INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Xxxxxxx
Xxxxx
Rica
Información Previa a la Celebración del Contrato de Securos Xxxxxxx Internacional
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
ENTIDAD ASEGURADORA
Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica S.A. (en adelante “Sagicor” o “Compañía”), con cédula jurídica 0-000-000000, debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) bajo la licencia A12, conforme puede ser verificado en la dirección xxx.xxxxxx.xx.xx.
OPCIONES DE COMUNICACIÓN
Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx; podemos ser contactados a nuestras líneas de Servicio al Cliente y Whatsapp x000 0000-0000 o por correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Para efectos de reclamos por siniestros, se le recuerda que podemos ser contactados también al teléfono 0000- 0000 y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La información que sea suministrada SAGICOR queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, por lo que SAGICOR protegerá y tratará la información personal del Tomador y/o Asegurado cliente con base en los deberes y obligaciones que contempla la legislación vigente.
Según lo definido en la Ley No. 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, le informamos que: (i) Sagicor es una compañía que se dedica a la actividad aseguradora y será la destinataria de información brindada; (ii) Esta información será almacenada en una base de datos de carácter interna, a la cual tienen acceso los colaboradores de Sagicor y los socios comerciales a los que Sagicor brinde autorización para brindarle los servicios de la póliza; (iii) Asimismo, esta información será utilizada para ofrecerle beneficios adicionales, promocionar sus servicios, ofrecer otros productos de Sagicor y enviarle información relacionada a los servicios adquiridos con Sagicor; (iv) La aceptación del presente consentimiento no es obligatoria, sin embargo, de no aceptarlo, Sagicor podría verse imposibilitado de ofrecerle algunos servicios; (v) Los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales serán respetados por Sagicor y los puede ejercer al teléfono 0000-0000, correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sin perjuicio de las instancias y procedimientos que establece la legislación vigente, en caso que el Tomador/Asegurado tenga alguna consulta, queja o reclamo, puede optar por las siguientes vías:
• Consulta Telefónica: El Tomador/Asegurado puede contactar a nuestro Departamento de Servicio al cliente al teléfono antes indicado.
• Queja formal escrita: El Tomador/Asegurado puede presentar un reclamo escrito en nuestras oficinas, en la dirección antes indicada.
• Jurisdicción y Arbitraje: En caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
• Respuesta Oportuna: El Tomador/Asegurado tiene el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de la documentación respectiva.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Según la última calificación de riesgo emitida en diciembre 2019 Aseguradora Sagicor tiene una calificación BBB.
RED DE PROVEEDORES: La red de proveedores de servicios auxiliares de Sagicor, en caso de ser aplicable al producto, puede ser consultada en xxx.xxxxxxx.xx.
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO
Sagicor Internacional. Registro en la SUGESE: número P20-64-A12-686 de fecha 25 xx xxxxxx de 2016.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro contratado por cuenta de un tercero y cuenta con la posibilidad de contratarse bajo las siguientes modalidades:
• Contributiva: donde los Asegurados contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
• No-contributiva: donde el Tomador paga la totalidad de la prima. La misma debe ser detallada en las Condiciones Particulares.
La misma debe ser detallada en las Condiciones Particulares.
REQUISITOS PARA EL ASEGURAMIENTO
Para efectos de todas las inclusiones, el Tomador del seguro debe siempre velar que los Días de Cobertura Contratados no se hayan agotado, y que las personas que sean incluidas a la póliza colectiva y que sean reportadas mensualmente cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
• Xxxx mayores de 18 años.
• Cuenten con pasaporte vigente que les permita salir del país.
• Presenten copia de la reservación o detalles que permitan acreditar la fecha en que inicia y finaliza el Viaje.
• No hayan iniciado su viaje al momento de contratación.
• No se hayan agotado los Días de Cobertura.
PRIMA
La tabla de tarifas se establecerá en las Condiciones Particulares en función del plan de cobertura escogido y la cantidad de días de viaje.
En caso de la modalidad no-contributiva, el importe de la prima a pagar es exigible al Tomador y se detalla en las Condiciones Particulares.
En caso de la modalidad no-contributiva, el importe de la prima a pagar es exigible al Tomador, pero las Personas Aseguradas contribuirán para dicha prima y se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente.
Frecuencia: Las primas se facturarán anualmente al inicio del contrato póliza.
Prima Incorrecta: Si la edad de la Persona Asegurada Individual es detallada erróneamente al solicitar la inclusión del seguro, se realizará un ajuste equitativo xx xxxxxx bajo la póliza del seguro, en caso de ser aplicable conforme a las tarifas estipuladas en las Condiciones Particulares. En caso que el cambio de la edad no implique un aumento en la tarifa de las Personas Aseguradas Individuales bajo esta póliza no será necesario realizar dicho ajuste.
PERIODO XX XXXXXX
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas, durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
VIGENCIA
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable para efectos del Tomador. Iniciará según se indica en las Condiciones Particulares.
El seguro de cada Persona Asegurada Individual se hace efectivo a partir de la fecha de inclusión que conste en las solicitudes y certificados de seguro respectivos, quedando supeditada al inicio y finalización del Viaje objeto de cobertura.
En el caso de que una Persona Asegurada requiera extender la vigencia de su aseguramiento, la Persona Asegurada deberá enviar una solicitud escrita a Sagicor, quien autorizará dicha extensión en los casos en que no se haya solicitado cobertura por un siniestro durante el Viaje objeto de extensión.
PERIODOS DE CARENCIA
Esta póliza no contempla Períodos de Carencia
PERIODO DE COBERTURA
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe.
TERMINACIÓN DE COBERTURA DE ASEGURADOS INDIVIDUALES
En relación a las Personas Aseguradas que sean incluidos en la póliza colectiva se dará por terminada la cobertura de forma inmediata cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Si por alguna razón acreditable la característica común que comparte con el Grupo Asegurado dejaré de existir.
• Fecha de finalización del Viaje, conforme a la fecha que conste en el Certificado de Seguro.
• Tras la cancelación de la póliza colectiva por parte del Tomador o por parte de Sagicor en caso de incumplimiento por parte del mismo según lo estipulado en esta póliza.
• En caso de agotarse los Días de Cobertura Contratados.
COBERTURAS
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES NO PREEXISTENTES.
A los efectos de la prestación de las asistencias, beneficios y servicios citados en gastos médicos por accidente y enfermedades no preexistentes, se entiende que comprenden los siguientes servicios médicos:
a) Consultas Médicas: Se prestarán en caso de Enfermedad Aguda e imprevista no preexistente. Dependiendo de la naturaleza, gravedad o urgencia, las asistencias se prestarán a criterio del Centro de Emergencias, en el hotel o domicilio donde se encuentre la Persona Asegurada o en un consultorio médico cercano al lugar.
b) Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Proveedor de Servicio de Asistencia del área donde se encuentre la Persona Asegurada, o por el médico tratante del Centro de Emergencias. Estos servicios se prestan en los consultorios médicos de dichos especialistas y no a domicilio por regla general.
c) Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el equipo médico el Proveedor de Servicio de Asistencia.
d) Gastos Médicos por hospitalización: En aquellos casos en que la Persona Asegurada requiera ser hospitalizado debido a la ocurrencia de una Enfermedad Aguda repentina no preexistente, Sagicor asumirá los gastos médicos que se incurran por dicha hospitalización, hasta el monto máximo que cubre el plan respectivo de la Persona Asegurada.
Dichos gastos médicos incluyen:
• Internaciones: De acuerdo con la naturaleza de la enfermedad, se procederá a la internación de la Persona Asegurada en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre cuando sea indicado formalmente por el médico tratante y siempre bajo aprobación del Proveedor de Servicio de Asistencia.
• Intervenciones Quirúrgicas: En los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno de la Persona Asegurada a su país de origen, siempre y cuando sean autorizadas por el Proveedor de Servicio de Asistencia. Si a juicio del Proveedor de Servicio de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación de la Persona Xxxxxxxxx, quien está obligado a aceptar tal solución.
• Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico del Centro de Emergencias se autorizará este servicio.
GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Si la Persona Asegurada padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento se le reconocerá exclusivamente el costo de la primera consulta clínica en la que se determine la preexistencia de la enfermedad. Cualquier otra consulta, tratamiento o procedimiento será por cuenta y costo exclusivamente de la Persona Asegurada.
GASTOS MÉDICOS POR COVID 19
Sagicor asumirá los gastos médicos derivados en caso que la Persona Asegurada sea diagnosticada con COVID 19 estando de viaje. Esta cobertura incluye los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios bajo las siguientes condiciones:
• Los beneficios y coberturas por COVID 19 únicamente será por viajes de hasta máximo 90 días.
• En todo caso el monto máximo a otorgar por este beneficio y coberturas será hasta el tope del plan contratado siendo 50.000 dólares la cobertura más extensa a otorgar.
• En caso de orden oficial de aislamiento sanitario o cuarentena por contagio de COVID 19, por la cual deba la Persona Asegurada permanecer en un establecimiento hotelero, Sagicor asumirá solamente el costo base de la habitación, hasta un máximo de 14 noches y hasta un máximo de US$150 por noche. Se excluye cualquier otro gasto de alimentación, o incidentales.
Si la Persona Xxxxxxxxx se encontrara en el exterior de su país de residencia y durante la vigencia de su seguro, contrajera el virus COVID 19 y consecuencialmente tuviese que ser recluido en un centro hospitalario u obligado por una autoridad competente del país visitado a permanecer en cuarentena en un establecimiento hotelero, aplicarán para la Persona Asegurada los siguientes beneficios específicos a los establecidos en su seguro contratado:
a) Cuarentena en establecimiento hotelero: Sagicor asumirá el costo de alojamiento hasta un máximo de catorce (14) noches y hasta un máximo de dólares por noche, según lo establecido en el plan adquirido, incluso si la permanencia en cuarentena en el exterior iniciara durante el período de vigencia del seguro y continuara una vez vencido el mismo, hasta el límite del beneficio. Se excluyen de los gastos cubiertos por alojamiento hotelero, los referentes a alimentación, lavandería, bar, telefonía o servicios complementarios solicitados al hotel o a terceros.
b) Convalecencia Post Hospitalización: En caso de requerirse por orden médica que la Persona Asegurada permanezca convaleciente luego de darle el alta por el hospital que lo haya tratado por COVID 19, Sagicor asumirá hasta tres (3) noches de hotel en la misma localidad y hasta un máximo de dólares por noche y tope, según lo establecido en el plan adquirido, incluso si la permanencia en cuarentena en el exterior
iniciara durante el período de vigencia del seguro y continuara una vez vencido el mismo. Se excluyen de los gastos cubiertos por alojamiento hotelero, los referentes a alimentación, lavandería, bar, telefonía o servicios complementarios solicitados al hotel o a terceros.
GASTOS MÉDICOS POR COMPLICACIONES DE EMBARAZO
En caso de emergencia se cubrirá sólo la consulta hasta máximo la semana 28 de gestación.
MEDICAMENTOS RECETADOS
Están cubiertos los medicamentos recetados por el Proveedor de Servicio de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de beneficios del seguro contratado. Los desembolsos realizados por la Persona Asegurada para la compra de medicamentos previamente autorizados serán reintegrados, para ello debe solicitar el original de facturas, copias de las mismas o escaneo de estas enviadas directamente al Proveedor de Servicio de Asistencia.
En aquellos casos donde la Persona Asegurada se hubiese auto-asistido y reporta dentro del plazo de notificación el evento (24 horas) y la compra de insumos medicinales prescritos, en tales casos, deberá iniciar el proceso de reembolsos, si fuere el caso y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra o facturas, de la copia original del dictamen o informe médico en donde describa el nombre o mencione el nombre la enfermedad sufrida por la Persona Xxxxxxxxx, el suministro de la formula o receta médica y las facturas. Recomendamos a las Personas Aseguradas no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.
EMERGENCIA DENTAL
Están cubiertos los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y /o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente.
La Persona Asegurada deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo originado en una asistencia médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a denegar el reclamo formulado.
EVALUACIÓN MÉDICA
En caso de emergencia y si el Proveedor de Servicio de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado de la Persona Asegurada al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Proveedor de Servicio de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por el Proveedor de Servicio de Asistencia. El no cumplimiento de esta norma exime el cargo de la asistencia de dicho traslado.
En el supuesto que fuere necesario el traslado de la Persona Asegurada para una consulta médica, a un centro de atención a más de 25 Kms. de distancia de donde se encuentre para el momento de la solicitud, se asumirá el costo de traslado en Taxi o Uber que hubiese pagado la Persona Asegurada. Es preciso para ello que guarde el comprobante o factura de gasto para su eventual reembolso.
REPATRIACIÓN SANITARIA
Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada.
Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula.
En el caso en que la Persona Asegurada y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación sin solicitar la aprobación previa del Proveedor de Servicio de Asistencia, todos los gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de Asistencia.
Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc.
La repatriación sanitaria no es un servicio de evacuación en caso de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino de la Persona Asegurada.
REPATRIACIÓN FUNERARIA
En caso de fallecimiento de la Persona Asegurada durante la vigencia del seguro, incluso a causa de una enfermedad preexistente, salvo por causa de un evento excluido en las Condiciones Generales, el Proveedor de Servicio de Asistencia organizará y sufragará la repatriación funeraria desde el exterior, tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el primer lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos dentro del país de residencia e inhumación no son responsabilidad de Sagicor ni del Proveedor de Servicio de Asistencia. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de familiares o individuos acompañantes de la Persona Asegurada fallecida.
TRASLADO DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN
En caso de que la hospitalización de la Persona Asegurada, viajando solo y no acompañado, fuese superior a cinco
(5) días, el Proveedor de Servicio de Asistencia se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos la Persona Asegurada podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de US$ 80 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América) diarios durante máximo siete días, o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero.
Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, excluyendo gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.
GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Proveedor de Servicio de Asistencia la Persona Asegurada hubiese estado internado en un hospital al menos siete días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, el Proveedor de Servicio de Asistencia cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado la finalización de su seguro, con un máximo de 5 (cinco) días.
Dicho reposo deberá ser aprobado por los médicos del Proveedor de Servicio de Asistencia y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación.
MÉDICO VISUAL-TELEFÓNICO
La Persona Asegurada podrá recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hotel o lugar de permanencia o se recomendará ser asistido en centros de urgencias x xxxxx de emergencias, de acuerdo con la severidad de los síntomas que describen los mismos.
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Si durante un viaje al exterior se diagnosticase a la Persona Asegurada una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital, el mismo podrá solicitar a través del Proveedor de Servicio de Asistencia una segunda opinión médica en el extranjero para que un profesional médico estudie la información procedente de su historia clínica y emita el informe respectivo, que será enviado al solicitante. La segunda opinión médica se realiza con los siguientes fines:
A. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres xx xxxx que no sean melanoma.
B. Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo cánceres xx xxxx, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
C. Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
D. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
E. En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
F. Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
G. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
H. Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
I. Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas xx xxxx, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.
J. Confirmación diagnóstica de parálisis cerebrales infantiles.
K. Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a tratamiento.
L. Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones trombo embolicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
M. Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
N. Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
O. Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en cardiopatía isquémica.
P. Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
i) Reapertura de sitio de laminectomía.
ii) Otra exploración y descompresión del canal espinal.
iii) Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
iv) Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
v) Artrodesis vertebral.
vi) Refusión vertebral.
vii) Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
viii) Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.
Q. Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos: Sustitución total de cadera y/o sustitución total de rodilla.
R. Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes.
Esta cobertura podrá ser usada una única vez dentro de la vigencia del seguro, sin importar la duración del mismo. Se incluyen los gastos de envío de la historia clínica y el costo cobrado por el(los) profesional(es) médico(s) para estudiar el caso.
PRÁCTICA DE DEPORTES
Se entiende por los mismos los deportes que se estén practicando de forma recreativa y no para cualquier tipo de competencia, ya sea profesional o amateur, tales como: gimnasia aeróbica, pesca con caña, tiro con arco, atletismo, bádminton, béisbol, basquetbol, bolos, críquet, baile, curling, ciclismo, hasta el nivel 3 kayak, netball, golf, natación, snorkel, patinaje con ruedas, tenis, senderismo, racquetball, patineta, balonmano, squash, voleibol, remo, navegar en aguas costeras, caminatas, fútbol, polo acuático, surf, voleibol de playa, boogie boarding, canotaje, yoga, tenis xx xxxx.
Adicionalmente las coberturas de práctica deportiva aplican también a los deportistas profesionales cuando son practicados como miembros de una federación deportiva oficial o equipo profesional y siempre que todos los integrantes en la práctica o competencia estén protegidos por un seguro específico.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
La asistencia consiste en un servicio de apoyo psicológico telefónico 24 horas, para la Persona Asegurada, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante su viaje.
Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar fuerte tensión emocional, en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo o Psiquiatra de las Personas Aseguradas.
ASISTENCIA EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE/DOCUMENTOS
El Proveedor de Servicio de Asistencia asesorará a la Persona Asegurada para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, así como en caso de pérdida de documentos de viajes y/o tarjetas de crédito, dándole las instrucciones para que la Persona Asegurada interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de estos.
PÉRDIDA DE PASAPORTE
Sagicor subsidiará a la Persona Asegurada hasta la suma máxima indicada en el certificado del seguro respectivo por los costos que hubiera podido ocasionar la reposición de su pasaporte por hurto o pérdida durante un viaje al extranjero.
Para hacer efectivo este beneficio, el evento debe haber sido informado al Proveedor de Servicio de Asistencia dentro de las 72 horas de ocurrido y la Persona Asegurada deberá presentar el comprobante de denuncia otorgado por las autoridades oficiales pertinentes, tanto en país de origen como en país donde ocurrió o detectó el hecho.
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE AÉREO
A los efectos pertinentes y sin costo alguno para la Persona Asegurada se indemnizará a la Persona Asegurada una suma igual complementaria a la que paga o reconoce la aerolínea, hasta el tope indicado en el certificado del seguro por pérdida definitiva de equipaje.
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
• Que la línea aérea y la central del Proveedor de Servicio de Asistencia hayan sido notificadas del hecho por la Persona Asegurada dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia de extravío ante la transportista responsable, siguiendo las instrucciones descritas más abajo.
• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional. Este beneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional dentro del país de residencia, ni de vuelos chárter o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tenga un itinerario fijo publicado que opere regularmente, así como tampoco cuando la pérdida se origina en vuelos domésticos en el exterior.
• Que el equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la aerolínea en el despacho del terminal. No se indemnizará a las Personas Aseguradas, por la pérdida de equipaje de mano de cabina o cualquier otro bulto que no haya sido debidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega del avión.
• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el itinerario.
• Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya pagado a la Persona Asegurada la indemnización prevista por ella. No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en transporte terrestre entre los aeropuertos y los hoteles o domicilios. No se podrá indemnizar a la Persona Asegurada cuando este no haya aun recibido la indemnización de la aerolínea.
• La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo equipaje entero y completo faltante en forma definitiva y solo a la Persona Asegurada damnificado. En el caso de que el equipaje faltante estuviera registrado a nombre de varias Personas Aseguradas, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes/tickets de cada uno. No se indemnizan faltantes parciales del equipaje.
• En caso de que la línea aérea ofreciera a la Persona Asegurada como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación, se procederá a abonar a la Persona Asegurada la compensación económica correspondiente y complementaria por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
• Se intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea transportadora y el pasajero, por lo tanto, no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos de Sagicor y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación.
• Las indemnizaciones serán siempre por concepto de pérdida de bulto completo. No se indemnizarán los faltantes parciales de equipaje.
• Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se adquirió el seguro. A la firma de la aceptación del presente acuerdo la Persona Asegurada a ser indemnizado acepta que se le descuente los valores correspondientes a gastos bancarios y financieros resultantes de dichas transacciones.
Se deja nota expresa que las demoras de equipaje no tienen derecho a indemnización alguna bajo este beneficio en particular.
En caso de pérdida de equipaje, siga estas instrucciones:
A. Inmediatamente después de verificar la pérdida de equipaje, comuníquese con la aerolínea o la persona responsable en el área de reclamo de equipaje que está generalmente dentro del xxxxxxx xx xxxxxxx, para solicitar y completar la solicitud PIR (Reporte de Irregularidad de Propiedad/ Property Indemnity Report). Exija una copia de la aerolínea y guárdela para sus registros.
B. Comuníquese con el Proveedor de Servicio de Asistencia dentro de las siguientes 24 horas para informar sobre la pérdida de su equipaje, informándole sobre el P.I.R. y su contenido.
Al Regresar a su País de Origen la Persona Asegurada deberá:
Presentar la siguiente documentación:
A. Formulario P.I.R. (o Reclamo por pérdida de equipaje) Original
B. Documento o Pasaporte
C. Copia del seguro adquirido
D. Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque, comprobante de pago de la misma) y pasajes aéreos.
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN CRUCERO
Sin costo alguno para la Persona Asegurada se indemnizará a la Persona Asegurada la misma suma que paga o reconoce la naviera hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
• Que la naviera y el. Proveedor de Servicio de Asistencia hayan sido notificadas del hecho por la Persona Asegurada dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia de extravío ante la transportista responsable, siguiendo las instrucciones descritas más abajo.
• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte a bordo de un crucero.
• Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega de la embarcación y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la naviera en el despacho del terminal. No se indemnizará a las Personas Aseguradas de un seguro, o por la pérdida de equipaje de mano
• de cabina o cualquier otro bulto que no haya sido debidamente registrado ante la naviera y haya sido transportado en la embarcación.
• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la naviera para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
• Que la naviera se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado o pagado a la Persona Asegurada la indemnización prevista por ella. No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en transporte terrestre en los puertos. No se podrá indemnizar a la Persona Asegurada cuando este no haya aun recibido la indemnización de la naviera.
• La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a una sola Personas Asegurada damnificada. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varias Personas Aseguradas, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno. No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.
• El Proveedor de Servicio de Asistencia intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la compañía transportadora y el pasajero y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las navieras se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos, y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación.
• Las indemnizaciones serán siempre por concepto de pérdida de bulto completo, no se indemnizarán los faltantes parciales de equipaje.
• Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se adquirió la asistencia. A la firma de la aceptación del presente acuerdo la Persona Asegurada a ser indemnizado acepta que se le descuente los valores correspondientes a gastos bancarios y financieros resultantes de dichas transacciones. Se deja nota expresa que las demoras de equipaje no tienen derecho a indemnización alguna.
Al Regresar a su País de Origen la Persona Asegurada deberá:
Presentar la siguiente documentación:
• Formulario P.I.R. (o Reclamo por pérdida de equipaje) Original
• Copia del pasaporte.
• Copia del seguro adquirido
• Copia original del recibo de la indemnización de la naviera (Cheque, comprobante de pago de la misma) y recibos de transporte y documentos del crucero.
Solo podrá proceder a gestionar el reembolso por concepto de indemnización por pérdida de equipaje únicamente después de que la naviera responsable de la pérdida haya debidamente indemnizado a la Persona Asegurada. No se podrá indemnizar a la Persona Asegurada sin el comprobante de pago de la naviera.
COMPENSACIÓN POR DEMORA DE EQUIPAJE
Se reintegrará a la Persona Asegurada mediante la presentación de los comprobantes originales de compras realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje, los gastos ocasionados en la adquisición de elementos de aseo personal y prendas de vestir. Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo, habiendo notificado al Proveedor de Servicio de Asistencia tal circunstancia, dentro de las 24 horas de reportarse la demora a la aerolínea transportadora y previa autorización que otorgue el Proveedor de Servicio de Asistencia.
En caso tal que el equipaje sea declarado como perdido totalmente por parte de la compañía aérea y proceda a indemnizar a la Persona Asegurada, se deducirá del monto a reembolsar por concepto de “Compensación por pérdida de equipaje”, el total reembolsado por los gastos del presente beneficio de demora de equipaje.
Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Asistencia y regido por los tiempos establecidos en los trámites de reembolso.
COMPENSACIÓN POR DAÑO DE EQUIPAJE
Si las maletas de la Persona Asegurada sufriesen algún tipo de daño que deje expuestos los elementos que se encuentran en su interior, así como la violación de sus cerraduras con los mismos efectos, se otorgará a la Persona Asegurada la suma indicada según las especificaciones del seguro contratado.
Cabe señalar que, por política de las aerolíneas internacionales comerciales, estos daños reportados inmediatamente al mostrador de las mismas en la zona de aduana o correas de equipajes y antes de salir fuera de dicho recinto, son procesados e indemnizados por dichas empresas, incluso entregando piezas nuevas en el mismo sitio. Por tanto, es preciso hacer este reclamo como se indica.
Para hacer efectivo este beneficio debe verificarse que la rotura haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que debió ser entregado a la Persona Asegurada al desembarcar. Adicionalmente el caso debe haber sido informado al Proveedor de Servicio de Asistencia dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro y la Persona Asegurada deberá presentar el comprobante de denuncia otorgado por la línea aérea o naviera y los comprobantes originales por el arreglo de las roturas o reposición del equipaje.
VIAJE DE REGRESO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Si la Persona Asegurada debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo dentro del primer grado de consanguinidad (padres, cónyuge, hijos o hermanos) allí residente, se cubrirá la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso de la Persona Xxxxxxxxx a su país de origen, únicamente cuando su pasaje restrinja el regreso con un cargo impuesto por la aerolínea. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.
Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del pasaje de transporte inicialmente adquirido por la Persona Asegurada, se recuperará siempre dicho pasaje y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre éste y el que imponga la prestación de este servicio.
REGRESO POR SINIESTRO GRAVE EN DOMICILIO
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio dela Persona Asegurada, mientras éste se encuentre de viaje y si su ticket/pasaje aéreo original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha salvo el pago de un cargo impuesto por la aerolínea, el proveedor tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o la reemisión del mismo con cargo a la diferencia de tarifa y penalidad por tal motivo, desde el lugar en que la Persona Asegurada se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en al Proveedor de Servicio de Asistencia el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes al suceso. La Persona Asegurada deberá indefectiblemente comunicarse con el Proveedor de Servicio de Asistencia a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación debidamente documentada a satisfacción del Proveedor de Servicio de Asistencia.
GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Si una vez en el exterior, cualquier vuelo de la Persona Asegurada fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente o bien fuese cancelado por la aerolínea transportista, sin que la misma haya dado solución alterna a la Persona Asegurada y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante dicho lapso, se reintegrará hasta el tope de cobertura convenido, los gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea, reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo de la Persona Asegurada. Este servicio no se brindará si la Persona Asegurada viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio o si la aerolínea provee a la Persona Asegurada de dichos servicios compensatorios. En todo caso la Persona Asegurada deberá notificar al Proveedor de Servicio de Asistencia sobre esta situación dentro de las 72 horas de ocurrido el incidente.
PÉRDIDA DE CONEXIÓN DE VUELO O TREN
Salvo en los casos de cancelación del vuelo o viaje en tren contratado con una aerolínea o línea de trenes comercial, demora de vuelo por parte de la aerolínea o de un recorrido de tren, así como cualquier otra exclusión establecida en las presentes Condiciones Generales, si la Persona Asegurada perdiese la conexión de un vuelo o tren con destino internacional y/o vuelos o trayectos en tren directos al exterior, se asumirá, hasta los límites de responsabilidad máxima contratada, el pago de penalidades a la aerolínea o empresa de trenes respectiva por la emisión, reemisión o compra de nuevos tiquetes, así como por concepto de alimentación, llamadas y hotel a la Persona Asegurada con base a los límites de su seguro. Este beneficio aplica incluso en vuelos dentro del país de residencia (excluyendo los vuelos iniciados en la ciudad de residencia habitual del pasajero o los que se originen a menos de 100 kms de distancia de la misma) pero siempre que se trate de conexión con vuelos internacionales.
El cliente deberá notificar de este suceso al Proveedor de Servicio de Asistencia el mismo día que sucede el hecho. Para aplicar a este beneficio la Persona Asegurada deberá comunicarse desde el aeropuerto o estación de trenes donde se origina la aplicación de este beneficio.
PÉRDIDA DE EMBARQUE EN CRUCERO
Exclusivamente cuando la Persona Asegurada no hubiese podido embarcar en la fecha de zarpe inicial programado de su crucero, por causa de un retraso de su vuelo de conexión por más de (6) horas, sobre la hora originalmente prevista, se cubrirá el costo de un billete de avión de ida solamente en clase turista de una línea aérea comercial, desde el aeropuerto más cercano al puerto de embarque hasta el aeropuerto más próximo al
siguiente puerto xx xxxxxx del crucero contratado. Éste beneficio se prestará a modo de reembolso tras presentación de los debidos comprobantes y reclamación ante la aerolínea transportadora, PIR si fuese el caso todo a criterio del Proveedor de Servicio de Asistencia.
CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DE VIAJE CONTRATADO
Sin costo suplementario, será cubierta la cancelación anticipada de un viaje contratado no iniciado y pagado en su totalidad. Igualmente cubre la eventualidad de la interrupción de un viaje iniciado que deba suspenderse y retornar a su país de origen por causa justificada. Dicha póliza ha sido suscrita con una empresa aseguradora legalmente establecida.
Se cubrirá hasta el tope de cobertura las penalidades por cancelar anticipadamente o interrumpir un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, boletos aéreos y cruceros que hayan sido organizados por una agencia de viajes (tour operador) o empresa naviera profesional debidamente acreditada en el destino de dicho viaje. La edad mínima para la aplicación de este beneficio es de 1 año de edad y la máxima de menores 71 años de edad.
En forma excepcional y solamente en caso de fallecimiento de la Persona Xxxxxxxxx, cuya edad se encuentre comprendida entre los 71 años de edad y menos de 85 años cumplidos se cubrirá esta cobertura.
Para la cobertura de este seguro por cancelación o interrupción la Persona Asegurada deberá:
1. En el caso de cancelación anticipada, salvo en el caso de los seguros anuales, la Persona Asegurada deberá haber contratado el seguro dentro de las 72 horas siguientes en que se contrate el paquete turístico y/o crucero. En el caso de los seguros anuales, el paquete turístico o crucero deberá haberse adquirido por lo menos con 45 días de anticipación a cada viaje que hubiere programado y pagado totalmente. En todo caso siempre y cuando no haya iniciado el periodo de penalidades publicados por la agencia de viajes o naviera.
2. En el caso de interrupción de un viaje contratado una vez iniciado el itinerario y estadía de la Persona Asegurada en el exterior, debe haberse generado la aplicación efectiva de penalidades de cancelación por los prestadores de los servicios pre-contratados y pagados, que reflejen una pérdida total o parcial del precio pagado a uno o más proveedores.
3. Dar aviso al Proveedor de Servicio de Asistencia en un máximo de 72 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación.
4. Presentar toda la documentación que se considere para evaluar la cobertura de este beneficio, incluyendo, pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación o interrupción del viaje (informe médico, partida de defunción, entre otros), cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas, recibos de pago. (Ver requisitos específicos en los casos de cruceros abajo señalados).
Cancelación de un viaje de Crucero antes de su inicio:
La Persona Asegurada deberá en este caso:
A. Notificar de inmediato su decisión a la naviera por escrito y obtener de ésta un comprobante que indique en forma inequívoca la fecha de dicha notificación formal de la imposibilidad de iniciar el viaje de crucero en el barco y en la fecha originalmente contratados.
B. La Persona Asegurada además deberá obtener de la naviera las Condiciones Generales de contratación de cruceros, en donde se indique claramente el procedimiento de aplicaciones de las penalidades o cláusulas penales por cancelación anticipada de un crucero contratado y totalmente pagado.
C. La Persona Asegurada deberá obtener de la naviera un comprobante que demuestre el monto de la penalidad efectivamente aplicada a su contrato de crucero en particular y el monto del reembolso si fuere el caso. Una vez obtenida la documentación anterior, deberá demostrar por escrito en forma clara y fehaciente que la causal o causales que ocasionaron la cancelación de viaje de crucero es de las cubiertas por el seguro y enviar al Proveedor de Servicio de Asistencia toda dicha documentación para su eventual comprobación y reembolso de ser procedente.
En el supuesto que la Persona Asegurada acordase con la empresa de cruceros cualquier tipo de arreglo, mediante el cual en lugar de que le sean aplicables las penalidades contractuales, pueda viajar en un futuro en otro crucero, la Persona Asegurada perderá automáticamente el beneficio de Cancelación acá previsto.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio para la Persona Asegurada:
• El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente de la Persona Asegurada o familiar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Proveedor de Servicio de Asistencia, imposibilite a la Persona Asegurada para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.
• La convocatoria como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal en un proceso judicial a celebrarse en las fechas previstas del crucero.
• Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
• Cuarentena médica como consecuencia de un suceso accidental.
• Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación del seguro.
• Convocatoria de emergencia para prestación de servicio militar, médico o público.
• Si la persona que ha de acompañar a la Persona Asegurada en el viaje, entendiéndose como tal(es) a la(s) persona(s) que compartan el mismo camarote de crucero con la Persona Asegurada, o sea(n) familiar(es) de primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge, también poseedor(es) de un seguro en las mismas condiciones que la Persona Xxxxxxxxx y dicho(s) acompañante(s) se viese(n) obligado(s) a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento en que la Persona Asegurada adquiere su seguro y finaliza en el momento de inicio de viaje.
ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS Y A ACOMPAÑAMIENTO DE MAYORES DE 75 AÑOS
Si la Persona Xxxxxxxxx viajara como única compañía de menores de quince (15) años o de mayores de setenta y cinco (75) años, los cuales también sean Personas Aseguradas de un seguro vigente y debido a causa de enfermedad o accidente constatado por el Proveedor de Servicio de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellas, Sagicor organizará a su cargo el desplazamiento de dichas personas hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado a criterio.
SUSTITUCIÓN DE EJECUTIVO
En el caso que la Persona Xxxxxxxxx se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, se cubrirá el pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de USD 80 (ochenta dólares) diarios durante un máximo de cinco (5) días.
LÍNEA DE CONSULTAS 24 HORAS
Desde el momento de su adquisición y hasta su vencimiento podrán pedir al Proveedor de Servicio de Asistencia, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino. Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje del Proveedor de Servicio de Asistencia donde fuese aplicable.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
Se transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos.
TRANSFERENCIA DE FONDOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA FIANZA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito, asumirá el costo que cobre la empresa o entidad remitente de dichos fondos al extranjero, haciendo los trámites que sean necesarios para que dichos fondos que deben ser provistos por familiares o amigos de la Persona Asegurada y entregados al Proveedor de Servicio de Asistencia, y puedan ser transferidos oportunamente a dicha Persona Asegurada en el país donde se encuentre. Este beneficio será aplicado una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del seguro. Si la Persona Asegurada fuese encarcelada como consecuencia de un accidente de tránsito, Sagicor asumirá el costo de transferencia que cobre la empresa o entidad remitente de los fondos al extranjero para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina del Proveedor de Servicio de Asistencia por parte de la familia o amigos de la Persona Asegurada.
El monto máximo de envío estará determinado en el certificado de seguro de la Persona Asegurada.
ASISTENCIA LEGAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Estarán cubiertos los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal de la Persona Asegurada, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito.
SERVICIOS DE CONCIERGE
El servicio de Concierge se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año para asistir a las Personas Aseguradas en la consecución de información sobre entradas para espectáculos, arreglos de viaje, renta de vehículos, reservaciones para obras de teatro y cualquier otra información que la Persona Asegurada pueda necesitar en las principales ciudades del mundo. La Persona Asegurada será responsable por todos los costos y gastos relacionados con la solicitud de los servicios de asistencia Concierge; este servicio es netamente informativo.
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia, y para cada cobertura en cuestión, lo siguiente:
1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del seguro y/o del viaje, sean estas del conocimiento o no por la Persona Asegurada, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas (incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje). Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos. Se encuentran excluidos los medicamentos
por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos donde la consulta médica haya sido autorizada por el Proveedor de Servicio de Asistencia.
Se aclara que Sagicor no asumirá ningún gasto de internación cuando esta obedezca a una enfermedad preexistente, condición crónica o hacen parte de las exclusiones.
2. En caso se determine que el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, el Proveedor de Servicio de Asistencia negará cobertura.
3. No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales en estas Condiciones Generales.
4. Sagicor no cubrirá de ninguna manera los procedimientos dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y psiquiátricos; audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes o prótesis dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores ambulatorios, dispositivos implantables, material descartable especifico, enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin prescripción médica fehaciente, alcoholismo, etc.
5. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientos efectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el Proveedor de Servicio de Asistencia.
6. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas termales, la podología, manicura, pedicura, etc.
7. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o acción criminal o penal de la Persona Asegurada, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
8. Afecciones, quemaduras o lesiones consecuentes y resultantes de la exposición prolongada al xxx x xxxxxxx de calor, químicas, rayos UV.
9. Los tratamientos odontológicos de conductos, endodoncias, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de los beneficios.
10. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas o participación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo, Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo, Ala Deltismo, Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak, Bádminton, Básquetbol, Voleibol, Hándbol, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tiro fusil, Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Atletismo, Ciclismo, Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros deportes practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones de deportes.
11. Sagicor quedará eximida de toda responsabilidad de prestar sus servicios o asumir costos, si el motivo del viaje de la Persona Asegurada fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar tareas de alta especialización en donde se exponga la vida; o se esté expuesto a sustancias peligrosas; o al manejo de maquinarias pesadas; o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos; o que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea expuesto a peligro y como consecuencia de ello la Persona Asegurada sufra un accidente o una enfermedad consecuencial; o bien realice labores que de acuerdo con las normas generales de seguridad industrial del país en donde se ejecuten dichos trabajos, las cuales exijan el cumplimiento formal de las mismas previa la ejecución de los mismos, estableciendo responsabilidad patronal para aquella persona natural o jurídica para la cual se ejecuten los mismos. Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén ligadas
laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta; como por ejemplo trabajadores independientes.
12. Sagicor no brindará asistencia de ningún tipo a la Persona Asegurada en situación migratoria o laboral ilegal. (Incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia).
13. Los partos, abortos, controles ginecológicos, exámenes relacionados con los mismos y también todos los métodos anticonceptivos, salvo en los productos que contemplen la prestación Futura Mamá, pero en todo caso no se cubren exámenes ni controles rutinarios. Tampoco se cubrirán las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar.
14. Todo tipo de enfermedades mentales, nerviosas, o psicológicas, incluyendo las crisis nerviosas, crisis xx xxxxxx, de stress o similares, trastornos alimentarios como la bulimia, anorexia, vigorexia, megarexia, entre otros.
15. El Síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa del Proveedor de Servicio de Asistencia .
16. Se excluyen de los gastos cubiertos por alojamiento hotelero, los referentes a alimentación, lavandería, bar, telefonía o servicios complementarios solicitados al hotel o a terceros. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis, temblores, terremotos, tormentas, tempestades, cenizas volcánicas, huracanes, ciclones, inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe.
17. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte de la Persona Xxxxxxxxx y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte de la Persona Asegurada.
18. Los Eventos como consecuencia de actos xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo en todas sus formas, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (declarada o no), guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención de la Persona Asegurada en motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter xx xxxxxx civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.
19. Los accidentes cuyo origen se deban a impericia, desacato a normas o procedimientos, negligencia, descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte de la Persona Asegurada.
20. Los gastos por concepto de segunda consulta médica, así como la solicitud unilateral de la Persona Asegurada al prestador de servicios médicos y recibir los mismos sin haber solicitado y recibido previamente la autorización del Proveedor de Servicio de Asistencia.
21. Los exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, los exámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otros medios, cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad es una preexistencia, tales como los exámenes de radiología, el Doppler, las resonancias magnéticas, tomografías, ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc.
22. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados por la Persona Asegurada desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centro médico, o consultorio
del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamente autorizados en forma escrita o verbal por el Proveedor de Servicio de Asistencia.
23. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitas conocidas o no por la Persona Asegurada.
24. Lesiones o accidentes como pasajeros derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni autorizados como transporte público comercial de itinerario publicado, incluyendo los vuelos fletados particulares o comerciales en cualquier aeronave fletada (chárter).
25. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas, Las asistencias por estas enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que la Persona Asegurada no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
26. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual en las mujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos y otros.
27. Problemas relacionados con la tiroides; enfermedades hepáticas, cirrosis, abscesos, hernias, pruebas de esfuerzo y cualquier tipo de chequeo médico preventivo.
28. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros contratados.
29. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil o extranjera. Ejemplo: Afganistán, Siria, Irak, Sudan, Somalia, Xxxxx del Norte, etc. (la enumeración es taxativa y no enunciativa).
30. Sagicor no tomará a su cargo costos por fisioterapias referidas para el tratamiento de dolencias relacionadas a accidentes laborales, tareas repetitivas o enfermedades crónicas y/o degenerativas de los huesos o músculos. Las fisioterapias se cubrirán únicamente en caso tal que la dolencia haya sido ocasionada por un accidente no laboral bajo autorización previa del Proveedor de Servicio de Asistencia en caso tal que se determine que con las mismas la Persona Asegurada podrá mejorar su condición actual y bajo ningún motivo, podrá exceder las diez (10) sesiones.
31. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, crónica o prexistente y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, Sagicor quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin Sagicor se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad crónica o preexistente, Sagicor denegará la asistencia.
32. No rige el beneficio de demora de equipaje, ni se otorgará compensación alguna, si la demora del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país donde se haya emitido el boleto o ticket y/o de residencia habitual de la Persona Asegurada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
USO DE COBERTURAS DE SERVICIO
• Para solicitar un servicio cubierto por estas Condiciones Generales deberá llamar a la Central de Asistencias al teléfono indicado en el Certificado de seguro según el país en que se encuentre.
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN
Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, al momento de ocurrir un siniestro la Persona Asegurada o el Tomador, deberá notificar a Sagicor dentro de las 72 horas siguientes a dicho evento,
antes de que se comprometa a cualquier gasto o costos de servicios con terceros por la emergencia. El no cumplimiento de esta notificación formal acarrea la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte de la Persona Asegurada o el Tomador.
Asimismo, deberán presentarse los siguientes documentos por parte de la Persona Asegurada o (los) Beneficiario(s):
• Notificar al Proveedor de Servicio de Asistencia personalmente o por intermedio de una tercera persona, cualquier circunstancia que requiera de una asistencia, a más tardar dentro de las 24 horas de producido el evento.
• Solicitar y obtener la autorización del Proveedor de Servicio de Asistencia antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados por el Plan elegido. En los casos donde no se haya solicitado la autorización al Proveedor de Servicio de Asistencia ni se haya obtenido la autorización, no procederán reembolsos algunos, ni darán derechos a reclamos. En caso de una situación donde la vida de la Persona Asegurada esté en riesgo o amenazada debido a un accidente o condición médica real y comprobable, debe acudir al centro médico más cercano para procurar el tratamiento necesario, con la obligación ineludible de informarlo al Proveedor de Servicio de Asistencia en el transcurso de las siguientes 24 horas de ocurrido el evento.
• Queda claramente entendido que la notificación al Proveedor de Servicio de Asistencia resulta imprescindible aun cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que Sagicor no podrá tomar a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización del Proveedor de Servicio de Asistencia. La Persona Asegurada acepta que Sagicor y el Proveedor de Servicio de Asistencia se reservan el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. La Persona Xxxxxxxxx acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros tecnológicos, grabaciones, correspondencia y afines, como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
• Aceptar y acatar las soluciones indicadas y recomendadas por el Proveedor de Servicio de Asistencia y llegado el caso, consentir con la repatriación a su país de origen, cuando según opinión médica su estado sanitario lo permita y lo requiera.
• Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a ser evaluados para su eventual reembolso por Sagicor y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita a la central la evaluación del caso.
• En todos aquellos casos en que Sagicor lo requiera o bien el Proveedor de Servicio de Asistencia, la Persona Asegurada deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el formulario que le enviará el Proveedor de Servicio de Asistencia y lo devolverá por fax o email a la misma. Asimismo, la Persona Asegurada autoriza en forma absoluta e irrevocable a Sagicor y al Proveedor de Servicio de Asistencia a requerir en su nombre cualquier información médica a los profesionales tanto de Costa Rica como del país de residencial habitual, con el objetivo de poder evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia.
• Es obligación de la Persona Asegurada entregar a Sagicor el/los billetes de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que Sagicor se haga cargo de la diferencia sobre el o los pasajes originales
y los nuevos emitidos, o cuando procedan a la repatriación de la Persona Asegurada sea el que fuere el motivo.
Todo reclamo bajo esta póliza deberá realizarse por escrito y ser enviada de cualquiera de las siguientes maneras:
i. Al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
ii. Físicamente a nuestras oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx.
En cualquier momento, puede también contactar a la línea de Servicio al Cliente y Whatsapp x000 0000-0000 o por correo XXX_Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para recibir asesoría sobre este proceso. Sagicor se compromete a resolver todas las solicitudes de indemnización que sean presentadas en los plazos establecidos en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
INDISPUTABILIDAD
La validez de la póliza y sus coberturas adicionales será indisputable para cada Persona Asegurada después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.
BENEFICIARIOS
A fin de optar por los beneficios que les concede esta póliza, los Beneficiarios deberán seguir y respetar el proceso indemnizatorio que se detalla en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, deberá colaborar con Sagicor en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.