MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
El objeto del contrato es la gestión del servicio de CENTRO DE DIA CON PISOS TUTELADOS Y RESTAURANTE ABIERTO AL PUBLICO EN GENERAL del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla, cuya codificación es CPV 85311100-3 “Servicios de bienestar social proporcionados a ancianos.
Los servicios mínimos que deberán prestarse son:
Gestión del Piso Tutelado, con un máximo de 11 residentes, a los que se atenderá las 24 horas del día, todos los días del año, manutención, lavandería, terapia ocupacional, entretenimiento y tiempo libre. Para ello es obligatorio que siempre, las 24 horas del día, haya, al menos una persona en el Centro.
Gestión del Centro de Día, con un máximo de 20 usuarios subvencionados, a los que se proporcionará comida y cena de lunes a sábado, lavandería, estancia en las dependencias del Centro, terapia ocupacional, entretenimiento y tiempo libre.
Servicio de comedor a ancianos del municipio no subvencionados, con menús a precios especiales.
Servicio de comedor libre al público en general, tanto con menú diario como servicio a la carta.
Los servicios deberá prestarlos obligatoriamente el concesionario haciendo uso de las instalaciones del Centro, sin que quepa la posibilidad de catering u otra forma de gestión fuera del inmueble destinado a tal fin, condiciones que deberá mantener durante todo el período que dure la concesión del servicio.
La realización de actividades de ocio y tiempo libre o cualesquiera otras mejoras en la calidad del servicio, serán valoradas conforme a los criterios que se determinan en la cláusula décima de este pliego.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Existe un Reglamento de Régimen Interno del Centro que el concesionario se compromete a cumplir íntegramente, en el que se describen los servicios del presente contrato en lo que a Piso Tutelado y Centro de Día se refiere. Dicho Reglamento, junto con el presente Pliego de Condiciones, constituyen la base del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula duodécima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del contrato asciende a la cantidad máxima de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS AÑO (119.850,00 €) IVA incluido; dicho importe resulta de multiplicar el número total de plazas autorizadas por el SEPAD, por el precio por plaza ocupada/año, establecido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, a saber:
Plazas en Centros de Atención Diurna (Orden del 02/12/2015): 2.500,00 € plaza ocupada/año. Plazas autorizadas en este Centro: veinte.
Plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados (Orden del 02/12/2015): 6.350,00 € plaza ocupada/año. Plazas autorizadas en este Centro: once.
Estos precios que son los establecidos para el año 2016 se mantendrán los mismos en los años sucesivos en tanto en cuanto la Junta de Extremadura no los cambie.
El precio total del contrato puede verse minorado, proporcionalmente, en función de las plazas no ocupadas.
Si no se producen cambios en el precio determinado por la Junta de Extremadura para plaza/año, ni varía el número total de plazas ocupadas, el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA euros (IVA incluido), teniendo en cuenta la posible prórroga.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 479.00 del vigente Presupuesto Municipal, en lo que se refiere al año 2016; los años sucesivos se recogerán en el correspondiente presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento para el presente año, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Sistema de Retribución del Concesionario. |
El Ayuntamiento recaudará directamente del usuario las aportaciones que les correspondan en base a las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, ingresándoselas mensualmente, por meses adelantados, al concesionario. Respecto a la subvención de la Junta se ingresará al concesionario cuando se reciba en las arcas municipales.
El concesionario se retribuirá igualmente con los ingresos provenientes del uso del comedor por el resto de mayores no subvencionados o de personas que lo utilicen en la gestión libre.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Xxxxxxx. |
La retribución a satisfacer al concesionario variará anualmente en orden a la subvención que reciba el Ayuntamiento de la Junta de Extremadura y de la aportación de los usuarios, dependiendo del nivel de ocupación del Centro y, tomando como referencia la fecha que se establezca en la Orden anual que regula dichas subvenciones.
CLÁUSULA SEPTIMA. Organo de Contratación. |
Como quiera que el contrato asciende a 119.850,00 €/año y la previsión de 3 años, el órgano competente para efectuar el presente contrato, será el Pleno del Ayuntamiento, por superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio 2016.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de gestión de servicio será de DOS años, con un máximo de TRES años incluida la prórroga.
Podrá existir una única prórroga de un año siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluido el periodo de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, siendo necesario el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
CLÁUSULA DECIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla, Plaza de España nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio de CENTRO DE DIA CON PISOS TUTELADOS Y RESTAURANTE ABIERTO AL PUBLICO EN GENERAL del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de CENTRO DE DIA CON PISOS TUTELADOS Y RESTAURANTE ABIERTO AL PUBLICO EN GENERAL del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
[SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si es persona física D.N.I.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la solvencia económica y financiera del concurrente.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio de CENTRO DE DIA CON PISOS TUTELADOS Y RESTAURANTE ABIERTO AL PUBLICO EN GENERAL del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Piso Tutelado: ………………………… por plaza ocupada y año.
Centro de Día: ……………………….. por plaza ocupada y año.
Total importe año (IVA incluido)………….
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TECNICA
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de selección previstos en la cláusula décima de este pliego y que se concretan en los siguientes:
Plan de actividad de ocio y tiempo libre.
Declaración jurada con precio y compromiso de mantenerle para menú de jubilados no subvencionados o subvencionados para domingos, aplicable durante el año 2016; el resto de años será negociado con la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
Organigrama de personal.
Declaración jurada del número de trabajadores empadronados en el municipio con una antigüedad superior a dos años que va a contratar o pertenecen a la empresa y se encuentran dentro del organigrama de personal destinado al Centro, con el compromiso de mantenerles durante el tiempo que dure el contrato o sustituirle por otro que cumpla estos requisitos.
Declaración jurada de la relación de puestos (que no de personas) con títulos o cursos puntuables, o en su caso fotocopia compulsada del diploma o título que acredite la especialidad o curso que se presenta, otorgado por organismo competente, con el compromiso de mantener el personal cuyos títulos o cursos se puntúan, durante el tiempo que dure el contrato o sustituirles por otros que cumplan los mismos requisitos. Antes de la firma del contrato se presentarán los títulos o cursos concretos.
Plan de revisión y mantenimiento del Centro.
CLÁUSULA UNDECIMA. Garantía Provisional y Definitiva. |
Provisional: Los licitadores NO deberán constituir una garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5.992,50 €, correspondiente al 5% del importe de licitación del contrato correspondiente a la primera anualidad completa, que podrá presentarse de cualquiera de las formas que establece la normativa vigente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, con la puntuación que se les atribuye, en orden decreciente, otorgándose el máximo a la oferta más ventajosa en cada apartado, son los siguientes:
1. Plan de Actividades de ocio y tiempo libre a desarrollar y relación del personal destinado a la prestación de estas actividades: 1 punto. Podrá ser personal de la plantilla. Este Plan es de obligado cumplimiento, pues se trata de una parte del servicio que se da a los usuarios.
2. Precio de menús para jubilados del municipio no subvencionados los siete días de la semana o subvencionados asistentes al Centro de Día, para los domingos: 2 puntos. Este precio será como máximo de 9,00 € comida y cena diario, comprometiéndose por parte del usuario a pagar una semana completa o todos los domingos del mes en su caso.
3. Organigrama del personal para prestación del servicio, con expresión de los puestos de trabajo de cada uno: 1,5 puntos por persona. En todo caso deberá cubrir las exigencias mínimas que son:
- Cocinero/a.
- Ayudante de cocina-camarero/a.
- Dos Auxiliares cuidadores.
4. Puestos de trabajo cubiertos con personal empadronado en Guijo de Granadilla, con una antigüedad de al menos DOS AÑOS desde la publicación de este pliego, con el compromiso de permanencia del puesto y del empadronamiento durante el tiempo que dure la concesión: 3 puntos por puesto de trabajo.
5. Si alguno de los puestos de trabajo creados dispone de alguna de las siguientes especialidades:
- Curso de cocina: 1 punto.
- Cursos formativos: Geriatría, Ayuda a Domicilio x Xxx de Dependencia: 2 punto (Solo se avaluará un curso).
6. Plan de revisión y mantenimiento del Centro, cuya presentación es obligatoria: 2 puntos. (No se incluirá el mantenimiento del ascensor, instalación de gas e instalación de energía solar, por asumirlos el Ayuntamiento).
7. Oferta económica: 0,50 puntos máximo, a razón de 0,05 puntos por cada mil euros de minoración en el precio final (IVA incluido).
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a diez puntos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias cedidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar al Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa o concejal en quien delegue.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario-Interventor de la Corporación.
— Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Trabajadora Social de la Mancomunidad.
X. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx. Concejal del Ayuntamiento.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Concejal del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional. |
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día, siempre que fuere hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procediendo a la apertura de los Sobres «A» y calificación de la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectarán errores u omisiones en la documentación presentada en el sobre “C” la Mesa concederá un plazo inferior a tres días para subsanarlos, según el art. 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, o ese mismo día si la documentación fuera completa y no se requiere informes técnicos, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios objetivos de valoración. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “B”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y sobre «B», la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las proposiciones; debiéndose notificar la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Renuncia o Desistimiento. |
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Requerimiento de Documentación |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, antes de la firma del contrato, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Estatales, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx de Granadilla, también deberá presentar toda la documentación que acredite los compromisos adquiridos en la documentación presentada para la valoración de méritos y, en su caso, si presentó declaración responsable del licitador aquella a la que sustituye dicha declaración, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones |
Obligaciones y derechos del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. Todos los usuarios subvencionados abonarán su cuota directamente al Ayuntamiento.
_ Destinar las instalaciones municipales para el uso al que están afectas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración a que se refiere el art. 255 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación1.
_ Mantener y asumir el coste del adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del Centro, de conformidad con el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
- Disponer en todo momento de los medios materiales y del personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación del servicio satisfactoria. En concreto deberá disponer, como mínimo del personal que se relaciona en la cláusula duodécima apartado 3. Una de estas personas ejercerá las funciones de gestor del Centro y deberá coordinarse directamente con el Ayuntamiento, (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- Supervisión y formación continua del personal.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- No efectuar discriminación alguna en la admisión de los usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión o creencia.
— Custodiar el Centro y poner a disposición del personal inspector de la Gerencia de los Servicios Sociales y del personal de las Gerencias Territoriales encargado de las comprobaciones, los siguientes documentos que tendrán carácter de reservados:
a) Ficha individualizada y actualizada de cada usuario.
b) Libro actualizado de altas y bajas de los usuarios con hojas numeradas y debidamente diligenciadas por la Gerencia Territorial en el momento de su autorización.
c) Libro de matrícula del personal actualizado.
d) Contrato realizado con el usuario.
e) Libro individualizado y paginado de incidencias.
f) Demás documentación que exija la normativa vigente.
— Deberá procurar el respeto en todo momento de la intimidad de los usuarios, respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y guardar secreto profesional en aquellas materias que así proceda.
— Deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y sus familiares.
— Percibir del Ayuntamiento las tarifas aprobadas por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen; autorizaciones sanitarias y demás para su puesta en funcionamiento.
— Asumir el Reglamento Interno del Centro y cumplir las exigencias del mismo.
Obligaciones del Ayuntamiento
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio, (inmueble y muebles).
Suscribir una póliza de seguro que se haga cargo de la reparación de las avería que puedan sufrir las máquinas o útiles, no imputables al contratista.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Tarifas |
De conformidad con lo establecido en el presente Pliego, para la explotación del servicio, el concesionario se retribuirá con la subvención anual que otorga la Junta de Extremadura por plaza ocupada y año y las cuotas que abonen al Ayuntamiento los usuarios; para el año 2016 el precio total, IVA incluido, por plaza/año está fijado por la Junta de Extremadura en 6.350,00 € para usuarios del Piso Tutelado y 2.500,00 € para usuario del Centro de Día.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijada inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato. La revisión de las tarifas se ejecutará anualmente incrementándose la subida que fije la Orden Autonómica que regula la subvención para la prestación del servicio, si estas no varían, el precio del contrato tampoco variará.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Reversión |
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las instalaciones, mobiliario y enseres a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a mantener la continuidad del servicio al finalizar el contrato actual, el 07 de julio del 2016.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato. |
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento |
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales con la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al concesionario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Guijo de Granadilla, a 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.