Señor Notario:
Señor
Notario:
Sírvase
usted extender en su registro de escrituras públicas una de Constitución de
Hipoteca (en adelante, el “Contrato”) que celebran de una parte:
PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.,
con Registro Único de Contribuyente No. 20513251506, con domicilio en Xxxxxxx
Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y
Departamento de Lima, representada por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx,
identificado con Documento Nacional de Identidad No. 00000000, según
poder otorgado en Junta General de Accionistas de fecha 21 xx xxxx de y
cuya acta Usted Señor Notario se servirá insertar en la Escritura Pública a la
que dé origen esta minuta, (a la que en adelante se denominará PURE BIOFUELS); y
de la otra,
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK, con Registro Único de Contribuyente No. 20100053455, con
domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el
señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con Documento Nacional de
Identidad No. 00000000 y por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxx,
identificado con DNI No. 29616/885, según poderes que corren inscritos en los
Asientos X-00000 - X00000 y C00165 respectivamente de la partida registral No.
11009129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, (a la que en adelante se denominará INTERBANK); ambas denominadas
conjuntamente las “Partes”; en los términos y condiciones que se señalan en las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA
PRIMERA:
|
DEFINICIONES
|
Los
siguientes términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato, tendrán el
significado que a continuación se señala:
1.1
|
CÓDIGO
CIVIL: es el Código Civil de la República del Perú, aprobado por el
Decreto Legislativo No. 295 y sus normas modificatorias y sustitutorias,
siempre que dichas modificaciones y/o sustituciones no modifiquen y/o
alteren los términos de este
Contrato.
|
1.2
|
GARANTÍAS:
son cualquiera de los siguientes contratos y/o
documentos:
|
|
a)
|
El
presente Contrato.
|
|
b)
|
Contrato
de Fideicomiso en Administración.
|
|
c)
|
Contrato
de Constitución de Derecho de
Superficie.
|
|
d)
|
Contrato
de Cesión de Posición Contractual.
|
|
e)
|
Los
endosos de las pólizas de seguros.
|
|
f)
|
Cualquier
otra garantía que sea celebrada o ejecutada para respaldar el pago de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
|
1.3
|
INMUEBLE:
Es el inmueble de propiedad de PURE BIOFUELS, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, X/X, Xx. 00.00, xxxx X-0, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx
xxx Xxxxxx, inscrito en la partida registral No.70091962 del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y
Callao.
|
1.4
|
LEY
APLICABLE: son todas las leyes, normas legales, reglamentos, decretos o
decisiones de carácter general de cualquier autoridad gubernamental, tal
como éstas se encuentren vigentes en la República del Perú y como puedan
ser modificadas o sustituidas en el futuro, siempre que dichas
modificaciones y/o sustituciones no modifiquen y/o alteren los términos de
este Contrato.
|
1.5
|
OBLIGACIONES
GARANTIZADAS: son todas y cada una de las obligaciones que PURE BIOFUELS
asumirá con INTERBANK derivadas de: (i) el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero (el “Contrato de Retro-arrendamiento”) suscrito entre INTERBANK
y PURE BIOFUELS en la misma fecha que este documento, a través del cual
INTERBANK otorga a PURE BIOFUELS –sujeto a los términos y condiciones
establecidas en dicho documento- una facilidad crediticia bajo la
modalidad de retro- arrendamiento financiero por US$ 43’000,000 (Cuarenta
y tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y,
(ii) los Documentos del Financiamiento según definición de este término
establecido en el Contrato de Retro-arrendamiento. También se encuentran
incluidas dentro de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS los intereses, gastos,
comisiones, penalidades, las costas y los costos procesales, honorarios
aplicables, así como todos y cualesquiera costos y costas y demás gastos,
en el supuesto que resulte necesaria la ejecución de la HIPOTECA (según
dicho término se encuentra definido líneas abajo). Siendo estos montos de
naturaleza determinable, se determinarán conforme con las liquidaciones
que efectúe INTERBANK ante la eventual ejecución de la
HIPOTECA.
|
1.6
|
VALOR
DEL INMUEBLE: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 720º del Código
Procesal Civil, las partes acuerdan que el valor del INMUEBLE materia de
la presente HIPOTECA, en caso de ejecución de la garantía conforme a lo
previsto en la Cláusula Octava de este Contrato, será aquel que determinen
las tasaciones periódicas que, conforme a lo señalado en este párrafo se
realizará respecto del INMUEBLE. Sin perjuicio de lo anterior, INTERBANK
se reserva el derecho de solicitar una tasación por año cuando lo estime
conveniente por cuenta y cargo de PURE BIOFUELS siempre y cuando este
último haya aprobado los honorarios del tasador. De manera adicional,
INTERBANK podrá solicitar una tasación a cuenta y costo de PURE BIOFUELS
cuando ésta sea solicitada razonablemente por INTERBANK ante la ocurrencia
de algún siniestro que pueda genera un Cambio Material Adverso de acuerdo
a la definición establecida en el Contrato de Retro-arrendamiento. Dichas
tasaciones deberán ser efectuadas por un perito tasador inscrito en el
Registro de Peritos Valuadores (en adelante, “REPEV”) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones mediante una tasación comercial que cuente con suficientes
antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados como
referencia para la valuación. El Perito será propuesto por INTERBANK y
será aprobado por PURE BIOFUELS; quien no podrá negarse injustificadamente
a la contratación del mismo. A la fecha de suscripción de este Contrato,
según tasación, el Valor de Tasación del INMUEBLE asciende a la suma de
US$ 7’058,769.00 (Siete Millones Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta
y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos); y, el Valor de
Realización Automática del INMUEBLE según la referida tasación, asciende a
la suma de US$ 5’294,076.75 (Cinco Millones Doscientos Noventa y Cuatro
Mil Setenta y Seis y 75/100 Dólares de los Estados Unidos de
América).
|
CLÁUSULA
SEGUNDA:
|
OBJETO
|
2.1
|
Mediante
este Contrato PURE BIOFUELS constituye una HIPOTECA sobre el INMUEBLE a
favor de INTERBANK como garantía del pago oportuno y total de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS (en adelante, la
“HIPOTECA”).
|
2.2
|
Conforme
lo dispone el artículo 1104 del CÓDIGO CIVIL, la HIPOTECA se
constituye para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS que PURE BIOFUELS haya asumido o asuma frente a
INTERBANK en el futuro.
|
Para
estos propósitos, se entenderá que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS han sido
contraídas y han entrado en vigencia, en la oportunidad en la que se suscribe el
Contrato de Retro-arrendamiento y los demás Documentos del Financiamiento
referidos en el numeral 1.5 de la Cláusula Primera precedente.
CLÁUSULA
TERCERA:
|
DECLARACIONES
Y ASEVERACIONES
|
3.1
|
PURE
BIOFUELS declara que es único y exclusivo propietario del INMUEBLE, y, por
tanto, tiene pleno derecho, poder y autoridad para celebrar este Contrato
sin violar ninguna obligación contractual, legal o de cualquier otro tipo
frente a una entidad o persona, por lo que tiene plena y absoluta
disposición sobre los bienes que lo
conforman.
|
3.2
|
PURE
BIOFUELS declara que sobre el INMUEBLE respecto del cual se constituye la
HIPOTECA no existen cargas o gravámenes judiciales o extrajudiciales,
excepto por una primera y preferencial hipoteca, hasta por la suma
US$20’000,000 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América), a favor xx Xxxxxxxxxx Special Situations Master Fund Limited.
PURE BIOFUELS declara que con parte de los fondos que reciba por parte de
INTERBANK en virtud del Contrato de Retro-arrendamiento, PURE BIOFUELS
procederá a cancelar todas las obligaciones que mantenga pendientes frente
x Xxxxxxxxxx Special Situations Master Fund Limited de acuerdo a lo
señalado en el Contrato de Retro-arrendamiento, a fin de que ésta última
suscriba todos los documentos privados y públicos necesarios para levantar
la mencionada hipoteca; e iniciar el trámite ante los Registros Públicos.
Una vez que este levantamiento de hipoteca ocurra, la hipoteca que se
constituye por el presente instrumento a favor de INTERBANK, pasará a tener el
primer rango de preferencia y
prelación.
|
3.3
|
PURE
BIOFUELS declara que la suscripción y cumplimiento del presente Contrato:
(i) ha sido debidamente autorizada por los órganos societarios y/o
instancias competentes; (ii) no contraviene la LEY APLICABLE; y (iii) no
contraviene los estatutos de PURE BIOFUELS, convenio de accionistas
alguno, ni ninguna restricción contractual de cualquier naturaleza que
obligue o afecte a PURE BIOFUELS.
|
3.4
|
PURE
BIOFUELS declara que los poderes de sus representantes, quienes suscriben
el presente Contrato, han sido debidamente otorgados por los órganos
competentes, se encuentran plenamente vigentes y cumplen con todas las
formalidades requeridas para obligar válidamente a PURE BIOFUELS conforme
a los términos del presente Contrato, en nombre y representación de PURE
BIOFUELS.
|
CLÁUSULA
CUARTA:
|
MONTO
DEL GRAVAMEN
|
4.1
|
PURE
BIOFUELS señala que el monto del gravamen creado por esta HIPOTECA es el
monto total de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS al momento en que INTERBANK
proceda de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Octava de este
Contrato. Sin embargo, para efectos registrales, la Partes acuerdan que el
monto del gravamen de la hipoteca ascenderá a US$ 43’000,000.00 (Cuarenta
y tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América).
|
4.2
|
Las
Partes acuerdan que:
|
|
a)
|
El
monto total garantizado por esta HIPOTECA incluirá cualquier monto que
deba ser pagado a INTERBANK, que forme parte de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS y que debe ser determinado por INTERBANK en las liquidaciones
a las que se refiere el numeral 1.5 de este
Contrato.
|
|
b)
|
El
monto del gravamen de ningún modo deberá limitar el ejercicio de los
derechos y/o medios judiciales y extrajudiciales de protección y para
hacer efectivos los derechos que corresponden a INTERBANK en virtud de los
términos y condiciones de este
Contrato.
|
4.3
|
PURE
BIOFUELS renuncia a solicitar judicialmente la reducción del monto del
gravamen y/o la cancelación parcial de la
HIPOTECA.
|
4.4
|
PURE
BIOFUELS renuncia a solicitar judicialmente la sustitución de la
HIPOTECA.
|
CLÁUSULA
QUINTA:
|
EXTENSIÓN
DE LA HIPOTECA
|
5.1
|
La
HIPOTECA comprende, con los máximos alcances permitidos por la LEY
APLICABLE y el artículo 1101 del CÓDIGO CIVIL sin reserva ni limitación
alguna a: (i) todos y cada uno de los derechos y/o activos que de hecho
y/o por derecho pertenezcan y/o pueda pertenecer al INMUEBLE; (ii) las
construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el INMUEBLE y/o
los bienes que en el futuro pudieran edificarse sobre
el INMUEBLE, así como el suelo, subsuelo y sobresuelo
comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y
en general todo aquello que por hecho y/o por derecho corresponda al
INMUEBLE; y, (iii) de ser aplicable, todos los derechos a compensaciones
por seguros o indemnizaciones provenientes de las pólizas vigentes así
como de las renovaciones de las mismas o de cualquier otra póliza que se
contrate en el futuro, sin limitación alguna, a los que PURE BIOFUELS
pueda tener derecho por cualquier causa, incluyendo -pero sin limitarse a-
pérdida, parcial o total, del
INMUEBLE.
|
INTERBANK
queda facultada a hacer efectivo directamente los derechos a que alude el
párrafo precedente, los que a sola discreción de INTERBANK podrán ser, en lo
aplicable: (i) incrementados a la HIPOTECA, en caso el monto total de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS exceda el VALOR DEL INMUEBLE; o, (ii) aplicados a pago
de la deuda.
5.2
|
Si
el ejercicio de los derechos antes señalados generase gastos o pagos
razonables, medidos en función de los valores xx xxxxxxx aplicables y
vigentes en dicho momento, PURE BIOFUELS se obliga a proveerlos a
INTERBANK. De haber asumido INTERBANK dichos gastos o pagos, tendrá
derecho a exigir su reembolso inmediato mediante la entrega a PURE
BIOFUELS de la documentación que acredite dichos gastos o pagos,
constituyendo su incumplimiento por PURE BIOFUELS causal de incumplimiento
del presente Contrato.
|
CLÁUSULA
SEXTA:
|
INDIVISIBILIDAD
DE LA HIPOTECA
|
Conforme
a lo dispuesto por el artículo 1102 del CÓDIGO CIVIL, la HIPOTECA que se
constituye por el presente contrato es indivisible y subsiste por entero sobre
todo el INMUEBLE hasta que se cumpla íntegramente con el pago oportuno y total
de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
CLÁUSULA
SÉTIMA:
|
OBLIGACIONES
DE PURE BIOFUELS
|
PURE
BIOFUELS se obliga a lo siguiente:
7.1
|
Mantener
el INMUEBLE en perfectas condiciones, salvo el desgaste ocasionado por su
normal uso y debido a las condiciones naturales del mismo, así como
custodiarlo y cuidarlo adecuadamente, conservando su posesión en los
términos del Contrato de Retro arrendamiento, y obligándose a informar
mediante comunicación simple a INTERBANK sobre la situación y
estado del INMUEBLE, cada vez que INTERBANK así lo requiera. Todos los
gastos que irroguen la conservación, custodia, y mantenimiento del
INMUEBLE, informes, primas de seguros, pago de tributos, y cualquier gasto
serán de cargo y cuenta de PURE
BIOFUELS.
|
7.2
|
Permitir
y/o realizar todas las acciones que resulten necesarias a fin de
posibilitar el ingreso del personal designado por INTERBANK para
inspeccionar el INMUEBLE, en las oportunidades que INTERBANK considere
necesarias, siempre que esto sea comunicado a PURE BIOFUELS con una
anticipación no menor de cinco (5) días
hábiles.
|
7.3
|
A
adoptar todas las acciones y emitir y entregar todos los documentos
privados y públicos que puedan ser requeridos para formalizar,
perfeccionar, mantener y/o ejecutar la HIPOTECA, así como a suscribir
todos los documentos públicos y privados que se requieran para realizar y
formalizar la transferencia de propiedad del INMUEBLE , en caso de
ejecución de la HIPOTECA.
|
7.4
|
Como
una obligación de no hacer, a no gravar, afectar, transferir ceder,
arrendar o, en general, celebrar actos de disposición sobre todo o parte
del INMUEBLE o cualquier contrato, negocio, actos en relación con el
INMUEBLE en detrimento de los derechos de INTERBANK como acreedor
hipotecario, salvo que cuente con el permiso previo y por escrito de
INTERBANK conferido mediante escrito de fecha cierta. Quedan excluidos de
la obligación antes mencionada todos los actos y contratos derivados de
las actividades inherentes al curso ordinario de los negocios de PURE
BIOFUELS que lleva a cabo en el INMUEBLE, tales como arriendo,
subarriendo, almacenaje, guardianía, disposición de instalaciones,
operación de terminales y administración. La relación antes mencionada es
meramente enunciativa, por lo que se entenderá dentro de las actividades
de PURE BIOFUELS, todas aquellas que se encuentren vinculadas al
desarrollo de su negocio que lleva a cabo en el INMUEBLE que no implique
constitución de garantías y enajenación respecto del
INMUEBLE.
|
7.5
|
A
oponerse, dentro del término y en la forma prevista en la LEY APLICABLE,
en el caso que el INMUEBLE fuera objeto de medida cautelar, embargo u otra
medida similar, sea judicial o extrajudicial, haciendo conocer al juez o
autoridad pertinente y a los interesados en el proceso, la existencia de
este Contrato y de la HIPOTECA; debiendo informar a INTERBANK de ello,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido
notificados.
|
7.6
|
A
pagar todos los gastos, incluyendo, sin limitación alguna, los gastos
relacionados con la formalización de esta minuta en escritura pública, así
como los gastos de inscripción en Registros Públicos, así como cualquier
modificación o enmienda a este Contrato. Para dicho efecto, PURE BIOFUELS
autoriza, expresa e irrevocablemente, a INTERBANK a debitar de cualquiera
de sus cuentas que mantenga en INTERBANK, las sumas de dinero que
correspondieran por dichos gastos, incluso en aquellos casos que dichas
cuentas no tuvieran saldo disponible y el débito ocasionara su
sobregiro.
|
7.7
|
PURE
BIOFUELS se obliga a complementar y/o a sustituir, parcial o totalmente,
el INMUEBLE por otro y/u otros bienes de valor equivalente, en favor y a
satisfacción de INTERBANK, en caso
que:
|
|
a)
|
PURE
BIOFUELS hubiese sido demandado respecto de la propiedad o posesión del
INMUEBLE y que sobre la demanda exista una resolución judicial firme que
cause efecto.
|
|
b)
|
Un
tercero trabe embargo o, en general, afecte mediante cualquier medida
judicial o extrajudicial el INMUEBLE que impida la posesión del mismo por
parte de PURE BIOFUELS y que la posesión del INMUEBLE no haya sido
recuperada dentro de un plazo de sesenta (60)
días.
|
|
c)
|
Por
cualquier motivo, PURE BIOFUELS pierda o transfiera, por causas ajenas a
su voluntad o por decisión adoptada por autoridad competente, la propiedad
del INMUEBLE y hayan transcurrido quince (15) días hábiles sin que la
HIPOTECA hubiese sido sustituida ante este
supuesto.
|
|
d)
|
Se
verifique la pérdida de EL INMUEBLE, o menoscabo o disminución del EL
VALOR DEL INMUEBLE por más del 50% del valor comercial del INMUEBLE, sea
por caso fortuito o fuerza mayor, por causa imputable a PURE BIOFUELS, por
vicio o por cualquier otra causa y hayan transcurrido quince (15) días
hábiles sin que la HIPOTECA hubiese sido sustituida ante este
supuesto.
|
7.8
|
En
caso de no cumplir con la mejora o sustitución de la HIPOTECA, INTERBANK
podrá considerar dicha situación como una causal de resolución en los
términos de la Cláusula Trigésimo Sexta del Contrato de
Retro-arrendamiento. Para los efectos de lo antes mencionado, se procederá
conforme a los términos y demás condiciones establecidas en la
Cláusula Trigésimo Sexta del Contrato de Retro-arrendamiento para las
causales de resolución.
|
7.9
|
En
caso el INMUEBLE fue asegurable de acuerdo a usos y costumbres xxx
xxxxxxx, PURE BIOFUELS asegurará el INMUEBLE en los términos establecidos
en el Contrato de Retro-arrendamiento en lo que fuera
aplicable.
|
CLÁUSULA
OCTAVA:
|
EVENTOS
DE INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA
HIPOTECA
|
8.1
|
En
caso que PURE BIOFUELS incumpliera,
parcial o totalmente con las OBLIGACIONES GARANTIZADAS y como consecuencia
de ello se resuelva el Contrato de Retro-arrendamiento, INTERBANK tendrá derecho a
dar por vencidos todos los plazos que le hubiere otorgado a PURE
BIOFUELS por
cualquier obligación no vencida y a exigir el cobro íntegro de lo adeudado
más los intereses moratorios y compensatorios, gastos, costas y cualquier
otro concepto vinculado a ellos e iniciar la ejecución judicial de la
HIPOTECA.
|
Para los
efectos de lo señalado en el párrafo anterior las partes señalan que cualquier
obligación de PURE BIOFUELS derivados de los Documentos del Financiamiento,
según dicho término se encuentra definido en el Contrato de
Retro-arrendamiento, frente a INTERBANK estará sujeta x xxxx
automática.
Ambas
partes acuerdan que para acreditar el incumplimiento de PURE BIOFUELS bastará
una declaración en tal sentido de INTERBANK.
8.2
|
Para
el improbable caso de ejecución de la HIPOTECA en el marco del proceso
judicial, las Partes convienen en que el precio base del INMUEBLE será
como mínimo las dos terceras partes (2/3) del VALOR DEL INMUEBLE, ajustado
de acuerdo con la última tasación que hubiere sido practicada respecto del
INMUEBLE en los términos del numeral 1.6 la cláusula
primera.
|
8.3
|
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil, INTERBANK, de
estimarlo conveniente, estará facultado para enviar a PUREBIOFULES en
forma previa a la presentación de la demanda respectiva, una comunicación
debidamente suscrita por un representante autorizado indicando la
verificación de una de las causales descritas en el numeral 8.1
requiriéndole el pago correspondiente. A dicha comunicación INTERBANK
podrá adjuntar el estado de cuenta del saldo deudor de PUREBIOFULES que
contenga el monto total de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS calculadas y
liquidadas a determinada fecha.
|
8.4
|
Las
Partes acuerdan que el monto de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS cuyo pago
será satisfecho con el producto de la ejecución de la HIPOTECA de
conformidad con lo establecido en este Contrato, será aquél determinado
por INTERBANK en el estado de cuenta del saldo deudor que contenga el
monto total de dichas obligaciones calculadas y liquidadas a determinada
fecha, el cual no podrá ser cuestionado por PURE BIOFUELS, salvo que
exista error manifiesto.
|
8.5
|
El
pago derivado de la ejecución de la HIPOTECA se
imputará:
|
|
a)
|
En
primer lugar, al pago del íntegro de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS.
|
|
b)
|
En
segundo lugar, a cubrir los costos y gastos derivados del ejercicio de los
derechos que se le confieren a INTERBANK bajo el Contrato incluyendo, pero
sin limitarse a, los honorarios y gastos razonables debidamente
acreditados de sus agentes y asesores legales y todos aquellos gastos
debidamente acreditados en que pudiera haber incurrido INTERBANK en
conexión con el ejercicio de dichos derechos para la ejecución de la
HIPOTECA.
|
|
c)
|
En
tercer lugar, cualquier saldo o excedente que resulte después de haber
realizado el pago a que se refieren los acápites a) y b) precedentes,
dicho saldo o excedente será entregado a PURE BIOFUELS o a sus respectivos
sucesores o cesionarios, o a quien ordene cualquier juez o tribunal de
jurisdicción competente.
|
8.6
|
En
todo lo no regulado en la presente cláusula respecto de la ejecución de la
HIPOTECA, serán de aplicación las normas pertinentes contenidas en el
Código Procesal Civil o en cualquier otra disposición que las modifique,
reemplace o que resultasen
aplicables.
|
CLÁUSULA
NOVENA:
|
NOTIFICACIONES
|
Cualquier
notificación dirigida a las partes se entenderá válidamente entregada si consta
por escrito dirigido al domicilio de las partes indicado en la parte
introductoria de este contrato, mediante conducto notarial. Cualquier cambio de
domicilio para ser considerado válido deberá ser comunicado a la otra parte
mediante comunicación notarial con un plazo de anticipación de quince (15) días
hábiles.
CLÁUSULA
DÉCIMA:
|
LEY
APLICABLE, JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
|
El
presente Contrato y la creación, modificación, extensión y extinción de los
derechos creados por el mismo, quedan sujetos a la LEY APLICABLE.
Las
partes acuerdan de manera expresa que cualquier disputa, controversia o reclamo
que surja o resulte del presente Contrato así como de su ejecución y
cumplimiento, será sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces y
tribunales de Perú, distrito judicial de Lima-Cercado, para lo cual hacen
renuncia expresa al fuero que por sus domicilios pudiera
corresponderles
CLÁUSULA
UNDÉCIMA:
|
DISPOSICIONES
GENERALES
|
11.1
|
Las
partes acuerdan que la suscripción de la Escritura Pública que la presente
minuta origine, así como su correspondiente ingreso a los Registros
Públicos, constituye condición precedente para el desembolso
del financiamiento que realizará INTERBANK en el marco del Contrato de
Retro-arrendamiento Financiero.
|
11.2
|
A
partir del momento en el cual se haya producido el pago total de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS a satisfacción de INTERBANK, ésta tendrá la
obligación de levantar la presente HIPOTECA, para lo cual se obliga a
suscribir y entregar a PURE BIOFUELS todos los documentos necesarios para
tal efecto de manera inmediata contra requerimiento escrito de PURE
BIOFUELS en tal sentido.
|
11.3
|
Este
Contrato sólo podrá ser modificado, regulado o resuelto, y esta HIPOTECA
únicamente será extinguida, por acuerdo expreso y escrito de las Partes
otorgado con las formalidades establecidas por la LEY APLICABLE e inscrito
en el Registro Público
correspondiente.
|
11.4
|
PURE
BIOFUELS está prohibido de ceder, total o parcialmente, sus derechos o su
posición contractual en este Contrato a favor de terceros, salvo previa
autorización por escrito de INTERBANK. No obstante ello, mediante el
presente Contrato PURE BIOFUELS presta su conformidad en forma anticipada
a cualquier cesión de derechos o posición contractual que realice o
pudiera realizar INTERBANK.
|
11.5
|
La
constitución y/o ejecución de la HIPOTECA acordada mediante este Contrato,
no limita ni restringe el derecho de INTERBANK de ejercer el derecho de
compensación que le otorga el artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y
Seguros.
|
11.6
|
Los
encabezados y títulos utilizados en cada Cláusula tienen únicamente
carácter referencial y no tienen efecto alguno para la interpretación del
contenido y alcances de este
Contrato.
|
11.7
|
La
eventual nulidad de cualquier cláusula o provisión de este Contrato, no
generará la nulidad de ninguna otra provisión, cláusula ni del
Contrato.
|
Sírvase
usted, Señor Notario, proceder a insertar las cláusulas xx xxx y pasar los
partes al registro correspondiente.
Lima, a
los 24 días del mes xx xxxxx de 2009