INFORME PRINCIPALES NOVEDADES PARA EL INICIO DEL 2014
INFORME
PRINCIPALES NOVEDADES PARA EL INICIO DEL 2014
1.- NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
En el inicio de las fiestas navideñas, concretamente el 21 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores sobre el que destacamos las siguientes modificaciones:
a) Contrato a tiempo parcial: Se elimina la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, salvo para aquellos casos relacionados con la prevención o reparación de siniestros y otros extraordinarios y urgentes. La reforma laboral de febrero de 2012 posibilitaba que los trabajadores a tiempo parcial realizasen horas extraordinarias pero ahora el ejecutivo ha dado marcha atrás.
b) Xxxxx complementarias: En contraposición a lo anterior, previo pacto expreso con el trabajador y en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual, las horas complementarias aumentan del anterior 15% al 30% pudiendo llegar este porcentaje al 60% previo pacto en los convenios colectivos. El preaviso se reduce de 7 a 3 días
Junto con las anteriores, coexisten las horas complementarias voluntarias, que son de carácter voluntario para el trabajador y no requieren preaviso. Ahora bien, la negativa del trabajador a realizarlas no constituirá conducta laboral sancionable.
Las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias, cotizando a la Seguridad Social como tales. Además, deberá recogerse en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social, la retribución y el número de horas complementarias realizadas. El empresario habrá de registrar cada día las horas complementarías realizadas por el trabajador.
c) Contratos de duración determinada: Sobre aquellos que no sean superiores a 6 meses, se reduce el período de prueba a 1 mes como máximo, salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo.
d) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de hijos: Se amplía el límite hasta los hijos menores de 12 años (antes 8 años).
e) Reducción de cotizaciones a la Seguridad Social: Se reduce en un punto la cotización empresarial por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, equiparándose así a los contratos de duración determinada a tiempo completo. Por tanto, pasaría a ser de un 8,30%, 6,70 a cargo del empresario y 1,60 a cargo del trabajador.
También se anticipó desde el ejecutivo la simplificación del proceso de contratación mediante una aplicación informática que facilita el proceso de contratación y la confección de un impreso con el modelo de contrato. Se pretende pasar así de los actuales 42 formularios o impresos de contratos existentes (que no tipos de contratos), a solamente 4.
2.-NUEVOS CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el mismo Real Decreto-ley que nos traía las novedades laborales del apartado anterior, se ha aprovechado por el ejecutivo para realizar reformas de mayor calado. En concreto, la disposición final tercera del mencionado Real Decreto-Ley modifica el artículo 109 (Base de cotización) de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de que a partir del 22 de diciembre de 2013 “la base de cotización estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado,….”
¿Y qué significa esto? Básicamente que conceptos tanto en metálico como en especie que hasta ahora estaban excluidos, se deben incluir en la base de cotización con el consiguiente incremento de esta última y las cantidades finales a aportar a la Seguridad Social tanto por el empresario como el trabajador:
- Plus de transporte y de distancia
- Vales de comida (por ejemplo tickets restaurante) y gastos de manutención.
- Seguros médicos
- Guardería
- Etc.….
Solamente quedan fuera de la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos (hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable).
En resumen, con el aumento de conceptos que computan en la base de cotización tanto empresas como trabajadores van a tener menos liquidez por dos motivos: hay conceptos y complementos que pasan a ser salariales con un incremento de las cantidades a aportar a la Seguridad Social y elevarán a su vez las bases de cotización del IRPF. Por tanto, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Hacienda Pública tendrán unos ingresos añadidos por el incremento de las bases de cotización.
Del mismo modo, se ha introducido un apartado 3 en este artículo 109 que establece lo siguiente:
“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.”
Esta medida eleva el nivel de gestión y burocracia. Del mismo modo, es previsible que con esta nueva información en un futuro no muy lejano pudieran llevarse a cabo campañas de inspección por parte de la Seguridad Social.
3.-IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
A partir del uno de enero de este año los empresarios que se acojan al nuevo régimen especial de criterio de caja no deberán adelantar a la Hacienda Pública el IVA de las facturas no cobradas.
Ahora bien, este criterio es puramente teórico ya que el Real Decreto 828/2013 que regula este aspecto lo que realmente establece es un diferimiento en el pago de dos años: durante el 2014 y 2015 el empresario que este adherido al criterio de caja del IVA no tendrá que ingresar en la Hacienda Pública el IVA de sus facturas que resulten impagadas pero en la primera declaración de 2016 tendrá que ingresar todo aquello que no ingresó en el 2014 y 2015, estén o no cobradas las facturas.
Unido a lo anterior, se han de realizar una serie de cambios contables que seguramente harán más complicada la actividad cotidiana, como modificar el modo en que se lleva el Libro de Facturas Emitidas y Recibidas (fecha de cobro total o parcial la operación, indicación de la cuenta bancaria o método de cobro utilizado, etc.…), el formato de las facturas a emitir (han de contener la mención “régimen especial del criterio de caja”), el sistema de cuentas, etc.….
Cada empresario habrá de decidir si le compensa o no acogerse a este régimen, pero se ha de tener claro aquello que implica el optar por el régimen especial del criterio de caja.