— DATOS IDENTIFICATIVOS: — DATOS DE CONTACTO:
Tarjeta de crédito Pibank. Condiciones Generales.
— DATOS IDENTIFICATIVOS: — DATOS DE CONTACTO:
Banco Pichincha España, S.A. Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Número de Identificación Fiscal (NIF): A-00000000.
Número de inscripción en el Registro del Banco de España: 0235.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27446, Folio 110, Sección 8, Hoja M-494617.
Actividad principal: prestación de servicios financieros y bancarios.
Número de teléfono: 00 000 00 00 E-mail: xxxx@xxxxxx.xx
— Condiciones Generales de tarjeta
1a DEFINICIÓN.
Las tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepago -con o sin monedero electrónico-).
El presente contrato regula las tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a Banco Pichincha España, S.A. (la “ENTIDAD”) e incluye las condiciones que regirán la utilización de la tarjeta de crédito Pibank.
Las tarjetas contienen en su soporte físico un microchip mediante el cual son susceptibles de prestar a su titular (el “TITULAR”) servicios adicionales que serán debidamente comunicados, especificando sus condiciones de utilización en el momento en que estos sean operativos.
2a REGULACIÓN.
Las tarjetas de la ENTIDAD se regirán por lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (“LSP”), en la normativa que la desarrolla o cualquier otra que la sustituya en un futuro, así como por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES de la tarjeta y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el “Contrato”).
La ENTIDAD, al emitir las tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, estando sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago en cada momento tengan establecido.
3a EMISIÓN Y TITULARIDAD.
La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la “Tarjeta”).
Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s “Tarjeta/s Adicional/es”) a nombre de otra u otras personas físicas por él designadas (el/los “BENEFICIARIO/S”). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarán a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. Las referencias en este Contrato al TITULAR se entenderán efectuadas también a los BENEFICIARIOS, en su caso.
EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones particulares aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales, en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales Condiciones Particulares. El TITULAR se compromete asimismo a comunicar a los BENEFICIARIOS las Condiciones de este Contrato y cualquier otra información que la ENTIDAD le facilite relacionada con el mismo.
Las Tarjetas Adicionales solicitadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la “Cuenta”), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales.
La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las “Tarjetas”) se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su envío por correo certificado a la dirección que consta en las condiciones particulares de este Contrato, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
4a CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA TARJETA.
Para contratar la Tarjeta es necesario que el TITULAR tenga abierta en la ENTIDAD una cuenta corriente Pibank en la que se tenga domiciliada al menos una nómina por el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Además del requisito anterior, se debe, o bien mantener un saldo medio por el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato, o bien tener contratado un préstamo hipotecario Pibank.
5a DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS.
La duración del presente Contrato se establece por un (1) AÑO, y será prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de idéntica duración indefinidamente en el caso de que el Titular no manifieste de forma expresa su deseo de terminar el Contrato. El TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, a través del área de cliente con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución, estando obligado a devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y a reembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato siempre que el TITULAR incumpla cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato.
Si el TITULAR de la Tarjeta solicita la terminación del Contrato o cancela la Cuenta vinculada, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez
efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. La terminación del contrato de la Cuenta vinculada a la Tarjeta se regirá por lo dispuestos en sus condiciones contractuales.
La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las Condiciones Particulares como “Comisión por Cancelación de Tarjeta”. En cualquiera de los supuestos previstos en la presente condición QUINTA, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuno reintegro.
La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS se regirán por lo establecido en el presente Contrato.
6a OPERACIONES.
Las operaciones a realizar por el TITULAR o los BENEFICIARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS, en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, conforme a lo establecido para las modificación de las condiciones en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA, salvo que la variación le venga impuesta a la ENTIDAD con motivo del cumplimiento de las normas de los sistemas o regímenes de pago a los que se encuentra adherida.
Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago: (i) adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, (ii) disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y (iii) disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el futuro, en este último caso conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al/a los BENEFICIARIO/S.
Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, (i) el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas Adicionales), (ii) el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y se refleje en la banca en línea del usuario, y (iii) los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o por terceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición UNDÉCIMA de este Contrato.
La acreditación de la utilización de cualquiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación.
Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta.
Como medio de prueba de estas operaciones, el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la “Cuenta de la Tarjeta”) y se reflejarán en los movimientos que constan en la banca en línea del TITULAR, donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el beneficiario.
7a NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
Para iniciar o ejecutar cualquiera de las operaciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cualquier otra operación que en el futuro se implante en ellos y lo haga necesario, o restante operativa iniciada o ejecutada en virtud de la tarjeta correspondiente, la ENTIDAD comunicará al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un Número de Identificación Personal para cada una de las Tarjetas que ambas partes (la ENTIDAD y el TITULAR o el BENEFICIARIO) se obligan a mantener en secreto. El citado Número de Identificación Personal será susceptible de ser modificado a voluntad del TITULAR o de los BENEFICIARIOS, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada momento la ENTIDAD tenga establecido.
8a ÓRDENES DE PAGO INSTRUIDAS A TRAVÉS DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el TITULAR haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El TITULAR dará su consentimiento en las operaciones de pago efectuadas mediante la Tarjeta, en el momento en el que dé los datos relativos a su autenticación (reforzada o no según corresponda).
El Titular no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por la ENTIDAD.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la ENTIDAD. Si el momento de la recepción no es un día hábil para la ENTIDAD, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
9a OBLIGACIONES DEL TITULAR.
El TITULAR se obliga a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se emitan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta asociada del importe de dichas operaciones o en la forma que facultativamente se detallen en las CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR o, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, hubiera/n prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe (i) el que registre cualquiera de las Tarjetas, (ii) el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y se refleje en la banca en línea del TITULAR y (iii) los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, cuando hayan sido efectuadas por el propio TITULAR de la Tarjeta, por BENEFICIARIOS titulares de las Tarjetas Adicionales, o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el TITULAR, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del TITULAR, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar a la ENTIDAD el cargo de cualquier transacción no autorizada por el TITULAR o por los BENEFICIARIOS de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que la ENTIDAD pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el TITULAR deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que la ENTIDAD haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y corrección de los datos de los BENEFICIARIOS facilitados por el TITULAR, con el fin de que las tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de éstos.
e) Informar debidamente a los BENEFICIARIOS del contenido del presente Contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta, que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
j) Notificar la pérdida, robo, apropiación indebida o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta y se le facilitan a través de la página web de la Entidad: xxx.xxxxxx.xx, para que la ENTIDAD tome las medidas que impidan el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina de la ENTIDAD al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta a la ENTIDAD o destruirla cuando (i) ésta se lo exija cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, (ii) cuando el TITULAR revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, (iii) cuando se haya comprobado falsedad en los datos del TITULAR consignados en la solicitud de la Tarjeta, (iv) cuando haya habido por parte del TITULAR de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato, o (v) cuando se haya producido una modificación en la solvencia del TITULAR que a juicio de la ENTIDAD implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el TITULAR procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente mediante garantía real la deuda frente a la ENTIDAD.
l) Destruir o entregar a la ENTIDAD la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos:
1. Presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
2. Acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
3. Presentar la Tarjeta e introducir su Número de Identificación Personal, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
4. Presentar la tarjeta sin necesidad de ningún otro elemento de autenticación en aquellos casos permitidos por la normativa aplicable, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
n) Obligación de pago. - El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del TITULAR con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados F) a M) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los BENEFICIARIOS, si los hubiere, con respecto de las Tarjetas Adicionales.
10a OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
La ENTIDAD se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas Adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al TITULAR o a cualquiera de los BENEFICIARIOS tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Bloquear y anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por persona distinta a su TITULAR o, en su caso, al correspondiente BENEFICIARIO e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde el momento en el que el TITULAR le comunique cualquiera de las circunstancias anteriores.
c) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al TITULAR o, en su caso, al/a los BENEFICIARIOS.
d) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al TITULAR realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta, o solicitar un desbloqueo, cuando hayan cesado las circunstancias que lo motivaron. A este respecto, la ENTIDAD facilitará, también gratuitamente, al TITULAR, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma.
e) Informar al TITULAR y al/a los BENEFICIARIO/S del funcionamiento y posibilidades de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a ellas.
11a EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
a) El TITULAR quedará obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de una Tarjeta o Tarjeta Adicional, perdida, robada o que haya sido apropiada indebidamente por un tercero, salvo en los siguientes casos:
(i) al TITULAR no le resultara posible detectar la pérdida, el robo o la apropiación indebida de la Tarjeta antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente;
(ii) la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente o sucursal de la ENTIDAD al que se hayan externalizado actividades;
(iii) las operaciones se hayan efectuado con posterioridad a la comunicación a la ENTIDAD de la circunstancia de la pérdida, robo o apropiación indebida, salvo en caso de actuación fraudulenta.
En los casos anteriores el TITULAR asumirá las pérdidas (i) hasta el momento en el que le es posible detectar la pérdida, (ii) hasta el momento de la comunicación hecha al empleado, agente o sucursal o (iii) hasta el momento de la comunicación. En ambos casos con sujeción al límite de 50€.
b) El TITULAR asumirá todas las pérdidas que se produzcan por operaciones de pago no autorizadas que se deban a su actuación fraudulenta o al incumplimiento, deliberadamente o por negligencia
grave, de (i) su obligación de utilizar el instrumento de pago de conformidad con estas condiciones o (ii) su obligación de notificar a la ENTIDAD la pérdida, robo o apropiación indebida, sin que, en estos casos, la responsabilidad se sujete al límite establecido en el apartado A) anterior.
c) El TITULAR quedará exento de toda responsabilidad en caso de robo, extravío o apropiación indebida de la Tarjeta cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando los datos de pago impresos en la propia Tarjeta, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia de la Tarjeta y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia a la ENTIDAD sin demora.
d) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
e) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre cualquier establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
f) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales.
g) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
12a LÍMITES DE LA TARJETA.
Las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato, tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no podrán ser excedidas por operaciones con las Tarjetas. Dichos límites están expresados en el apartado “LÍMITE DE DISPOSICIÓN” de las Condiciones Particulares (o, en su caso, en las condiciones especiales establecidas para alguna de las Tarjetas Adicionales), y se definen como se establece a continuación.
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato (el “Límite de Crédito Mensual”), siendo este Límite de Crédito Mensual modificable por la ENTIDAD, con el único requisito de notificación al TITULAR siguiendo el procedimiento establecido, acordado por las partes en el presente Contrato.
A medida que el TITULAR amortiza la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible (siendo el plazo de devolución mensual), ello, sin perjuicio de las disposiciones que pueda efectuar el TITULAR por encima del límite máximo de disposición permitido. El TITULAR podrá disponer hasta el límite del crédito concedido una vez formalizado el contrato.
La fecha de pago de las cantidades dispuestas con cargo al crédito será el día 1, o siguiente día hábil, del mes siguiente al mes en el que se efectúen dichas disposiciones (“Fecha de Pago”). La tarjeta de
crédito cierra el período de consumo del crédito los días 20 de cada mes. En el período de consumo se incluyen todos los cargos pendientes de liquidar desde el día 21 del mes anterior hasta el día 20 del mes en el que se produce el cierre. La liquidación de las cantidades resultantes del cierre, se realiza el día 1 del mes siguiente al mes de cierre en la Fecha de Pago.
El Titular tiene la posibilidad de amortizar las cantidades liquidadas a partir del día 20 del mes en el que se cierra el período de liquidación de las cantidades dispuestas, hasta la Fecha de pago, momento en el que la ENTIDAD carga en su Cuenta las cantidades. La ENTIDAD deducirá de la cantidad que deberá pagar el Titular en la Fecha de pago las cantidades amortizadas durante este plazo.
El límite de crédito de la Tarjeta será el que aparezca en las Condiciones Particulares de este Contrato, se establecerá en base a criterios de riesgos establecidos por la ENTIDAD y se le concederá el máximo preestablecido con base en su nómina y sus posiciones en la ENTIDAD. Podrá modificar el límite de crédito predeterminado una vez contratada la Tarjeta desde su área de cliente. Las reducciones del límite no requerirán autorización por parte de la ENTIDAD. En el caso de que quiera aumentarse, la ENTIDAD deberá llevar a cabo un nuevo análisis de riesgos.
El TITULAR autoriza a la ENTIDAD para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas aun superando el Límite de Crédito concedido. En el caso de superarse dicho Límite de Crédito, el exceso sobre el mismo deberá abonarse en la siguiente fecha de pago correspondiente al período en el que dicho límite sea superado, sin que sea posible aplazar su pago, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago. En el caso de los excedidos del Límite de Crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese Límite de Crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del Límite de Crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, se aplicará al TITULAR la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta y/o por recibo impagado) establecida en las CONDICIONES PARTICULARES y cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el Límite de Crédito o del impago, para compensar a la ENTIDAD por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la Tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma y, al estar asociada a una línea de crédito, también cuando se produzca un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. Se considerará que, en todo caso, existe un aumento del riesgo de que el TITULAR pueda ser incapaz de hacer frente al pago del crédito, cuando deje de cumplir las condiciones establecidas en la Cláusula 4a: nómina domiciliada por importe mínimo; o importe medio mínimo o préstamo hipotecario.
En estos casos, la ENTIDAD informará al TITULAR, del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello por medios telemáticos como el correo electrónico y el buzón privado del área de cliente de la banca electrónica del TITULAR. Esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, de no
resultar posible, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
La ENTIDAD desbloqueará la Tarjeta o la sustituirá por otra nueva una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la Tarjeta o su sustitución por una nueva se realizará sin coste alguno para el TITULAR.
Cajeros Automáticos.
Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el TITULAR o los BENEFICIARIOS no podrán exceder el importe máximo establecido como “LIMITE DIARIO DE EFECTIVO”, cuya cuantía se establece en las CONDICIONES PARTICULARES.
13a REEMBOLSO.
El saldo dispuesto en cada momento se corresponde con la suma de: (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso, más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
Las cantidades que el TITULAR adeude a la ENTIDAD como saldo dispuesto en virtud de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato y que se reflejan en el extracto que le remite mensualmente la ENTIDAD y en los movimientos detallados en su banca en línea, serán satisfechas conforme a aquél de los sistemas de pago elegido por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el TITULAR satisface el importe total de la deuda en la Fecha de Pago.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual, el TITULAR aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente, en las Fechas de Pago posteriores a la disposición, de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en las Condiciones Particulares:
1. Bien como porcentaje del saldo dispuesto. El porcentaje mínimo a reembolsar con carácter mensual es el 10% sobre el límite dispuesto de la Tarjeta, con un importe mínimo cargable de 50 euros.
2. O bien como cuantía fija mensual. La cuantía fija mínima a reembolsar se corresponde con el 10% del límite máximo de disposición que permita la Tarjeta en cada momento, con una cuota mínima de 50 euros.
La utilización del servicio d pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor de la ENTIDAD, al tipo nominal que se indique en las Condiciones Particulares. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el indicado en las Condiciones Particulares. Los intereses devengados
desde la fecha de la operación hasta la fecha de la liquidación resultan de la siguiente fórmula: I = cd x n x i/360 donde “I” son los intereses, “cd” es el importe de las operaciones, “n” el número de días transcurridos desde la fecha de operación hasta el último día del mes natural de la liquidación en curso, e “i” es el tipo de interés anual a aplicar en tanto por uno. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos.
Para el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto enviado por la ENTIDAD y las cantidades que se reflejen en su banca en línea el TITULAR deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido.
14a TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32 y anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo.
El importe total a pagar y la Tasa Anual Equivalente (TAE) estarán en función de los sistemas de reembolso que admita la Tarjeta y elijan los Titulares.
Se hace constar que la tasa anual equivalente (TAE) ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, y en la Circular del Banco de España na 5/2012, de 27 xx xxxxx, partiendo de los siguientes supuestos:
a) Que el Contrato de Tarjeta estará vigente conforme a la duración acordada.o
b) Que Pibank y el Titular cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el Contrato.
c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato.
d) Que se ha dispuesto del límite de crédito por el importe que se establece en los supuestos contemplados, al tipo de interés deudor aplicable a cada sistema de reembolso.
e) Que no se aplique bonificación de interés alguna.
Además de los supuestos anteriores, la TAE que figura en los supuestos de cada sistema de reembolso se ha calculado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que inicialmente se ha dispuesto de la totalidad del límite de crédito, y no vuelve a disponerse ningún otro importe.
b) Que la comisión por emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito se adeuda en la cuenta de crédito.
c) Que el Titular devuelve el crédito mediante:
- El pago de una sola cuota por la totalidad del importe dispuesto en la modalidad de Pago al Contado.
- El pago de cuotas constantes mensuales de 200 € en la modalidad de Pago Aplazado con cuota fija.
- El pago de cuotas mensuales por un importe del 10% del saldo pendiente de amortizar en la modalidad de Pago Aplazado con porcentaje fijo.
15a UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación. El tipo de cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas la ENTIDAD, en los términos recogidos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles (en adelante, el “Folleto”) disponible en la web de la ENTIDAD. El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S, en su caso, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las Autoridades Xxxxxxxxxx para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios, declinando la ENTIDAD cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento. La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el TITULAR o los BENEFICIARIOS ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte de la ENTIDAD.
16a ENVIO DE EXTRACTOS.
Sin perjuicio de su reflejo en tiempo real en la banca en línea a la que tiene acceso el TITULAR, la ENTIDAD remitirá con carácter mensual al buzón privado del área de banca electrónica del TITULAR y de los BENEFICIARIOS de las Tarjetas un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior, y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar, desde ese momento, el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el TITULAR y los BENEFICIARIOS.
Si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS con respecto al contenido del extracto, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquéllos.
En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo. Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del TITULAR, ni implican renuncia de la ENTIDAD al cobro del importe de las operaciones realizadas. Si el TITULAR o los BENEFICIARIOS requiriesen el comprobante de alguna operación en concreto, la ENTIDAD le remitirá copia del mismo.
17a EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de la Tarjeta como, en su caso, de las Tarjetas Adicionales que se expidan con base en este Contrato.
En caso de incumplimiento por el TITULAR de la obligación antes referida, la ENTIDAD podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el TITULAR en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por la ENTIDAD, expresando el saldo debido una vez practicada la correspondiente liquidación tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio, salvo error manifiesto. Para la reclamación judicial de la deuda por la ENTIDAD, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
18a DERECHOS DE COMPENSACIÓN.
Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por la ENTIDAD, ésta podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, bien lo estén a su sólo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el TITULAR con la ENTIDAD, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que la ENTIDAD lleve a cabo con posterioridad; y (iii) en caso de que se produjeran demoras en el pago tanto del principal, como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta, por lo mejor, de los valores o certificados depositados en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, suscribiendo la ENTIDAD cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato, si, habiendo notificado la ENTIDAD al TITULAR su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en virtud de este Contrato y gozando la ENTIDAD durante este plazo de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
19a INTERESES DE DEMORA.
Para aquellas cantidades adeudadas a la ENTIDAD como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, la ENTIDAD aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la ENTIDAD de resolver este Contrato.
20a COMISIONES.
Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las Condiciones Particulares de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación. El abono de estas comisiones no supondrá la amortización del capital dispuesto mediante la utilización de la Tarjeta.
a) Comisión por emisión/renovación/mantenimiento.
Se cobrará una cuota por la emisión de cada nueva tarjeta que la ENTIDAD ponga a disposición del TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales, según se determine en las Condiciones Particulares.
b) Comisión por disposición de efectivo a crédito en cajeros de la propia red o ajenos.
Además de la cantidad repercutida por la retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales cobrada por el titular xxx xxxxxx o la comisión de disposición de efectivo en cajeros internacionales, la ENTIDAD podrá cobrarle por la disposición de las tarjetas de crédito para la obtención de efectivo disponiendo del crédito de la tarjeta, según lo que establezcan las Condiciones Particulares de este Contrato. La comisión se adeudará en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
c) Comisión por disposición de efectivo en cajeros internacionales.
Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo en cajeros internacionales, y será distinta en función de que la disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
d) Comisión por amortización anticipada.
Tanto en la amortización anticipada total como parcial de la deuda se devengará una comisión por amortización anticipada cuya cuantía será el porcentaje del capital objeto de amortización establecido en las Condiciones Particulares.
e) Comisión por excedido en tarjeta.
Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del crédito disponible en cada momento.
f) Comisión por transferencias a la c /c.
Las transferencias están sujetas a una comisión sobre el importe transferido, en los términos recogidos en el Folleto.
g) Comisión por impago.
Se le aplicarán los gastos correspondientes fijados en las Condiciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago, para compensar a la ENTIDAD por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro del recibo impagado.
h) Comisión por duplicado de tarjeta en cualquiera de sus soportes.
Se cobrará la cantidad especificada en las CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS.
i) Comisión por aplazamiento de cuota.
La ENTIDAD cobrará una comisión fijada en las Condiciones Particulares por cada aplazamiento.
j) Comisión por envío de duplicado de extracto.
La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el TITULAR, en los términos recogidos en el Folleto.
k) Comisión por consulta de saldos y movimientos.
Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que se realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
l) Comisión por cambio de divisa.
Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las Condiciones Particulares. En las condiciones particulares se indicará según el folleto de tarifas.
21a MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar los tipos de interés nominales o de cambio, períodos de liquidación, gastos repercutibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al TITULAR de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos
(2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TITULAR, su aplicación será inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al TITULAR.
Se considerará que el TITULAR acepta las modificaciones de las condiciones comunicadas por la ENTIDAD, a menos que le notifique lo contrario con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.
Por lo anterior, si el TITULAR no aceptara las modificaciones de las condiciones de su Tarjeta, deberá comunicarlo a la ENTIDAD antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de dichas modificaciones. En caso de que el TITULAR rechace las modificaciones conforme a lo establecido en esta cláusula, tiene derecho a resolver el Contrato sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha de aplicación de la modificación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del TITULAR de devolver las cantidades del crédito que hayan sido dispuestas y no se hayan devuelto a la fecha del rechazo de las nuevas condiciones.
22a OFERTAS Y PROMOCIONES.
La ENTIDAD puede efectuar ofertas y promociones entre los TITULARES y los BENEFICIARIOS, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquéllos que tengan contratados con la ENTIDAD. Todo ello se entenderá a disposición del TITULAR y los BENEFICIARIOS al margen de la relación contractual y tendrá la duración que la ENTIDAD determine.
El TITULAR y los BENEFICIARIOS aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos parcial o totalmente por la ENTIDAD, información de los cuales, tendrán a su disposición oportunamente. El incumplimiento por parte del TITULAR de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor de la ENTIDAD para cancelar cualquier promoción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
23a DERECHO DE DESISTIMIENTO.
El TITULAR dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo y sin penalización alguna. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el TITULAR ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
- Notificárselo a la ENTIDAD por cualquier medio que permita tener constancia de dicha comunicación. Se considerará que se ha respetado el plazo, y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto, si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición de la ENTIDAD y accesible para ella.
- Pagar a la ENTIDAD el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte de la ENTIDAD y la fecha de reembolso del capital por parte del TITULAR, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento a la ENTIDAD. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares. La ENTIDAD no tendrá derecho a reclamar al TITULAR ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por la ENTIDAD a la administración pública.
24a RESOLUCIÓN.
Será causa de resolución del Contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales, en especial, el incumplimiento de las obligaciones de pago, contenidas en el mismo. No obstante, cualquiera de las partes, y sin expresar causa alguna, podrá resolverlo, en cualquier momento, bastando la comunicación en los términos recogidos en la condición QUINTA de este Contrato. La resolución no afectará a las operaciones en curso.
El TITULAR y los BENEFECIARIOS queda/n informado/s de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
-Se considerará que el/los TITULAR/ES actúa/n siempre por cuenta propia. En el supuesto de que el/los TITULAR/ES no actúe/n por cuenta propia, queda/n obligado/s a facilitar a la ENTIDAD la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa/n.
- La ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con los TITULARES, debiendo estos últimos facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con los TITULARES y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
25a TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, el CLIENTE queda informado de que los datos de carácter personal que facilite serán tratados por la mercantil BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. (en adelante, “PIBANK”), con NIF. A-85882330, domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx, teléfono (x 00) 000 00 00 00 y correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
PIBANK tratará los datos de carácter personal facilitados directamente por el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, así como cualesquiera otros datos de carácter personal de los que PIBANK disponga o a los que tenga acceso por causa de cualesquiera relaciones contractuales o precontractuales que el CLIENTE haya concertado o concierte con PIBANK, o que se generen como consecuencia de los procesos informáticos de los que tales datos sean objeto.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS FACILITADOS POR EL CLIENTE A PIBANK, BASE JURÍDICA DEL TRATAMIENTO Y PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS:
PIBANK podrá efectuar el tratamiento de los referidos datos de carácter personal, directamente o a través de terceros que actúen por su cuenta, y siempre sin perjuicio del deber xx xxxxxxx, con las siguientes finalidades:
a) Gestionar la contratación de productos y servicios, así como llevar a cabo el desarrollo, control, mantenimiento y ejecución de la relación contractual. Los datos facilitados por el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, serán conservados con ese fin, en base al cumplimiento de la relación contractual, durante todo el tiempo en que el contrato esté vigente y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del Contrato.
b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la satisfacción del CLIENTE, mediante la realización de encuestas de calidad y satisfacción. Los datos serán tratados, en base al interés legítimo de PIBANK, durante 6 años.
c) Llevar a cabo acciones de prevención contra el fraude, mediante técnicas de scoring y análisis de experto. Conforme a lo anterior, los datos serán conservados, sobre la base del interés legítimo, durante 6 años con esta finalidad.
d) Gestionar la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otras cuestiones reguladas. Los datos serán conservados en base a la obligación legal que recoge la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, durante 10 años.
e) Atender las solicitudes, peticiones, consultas, quejas o reclamaciones del CLIENTE. Los datos serán conservados en base al cumplimiento de la relación contractual, durante el plazo necesario para dar trámite y contestación a su solicitud y, una vez finalizado el mismo, durante el plazo de prescripción de las acciones legales derivadas de la citada solicitud.
f) Gestionar el envío de comunicaciones comerciales personalizadas por medios electrónicos y convencionales, sobre productos y servicios de PIBANK, similares a los que fueron objeto de contratación por el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE y basados en su historial de contratación, en cuyo caso los datos serán tratados en base al interés legítimo de PIBANK, hasta que el CLIENTE que se oponga a dicho tratamiento.
g) Gestionar el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y convencionales, sobre productos y servicios comercializados por PIBANK (productos bancarios, de inversión y seguros) dentro de su expectativa razonable de privacidad, siendo tratados en base al consentimiento, hasta que lo revoque.
h) Elaborar un perfil comercial del CLIENTE recurriendo a información derivada de la relación contractual y a información facilitada por terceros para ofrecer al CLIENTE productos y servicios de acuerdo con sus intereses, así como mejorar su experiencia de CLIENTE, pudiendo tomar decisiones automatizadas basadas en su información sobre impagos, productos contratados, sus transacciones, etc. En base al consentimiento que, en su caso, otorgue el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, PIBANK podrá realizar ofertas concretas, enviar comunicaciones comerciales adaptadas a su perfil de CLIENTE, así como permitir o denegar la contratación de productos o servicios. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la toma de decisiones, el CLIENTE tendrá derecho a obtener intervención humana por parte de PIBANK, a alegar lo que estime pertinente a expresar su punto de vista, a defender su derecho o interés de conformidad con
la legislación vigente y a oponerse a las decisiones adoptadas. Los datos tratados en este sentido responderán siempre a la situación actual del CLIENTE, refiriéndose a un período no superior a un año.
TIPOLOGÍA DE DATOS TRATADOS:
Dependiendo de la tipología de productos y servicios contratados por el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, PIBANK podrá tratar las siguientes categorías de datos del CLIENTE, así como en su caso de los representantes legales, apoderados, avalistas y cualquier persona que esté directamente relacionada con el CLIENTE o terceros implicados en la contratación del producto o servicio:
a) Datos identificativos: nombre, apellidos y DNI.
b) Datos de contacto: dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección de correo postal.
c) Características personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.
d) Circunstancias sociales: características de alojamiento, vivienda, situación familiar, propiedades, posesiones.
e) Datos de empleo: profesión puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.
f) Datos de transacción de bienes y servicios: productos y servicios adquiridos o sobre los que el CLIENTE muestres interés.
g) Datos económicos y financieros: ingresos, rentas, inversiones, bienes, créditos, préstamos, datos bancarios, nómina, deducciones impositivas, seguros, hipotecas, tarjetas de crédito.
h) Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS:
Los datos proporcionados por el CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE podrán ser comunicados a:
a) Las Administraciones Públicas y a las autoridades judiciales en los casos previstos por la Ley, cuando PIBANK sea requerido por las autoridades administrativas competentes o por mandato judicial de conformidad con la legislación vigente.
b) Notarías y Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
c) Los Registros Públicos de Solvencia Patrimonial y los Sistemas de Prevención contra el Fraude a los que podrán ser comunicados los datos relativos a impagos e incidencias en el pago de productos o servicios contratados a PIBANK.
d) La Central de Información de Riesgos del Banco de España, a la que PIBANK está obligado a comunicar los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos,
incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de estos últimos. Además, PIBANK podrá consultar y tratar datos relativos al Cliente que, en su caso, figuren registrados en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los efectos de la concesión y la gestión de operaciones de crédito incluyendo la evaluación, valoración y seguimiento del riesgo de crédito de las mismas mediante técnicas de scoring y análisis experto, así como para asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquier otra que, en el ámbito de la supervisión cautelar de las entidades de crédito, le resulte de aplicación a PIBANK.
e) Las Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados dentro o fuera de la Unión Europea,
en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
f) Al Fichero de Titularidades Financieras del que es responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a quien podrán ser comunicados los datos identificativos del titular, sus representantes o autorizados, o cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación de la cuenta, y sus modificaciones, con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
g) La Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de a obtener información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
h) Las compañías aseguradoras a efectos de gestionar y hacer efectiva la contratación de los seguros correspondientes.
i) Las empresas del Grupo Banco Pichincha España, formado por CONFIASEGUR OPERADOR DE BANCA-SEGUROS EXCLUSIVO, S.L. y URBANAFE GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L. cuando el CLIENTE lo haya consentido, para el envío de comunicaciones comerciales por parte de éstas.
j) Las entidades financieras del Grupo Financiero Pichincha, a las participadas por estas o auxiliares (puede consultar cuales son en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx), en caso de que sea necesario en el marco de la relación contractual para gestionar la contratación de productos o servicios que las referidas empresas puedan ofrecer y/o comercializar, en cuyo caso le informaremos previamente de que será necesario transferir sus datos a las mencionadas entidades.
k) Las entidades del Grupo Financiero Pichincha, basándonos en el interés legítimo que nos confiere la normativa de protección de datos, con fines administrativos de gestión del grupo empresarial.
VERACIDAD DE LOS DATOS, OBLIGATORIEDAD DE FACILITAR LOS MISMOS Y DATOS DE TERCEROS:
El CLIENTE o en su caso por medio de sus representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, declara que los datos facilitados a PIBANK son exactos y veraces y se obliga a comunicar a PIBANK cualquier modificación o variación de los datos referidos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por PIBANK con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual tienen carácter obligatorio, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la imposibilidad de tramitar la operación. En caso de que el CLIENTE o en su caso los representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para representar al CLIENTE faciliten datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en esta cláusula,
eximiendo a PIBANK de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, PIBANK podrá llevar a cabo las verificaciones periódicas para constatar este hecho, adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.
EJERCICIO DE DERECHOS:
El CLIENTE, así como en su caso los representantes legales, apoderados o cualquier persona con poder suficiente para actuar en nombre del CLIENTE, puede enviar un escrito a PIBANK a la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxx, 0, X.X. 00000 – XXXXXX o por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o, bien personándose en cualquier oficina de PIBANK, adjuntando fotocopia de su documento de identidad en vigor y en caso de representación legal, fotocopia del documento que acredite la representación del CLIENTE, en cualquier momento y de manera gratuita, para:
a) Revocar los consentimientos otorgados.
b) Obtener confirmación acerca de si en PIBANK se están tratando datos personales que le conciernen o no.
c) Acceder a sus datos personales.
d) Rectificar los datos inexactos o incompletos.
e) Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
f) Obtener de PIBANK la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
g) Solicitar la portabilidad de los datos en aquellos casos previstos en la normativa.
h) Ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de PIBANK a través de la siguiente dirección: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
i) Interponer una reclamación relativa a la protección de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en la dirección X/ Xxxxx Xxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, cuando el interesado considere que PIBANK ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos. En el supuesto de que el CLIENTE autorice a otra persona para que en su representación ejercite sus derechos en relación con el presente contrato, PIBANK informa a la persona autorizada a tal efecto de que sus datos de carácter personal proporcionados a PIBANK en el ámbito de la presente relación contractual serán tratados por PIBANK, la cual podrá efectuar el tratamiento de dichos datos de carácter personal, directamente o a través de terceros que actúen por su cuenta, y siempre sin perjuicio del deber xx xxxxxxx, para los fines del mantenimiento, desarrollo, gestión y control de dicha relación contractual. Asimismo, y sin perjuicio de los mencionados derechos, en el caso de que PIBANK cuente con el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento de sus datos para las finalidades publicitarias o promocionales referidas anteriormente, el CLIENTE o en su caso el representante legal, apoderado o la persona con poder suficiente que actúe en nombre del CLIENTE podrá en cualquier momento, y sin efectos retroactivos, revocar el consentimiento notificando PIBANK la negativa al citado tratamiento y/o dicha cesión de datos, según proceda, para lo cual será suficiente con la cumplimentación del
específico documento que PIBANK tiene establecido a tal efecto y que se encuentra a disposición del CLIENTE y le será facilitado por PIBANK a su simple petición, o bien con el envío al Servicio de Atención al Cliente de PIBANK, en la dirección más arriba indicada, de un escrito, que podrá ser cursado a través de cualquier oficina de PIBANK, en el que el CLIENTE exprese la negativa que corresponda.
No deseo recibir comunicaciones comerciales personalizadas por parte de Pibank sobre productos y servicios similares a los que he contratado.
Deseo que se reciba información sobre productos y servicios comercializados por Pibank. Consiento que se elaboren perfiles comerciales del CLIENTE por parte de Pibank.
26a NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
El Cliente acepta expresamente que todas las notificaciones y comunicaciones que Pibank deba remitirle o facilitarle se realicen por medios telemáticos, incluyendo expresamente correo electrónico, el buzón privado del servicio de Banca Electrónica del Cliente, SMS o teléfono, siempre cumpliendo la normativa aplicable. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, Lleidanetworks Serveis Telemàtics S.A, cuya dirección es Parc Científic i Tecnològic Agroalimentari de Lleida, Edifici H1 2a planta, 25003 (Lleida) o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
27a GASTOS.
La ENTIDAD podrá repercutir al TITULAR los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Folleto y siempre que dicha repercusión esté permitida por la normativa aplicable.
28a JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones
pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
29a CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el TITULAR y los BENEFICIARIOS, en su caso, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
30a CONDICIONES ESPECIALES DE LA NORMATIVA DE CRÉDITO AL CONSUMO.
Consecuencias en caso de impago.
La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias como la resolución del presente Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 24, la ejecución o venta forzosa de sus bienes, la inscripción en ficheros de información solvencia patrimonial y crédito, la dificultad para la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento.
Reembolso anticipado.
El TITULAR podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del presente Contrato, mediante el abono del saldo líquido por dicho importe, satisfaciendo a la ENTIDAD la comisión de cancelación anticipada que consta en las Condiciones Particulares de este Contrato.
El Titular podrá efectuar el reembolso anticipado solicitándolo a través del Área de Cliente de su banca electrónica. Una vez firmado y enviado el documento de solicitud de reembolso que se le facilitará, la ENTIDAD procederá a ejecutar el reembolso.
Asistencia.
El TITULAR ha sido informado por la ENTIDAD con las explicaciones adecuadas e individualizadas para que el TITULAR valore si el crédito de la tarjeta se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera, explicando la información precontractual, las características esenciales y los efectos del crédito, incluidas las consecuencias en caso de impago.
Entrega de información.
Adicionalmente, como Anexo a este Contrato de Tarjeta de Crédito, se incluye copia de la “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo”, mediante la que fue facilitada al TITULAR, con la debida antelación, la información precontractual necesaria acerca del Contrato de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Entidad supervisora.
Banco de España, sito en Madrid, Calle Xxxxxx, na48, (28014) es la autoridad de supervisión de la ENTIDAD.
31a QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Para la resolución de cuantas reclamaciones o quejas pueda plantear el Titular, en relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de este contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, podrá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Banco, calle Xxxxxxx 4 con C.P.28001 de Madrid, o por correo electrónico a “xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx”, incluyendo: nombre apellidos, NIF, firma, dirección del cliente y el motivo de la misma. El Servicio de Atención Cliente dispone de un plazo máximo de dos (2) meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Asimismo, tiene a su disposición el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que el Titular considere desatendida su queja, no reciba respuesta en el plazo de dos (2) meses a contar desde la presentación de la misma o no esté conforme con la decisión de la Entidad al respecto, podrá formular la correspondiente queja o reclamación ante el organismo competente, en particular al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España (calle Xxxxxx 00, X.X.00000 Xxxxxx) para las reclamaciones derivadas de los contratos de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios.
Para presentar su queja o reclamación ante el Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España es necesario que la haya presentado previamente antes el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad.
La Entidad no se encuentra adherida a otros sistemas privados de resolución alternativa de controversias.
32a PERFECCIÓN CONTRACTUAL.
La perfección de este Contrato se podrá realizar mediante firma electrónica o bien mediante firma manuscrita del Cliente. En caso de perfección mediante firma electrónica, se realizará con el concurso de una tercera parte confiable de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para ello, la ENTIDAD remitirá al Cliente, a través de medios telemáticos, un ejemplar de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. El acceso por parte del Cliente a las referidas Condiciones Particulares y Generales se realizará de la siguiente forma:
Firma con PIN: Lleidanetworks Serveis Telemàtics S.A (en adelante, “Xxxxxx.xxx”) -como tercera parte confiable-, remitirá un SMS al número de teléfono móvil del Cliente con un código de operación. A la recepción del SMS, el Cliente procederá a introducir dicho código de operación para así proceder a la firma del Contrato.
Para presentar su queja o reclamación ante el Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España es necesario que la haya presentado previamente antes el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad.
La Entidad no se encuentra adherida a otros sistemas privados de resolución alternativa de controversias.