TEATRO
TEATRO
Convención Colectiva de Trabajo N° 307/73
Partes intervinientes: Asociación Argentina de Actores con Asociación de Promotores Teatrales Argentinos.
Lugar y fecha de Celebración: Buenos Aires, abril 13 de 1973.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Actores, bailarines, coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales teatrales.
Zona de aplicación: Todo el país. Cantidad de beneficiarios: 3.500.
Período de vigencia: Desde el 10/01/73 hasta el 31/12/73 las cláusula s económicas y desde el 10/01/73 hasta el 31/12/74 las condiciones generales de trabajo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos setenta y tres, siendo las quince horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo – Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo – Departamento de Relaciones Laborales N° 4 – por ante el Señor Jefe del Departamento Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a los efectos de suscribir el texto ordenado del Convenio Laboral que renueva a la Convención Colectiva de Trabajo N° 337/71, aplicable a los actores, bailarines, coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales teatrales de todo el país, y como resultado del acta – acuerdo final celebrada el día xxxxx xx xxxxx del año mil novecientos setenta y tres, conforme a, lo establecido con las leyes que rigen la materia, los señores: Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx en representación de la Asociación Argentina de Actores, con domicilio real ubicado en la xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, por una parte, y por la otra lo hacen los señores: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx (h) y Xxxxxxx X. Xxxxxxxx en representación de la Asociación Promotore s Teatrales Argentinos, con domicilio real ubicado en la xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual constará de las siguientes cláusulas.
ARTÍCULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Asociación Argentina de Actores y Asociación Promotores Teatrales Argentinos.
ARTÍCULO 2°: VIGENCIA: REMUNERACIONES: Desde el 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 1973. Condiciones generales: Desde el 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 1974.
ARTÍCULO 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente convenio colectivo es de aplicaci ón y alcance para toda la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: PERSONAL COMPRENDIDO: A los efectos de la aplicación y / o interpretación del presente convenio, se considerarán actores todas aquellas personas que interpreten o encarnen personajes de ficción, situaciones imaginarias, o reemplacen o imiten personajes reales a través del teatro en cualquiera de sus formas y géneros: verso, prosa, pantomima, comedia musical, revista, sketch, y todo tipo de expresión dramática. Este convenio no es excluyente del de otras entidades que lo comprenden.
ARTÍCULO 5°: CALIFICACIÓN DE PERSONAJES: El productor no asociado a APTA y el socio transeúnte de APTA deberán enviar el libro calificado a la AAA con una anticipación no menor de veinte
días a la fecha de iniciación de los ensayos de la obra. Los asociados de APTA (a excepción de los socios transeúntes) enviarán el libro calificado a la AAA a título informativo pero no será menester la anticipación de veinte días. Dado las características locales especiales del género, quedan exceptuadas de esta calificación las revistas; en las mismas, los actores cobrarán un sueldo no inferior al que se establece o se establezca en el futuro para la categoría “D”. La calificación jerarquiza a los personajes de la obra, no a los actores en sí. En la calificación de personajes, se tendrán en cuenta todos los factores que puedan gravitar en su valorización. Queda establecido que un actor que desempeñe un personaje de determinada categoría puede luego pasar a desempeñar un personaje de otra categoría si así lo convinieran el productor y el actor.
Inciso a) Comisión Arbitral: Cuando la recalificación de personajes que efectúe la AAA no sea aceptada por el promotor no asociado de APTA o por el socio transeúnte de APTA, el libro en cuestión ser á remitido a una comisión integrada por un representante de APTA, otro de la AAA y un tercero designado por ambas entidades de común acuerdo para cada caso. También podrá esta comisión, en lo que se refiere a representantes de las entidades signatarias, de signarse a propuesta de las mismas al suscribirse este convenio y actuar durante la vigencia del mismo, salvo remoción, baja justificada, imposibilidad o renuncia. Si a cualquiera de los miembros de la comisión se le creara una situación de incompatibilidad por tener que intervenir en casos en los que por cualquier razón si independencia de juicio pudiera verse disminuida o afectada, podrá excusarse, siendo reemplazado ocasionalmente por otro representante de la misma Asociación designante. Podrán también s er recusados con causa.
Inciso b) Cambio de personajes: Cuando el actor sea cambiado o rebajado de personaje y / o categoría, siempre que acepte el cambio, no perderán vigencia los términos económicos del contrato original. En caso de no haber acuerdo el actor deberá ser indemnizado con el pago de la totalidad del contrato por el plazo original convenido, sin obligación de interpretar de nuevo el personaje propuesto.
Inciso c) Cambio a categoría superior: Cuando el actor sea trasladado a una categoría super ior a aquella para la que fuera originalmente contratado, percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría del nuevo personaje que acepte interpretar.
Inciso d) Comunicación cambio de reparto: El promotor deberá comunicar a la AAA con a ntelación a la fecha del debut, las modificaciones producidas en el reparto.
Xxxxxx e) Actores meritorios: Se entiende por actores meritorios aquellos intérpretes que aún no han alcanzado su primer año laboral remunerado, ya fuera en radio, televisión, cin e o teatro indistintamente, en consideración conjunta. Se entiende por año de labor, por lo menos ocho meses de tareas remuneradas dentro de las actividades indicadas.
Inciso f) El promotor podrá contratar dos actores meritorios por cada cinco actores prof esionales.
Inciso g) Porcentaje de egresados: Se establece que el 75 % de los actores meritorios contratados deberán ser egresados de institutos reconocidos de formación actoral. Se exime de este requisito a los menores de 18 años. Las entidades firmantes confeccionarán la lista de las academias o institutos aceptados.
Inciso h) Cantidad de figurantes: Es facultativo del promotor presentar los figurantes que considere convenientes, quedando establecido que no tendrán letra en los espectáculos ni podrán cons iderarse como actores meritorios.
Inciso i) Registro de meritorios: Los actores meritorios deberán seleccionarse (a los efectos de su contratación) del Registro de Meritorios que la Asociación Argentina de Actores pondrá a disposición de todos los promotores. La inscripción al citado registro se podrá efectuar sin ningún tipo de limitaciones, y en el mismo se especificarán sintéticamente los datos personales y los antecedentes del inscripto.
ARTÍCULO 6°: RÉGIMEN DE TRABAJO: En todos los casos, la labor tea tral en cuanto a la cantidad de secciones y su duración, deberá ajustarse a lo siguiente:
Inciso a) Espectáculos de duración de hasta dos horas 10 minutos: Es entendido que está expresión está referida al espectáculo escénico y sus eventuales y posibles en treactos, que deberán medirse desde el comienzo de la función hasta la caída final del telón. Cuando la duración del espectáculo tenga un máximo de dos horas diez minutos, podrá programarse desde el debut hasta dos secciones diarias los días hábiles, y tres los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, debiendo en estos casos incrementarse en un veinte (20) por ciento las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10°. Cuando se debuta con una sola función diaria de hasta dos horas diez minutos de duración los días hábiles y con posterioridad el promotor decide efectuar dos funciones o secciones diarias, las remuneraciones de los actores serán incrementadas en un treinta (30) por ciento más, siempre referido esto a las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10°. Cuando se trate de actores que perciban remuneraciones superiores a las mínimas establecidas en el artículo 10°, el aumento se hará sobre la proporción correspondiente a los mínimos establecidos en el artículo 10°.
Inciso b) Espectáculos de duración de más de dos horas y diez minutos y hasta tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración de mas de dos horas y diez minutos y hasta un máximo de tres horas, sólo se podrá efectuar una sección o función diaria los días hábiles, y dos los sábad os, domingos y feriados.
Inciso c) Espectáculo de duración de más de tres horas: Cuando el espectáculo tenga una duración de más de tres horas, sólo se podrá efectuar una sección por día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Inciso d) Descanso mínimo entre secciones: Entre sección y sección deberá haber un período mínimo de descaso obligatorio, de no menos de veinticinco (25) minutos para cada actor.
Inciso e) Finalización de la jornada: Los días viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la finalización de la labor no podrá extenderse más allá de la una hora treinta minutos del día posterior al comienzo de la función.
Inciso f) Secciones trasnoche: Son las que tienen lugar en reemplazo de las vermouths y que comienzan después de la una hora del día posterior al de comienzo de la función. Los honorarios especiales que se abonarán por esas secciones, serán convencionales.
Inciso g) Contrato a bolo: Los actores podrán ser contratados a bolo solamente para reemplazar a otro actor, percibiendo como mínimo diario la resultante de dividir por treinta el sueldo adjudicado mensualmente al actor reemplazado.
Inciso h) Obligación de concurrencia a los ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de ensayos de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se c uenta a partir del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los ensayos, salvo inasistencia fehacientemente justificada y comprobada.
Los ensayos se contarán desde el primer d ía de su citación en forma continuada, no pudiéndose descontar aquellos ensayos suspendidos por decisión de la empresa. - Los ensayos se abonarán de acuerdo al sueldo pactado en contrato, hasta el tope establecido en la categoría E. - El actor que supere dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones señaladas, pero computándosele a ese efecto el valor establecido para la categoría E en el párrafo precedente. - A esos efectos se tendrá en cuenta la capacidad de la Sala en que se representará el espectáculo, excepto que el pago de ensayos se efectúe con el sistema de porcentaje del borderaux que se regirá conforme lo establecido para esta modalidad en el Artículo 3 del presente. Inciso i) Planilla de ensayos: El promotor hará constar en una planilla la asistencia diaria de los actores, firmada por los mismos.
Inciso j) Tablillas: El promotor hará constar en tablilla la hora y día de los ensayos pactados, con por lo menos 24 horas de anticipación a los mismos.
Inciso k) Compromiso: El actor y el productor fijarán de común acuerdo los días y las horas de ensayo que ambos se comprometen a cumplimentar, pudiendo ser cambiadas los mismos previo acuerdo entre
las partes. Este acuerdo no podrá lesionar en ningún momento a la totalidad del elenco en lo que hace a remuneraciones.
Inciso l) Extensión de los ensayos: Los ensayos deberán tener una extensión máxima de dos meses a contar de su iniciación. A partir de ese lapso, el actor cobrará de acuerdo a su sueldo pactado sin tope. Los ensayos tendrán una duración máxima de seis horas corridas, incluido un descanso mínimo obligatorio de 25 minutos. El límite de seis horas no regirá para los ensayos generales, los cuales no podrán ser más de tres días, salvo la excepcionalidad contemplada en el artículo 30°, inci so b).
Inciso m) Cobro de ensayos: Los ensayos se cobrarán desde el comienzo en forma corrida gozando los actores de un xxxxxx semanal pago.
ARTÍCULO 7°: ENFERMEDAD O ACCIDENTE: En los casos enfermedad o accidente comprobado por los facultativos de APTA y la AAA, que obligaran a la suspensión del espectáculo, los actores contratados gozarán por cada día de suspensión una dieta igual a la parte proporcional de su sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser prorrogados los días suspendidos al finaliz ar el contrato y abonándose los mismos de acuerdo al resultado de dividir por treinta su sueldo mensual. Si cumplido este tiempo establecido continuaran las causas que motivaran la suspensión del espectáculo, el promotor podrá optar por bajar del cartel el mismo, abonando el 50 % de las remuneraciones del artículo 10° hasta un máximo de quince días más o si faltaran meno días para la finalización del contrato, hasta el final.
Inciso a) Enfermedad durante los ensayos: En los casos de enfermedad plenamente co mprobada que impidiera al actor debutar, éste percibirá únicamente el importe de los ensayos realizados. El promotor asociado a APTA podrá rescindir el contrato con dicho actor abonándole la suma igual a la que éste pudiera haber percibido durante los ensayos realizados y el actor tendrá que facilitar la comprobación de su imposibilidad. Cuando se trate de promotor no asociado a APTA la compensación del actor se fijará por las leyes generales que rigen la materia y / o los acuerdos especiales que en cada ca so pueden celebrarse entre el actor y el promotor contratante con intervención de la AAA que será parte en todos los acuerdos.
Inciso b) Cumplimiento de contrato por enfermedad: En los casos de enfermedad plenamente comprobados que se produzcan durante la temporada, el promotor abonará al actor siempre y cuando haya debutado, los días que faltaren para cumplimentar el contrato, abonándole por esos días el sueldo mínimo establecido para su categoría en el artículo 10°
Inciso c) Xxxxxxxxx a su personaje: Xx en los casos citados precedentemente el actor hubiera sido dado de alta, previa consulta de facultativos de APTA y la AAA, ambas partes se comprometen: 1) el actor a continuar el trabajo, 2) el promotor a reintegrar al actor a su trabajo y al personaje que interpretara hasta su enfermedad.
Inciso d) En los casos de enfermedades, accidente o cualquier otro tipo de ausencia al trabajo, todos los actores de la compañía, sin distinción de puesto o categoría, están obligados, incluso el traspunte, a reemplazar en el acto al compañero enfermo o ausente, haciéndose cargo de su papel de conformidad a lo que indique la dirección y con los ensayos que las circunstancias permitan a fin de evitar la suspensión del espectáculo.
ARTÍCULO 8°: VESTUARIO Y PELUQUERÍA: Será obligación de la empresa contratante proporcionar a sus contratados el vestuario de época, uniformes, armas, toda utilería que pase de mano en mano en escena y el servicio de peluquería. Cuando el argumento de la obra requiera el uso de vestuario de fiesta y / o etiqueta, el promotor deberá proveer del mismo a los actores que interpreten personajes calificados en categoría C, D y Personaje Menor, como asimismo al cuerpo xx xxxxx, coristas vocales, actores meritorios y aspirantes a bailarines y a coristas voc ales.
ARTÍCULO 9°: GIRAS: a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx.
b) Exterior: Cuando se trate de la salida en gira de espectáculos en cartel ya estrenados, el promotor no afiliado a APTA deberá depositar en AAA, y con una anticipación no menor de treinta días de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de los beneficiarios de este convenio. Cuando se trate de una obra que va a ser especialmente preparada para la gira, el promotor no afiliado a APTA deberá presentar los contratos aludidos veinte días antes de la iniciación de los ensayos. Para el afiliado a APTA estos términos se reducen a la mitad. De acuerdo a los convenio firmados entre la AAA y sus similares de la República de Chile, Colombia, Perú y Uruguay, la compañía no podrá actuar si no está rec onocida y visados los contratos por la AAA, debiendo presentarse obligatoriamente el actor a las entidades similares de esos países que regulan la labor teatral, las que efectuarán asimismo el descuento correspondientes de los haberes actorales, tal como se ha pactado. En el caso de los afiliados de APTA sin perjuicio de las obligaciones de los actores, la AAA comunicará directamente a las entidades similares con las que tienen convenio firmado.
c) Itinerario: El promotor deberá fijar en los contratos el itinerario a seguir. De extenderse o cambiar el itinerario de la gira, el promotor deberá comunicar a la AAA los nuevos puntos que se tocarán, con el fin de mantenerse el contacto permanente con la misma.
d) Garantías: Todos los compromisos contractuales entre la empresa y los contratados, y los pagos derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos, ensayos, viáticos, pasajes, etc.) deberán estar respaldados en su totalidad con una garantía a satisfacción de la AAA, depositada en esta última y previamente a la salida en gira. Esta garantía deberá ser cumplimentada en un plazo no menor de veinte días a la fecha xx xxxxxxx para los no socios activos de APTA y xx xxxx días para los socios activos de APTA. Esta garantía no se exigirá en las giras por e l interior y a la ciudad de Montevideo de la Republica Oriental del Uruguay, cuando se trate de promotores o empresarios socios activos de APTA.
e) Viáticos: En el contrato tipo deberá figurar en todos los casos el viático que fijan de común acuerdo contratado y contratante. La AAA podrá exigir a los promotores socios transeúntes de APTA y a los no socios de APTA, el pago del 50 % del total de los viáticos antes de la partida. Cuando el contrato sea por un tiempo mayor a los dos meses, sólo se podrá solicit ar el pago previo del 50 % de los primeros meses de viáticos.
f) Remuneraciones: El pago de remuneraciones, incluidos viáticos, deberá efectuarse semanalmente.
g) Pasaje, flete y acarreo: Además del pago de pasajes por cualquier medio de trasporte y de los fletes de equipajes y de objetos esenciales para el trabajo, el promotor deberá abonar el acarreo y movilización del equipaje desde y hasta el domicilio del contratado. El peso total del equipaje no podrá ser mayor al finalizar la gira que el registrado a l comienzo de la misma, de serlo el actor deberá hacerse cargo de la diferencia resultante en los fletes y acarreo. El peso del equipaje personal no podrá ser superior al autorizado en el billete de pasaje sin cargo.
h) Categoría de los pasajes: Los pasajes, a excepción de los aéreos serán de primera categoría. En caso de realizarse el viaje entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, siempre que el mismo tenga una duración mínima de cinco horas, será obligatoria la provisión del pasaje con cama por parte del contratante.
i) Responsabilidad del contratante: El contratante se hará responsable de los equipajes de los contratados durante el plazo de viaje propiamente dicho y referido al despacho como tal hasta el importe asegurado por la empresa transportadora, conforme con las normas nacionales e
internacionales que rigen la materia. Los efectos y maletas de mano no estarán cubiertos por garantía obligada del contratante. En la misma medida y proporción el contratante será responsable en casos de pérdidas, sustracción, incendio o naufragio del vestuario y elementos relacionados con el trabajo directamente.
j) Documentación personal: Para todos los efectos el contratado está obligado a poner a disposición del promotor y debidamente en regla, su cedula de identidad, pasaporte y demás documentación personal que se le solicite. Las visaciones correrán por cuenta del contratante.
k) Función vermouth: En giras por provincias argentinas, los actores podrán realizar función vermouth todos los días.
l) Reintegro al punto xx xxxxxxx: Todo caso de suspensión por fuerza mayor ocurrido en gira, ya sea por el interior o exterior del país, obliga al contratante a reintegrar a la compañía al punto xx xxxxxxx o iniciación de la gira.
m) Descanso hebdomadario o semanal: El descaso semanal deberá cumplirse según las disposiciones del lugar. Los días de viaje no serán computables como días de descanso.
ARTÍCULO 10°: SUELDOS Y SALARIOS: Entre ambos grupos se acuerdan las siguientes remuneraciones mínimas:
ESCALA GENERAL
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
a) Espectáculos para niños: Cuando se realicen en no menos de ocho días de labor en el mes, el pago no podrá ser inferior a:
ESCALA GENERAL
Categoría A Categoría B Categoría C
Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
A partir del octavo día, las remuneraciones serán satisfechas de acuerdo a lo establecido, según su categoría, tomando en cuenta el divisor treinta. Cuando el contrato sea mensual, sin especificar jornadas, se regirá de acuerdo a las escalas vigentes.
b) En las escalas de sueldos y salarios consignados precedentemente, se incluyen todos los aumentos dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación hasta el 31/12/72.
c) Pago de remuneraciones excluido ensayos: Las remuneraciones de todo el personal comprendido en el presente convenio, contratado por promotores no asociados activos de APTA, serán abonados en forma semanal y en la sede de la Asociación Argentina de Actores, todos los días lunes antes de las 16 horas. Estos pagos se comenzarán a efectivizar a partir del primer lunes posterior al debut.
d) Pago de ensayos: Los promotores no asociados activos de APTA abonarán los ensayos semanalmente, a partir del primer lunes posterior a la iniciación de los mismos. Los socios activos y plenarios de APTA pagarán también semanalmente y en forma proporcional, hasta la fecha del debut, una suma no inferior al cincuenta por ciento (50 %), el cincuenta por ciento restante a los treinta (30) días posteriores al debut.
ARTÍCULO 11°: AGUINALDO: La Asociación Promotores Teatrales y la Asociación Argentina de Actores convienen conceder y aceptar una compensación o plus pago a todas las personas contratadas de acuerdo a estas bases de Trabajo por escrito y registrado en el contrato tipo en ambas entidades. Dicha compensación será igual a la doceava parte de todo lo percibido por el contratado, considerándose hasta un máximo de mil cuatrocientos setenta pesos mensuales. Este rubro, que en otras actividades se conoce genéricamente con el nombre de “Aguinaldo”, se abonará con la última semana de actuación.
ARTÍCULO 12°: APORTE SINDICAL: Las empresas se constituyen en agente de retención del 5% de aporte sindical o del porcentaje que se establezca en el futuro. Las retenciones se harán en el momento del pago y deberán depositarse en la AAA dentro de los cinco días posteriores al mismo. Cuando el actor además xxx xxxxxx registrado en el contrato, participe de las ganancias en cualquiera de sus formas, la empresa se constituirá igualmente en agente de retención del 5 % o del porcentaje que se establezca en el futuro, que deberá ser depositado en la AAA dentro del plazo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 13°: ACTORES EN CALIDAD DE PROMOTORES: Cuando los actores actúen en calidad de promotores, deberán estimarse una suma no inferior al sueldo más alto existente entre los in tegrantes de la compañía, a los efectos de determinar su aporte sindical.
ARTÍCULO 14°: DE LOS INSPECTORES: Los señores promotores facilitarán la labor de los señores inspectores y dirigentes de la Asociación Argentina de Actores, fuera de las funciones y siempre que no alteren el orden del espectáculo y su visita esté autorizada previamente por el señor promotor.
ARTÍCULO 15°: PIZARRÓN O TABLILLA DE NOTICIAS: Los promotores pondrán a disposición de la AAA, un pizarrón o tablilla a fin de que en ella se coloquen todas las informaciones para los asociados de AAA, debiendo el promotor tener conocimiento simultáneo de dicha información.
ARTÍCULO 16°: PAGO DOBLE DE FERIADOS NACIONALES: De acuerdo a la Ley en vigencia (2446/56) se estipula los siguientes feriados nacionales laborables: 0x xx xxxxx, 00 xx xxxx, 00 xx xxxxx, 9 de julio, 17 xx xxxxxx, 12 de octubre, 25 de diciembre. La remuneración adicional prevista por la citada Ley para los feriados nacionales será la resultante de dividir por treinta la remune ración establecida para la categoría respectiva del artículo 10° para cada actor. El día 1° xx xxxx será día no laborable, no pudiéndose computar como día de descanso.
ARTÍCULO 17°: SOLUCIÓN DE IMPREVISTOS: Las situaciones no previstas en el presente conv xxxx, que no alcancen la categoría de conflicto, podrán ser resueltas directamente entre la empresa interesada y la AAA, como medio de llegar a una más rápida solución amigable.
ARTÍCULO 18°: CONDICIONES ESPECIALES: La violación de las consideraciones est ipuladas en el presente convenio, será considerada infracción de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
a) Organismo de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será el organismo de aplicación y / o interpretación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia.
b) Comisión Paritaria Permanente: Las situaciones que no pudieran resolverse directamente entre las partes o de la manera indicada en el artículo 17° serán sometidas a la Comisión Paritaria Permanente que constituirán las partes signatarias y que será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 19°: DOBLE CONTRATACIÓN: Los actores contratados por una empresa privada o estatal, sea cual fuere el carácter de ésta, y aún de régimen de cooperativa, no podrán participar al mismo tiempo de otros espectáculos teatrales, sean éstos para mayores o infantiles o de cualquier otro género.
ARTÍCULO 20°: CONVENIOS ANTERIORES: Este convenio anula todos y cada uno de los anteriores que no serán de aplicación para ningún contrato que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia legal del presente.
ARTÍCULO 21°: La Asociación Promotores Teatrales Argentinos (APTA) – Gremial y Mutual- y la Asociación Argentina de Actores (AAA), se ratifican en su mejor deseo de facilitar el ingreso a todas las personas que así lo soliciten, en sus respectivos gremios, poniendo como única condición el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias v igentes al tiempo de la solicitud del aspirante.
ARTÍCULO 22°: CONTRATO TIPO: Las empresas suscribirán con el contratado el contrato tipo en cinco ejemplares de un mismo tenor; una copia le será entregada al contratado en el acto de la firma y otra copia quedará en poder del empresario; las tres copias restantes serán remitidas a la AAA para su visación, las cuales serán distribuidas posteriormente de la siguiente manera: AAA, APTA y el promotor. Los promotores socios activos de APTA deberán enviar las cop ias a la AAA, como mínimo con cinco días de anticipación a la fecha del comienzo de los ensayos, y los promotores no socios activos de APTA, con por lo menos 10 días de anticipación al comienzo de los ensayos. La AAA se compromete a devolver las copias visadas que correspondan, dentro de las 48 horas subsiguientes a la presentación de las mismas. Las partes signatarias de este convenio suscribirán un contrato tipo que formará parte de esta convención colectiva.
ARTÍCULO 23°: LOS ELENCOS NACIONALES: Deberán estar integrados en una proporción no menor del 80 % con intérpretes profesionales argentinos, pudiendo el 20 % restante completarse con intérpretes extranjeros (actrices y actores). Únicamente podrán ser considerados intérpretes nacionales después de haber cumplido cinco años de actuación profesional en el país, salvo el caso de haber obtenido la carta de ciudadanía. En la revista la proporción podrá disminuirse cuando se trate de grupos agregados.
ARTÍCULO 24°: COMPAÑÍAS EXTRANJERAS: Ninguna sala habili tada como teatro de esta capital, podrá realizar temporadas de más de cuatro meses consecutivos o alternados con compañías extranjeras durante el año calendario, las que deberán ajustarse a las normas que rigen el presente convenio. Las salas deberán realizar como mínimo temporadas con compañías nacionales el mismo tiempo que con las extranjeras.
a) Las empresas xx xxxx son en todos los casos responsables de la retención del 5 % de aporte sindical o del porcentaje que se fije en el futuro, aporte sindical r eferido a las compañías extranjeras.
b) Si la empresa xx xxxx permitiera el debut de compañías extranjeras sin aval de la A.A.A, éste se reserva el derecho de estimar el monto de los contratos a los efectos del aporte sindical, del cual siempre es responsable la empresa xx xxxx.
ARTÍCULO 25°: GARANTÍAS: Los empresarios de teatro, antes de concertar contratos de actuación en su sala con entidades o promotores no socios activos de APTA., deberán exigir a éstos el cumplimiento de los requisitos de garantías ante la Asociación Argentina de Actores. En caso contrario, el empresario de teatro que haya autorizado la iniciación de la temporada sin atender al cumplimiento de dichas disposiciones, se hará responsable de todas las obligaciones que emanen de los contra tos firmados con los beneficiarios de este convenio.
a) Cooperativas: Cuando se trate de cooperativas de teatro, el empresario no permitirá el debut sin el aval de la A.A.A. acerca de la constitución de la cooperativa, el que se efectiviza en la visación d el correspondiente contrato de cooperativa. Caso contrario, la empresa xx xxxx será responsable de los haberes de los beneficiarios de este convenio.
ARTÍCULO 26°: COMUNICACIÓN ENTRE CONTRATADOS Y CONTRATANTES: Las comunicaciones
entre contratados y contratantes, deberán hacerse en los domicilios que cada uno denuncia en los respectivos contratos. Estos domicilios serán válidos a todos los efectos legales durante la vigencia de los mismos, salvo el caso de expresa comunicación en contrario.
ARTÍCULO 27°: PUBLICIDAD ACTORAL: En los contratos deberá especificarse con toda claridad la calidad del actor y tamaño del nombre que se usará en toda la publicidad que se le anuncie. En los casos en que la complejidad del cartel no permita hacer en los contratos indic aciones expresas en base a literatura, se recurrirá a un diagrama ilustrativo.
Publicidad en la sala: Se deja establecido que en la publicidad que se haga en el frente del teatro, o dentro del mismo deberá, por lo menos una vez, figurar todo el elenco.
ARTÍCULO 28°: PRÓRROGA DE CONTRATO A FAVOR DEL PROMOTOR: La prórroga de contrato a
favor del promotor deberá estipularse en el contrato tipo. El consentimiento dado por el actor a dicha única prórroga no autoriza al promotor a hacer uso de ella, más allá de otro período de tiempo igual al del contrato original; en el caso de actores que interpreten personajes calificados en Categoría A, la prórroga a favor del promotor se podrá extender al doble del período original pactado en contrato. En todos los casos el promotor deberá comunicar en forma fehaciente al contratado y a la A.A.A., con diez días de anticipación al vencimiento del contrato, el uso de la opción y el término de la misma.
ARTÍCULO 29°: ACTUACIÓN EN OTRAS RAMAS: Durante la vigencia del contrato, las primeras figuras del cartel contratadas no podrán actuar en ningún momento, en audiciones de radio, filmaciones de películas, televisión, funciones benéficas ni en espectáculos de otra índole ajenos a los organizados por el promotor contratante, salvo permiso previo por escrito. El resto del elenco sólo podrá hacerlo, siempre que dichas actuaciones no interfieran su trabajo ordinario y las horas de ensayo.
ARTÍCULO 30°: A) FECHA DE DEBUT: En los contratos tipo deberá figurar la fecha exacta o razonablemente aproximada del debut con sujeción a lo siguiente:
- Cuando el contrato se suscriba con una anticipación presumiblemente inferior a dos meses de la fecha de debut, ésta deberá indicarse dentro de un decenio.
- Cuando el contrato se suscriba con ciento veinte días de anticipación a la fecha del debut, ésta deberá indicarse con una aproximación de una quincena.
- Cuando el contrato se celebre con una anterioridad de más de cuatro meses y hasta seis meses de la fecha del debut, ésta deberá ubicarse dentro de una veintena de días.
- Cuando el contrato se celebre con más de ocho meses de anticipación, deberá indicarse el día del debut con una aproximación de treinta días. Las remuneraciones comenzarán a regir desde la fecha del debut o desde el último día del plazo acordado en el contrato para el mismo, conforme a lo preestablecido.
b) Pago del contrato a partir del debut: Cuando no se debute en la fecha prevista según contrato, el contratado deberá comenzar a cobrar igualmente el sueldo pactado a partir de d icha fecha. Cuando el estreno, ya anunciado públicamente para una fecha determinada, se debiera suspender, por causas que justifiquen tal postergación, el contratado podrá ensayar como si se tratara de ensayos generales durante los tres días subsiguientes a la fecha prevista y a partir del cuarto día sólo podrá ensayar dentro del horario previsto para la o las funciones.
ARTÍCULO 31°: OBLIGACIONES DEL ACTOR: Además de la obligatoriedad que surge del artículo referido a ensayos, el actor está obligado a conocer suficientemente la obra y su personaje el día de la iniciación de los ensayos, debiendo estudiar su personaje desde que recibe el libro, de acuerdo al art. 35°. En caso de que así no lo hiciera el promotor comunicará por nota a la A.A.A. tal circun stancia.
a) El actor deberá concurrir diariamente al teatro y podrá ser citado con una anticipación no mayor de una hora previa al comienzo de la función cualquiera sea su participación en la obra.
b) Después del debut el promotor podrá citar a un ensayo m ensual de la pieza, pero consultando previamente las posibilidades horarias de los contratados.
ARTÍCULO 32°: AUSENCIA SIN JUSTA CAUSA: En los casos de ausencia sin justa causa el actor será responsable del daño causado. En estos casos le podrá ser descon tado el o los días en que haya faltado el contratado solamente, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias o juicio a que su inconducta le haya hecho acreedor.
ARTÍCULO 33°: REEMPLAZOS: a) Todo actor contratado como reemplazante deberá gozar de l os beneficios y obligaciones del presente convenio. Se establece que su remuneración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje que debiera interpretar. En el caso de que fuera contratado como actor reemplazante de varios actores, su remu neración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje de mayor categoría que deba reemplazar.
b)Cuando un actor contratado para interpretar un determinado personaje, se lo contratare simultáneamente como reemplazante de otro u otros persona jes, se deberá especificar en el contrato la remuneración adicional acordada entre las partes, la que no podrá ser inferior al 30 % (treinta por ciento) del mínimo establecido para su categoría, hasta tanto se hará cargo del nuevo rol, siempre al adicionar dicho 30 %, su sueldo no sobrepase al mínimo del personaje de mayor categoría que deba reemplazar. El actor deberá estudiar el papel del personaje previsto y convenir con el promotor los ensayos necesarios para posibilitar su actuación.
c) Cuando con posteridad a la firma del contrato, el actor convenga con el promotor empezar a cumplir funciones de reemplazante de otro u otros personajes, se consignará dicho convenio al pie del contrato original o por contrato complementario, especificándose el sueldo adi cional correspondiente, el que deberá ajustarse al mínimo estipulado en el inciso b). Se deberá cursar a la A.A.A. copia del contrato o nota comunicando la nueva circunstancia, refrendada por el promotor y el contratado.
d) Cuando se efectivice el reemplazo el actor percibirá como mínimo el sueldo mínimo correspondiente a la categoría del personaje que hubiera reemplazado. En el caso que en el contrato del reemplazante se hubiera estipulado una suma superior al mínimo establecido para su categoría, ese “plu s” habrá de mantenerse sobre el mínimo de la categoría del reemplazado.
ARTÍCULO 34°: DESCANSO HEBDOMADARIO O SEMANAL: Los actores gozarán de un xxxxxx semanal obligatorio y pago, durante los ensayos y funciones.
ARTÍCULO 35°: ENTREGA DEL LIBRO: El promotor deberá entregar el libro a cada actor, con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de iniciación de los ensayos, para que el actor cumplimente sus obligaciones emergentes del artículo 31°.
ARTÍCULO 36°: DOBLAJE DE PERSONAJES: Cuando el espectácu lo tuviera más de veinte personajes podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan los 20, y hasta 50, y dos personajes de cada diez que excedan los 50. En estos casos el actor que doble personajes deberá percibir además un 50 % del mínimo establecido en el convenio para el personaje menor. Sólo se podrán doblar personajes calificados como menores. En el caso de las comedias musicales podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan de 15, hasta 45, y dos personajes de cada diez que excedan los 45.
ARTÍCULO 37°: TRASPUNTE Y APUNTADOR: Todo promotor estará obligado a contratar un traspunte y un apuntador para cada espectáculo.
a) Pago de ensayos: Los traspuntes y apuntadores cobrarán los ensayos de acuerdo a los sueldos pactados en su contrato a partir del día inmediato posterior a la lectura y / o primera reunión de compañía.
b) Del apuntador: El contrato del apuntador tendrá la misma duración que el de los actores, debiendo cumplir estrictamente con las obligaciones que les son propias. No será obligatoria su contratación cuando se trate de una compañía teatral que se organice para efectuar en el interior del país, lo que se llama una “mera gira”, esto es, la que desarrolla su actividad en ciudades o localidades de provincia los fines de semana.
ARTÍCULO 38°: FUERZA MAYOR: Durante el lapso que se produzcan casos de fuerza mayor, quedarán suspendidos los contratos de todos los beneficiarios de este convenio, sin goce xxx xxxxxx. Fuera de tales casos, los contratantes estarán obligados a abonar íntegramente el sueldo de los contratados. En los casos de clausura por orden Municipal o Nacional y por manifiesta infracción a las ordenanzas vigentes por parte de la empresa o promotor contratante, los contratados percibirán íntegramente el sueldo. Las multas o clausuras de teatro motivadas en extralimitaciones, incidencias o agregados de los actores al texto original del libro, durante la representación, serán por exclusiva cuenta y cargo del contratado culpable de la violación quien será el responsable de los perjuicios y daños que ocasione tales infracciones.
Artículo 39°: La Asociación Argentina de Actores considerará y reconocerá las siguientes formas del productores:
a) Los productores integrantes y activos de la Asociación Promotores Teat rales Argentinos – Gremial y Mutual - (A.P.T.A.).
b) Las personas físicas o jurídicas en general que sin estar comprendidas en el inciso anterior, se constituyeren en productores teatrales, siempre que se ajusten en un todo a las exigencias previstas en el presente convenio y a las denominadas cooperativas teatrales.
XXXXX X
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a los … días del mes de Octubre de 2007 se reúnen en el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social los señores Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx , y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET-, por una parte, y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por su Presidente xxx Xxxxxx Xxxxxxx, su Secretario General Xxx xxxxx Xxxxxxx, su Secretario Gremial Xxxx Xxx y el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxx Xxxxxx, quienes han arribado al presenta Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional en el marco de negociación de la renovación del CCT Nº 307/73 que se tramita en el presente expediente.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONÓMICAS
Las partes han advertido la necesidad de establecer escalas salariales diferenciadas para los actores que se desempeñen en salas que no superan las 200 localidades, para lo cual han establecido las correspondientes al Art. 10º del CCT 307/73 de la siguiente forma:
ESCALA GENERAL
Categoría A Categoría B
Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
En el caso de que los actores perciban su salario en base a un porcentaje de recaudación o bordereaux , el mismo no podrá ser inferior a lo que le correspondiere por si categoría. Asimismo, cuando se liquiden vacaciones y aguinaldo por el mismo sistema, los mismos no podrán ser inferiores a lo que le correspondiera cobrar por esos ítems.
En caso de que los ensayos se liquiden en base a un porcentaje del bordereaux, el salario de los mismos no podrán ser inferior a lo que le correspondieran debiendo el productor además liquidarlo semanalmente desde el comienzo de los mismos, abonando los mínimos a cuenta d e mayor cantidad para el caso de que ese porcentaje asignado a ensayos superara luego esta cifra.
Modificase el inciso H del Art. 6 del CCT 307/73.-
Inciso H) Obligación de concurrencia a los ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de ensayos de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se cuenta a partir del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los ensayos, salvo inasistencia fehacientemente justifica da y comprobada.
Los ensayos se contarán desde el primer día de su citación en forma continuada, no pudiéndose descontar aquellos ensayos suspendidos por decisión de la empresa. - Los ensayos se abonarán de acuerdo al sueldo pactado en contrato, hasta el tope establecido en la categoría E.- El actor que supere dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones señaladas, pero computándosele a ese efecto el valor establecido para la categoría E en el párrafo precedente. - A esos efectos se tendrá en cuenta la capacidad de la Sala en que se representará el espectáculo, excepto que el pago de ensayos se efectúe con el sistema de porcentaje del borderaux que se regirá conforme lo establecido para esta modalidad en el Artículo 3 del presente.
ANEXO II
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes xx Xxxxxx de 2012 se reúnen los Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxx D.N.I Nº 12.475.479, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D.N.I 18.181.826 y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Arg entina de Empresarios Teatrales- AADET- por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Xxxxxxxxx Xxxxx D.N.I. 16.893.846, Xxxx Xxx, D.N.I. 10.515.529, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D.N.I. 14.614.594, Xxxxx Xxxxxx, D.N.I. 14.563.482 y Xxxxxxxxx Xxxxxx, D.N.I. 23.645.533, Presidente, Secretario General y Secretario Xxxxxxx, Prosecretaria Gremial y 1º Vocal de la Secretaria Gremial respectivamente, con la asistencia letrada del Xx. Xxxx Xxxxxx, quienes han arribado al pr esente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º se Septiembre de 2012 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2013. -
ESCALA GENERAL
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador
Bailarín/na Solista
Bailarín/na de Conjunto
Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletaría, entendiéndose por remuneración neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET.- A tal efecto, los productores deberán remitir de
manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.-
Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1º de Septiembre de 2012. - ARTICULO 4º: ABSORCION.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.