lunes, 18 de noviembre de 2019 • Núm. 133
lunes, 18 de noviembre de 2019 • Núm. 133
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, SLU y sus centros de trabajo en Xxxxx
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Departa- mento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del con- venio colectivo 2018-2019-2020-2021 para la empresa DHL Express Spain, SLU y sus centros de trabajo en Xxxxx. Código convenio número 01100282012013.
ANTECEDENTES
El día 10 de octubre de 2019 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio co- lectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) co- rresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx (BOPV de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 24 de octubre de 2019
La Delegada Territorial xx Xxxxx XXXXXX XX XXXXX XXXXXX
Convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, SLU, para sus centros de trabajo en el Territorio Histórico xx Xxxxx, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021
Preámbulo
Las partes hacen constar expresamente que este nuevo convenio sustituye al convenio de DHL Express Araba Spain, SL con número de registro 01100282012013.
Las partes acuerdan que en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores resulta de aplicación lo previsto en el convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019 (BOTHA 8 septiembre 2017 y código de convenio 01001295011981) y los que lo sustituyan, con las mejoras en las condiciones acordadas por las partes y que se desarrollan en el cuerpo del presente convenio.
En consecuencia, en relación con aquellas materias no reguladas expresamente en el pre- sente convenio colectivo, se estará a lo previsto en el convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019 y los que los sustituyan, y todo ello sin perjuicio del derecho supletorio que resulte de aplicación y que está recogido en el artículo 6 del presente convenio.
En Vitoria, a 13 de septiembre de 2019
Artículo 1. Partes que suscriben
Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, son partes firmantes del presente convenio de empresa, la representación legal de los trabajadores/as y la Dirección de la empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo existentes o que puedan existir en el futuro de DHL Express Spain SLU en el Territorio Histórico xx Xxxxx.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio afecta a todas y todos los trabajadores/as que presten sus servicios para la empresa DHL Express Spain SLU, en todos sus centros de trabajo existentes en el Territorio Histórico xx Xxxxx.
No obstante, el personal actualmente en la empresa proveniente de otro marco regulador, seguirá rigiéndose por sus condiciones laborales garantizadas por anteriores Acuerdos colec- tivos o personales de empresa y/o grupo, y en los mismos términos que recogen los mismos.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y revisión
El presente convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018, excepto en las materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración hasta 31 de diciembre del año 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el BOTHA.
Dado el carácter retroactivo del presente convenio, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.
Llegada la finalización de la duración del presente convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que los sustituya, el pre- sente convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su apli- cación práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que el órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobará alguna de las condiciones establecidas en este Acuerdo, éste quedará sin eficacia y deberá considerarse y renegociarse en su totalidad.
Artículo 6. Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en el convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019, y los que los sustituyan, en el existente Plan de Igualdad Estatal de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el existente Acuerdo Estatal de Jubilación de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Xxxxxxxxx (XXX 00/0000, xx 00 xx xxxxx) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, y demás legislación laboral de aplicación general.
Artículo 7. Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones le- gales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
Artículo 8. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este convenio.
Artículo 9. Comisión paritaria interpretadora del convenio
Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpreta- ción del presente convenio se constituye la presente comisión paritaria. Esta comisión estará compuesta por 1 vocal más 2 asesores/as como máximo por cada parte, empresa y RLT.
La comisión paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. Estableciéndose la posibilidad de asistencia de asesores a las reuniones previa comunicación a la otra parte.
* Son funciones específicas de esta comisión:
a) Interpretación del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo tratado.
c) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Para que dicha comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida de mediación del PRECO publicado en el BOPV número 66/2000, de 4 xx xxxxx.
Artículo 10. Régimen y estructura salarial
Las partes firmantes acuerdan establecer una estructura salarial pactada y recogida con- forme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente convenio.
Estructura salarial, ambas partes reconocen y convienen que la totalidad de los conceptos que integran el régimen retributivo y la estructura salarial del presente convenio son, en su conjunto y globalmente considerados, superiores y más favorables para los trabajadores/ as que la normativa legal y convencional a nivel sectorial. No obstante si en un futuro, en el convenio sectorial de referencia se establecieran nuevos pluses o complementos susceptibles de aplicación, ambas partes se comprometen a acudir a la comisión paritaria del presente convenio para determinar su posible aplicación.
La estructura salarial básica de las y los trabajadores afectados por el presente convenio, dependerá de la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma, distribuyéndose en los siguientes conceptos:
a) Salario base. Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales del presente convenio, aplicándole un incremento salarial según el artículo 12 incremento salarial de este convenio. (Por 14 pagas).
b) Prima de rendimiento. Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales del presente convenio, aplicándole un incremento salarial según el artículo 12. Incremento salarial de este convenio. (Por 14 pagas).
c) Antigüedad. Según lo establecido en el artículo 13. Antigüedad del presente convenio. (Por 14 pagas).
d) Plus ad personam. Concepto salarial, no absorbible ni compensable, aplicándole un incremento salarial según el artículo 12. Incremento salarial de este convenio. (Por 12 pagas).
Dicho plus ad personam tiene asimismo el carácter de canalizador de diferencias salariales superiores que pudiera tener el trabajador/a, por ejemplo de los conceptos: plus carretilla, in- centivos, asignación voluntaria y retribución voluntaria, y se le aplicará un incremento salarial según el artículo 12. Incremento salarial de este convenio.
e) Plus septiembre. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este plus, regulado en el artículo 14. Plus septiembre, se establece en las tablas salariales del presente convenio, aplicándole un incremento salarial según el artículo 12. Incremento salarial de este convenio.
d) Paga extra prorrateada. La participación en beneficios que se venía abonando de forma prorrateada de conformidad con el artículo 25 del convenio colectivo sectorial, pasará x xxxx- minarse paga extra prorrateada. (Por 12 pagas).
e) Plus DHL. Se establece la creación de un nuevo concepto retributivo con carácter salarial cotizable a todos los efectos, no siendo compensable ni absorbible, denominado plus DHL vinculado a la antigüedad del trabajador en la empresa, tal y como se regula en el artículo 15. plus DHL de este convenio. (Por 12 pagas). Aplicándole un incremento salarial según el artículo
12. Incremento salarial de este convenio.
Artículo 11. Clasificación y progresión profesional
En materia de clasificación y progresión se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, así como en su caso, en el Con- venio Colectivo de Trabajo para la Actividad del Transporte de Mercancías por carretera del Territorio Histórico xx Xxxxx, o acuerdos del mismo ámbito que los sustituya.
Todos ello sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente tabla:
PROGRESIÓN ENTRE CATEGORÍAS | TIEMPO DE PERMANENCIA MÍNIMA EN CATEGORÍA INFERIOR |
De auxiliar administrativo a oficial 2ª administrativo/A | 3 años |
Xx xxxx/a carga y descarga x xxxx/a especializado | 2 años |
Artículo 12. Incremento salarial
Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente convenio, en los porcentajes y cantidades por año estable- cidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año.
La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las tablas salariales del presente convenio.
• Incremento en 2018:
(Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2017) *aplicación del 1,8 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando los siguientes conceptos a los que no se les aplicará dicho incremento porcentual sino el siguiente incremento lineal:
— Plus septiembre: 65 euros.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonarán según artículo 4 del con- venio.
Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019.
• Incremento en 2019:
(Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020.
• Incremento en 2020:
(Sobre conceptos, cuantías y tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2021.
• Incremento en 2021:
(Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
• Cláusula revisión garantía salarial:
Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, 2020 y 2021), sea superior a 7,6 por ciento, se aplicará el diferencial resultante, actualizándose las tablas salariales del presente convenio para este último año con efecto 1 de enero de 2021, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de tablas.
Artículo 13. Nocturnidad
Se establece en un 25 por ciento sobre el salario base por hora o fracción de hora trabajada, en trabajo nocturno comprendido entre las 22 y las 6 horas.
Artículo 14. Antigüedad
Consistirá en cinco quinquenios, a razón de sumar 5 por ciento xxx xxxxxxx base por cada salto, en la temporalidad, cuantía y porcentajes que para cada categoría profesional figura en las tablas salariales del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan el mantenimiento del concepto no absor- bible ni compensable denominado antigüedad anterior 2008, en los términos acordados en anteriores acuerdos individuales suscritos entre la empresa y el/la trabajador/a. A este con- cepto (antigüedad anterior 2008) se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo 11. Incremento salarial de este convenio.
Así mismo aquellos trabajadores/as con una antigüedad anterior al 1 de enero de 1994, mantendrán el abono del complemento personal regulado en el artículo 23 del convenio co- lectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019, y que se abona en nómina bajo el concepto de antigüedad. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo 11. Incremento salarial de este convenio.
Artículo 15. Plus septiembre
Para todas y todos los trabajadores afectados por el presente convenio, se establece pro- porcional a la jornada que se realice, el abono de un concepto salarial denominado plus sep- tiembre, no absorbible y ni compensable, y con fecha de abono en la nómina de septiembre de cada año. El importe de este plus se establece en las tablas salariales del presente convenio, aplicándole un incremento salarial según el artículo 12 incremento salarial de este convenio.
Artículo 16. Plus DHL
Para todas y todos los trabajadores afectados por el presente convenio, se establece a partir del 1 de enero de 2019 el abono de un concepto salarial, no compensable ni absorbible, denominado plus DHL.
Este plus se abonará en doce mensualidades, siendo de aplicación la revisión salarial re- cogida en el artículo 11 incremento salarial del presente convenio.
En concreto, las cuantías que se abonarán en función de las categorías o grupos profesio- nales y antigüedad en la empresa, son las que se detallan en las siguientes tablas:
CATEGORÍAS | PLUS DHL (12 PAGAS) |
Jefe/a de tráfico de 2ª | 120 euros |
Capataz, oficial 1ª administrativo/a | 110 euros |
Conductor/a local, oficial 2ª administrativo/a, Mozo/a especializado | 90 euros |
Auxiliar administrativo/a, mozo/a | 80 euros |
En caso que la empresa realice alguna contratación con categorías distintas a las referidas en dicha tabla plus DHL, las partes firmantes de este acuerdo se reunirán para la asignación del plus DHL correspondiente.
A todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio se les garantiza alcanzar el plus DHL de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE PERMANENCIA O ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA | PORCENTAJE PLUS DHL SEGÚN TABLAS DEL PRESENTE CONVENIO, A APLICAR POR 12 PAGAS |
0 a 12 meses | 0 por ciento plus DHL |
De 13 a 15 meses | 50 por ciento plus DHL |
De 16 a 18 meses | 75 por ciento plus DHL |
De 19 en adelante | 100 por ciento plus DHL |
Los conceptos salariales en nómina serán redistribuidos según lo recogido en el presente artículo 16, para todos aquellos empleados que ya estén contratados a la firma del convenio.
Para los supuestos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
* Cláusula de transitoriedad:
Para todos aquellos empleados que ya estén contratados a la firma del convenio, se les adecuara este concepto formando parte de su salario bruto anual actual.
Artículo 17. Jornada
Se estará a lo dispuesto en esta materia lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del convenio colectivo para el Sector de la Industria del Transporte de Mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución de la jornada anual se realizará en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, generando cada año, días de exceso.
No obstante, por necesidades de la empresa y previo conocimiento de la representación del personal y de acuerdo con las personas afectadas, se podrá acordar el trabajo durante la mañana xxx xxxxxx.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento, como máximo de la jornada de trabajo (172 horas). Estas horas serán consideradas, como horas ordinarias, a todos los efectos. La utilización de esta bolsa de horas fuera de los días labora- bles requerirá acuerdo con el trabajador/a o bien pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores/as. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
En el supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el párrafo anterior, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los repre- sentantes de los trabajadores/as con al menos 5 días de antelación a la aplicación de la medida, salvo en aquellos avisos urgentes o inaplazables del cliente, debidamente justificados, que no permitan el cumplimiento de dicha antelación, en cuyo caso esta comunicación se hará con el tiempo estrictamente necesario.
En las empresas que ya tengan distribución irregular de la jornada pactada con la represen- tación sindical, no será de aplicación la distribución irregular de la jornada que hace referencia el presente artículo.
Horas máximas jornada convenio sectorial de referencia, divididas entre las jornadas laborales año corriente = | Jornada día sectorial |
8 horas día, menos jornada día sectorial, multiplicado por las jornadas laborales año corriente = | Días de exceso |
El disfrute de los días de exceso, se realizará en las fechas y distribución que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; según el siguiente criterio:
1. 3 días laborables de exceso se incluye su disfrute en periodo vacacional.
2. El resto de días pendientes de exceso, se disfrutarán entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx.
A falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas dentro de los periodos estable- cidos, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la categoría profesional y turno del solici- tante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Artículo 18. Ampliaciones de jornada (horas complementarias)
El personal a tiempo parcial, cuya jornada habitual de trabajo no exceda de la jornada máxima legal existente en cada momento podrá ser objeto, a petición de la empresa, y con el consentimiento del trabajador, de ampliaciones ordinarias de su jornada habitual de trabajo sin que el número de horas de ampliación efectuadas por cada trabajador pueda exceder el 60 por ciento de su jornada ordinaria de trabajo, computada anualmente.
Las ampliaciones de jornada de carácter temporal se abonarán de acuerdo a las horas efecti- vamente realizadas. El valor de la hora de ampliación a pagar a cada trabajador se referenciará al valor de hora ordinaria que ostente cada trabajador y que la ó el trabajador tuviera derecho a percibir conforme a su jornada laboral y tiempo de permanencia en la empresa.
Regularización anual plus septiembre colectivo part time. En el mes de diciembre de cada año, se adecuará porcentualmente el valor del plus septiembre de cada part time, respecto al total de horas realizadas, resultantes de sumar las horas de jornada anual propia, más las horas complementarias realizadas. La cantidad resultante, menos la cantidad ya abonada en septiembre, se regularizará en la nómina de diciembre.
Las ampliaciones de jornada de carácter definitivo supondrán el pase del trabajador al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, y deberán documentarse por escrito mediante anexo al contrato de trabajo.
Se informará a la representación legal de los trabajadores/as de aquellas personas, y nú- mero de horas, que han realizado horas de ampliación.
Artículo 19. Vacaciones
A partir del 1 de enero de 2019 y sucesivos, se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente convenio, que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veinticinco días hábiles, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en mínimo dos periodos. A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de descanso.
Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días.
En el caso de que de los días de vacaciones solicitados por el trabajador o trabajadora, no puedan ser asignados en su totalidad por la empresa, el disfrute de los días sobrantes así como en su caso de los dos días desafectados, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Por su parte, la o el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos quince días laborables consecutivos de su periodo vacacional le sean asignados en fechas correspondien- tes entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.
En caso de baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o durante el disfrute de sus vacaciones, se le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo.
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cam- bien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto.
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones se les asignarán, el período de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de cada departamento.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que percibirán en los meses xx xxxxx y diciembre, abonándose los días 15 de dichos meses.
Los devengos de estas pagas extras son:
a) Paga extra xx xxxxx: devengo del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del mismo año.
b) Paga extra de diciembre: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Salario base + Prima rendimiento + Antigüedad
Paga extra = (30 xxxx xx xxxxxxx base)
Con relación a las pagas extraordinarias, las y los trabajadores no podrán sufrir detrimento económico por períodos de incapacidad temporal.
Artículo 21. Trabajo en días festivos
Cuando por razones organizativas y de operativa, en aquellos departamentos en que re- sulte necesario prestar servicio en días festivos x xxxxxxx, se establecerán turnos rotatorios de trabajo. Para tal fin, el responsable del departamento deberá comunicar con la debida an- telación el número de trabajadoras y trabajadores necesarios para trabajar cada festivo según lo siguiente:
1) La empresa elaborará y presentará a las y los trabajadores, adjunto con el calendario laboral, el cuadrante anual de necesidad de trabajo en días festivos x xxxxxxx de cada depar- tamento, para que de forma voluntaria en su caso, puedan comunicar exclusiva y voluntaria- mente su disponibilidad a trabajar en los días que indiquen.
2) Caso de no existir trabajadoras y trabajadores voluntarios para trabajar en días festivos x xxxxxxx, el responsable del departamento designará la/s persona/s necesarias que deberán trabajar en dicha fecha, cualquiera que sea su jornada de trabajo. Y para sucesivas ocasiones, irán siendo designadas y designados las y los trabajadores que no prestaron servicio en días festivos x xxxxxxx anteriores, todo ello por riguroso orden de rotación, y para el caso de que no existan personas voluntarias.
3) En relación con las fiestas locales a que hace referencia el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se hace mención expresa a que el centro de trabajo existente en el aeropuerto de Vitoria-Gasteiz disfrutará de aquellas que se determinen como locales por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4) Compensación: se establece dos modos de compensación por trabajo en días festivos, que será a elección del trabajador o la trabajadora, y que deberá comunicar a su responsable por escrito posteriormente a la realización de trabajo en dichos días.
a. Opción A): las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días festi- vos, podrán elegir un día y medio compensatorio de vacaciones por cada festivo x xxxxxxx trabajado.
El presente día y medio de compensación no será de aplicación a las personas que desem- peñen de manera habitual sus funciones en días festivos.
El disfrute de los días compensatorios por trabajo en días festivos, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días, exceptuando peticiones en día posterior a uno de los días festivos, y su concesión será obli- gatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
b. Opción B): las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días festivos, se les abonará las horas trabajadas en días festivos, o parte proporcional en su caso, con un importe equivalente al valor de una hora extraordinaria más el 50 por ciento del valor de dicha hora conforme a los importes a este respecto recogidos en las tablas salariales del presente convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el ar- tículo 12 incremento salarial de este convenio.
Las horas de trabajo realizadas en días festivos no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
Si algún trabajador/a tuviera mejor regulación económica al respecto, se le respetará a título personal.
A estos conceptos se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo 12 incremento salarial de este convenio.
Artículo 22. Licencias
El derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alegado y posterior acreditación documental, se ejercerá según el cuadro que se incluye en el presente artículo. En aquellos supuestos no incluidos en el cuadro adjunto se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente de aplicación. Igualmente, en el caso de que la citada normativa mejore algún supuesto en esta materia será de aplicación.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora que precise la asistencia a con- sultorio médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral, la Dirección concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 34 horas/año, debiendo justificar el mismo con la presentación del correspondiente volante médico. Si llegara a pro- ducirse un exceso sobre el límite anterior (34 h/año), el tiempo tomado para dicho permiso sería recuperable.
No se computará dentro del límite anterior la asistencia médica cuando el trabajador acuda a los servicios médicos que tienen la empresa, así como aquellos casos que por su especial re- levancia, a juicio de los servicios médicos de la empresa requieran una especial consideración y dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa facilitarán justificación que acredite tales circunstancias.
Igualmente se podrá usar la bolsa de 34 horas/año para la asistencia a consultorio médico con parientes hasta 1º grado de consanguinidad y afinidad. Se analizarán por el departamento de RRHH las peticiones referidas a los familiares de 2º grado de consanguinidad. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
MOTIVO | DURACIÓN |
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo podrá volver a ser disfrutado si han transcurrido tres años, siempre y cuando se produzca con diferente persona) | 20 días naturales (inicio el 1º laborable) |
B. Nacimiento de hijos/hijas, (De forma transitoria hasta igualación entre ambos progenitores) | 5 días naturales (inicio el 1º día laborable) |
C. Enfermedad grave, accidente, hospitalización, operación quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. (En los supuestos de hospitalización o necesidad de reposo domiciliario podrá disfrutarse cualquier día dentro del periodo que dure dicho supuesto) | 2 días laborables |
X. Xxxxxxxxxxxxx o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as o abuelos/as, de grado de consanguinidad | 5 días naturales (inicio el 1º laborable) |
E. Fallecimiento o sepelio, 1º grado afinidad. | 3 días naturales (inicio el 1º laborable) |
F. Fallecimiento o sepelio, 2º grado consanguinidad o afinidad no recogidos en otros supuestos | 2 días laborables |
G. Traslado de domicilio habitual | 2 días laborables |
H. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad | 1 día natural |
I. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo necesario |
J. Derechos educativos generales y de formación profesional | El tiempo necesario en la forma regulada por la ley |
K. Exámenes | El tiempo necesario en la forma regulada por la ley |
* En los siguientes supuestos de la A a la H se tendrá: — 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe. — 2 días más en el resto de provincias, — 3 días más cuando lo sea fuera del país. Estos días serán laborables para los apartados C, F y G, y naturales comenzando en laborable y no computando los festivos para los apartados B, D, E, y H. * A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrimonio, debiéndose estar para su conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre y cuando su reconocimiento conste en registro o documento público. *A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer día de inicio el siguiente al hecho causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el 60 por ciento de su jornada. |
Artículo 23. Otros permisos
1) Para la atención de enfermedad de menores hasta 9 años de edad se dispondrá, previo aviso y justificación posterior, del tiempo necesario, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia.
2) En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de licencias del artículo anterior, podrá solicitar permiso sin retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo, se podrá solicitar en caso de enfermedad grave del cónyuge, entendiéndose por esta la que requiera ingreso hospita- xxxxx de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil y siguiendo los requisitos que establece el Real Decreto 1148/2011.Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
Aquellos trabajadores/as que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin retribución, deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de expirar dicho período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.
3) Para los trabajadores/as afectados por el presente convenio se establece un permiso por asuntos particulares de 8 horas al año, las cuatro primeras tendrán carácter no recuperable, mientras que las horas quinta a octava deberán ser recuperadas de acuerdo con las necesi- dades del servicio. Los trabajadores/as deberán solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que el número de ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno
del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Este tiempo de permiso retribuido no podrá anexarse a los periodos de vacaciones.
4) El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de losTraba- jadores podrá ser sustituido por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 15 días laborables que habrá de ser disfrutada sin solución de continuidad a continuación del disfrute de la baja por maternidad. Esta acumulación tendrá lugar siempre y cuando el trabajador preste servicios hasta el momento en el que el menor cumpla la edad que pone fin a dicho derecho.
Artículo 24. Envíos gratuitos
A partir xxx xxxxxxx mes de permanencia en la empresa, cada empleada/o podrá usar gra- tuitamente los servicios de DHL Express Spain hasta un máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo para cada uno de los envíos de 25 Kg.
En caso de envíos superiores a 25 Kg, se descontarán de los envíos que disponga la o el trabajador, a razón de un envío por cada múltiplo de 25 Kg.
Artículo 25. Premios permanencia empresa
Todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el premio por permanencia en la empresa conforme a lo establecido en las tablas salariales de este convenio.
Dichos premios están relacionados y recogidos en las tablas salariales del presente conve- nio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo 12 incremento salarial de este convenio.
Artículo 26. Contrato de relevo y jubilación parcial
Se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según la Ley, con la simultánea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respe- tándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx.
Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, considerando a todos los efectos como de permiso retribuido. La retribución a satis- facer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta moda- lidad de jubilación parcial, se reunirá la comisión paritaria del convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 27. Mejoras fiscales
A partir de la firma del presente convenio, todas las y los trabajadores afectados por el pre- sente convenio podrán acogerse al plan de retribución flexible en base a los siguientes criterios:
• Las personas podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al servicio que ofrece el Plan de Retribución Flexible, parte de su percepción dineraria por los servicios inclui- dos en dicho plan y conforme a los límites establecidos en la legislación vigente.
• Quien desee adherirse al plan deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la empresa, donde se establecerá el concepto objeto del beneficio, las cuantías anuales, y la temporalidad del acuerdo por el año en curso, renovable anualmente.
• La adhesión al plan no supondrá variación alguna xxx xxxxxxx de la persona por cuanto que solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo.
• La empresa aplicará la legislación fiscal aplicable en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los servicios ofertados en el Plan no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas que disfruten de dichos servicios.
• En el momento en el que la persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
Artículo 28. Incapacidad temporal (IT)
En los casos de incapacidad temporal del trabajador debida a enfermedad común o acci- dente no laboral, la empresa complementará los porcentajes que a continuación se indican sobre los siguientes conceptos salariales: salario base, prima rendimiento, paga extra prorra- teada, antigüedad anterior y posterior a 2008, y plus ad personam.
CAUSA INCAPACIDAD | COMPLEMENTO | |
Accidente de trabajo | 100 por ciento salario a complementar | |
Enfermedad común | Con hospitalización | 100 por ciento salario a complementar |
Sin hospitalización | 50 por ciento salario a complementar el primer día | |
65 por ciento salario a complementar del segundo al vigésimo | ||
85 por ciento salario a complementar del vigésimo primero en adelante | ||
Excepción: los cuatro primeros días de baja del año se complementarán al 100 por ciento xxx xxxxxxx a complementar |
No obstante lo anterior, la empresa cubrirá la diferencia entre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y el 100 por ciento xxx xxxxxxx correspondiente a los conceptos sala- riales antes reseñados hasta un total de cuatro días de baja al año. Asimismo, en los casos de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo, relacionada y/o derivada del embarazo mediante la aportación del certificado correspondiente emitido por el servicio público de salud, y operación quirúrgica, la empresa garantizará igualmente la percepción del 100 por ciento de los mencionados conceptos salariales.
Con relación a las pagas extraordinarias y plus septiembre, las y los trabajadores no podrán sufrir detrimento económico por períodos de incapacidad temporal.
Artículo 29. Principio de igualdad y no discriminación
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad, de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su artículo 45.
Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a la apertura inminente del proceso de reevaluación y actualización del Plan de Igualdad Estatal existente en DHL Express Spain, sin perjuicio al respecto de esta materia, de lo regulado en el convenio sectorial de referencia.
Artículo 30. Derechos y garantías sindicales
1) Las reuniones de los trabajadores/as en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Ca- pítulo II (del derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores.
2) Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e in- formación sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
3) Las horas sindicales podrán ser acumuladas anualmente entre cualquiera de las y los delegados de personal, miembros del comité de empresa, o delegada/o sindical del mismo sindicato, centro de trabajo y/o ámbito de representación, pudiendo quedar relevado o rele- vados del trabajo sin ningún perjuicio social, ni económico.
4) Se facilitará una dirección de correo electrónico corporativo a aquellos representantes sindicales que no lo tuvieran asignado, así como accesibilidad a un equipo informático.
5) Los delegados de personal dispondrán de un permiso retribuido mínimo de 17 horas mensuales para la realización de funciones sindicales y de representación.
Artículo 31. Multas
El presente artículo será de aplicación al personal con categoría de conductor/a, que realice su actividad con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de ésta.
Dentro de las multas abonadas por la empresa, conforme a lo regulado a este respecto en el convenio sectorial de referencia, se encontrarán las derivadas al mal estacionamiento, cuando el mismo sea como consecuencia de la realización del servicio.
La empresa recolocará hasta en dos ocasiones, en cada periodo de 10 años, y hasta un máximo de seis meses cada una de ellas, a las y los trabajadores que realicen funciones de conductor/a con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de esta, que se vean afectados por sanción administrativa que conlleve pérdida de su permiso de conducción. Y todo ello, garantizando que estas y estos trabajadores no sufrirán ningún tipo de perjuicio económico ni social.
Las y los trabajadores que no puedan acogerse a la recolocación referida en el primer párrafo de este punto, podrán optar por acogerse a una excedencia en la compañía según la legislación vigente al respecto.
La empresa asumirá toda la gestión de recursos administrativos y defensa legal xxx xxxxx- jador o trabajadora afectado por pérdida de puntos.
Lo anterior no será de aplicación para los supuestos en que la pérdida de puntos sea con ocasión de un delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el período in itinere con el máximo de una hora de ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos de delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez. Se producirá igualmente la recolocación en los criterios establecidos en párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, para el personal con categoría distinta a conductor, que pone su carnet a disposición de la empresa para realizar reparto, en caso de pérdida de carnet por puntos, la empresa tendrá para ellos la misma consideración de la que legalmente tenga el colectivo de conductores en relación a la recuperación del permiso de conducir.
En el supuesto de que algún los Marco laboral Sectorial de referencia, mejore lo dispuesto en esta materia, será éste el que prevalezca en su aplicación.
Artículo 32. Póliza de accidentes
Será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 31 del convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de trans- porte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019.
A tal efecto, la empresa viene obligada a suscribir una póliza de seguros, para la cobertura de los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta para todo trabajo e incapacidad perma- nente total para la profesión habitual, de los trabajadores/as por las contingencias de accidente de trabajo, incluidos los accidentes laborales in itinere, así como la enfermedad profesional, y que garanticen al trabajador/a accidentado o causa habientes el percibo de las indemniza- ciones siguientes:
• Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros) por fallecimiento.
• Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros), en los casos de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional.
Artículo 33. Cláusulas de creación y estabilidad de empleo
1) Las y los trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de trabajo con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de trabajo, u otra empresa.
2) Ante cualquier planteamiento de afectación colectiva, la empresa se compromete a abrir previamente a la ejecución de cualquier medida, una mesa de negociación no sujeta a plazos legales, con voluntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT.
3) A partir de la firma del presente convenio, se establece el acuerdo entre las partes para la realización de contratos formativos y prácticas. Dichos contratos se regirán por la normativa legal vigente.
Artículo 34. Inaplicación de las condiciones del convenio
En relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el presente conve- nio así como los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir, las partes acuerdan remitirse a lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 54 del convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de trans- porte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019 (BOTHA 8 de septiembre de 2017).
Artículo 35. Resolución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Acuerdo Interprofesional sobre procedimien- tos voluntarios para la solución de conflictos - PRECO, para la resolución de todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que recogen sus estatutos y el acuerdo entre las organizaciones, que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, mediación previa a su realización en convocatorias de huelga, etc.
Datos contacto:
• Organismo mediación: Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos - PRECO
• Dirección: Xxxxxxxxxx, 00, xxxx, 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
• Teléfono contacto: 000.00.00.00 y 000.00.00.00
• Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Anexo I. Tablas salariales
*En caso de error en alguno de los valores indicados en las tablas las partes se reunirán para su subsanación.
TABLAS 2018 - CONVENIO VITORIA | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIO BASE/ MES | PRIMA RENDIMIENTO | PLUS SEPTIEMBRE | BRUTO ANUAL | VALOR H.EXTRA |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a Pro. jefe/a Servicio | 1.155,36 | 413,43 | 515 | 24.046,83 | 16,59 |
Ingeniero/a licenciado/a | 1.118,96 | 399,60 | 515 | 23.293,26 | 16,09 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 1.001,42 | 356,40 | 515 | 20.882,28 | 14,43 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 931,63 | 327,91 | 515 | 19.408,11 | 13,42 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 1.078,52 | 370,65 | 515 | 22.252,61 | 15,40 |
Jefe/a de negociado | 1.035,90 | 356,41 | 515 | 21.399,63 | 14,80 |
Oficial de 1ª | 966,18 | 327,88 | 515 | 19.925,92 | 13,78 |
Oficial de 2ª | 928,64 | 313,64 | 515 | 19.149,13 | 13,24 |
Auxiliar | 845,62 | 285,11 | 515 | 17.476,00 | 12,10 |
Aspirante 16 ó 17 años | 628,18 | 199,59 | 515 | 12.931,50 | 9,03 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 1.035,90 | 356,42 | 515 | 21.399,78 | 14,82 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 1.005,64 | 342,17 | 515 | 20.732,17 | 14,36 |
Capataz | 955,80 | 327,92 | 515 | 19.770,78 | 13,69 |
Auxiliar almacén y báscula | 886,25 | 299,38 | 515 | 18.299,51 | 12,68 |
Mozo/a especializado/a | 886,25 | 299,38 | 515 | 18.299,51 | 12,68 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 991,10 | 356,42 | 515 | 20.727,90 | 14,34 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 959,77 | 342,17 | 515 | 20.044,11 | 13,85 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 921,46 | 327,92 | 515 | 19.255,72 | 13,32 |
Conductor/a estatal | 973,22 | 356,42 | 515 | 20.459,61 | 14,15 |
Conductor/a comarcal | 949,81 | 342,17 | 515 | 19.894,77 | 13,75 |
Conductor/a local | 946,50 | 327,92 | 515 | 19.631,21 | 13,59 |
Conductor/a furgoneta | 882,92 | 299,38 | 515 | 18.249,58 | 12,63 |
Xxxxxxxx conductor/a | 870,88 | 299,38 | 515 | 18.068,93 | 12,50 |
Mozo/a de carga y descarga | 870,88 | 299,38 | 515 | 18.068,93 | 12,50 |
PÓLIZA DE ACCIDENTES | |
por muerte | 64.292,93 |
por invalidez total o absoluta | 64.292,93 |
TABLAS 2019 - CONVENIO VITORIA | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIO BASE/ MES | PRIMA RENDIMIENTO | PLUS SEPTIEMBRE | BRUTO ANUAL | VALOR H.EXTRA |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 1.175,00 | 420,46 | 585 | 24.516,87 | 16,88 |
Ingeniero/a licenciado/a | 1.137,98 | 406,39 | 585 | 23.750,49 | 16,37 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 1.018,44 | 362,46 | 585 | 21.298,52 | 14,67 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 947,47 | 333,48 | 585 | 19.799,30 | 13,65 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 1.096,85 | 376,95 | 585 | 22.692,15 | 15,66 |
Jefe/a de negociado | 1.053,51 | 362,47 | 585 | 21.824,66 | 15,05 |
Oficial de 1ª | 982,61 | 333,45 | 585 | 20.325,90 | 14,02 |
Oficial de 2ª | 944,43 | 318,97 | 585 | 19.535,91 | 13,47 |
Auxiliar | 860,00 | 289,96 | 585 | 17.834,34 | 12,31 |
Aspirante 16 ó 17 años | 638,86 | 202,98 | 585 | 13.212,58 | 9,18 |
TABLAS 2019 - CONVENIO VITORIA | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIO BASE/ MES | PRIMA RENDIMIENTO | PLUS SEPTIEMBRE | BRUTO ANUAL | VALOR H.EXTRA |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 1.053,51 | 362,48 | 585 | 21.824,82 | 15,07 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 1.022,74 | 347,99 | 585 | 21.145,87 | 14,61 |
Capataz | 972,05 | 333,49 | 585 | 20.168,12 | 13,92 |
Auxiliar almacén y báscula | 901,32 | 304,47 | 585 | 18.671,85 | 12,90 |
Mozo/a especializado/a | 901,32 | 304,47 | 585 | 18.671,85 | 12,90 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 1.007,95 | 362,48 | 585 | 21.141,52 | 14,59 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 976,09 | 347,99 | 585 | 20.446,10 | 14,09 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 937,13 | 333,49 | 585 | 19.644,31 | 13,54 |
Conductor/a estatal | 989,76 | 362,48 | 585 | 20.868,66 | 14,39 |
Conductor/a comarcal | 965,96 | 347,99 | 585 | 20.294,22 | 13,99 |
Conductor/a local | 962,59 | 333,49 | 585 | 20.026,18 | 13,82 |
Conductor/a furgoneta | 897,93 | 304,47 | 585 | 18.621,07 | 12,85 |
Xxxxxxxx conductor/a | 885,68 | 304,47 | 585 | 18.437,35 | 12,71 |
Mozo/a de carga y descarga | 885,68 | 304,47 | 585 | 18.437,35 | 12,71 |
PÓLIZA DE ACCIDENTES | |
por muerte | 65.385,91 |
por invalidez total o absoluta | 65.385,91 |
TABLAS 2020 - CONVENIO VITORIA | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIO BASE/ MES | PRIMA RENDIMIENTO | PLUS SEPTIEMBRE | BRUTO ANUAL | VALOR H.EXTRA |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 1.192,62 | 426,77 | 655 | 24.945,85 | 17,13 |
Ingeniero/a licenciado/a | 1.155,05 | 412,48 | 655 | 24.167,97 | 16,61 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 1.033,72 | 367,90 | 655 | 21.679,23 | 14,89 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 961,68 | 338,48 | 655 | 20.157,51 | 13,85 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 1.113,31 | 382,61 | 655 | 23.093,76 | 15,90 |
Jefe/a de negociado | 1.069,31 | 367,91 | 655 | 22.213,26 | 15,28 |
Oficial de 1ª | 997,35 | 338,45 | 655 | 20.692,02 | 14,23 |
Oficial de 2ª | 958,59 | 323,75 | 655 | 19.890,18 | 13,67 |
Auxiliar | 872,90 | 294,31 | 655 | 18.163,08 | 12,49 |
Aspirante 16 ó 17 años | 648,44 | 206,03 | 655 | 13.471,99 | 9,32 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 1.069,31 | 367,92 | 655 | 22.213,42 | 15,30 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 1.038,08 | 353,21 | 655 | 21.524,28 | 14,83 |
Capataz | 986,63 | 338,50 | 655 | 20.531,87 | 14,13 |
Auxiliar almacén y báscula | 914,84 | 309,04 | 655 | 19.013,15 | 13,09 |
Mozo/a especializado/a | 914,84 | 309,04 | 655 | 19.013,15 | 13,09 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 1.023,07 | 367,92 | 655 | 21.519,87 | 14,81 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 990,73 | 353,21 | 655 | 20.814,02 | 14,30 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 951,18 | 338,50 | 655 | 20.000,20 | 13,74 |
Conductor/a estatal | 1.004,61 | 367,92 | 655 | 21.242,92 | 14,61 |
Conductor/a comarcal | 980,45 | 353,21 | 655 | 20.659,86 | 14,20 |
Conductor/a local | 977,02 | 338,50 | 655 | 20.387,80 | 14,03 |
Conductor/a furgoneta | 911,40 | 309,04 | 655 | 18.961,61 | 13,04 |
Xxxxxxxx conductor/a | 898,97 | 309,04 | 655 | 18.775,14 | 12,90 |
Mozo/a de carga y descarga | 898,97 | 309,04 | 655 | 18.775,14 | 12,90 |
PÓLIZA DE ACCIDENTES | |
por muerte | 66.366,70 |
por invalidez total o absoluta | 66.366,70 |
TABLAS 2021 - CONVENIO VITORIA | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | SALARIO BASE/ MES | PRIMA RENDIMIENTO | PLUS SEPTIEMBRE | BRUTO ANUAL | VALOR H.EXTRA |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 1.210,51 | 433,17 | 725 | 25.380,22 | 17,39 |
Ingeniero/a licenciado/a | 1.172,37 | 418,67 | 725 | 24.590,67 | 16,86 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 1.049,22 | 373,42 | 725 | 22.064,59 | 15,11 |
Ayudante y técnico sanitario | 976,11 | 343,56 | 725 | 20.520,05 | 14,06 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 1.130,01 | 388,35 | 725 | 23.500,34 | 16,14 |
Jefe/a de negociado | 1.085,35 | 373,43 | 725 | 22.606,63 | 15,51 |
Oficial de 1ª | 1.012,31 | 343,53 | 725 | 21.062,57 | 14,44 |
Oficial de 2ª | 972,97 | 328,61 | 725 | 20.248,71 | 13,88 |
Auxiliar | 885,99 | 298,72 | 725 | 18.495,70 | 12,68 |
Aspirante 16 ó 17 años | 658,17 | 209,12 | 725 | 13.734,24 | 9,46 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 1.085,35 | 373,44 | 725 | 22.606,79 | 15,53 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 1.053,65 | 358,50 | 725 | 21.907,32 | 15,05 |
Capataz | 1.001,43 | 343,57 | 725 | 20.900,02 | 14,35 |
Auxiliar almacén y báscula | 928,56 | 313,68 | 725 | 19.358,52 | 13,29 |
Mozo/a especializado/a | 928,56 | 313,68 | 725 | 19.358,52 | 13,29 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 1.038,42 | 373,44 | 725 | 21.902,84 | 15,03 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 1.005,59 | 358,50 | 725 | 21.186,41 | 14,52 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 965,45 | 343,57 | 725 | 20.360,38 | 13,95 |
Conductor/a estatal | 1.019,68 | 373,44 | 725 | 21.621,74 | 14,83 |
Conductor/a comarcal | 995,16 | 358,50 | 725 | 21.029,94 | 14,41 |
Conductor/a local | 991,68 | 343,57 | 725 | 20.753,79 | 14,24 |
Conductor/a furgoneta | 925,07 | 313,68 | 725 | 19.306,21 | 13,24 |
Xxxxxxxx conductor/a | 912,45 | 313,68 | 725 | 19.116,94 | 13,10 |
Mozo/a de carga y descarga | 912,45 | 313,68 | 725 | 19.116,94 | 13,10 |
PÓLIZA DE ACCIDENTES | |
por muerte | 67.362,20 |
por invalidez total o absoluta | 67.362,20 |
TABLAS 2018 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 57,77 | 115,53 | 173,31 | 231,07 | 288,84 |
Ingeniero/a licenciado/a | 55,95 | 111,89 | 167,85 | 223,79 | 279,75 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 50,09 | 100,13 | 150,22 | 200,28 | 250,35 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 46,59 | 93,16 | 139,75 | 186,31 | 232,91 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 53,92 | 107,84 | 161,77 | 215,70 | 269,63 |
Jefe/a de negociado | 51,80 | 103,59 | 155,39 | 207,17 | 258,97 |
Oficial de 1ª | 48,30 | 96,61 | 144,91 | 193,23 | 241,53 |
Oficial de 2ª | 46,43 | 92,87 | 139,29 | 185,73 | 232,17 |
Auxiliar | 42,27 | 84,57 | 126,83 | 169,13 | 211,40 |
TABLAS 2018 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Aspirante 16 ó 17 años | 31,42 | 62,81 | 94,23 | 125,64 | 157,06 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 51,80 | 103,59 | 155,39 | 207,17 | 258,97 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 50,28 | 100,57 | 150,85 | 201,14 | 251,42 |
Capataz | 47,77 | 95,59 | 143,36 | 191,16 | 238,96 |
Auxiliar almacén y báscula | 44,30 | 88,64 | 132,94 | 177,24 | 221,57 |
Mozo/a especializado/a | 44,30 | 88,64 | 132,94 | 177,24 | 221,57 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 49,56 | 99,11 | 148,67 | 198,24 | 247,77 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 48,00 | 95,97 | 143,97 | 191,96 | 239,94 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 46,07 | 92,15 | 138,22 | 184,31 | 230,36 |
Conductor/a estatal | 48,67 | 97,32 | 145,98 | 194,64 | 243,30 |
Conductor/a comarcal | 47,49 | 94,99 | 142,47 | 189,97 | 237,46 |
Conductor/a local | 47,33 | 94,64 | 141,97 | 189,31 | 236,60 |
Conductor/a furgoneta | 44,15 | 88,29 | 132,43 | 176,58 | 220,73 |
Xxxxxxxx conductor/a | 43,54 | 87,09 | 130,64 | 174,18 | 217,72 |
Mozo/a de carga y descarga | 43,54 | 87,09 | 130,64 | 174,18 | 217,72 |
TABLAS 2019 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 58,75 | 117,50 | 176,26 | 234,99 | 293,75 |
Ingeniero/a licenciado/a | 56,90 | 113,79 | 170,70 | 227,59 | 284,50 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 50,94 | 101,83 | 152,77 | 203,69 | 254,60 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 47,39 | 94,74 | 142,13 | 189,48 | 236,87 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 54,84 | 109,67 | 164,52 | 219,37 | 274,21 |
Jefe/a de negociado | 52,68 | 105,35 | 158,03 | 210,70 | 263,37 |
Oficial de 1ª | 49,13 | 98,25 | 147,38 | 196,51 | 245,64 |
Oficial de 2ª | 47,22 | 94,45 | 141,66 | 188,89 | 236,11 |
Auxiliar | 42,99 | 86,00 | 128,99 | 172,01 | 214,99 |
Aspirante 16 o 17 años | 31,95 | 63,88 | 95,83 | 127,78 | 159,73 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 52,68 | 105,35 | 158,03 | 210,70 | 263,37 |
Encargado/a de almacén | 51,13 | 102,28 | 153,41 | 204,56 | 255,69 |
Capataz | 48,59 | 97,22 | 145,80 | 194,41 | 243,02 |
Auxiliar almacén y báscula | 45,06 | 90,14 | 135,20 | 180,26 | 225,33 |
Mozo/a especializado/a | 45,06 | 90,14 | 135,20 | 180,26 | 225,33 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 50,40 | 100,80 | 151,20 | 201,61 | 251,98 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 48,81 | 97,60 | 146,41 | 195,23 | 244,02 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 46,86 | 93,72 | 140,57 | 187,44 | 234,28 |
Conductor/a estatal | 49,50 | 98,98 | 148,46 | 197,95 | 247,44 |
Conductor/a comarcal | 48,30 | 96,60 | 144,89 | 193,20 | 241,50 |
Conductor/a local | 48,13 | 96,25 | 144,38 | 192,53 | 240,63 |
Conductor/a furgoneta | 44,90 | 89,79 | 134,68 | 179,58 | 224,49 |
Xxxxxxxx conductor/a | 44,28 | 88,57 | 132,86 | 177,14 | 221,42 |
Mozo/a de carga y descarga | 44,28 | 88,57 | 132,86 | 177,14 | 221,42 |
TABLAS 2020 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 59,63 | 119,26 | 178,90 | 238,52 | 298,15 |
Ingeniero/a licenciado/a | 57,75 | 115,50 | 173,26 | 231,01 | 288,77 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 51,70 | 103,36 | 155,06 | 206,74 | 258,42 |
Ayudante y técnico sanitario | 48,10 | 96,16 | 144,26 | 192,32 | 240,42 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 55,66 | 111,32 | 166,99 | 222,66 | 278,32 |
Jefe/a de negociado | 53,47 | 106,93 | 160,40 | 213,86 | 267,32 |
Oficial de 1ª | 49,86 | 99,72 | 149,59 | 199,46 | 249,32 |
Oficial de 2ª | 47,93 | 95,87 | 143,79 | 191,72 | 239,65 |
Auxiliar | 43,63 | 87,29 | 130,92 | 174,59 | 218,22 |
Aspirante 16 o 17 años | 32,43 | 64,84 | 97,27 | 129,69 | 162,12 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 53,47 | 106,93 | 160,40 | 213,86 | 267,32 |
Encargado/a de almacén | 51,90 | 103,81 | 155,71 | 207,62 | 259,52 |
Capataz | 49,32 | 98,67 | 147,99 | 197,33 | 246,66 |
Auxiliar almacén y báscula | 45,73 | 91,50 | 137,23 | 182,96 | 228,71 |
Mozo/a especializado/a | 45,73 | 91,50 | 137,23 | 182,96 | 228,71 |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 51,15 | 102,31 | 153,46 | 204,63 | 255,76 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 49,55 | 99,06 | 148,61 | 198,16 | 247,68 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 47,56 | 95,12 | 142,68 | 190,25 | 237,79 |
Conductor/a estatal | 50,24 | 100,46 | 150,69 | 200,92 | 251,15 |
Conductor/a comarcal | 49,02 | 98,05 | 147,06 | 196,10 | 245,12 |
Conductor/a local | 48,85 | 97,70 | 146,55 | 195,41 | 244,24 |
Conductor/a furgoneta | 45,57 | 91,14 | 136,70 | 182,28 | 227,85 |
Xxxxxxxx conductor/a | 44,94 | 89,90 | 134,85 | 179,80 | 224,74 |
Mozo/a de carga y descarga | 44,94 | 89,90 | 134,85 | 179,80 | 224,74 |
TABLAS 2021 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Personal sup. técnico | |||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 60,53 | 121,05 | 181,59 | 242,10 | 302,63 |
Ingeniero/a licenciado/a | 58,62 | 117,23 | 175,86 | 234,47 | 293,10 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 52,48 | 104,91 | 157,39 | 209,84 | 262,30 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 48,82 | 97,60 | 146,42 | 195,21 | 244,03 |
Personal administrativo | |||||
Jefe/a de sección | 56,50 | 112,98 | 169,49 | 226,00 | 282,50 |
Jefe/a de negociado | 54,27 | 108,54 | 162,81 | 217,06 | 271,33 |
Oficial de 1ª | 50,61 | 101,22 | 151,83 | 202,45 | 253,06 |
Oficial de 2ª | 48,65 | 97,31 | 145,94 | 194,60 | 243,25 |
Auxiliar | 44,29 | 88,60 | 132,89 | 177,20 | 221,49 |
Aspirante 16 o 17 años | 32,92 | 65,81 | 98,72 | 131,64 | 164,55 |
Personal agencia de transportes | |||||
Encargado/a general | 54,27 | 108,54 | 162,81 | 217,06 | 271,33 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 52,68 | 105,37 | 158,05 | 210,74 | 263,42 |
Capataz | 50,06 | 100,15 | 150,21 | 200,29 | 250,36 |
Auxiliar almacén y báscula | 46,42 | 92,87 | 139,29 | 185,71 | 232,15 |
Mozo/a especializado/a | 46,42 | 92,87 | 139,29 | 185,71 | 232,15 |
TABLAS 2021 - TABLAS ANTIGÜEDAD | |||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 5% | 10 AÑOS 10% | 15 AÑOS 15% | 20 AÑOS 20% | 25 AÑOS 25% |
Personal transporte mercancías | |||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 51,92 | 103,84 | 155,77 | 207,70 | 259,60 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 50,29 | 100,55 | 150,84 | 201,13 | 251,40 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 48,27 | 96,55 | 144,82 | 193,11 | 241,36 |
Conductor/a estatal | 50,99 | 101,97 | 152,95 | 203,93 | 254,92 |
Conductor/a comarcal | 49,76 | 99,52 | 149,27 | 199,04 | 248,79 |
Conductor/a local | 49,59 | 99,16 | 148,75 | 198,34 | 247,90 |
Conductor/a furgoneta | 46,26 | 92,51 | 138,75 | 185,01 | 231,27 |
Xxxxxxxx conductor/a | 45,62 | 91,25 | 136,88 | 182,49 | 228,11 |
Mozo/a de carga y descarga | 45,62 | 91,25 | 136,88 | 182,49 | 228,11 |
TABLAS 2018 | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 10% | 9 AÑOS 20% | 15 AÑOS 25% | 16 AÑOS 30% | TABLA 2010 | 20 AÑOS 40% | 24 AÑOS 50% | 29 AÑOS 60% |
Personal administrativo | ||||||||
Oficial de 2ª | 92,86 | 185,73 | 232,16 | 278,59 | 709,17 | 283,67 | 354,59 | 425,50 |
Tablas 2019 | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 10% | 9 AÑOS 20% | 15 AÑOS 25% | 16 AÑOS 30% | TABLA 2010 | 20 AÑOS 40% | 24 AÑOS 50% | 29 AÑOS 60% |
Personal administrativo | ||||||||
Oficial de 2ª | 94,44 | 188,89 | 236,11 | 283,33 | 708,37 | 283,36 | 354,19 | 425,03 |
Tablas 2020 | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 10% | 9 AÑOS 20% | 15 AÑOS 25% | 16 AÑOS 30% | TABLA 2010 | 20 AÑOS 40% | 24 AÑOS 50% | 29 AÑOS 60% |
Personal administrativo | ||||||||
Oficial de 2ª | 95,86 | 191,72 | 239,65 | 287,58 | 708,37 | 283,36 | 354,19 | 425,03 |
Tablas 2021 | ||||||||
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 5 AÑOS 10% | 9 AÑOS 20% | 15 AÑOS 25% | 16 AÑOS 30% | TABLA 2010 | 20 AÑOS 40% | 24 AÑOS 50% | 29 AÑOS 60% |
Personal administrativo | ||||||||
Oficial de 2ª | 97,30 | 194,59 | 243,24 | 291,89 | 708,37 | 283,36 | 354,19 | 425,03 |
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 2018 PLUS FESTIVO | 2019 PLUS FESTIVO | 2020 PLUS FESTIVO | 2021 PLUS FESTIVO |
Personal sup. técnico | ||||
Inspector/a pro. jefe/a Servicio | 24,89 | 25,31 | 25,69 | 26,08 |
Ingeniero/a licenciado/a | 24,14 | 24,55 | 24,92 | 25,29 |
Auxiliar técnico-ing.tec. | 21,64 | 22,01 | 22,34 | 22,67 |
Xxxxxxxx y técnico sanitario | 20,13 | 20,47 | 20,78 | 21,09 |
Personal administrativo | ||||
Jefe/a de sección | 23,10 | 23,50 | 23,85 | 24,21 |
Jefe/a de negociado | 22,20 | 22,58 | 22,92 | 23,26 |
Oficial de 1ª | 20,68 | 21,03 | 21,34 | 21,66 |
Oficial de 2ª | 19,87 | 20,20 | 20,51 | 20,81 |
Auxiliar | 18,16 | 18,46 | 18,74 | 19,02 |
Aspirante 16 o 17 años | 13,54 | 13,77 | 13,98 | 14,19 |
Personal agencia de transportes | ||||
Encargado/a general | 22,23 | 22,61 | 22,95 | 23,29 |
Encargado/a xx xxxxxxx | 21,55 | 21,91 | 22,24 | 22,57 |
Capataz | 20,54 | 20,89 | 21,20 | 21,52 |
Auxiliar almacén y báscula | 19,03 | 19,35 | 19,64 | 19,93 |
Mozo/a especializado/a | 19,03 | 19,35 | 19,64 | 19,93 |
GRUPOS Y CATEGORÍA PROFESIONALES | 2018 PLUS FESTIVO | 2019 PLUS FESTIVO | 2020 PLUS FESTIVO | 2021 PLUS FESTIVO |
Personal transporte mercancías | ||||
Jefe/a de tráfico 1ª | 21,52 | 21,88 | 22,21 | 22,54 |
Jefe/a de tráfico 2ª | 20,78 | 21,14 | 21,45 | 21,77 |
Jefe/a de tráfico 3ª | 19,97 | 20,31 | 20,62 | 20,93 |
Conductor/a estatal | 21,23 | 21,59 | 21,91 | 22,24 |
Conductor/a comarcal | 20,63 | 20,98 | 21,30 | 21,61 |
Conductor/a local | 20,39 | 20,73 | 21,04 | 21,36 |
Conductor/a furgoneta | 18,95 | 19,27 | 19,56 | 19,85 |
Xxxxxxxx conductor/a | 18,75 | 19,07 | 19,36 | 19,65 |
Mozo/a de carga y descarga | 18,75 | 19,07 | 19,36 | 19,65 |
PLUS FESTIVO | ||||
Opción A: 1,5 días compensatorios | ||||
Opción B: Compensación económica por hora trabajada |
CATEGORÍAS / VALORES 2018 / 12 XXXXX | XXX 00x XX 00x MES, EL 50% VALOR “PLUS DHL” | DEL 16ª AL 18º MES, EL 75% VALOR “PLUS DHL” | A PARTIR DEL 19º MES, EL 100% VALOR “PLUS DHL” |
Jefe/a de Tráfico de 2ª | 60,00 € | 90,00 € | 120,00 € |
Capataz, Oficial 1ª administrativo | 55,00 € | 82,50 € | 110,00 € |
Conductor/a local, oficial 2ª administrativo, mozo/a especializado | 45,00 € | 67,50 € | 90,00 € |
Auxiliar administrativo, mozo/a | 40,00 € | 60,00 € | 80,00 € |
CATEGORÍAS / VALORES 2018 / 12 XXXXX | XXX 00x XX 00x MES, EL 50% VALOR “PLUS DHL” | DEL 16ª AL 18º MES, EL 75% VALOR “PLUS DHL” | A PARTIR DEL 19º MES, EL 100% VALOR “PLUS DHL” |
Jefe/a de Tráfico de 2ª | 61,02 € | 91,53 € | 122,04 € |
Capataz, Oficial 1ª administrativo | 55,94 € | 83,90 € | 111,87 € |
Conductor/a local, oficial 2ª administrativo, mozo/a especializado | 45,77 € | 68,65 € | 91,53 € |
Auxiliar administrativo, mozo/a | 40,68 € | 61,02 € | 81,36 € |
CATEGORÍAS / VALORES 2018 / 12 XXXXX | XXX 00x XX 00x MES, EL 50% VALOR “PLUS DHL” | DEL 16ª AL 18º MES, EL 75% VALOR “PLUS DHL” | A PARTIR DEL 19º MES, EL 100% VALOR “PLUS DHL” |
Jefe/a de Tráfico de 2ª | 61,94 € | 92,90 € | 123,87 € |
capataz, oficial 1ª administrativo | 56,77 € | 85,16 € | 113,55 € |
Conductor/a local, oficial 2ª administrativo, mozo/a especializado | 46,45 € | 69,68 € | 92,90 € |
Auxiliar administrativo, mozo/a | 41,29 € | 61,94 € | 82,58 € |
CATEGORÍAS / VALORES 2018 / 12 XXXXX | XXX 00x XX 00x MES, EL 50% VALOR “PLUS DHL” | DEL 16ª AL 18º MES, EL 75% VALOR “PLUS DHL” | A PARTIR DEL 19º MES, EL 100% VALOR “PLUS DHL” |
Jefe/a de Tráfico de 2ª | 62,86 € | 94,30 € | 125,73 € |
capataz, oficial 1ª administrativo | 57,63 € | 86,44 € | 115,25 € |
Conductor/a local, oficial 2ª administrativo, mozo/a especializado | 47,15 € | 70,72 € | 94,30 € |
Auxiliar administrativo, mozo/a | 41,91 € | 62,86 € | 83,82 € |
ARTÍCULO 26 - “PREMIOS PERMANENCIA EMPRESA” | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
€/premio | 122,36 | 124,44 | 126,31 | 128,21 |
15 años antigüedad empresa: 2 días de vacaciones adicional y valor € / año tabla | ||||
25 años antigüedad empresa : 3 días de vacaciones, importe 2 noches de hotel para 2 personas , y valor € / año tabla |
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2019-03632
22/22
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 153457
Fecha de firma: 2019.11.18 06:39:33 Z