INFORME
SA/17/0509
INFORME
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE URGENTE OCUPACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DEL AYUNTAMIENTO DE XXXX PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE COLECTOR DE SANEAMIENTO ZZZZ.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en el registro de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx oficio del Concejal de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXX, por el que se remite, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el pasado día 29 xx xxxx de 2017, copia completa (sin foliar, ni compulsar) del expediente de “de aprobación del proyecto para la ejecución de las obras consistentes en la construcción del colector de saneamiento ZZZZ”, promovidas por la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la CARM (actualmente Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca), y la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución material de las obras descritas, a fin de que, previos los trámites oportunos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de conformidad con lo prevenido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo que se refiere al objeto de este Informe, relativo a la determinación de si la urgente ocupación está motivada y por tanto la procedencia o no de la declaración de la urgencia por parte del Consejo de Gobierno, merecen mención, los siguientes hechos que se extraen de la documentación aportada:
1º. El Ayuntamiento de XXXX en Pleno, en sesión extraordinaria de 10 xx xxxxx de 2015, atendido el Informe del Jefe de Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXX de fecha 6 xx xxxxx de 2015 y a la vista, por un lado, del escrito del Director General del Agua el 10 de julio de 2014 por el que se remite a ese Ayuntamiento el “Proyecto de colector de saneamiento del ZZZZ ” y del anexo de expropiación de terrenos para la ejecución de las obras en él descritas, y por otro, del Informe del Ingeniero Técnico de la Dirección General del Agua en el que se sustenta la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de obras contenidas en los proyectos arriba referidos, en la reseñada sesión plenaria y por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos:
✓ Aprobación inicial del proyecto técnico para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de un colector de saneamiento del ZZZZ , promovidas por la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
✓ Aprobación inicial de la relación individualizada de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución material de las obras descritas, que se contiene en el denominado “Anexo de expropiación de terrenos para la ejecución de las obras del proyecto de colector del ZZZZ ”.
✓ Sometimiento a información pública mediante publicación en el BORM y en un periódico de mayor difusión, así como notificación individualizada del referido acuerdo.
2º.- Con fecha 16 de febrero de 2016 se publicó en el Diario La Verdad el anexo de expropiación de terrenos, efectuándose anuncio en el BORM de 19 xx xxxx de 2015 del acuerdo adoptado y de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación; y practicándose notificaciones a los expropiados que constan realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3º.- A los acuerdos adoptados por el pleno en su sesión celebrada el día 10 xx xxxxx de 2015, se han presentado alegaciones por dos propietarios, que han sido informadas por el Técnico Responsable adscrito a la Dirección General del Agua, tal y como consta en el expediente.
4º. El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx de 2016, en base a lo establecido en el informe de carácter jurídico del Servicio de Patrimonio de ese Ayuntamiento, del que se deriva la motivación de la urgencia, adopta acuerdo por unanimidad donde consta:
✓ Aprobación definitiva del proyecto técnico para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de un colector de saneamiento del ZZZZ , promovidas por la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
✓ Aprobación definitiva de la relación individualizada, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos para la ejecución material de las obras descritas.
✓ Publicación de los acuerdos en el BORM y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región xx Xxxxxx y notificación individual que consta en el expediente.
✓ Solicitud al Consejo de Gobierno de la urgente ocupación.
3º. Con fecha 7 de noviembre de 2016 se publica en el BORM el acuerdo de 25 xx xxxxx y relación individualizada de bienes y derechos a ocupar en el BORM y con fecha 7 de diciembre, en uno de los diarios de mayor circulación de la Región xx
Xxxxxx, efectuándose asimismo notificación individualizada de los mismos que consta en el expediente.
4º.- Por el Interventor General del Ayuntamiento se emite informe de fecha 2 xx xxxxx de 2017, dictaminando favorablemente la disponibilidad presupuestaria para la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto de obras de colector de saneamiento ZZZZ, así como la retención de crédito por importe de €.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
✓ Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).
✓ Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 xx xxxxx de 1957 (REF).
✓ Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región xx Xxxxxx e implantación del canon de saneamiento.
✓ Decreto regional 53/2001, de 15 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, donde se definen las funciones de la Dirección General de Administración Local.
✓ Decreto 68/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN DE URGENTE OCUPACIÓN.
El artículo 52 de la LEF establece que, excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada y que en el expediente deberá figurar necesariamente la oportuna retención de crédito con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago (siendo ilustrativas las siguientes sentencias del Tribunal Supremo donde se refleja su doctrina en cuanto a los requisitos necesarios para la utilización del excepcional procedimiento: STS 30/09/1992, 03/12/1992, 16/03/1996 y 22/12/1997).
En el artículo 56 del REF, que desarrolla la precitada Ley, se determina que “ El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado con la exposición de circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o la proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.”
La ocupación urgente, tal como la regula la LEF, constituye una excepción a la regla del previo pago antes de ocupar la finca expropiada, de tal suerte que se adelanta la fase de ocupación a la de justiprecio, efectuándose de forma previa al pago o depósito de una cantidad. Es por ello que este procedimiento, sólo es aplicable para supuestos y obras concretas.
En sentido, debe reseñarse que los requisitos imprescindibles para que proceda la urgente ocupación son: 1º) la concurrencia de excepcionales circunstancias para lo que se deberá hacer una precisa mención del factor tiempo y justificar el carácter inaplazable de la decisión y la imposibilidad de emplear el procedimiento ordinario; y 2º) una rigurosa motivación (STS de 14 xx xxxxx de 2006).
SEGUNDA.- MOTIVACIÓN DE LA URGENTE OCUPACIÓN.
A este respecto, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 16 xx xxxxx de 1996 y de 25 xx xxxxx de 2003, exige que concurran circunstancias excepcionales (“reales y constatadas a lo largo del expediente”) que pudieran justificar el procedimiento especial de urgencia.
Es imprescindible, por tanto, justificar la concurrencia de las circunstancias de hecho que impelen y obligan a la Administración a la rápida e inmediata ocupación de un bien o derecho, para la consecución, conservación o restitución de un interés general predominante, que resultaría seriamente perjudicado de demorarse dicha ocupación y actuación consiguiente, a los plazos y procedimiento ordinario fijado en la Ley de Expropiación Forzosa (tales como seguridad, accesibilidad, déficit del estado de conservación, seguridad vial, en definitiva situaciones que, en su caso, podrán dar lugar a un peligro inminente, en caso de demorar las obras y tramitar el expediente por el procedimiento de urgencia.
Estas circunstancias excepcionales deberán formar parte del acuerdo declaratorio de la urgente ocupación del Consejo de Gobierno con el fin de que quede suficientemente motivado el acuerdo declaratorio de la urgencia, ya que su omisión es causa de anulabilidad al producir indefensión a los afectados (STS de 16 xx xxxxx de 1996 y STS de 23 de enero de 1996).
No obstante lo anterior, cuando la declaración de urgencia venga determinada por una Ley, la Administración queda eximida de justificar la urgencia, supuesto que es de aplicación en este expediente.
En este sentido la Ley Regional 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región xx Xxxxxx e implantación del canon de saneamiento, en su artículo 6.5, determina que “la aprobación de los Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la realización de las actuaciones contenidas en los mismos”.
Pues bien, a estos efectos debe tenerse en cuenta que el proyecto objeto de este informe se encuentra incluido en las obras del Plan General de Saneamiento de la Región xx Xxxxxx, que desarrolla la Dirección General del Agua, tal y como se constata en el Informe de 17 xx xxxxx de 2015 emitido por D. YYYY, Ingeniero Técnico responsable de la Dirección General del Agua.
Además, y a mayor abundamiento, tal y como se deriva del informe del Jefe de servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXX de 6 xx xxxxx de 2015, la urgente ocupación viene justificada atendiendo a las siguientes causas:
En primer lugar, porque así lo recomienda la propia Administración que promueve las obras. Así consta en el informe evacuado por D. YYYY, a la sazón Ingeniero Técnico de la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua, cuyo tenor literal es el siguiente:
«El presente proyecto está incluido dentro de las obras del Plan General de Saneamiento de la Región xx Xxxxxx que desarrolla la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua y tiene como objetivo cumplir con la Directiva comunitaria 91/271 sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.
La motivación de la urgencia se produce por la necesidad de evitar posibles vertidos a cauce de las aguas residuales procedentes de la zona, que han de conectarse con los colectores objeto de este proyecto y que las conducirán hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales de AAAA en XXXX, que está en ejecución y tiene capacidad suficiente para admitir los caudales que dichos colectores aportarán una vez concluidos.
Los vertidos de aguas residuales de la zona urbana de AAAA, a ambas márgenes de la rambla de AAAA, que comprende un diseminado de más de mil viviendas, que disponen de los servicios urbanos de agua y electricidad y sólo parcialmente de la red de alcantarillado, produciéndose vertidos a las fosas sépticas creando situaciones sanitarias peligrosas, no sólo por la contaminación del acuífero sino también en los cauces de drenaje de la xxxxxx, que pueden dar lugar a episodios de enfermedades infecciosas.
La posibilidad de terminar esta situación con las obras objeto de este informe aconseja declarar la urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para el normal desarrollo de las obras».
Y, en segundo lugar, porque son infraestructuras cuya ejecución deviene absolutamente indispensable según el vigente Plan General Municipal de Ordenación; así en la página 37 de su Memoria se dice, en lo atinente al saneamiento, que “Los objetivos en cuanto al saneamiento son los de lograr que todos los caudales se canalicen y se traten antes del vertido. En este aspecto es
donde se detectan más carencias en el municipio, ya que un número importante de pedanías no cuenta siquiera con una red de saneamiento, y las que disponen de una red, normalmente vierten directamente a los cauces sin previa depuración. (...). Sin embargo lograr un buen nivel de saneamiento va a requerir un esfuerzo continuado durante años, ya que las características del municipio, su gran extensión y dispersión hacen el problema más difícil de resolver”. En igual sentido se abunda en las páginas 123, 124 y 125 del mismo documento, en las que se señalan con detalle los problemas específicos del saneamiento en las pedanías de la franja costera de este municipio.
En consecuencia, no parece aventurado afirmar que la única vía para garantizar la resolución, en un plazo razonable, de los graves problemas apuntados es justamente la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de las obras programadas, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF, de los datos obrantes en el expediente y puestos de manifiesto en informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Apoyo Técnico de la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua, así como en el informe jurídico emitido por el Jefe de Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXX, y cuyos contendidos quedan reflejados en el acuerdo plenario de 10 xx xxxxx de 2015, se desprende la motivación de la urgencia y la necesidad de ocupación de los terrenos, en los términos referidos en el considerando primero.
TERCERA.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA INSTANDO LA DECLARACIÓN DE LA URGENTE OCUPACIÓN.
De la documentación remitida por el Ayuntamiento, se entienden cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 15 y 17 de la LEF, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, que constan de modo expreso en los antecedentes del informe, toda vez que la declaración de utilidad pública e interés social se entiende implícita en virtud del artículo 6.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Región xx Xxxxxx en implantación del canon de saneamiento, y todo ello porque las referidas obras, según señala el citado informe emitido por la Dirección General del Agua de fecha 17 xx xxxxx de 2015, están incluidas en el Plan General de Saneamiento de la Región xx Xxxxxx.
CUARTA.- COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX SOBRE LA MATERIA.
Mediante Real Decreto 2642/1982, de 24 xx xxxxx, se transfiere, entre otras, a la Región xx Xxxxxx, la competencia para la declaración de urgente ocupación de los
bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las Corporaciones Locales.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto regional 53/2001, de 15 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, al definir las funciones de la Dirección General de Administración Local, le atribuye, en su apartado 1, la preparación de los expedientes de urgente ocupación y cuya resolución, informe o conocimiento compete al Consejo de Gobierno, encontrándose entre ellos los de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales (letra g), cuya tramitación corresponde a la Sección de Régimen Local dependiente del Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales (Art. 42.2 b) del citado Decreto).
CONCLUSIÓN
Siendo competente el Consejo de Gobierno para acordar tal declaración, procede remitir el expediente a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que el Consejero competente por razón de la materia, eleve, en su caso, al Consejo de Gobierno la pertinente propuesta de acuerdo (que se incorpora como anexo), para declarar urgente la ocupación de los terrenos para la ejecución material de las obras incluidas en el proyecto técnico de construcción de un colector de saneamiento del ZZZZ, de conformidad con los artículos 52 de la LEF y 56 de su Reglamento.
Asimismo, procede la publicación del acuerdo que se adopte por el Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Murcia. Documento firmado electrónicamente en fecha al margen
Vº Bº LA JEFA DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EE.LL. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | LA JEFA DE SECCIÓN DE RÉGIMEN LOCAL Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |