PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de DINAMIZACIÓN DE LA LUDOTECA DURANTE EL CURSO 2009-2010, cuya codificación es CPV 85321000-5.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de DINAMIZACIÓN DE LA LUDOTECA DURANTE EL CURSO 2009-2010 será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 29.035,44 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 27.135,92 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.899,52 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 320.226.001 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
Excepcionalmente en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 75.5 párrafo segundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de UN CURSO con efectos DESDE EL 5 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 00 XX XXXX XX 0000 pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de UN CURSO MÁS.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, para los empresarios individuales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las personas encargadas de prestar el servicio deberá reunir como mínimo de los siguientes requisitos:
Disponer de alguna titulación en el campo de la Educación o de Monitor de Tiempo Libre.
Perfil Lingüístico 2 de la Administración, o equivalente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento calle Herriko Plaza nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de DINAMIZACIÓN DE LA LUDOTECA DURANTE EL CURSO 2009-2010». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Sobre «C»: Documentación relativa al Proyecto de Funcionamiento, cuya ponderación depende de un juicio de valores.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Deberá aportar la titulación del personal que va a prestar el servicio y el conocimiento del euskera de los mismos.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de DINAMIZACIÓN DE LA LUDOTECA DURANTE EL CURSO 2009-2010, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Deberá presentar debidamente desglosados los siguientes conceptos:
Importe del gasto de personal.
Importe de la adquisición de material.
Importe de la organización de la actividad.
Coste/hora del personal.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALORES
a) Proyecto de Funcionamiento: cuya valoración depende de un juicio de valor.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Proyecto: 60 puntos:
Plan general de actividades por programas: Ludoteca y Ludoklub: 25 puntos.
Plan de actividades especiales: 25 puntos.
Plan de dotación de material lúdico: 10 puntos (se asignarán por la valoración económica de la dotación propuesta: 2 puntos por cada 580 euros de valor de la dotación).
Oferta económica: 40 puntos (2 puntos por cada reducción del 1% del precio).
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Cabezón, Vocal (Secretaria-Interventora).
Xx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Técnico de Cultura y Euskera).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Concejal Delegado de Cultura, Juventud y Deportes).
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Concejal).
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Vocal (Concejal).
D. Xxxxx Xxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Vocal (Concejal).
D. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Concejal).
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Vocal (Concejal).
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el SEGUNDO DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10:00 HORAS. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «C», que se valorará por una Comisión Técnica, constituida al menos por tres Técnicos.
Si se detectasen errores y omisiones en el sobre «C» se concederá un plazo inferior a siete días para subsanar los defectos.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación y a la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre «B».
A la vista de la valoración de criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de DOS MES desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
Durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, deberá constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos (excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSUL DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se haya cumplido un año del contrato.
La revisión de precios se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula IPC GENERAL DEL AÑO ANTERIOR.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 6 EUROS.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 2.100 EUROS.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Alegría-Dulantzi, a 28 de septiembre de 2009
EL CONCEJAL DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS
1.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO
El SERVICIO DE LUDOTECA DE ALEGRÍA-DULANTZI se concibe como un servicio municipal de carácter socioeducativo basado en la actividad lúdica y dirigido al tiempo de ocio del colectivo infantil.
El servicio, equipado para desarrollar diversas actividades lúdicas, tratará de dar respuesta a las necesidades y características de este colectivo en nuestro municipio; dispondrá de personal especializado, tratará de desarrollar una intervención de calidad y dar cabida al mayor número de niños/as posible. Albergará, además, dos programas de dinamización que favorezcan el desarrollo personal y la socialización de este colectivo a través del juego: Ludoteca y Ludoklub.
2.- OBJETIVOS
Reivindicar el juego como una actividad prioritaria en la etapa infantil y elemento básico para su desarrollo en sus primeros años.
Crear en el municipio espacios de encuentro y convivencia que favorezcan la socialización del colectivo infantil.
Crear un espacio lúdico cerrado infantil en el que además, puedan acceder los niños/as de más corta edad.
Favorecer la práctica infantil del juego en el municipio apoyando especialmente, la práctica del juego libre.
Potenciar la integración y socialización de colectivos infantiles más desfavorecidos, sociales o discapacitados, a través del juego.
Favorecer que la ludoteca sea un elemento más de promoción en los procesos de euskaldunización del municipio.
Velar por el buen uso del servicio, instalación y equipamiento inculcando una actitud cívica de cuidado y respeto a sus elementos y compañeros/as de juego.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
3.1. DEPENDENCIA MUNICIPAL
El servicio de ludoteca dependerá funcionalmente del Servicio de Cultura que será quien establezca las directrices de organización y realizará el seguimiento de su funcionamiento y de la ejecución y desarrollo del programa de dinamización.
3.2. UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ESPACIAL
El servicio de ludoteca de uso exclusivo, está ubicado en una de las Salas de la Casa de Cultura.
Distribuida en distintos espacios está equipado para poder desarrollar la actividad lúdica: Juegos de imitación y expresión, juegos xx xxxx, videoconsolas, talleres, etc ..., y cuenta, además, con dos unidades modulares de juego.
3.3. DESTINATARIOS
Dos Programas:
La LUDOTECA estará destinada a los niños/as con edades comprendidas entre los 2 y 9 años con programas específicos según los siguientes grupos de edad:
A: 2/3 años.
B: 4/5/6 años.
C: 7/8 años.
El LUDOKLUB estará destinado a los chavales/as con edades comprendidas entre los 10 (4º) y 12 años (6º).
3.4. HORARIO
El Servicio se prestará de octubre x xxxx en base al calendario que se establezca desde el Servicio de Cultura pudiendo establecerse calendarios especiales para periodos vacacionales.
LUDOTECA:
El horario será de lunes a viernes de 17:15 a 19:35 horas. Estableciéndose tres turnos cerrados diarios de 45 minutos: 17:15 - 18.00 horas, 18:00 - 18:45 horas y 18:45 - 19:30 horas.
Se establecen los siguientes turnos y grupos de usuarios/as
-
L
M
MX
J
V
1º
A-2/3
A
B
B
C
2º
B-4/5/6
B
C
C
A
3º
C-7/8
C
A
A
B
Sábados: Mañanas de 11:30 a 13:30 horas con acceso libre.
El acceso de los usuarios/as al servicio es libre mediante carné de socio/a o entrada hasta completar las plazas de turno.
LUDOKLUB:
El horario será de jueves y viernes de 19:30 a 20:15 horas y sábado de 1730 a 19:30 horas y desarrollará un programa de animación que incluirá actividades esporádicas en domingo.
El acceso de los usuarios/as al servicio es libre mediante carné de socio o entrada.
3.5.- PLAZAS Y ACCESO
LUDOTECA:
25 Plazas por turno.
Entrada y/o Carné obligatorio ( 3ª copia 1 €).
Control y confirmación de acceso en el Servicio de Información.
Recogida de carné por orden de llegada 15 minutos antes de cada turno en Servicio de Información.
Tras la confirmación espera en el distribuidor de Servicio de Ludoteca o de Casa de Cultura.
Confirmación de inicio turno por las Ludotecarias.
LUDOKLUB:
Aforo: 30.
Igual que la ludoteca, excepto los sábados, de acceso libre y directo.
3.6.- ACTIVIDADES
Tanto la ludoteca como el ludoklub dentro de su horario de funcionamiento tendrá un programa de dinamización específico con distintas actividades de animación: juegos, talleres, salidas, etc ... . En el caso de la ludoteca, se deberá definir según los tres grupos de edad. El ludoklub deberá incluir, además, actividades esporádicas en domingo. Ambos programas pueden incluir actividades específicas que incluso se desarrollen fuera del servicio, con inscripción previa y cuota si fuera preciso. Si el desarrollo de alguna actividad requiere su ubicación fuera del servicio de la ludoteca deberá contarse con personal de apoyo.
El servicio de ludoteca participará en los programas generales de dinamización del municipio en base a lo que se establezca desde el Servicio de Cultura.
3.7.- PERSONAL
El servicio de ludoteca dispondrá de dos monitores para sus los programas: LUDOTECA y LUDOKLUB.
3.7.1. FUNCIONES
La empresa adjudicataria del servicio y su personal será el encargado de la dinamización y sus recursos siendo tarea del mismo:
Apertura y cierre del servicio.
Atención de los usuarios/as.
Programación, ejecución y evaluación de las actividades de animación.
Compra y reposición del material lúdico y de actividades.
Preparación previa de juegos y juguetes: Plastificado, etc ... .
Limpieza y reparación del material lúdico.
Mantener el orden, velar por el cumplimiento de la normativa de uso y el cumplimiento de aforos en unidades modulares.
Elaboración parte de incidencias e informes de evaluación.
Cumplimiento de las indicaciones del Responsable Técnico Municipal en cuanto al servicio.
Desde el Servicio de Información de la Casa de Cultura a través de su personal, se tramitarán los carnés de socio y entradas de acceso, se facilitaría la información sobre el servicio a nuevos usuarios/as y se realizara el control y confirmación de acceso a los turnos.
3.7.2.- REQUISITOS DEL PERSONAL
Ser mayor de edad.
Titulación en el Campo de la Educación o Monitor/a de Tiempo Libre.
Euskera: PLII.
Acreditación:
Currículo Vitae con los correspondientes títulos y/o certificaciones.
3.8.- ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Para la adjudicación del servicio se deberá presentar un proyecto de dinamización con un programa específico para la ludoteca en el que se deberán definir las distintas intervenciones con los siguientes grupos de edad: A-2/3 años, B-4/5/6 años y C-7/8 años y un programa específico para el ludoklub que incluirá además del programa de actividades, un plan de actividades esporádicas a desarrollar en domingos.
ANEXO II
CURSO 09/10 |
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Año 2009 |
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OCTUBRE / URRIA |
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NOVIEMBRE / AZAROA |
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DICIEMBRE/ABENDUA |
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Mi |
J |
V |
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Mi |
J |
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19 |
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20 |
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21 |
22 |
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Año 2010 |
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ENERO / URTARRILA |
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FEBRERO / OTSAILA |
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MARZO / MARTXOA |
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Mi |
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V |
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M |
Mi |
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V |
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M |
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6 |
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6 |
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29 |
30 |
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ABRIL / XXXXXXX |
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XXXX / MAIATZA |
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L |
M |
Mi |
J |
V |
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3 |
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9 |
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10 |
11 |
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14 |
15 |
16 |
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19 |
20 |
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22 |
23 |
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24 |
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29 |
30 |
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servicio |
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LUDOTECA: L-V 17:15-19:30H S-11:30-13:30H |
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LUDOKLUB: J-V 19:30-20:15H S-17:30-19:30H |
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30´JORNADA RECOGER |
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2H MENSUALES COORDINACION |
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