ACUERDO Nro. 026/06
ACUERDO Nro. 026/06
(17 xx Xxxxx de 2006)
“Por medio del cual se modifica el articulo 6 del acuerdo 051 de Septiembre 9 de 2005“, por medio del cual se adoptó el reglamento para el fondo obrero del Municipio De Envigado y de otras entidades.”
El Concejo Municipal De Envigado - Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 313 de la constitución política y en el artículo 187 de la ley 136 de 1994.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el articulo 6 del Acuerdo 051 de septiembre 9 de 2005, por medio del cual se adoptó el reglamento para el fondo obrero del Municipio De Envigado y de otras entidades, el cual quedara así: ARTÍCULO 6: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Administradora De Dirección del Fondo, serán elegidos de la siguiente manera:
Los representantes de los servidores públicos de nivel descentralizado y central serán elegidos por votación entre todos los servidores públicos municipales del fondo, para un período de dos (2) años, para lo cual el Señor Alcalde convocará a elecciones antes de finalizar el periodo de la junta antes elegida; Los suplentes reemplazarán a los principales en las ausencias temporales o definitivas de los mismos, hasta tanto no se convoque a una nueva elección.
La elección se hará en un solo día hábil en las instalaciones de la Administración Municipal, los votos serán depositados en una urna para tal fin, con distinción o registro de los votantes para elección de representantes de los servidores públicos de nivel descentralizado y central.
La elección será coordinada y realizada por la unidad de personal, para la cual se hará invitación a los entes de control para su acompañamiento y conocimiento.
En caso de que los aspirantes igualen votación, será la junta que este operando, quien determine la forma de desempate, teniendo como criterio su buena
calificación de desempeño y conducta durante el tiempo que han estado vinculados en sus respectivas dependencias.
En caso de no haberse convocado a elecciones por parte del señor Xxxxxxx, como se determinó anteriormente, continuará vigente la junta con los integrantes que la conformen hasta tanto se realice el proceso de elección de los representantes de los servidores públicos, el jefe de personal o quien haga sus veces, podrá ser delegado para que realice la respetiva convocatoria y proceso de elección de los integrantes de la junta administradora de dirección del fondo obrero.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUE Y CUMPLASE
Dado en el Municipio de Envigado, a los diez y siete (17 ) días del mes xx xxxxx de dos mil seis (2006), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos debates (2) de diferentes fechas, estando reunido en sesiones ordinarias el Honorable Concejo Municipal.
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XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX.
Presidente Secretaria de Despacho
Nº 024
(5 xx Xxxxx de 2006)
“Por el cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para celebrar contratos”
El Honorable Concejo Municipal de Envigado, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 313, numeral 3º de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde Municipal de Envigado hasta el 11 xx xxxxxx de 2006, para celebrar con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, los contratos y/o convenios que se requieran en desarrollo de las políticas y programas que la actual administración tiene proyectados, con base en el Plan de Desarrollo, relacionados principalmente con: Obras públicas, consultoría, administración delegada, suministros, seguros, compraventa, prestación de servicios, interés público y social, compra y venta de equipo automotor y de bienes muebles e inmuebles, comodatos, concesión, asociación, convenios, permuta, transacción, cesión, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y donación para recibir, previo el lleno de los requisitos legales, en especial lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y complementarios.
ARTICULO SEGUNDO: El Alcalde Municipal para el cumplimiento del artículo anterior, tendrá en cuenta las partidas presupuestales que fueron designadas en el respectivo acuerdo aprobatorio del presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación legal.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el municipio de Envigado, a los cinco (5) días del mes xx xxxxx de dos mil seis (2006), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) debates de diferentes fechas, estando reunido el Honorable Concejo Municipal en sesiones ordinarias.
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX HINCAPIÉ
Presidente Secretaria de Despacho