CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO Y DE ESTANCIAS CORTAS DE INVESTIGACIÓN PARA PROFESORES/AS DOCTORES/AS ENTRE
LA FUNDACIÓN CAROLINA
Y
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN (PERÚ)
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx 0x xxxxxx x XX 00000 y CIF X-00000000, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid,
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.
Y de otra, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional xx Xxxx, (en adelante la Universidad), domiciliada Xxxx, Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxx Xxxxx distrito y provincia xx Xxxx, Región Cajamarca, CP 06801, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en la Resolución Viceministerial N° 006- 2019-MINEDU el 09 de enero de 2019, conforme a su nombramiento inscrito en el Asiento N° B0001 de la Partida Electrónica N° 11001294 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima - Zona Registral Nº VIII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio Específico de Cooperación Educativa, por lo que
EXPONEN
I. Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
II. Que La Universidad tiene como objetivo ser una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda formación profesional, humanística, científica y tecnológica a los estudiantes; con responsabilidad social, innovación, competitividad y emprendimiento para contribuir al desarrollo sostenible del país.
III. Que tanto la Fundación Carolina como La Universidad están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a la formación especializada en las áreas que son de interés común.
IV. Que las partes, en virtud de lo expuesto, proceden a firmar el presente Convenio Específico de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente Convenio Específico de Cooperación Educativa regular la concesión de becas conjuntas destinadas a la formación de profesorado xx xxxxxxx o de planta, y al personal directivo-administrativo de La Universidad, en programas que den lugar a la obtención del grado académico de doctor impartidos en universidades españolas, así como estancias cortas de investigación para profesores/as doctores/as.
SEGUNDA: CANDIDATURAS
Podrán participar en el concurso para estas becas el profesorado xx xxxxxxx o de planta y personal directivo-administrativo de La Universidad, en cualquiera de sus categorías, siempre y cuando concurran los requisitos que se enumeran a continuación:
- Ser nacional de alguno de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
- Tener el graduado universitario en carreras de no menos de cuatro (4) años de duración y haber obtenido el título de licenciatura.
- Estar en posesión de un título de máster oficial que permita el acceso directo a los estudios de doctorado o de un máster que tendrá que ser homologado por la universidad española de destino como paso previo para acceder al doctorado.
- Ser docente xx xxxxxxx o de planta, o personal administrativo de La Universidad, y ser presentado o auspiciado por la misma, con certificación de compromiso institucional de retorno, una vez finalizados los estudios.
- Cumplir con los requisitos de excelencia curricular y de experiencia profesional exigidos por la Fundación Carolina, en su convocatoria general anual.
- Cumplir con las exigencias legales o contractuales establecidas por La Universidad de origen y por la Fundación Carolina
- Contar con una carta de aceptación de la Universidad o de la institución española donde se realice el doctorado o la estancia de investigación postdoctoral.
- Para las becas de estancias de investigación, estar en posesión del grado académico de Doctor/a.
- No ser residente en España.
- No haber iniciado el doctorado en España con anterioridad.
TERCERA: SELECCIÓN
La selección de las candidaturas será realizada de conformidad con el siguiente procedimiento. Sobre la propuesta de las candidaturas a obtener cofinanciación que presente La Universidad de origen, la selección será realizada en España mediante dictamen de un Comité de evaluación compuesto por profesores/as y científicos/as de contrastada autoridad en diversos campos de conocimiento. La presencia de estos especialistas está limitada temporalmente, renovándose sus componentes de tal forma que siempre se mantenga alguno que proporcione memoria histórica a quienes se incorporen por primera vez.
CUARTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los criterios que se aplicarán para llevar a cabo la selección de las candidaturas, que se enuncian a continuación, serán ponderados por los miembros del correspondiente Comité de Evaluación de acuerdo con los principios de mérito, objetividad y transparencia:
- Excelencia académica.
- Experiencia laboral.
- Se valorará adicionalmente el nivel de excelencia, la calidad investigadora y la adecuación de la institución, del departamento y de La Universidad de destino elegidos por el/la doctorando/a, así como el interés científico y el valor social que revista el trabajo objeto de la tesis doctoral o de la investigación a realizar.
QUINTA: CANTIDAD DE BECAS
Podrán otorgarse un máximo de dos (2) becas por cada año calendario distribuidas de la siguiente forma:
- Para Programas de Doctorado hasta un máximo de una (1) beca por año.
- Para Estancias Cortas de Investigación un máximo de una (1) beca por año.
Las becas concedidas en años anteriores no serán tomadas en cuenta a este fin. SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
6.1. Dotación de las becas
Cada una de las becas objeto del presente Convenio Específico de Cooperación Educativa comprende los siguientes conceptos:
Becas para Programas de Doctorado:
- Importe de la matrícula de los estudios (tutela académica)
- Hasta un máximo de cuatro pasajes aéreos de ida y vuelta en clase turista a la ciudad española de estudios desde la capital del país de residencia xxx/xx xx xxxxxxx/x.
- 0.000 € mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración de la beca.
- Seguro médico no farmacéutico durante los períodos de estancia en España.
Becas para Estancias Cortas de Investigación para Profesores/as Doctores/as:
- Billete de ida y vuelta en clase turista a la ciudad española de estudios desde la capital del país de residencia xxx/xx xx xxxxxxx/x.
- 0.000 € mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración de la beca.
- Seguro médico no farmacéutico durante el período de estancia en España.
6.2. Compromisos de las partes
Las becas otorgadas en el marco del presente acuerdo estarán gestionadas bajo un régimen de cofinanciación, participando ambas instituciones en la provisión de fondos.
En relación con las Becas para Programas de Doctorado:
La Universidad, en virtud del presente convenio, proveerá durante el período de duración de las becas la cantidad de seiscientos euros (600 €) mensuales en concepto ayuda para alojamiento y manutención en España.
La Fundación Carolina cubrirá y gestionará, por su parte, los siguientes conceptos:
- Importe de la matrícula de los estudios (tutela académica)
- Hasta un máximo de cuatro pasajes aéreos de ida y vuelta en clase turista a la ciudad española de estudios desde la capital del país de residencia del/de la becario/a. En este sentido, la Fundación Carolina correrá con los gastos del pasaje aéreo en clase turista y del seguro médico necesarios para la realización de la lectura y defensa de la tesis doctoral en España, a lo largo del cuarto año académico, en caso de no haberse realizado la misma dentro de alguno de los períodos establecidos anteriormente.
- La cantidad de seiscientos euros (600 €) mensuales necesarios para alcanzar los 1.200 euros de dotación en concepto de ayuda para alojamiento y manutención en España.
- Seguro médico no farmacéutico durante los períodos de estancia en España.
- La Fundación Carolina publicará y comunicará, anualmente, el número de becas de doctorado que se otorgarán a las distintas Universidades, Instituciones y Organismos Iberoamericanos con las que la Fundación Carolina haya suscrito un Convenio Específico de Cooperación Educativa, aceptándose todas las áreas académicas.
- Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros- coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los/as participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as) y promoverá la participación de los/as beneficiarios/as de las becas en la comunidad de ex becarios/as de la Fundación Carolina Red Carolina, una vez finalizadas las mismas.
La retribución mensual asumida por las partes en concepto de ayuda para alojamiento y manutención en España será objeto de minoración en caso de que la Fundación Carolina suscriba convenios de cofinanciación ulteriores con las universidades españolas de destino.
El/la becario/a asumirá, en su caso, el importe de las tasas administrativas y de cualquier otro concepto que no corresponda a la tutela académica.
En relación con las Becas para Estancias Cortas de Investigación para Profesores/as Doctores/as:
La Universidad, en virtud del presente convenio, proveerá durante el período de duración de las becas la cantidad de seiscientos euros (600 €) mensuales en concepto ayuda para alojamiento y manutención en España.
La Fundación Carolina cubrirá y gestionará, por su parte, los siguientes conceptos
- Billete de ida y vuelta en clase turista a la ciudad española de estudios desde la capital del país de residencia del/de la becario/a.
- La cantidad de seiscientos euros (600 €) mensuales necesarios para alcanzar los 1.200 euros de dotación en concepto de ayuda para alojamiento y manutención en España.
- Seguro médico no farmacéutico durante el período de estancia en España.
- La Fundación Carolina publicará y comunicará, anualmente, el número de becas para estancias cortas de investigación para un período de hasta tres meses.
- Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros- coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los/as participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as) y promoverá la participación de los/as beneficiarios/as de las becas en la comunidad de ex becarios/as de la Fundación Carolina Red Carolina, una vez finalizadas las mismas.
En cualquier caso, cada una de las partes asumirá los respectivos costos administrativos de la gestión del Programa.
SÉPTIMA: DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Programas de Doctorado:
Hasta un total de 21 meses, distribuidos en un máximo de 3 años, de la siguiente forma:
- Hasta nueve meses consecutivos en el primer año académico de estancia en España.
- Dos períodos de hasta seis meses durante los dos años académicos siguientes, con una estancia mínima de un mes en cada uno de ellos, para estancias cortas de investigación y tutoría.
Será necesario, por parte del/de la becario/a, solicitar la renovación de su beca anualmente, previo envío de un informe, con el visto bueno del/de la director/a del programa de doctorado
o tutor/a de tesis, sobre las actividades realizadas, créditos obtenidos y una memoria del proyecto de actividades para el año académico siguiente.
En cualquier caso, la obtención del título de Doctor/a deberá lograrse, por parte del/de la becario/a, dentro de los 4 años siguientes a contar desde el inicio del primer período de disfrute de la beca. La Universidad de origen se responsabiliza expresamente ante la Fundación Carolina de la consecución de los objetivos respecto a sus candidaturas dentro del plazo establecido, reservándose la Fundación la posibilidad de rescindir el presente Convenio con La Universidad de origen en caso de reiterado incumplimiento.
Becas de estancias de investigación para Profesores/as Doctores/as:
Un período de hasta tres meses, con una estancia mínima de un mes, para estancias cortas de investigación.
El/La becario/a entregará a la Fundación Carolina:
- Un informe final con los resultados de la investigación o de las actividades realizadas. El plazo de entrega del informe es de un mes máximo, a contar desde la fecha de finalización de la estancia. El incumplimiento de este requisito supondrá la reclamación al/a la becario/a del importe total invertido en su beca.
- Un Informe de desarrollo y aprovechamiento de la estancia, firmado por el/la tutor/a del centro de destino y que deberá ser remitido una semana antes de la fecha de finalización de la misma.
OCTAVA: DISPOSICIONES Y REGLAMENTACIONES
Los/as aspirantes propuestos por La Universidad en el marco del Programa de doctorado y estancias cortas de investigación deberán ajustarse a todas las disposiciones y reglamentaciones que la Fundación Carolina establezca para regir la convocatoria anual general de su Programa de Becas.
NOVENA: PROVISIÓN DE FONDOS
Las becas se pagan mensualmente por adelantado. Para ello La Universidad y la Fundación Carolina se comprometen a ingresar en la cuenta que abra el/la becario/a en España, con anterioridad al día cinco de cada mes, la cantidad que debe cofinanciar en Euros para su sostenimiento durante el tiempo de estancia en España.
Asimismo, La Universidad se compromete a enviar a la Fundación Carolina el comprobante de las transferencias realizadas, en un plazo de cinco días desde que éstas han sido efectuadas.
Este beneficio se mantiene siempre y cuando el/la becario/a cumpla con las exigencias académicas del programa y mantenga un rendimiento académico satisfactorio.
DÉCIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las candidaturas admitidas en el marco del Programa de doctorado y estancias cortas gozarán los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que las admitidas por la convocatoria anual general.
DECIMOPRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este Convenio Específico de Cooperación Educativa tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar desde la fecha de la firma y podrá ser renovado expresamente por las partes por igual período. El mismo podrá rescindirse por cualquiera de las partes, previo aviso escrito con sesenta (60) días de anticipación. En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral, deberán cumplirse las obligaciones de ambas partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación.
DECIMOSEGUNDA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Convenio Específico de Cooperación Educativa podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.
- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
- Por denuncia de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimoprimera.
- Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por causa inimputable a las partes.
- Por las demás que establezca la legislación vigente.
DECIMOTERCERA: PROTOCOLOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
En el futuro, las partes podrán impulsar proyectos de investigación y colaboración que sean de interés común, lo cual podrá plasmarse en Protocolos Específicos de Trabajo, complementarios al presente Convenio Específico de Cooperación Educativa.
DECIMOCUARTA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder a ningún título, total o parcialmente las obligaciones contraídas en este convenio, sin previa autorización expresa de la otra parte. Toda modificación a las condiciones de este convenio deberá proponerse previamente, decidirse por mutuo acuerdo y constar por escrito.
DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.
b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.
c) Las partes mantendrán el DEBER XX XXXXXXX respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.
d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
e) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
f) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
g) Derecho de información
Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.
h) Las Partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:
1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
i) Las partes supervisarán el tratamiento de los datos personales, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
j) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.
En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
DECIMOSEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen que el presente convenio, y las obligaciones que de él se derivan, estén sujetos a la Ley española. Los asuntos relacionados con el objeto del presente Convenio que no se encuentren expresamente previstos en su clausulado serán resueltos de común acuerdo por las partes. En caso de que existiese alguna diferencia en la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiese ser resuelta de común acuerdo por las partes, éstas renuncian a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria, y se someten al arbitraje de derecho de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. El procedimiento será el establecido en el Reglamento de esa corporación y en caso de duda se estará a lo que acuerden los árbitros. Asimismo, las partes se obligan a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias, como el laudo que finalmente se dicte.
En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.
Por Por
LA FUNDACIÓN CAROLINA, LA UNIVERSIDAD
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX - 02854673M
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX - 02854673M
Fecha: 2021.03.07
13:02:12 +01'00'
NACIONAL XX XXXX,
Firmado por
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737
CN = XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737
T = PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Date: 15/03/2021 14:39
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR PRESIDENTE