PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXX
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto xxx Xxxxxx ARTÍCULO 2.- Titularidad del Servicio. ARTÍCULO 3.- Instalaciones del Servicio
ARTÍCULO 4.- Control e inspección de la Concesión
CAPÍTULO II. GESTIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5.- Servicios a prestar por el Concesionario ARTÍCULO 6.- Instalaciones y medios del Concesionario ARTÍCULO 7.- Continuidad y regularidad del Servicio ARTICULO 8.- Suministro de agua potable.
ARTÍCULO 9.- Suministro a Servicios Municipales ARTÍCULO 10.- Contratación de los servicios ARTÍCULO 11.- Acometidas a la red
ARTÍCULO 12.- Contadores
ARTICULO 13.- Lectura de los contadores
ARTÍCULO 14.- Bases de datos de agua suministrada y de saneamiento ARTÍCULO 15.- Emisión y cobro de los recibos
ARTÍCULO 16.- Obras o actividades complementarias ARTÍCULO 17.- Calidad del agua suministrada ARTÍCULO 18. Personal
18.1. Medios Humanos
18.2. Jornada laboral y turnos de trabajo
18.3. Uniforme y Documentación
18.4. Seguridad del personal ARTÍCULO 19..- Oficina y almacén ARTÍCULO 20.- Organización
ARTÍCULO 21.- Información de las redes ARTÍCULO 22:- Campaña informativa
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 23.- Derechos pendiente de cobro
ARTÍCULO 24.- Gastos del Concesionario e inversión en instalaciones ARTÍCULO 25.- Obras e instalaciones nuevas a ejecutar
ARTÍCULO 26.- Recepción de nuevas infraestructuras ejecutadas por personas distintas del Concesionario.
ARTÍCULO 27.- Mantenimiento y Conservación de las Infraestructuras
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto xxx Xxxxxx
El presente Xxxxxx establece las especificaciones técnicas que han de regir para la contratación, por el procedimiento de concesión administrativa, de la gestión indirecta y explotación de los servicios públicos de Abastecimiento de agua potable y Saneamiento del municipio de Xxxxx xx Xxxxx.
Esta concesión abarca la gestión del las infraestructuras hidráulicas de titularidad municipal, así como cualesquiera otras infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento que se incorporen en el futuro al patrimonio municipal o se afecten a la prestación de los servicios objeto de concesión.
Toda la documentación que en cumplimiento de este Pliego haya de suministrarse por el Concesionario a la Administración se hará en soporte informático compatible con el sistema informático municipal.
ARTÍCULO 2.- Titularidad del Servicio.
El Ayuntamiento Xxxxx xx Xxxxx, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.
A estos efectos, todos los logotipos, material impreso y vehículos que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del Concesionario, referencia a la titularidad de Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
ARTÍCULO 3.- Instalaciones del Servicio
Las instalaciones del Servicio que conforman la estructura actual del mismo, que se encuentra en funcionamiento y que se ponen a disposición del Concesionario, son los que se detallan en el Anejo nº7 del presente Pliego. Por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetas a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
Los bienes afectos a la concesión serán de titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión en el mismo grado de operatividad y bondad de conservación en que las recibe el Concesionario, incluyendo las obras de mejora que se realicen a lo largo de la concesión y pasen a ser titularidad municipal.
Los bienes aportados por el Concesionario seguirán siendo de su titularidad salvo que en su oferta de licitación los haya cedido al Ayuntamiento como mejora al termino de la concesión. No obstante, extinguida la concesión, el Ayuntamiento podrá adquirir por el valor contable neto deducidas amortizaciones los bienes del Concesionario que considere necesarios o útiles para continuar en ese momento la gestión y explotación del servicio, salvo aquellos que por su propia naturaleza perjudiquen los legítimos intereses comerciales del Concesionario y los que éste se haya obligado a ceder como mejora conforme a la oferta realizada por el Concesionario al presentarse a la licitación.
Todos los bienes mencionados en los párrafos anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de la concesión.
A tal efecto, el Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, designara en el plazo que proceda antes de la finalización de la concesión, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar. Los gastos que ello ocasione serán de cuenta del Concesionario.
El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el alzamiento cuando trascurrido el plazo de duración de la concesión, los bienes que se trate no hayan quedado a su libre disposición.
A partir de la publicación del anuncio de licitación, las empresas podrán visitar las instalaciones actuales y confeccionar sus ofertas, debiendo solicitar día y hora para realizar dicha visita. Estas inspecciones serán supervisadas por el personal afecto al servicio, y finalizadas las mismas se entregará a la empresa licitadora un documento acreditativo de la inspección realizada a los efectos de su incorporación a la oferta.
ARTÍCULO 4.- Control e inspección de la Concesión
El control, la inspección y la supervisión del servicio corresponderán al Sr. Alcalde de la Corporación que podrá realizarlos por sí mismo o a través de las personas que él mismo designe.
Una vez adjudicada la concesión, se creará una Comisión de Seguimiento y Control de los Servicios, presidida por el Sr. Alcalde de la Corporación, o persona en quien éste delegue, y cuyas composición y funcionamiento serán competencia de la Alcaldía.
El servicio quedara sometido permanentemente al control del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, que podrá revisar los trabajos realizados por el Concesionario en todo momento y lugar, sin menoscabo de la autonomía y responsabilidad que es propia del Concesionario.
Se redactará un parte de comunicación diaria que será enviado a primera hora de la mañana (9:00 a.m) desde el Servicio de Aguas a los Servicios Técnicos Municipales. En él se detallarán las incidencias más importantes producidas el día anterior (cortes de agua, averías, obras, actuaciones en dependencias municipales, etc) y las programadas para el día.
El Ayuntamiento podrá solicitar del Concesionario cuanta información precise para poder tener un conocimiento actualizado de la concesión y facilitar, en su caso, la adopción de las medidas que se estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la misma.
A los efectos anteriores, el Concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente Municipal, en el que quedaran reflejadas las inspecciones que se realicen por el personal designado por el Ayuntamiento, así como las observaciones que éste considere oportuno hacer para el mejor funcionamiento del servicio, con expresión de la fecha en que se produzcan.
Asimismo, el Concesionario pondrá a disposición de los usuarios unas Hojas de Reclamaciones, donde se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen,. Una copia de estas reclamaciones deberá ser enviada obligatoriamente por el Concesionario al Ayuntamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5.- Servicios a prestar por el Concesionario
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión integral de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, debiendo realizar todas actividades necesarias para un correcto funcionamiento de las mismas, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
- Captación de agua bruta y su tratamiento adecuado.
- Mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones obras y servicios de abastecimiento, tanto de las actuales como de las futuras que se ejecuten por ampliación o nueva creación.
- Vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio.
- Maniobra periódica, verificación y reparación de averías en grifos, válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx, xx xxxxx, cámara de descarga, aliviaderos y cualquier otro elemento o dispositivo
existente en el servicio que permita un correcto y continuo funcionamiento del mismo.
- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas y mecánicas de los elementos de impulsión vinculados al servicio de abastecimiento y riego. El mantenimiento implica todo tipo de reparaciones y reposiciones de material o elementos. El Concesionario asumirá el consumo eléctrico de dichas instalaciones.
- Búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx de escapes, fugas y enganches no autorizados del abastecimiento.
- Correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio de Abastecimiento, así como el parque contadores.
- Correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio de Saneamiento
- Búsqueda, localización y reparación a su xxxxx de escapes, fugas y enganches no autorizados a la red de saneamiento.
- La limpieza de todos los conductos de la red de alcantarillado por el sistema de inyección de agua a alta presión con la frecuencia necesaria para su buen funcionamiento y eliminación de cualquier taponamiento que se produzca en los conductos de la red.
- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas y mecánicas de los elementos de impulsión vinculados al servicio de saneamiento. El mantenimiento implica todo tipo de reparaciones y reposiciones de material o elementos. El Concesionario asumirá el consumo eléctrico de dichas instalaciones.
- Mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones obras y servicios de saneamiento, tanto de las actuales como de las futuras que se ejecuten por ampliación o nueva creación.
- Máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
Con respecto a los usuarios del servicio vendrá obligado a realizar las siguientes actividades:
- Cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable.
- Mantener al día el fichero de abonados en el que habrán de constar las características de los usuarios que cada uno tenga concedidos.
- Llevar a cabo la lectura de los contadores.
- Confeccionar los padrones y los correspondientes recibos periódicos sobre la base de las tasas vigentes en cada momento.
- Informar sobre los escritos o reclamaciones que formulen los interesados.
- Instalar y conservar los contadores
- Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento en orden
ARTÍCULO 6.- Instalaciones y medios del Concesionario
Es obligación del Adjudicado de la concesión contar con las instalaciones adecuadas y suficientes para prestar los servicios objeto de la concesión tales como vehículos, taller - almacén, oficina, maquinaria, herramienta, etc. Los gastos de adquisición y reposición serán por cuenta exclusiva de Concesionario, quién velará por su mantenimiento y conservación.
Los gastos de teléfono, luz y similares, así como cualesquiera otros no previstos en el presente Pliego de las edificaciones e instalaciones adscritas y en las nuevas que aporte el Concesionario, así como tributos, impuestos que legalmente le sean exigibles a la concesión, etc., serán de cuenta del Adjudicatario.
ARTÍCULO 7.- Continuidad y regularidad del Servicio
Una vez comenzada la prestación de los servicios estos no podrán suspenderse salvo por los motivos señalados en el presente Xxxxxx y en el de Cláusulas Administrativas Particulares. El Concesionario vendrá obligado a garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios y la evacuación de las aguas residuales salvo en casos debidos a causas ajenas al Concesionario, tales como fuerza mayor o imposibilidad manifiesta, como pueden ser obras de ampliación o averías de las redes.
En caso de que se produzca una interrupción del suministro, el Concesionario deberá procurar en todo momento limitar al máximo el tiempo de duración del mismo, que no deberá superar en ningún caso las doce horas, aportando los medios personales y materiales necesarios para su restablecimiento, con el fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción.
En todas aquellas interrupciones del suministro de agua o servicio de alcantarillado que puedan ser planificadas, el Concesionario se obliga a notificarlo al Ayuntamiento al menos con setenta y dos horas de antelación, con el fin de que se puedan adoptar por el Concesionario o el Ayuntamiento las medidas necesarias para informar a la población afectada, siendo dicho coste a cargo del Concesionario.
Las interrupciones que no puedan ser planificadas y tengan carácter de urgente, deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
Los anuncios en prensa, cuñas de radio y comunicaciones personales a los usuarios del Servicio, comunicando la interrupción del suministro u otra incidencia por cualquier causa, correrán por cuenta del Concesionario.
Las obstrucciones y/o roturas de las redes de alcantarillado tendrán que ser reparadas y puestas en servicio de forma inmediata desde el conocimiento de la anomalía, comunicándose oportunamente al Ayuntamiento. En cualquier caso, el Concesionario deberá
tener a su disposición los medios necesarios para efectuar los trabajos de limpieza de las redes de alcantarillado.
ARTICULO 8.- Suministro de agua potable.
El agua a suministrar a los abonados provendrá de las captaciones o galerías que el Ayuntamiento disponga o pueda disponer, que deberá ser adquirida por el Concesionario a precio xx xxxxxxx y, en su defecto, de los aprovechamientos, concesiones administrativas, participaciones en comunidades de aguas o sociedades que pertenezcan al Concesionario, así como por los contratos y compromisos de venta formalizados o que se formalicen por el Concesionario con suministradores de la zona. El Concesionario se subrogará en la posición del Ayuntamiento en todos aquellos contratos que haya suscrito éste para la adquisición del agua de la campaña anual vigente.
Los caudales y recursos hidrológicos de titularidad municipal que se ponen a disposición del Concesionario vienen señalados en el Anejo nº4 del presente Pliego, debiendo ser actualizados anualmente durante la vigencia del contrato.
El Concesionario distribuirá adecuadamente los caudales de que disponga atendiendo a las prioridades que sobre el uso del agua señala la legislación vigente en cada momento, particularmente en supuestos de escasez. El Concesionario habrá de garantizar los caudales precisos para el suministro de agua a los abonados, promoviendo, si fuera necesario nuevas fuentes de suministro aportando información que permita conocer las futuras necesidades del municipio. El Concesionario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento esa necesidad para que, en su caso, éste solicite los informes y proyectos necesarios y decida sobre su forma de ejecución conforme a la legislación vigente.
En caso de excedente de agua para uso doméstico, el Concesionario velará por el suministro para uso agrícola y ganadero en el Municipio.
El Concesionario será responsable de la calidad bacteriológica del agua que distribuya cuidando en todo momento de que responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria u otras administraciones competentes en materia sanitaria. A tal efecto se realizarán periódicamente análisis de calidad con arreglo a la normativa vigente y
cualesquiera otros análisis y controles que sean requeridos, facilitando copia al Ayuntamiento de los mismos y a otras instituciones Sanitarias si se estableciera. Para ello se presentará un Plan de Determinaciones Analíticas, especificando periodicidad y número de muestras a efectuar. Con relación al abastecimiento de agua, se han de tener en consideración los criterios establecidos por el Plan Hidrológico Insular de Tenerife.
ARTÍCULO 9.- Suministro a Servicios Municipales
El Ayuntamiento dispondrá de forma gratuita, para consumo propio, de sus dependencias anexas y demás servicios Municipales de una cantidad equivalente al 2% del total de metros cúbicos (m3) facturados en todo el municipio. A tal efecto, el Ayuntamiento entregará en el plazo de dos (2) meses desde la adjudicación del contrato, una relación de los edificios, zonas verdes y equipamiento a los que se le asigne carácter municipal.
El restante consumo de los servicios municipales no cubierto conforme al apartado anterior será facturado al Ayuntamiento aplicando la tasa mínima aprobada. En el supuesto de que el consumo municipal fuese inferior al señalado como caudal mínimo exento la diferencia se considerará como saldo deudor del concesionario al Ayuntamiento y se liquidará bimestralmente al mismo precio que si se tratara de un exceso sobre el caudal mínimo.
En caso de no existir, el Concesionario deberá instalar a su xxxxx contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro a los servicios municipales.
La ejecución de nuevas acometidas y la reparación de averías en el servicio de abastecimiento a locales y dependencias municipales no implicará coste alguno para el Ayuntamiento. El servicio de alcantarillado, en todos los casos, será gratuito para los consumos municipales.
Quedará exenta de pago el agua consumida en caso de incendios, sinistro o calamidad pública, o los servicios que se establezcan por el Ayuntamiento para cubrir las situaciones citadas con anterioridad.
ARTÍCULO 10.- Contratación de los servicios
Los contratos de suministro de agua potable y saneamiento serán realizados por el Concesionario de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, viniendo obligado a
prestar el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, en las condiciones especificadas en el mismo y en la Ordenanza actualmente vigente.
El contrato de abastecimiento de agua, será realizado por el Concesionario en las oficinas del servicio, una vez otorgada por el Ayuntamiento la pertinente autorización de acometida y demás documentación que se establezca y efectuado el pago de las tasas y fianzas que correspondan en su caso.
El contrato de suministro de agua potable amparará a una sola vivienda, local o instalación, y su titular responderá ante el Ayuntamiento y el Concesionario del cumplimiento del mismo.
No obstante, en los edificios de viviendas en los que se tenga establecido o se establezca el sistema de Comunidad de Propietarios, o en su caso, un edificio de un único propietario, se podrá suscribir un solo contrato de abastecimiento para toda la edificación. En estos casos, será la Comunidad o el único propietario, quien responderá ante el Ayuntamiento y el Concesionario del cumplimiento del contrato.
En el plazo de tres meses, a contar desde la adjudicación de la concesión, se procederá por el Concesionario a la verificación de los contratos actualmente en vigor de abastecimiento de agua.
Las variaciones en el contenido de los contratos de agua que deban realizarse durante la vida de la concesión como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones legales o de modificaciones del servicio, aprobados por al Ayuntamiento, se realizarán por el Concesionario, previa autorización de la administración Municipal.
El Concesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre el Ayuntamiento y los usuarios o abonados de los servicios vigentes al inicio de la concesión.
ARTÍCULO 11.- Acometidas a la red
Las acometidas tienen por objeto conectar a las redes generales de abastecimiento y saneamiento las redes interiores de los inmuebles. Cada acometida de abastecimiento llevará una llave de cierre situada conforme se determine en el Reglamento u Ordenanza de los
Servicios. Las acometidas de saneamiento contarán con un registro para permitir su mantenimiento.
La acometida es de titularidad municipal y será instalada por el Concesionario, una vez otorgada por el Ayuntamiento la correspondiente autorización y, en su caso, la pertinente licencia municipal, y su importe satisfecho por el promotor o solicitante. Los gastos de colocación serán a cargo de los abonados de acuerdo con los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento. No obstante ello, previo acuerdo con el Concesionario, el abonado podrá ejecutar por su cuenta la obra civil correspondiente a la nueva acometida.
En cualquier caso, el abonado estará obligado al abono previo de los correspondientes derechos de acometidas y tasas municipales, de conformidad con la Ordenanza vigente en cada momento.
Cuando se trate de dotar de suministro a inmuebles que carezcan de él y se encuentren fuera de la zona de cobertura del servicio, de modo que, sea preciso ampliar la red existente, el importe de la ejecución será satisfecho por el solicitante. No obstante ello, en el supuesto de grandes extensiones de red solicitadas por un solo promotor, se estudiará la posibilidad de que el coste sea cubierto por todos los propietarios de terrenos y viviendas que se beneficien de dicha aplicación.
La sustitución o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por su normal uso, corresponderá al Concesionario, quien la hará a su xxxxx sin que pueda facturar cantidad alguna por dicho concepto a los usuarios del servicio.
La sustitución o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por otras razones diferentes a su habitual uso, corresponderá también al Concesionario, quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo con el cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento, vigentes en cada momento.
Cuando se trate de redes de abastecimiento o saneamiento en zonas de nueva urbanización o extensión del servicio a urbanizaciones particulares ya existentes que deban pasar a formar parte de los Servicios Municipales de Abastecimiento o Saneamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y redes, el Ayuntamiento podrá solicitar del Concesionario, x xxxxx del mismo, un informe acerca de dichas instalaciones al objeto de que aquéllas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación.
El Concesionario deberá informar por escrito aquellos proyectos constructivos remitidos por el Ayuntamiento en los que se incluyan nuevas redes e instalaciones vinculadas al servicio.
ARTÍCULO 12.- Contadores
Los contadores o aparatos de medición de caudales serán de modelo homologado y estarán debidamente verificados y precintados. Son propiedad del cliente, y el Concesionario estará obligado a su instalación, conservación, reparación y sustitución, de acuerdo con lo que se dispone en el presente pliego.
La colocación de los contadores se realizará por el Concesionario de acuerdo con los importes aprobados por el Ayuntamiento en cada momento. La reparación y sustitución de los mismos en el caso de averías se hará en el momento mismo de constatarse la avería y será realizado por el Concesionario con cargo a la tasa de conservación establecida por el Ayuntamiento.
La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación o uso inadecuado por parte del usuario, corresponderá también al Concesionario quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo al cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y vigente en cada momento.
La colocación, reparación y sustitución de contadores en las dependencias municipales, centros de enseñanzas, parques, jardines, instalaciones deportivas u otros de naturaleza pública se realizará por cuenta y cargo del Concesionario.
El Concesionario se compromete a realizar las instalaciones o sustitución de los contadores en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la misma ante los solicitantes del suministro y la Administración municipal. No obstante lo anterior, los abonados, a su xxxxx, deberán instalar los contadores en armarios o casetas cerradas, de tal manera que se impida el acceso a los mismos de personas extrañas. Copia de las llaves del cerramiento del contador deberán ser entregadas al Concesionario para permitir que el mismo pueda acceder al contador para realizar las lecturas y cuántas operaciones sean precisas a fin de un adecuado control de los consumos.
ARTICULO 13.- Lectura de los contadores
La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados la realizará el Concesionario como mínimo una vez cada dos meses. No obstante, estará facultado para proceder a la verificación de los contadores con la frecuencia que estime oportuno, sin que por ello adquiera el derecho a alguna remuneración complementaria.
Asimismo, procederá a la lectura de los contadores establecidos para los servicios, instalaciones, medios auxiliares y demás elementos adscritos a los servicios públicos municipales.
A propuesta del Concesionario el Ayuntamiento podrá ajustar discrecionalmente los períodos de la lectura sin que suponga alteración de las tasas.
Las indicaciones que marque el contador serán anotadas en la oportuna base de datos, sirviendo el consumo registrado para la facturación correspondiente.
El Concesionario viene obligado a la lectura del 100% de los contadores bimensualmente, no pudiendo establecer estimaciones de consumo salvo en casos excepcionales.
ARTÍCULO 14.- Bases de datos de agua suministrada y de saneamiento
El Concesionario deberá confeccionar los padrones con arreglo al modelo debidamente aprobado por el Ayuntamiento por el importe que corresponda, una vez por periodo de facturación vigente, y que al inicio del contrato será bimestral. Dicho documento tendrá como base las lecturas de los contadores registrados durante el período de referencia y se obtendrán aplicando a los citados consumos, las tasas vigentes en cada momento por la prestación del servicio, teniendo en cuenta los mínimos de consumo y cuotas de mantenimiento del servicio establecidas, y demás disposiciones de aplicación.
Hasta tanto no se ejecute en su totalidad la red de saneamiento municipal, las únicas redes existentes son las que se reflejan en los planos del Anejo Nº7. Por lo tanto, el Concesionario incluirá en los padrones correspondientes al Servicio de saneamiento sólo a aquellos abonados a los que se preste dicho servicio y a los que marque la Ordenanza en vigor.
Una vez elaborados los padrones, el Concesionario las entregará en la Intervención Municipal, a los efectos de que por la Administración Municipal se realicen los trámites legalmente oportunos.
ARTÍCULO 15.- Emisión y cobro de los recibos
Una vez entregados los padrones por el Concesionario al Ayuntamiento y aprobados por éste último, en el plazo que al efecto se determine, se efectuará la emisión de recibos por
el Concesionario. Serán de cuenta y cargo del Concesionario los gastos que se generen por la gestión y cobro de los recibos.
Cuando se formulen reclamaciones por los interesados contra los datos establecidos en los padrones confeccionados por el Concesionario, éste habrá de emitir el correspondiente informe en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, con carácter previo a la resolución que se adopte al respecto.
ARTÍCULO 16.- Obras o actividades complementarias
Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren los artículos anteriores, tales como aperturas y cerramientos de zanjas, levantamientos y reposición de pavimentos, aceras y otros similares, deberán ser ejecutados por el Concesionario del servicio a su xxxxx.
El Ayuntamiento otorga al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para la correcta gestión de los servicios, en particular para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, con exención de los tributos correspondientes por ser la vía de titularidad municipal y actuar aquél como mandatario del Ayuntamiento. El Concesionario deberá llevar a cabo dichas actividades, previa solicitud de la autorización correspondiente, de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas en vigor, debiendo proceder de inmediato a la reposición de las obras a su estado original.
La instalación, traslado, reparación y mantenimiento xx xxxxxxx públicas, bocas xx xxxxxx, xx xxxxx y/o de incendio, así como de cualquier otro elemento afecto al servicio municipal, será realizado por el Concesionario, a solicitud y por cuenta del Ayuntamiento, salvo que ello se realice a petición y en beneficio del Concesionario, en cuyo caso, previa la oportuna licencia municipal los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de este.
ARTÍCULO 17.- Calidad del agua suministrada
El control de la calidad del agua suministrada se realizará por el Concesionario, a su xxxxx y de conformidad con el Plan de Calidad de las Aguas que a tal fin elabore y con lo establecido en el R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como de cuántas disposiciones desarrollen en esta materia, o se dicten con posterioridad. El Concesionario informará al
Ayuntamiento de cualquier cambio en la legislación relativa a las especificaciones mínimas en calidad del agua suministrada.
Por el Concesionario se deberá comunicar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, los resultados de los análisis efectuados del agua suministrada a la población.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos, microbiológicos y/o bacteriológicos del agua suministrada por el Concesionario que considere necesarios, viniendo éste obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal municipal encargado de las mismas y a proporcionar cuántos datos le sean solicitados al respecto.
ARTÍCULO 18. Personal
18.1. Medios Humanos
Puesto que el licitador conoce el ámbito y la configuración territorial municipal y la cantidad y características cualitativas de las instalaciones objeto de conservación gracias a los datos incluidos en los anejos del presente pliego técnico y a la posible inspección inicial realizada de acuerdo con el artículo 3 de este Pliego, deberá indicar en el organigrama el personal con el que cuenta inicialmente para la ejecución de los trabajos relacionados con el contrato. En dicho organigrama se incluirá tanto el personal con funciones incluidas en los gastos generales y costes indirectos como el número de operarios que el Concesionario se compromete a aplicar directamente en los trabajos descritos en este pliego con indicación de su categoría profesional: número de encargados, capataces, oficiales fontaneros, etc.
Se incluirá en su caso el personal que provenga de la plantilla del Ayuntamiento y que está relacionado en el anejo nº 6 del presente Pliego.
Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por alguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste bajo forma alguna en las relaciones laborales que puedan existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Cualquier contratación u otro aspecto en materia de personal realizado por el adjudicatario, durante el plazo de duración de la concesión y que pueda tener incidencia después de su terminación, será a riesgo y xxxxxxx del mismo. En este caso serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y compensaciones que pudieran proceder al término de la concesión por cualquier motivo, según la legislación vigente en ese momento.
Todo el personal adscrito a la conservación, deberá estar facultado para la realización de todas las tareas especificadas en el pliego o cualquier otra que contribuya o sea necesaria para el mejor funcionamiento del servicio.
Si durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria considerase conveniente una modificación del organigrama con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del servicio, lo propondrá a los Servicios Técnicos Municipales, y en todo caso al Concejal del Área a que corresponda el servicio, debiendo aceptar la resolución que se tome.
Deberá contar en su plantilla, al menos con un técnico titulado de grado medio o superior con dedicación exclusiva y la debida experiencia en la prestación del servicio objeto del contrato, quién figurará al frente de los servicios con plena autoridad y los debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran surgir en el desempeño del servicio.
18.2. Jornada laboral y turnos de trabajo
Las jornada laboral será de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, quedando determinadas las horas de trabajo de cada operario por la legislación vigente en cada momento.
Los turnos de trabajo serán propuestos por el Concesionario a los Servicios Técnicos Municipales que procederán a su examen, con posterior aprobación o rectificación por parte del Concejal del Área, que tendrá que ser obligatoriamente aceptada por la empresa adjudicataria.
Estos turnos de trabajo cubrirán las 24 horas del día los 365 días del año, de tal forma que en ningún momento quede desatendido el servicio. Por lo tanto, se establecerán los turnos xx xxxxxxx necesarios para cubrir las horas nocturnas en días laborables y las 24 horas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Durante los mencionados turnos xx xxxxxxx se realizarán trabajos ordinarios, pero se dará prioridad a las averías o incidencias extraordinarias que puedan constituir perjuicios para las personas o bienes públicos o privados. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran o por indicación de los Servicios Técnicos Municipales, el Concesionario vendrá obligado a reforzar los turnos xx xxxxxxx desplazando a ese turno el personal y los medios materiales necesarios. A título meramente informativo, enumeramos algunas de estas necesidades:
- Reparaciones en horario nocturno de aquellas zonas o sectores peculiares determinados por los Servicios Técnicos Municipales.
- Reposiciones o trabajos en vías con especial densidad de tráfico que haya que realizar en horarios o días no habituales.
- Acumulación de averías o trabajos causados por el mal tiempo u otras inclemencias meteorológicas.
Esta organización del Servicio podrá ser modificada justificadamente por adaptación a la organización del trabajo propuesto por el Concesionario previo examen por parte de los Servicios Técnicos Municipales y aprobación del Concejal del Área, respetando en cualquier caso los servicios xx xxxxxxx descritos, cubriéndose obligatoriamente las 24 horas del día, al igual que en los turnos propuestos.
18.3. Uniforme y Documentación
El personal de la contrata que realice sus trabajos en la vía pública irá provisto de uniforme, en cuya prenda superior exterior llevará consigo un emblema en el que figurará el siguiente texto:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXX
SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
Identificación del Concesionario
Asimismo irá provisto de una tarjeta de identidad que será facilitada por el propio Concesionario.
Los modelos de uniforme y tarjeta de identidad deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
18.4. Seguridad del personal
El Concesionario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación.
Se observará especialmente que el Concesionario disponga de:
- Servicio de Prevención, ajeno o propio, debiendo ser demostrado documentalmente.
- Plan de Seguridad y Salud donde identifique y evalúe los riesgos que aparecen en el desarrollo del servicio de mantenimiento, y con indicación de las medidas preventivas a tomar.
- Persona Responsable de Seguridad y Salud, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato.
ARTÍCULO 19.- Oficina y almacén
En el plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato, el Concesionario habilitará una oficina adecuada para el trato y relación con los abonados. El horario de apertura y cierre de esa Oficina será, como mínimo, el mismo que el establecido para las Dependencias Administrativas Municipales y la fijación del mismo se realizará de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento. Asimismo, se tendrá que disponer de un almacén de stock para materiales y garaje para todos los vehículos del servicio a fin de que estos puedan mantener un aspecto digno y dispongan de una razonable seguridad.
Se deberá habilitar un teléfono para avisos de averías e información gratuita a los usuarios del Servicio. El Servicio de averías se prestará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día, garantizando su presencia en el lugar de la avería en un plazo máximo de dos horas.
ARTÍCULO 20.- Organización
La dirección de los servicios corresponde al Concesionario, el cual deberá designar a persona competente y responsable, cuyas funciones consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales y personales, así como en las relaciones con el Ayuntamiento.
El control, la inspección y la supervisión del Servicio corresponderán al Sr. Alcalde de Xxxxx xx xxxxx en los términos establecidos en el artículo 4 del presente pliego.
ARTÍCULO 21.- Información de las redes
El Concesionario se obliga a instalar en sus oficinas en el plazo de seis meses desde la adjudicación un Sistema de Información Geográfica (GIS) con la cartografía existente más detallada y toda la información relevante sobre las redes de abastecimiento y saneamiento municipales.
Deberá incluir al menos:
- Captaciones, manantiales y depósitos de abastecimiento. Cota y punto exacto en el que se encuentran , capacidad, materiales en los que está realizado, fecha de ejecución, estado de conservación, análisis a realizar, horizonte de vida útil.
- Redes de distribución primarias y secundarias. Trazado, puntos singulares, diámetros, longitudes, fecha de ejecución, horizonte de vida útil y estado de conservación.
- Localización de arquetas, llaves, pozos y demás elementos de la red con características.
- Bocas xx xxxxx e incendio.
- Colectores de saneamiento: Trazado, puntos singulares, diámetros, longitudes, fecha de ejecución, horizonte de vida útil y estado de conservación.
- Pozos de registro, entronques, arquetas y demás elementos donde sea necesario el conocimiento de la cota a la cual se encuentran.
- Instalaciones de tratamiento o vertido.
Asimismo, instalará a su xxxxx en las dependencias municipales un ordenador de capacidad suficiente y una licencia de un programa de GIS que permita a los técnicos municipales tener la información más actualizada sobre las redes de abastecimiento y saneamiento: captaciones, depósitos, planta de las redes, depuración, puntos de vertido, etc. y actualizará la información municipal al menos semestralmente.
ARTÍCULO 22:- Campaña informativa
El Concesionario estará obligado a realizar y sufragar el coste de una campaña publicitaria previa al comienzo del contrato, con el objeto de informar a todos los ciudadanos del principio de la prestación del servicio municipal.
Dicha campaña informativa comenzará a los 15 días de al comunicación de la adjudicación definitiva y finalizará a los 15 días siguientes del comienzo de la prestación del servicio.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 23.- Derechos pendiente de cobro
El Concesionario no adquirirá derecho alguno sobre los derechos de cobro pendientes de realizar por parte del Ayuntamiento, por cualquier concepto, a la fecha de entrada en vigor de la concesión.
ARTÍCULO 24.- Gastos del Concesionario e inversión en instalaciones
Serán por cuenta del Concesionario todos los gastos que de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx se deriven de la gestión y explotación del servicio.
Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios por desgaste de éstos, así como aquéllas adquisiciones de bienes muebles y
suministros que sean necesarios para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este Pliego y la oferta del adjudicatario.
Serán por cuenta del Ayuntamiento, únicamente, las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan reforma o modificación sustancial en la estructura de las instalaciones. A este efecto, el Concesionario podrá plantear libremente al Ayuntamiento la realización de los proyectos de obra que considere oportunos para que éste los estudie debidamente y, en el caso de considerarlos procedentes y de disponer de los fondos necesarios, proceder a su realización siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente al efecto.
El Concesionario comunicará al Ayuntamiento con la antelación necesaria sus previsiones acerca de la evolución del servicio, tales como aumento de consumo u otras causas que justifiquen la ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalaciones del servicio, a fin de que, en caso de estimarse necesario por el Ayuntamiento, se programe la ejecución y realización de dichas obras en algunas de las formas previstas en la legislación vigente.
En este sentido, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del primer año de gestión, el Concesionario viene obligado a presentar al Ayuntamiento un estudio detallado y valorado, con cronograma, de las obras y reformas que es preciso acometer en las instalaciones del servicio, tanto en las captaciones de agua potable, como en las conducciones generales de abastecimiento y saneamiento y demás infraestructuras para la correcta puesta a punto de las mismas, sin que ello signifique dejación o abandono de ninguna de las obligaciones imputables al Concesionario para el mejor suministro de agua.
ARTÍCULO 25.- Obras e instalaciones nuevas a ejecutar
Cuando se trate de obras para la contratación de suministro de agua potable y/o saneamiento a un inmueble que carezca de uno o ambos servicios, el interesado será el encargado de elegir la empresa autorizada que ejecutará las obras a su xxxxx siendo la ejecución de éstas supervisadas por los Técnicos Municipales y el Concesionario. En el caso de que sea preciso la ampliación de las infraestructuras de abastecimiento y/o saneamiento,
también será el interesado el encargado de elegir la empresa autorizada que ejecutará las obras a su xxxxx siendo la realización de las mismas supervisadas por los Técnicos Municipales y el Concesionario.
En el supuesto de que el Ayuntamiento proyecte efectuar obras de urbanización de nuevas zonas del término municipal, y a efectos de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento de agua o evacuación de residuales, el Concesionario, vendrá obligado a colaborar con los servicios técnicos del Ayuntamiento en el estudio sobre las infraestructuras del servicio de abastecimiento o saneamiento, debiendo presentar a los mismos los oportunos informes o memorias en los que, en función de las previsiones sobre urbanización, se determinarán los diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, y las infraestructuras complementarias que se precisen. Igualmente, y en los casos de planeamiento proyectado por terceras personas o entidades deberá emitir un informe sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento proyectadas. Los referidos estudios e informes no serán vinculantes para el Ayuntamiento, pero salvarán la responsabilidad del Concesionario.
Confeccionados por los servicios técnicos municipales los oportunos proyectos de construcción, el Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución de las obras de desarrollo de infraestructuras hidráulicas proyectadas y, en dicho supuesto, exigirle participación en la financiación total o parcial de las mismas siempre que, previamente, se acuerden las condiciones y plazo de resarcimiento de la inversión que deba efectuar.
El Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución y financiación de las obras de ampliación de las infraestructuras e instalaciones existentes o de construcción de nuevas infraestructuras que vayan a adscribirse a los servicios, resarciéndole de las inversiones efectuadas en la forma que en cada momento se acuerde y con observancia de la legislación vigente en materia contractual.
ARTÍCULO 26.- Recepción de nuevas infraestructuras ejecutadas por personas distintas del Concesionario.
En los casos de recepción de infraestructuras de abastecimiento o saneamiento ejecutadas por personas distintas del Concesionario, previamente a la recepción y para garantizar la debida homogeneidad de las nuevas instalaciones con las preexistentes, por el Ayuntamiento se solicitará un informe al Concesionario. En dicho informe se deberá indicar si las infraestructuras a municipalizar cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el servicio, así como las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones a recepcionar para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del servicio. Dichos informes no serán vinculantes, pero salvarán la responsabilidad del Concesionario en caso de deficiencias en las nuevas infraestructuras, toda vez que la recepción por la Corporación de tales nuevas infraestructuras supondrá la afección de las mismas a la prestación de los servicios públicos concesionados.
ARTÍCULO 27.- Mantenimiento y Conservación de las Infraestructuras
El Concesionario quedará obligado a cuidar y conservar, a su xxxxx, las instalaciones y obras adscritas al servicio, lo que incluye llevar a cabo las sustituciones necesarias en la red que no deban ser consideradas ampliación de las infraestructuras y/o gran reforma. Velará por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentren en las debidas condiciones de uso y buen estado de funcionamiento. Cuando la sustitución de la red suponga una modificación de todas las características técnicas y mejora sustancial de la misma, el modo de financiación podrá ser convenido con el Ayuntamiento.
A los efectos señalados en el anterior párrafo, tendrán la consideración de instalaciones del servicio todas las relacionadas con los servicios de abastecimiento y saneamiento, como son las de de tratamiento, captación, elevación, alumbramiento, impulsión, acumulación, distribución, evacuación, depuración y vertido, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.
Como obras de mantenimiento y reparaciones ordinarias corresponde al Concesionario, a su xxxxx, la vigilancia, control y conservación de las instalaciones de bombeo, de las conducciones generales de agua y alcantarillado, depósitos municipales y red de distribución, la maniobra y verificación periódica del mantenimiento y buen funcionamiento de grifos, válvulas y compuertas y elementos electromecánicos de las redes de abastecimiento y saneamiento y el diagnóstico y reparación de averías en las instalaciones del servicio, así
como la búsqueda de escapes, fugas y su reparación. Todos estos trabajos se considerarán de conservación y correrán a cargo del Concesionario.
Se considerarán específicamente trabajos de mantenimiento:
- Conservación preventiva: Se consideran trabajos de conservación, los de limpieza de los elementos, así como la inspección, apreciable directamente del estado y funcionamiento de los mismos mediante el examen periódico del cumplimiento de las condiciones de uso.
- Necesario entretenimiento: Se consideran trabajos de entretenimiento, aquellos que suponen la aportación, evacuación o sustitución de productos o piezas que el funcionamiento normal del elemento consumible y que deben ser suministradas periódicamente para asegurar el servicio.
Se incluyen en estos trabajos la sustitución de piezas o elementos con tiempo de caducidad conocido, cuya renovación periódica está prevista en el funcionamiento normal del sistema y no supone interrumpir un servicio, así como pequeñas reparaciones que tengan como finalidad poner a punto el elemento, sin que esto suponga recomponerlo, al no haber perdido aún su funcionalidad.
- La reparación de deterioros que no constituyan gran reforma: Se consideran trabajos de reparación, los precisos para poner de nuevo en condiciones de uso, un elemento averiado, y que son necesarios realizar para recuperar su funcionalidad.
Corresponderá a los abonados o beneficiarios del servicio, la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su propiedad.
El Concesionario vendrá obligado a actualizar los planos generales de las redes de distribución y alcantarillado en el Sistema de Información Geográfica, proporcionando esta información al Ayuntamiento al menos con una periodicidad semestral.
El adjudicatario deberá asegurar, a través de sus medios técnicos, la prestación de los servicios a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confíen, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha de los mismos.
Integran los medios de gestión, la totalidad de los elementos materiales, oficinas, maquinaria, equipos auxiliares, vehículos, repuestos, herramientas, utillaje, etc., aportados por el Concesionario, precisos para llevar a cabo las tareas propias de los servicios objeto de la concesión, diferentes de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica adscrita al Servicio al que se ha hecho referencia en las condiciones anteriores.
La realización por el Concesionario de tareas de mantenimiento, conservación y mejora de las infraestructuras cedidas que lleven aparejada la suspensión del suministro de abastecimiento de agua a la población deberán ejecutarse preferentemente en horario nocturno (entre las 23.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente), y ejecutadas de acuerdo con lo establecido en el R.D. 140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Xxxxx xx Xxxxx, a catorce xx xxxxx de dos mil diez.