO.
d) Término por incumplimiento del CONCEDENTE.
e) Decisión unilateral del CONCEDENTE.
f) Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Término por Vencimiento del Plazo
16.2.- El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo
16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIÓNARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
16.4. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIÓNARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIÓNARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) La cobranza de la Tarifa de Peaje por montos distintos a los autorizados, verificada por el REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto este último disponga.
g) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
h) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
i) El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2, 11.3 y 11.4 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes la pólizas de seguros señaladas en la Sección XII, con excepción de los dispuesto en la Cláusula 12.9, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.5.
j) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
k) La expedición de una orden administrativa firme o judicial consentida o ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte a todos los Bienes Reversibles de la Concesión o parte sustancial de éstos, y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta
(60) Días Calendarios o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
l) La declaración de disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
m) La modificación de los contratos de construcción, así como la suscripción de nuevos contratos de construcción, o la modificación en la participación accionaria de los accionistas del Constructor que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, de ser el caso, sin observar lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3. Asimismo, toda modificación al contrato de operación celebrado con el Operador, el cambio de Operador o de las participaciones de sus accionistas, o la transferencia de la participación mínima equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital suscrito del CONCESIONARIO sin que se cumplan con los requisitos de
precalificación establecidas en las Bases del Concurso, sin observar la señalado en el Acápite v) y vi) del Literal d) de la Cláusula 3.3.
n) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial.
En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
o) Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Construcción de Obras, cuando hubiesen transcurrido treinta (30) Días del plazo indicado en la Cláusula 6.17, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
p) El reiterado incumplimiento de los parámetros asociados a la inversión y/o los Niveles de Servicio Global. Para estos efectos se entiende como reiterado incumplimiento de los parámetros asociados a la inversión la imposición por el REGULADOR de sanciones a penalidades por un monto mayor al dos por ciento (2%) de la Inversión Proyectada Referencial por hechos ocurridos durante la Etapa de Ejecución de Obras. Asimismo, se entiende como incumplimiento reiterado de los parámetros asociados a los Niveles de Servicio Global, la imposición por el REGULADOR de sanciones o penalidades por un monto mayor al uno por ciento (1%) por año de la Inversión Proyectada Referencial en el período posterior a la aceptación de las Obras de Construcción.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el REGULADOR deberá comunicarlo al CONCESIONARIO por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Asimismo, el REGULADOR podrá informar ante el CONCEDENTE la ocurrencia de una causal de suspensión temporal o Caducidad de la Concesión, que haya sido establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables a que se derive de la aplicación del presente Contrato.
16.5.- La terminación del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Apéndice IV del Anexo II.2
Las Partes convienen que, en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales especificadas en la cláusula 16.4, se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO. Dicha penalidad será equivalente al cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras referida en la Cláusula 11.2, en caso de verificarse que la causal está vinculada a la ejecución de las Obras, o equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en el Cláusula 11.3, en caso de verificarse que la causal está vinculada a casos distintos a la ejecución de las Obras; entendiéndose en consecuencia que en caso de verificarse una causal de incumplimiento grave señalada en esta Cláusula, el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
16.6.- El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
16.7.- Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del PAS.
El CONCESIÓNARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en el atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe del PAS por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir de que dicha obligación sea exigible, siempre que el CONCESIÓNARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones, de conformidad al procedimiento señalado en las Cláusulas 6.28 a
6.33 y en el Apéndice II del Anexo II.2.
b) Incumplimiento del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 9.13 a 9.16.
c) Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de la totalidad de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en los plazos previstos en la Cláusula 5.47.
d) Incumplimiento para aprobar o efectuar observaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería y el Estudio de Impacto Ambiental en los plazos establecidos, conforme a lo previsto en las Cláusulas 6.6 y 13.7.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.8.- La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en los supuestos establecidos en los Literales a) y b) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Apéndice IV del Anexo II.2.
Asimismo, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos en un CAO emitido anteriormente. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en la fecha que estaba prevista para el siguiente pago del PAS. El CONCEDENTE no efectuará los pagos de los subsiguientes XXXX.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO las Garantías de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras y de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los montos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión, sea que la caducidad fuere por culpa del CONCESIONARIO o
del CONCEDENTE. En ningún caso, estos serán considerados coma un pago adicional al PAS, sino por el contrario, se entiende que estos reemplazan al PAS.
16.9.- La resolución del Contrato antes del inicio de la etapa de ejecución de Obras por incumplimiento del CONCEDENTE, en los supuestos establecidos en los Literales c) y
d) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho a reconocer al CONCESIONARIO como compensación, los gastos generales preoperativos en que incurra hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV del presente Contrato, renunciando a cualquier reclamo adicional.
El CONCEDENTE no efectuara los pagos de los subsiguientes XXXX.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en un plazo de cuatro (04) meses siguientes de ocurrida la resolución del Contrato.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El monto señalado en la presente Xxxxxxxx, es el único pago a ser reconocido a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión.
Facultad del CONCEDENTE de poner término Unilateral al Contrato
16.10.- El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice el CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para Ia terminación del mismo. En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 16.8.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de Ia República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
Terminación por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
16.11.- El CONCESIÓNARIO tendrá la opción de resolver el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en la Sección XVII.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Sección, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR, comunicando la ocurrencia de algunas de las circunstancias antes descritas dentro de los noventa (90) Días Calendarios siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse a arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Sección XVIII del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIÓNARIO ejerza Ia opción aquí establecida, éste recibirá un monto con arreglo a lo señalado en el Anexo II.2 según corresponda.
Efectos de la Terminación
16.12.- Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:
a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes Reversibles al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Sección V del presente Contrato.
Sesenta (60) Días Calendarios antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio al Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Finalizado el plazo máximo otorgado para la subsanación en los casos de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 16.13, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizara con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido a los sesenta (60) Días de iniciado.
El Inventario Final de los bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR
b) Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIÓNARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE.
Asimismo, se extinguen todos los Contratos que a dicha fecha tenga suscrito el CONCESIONARIO, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIÓNARIO.
c) Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe se harán cargo de la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección.
Procedimiento para subsanación en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO.
16.13.- En caso de incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula
16.4 o de alguna otra obligación que no cuente con un procedimiento expreso de subsanación regulado en el Contrato, el REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO de hasta sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el REGULADOR a su criterio, podrá otorgar plazos mayores a los indicados.
Procedimiento para el rescate en caso de resolución del Contrato
16.14.- En caso que cualquiera de las Partes invoque la resolución del Contrato de Concesión por incumplimiento de la otra, o el CONCEDENTE decida unilateralmente la resolución del Contrato, el REGULADOR nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor temporal, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá las obligaciones del CONCESIONARIO por el plazo de un año, salvo que el CONCEDENTE disponga de un plazo menor o que no se requiere del interventor. El CONCEDENTE determinara el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
SECCIÓN XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
17.1.- Para fines de este Contrato, existirá una situación de caso fortuito a fuerza mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos a mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure en una causal de suspensión del Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales, pero no se limita a lo siguiente:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de la Concesión.
c) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales, realizadas por organizaciones de hecho y/o de derecho, sean éstas, comunales, sociales o políticas, que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
d) Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, huracán, ciclón, aluvión u otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la Concesión, de los equipos y/o maquinarias que no sea cubierta por los seguros.
e) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
f) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b), c) y e) de esta Cláusula, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el
presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstos
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de reestablecer la Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del Contrato.
Procedimiento para la Declaración de Suspensión.
17.2. Si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en la Cláusula precedente, a excepción de la mencionada en el literal f), la Parte podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones.
Para tal efecto, la Parte qua se vea afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificar a la otra Parte y al REGULADOR, por escrito lo siguiente:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los siguientes siete (07) Días de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, dando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento y la obligación o condición afectada; y,
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
La Parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar al REGULADOR su opinión sobre la solicitud antedicha en un plazo no superior a los quince (15) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones.
Las Partes podrán acordar Ia suspensión siempre que medien acuerdo entre ellas, previa opinión del REGULADOR. El plazo para la opinión previa del REGULADOR será no mayor a los quince (15) Días de recibida la opinión de la Parte que fue comunicada de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Cualquier disputa entre las Partes con relación a la suspensión o duración de un evento de fuerza mayor, se podrá someter al arbitraje establecido en la Sección XVIII del presente Contrato.
Si no hubiese controversia entre las Partes respecto de la ocurrencia del hecho de fuerza mayor, el CONCEDENTE deberá declarar la suspensión automáticamente.
Efectos de la Declaración de suspensión
17.3. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el periodo en que tal Parte este imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir, extendiéndose el Plazo de la Concesión por un plazo igual al que dure la suspensión.
En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso
fortuito a de fuerza mayor, será determinada de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por el CONCEDENTE.
La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato.
En caso la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito se extienda por más de noventa
(90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
Mitigación
17.4. La Parte que haya notificado un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tal evento de fuerza mayor en el cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento para asegurar la continuidad del servicio en caso de suspensión del Contrato
17.5.- En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, a fin de evitar la paralización total o parcial del servicio, el REGULADOR podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a un (01) año calendario.
SECCIÓN XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
18.1.- Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de Aplicación
18.2.- La presente Sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con el artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionaran en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Criterios de Interpretación
18.3.- En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato de Concesión.
b) Enmiendas y Circulares a que se hace referencia en las Bases.
c) Las Bases, que incluyen los Lineamientos del Programa Xxxxx Sierra.
Únicamente, en caso de divergencia en la interpretación de un aspecto técnico, las Partes asignaran como primer orden de prelación al Proyecto Referencial, luego del cual se deberá observar el orden de prelación indicado en el párrafo de precedente.
18.4.- El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
18.5.- Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
18.6.- Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
18.7.- El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
18.8.- El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
18.9.- Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
Trato Directo
18.10.- Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o Caducidad del Contrato de la Concesión (con excepción de lo referente al régimen tarifario regulado por el REGULADOR cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano o de personas o entidades en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa), serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso de arbitraje nacional deberá de ser de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
Tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computara a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.11. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.11. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal
b) de la Cláusula 18.11.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
Arbitraje
18.11.- Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante
arbitraje de derecho, de conformidad con el Numeral 1 y 2 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, poniendo en riesgo la continuidad del Contrato, las partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro de un plazo de seis (06) meses adicionales al periodo de trato directo establecido en la Cláusula 18.10.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, Ley N° 28933 (el Sistema), el inicio del plazo adicional previsto para el trato directo se sujetara a la comunicación que al respecto deberá remitir la Parte que invocó la presente cláusula al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema, sin perjuicio de la obligación de comunicación anterior, a la otra parte, por escrito, sobre la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes; acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales de que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo adicional de trato directo referido en los párrafos precedentes, la controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el "CIADI"), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera coma "Nacional de Otro Estado Contratante", por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral
2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar Ia instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En
ese caso el arbitraje se Elevara a cabo en Lima, Perú
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaren conveniente
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales ser señalados en los párrafos precedentes
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 y después los principios arbitrales así como los usos y costumbres en materia arbitral.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
Reglas Procedimentales Comunes
18.12.- Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula
18.11 como para el arbitraje de derecho a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 18.11, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o alguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de
definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.
d) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquella materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
SECCIÓN XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
19.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a Ia otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico - financiero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
19.2.- De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Las Partes podrán modificar el presente Contrato con la finalidad de obtener los recursos financieros necesarios por parte del CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras de Construcción.
19.3.- Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR.
De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no sea previsible a la Fecha de Suscripción del Contrato y que además genere un impacto en el mismo. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR.
SECCIÓN XX: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
20.1.- Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de Administración, el cual se regirá por las normas que se indican en el Apéndice III del Anexo II.2 del presente Contrato, así como lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso.
SECCIÓN XXI: DOMICILIOS
Fijación
21.1.- Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre: OBRAINSA Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A. Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx. Mención: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Si va dirigida al REGULADOR
Nombre: Organismo Regulador de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público — OSITRAN
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx.
Atención Sr. Presidente del Consejo Directivo o a quien éste designe.
Cambios de Domicilio
21.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro (04) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSION y otro ejemplar para el CONCESIONARIO, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009.
CONCEDENTE CONCESIONARIO
ANEXO I
INFORMACIÓN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
0. Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxxxx
Xx la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún conformada por:
Cuadro N°1
TRAMO | RED VIAL | INICIO | FIN | LONG.(KM) |
Nuevo Mocupe-Zaña | PE-1NJ(ramal) | 0+000(Empalme de la Red Vial Nacional 1N) | 10+700(Distrito xx Xxxx) | 10.700 |
Zaña-Cayaltí | PE-1NJ(ramal) | 11+750(Distrito xx Xxxx) | 15+200(Distrito de Cayaltí) | 3.450 |
Cayaltí-Oyotún | PE-1NJ(ramal) | 15+200(Distrito de Cayaltí) | 47+847(Distrito de Oyotún) | 32.647 |
LONGITUD TOTAL DEL TRAMO | 46.797 |
2. Inversión Proyectada Referencial:
La Inversión Proyectada Referencial asciende a la suma de US$ 17 385 541.433 (Diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno y 43/100 Dólares de los Estado Unidos de América), incluido el IGV.
3. Capital social mínimo suscrito y pagado:
El capital social mínimo suscrito y pagado del CONCESIONARIO asciende a US$ 434 638.54 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho y 54/100 Dólares de los Estados Unidos de América), 2.5% de la Inversión Proyectada Referencial, o su equivalente en Nuevos Soles.
4. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras asciende a US$1 738
554.14 (Un millón setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro y 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América), 10% de la Inversión Proyectada Referencial.
5. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Concesión
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión asciende a un monto equivalente a dos (02) cuotas trimestrales xxx XXXX mas IGV, ascendente a US$858,602.26 (Ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos dos y 26/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
3 Precios al 30 xx xxxx de 2008. Tipo de Cambio 2.845.
ANEXO II ANEXO FINANCIERO
ANEXO II.1 APÉNDICE
MECANISMOS Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
SECCIÓN I: CONTENIDO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
1.1. El Programa de Ejecución de Obras establecido en la Cláusula 6.13 del Contrato deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:
a) Especificación de los avances de obra por cada partida y subpartida, a través de Hitos Constructivos.
b) La composición de cada Hito Constructivo, indicando el porcentaje que representa respecto del total de las Obras.
c) La determinación del porcentaje de avance de cada Hito Constructivo, se basará en los metrados de los Estudios Definitivos de Ingeniería.
d) La valorización de cada partida con relación al Hito Constructivo se realizará con los precios referenciales. A la valorización de los avances de Obras se deberá incluir los porcentajes de utilidad y de gastos generales correspondientes al presupuesto del Proyecto Referencial.
Procedimiento de control de avances mensuales
1.2. Los porcentajes de avance de Obra establecidos en el Programa de Ejecución de Obras, deberá verificarse en los Reportes de Avance de Obras establecido en la Cláusula 6.27 del Contrato.
1.3. Mensualmente el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un Reporte de Avance de Obra que deberá indicar:
a) La cantidad de metrados ejecutados durante el mes, los mismos que deberán ser revisados y aprobados por el REGULADOR en el mes, por cada una de las partidas y Subpartidas de las Obras de Construcción.
b) Los metrados y porcentajes acumulados de cada partida, desde la Fecha de Inicio de la Construcción hasta el mes del reporte.
1.4. Los Reportes de Avance de Obra deberán ser presentados por el CONCESIONARIO al REGULADOR, dentro de los tres (03) Días siguientes a la culminación del periodo
correspondiente al reporte. El REGULADOR tendrá un plazo no mayor de veinte (20) Días para revisar dicho documento y verificar que las Obras de Construcción se hayan ejecutado conforme al ANEXOIII del Contrato, a los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) y al Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Dentro de dicho plazo, el REGULADOR deberá proceder conforme a los siguiente: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso encontrase conforme las Obras o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en el plazo que a su criterio considere pertinente.
Con la presentación de último Reporte de Avance de Obra para alcanzar un Hito Constructivo debidamente aprobado por el REGULADOR, se dará inicio a la emisión xxx XXX, conforme a lo indicado en la siguiente sección.
SECCIÓN II: CAO
Emisión xxx XXX por el REGULADOR
2.1. Durante la etapa de ejecución de las Obras el CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR un Certificado de Avance de Obras (CAO) por cada Hito Constructivo ejecutado.
2.2. Para la emisión de un CAO, el REGULADOR deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Xxxxx XXX será emitido por el REGULADOR en un plazo máximo de siete
(07) Días de recibida la solicitud por partes del CONCESIONARIO, siempre que se haya verificado que las Obas han sido ejecutadas de conformidad con lo exigido en el Contrato de Concesión incluyendo, de manera enunciativa: i) los Estudios Definitivos de Ingeniería aprobados y, ii) las disposiciones aplicables del Anexo III del Contrato de Concesión.
b) En caso que el REGULADOR tenga observaciones a la ejecución de las Obras, las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo antes señalado. En este caso, el REGULADOR emitirá el CAO, únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiera subsanado las observaciones debidamente comunicadas en un plazo no mayor de tres (03) días de verificada la subsanación de las observaciones.
La emisión del último CAO estará condicionada lo establecido en la Cláusula
6.28 y siguientes.
Emisión de un CAO por partidas, por el REGULADOR
2.3. EL CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO por Partidas en los casos siguientes:
a) EL REGULADOR no haya aprobado los Reportes de Avance de Obra que constituyen en Hito Constructivo ejecutado al 100%, en la medida que el REGULADOR haya aprobado por lo menos el 60% del valor del Hito Constructivo correspondiente. Para tal efecto, el REGULADOR determinará el valor referencial de los avances de Obras ejecutados y debidamente aprobados correspondientes
al Hito Constructivo.
EL CONCESIONARIO deberá entregar a favor del REGULADOR una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, equivalente al valor de los avances de Obra ejecutados aun no aprobados, la misma que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de los mismos por parte del REGULADOR.
Entregada la Carta Fianza, se emitirá el CAO por partidas por el 100% del valor del Hito Constructivo.
Corresponderá al REGULADOR liberar la carta fianza una vez que haya aprobado los Reportes de Avance de Obra pendientes que dieron origen al CAO por partidas.
b) Cuando existan Hitos Constructivos que no hayan sido concluidos, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya efectuado egresos comprobados (incluye compra de materiales), a satisfacción del REGULADOR, empleados o a ser empleados en el Hito Constructivo y/o siguientes Hitos Constructivos, por un valor no menor al Hito Constructivo.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar a favor del REGULADOR una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, equivalente al 80% del valor consignado en el CAO por partidas.
Entregada la Carta Fianza, se emitirá el CAO por partidas por el valor de los egresos debidamente comprobados por el REGULADOR.
Corresponderá al REGULADOR liberar la carta fianza, cuando se hayan culminado las Obras correspondientes a dicho Hito Constructivo.
Disposiciones generales
2.4. En el caso indicado en el Literal b) del Numeral 2.3 precedente, el valor referencial consignado en el CAO por partidas deberá ser deducido del valor de los CAO que sean emitidos correspondientes a los Hitos Constructivos respecto de los cuales se imputaron los egresos que dieron origen a la emisión xxx XXX por partidas.
2.5. Asimismo, el CAO emitido bajo el alcance del Literal b) del Numeral 2.3 precedente, no dará lugar a un ajuste del PPO por variación de precios conforme lo estipulado en el Numeral 1.3. del Apéndice IV. Se entiende que el ajuste del PPO por variación de precios se efectuará en el momento en que dichos desembolsos sean incorporados como parte de las Obras.
2.6. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar las Obras de un Hito Constructivo dentro del plazo establecido en el Programa de Ejecución de Obras, corresponderá al REGULADOR fijar el nuevo plazo para la culminación de las Obras de Construcción pendientes de dicho Hito Constructivo. Si el nuevo plazo implica la prórroga del plazo máximo, por causas imputables al CONCESIONARIO, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.21 del Contrato de Concesión, sin que se libere al CONCESIONARIO de su obligación de culminar las Obras de Construcción.
En caso el CONCESIONARIO incumpla con la culminación de las Obras del Hito Constructivo en el plazo previsto o en el nuevo plazo, según sea el caso, el REGULADOR procederá a ejecutar la carta fianza indicada en el numeral 2.3. del presente apéndice correspondiente hasta el monto equivalente al saldo de Obra a ejecutar del Hito Constructivo correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al CONCEDENTE conforme a lo establecido en el Contrato. Este incumplimiento podrá ser considerado por el CONCEDENTE, a efectos de poder solicitar la resolución del Contrato, conforme a lo señalado en la Sección XVI. Lo antes señalado no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO del cumplimiento de la totalidad de las Obras del Hito Constructivo.
2.7. En caso el monto de la garantía resulte insuficiente para garantizar la totalidad de la ejecución de las obras del Hito Constructivo correspondiente, se recurrirá de manera adicional, a la ejecución de la Garantía prevista en la Cláusula 11.2, por el monto que corresponda.
APENDICE II
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO)
CAO N°……
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL: NUEVO MOCUPE-CAYALTÍ- OYOTÚN
El presente Certificado de Avance de Obra -CAO- se emite de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe-Cayaltí- Oyotún (en adelante, el “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el CONCEDENTE”) y la empresa (en adelante, “el CONCESIONARIO”)
Certificación de la Avance de Obra
De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, el REGULADOR certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al ……….
(%) del total de Obras.
EL REGULADOR certifica que las Obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio ambientales que figuran en el Expediente Técnico y en los Estudios Definitivos de Ingeniería, aprobados por el CONCEDENTE.
El REGULADOR declara que las Obras materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Sección VI del Contrato de Concesión.
Fecha:
REGULADOR
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) DEL ÚLTIMO HITO CONSTRUCTIVO
CAO N°……
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL: NUEVO MOCUPE-CAYALTÍ- OYOTÚN
El presente Certificado de Avance de Obra-CAO- del último Hito Constructivo, se emite de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe-Cayaltí-Oyotún (en adelante, el “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el CONCEDENTE”) y la empresa… (en adelante, “el
CONCESIONARIO”)
Certificación de la Avance de Obra
De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, el REGULADOR certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar el último Hito Constructivo que corresponde al (%) de las Obras.
EL REGULADOR certifica que las Obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figuran en el Expediente Técnico y en los Estudios Definitivos de Ingeniería, aprobados por el CONCEDENTE.
La emisión del presente CAO certifica la culminación del último Hito Constructivo así como la recepción de las Obras que conforman dicho hito.
Porcentaje de avance que representa el Hito Constructivo respecto de las Obras: | ………… (%) (a) |
PPO original | US$. (b) |
Ajuste al PPO | US$ +/- (c) |
PPO(incluyendo los Ajustes respectivos) | US$. (d)= (b) +/- (c) |
Derechos de Cobro xxx XXX Certificado: | US$. (e)=[(a) x (b)]+/- (c) |
Otorga el derecho a cobrar US$.................en su oportunidad y según el Contrato de Concesión.
El REGULADOR declara que las Obras materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Sección VI del Contrato de Concesión.
Fecha:
REGULADOR
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA POR PARTIDAS
(CAO por Partidas) CAO por Partidas N°…..
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL: NUEVO MOCUPE- CAYALTÍ- OYOTÚN
El presente Certificado de Avance de Obra por Partidas-CAO por Partidas- se emite de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe- Cayaltí- Oyotún (en adelante, el “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el CONCEDENTE”) y la empresa……… (en adelante, “el CONCESIONARIO”)
Certificación del Avance de Obra
De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, el REGULADOR certifica que: (Se deberá llenar la situación que corresponda)
Si bien el CONCESIONARIO ha culminado el Hito Constructivo […] que corresponde al avance del […] % de las Obras, sólo se ha reconocido un valor ascendente a US$. , equivalente al […] % del Hito en mención.
El CONCESIONARIO ha invertido US$. (como mínimo deberá ser el monto del Hito
mínimo establecido en el Contrato de Concesión) en los Hitos Constructivos […]
El REGULADOR certifica que las Obras del o de los Hitos Constructivos materia del presente CAO, han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio- ambientales que figuran en el Expediente Técnico y en los Estudios Definitivos de Ingeniería, aprobados por el CONCEDENTE.
Porcentaje de avance que representa el avance de Obras/Hito Constructivo respecto de las Obras de Construcción: | .……..% (a) |
PPO | US$. (b) |
Derechos de Cobro xxx XXX Certificado: | US$ ……(c) = (a) x (b) |
Otorga el derecho a cobrar -en su oportunidad y según el Contrato de Concesión- una proporción del PPO equivalente a US$.........
El REGULADOR declara que las Obras materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Sección VI del Contrato de Concesión.
Fecha:
REGULADOR
APÉNDICE III
VARIACIONES EN LOS METRADOS, SOLUCIONES TÉCNICAS, PARTIDAS NO CONSIDERADAS EN EL PROYECTO REFERENCIAL
1.1. Durante la ejecución de las Obras de Construcción, se pueden presentar los siguientes supuestos:
i) Variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial: Se refiere a trabajos que supongan un aumento o disminución de metrados respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial.
ii) Identificación de Soluciones Técnicas: Obras que sustituyan parte de las Obras de Construcción contempladas en el Proyecto Referencial y que representen una mejora que implique necesariamente una disminución o ahorro en el Presupuesto de Obra del Estudio de preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Zaña – Cayaltí – Oyotún”, y que no generen mayores costos en otras partidas y/o Subpartidas, ni mayores costos de Conservación Vial.
iii) Ejecución de partidas no consideradas en el Proyecto Referencial: Estos trabajos serán tratados según el Numeral 1.7 del presente Apéndice.
Variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial
1.2. Podrán existir variaciones en metrados, respecto del Proyecto Referencial, identificadas para una misma partida, sea por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE. Estas variaciones deberán estar técnicamente sustentadas y deberán ser valorizadas por el REGULADOR en función a los precios unitarios referenciales ajustados por variación de precios, determinados de acuerdo a lo siguiente:
Al término de cada Hito Constructivo, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE los precios unitarios referenciales ajustados por variación de precios de acuerdo al Numeral 1.3 del Apéndice IV del Anexo II.1. El CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR aprobará la variación de los metrados que correspondan.
1.3. La evaluación antes indicada, podrá conducir a que las Partes de mutuo acuerdo, procedan a una revisión del PPO. Para tal efecto se requerirá la opinión del REGULADOR.
1.4. En caso la variación represente menores metrados respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial:
i) El CONCESIONARIO podrá ejecutar otras obras a ser identificadas por el CONCEDENTE, priorizando el criterio de la Transitabilidad de la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún en su conjunto, hasta por el monto equivalente a la valorización de la disminución de metrados antes indicados, en cuyo caso el monto de PPO no sufrirá variación alguna; o,
ii) En caso de no existir obras para ejecutar, el REGULADOR efectuará una reducción en el monto del PPO.
Identificación de Soluciones Técnicas
1.5. Durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE, podrán proponer, contando con opinión del REGULADOR, soluciones técnicas más eficientes que permitan lograr una disminución o ahorro en el presupuesto del Proyecto Referencial. Dichas soluciones técnicas deberán cumplir con los parámetros asociados a la inversión y preservar los Niveles de Servicio, priorizando el criterio de la Transitabilidad de la carretera Nuevo Mocupe Cayaltí — Oyotún en su conjunto.
1.6. Las disminuciones o ahorros en el Proyecto Referencial implicarán que el REGULADOR reduzca el monto del PPO, salvo que el CONCEDENTE detecte obras que puedan ser ejecutadas por el CONCESIONARIO, hasta por el monto equivalente a la disminución de la inversión del Proyecto Referencial, en cuyo caso, el monto del PPO no sufrirá variación alguna.
En el supuesto referido en el párrafo anterior, en caso que:
i) La solución técnica hubiese sido propuesta por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE reconocerá a favor de éste un 30% del monto que represente la disminución o ahorro de inversión contemplada en el Proyecto Referencial, lo cual implicará que la reducción en el monto del PPO será equivalente al 70% del ahorro señalado o que éste podrá ejecutar otras obras por un monto equivalente al 70% del ahorro señalado.
ii) La solución técnica hubiese sido propuesta por el CONCEDENTE, éste reconocerá a favor del CONCESIONARIO, un 15% del monto que represente la disminución o ahorro de inversión contemplada en el Proyecto Referencial, lo cual implicará que la reducción en el monto del PPO será equivalente al 85% del ahorro señalado o que éste podrá ejecutar otras obras por un monto equivalente al 85% del ahorro señalado.
Si durante la ejecución de las soluciones técnicas propuestas por el CONCESIONARIO se presentasen variaciones, éstas serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO y no dará lugar a incrementos en el valor del PPO.
Ejecución de partidas no consideradas en el Proyecto Referencial
1.7. En caso el CONCESIONARIO encuentre la necesidad de ejecutar partidas no consideradas en el Proyecto Referencial, el REGULADOR evaluará y aprobará las mismas.
Para tal efecto, se valorizará el Tramo sujeto a variación, con los nuevos metrados y nuevas partidas presupuestales. Los precios unitarios para las nuevas partidas se definirán por mutuo acuerdo entre las Partes a precios xx xxxxxxx, previa opinión del REGULADOR, el mismo que será pagado sin reajuste por variación de precios. Para ello, se procederá a efectuar el ajuste respectivo al PPO.
De no ponerse de acuerdo las Partes, éstas podrán someter la controversia a un