CONTRATO DE ASOCIACIÓN SINDICAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No.018 DE MAYO 01 DE 2016, CELEBRADO ENTRE “ASOINSALUD” ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN SINDICAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No.018 XX XXXX 01 DE 2016, CELEBRADO ENTRE “ASOINSALUD” ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E.
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 38.893.485 de El Dovio (V), con domicilio en el Águila – Valle, quien obra en nombre y representación del HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E., en su calidad de Gerente (E), según Decreto No.038 de fecha 31 xx xxxxx de 2016 y posesionada según Acta No. 06 del 01 xx Xxxxx de 2016, plenamente facultada, según Acuerdos No.009 del 2008, 013-2014 y Resolución 023 de 2014 Reglamento de Contratación de la Entidad, quien para efectos del presente contrato será EL CONTRATANTE o EL HOSPITAL de una parte y de la otra LA ORGANIZACIÓN SINDICAL sin ánimo de lucro ASOCIACION GREMIAL INTEGRACION EN SALUD “ASOINSALUD”,
domiciliada en Cartago Valle, conformada mediante Acta No. 01 del 15 xx xxxx de 2012; la cual entra a formar parte integrante del presente contrato, representada legalmente en este acto por la doctora XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de Cartago Valle, Identificada con la cédula de ciudadanía No.31.428.381 de Cartago Valle, quien para efectos de este contrato se denomina EL SINDICATO, hemos acordado celebrar contrato SINDICAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y CONEXAS CON
ELHOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA - XXXXX, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49, incisos 1 y 2, disponen que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y por tal razón deberá garantizar su acceso a todas las personas 2) Que los servicios de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficios de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. 3) Que la prestación de los servicios de salud por parte del HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA - XXXXX, se hace con fundamento en las base de datos suministradas para el efecto por el Municipio, 4) Que por clara disposición de la ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por el derecho privado. 5) Que la entidad contratante opera bajo el esquema jurídico de una Empresa Social del Estado, en los términos previstos en los artículos 194 y siguientes de la ley 100 de 1993 y autorizada para prestar servicios de salud del primer nivel de atención. 6) Que para la Entidad conforme a la organización administrativa y en aras de ajustar sus costos y asegurar la viabilidad financiera, no le es dable la creación de nuevos
empleos. 7) Que es perentorio para la entidad, mejorar sus procesos internos, entre ellos el de realizar una serie de actividades a través de contratación con terceros (personas naturales o jurídicas) especializadas en las respectivas áreas objeto de esa contratación; 8) Que con el paso de los años y merced al proceso de ajuste, la entidad ha venido evidenciando una ostensible mejora y aumento en la contratación con las distintas entidades administradoras de planes de beneficios ARP, EPSs y entidades territoriales, hecho que ha conllevado a un incremento acelerado de la demanda de los servicios de salud prestados por la entidad; 9) Que conforme a lo anterior (reducida planta de empleos y/o personal y a la par un ascendente aumento en la demanda de servicios), la entidad para efectos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales contraídas según contratos cuyas vigencias oscilan entre seis meses y un año y a fin de lograr la satisfacción de demanda de servicios, debe obtener el apoyo de terceros especializadas, en las diversas materias, resultando en consecuencia mucho más sana la contratación de tales actividades por procesos o subprocesos; 10) Que el estudio previo, señala que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación con actividades en los procesos Asistenciales de apoyo, bajo la autonomía y subordinación de un tercero y para ser desarrolladas en las instalaciones del hospital a pacientes propios de la entidad pública y bajo su coordinación con el tercero contratado; 11) Del estudio previo, también se desprende el análisis de costos y de riesgos para el desarrollo de la actividad, lo que amerita la exigencia al tercero contratado de garantías de responsabilidad en el desarrollo de su actividad y el aseguramiento del personal que utilice para el cumplimiento del contrato, particularmente el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con las obligaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social Salud y en general con la necesidad de la entidad contratante; 12) Que en el Reglamento de Contratación de la Entidad, Acuerdo de Junta Directiva No.009 de 2008, Acuerdo 013 de 2014 y Resolución No. 023 de 2014 se encuentra descrito el contrato prestación de servicios, y demás concordantes donde dichas actividades asistenciales, de apoyo o profesionales o especializadas pueden suscribirse con personas naturales o jurídicas siempre y cuando no se cuente con personal de planta para ello. 13) Que se ha recibido oferta de servicios por parte de una organización sindical que se ha especializado en la prestación de servicios requerido por procesos y áreas de servicio etc., conformada por personal idóneo y capacitado, lo que permite que a través de esta modalidad de contratación dar satisfacción a los contratos suscritos con EPSs, EPSc y entidades territoriales y por ende a la mayor demanda de servicios de salud que ello implica; 14) Que según la oferta de servicios prestada por organización sindical, dicha entidad asegura asumir toda la responsabilidad en materia salarial y/o reconocimiento del personal que vincula para atender los requerimientos del Hospital, particularmente los relacionados con el sistema de seguridad social integral, garantías e
indemnidad por fallas en la prestación del servicio o relacionadas con eventuales reclamaciones de sus afiliados y del personal que incorpore para realización de las actividades objeto del contrato; 15) Que con la finalidad de cumplir con la función social y misional, el Hospital ha determinado los procesos a desarrollar para las actividades asistenciales, los cuales pueden ser contratados con personas naturales o jurídicas que garanticen la efectiva prestación de los servicios de salud a su cargo 16) Que de acuerdo estudio previo, se determinó que la entidad requiere externalizar los procesos asistenciales que se indicarán en el objeto contractual, con la finalidad de que estos coadyuven con la misión de la empresa, en el presente año. 17) Que el Hospital como Institución Publica prestadora de servicios de salud, conservando el principio de integralidad, debe garantizar la continuidad de la prestación oportuna, suficiente, segura y efectiva de los servicios de salud de baja complejidad y las actividades asistenciales que de ellas se desprenden, 18) Que el personal de planta asistencial actualmente vinculado a la empresa, no es suficiente para atender las actividades en la Empresa. 19) Que el Artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, modificatoria de la Ley 100 de 1993” por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral” y del cual hace parte esta empresa Social del Estado dispone que el principio de EFICIENCIA consistente en la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población. 20) Que la organización sindical asume cubrir a través de sus afiliados la totalidad del tiempo y recursos requeridos sin dejar descubierto ningún servicio contratado, es decir que el contratista hará presencia continua y respetará el régimen laboral en lo referente a las prestaciones sociales a cancelar a sus afiliados conforme al Decreto 1429 de 2010. 21) Que el artículo 2º del decreto 2798 de 2013, consagra el contrato sindical como modalidad autorizada por la ley.. 22) Que el numeral 9.2 del artículo 9º del acuerdo 013 de 2014, Estatuto de contratación de la entidad y el artículo 19 del acuerdo 009 de 2008 señala que el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, se podrá celebrar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador dejará constancia escrita. Los Servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de funciones de la Entidad, así como los relacionados con las actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
23) Que una vez revisada la propuesta de la ASOCIACION GREMIAL INTEGRACION EN SALUD “ASOINSALUD, se determina que cumple con los requerimientos legales, técnicos, administrativos y financieros exigidos para esta clase de entidades resultando ser favorable para la Institución y acreditando la idoneidad y experiencia en la ejecución de procesos asistenciales de esta índole.
24) Que finalmente debe decirse, que para los efectos pertinentes de esta contratación el HOSPITAL cuenta con la respectiva apropiación presupuestal y ha expedido los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal previos y que por tanto, los anteriores documentos y certificaciones justifican y dan validez a la contratación que tiene este instrumento. 25) Que mediante estudio previo elaborado por la entidad , se identifica la necesidad de realizar la contratación de los procesos asistenciales que propendan por el adecuado cumplimiento de la función Constitucional, legal y estatutaria del contratante necesario en el área asistencial, para el eficiente cumplimiento de la misión encomendada a la empresa, conforme a las normas legales vigentes. 26) Que el Artículo 1° de la Ley 1429 de 2010, establece: “El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.” 27) Que en virtud de lo anterior, la entidad acatando las premisas de la Circular No. 042578 del 22 xx xxxxx de 2012 proferida conjuntamente por los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social, el HOSPITAL decidió adelantar el proceso de contratación a través de una organización sindical, el cual en su ejecución y cumplimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se indican y en cuanto guardaren silencio por las normas laborales, administrativas, civiles, comerciales aplicables al objeto del mismo, así: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: LA ASOCIACIÓN SINDICAL SE OBLIGA CON EL CONTRATANTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ASISTENCIALES ACTIVIDADES MÉDICAS, EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, PARTOS, HOSPITALIZACIÓN, OBSERVACIÓN, REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA PARA EL TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN; DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MÉDICAS Y DE ENFERMERIA AUXILIAR EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, PARTOS, HOSPITALIZACION, OBSERVACION, REFERENCIAY CONTRAREFERENCIA PARA EL TRATAMIENTO Y REHABILITACION ; DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE AUDITORIIA Y COORDINACION MEDICA, REALIZANDO ACTIVIDADES DEPROMOCION EN SALUD, ATENCION PRIMARIA EN SAUD; DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADESDE SALUD ORAL PROFESIONAL E HIGIENE ORAL, PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, TRATAMIENTO Y REHABILITACION; DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE
PACIENTES; DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LABORATORIO CLINICO, DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES D E PORTERIA, ASEO, FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD, VENTANILLA UNICA, CORREOS ELECTRONICOS. RECEPCION Y ENTREGA DE INSUMOS, RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E. PARA LA POBLACION URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE EL AGUILA – VALLE DE ACUERDO CON LA PROPUESTA QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO. PARAGRAFO PRIMERO: La
Asociación Sindical, deberá ejecutar las actividades para cada proceso y subproceso tales como:, laboratorio clínico, conducción vehicular y traslado de pacientes y apoyo administrativo relacionados con el funcionamiento del hospital PARAGRAFO SEGUNDO: Las actividades para el cumplimiento de los objetivos a desarrollar comprenden todo lo relacionado con procesos administrativos y con los servicios ambulatorios, urgencias, hospitalización y actividades conexas relacionadas con la prestación del servicio de acuerdo con los programas diseñados por la institución y considerados en la propuesta. PARAGRAFO TERCERO: La Asociación Sindical, deberá organizar directamente la actividad de trabajo a sus afiliados con autonomía administrativa que le asiste y asumiendo los riesgos de su realización, cuyos servicios se prestaran en las Sede del contratante y en los puestos de Salud o zonas de la geografía que sean atendidos por éste en el Municipio de EL Águila – Valle. CLAUSULA SEGUNDA – DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será hasta el 31 de Julio de 2016, en ningún caso habrá prorrogas automáticas. CLAUSULA TERCERA – VALOR FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($189.000.000) Mda/Cte.,
pagaderos en una cuota de acuerdo con los valores facturados por el SINDICATO, los pagos se realizarán una vez se encuentre aceptada la cuenta de cobro por parte de la Entidad y previa verificación por parte del supervisor del cumplimiento de las actividades y objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las cuotas será lo realmente facturado, de acuerdo con la necesidad del servicio, sin exceder el valor total del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes convienen que la contraprestación económica a favor del SINDICATO se realizará según la valoración de los procesos objeto del contrato y para tal efecto conforme a las normas que rigen el contrato sindical, los afiliados participes recibirán las compensaciones respectivas, según sean establecidas por la Organización Sindical. CLAUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL SINDICATO: EL
SINDICATO, se compromete y obliga a: 1) Actuar con la diligencia requerida en la ejecución de las actividades asistenciales correspondientes a los procesos contratados. 2) No ceder el presente contrato, ni comprometer en todo o en parte el interés económico que le representa este. 3) Cumplir conforme a las disposiciones xx xxx al pago de los derechos prestacionales, Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales del personal afiliado que cumpla el objeto del presente contrato, que consagra el Código Sustantivo del Trabajo. 4) Suministrar a los afiliados, los elementos de protección necesarios suficientes y requeridos para la correcta prestación del servicios y las dotaciones a que haya lugar. 5) Garantizar que los afiliados cumplan con la prestación del servicio objeto del contrato colectivo en los términos pactados con EL HOSPITAL. 6) Carnetizar los afiliados que prestaran el servicio en las instalaciones del HOSPITAL. 7) Realizar la correcta coordinación de la prestación del servicio que realizan sus afiliados. 8) Instruir al afiliado respecto de las normas de comportamiento, conducta y seguridad que deben observar durante el tiempo y lugar de la prestación del servicio. 9) Asistir a las reuniones que sean convocadas por EL HOSPITAL y cumplir los requerimientos que se hagan en desarrollo del objeto contractual. 10) nombrar un o unos coordinadores que tengan a su cargo la verificación del buen cumplimiento del objeto contractual con los mayores estándares de calidad por parte de sus afiliados. 11) Actuar como representante legal y judicial ante todas las autoridades judiciales y/o administrativas, en cualquier proceso judicial o extrajudicial que pudiere resultar como consecuencia de las actividades desarrolladas por sus afiliados participes dentro de la empresa contratante. 12) Contar con una reserva de recurso humano para suplir las vacancias que se presenten en caso de ausencia del personal designado para la prestación del servicio, lo anterior con el fin de no alterar, afectar o suspender la prestación básica y esencial de lo aquí pactado. 13) Atender, durante la vigencia del contrato, de manera oportuna las necesidades que requiera el Hospital; estas serán presentadas mensualmente cinco días antes de la fecha xx xxxxx pactada, indicando los requerimientos de la empresa y el área en la que realizaran las actividades. 14) Por necesidades del servicio la empresa contratante, HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA - XXXXX, podrá solicitar la suspensión o reubicación del servicio y/o la cobertura por parte de algún nuevo recurso, en todos los casos se cancelará únicamente el valor de la totalidad de los servicios efectivamente prestados. 15) Organizar directamente las actividades de sus afiliados participes de manera autónoma e independiente, administrando correcta y efectivamente el recurso humano para el buen cumplimiento del contrato, asumiendo los riesgos de su realización. 16) A coordinar con el supervisor del contrato las actividades relacionadas con el seguimiento del mismo. 17) Atender oportuna y eficazmente las solicitudes que le formule el HOSPITAL HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA - XXXXX, en el desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato. 18) Cumplir con el Sistema de Calidad, conforme a la normatividad vigente. 19) Prestar los servicios objeto del presente contrato, en forma oportuna y con la calidad y eficiencia exigida para los procedimientos que se requieran. 20) Prestar los servicios objeto del presente contrato, a través de sus afiliados participes que demuestren idoneidad y que se encuentren debidamente
autorizados para ejercer la actividad correspondiente. 21) Asumir la responsabilidad patrimonial por los daños antijurídicos que se causen a sus afiliados o a terceros en desarrollo del presente contrato. 22) Responder ´por las irregularidades y reclamaciones que se presenten en desarrollo de la atención que se obliga a prestar a los usuarios de la empresa contratante HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA - XXXXX, y aplicar las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente. 23) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del contrato. PARAGRAFO: El incumplimiento del SINDICATO de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, dará lugar al HOSPITAL para declarar la caducidad del contrato o su terminación unilateral y hacer afectivas las pólizas de cumplimiento. CLAUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Son obligaciones del HOSPITAL las siguientes: a) Colocar a disposición de los designados por el SINDICATO, las instalaciones físicas, muebles, equipos, instrumental médico e insumos necesarios para la ejecución del objeto contractual. b) Establecer los procedimientos para la recepción de los pacientes y coordinar la atención respectiva. c) Contar con un área para admisiones de pacientes, con el personal administrativo necesario. d) Pagar las cuentas de cobro que presente el SINDICATO debidamente firmadas y legalizadas, previo su trámite y viabilidad de las mismas. e) Presentar y mantener vigentes los permisos, registros, licencias y títulos especiales exigidos por parte de las autoridades administrativas, civiles o sanitarias, para el ejercicio de las actividades objeto del presente convenio. f) Notificar por escrito a Sindicato cualquier novedad en materia de los servicios objeto del presente contrato. g) incorporar, en su Programa de auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditorías que le permitan evaluar sistémicamente los servicios prestados por parte de la Organización Sindical. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la EMPRESA CONTRATANTE HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E XXX XXXXXX - VALLEy LA
ORGANIZACIÓN SINDICAL. h) Facilitar y apoyar a la ORGANIZACIÓN SINDICAL en el desarrollo del objeto del presente contrato. i) Definir la información estadística necesaria que la ORGANIZACIÓN SINDICAL deberá remitir a la Empresa contratante HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA – XXXXX con la periodicidad que este determine y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que al respecto expidan los organismos competentes, suministrando oportunamente, y por una sola vez, los modelos de los formatos, para el envió de la información referida. j) Pagar a la ORGANIZACIÓN SINDICAL dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato, los valores que correspondan, previo cumplimiento y acreditación de las condiciones establecidas en el mismo. k) Adelantar los procedimientos administrativos o judiciales ante las instancias correspondientes, en el evento de determinarse el
HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E EL ÁGUILA (VALLE) 891.901.082-3 | PÁGINA 8 DE 12 | |
CÓDIGO: BS-FO-02 | ||
CONTRATO | VERSIÓN: 01 | |
FECHA: 19-09-2012 | ||
TRD: AJR 220 24 01 |
incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de la ORGANIZACIÓN SINDICAL. l) Coordinar las pautas necesarias para las actividades objeto del presente contrato, en forma diligente y prudente y actuando con buena fe, exigiendo el cumplimiento del manual de actividades, procedimientos e intervenciones que defina como protocolo de atención de los servicios objeto del presente contrato, bajo los parámetros del principio de la solidaridad social en materia de la responsabilidad mancomunada en equipo. CLAUSULA SEXTA – LIMITACIONES LEGALES PARA EL SINDICATO: EL SINDICATO en la
ejecución y cumplimiento del presente contrato tendrá en cuenta, para la asignación, las limitaciones en el horario máximo que establece la ley para quienes sean funcionarios públicos debidamente nombrados y posesionados. Adicionalmente tendrá a su cargo velar para que ningún funcionario del HOSPITAL, preste servicios a ella en sus horas ordinarias de trabajo, por cuanto dicha conducta en el evento de presentarse dará lugar a responder disciplinariamente, sin perjuicio de las demás acciones que le pueden corresponder, CLAUSULA SÉPTIMA – MARCO JURIDICO: En atención a lo establecido en el numeral 6° del artículo 195 de la ley 100 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión, se rige por las disposiciones contenidas en el reglamento de contratación del Hospital Acuerdos 09 de 2008 y 013 de 2014 y las normas de derecho público y privado concordantes especialmente los artículos 482. 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, como aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen. CLAUSULA OCTAVA – TERMINACION DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato, previa notificación escrita a la otra del tal circunstancia, en cualquier momento durante su ejecución. PARAGRAFO: EL SINDICATO, acepta expresamente que el HOSPITAL como entidad pública que es, se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, por necesidades médicas, sin que por ello se genere o cause indemnización o contraprestación económica alguna. CLAUSULA NOVENA – INTERPRETACIÓN, MODIFCACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral, establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA – CADUCIDAD: En
Cualquier momento EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato sin que haya lugar a indemnización a favor del SINDICATO, en caso de presentarse algún hecho constitutivo del incumplimiento de las obligaciones a cargo del SINDICATO establecidas en este contrato, las cuales afecten grave y directamente la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA – EXCLUSION DE LA RELACION
LABORAL: Se deja constancia que el presente contrato no constituye vínculo
HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E EL ÁGUILA (VALLE) 891.901.082-3 | PÁGINA 9 DE 12 | |
CÓDIGO: BS-FO-02 | ||
CONTRATO | VERSIÓN: 01 | |
FECHA: 19-09-2012 | ||
TRD: AJR 220 24 01 |
laboral entre EL HOSPITAL y el SINDICATO, por ser ambas personas jurídicas, ni con el personal afiliado a esta última, que en su nombre ejecute el objeto contractual, por cuanto el empleador de ellos lo es la Organización Sindical. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD. El Sindicato mantendrá libre al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del SINDICATO, declara por el presente documento bajo la gravedad del juramento no encontrarse dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política, en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA CUARTA – CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria una suma equivalente al 10% del valor del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. Cuando la parte incumplida sea EL SINDICATO la declaratoria de incumplimiento se hará mediante resolución motivada que se sujetara a los trámites previstos para los actos administrativos regulados por el Código Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA - MULTAS: En caso que EL SINDICATO incurra en xxxx con respecto al cumplimiento de algunas de las obligaciones previamente adquiridas en este contrato, el HOSPITAL impondrá, mediante resolución motivada, una multa diaria equivalente al 1 x 1000 del valor del contrato, sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo y su cobro se efectuará descontado el valor de las mismas en el pago final. PARAGRAFO: En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente, o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del SINDICATO, se incluirán en la liquidación efectuada y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA SEXTA – CESION: El SINDICATO, no podrá ceder en todo ni en parte el presente contrato a persona alguna sin previa autorización escrita por parte del HOSPITAL. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA – GARANTIAS: EL SINDICATO, en atención a la
naturaleza eminentemente pública del HOSPITAL, se compromete a constituir a su xxxxx y a favor del HOSPITAL la garantía única de cumplimiento la cual podrá ser bancaria o de una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Bancaria, la misma deberá ser aprobada por el Gerente o por el funcionario delegado para tal fin, la misma deberá cubrir los siguientes riesgos: A) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la que deberá amparar el termino de duración del contrato y cuatro (4) mese más. B) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FRENTE
HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E EL ÁGUILA (VALLE) 891.901.082-3 | PÁGINA 10 DE 12 | |
CÓDIGO: BS-FO-02 | ||
CONTRATO | VERSIÓN: 01 | |
FECHA: 19-09-2012 | ||
TRD: AJR 220 24 01 |
A TERCEROS: equivalente al Treinta (30%) por ciento del valor del contrato y en ningún caso podrá ser inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza, con una vigencia igual a la del contrato de tal manera, que por su actuar en desarrollo de este contrato mantenga indemne a la entidad ante posibles reclamaciones que se formulen argumentadas en falla del servicio. C) DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL EN LOS SERVICIOS ASISTENCIALES: Todos los afiliados que participen en el desarrollo de los procesos deben constituir una póliza cuyo valor asegurado será de acuerdo al tipo de servicio prestado, por el termino de vigencia del contrato y dos (2) años más, además es necesario que en la póliza se indique que el beneficiario es el HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E DEL ÁGUILA – XXXXX. En el caso de los médicos que participen en el desarrollo de los proceso deben constituir una póliza cuyo valor asegurado sea de Doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), Odontólogos de ($250.000.000), Enfermeras Profesionales, de Doscientos millones de pesos (200.000.000), Auxiliares de Enfermería, ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), Promotoras, Ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000), Auxiliar en salud oral, Ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000). D) COMPENSACIONES Y DEMÁ OBLIGACIONES ECONÓMICAS, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y debe estar vigente durante el término del mismo y tres (3) años más.
E) POLIZA DE CALIDAD DEL SERVICIO: El valor equivalente del veinte por ciento (20%) al valor del contrato y seis (6) meses más. PARAGRAFO: El valor de las primas será cancelado por EL SINDICATO, el cual aportará anexo a la garantía única el correspondiente certificado de expedición entregado por la compañía de seguros. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – DOMICILIO: - Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio el Municipio del Águila - Xxxxx. CLAUSULA DECIMA NOVENA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento y ejecución: La firma de las partes, la expedición del certificado de registro presupuestal y la aprobación de la garantía única. EL SINDICATO deberá depositar copia del presente contrato con su respectivo Reglamento ante la Dirección Territorial Xxxxx del Cauca del Ministerio y solicitar a tal dependencia constancia del depósito del contrato colectivo laboral tal como lo prevé el decreto 1429 del 28 xx xxxxx de 2012. CLAUSULA VIGESIMA – SUPERVISION Y CONTROL: La Supervisión del presente contrato, estará a cargo del Sub Gerente del Hospital, Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL SINDICATO cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL SINDICATO a través de los coordinadores designados y hacerles las observaciones que estime convenientes, d) Elaborar oportunamente las actas a
HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E EL ÁGUILA (VALLE) 891.901.082-3 | PÁGINA 11 DE 12 | |
CÓDIGO: BS-FO-02 | ||
CONTRATO | VERSIÓN: 01 | |
FECHA: 19-09-2012 | ||
TRD: AJR 220 24 01 |
que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y control a la Gerencia del HOSPITAL, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar al HOSPITAL de manera oportuna acerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL SINDICATO. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas por el servicio prestado. k) Las demás que establezca la ley. CLAUSULA VIGESIMA – PRIMERA - RENOVACION: El
presente contrato en ningún caso podrá ser prorrogado ni sometido a adiciones automáticas o tácitas, cualquier prorroga o adiciones al mismo deberán constar por escrito. De no ser prorrogado por escrito se entiende terminado en la fecha que venza el plazo del contrato, sin que medie escrito alguno. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que
sucedan dentro de la ejecución del objeto contractual se solucionaran por los mecanismos alternativos de solución de conflictos señalados en la ley, tales como la Amigable Composición, la Conciliación y la Transacción, y en subsidio ante el Juez natural del contrato. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA – LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerán los saldos pendientes a cobrar si hubiere, esto con el de poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, EL HOSPITAL podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA – FONDOS DEL CONTRATO Y SUJECION A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se obliga a reservar con destino a este Contrato la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($189.000.000,00), con cargo a los rubros presupuestales 211010303 ADM Otros Gastos en Servicios Personales Indirectos 211020301 OPE Honorarios; 211020302; OPE Remuneración Servicios Técnicos; 211020303 OPE Otros Gastos en Servicios Personales Indirectos, según Disponibilidad Presupuestal No 340- 2016 xx Xxxxx 29 de 2016. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA – DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR EL CONTRATISTA: Para efectos de la
legalización del presente contrato el CONTRATISTA debe presentar los siguientes
documentos: 1). Copia de Constancias de Deposito de Junta Directiva y Constitución de una Organización Sindical. 2). Fotocopia de la cédula del Representante Legal. 3). Fotocopia del RUT. 4). Hoja de de vida Única del Representante Legal. 5). Certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales, penales del Representante Legal. 6). Fotocopia de la hoja de vida y demás documentos que certifiquen la idoneidad de los asociados que van a desarrollar el objeto contractual. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA – DEL CONTROL SOCIAL: El presente contrato se encuentra sujeto a la vigilancia y control ciudadano por parte de las veedurías legalmente establecidas de conformidad con la ley, estas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y pos contractual del presente proceso de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos del Hospital. Así mismo pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso, como tal El Hospital convoca a las Veedurías ciudadanas legalmente constituidas en el municipio, a la Contraloría General de la República, al Programa Lucha Contra la Corrupción de la Presidencia de la República y a todos los interesados en realizar vigilancia y control al desarrollo de este proceso contractual, a que conozcan los proyectos, estudios que hacen parte del proceso, y que estarán a disposición de la oficina de la gerencia del hospital.
No siendo otro el objeto del contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo en el municipio de El Águila - Xxxxx del Cauca, el día Primero (01) del mes xx Xxxx de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL HOSPITAL
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente (E) ESE HOSPITAL SAN XXXXXX EL AGUILA
LA ASOCIACION SINDICAL
XXX XXXXX XXXXXXX X.
Representante Legal ASOINSALUD Contratista