B A S E S.
B A S E S.
I.- Candidatos.
1. Cualquier interesado, que cumpla satisfactoriamente el perfil y requisitos, descritos en el Numeral II. de esta convocatoria para la distribución de los productos de Lotería Nacional, sea persona física o moral, de nacionalidad mexicana y para operar únicamente en territorio nacional.
2. Los titulares de los Organismos de Venta de la Lotería Nacional que hayan sido suspendidos o dados de baja no podrán participar en el proceso para la designación de una nueva titularidad.
II.- Perfil y Requisitos para la Distribución de los productos de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
1. Entregar con la información requerida la “Solicitud para operar como titulares de organismos de venta de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública” F. 22-103.
2. Ser persona física o moral, con personalidad jurídica y capacidad para contratar.
3. Contar con oficinas de por lo menos 20 m2, equipadas con una línea telefónica, contar al menos con un equipo de cómputo personal, con sistema operativo XP o superior, procesador Pentium Core, 512 MB en memoria RAM, 100 megabytes de disco duro disponibles, Navegador Explorer 6.0 y contar al menos con algún equipo de impresión (impresora térmica, matriz de puntos, láser o inyección de tinta), este equipo deberá de contar con al menos una conexión a internet de 512 MB, para cubrir las necesidades de atención y servicio al territorio correspondiente, así como tener una ubicación idónea, de amplio tránsito de personas y de fácil acceso y traslado.
4. Contar con las condiciones necesarias para la conservación y protección de los productos y valores, así como los catálogos, archivos, papelería y material promocional y publicitario.
5. Contar con el personal suficiente (al menos tres personas; la primera para atención de billeteros, la segunda para atención al público del Organismo de Venta y la tercera para devolución y control de relación con la Lotería Nacional), para cumplir con las operaciones comerciales y administrativas manifestadas en el Contrato de Comisión
Mercantil correspondiente, de acuerdo a la dotación de billete asignada, según sea la plaza.
6. Contar con un área acondicionada para almacenar y conservar en buen estado los catálogos, archivos, papelería y material promocional y publicitario.
7. Demostrar solvencia moral y económica suficiente, mediante sus antecedentes comerciales en el área o territorio correspondiente, durante los últimos 3 años.
8. Demostrar experiencia en la distribución y venta de productos de consumo.
9. Contar con capacidad para otorgar la garantía autorizada a favor de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, bajo las condiciones, montos y reglas que establezca la Institución, que se detalla en el punto 14 del Numeral III de esta convocatoria, o bien para obtener la dotación de billetes que le sea asignada deberán depositar su importe.
10. No tener parentesco directo o indirecto con ningún funcionario o empleado activo de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
11. No contar con nombramiento o empleo alguno en el servicio público local o federal.
12. No tener antecedentes de falta de probidad, adeudos o conflictos de orden social, penal o mercantil con Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
13. No comercializar productos por sí o por interpósita persona, o tener cualquier tipo de participación en empresas que compitan directa o indirectamente con el producto, sistema u objetivos de la institución.
III. Esquema General de Operación.
1. La distribución y comercialización de billetes de Lotería se realizará directamente o a través de terceras personas, físicas x xxxxxxx que para tal efecto Lotería Nacional contrata como comisionistas.
2. La persona física o moral deberá contar con la autorización de Lotería Nacional para ser comisionista, mediante el documento que sea suscrito para tal fin.
3. El titular asignado deberá acreditar los requisitos legales y tener los recursos económicos y para la operación de la Comisión Mercantil, suficientes para cumplir
con la normatividad de Lotería Nacional en la comercialización de los productos de la Institución.
4. Contar con la solvencia económica para garantizar a través del instrumento jurídico que determine Lotería Nacional la dotación de billetes que le sea asignada.
5. Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que conoce ampliamente y se obliga a someterse a lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, así como los demás lineamientos, reglas, políticas y manuales que sean emitidos por Lotería Nacional.
6. Lotería Nacional le suministrará al comisionista una dotación de billetes fija para su comercialización, cuya cantidad y correspondiente numeración se determinará en atención a las consideraciones xxx xxxxxxx, la capacidad de venta del comisionista y de conformidad con la garantía que haya otorgado para respaldar su actuación comercial, reservándose el derecho a incrementar, reducir, cambiar, suspender o transferir las dotaciones asignadas.
7. El comisionista es el único responsable del pago a Lotería Nacional del importe de los billetes enajenados, así como de los no enajenados cuya devolución no se efectúe dentro del plazo y forma establecida.
8. Las dotaciones de billetes que el comisionista entregue a terceras personas, lo hace bajo su estricta responsabilidad, no existiendo relación alguna entre su infraestructura comercial y Lotería Nacional, por lo que el comisionista contará con sus propios mecanismos de garantía para con su red de comercialización a fin de estar debidamente protegido, toda vez que ante Lotería Nacional es el único responsable de los billetes.
9. Lotería Nacional otorgará al comisionista el porcentaje de comisión sobre el valor nominal de los billetes que comercialice, mismo que no excederá del 10% de conformidad con el artículo 10° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. En el entendido de que el Organismo de Venta cuenta con un 2% adicional para su operación, lo que integrado representa un 12% total.
10. El comisionista a través de los medios de venta que él mismo establezca, se obliga a cubrir los premios menores, que de conformidad con la estructura y reglas de cada sorteo así se clasifiquen y serán su responsabilidad los premios que haya pagado erróneamente. Los premios mayores, que de conformidad con la estructura y reglas de cada sorteo así se clasifiquen serán pagados por Lotería Nacional en sus oficinas centrales o mediante institución bancaria bajo los procedimientos que ésta determine, y el comisionista estará obligado a cumplir cuando se involucre su participación.
11. El comisionista se obliga a que la venta al público de los billetes a su cargo realizada en forma directa o a través de terceras personas, se efectúe sin incrementar precio alguno al valor nominal de los mismos.
12. El comisionista realizará la comercialización de billetes y productos que Lotería Nacional le suministre cumpliendo con las metas de venta que ésta determine.
13. El comisionista liquidará en tiempo y forma el producto de la venta de los billetes de Lotería, de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Operación de Crédito y Cobranza vigente.
14. Para garantizar la dotación de billetes que reciba para su venta, el comisionista presentará a Lotería Nacional en un plazo de 60 días naturales siguientes a la firma de su Contrato de Comisión Mercantil alguna de las opciones de garantía abajo enunciadas, en caso de no presentarse en el plazo establecido, se entenderá por no aceptada la asignación por parte del comisionista y se dejará sin efectos dicha asignación, procediéndose a rescindir el Contrato de Comisión Mercantil.
15. Para garantizar el crédito que Lotería Nacional otorgue a los comisionistas, éstos podrán optar por cualquiera de los siguientes tipos de garantía:
Hipoteca
Fideicomiso
Cualquier otra garantía aprobada por la Junta Directiva de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
16. Contratar un seguro para el caso de robo o extravío de los billetes objeto de comercialización para el caso de acontecimientos fortuitos, cuya póliza y comprobante de pago el comisionista presentará dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del Contrato de Comisión Mercantil o bien podrá adherirse mediante la aportación correspondiente a una póliza global autorizada que pudiere ser contratada por Lotería Nacional, siempre dentro de los términos señalados.
17. El comisionista venderá única y exclusivamente los productos que comercialice Lotería Nacional, por lo que le queda prohibido vender productos del mismo género o especie que sean generados por terceros. Asimismo, no contribuirá o facilitará la celebración de sorteos o rifas de lotería que se lleven a cabo por terceros, sin contar por escrito con la autorización de la Lotería Nacional.
18. Lotería Nacional podrá designar en cualquier momento los Organismos de Venta necesarios para la comercialización y distribución de sus productos, aún y cuando ya exista otro en el mismo lugar.
19. La publicidad de los productos y sorteos será la que conforme a la imagen institucional determine Lotería Nacional. El comisionista, dentro de su agencia, deberá disponer de un espacio para su difusión. Si por sí mismo o a través de un tercero pretendiera realizar alguna adicional, deberá contar con la autorización previa y por escrito de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
20. Observar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos que como norma general le señale Lotería Nacional, referente a las características de la publicidad, así como sujetarse a las disposiciones que se emitan a efecto de respetar y ajustarse a la imagen que defina la Institución como estándar en la instalación física del Organismo de Venta.
21. Con el objeto de proteger su derecho sobre los productos que suministra, Lotería Nacional para la Asistencia Pública supervisará la adecuada venta, cobranza y administración de los mismos y está facultada para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Comisión Mercantil, para lo que el
Titular del Organismo de Venta se compromete a entregar los reportes de ventas con el nivel de detalle que solicite Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
22. El comisionista no podrá ceder, traspasar o enajenar los derechos y obligaciones conferidos, salvo mediante autorización previa, expresa y por escrito de Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
23. Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus comisionistas serán responsables de las obligaciones fiscales y pago de los impuestos, derechos y obligaciones que les corresponda, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentre sujeto conforme a las disposiciones hacendarias con motivo de la suscripción y ejecución del Contrato de Comisión Mercantil.
IV.-Documentos Requeridos.
1. Identificación oficial
2. Copia certificada Acta de Nacimiento
3. Clave Única de Registro de Población (CURP)
4. Copia certificada de Acta de Matrimonio en su caso
5. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física y/o de la persona moral y su representante Legal (RFC)
6. Copia del comprobante de domicilio de la persona física y/o de la persona moral y su representante Legal. (No mayor a 3 meses)
7. Dos fotografías tamaño Infantil (blanco y negro)
8. Estados de cuenta bancarios y de inversiones del último trimestre
9. Reporte Especial de Crédito
10. Una carta de referencia bancaria
11. Tres cartas de referencias comerciales
12. Carta de autorización para realizar investigación crediticia
13. Carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con capacidad para otorgar los instrumentos de garantía a favor de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, bajo las condiciones, montos y reglas que establezca la H. Junta Directiva.
14. Carta bajo protesta de decir verdad y/o demostrar solvencia económica suficiente, mediante sus antecedentes comerciales durante los últimos tres años.
15. Carta bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes de falta de probidad, adeudos o conflictos de orden social, penal o mercantil con Lotería Nacional.
16. Carta bajo protesta de decir verdad de no comercializar productos por sí o por interpósita persona, o tener cualquier tipo de participación en empresas que compitan directa o indirectamente con el producto, sistema u objetivos de la Institución.
17. Carta bajo protesta de decir verdad de no tener parentesco directo o indirecto con ningún funcionario o empleado activo de Lotería Nacional para la Asistencia Pública. (Carta bajo protesta de decir verdad)
18. Escritura Pública que acredite la propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la posesión legal del local para ubicar el organismo de venta.
19. Carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con Instalación y con superficie suficiente para cubrir las necesidades de atención y servicio al territorio correspondiente (de por lo menos 20 m2).
20. Carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con condiciones necesarias para la conservación y protección de los productos y valores, así como los catálogos, archivos, papelería y material promocional y publicitario.
21. Carta bajo protesta de decir verdad y/o demostrar que cuenta con oficinas equipadas con una línea telefónica, contar al menos con un equipo de cómputo personal, con sistema operativo XP o superior, procesador Pentium Core, 512 MB en memoria RAM, 100 megabytes de disco duro disponibles, Navegador Explorer 6.0 y contar al menos con algún equipo de impresión (impresora térmica, matriz de puntos, láser o inyección de tinta), este equipo deberá de contar con al menos una conexión a internet de 512 MB, para cubrir las necesidades de atención y servicio al territorio correspondiente, así como tener una ubicación idónea, de amplio tránsito de personas y de fácil acceso y traslado).
22. Carta bajo protesta de decir verdad que cuenta con personal suficiente (al menos tres personas; la primera para atención de billeteros, la segunda para atención al público de la agencia y la tercera para devolución y control de relación con la Lotería Nacional) para cumplir con las operaciones comerciales y administrativas manifestadas en el contrato de comisión mercantil correspondiente, de acuerdo a la dotación de billete asignada, según sea la plaza.
23. Plan de Negocios
24. Carta bajo protesta de decir verdad de no tener nombramiento o empleo alguno en el Servicio Público Local o Federal.
25. Croquis de localización del local donde se pretende ubicar el Organismo de Venta.
26. Fotografías del Local (interior y exterior). Tratándose de personas xxxxxxx:
27. Acta Constitutiva de la Empresa
28. Copia certificada del poder del representante legal
29. Declaración anual del I.S.R.
Para el suministro de la dotación de billetes, esta se realizará una vez que la garantía sea otorgada y validada por el área responsable.
V.- Vigencia y plazos de resolución.
1. La vigencia de la convocatoria será 10 días naturales o bien hasta el momento en que haya sido designado el titular o titulares a ocupar la plaza convocada.
2. El periodo de recepción de las solicitudes para ocupar la titularidad de un organismo de venta de la Lotería Nacional es igual al de la vigencia de la convocatoria.
3. En caso de que la Lotería Nacional no reciba la documentación completa por parte de los solicitantes, se les notificará por escrito, para en que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación cumpla debidamente con la información faltante de acuerdo con la operación número 9 del Procedimiento para Designar Titulares de Organismos de Venta de la Gerencia de Ventas Foráneas.
4. La notificación a los interesados ya sea del oficio de asignación o en su caso la notificación de no asignación de su solicitud, será dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la documentación completa.
5. En todo momento la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se reserva el derecho de modificar la territorialidad asignada.
VI.- Garantías.
1.- Relación de garantías por plaza convocada.
No. | Localidad | Importe de la Garantía |
1 | Ensenada, B.C. | $1,240,100.00 |
2 | Comitán, Chis. | $1,807,000.00 |
3 | Chilpancingo, Gro. | $1,800,000.00 |
4 | Iguala, Gro. | $966,000.00 |
5 | Taxco, Gro. | $731,000.00 |
6 | Zihuatanejo, Gro. | $1,400,000.00 |
0 | Xxxxxxxxxxx, Xxx. | x000,000.00 |
0 | Xx. Xxxxxx, Xxx. | $966,000.00 |
9 | Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich. | $596,000.00 |
10 | Tacámbaro, Mich. | $725,000.00 |
11 | Pátzcuaro, Mich. | $938,600.00 |
12 | Cuautla, Mor. | $1,399,000.00 |
13 | Mexicali, B.C. | $3,806,300.00 |
Para mayor información comunicarse de lunes a viernes al teléfono: 00-00-00-00 Ext. 7188, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o bien acudir directamente a las oficinas de la Gerencia de Ventas Foráneas, sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.