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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL PRIMER TRAMO DEL CAMINO XX XXXXXXX VIEJO.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
1ª. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es la ejecución de las obras especificadas en el apartado 1 del CUADRO DE DATOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS (en adelante cuadro) que figura al final de este Pliego, definidas en el proyecto redactado por el técnico que se indica en dicho Cuadro. Igualmente se especifican en el citado Xxxxxx las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
El presente pliego, junto con el cuadro y anexos que le acompañan así como los documentos que integran el proyecto técnico tienen carácter contractual, en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Contratos y demás disposiciones de aplicación.
2ª. - RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá
A) Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP); Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RCAP) y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en lo no regulado por la LCAP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
B) Por el presente Pliego de Cláusulas y en lo no previsto en el mismo se aplicará supletoriamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Real Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo que no se oponga a la LCAP.
3ª. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCAP.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4ª. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los recursos correspondientes se interpondrán, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso -administrativo xx Xxxxxxx.
5ª. – PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación, que asciende a la cantidad que se señala en el apartado 2 del Cuadro, es el correspondiente al presupuesto de ejecución material incrementado en los importes correspondientes a los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato y el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñado.
6ª. - FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato se ha consignado crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3 del Cuadro.
No obstante el presente contrato se tramita con la siguiente condición suspensiva:
La concesión de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al amparo de la Orden19/2007, de 5 de noviembre, y de la Resolución nº 2511, de 18 de diciembre de 2007, de la misma Consejería, y que tiene por objeto la financiación de las referidas obras en el porcentaje del 40%.
7ª. - PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
Atendiendo al plazo de ejecución y a las características de las obras, no se aplicará revisión de los precios del contrato.
8ª. - DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución de las obras será el señalado en el apartado 4 del Cuadro, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras. No obstante dicho plazo se reducirá al ofrecido por el empresario en su oferta, que tendrá carácter contractual.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa.
El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida la realización de las obras dentro del plazo previsto.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple los plazos parciales o el plazo final de ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,75 euros por cada 601,01 euros del precio del contrato, en atención a las especiales circunstancias que concurren en el contrato y, de modo particular a las inevitables molestias que en la ejecución del mismo se causarán al vecindario.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La misma facultad asistirá al órgano de contratación respecto al incumplimiento de los plazos parciales, siempre que la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total.
9ª. - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista estará obligado al cumplimiento de la ejecución de las obras de acuerdo con lo establecido en los preceptos aplicables de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, al proyecto técnico y a los demás documentos de naturaleza contractual, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato diere al contratista el director facultativo de las obras.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 de la LCAP.
El adjudicatario estará obligado a colocar, a su cargo, antes del comienzo de las obras la señal informativa de las mismas, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la dirección facultativa, y en el lugar designado por ésta. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante justificante expedido por dicha dirección, presentándose al órgano de contratación junto con la primera certificación como requisito imprescindible para el pago de ésta. Asimismo la empresa está obligada a devolver dicha señal una vez recibidas las obras.
El contratista deberá llevar al día y conservar en la oficina de la obra el correspondiente “Libro de Órdenes” hasta la finalización del plazo de garantía o hasta la recepción si no existiera dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, y facilitar a la Administración los datos necesarios para el “Libro de Incidencias de la Obra”, cuando así lo decida aquélla.
El contratista estará obligado a presentar al órgano de contratación un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
10ª. - PAGOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato, de la obra cuya ejecución efectiva se acredite.
A cuenta de la liquidación final, se le abonarán las cantidades que resulten de las certificaciones de obra que mensualmente se expedirán por la dirección facultativa designada por el Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato.
11ª . - CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la notificación escrita del contratista de que las obras están terminadas.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y un representante de éste las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
12ª. - PLAZO DE GARANTÍA
Una vez recibidas las obras, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 5 del Cuadro, que podrá ser ampliado en la oferta por los licitadores.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Transcurrido dicho plazo de garantía, si el informe del director facultativo de la obra es favorable, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, salvo lo dispuesto en el artículo 148 LCAP, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
13ª. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 111 y 149 de la LCAP, con los efectos señalados en el artículo 151 de dicho texto legal.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14ª. - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR
La selección del contratista se efectuará por concurso mediante procedimiento abierto, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 20 de la LCAP.
15ª. - CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
En el apartado 6 A del cuadro se relacionan, por orden decreciente de importancia y por la ponderación atribuida, los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acordará aquella.
En el apartado 6 B del cuadro se especifican las pautas necesarias para la valoración de los criterios de adjudicación, que podrán expresarse mediante una fórmula matemática cuando el criterio de cuya valoración se trate sea cuantificable. En el mismo apartado se expresan los documentos que se consideran adecuados para acreditar el cumplimiento de los criterios citados, sin perjuicio de que el licitador aporte otros que estime oportuno en orden a la valoración de su oferta.
Asimismo, el apartado 6 B podrá expresar:
1. - La fase de valoración de las proposiciones en que operarán los criterios de adjudicación. En defecto de dicha concreción, la valoración de todos los criterios se realizará tras la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores.
2. - El umbral mínimo de puntuación que se exige al licitador para continuar en el proceso selectivo.
3. - Los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
4. - La preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Cuando el precio ofertado constituya uno de los criterios objetivos que haya de servir de base para la adjudicación, se expresarán en el apartado 6 C, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
16ª. - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
En el apartado 7 del Cuadro se establece si el órgano de contratación autoriza o no la presentación de variantes o alternativas por los licitadores, señalándose, para el supuesto de su admisibilidad, los requisitos y modalidades que los licitadores tendrán en cuenta para su presentación.
17ª. - GARANTÍAS
1. Garantía provisional. La garantía provisional exigida, en su caso, será la establecida en el apartado 8 del cuadro, por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato o el que se fije estimativamente por el órgano de contratación, cuando no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato. La garantía provisional habrá de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Contratos y demás disposiciones de aplicación.
A estos efectos:
Cuando la garantía provisional se constituya en metálico o en valores:
Los empresarios interesados en la ejecución del contrato que no figuren inscritos en el Registro de Terceros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx deberán presentar la ficha de alta, según modelo que se acompaña como ANEXO 7 a este Pliego, en la Tesorería Municipal.
El metálico se ingresará en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA) cuenta corriente número 2037 0001 03 01 000280 42 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando la garantía provisional se constituya en aval o seguro de caución:
El aval, que será prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, se ajustará al modelo que se acompaña como anexo al RCAP.
El contrato de seguro de caución, será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado se ajustará al modelo que se acompaña al citado RCAP.
2. Garantías definitivas, especiales y complementarias
El adjudicatario del presente contrato, en el plazo de 15 días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por cuantía equivalente al 4 por 100 del presupuesto de adjudicación del contrato, tal como se señala en el apartado 8 del cuadro. No obstante, la garantía definitiva podrá dispensarse por el órgano de contratación, cuando así lo especifique en el mismo apartado.
En el caso especial de que se exija la prestación de una garantía complementaria, su importe será el establecido en el apartado 8 del cuadro, que en ningún caso superará el 6 por 100 del importe de adjudicación del contrato (artículo 36.3).
En el apartado 8 del cuadro se establece, en su caso, un sistema de garantías complementarias, de hasta un 16 por 100 del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas (artículo 36.5).
Las garantías a que se refiere el presente apartado podrán llevarse a cabo en forma de retención del precio, cuando así se establezca en el apartado 8 del cuadro.
En su defecto podrán constituirse:
• En metálico o en valores.
El metálico se ingresará en la entidad de Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA), cuenta corriente número 2037 0001 03 01 000280 42 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España.
• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. Garantía en supuestos de baja temeraria.
En el supuesto de adjudicación del contrato a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.2.b) de la LCAP, el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por el 20 % del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a todos los efectos, a la del 4 por 100 prevista en el apartado anterior.
18ª. - BASES DE LA LICITACIÓN
Primera.- Podrán tomar parte en el concurso todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 20 de la LCAP.
Segunda.- Dentro del plazo y horario Indicados en el apartado 9 del cuadro, los empresarios interesados presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (de 9:00 a 14:00 horas) el impreso duplicado debidamente cumplimentado que se acompaña como ANEXO 1 a este Pliego, junto a dos sobres (“A” y “B”) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando en cada uno de ellos la licitación de que se trata, el nombre de la empresa y su contenido de acuerdo con lo que se señala en las bases siguientes. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los interesados también podrán enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo señalado en el plazo de admisión. En este caso, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal. Igualmente podrán obtenerse copias del proyecto técnico y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en la forma que se señale en el correspondiente anuncio de licitación.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de proposiciones por los interesados presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Tercera.- El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA siguiente:
I. Si la empresa está inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
De conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con el Gobierno de La Rioja para la utilización del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será suficiente la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por Notario del certificado de inscripción junto a la copia del documento expedido por el Registro de licitadores que acredite su renovación, cuando ésta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según modelo que se acompaña como ANEXO 3 a este Pliego.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso, en la forma establecida en la cláusula 17. Podrán consistir, alternativamente:
a’) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía a favor del Ayuntamiento mediante ingreso en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA) en la cuenta corriente número 2037 0001 03 01 000280 42 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuando la garantía provisional se constituya en metálico o valores.
b’) Documento original en el que se formalice el aval o el certificado del contrato de seguro de caución, cuando la garantía se constituya por alguno de los medios citados.
d) En el apartado 10 del cuadro se especifican los restantes documentos que deberá aportar el licitador en el sobre “A”, cuando proceda en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Contratos. Cuando los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores hubieran aportado a este para su inscripción unos medios de acreditación de la solvencia distintos de los especificados en el apartado 11 del
cuadro anexo, deberán aportar estos en el sobre “A” en orden a su admisión.
II. Si la empresa no está inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
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a) En el caso de que el participante sea un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente. Cuando el licitador se haga representar y comparecer por medio de apoderado, deberá incluir en el sobre “A” la fotocopia simple del documento de bastanteo de apoderamiento, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como ANEXO 6 a este pliego. Dicho bastanteo deberá solicitarse en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según modelo que se acompaña como ANEXO 5. A la solicitud deberán adjuntarse la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario firme las proposiciones, el documento nacional de identidad del apoderado o documento que lo sustituya reglamentariamente, así como una declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, según modelo que se acompaña como ANEXO 8.
b) En el caso de que el participante sea una persona jurídica:
a’) Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario de la escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b’) Fotocopia simple del documento de bastanteo de apoderamiento, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como ANEXO 6 a este pliego. Dicho bastanteo podrá solicitarse en la Secretaría del Ayuntamiento, según modelo que se acompaña como ANEXO 5. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos.
- Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario de la escritura de apoderamiento, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
- Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario del documento nacional de identidad del apoderado o representante, o del documento que lo sustituya reglamentariamente.
- Certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, según modelo que se acompaña como ANEXO 8.
El bastanteo del apoderamiento tendrá una duración indefinida, siempre que vaya acompañado de la declaración de vigencia de los datos contenidos en aquel, conforme al modelo que se incluye como ANEXO 6 al presente pliego. La declaración incluye asimismo la circunstancia de hallarse vigentes los documentos aportados para acreditar la personalidad jurídica.
c’) Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario del documento nacional de identidad o el que lo sustituya reglamentariamente, del apoderado o representante de la empresa en la licitación.
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2. Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Si se exige clasificación, certificado vigente de clasificación de la empresa, suficiente de conformidad con el apartado 11.B del cuadro.
b) Si no se exige clasificación, se presentará la documentación que justifique la solvencia económica, financiera y técnica, que se acreditará por los medios que se señalan en el apartado 11.A del cuadro. Dicha documentación podrá sustituirse por el certificado de clasificación para el tipo de contrato de que se trate.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos, según modelo que se acompaña como ANEXO 4 a este Pliego. Dicha declaración comprenderá expresamente:
- La circunstancia de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- El compromiso de justificar documentalmente dicha circunstancia, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
4. Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso, en la forma establecida en la cláusula 17.
5. En el apartado 10 del cuadro anexo al presente pliego se especifican los restantes documentos que deberá aportar el licitador, cuando proceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Contratos.
III. Particularidades en caso de empresarios extranjeros:
1. Empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados que se indican, en función de los diferentes contratos, en los Anexos del RCAP, para los contratos de obras.
Cuando para la ejecución del presente contrato se exija clasificación y la empresa carezca de ella, podrá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios previstos en el apartado 11.A del cuadro adjunto.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en la forma que dispone el apartado 2 del artículo 26 de la LCAP.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al contratista.
2. - Empresarios extranjeros no comunitarios.
Deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si la cuantía del contrato de obras es igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos, deberá prescindirse del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
IV. Particularidades en caso de uniones temporales de empresarios:
Cuando varias empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componga deberá aportar los documentos exigidos en el SOBRE “A”, sin que sea necesaria la formalización de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participaciones, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida.
Cuarta.- El sobre “B” contendrá únicamente la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, a la que se unirán los compromisos sobre la mejora de los plazos de ejecución y garantía ofrecidos, que se ajustará a uno de los modelos que se acompañan como ANEXO 2 a este Pliego, uno ordinario y otro para el caso de uniones temporales de empresas.
La oferta económica no podrá ser superior al presupuesto señalado en el apartado 2 del cuadro.
No se tendrán en consideración observaciones o aclaraciones a la oferta económica.
En el precio ofertado se entenderá que ha sido incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
19ª. - CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 12 del cuadro anexo.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del RCAP. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada , lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncio específico que se insertará por el órgano de contratación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y criterios diferentes al precio se llevará a efecto en el lugar, día y hora indicados en el apartado 13 del cuadro.
La Mesa de Contratación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 6 del cuadro anexo a este pliego.
20ª. - ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de la propuesta formulada por la Mesa, previos los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los seis meses siguientes a la apertura de las proposiciones, resolución motivada adjudicando el contrato al licitador que, en su conjunto, hubiese efectuado la proposición más ventajosa, según los criterios establecidos, o declarando desierto el concurso.
No podrá adjudicarse el contrato al empresario que no acredite ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el plazo de cinco días hábiles desde su requerimiento.
21ª. - NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato será notificada, en el plazo de los diez días siguientes, a todos los participantes en la licitación.
Además, cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a la cifra señalada en el artículo 93.2 de la LCAP, se dará publicidad en el Boletín Oficial de La Rioja en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar de la fecha de adjudicación del contrato.
22ª. - EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
Quien resulte adjudicatario deberá:
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a) Acreditar la constitución de las correspondientes garantías definitiva, especial y complementaria, en el plazo de quince días contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, y por las cuantías previstas en el presente pliego, que se determinarán en el acuerdo o resolución de adjudicación del contrato.
b) Comparecer en el Ayuntamiento en la fecha que se le señale, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, para formalizar el contrato en documento administrativo.
c) En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la firma del contrato, y en cualquier caso con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo, deberá presentar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, en los términos que establece el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obras, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. Por tanto se retrasará el inicio efectivo de las obras, pero no así el inicio del computo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.
Según lo prevenido en citado Real Decreto, el plan podrá contener propuestas de medidas alternativas de prevención, con la correspondiente justificación técnica, que en ningún caso podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio de seguridad. En el caso de planes elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total.
d) Acudir al acto de comprobación del replanteo en la fecha consignada en el contrato, dentro del plazo de un mes desde su formalización.
e) Presentar un Programa de Trabajo en el plazo xxxxxx xx xxxx días, contados desde la formalización del contrato, con el contenido señalado en el artículo 144.3 del RCAP.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
23ª. - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los
requisitos establecidos en el artículo 114 de la Ley de Contratos.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel o cuando en el apartado 14A del cuadro se establezca expresamente que el contrato debe ejecutarse directamente por el adjudicatario.
La celebración de subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley de Contratos. Salvo que en el apartado 14B del cuadro se establezca otro porcentaje superior, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación.
24º. - TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio o ejercicios correspondientes.
25ª. – GASTOS
No se podrá repercutir al contratista gasto alguno derivado de la tramitación del expediente o cualquier otro que no venga expresamente previsto en este pliego o impuesto por las disposiciones vigentes.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá repercutir al contratista los gastos originados como consecuencia de las tasas generadas por la publicación de anuncios oficiales, cuya inserción resulte obligatoria en el Boletín Oficial del Estado u otros diarios oficiales. El importe máximo de dichos gastos se indican en el apartado 2 del cuadro.
Como consecuencia de la adjudicación definitiva el contratista vendrá obligado a pagar el importe de los anuncios, con el límite señalado en este pliego, y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras, incluso honorarios por la prestación de los trabajos facultativos de replanteo de las obras, que podrán ser abonados por el Ayuntamiento y repercutidos al contratista.
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de 25 cláusulas y un cuadro con 14 puntos ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en Sesión celebrada el día xxxx xx xxxxx de 2008. Certifico.
El Secretario,
CUADRO DE DATOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS QUE SE UNE COMO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL PRIMER TRAMO DEL CAMINO XX XXXXXXX VIEJO.
1. - OBJETO DEL CONTRATO.
- Denominación de las obras: Pavimentación del primer tramo del camino xx Xxxxxxx Viejo.
- Autor del proyecto: Ingeniero Técnico Agrícola D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Fecha del proyecto: Enero de 2008.
- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Pavimentación del primer tramo del camino xx Xxxxxxx Viejo para evitar daños estructurales con motivo de avenidas de agua y dotar de un mejor servicio de acceso tanto a las numerosas fincas de la zona como a los depósitos de abastecimiento de agua municipales.
2. - PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA.
- En letra: NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS.
- En cifra: 92.145,62 Euros.
DESGLOSE:
a) Presupuesto de ejecución material: 66.752,84 euros.
b) Gastos generales de empresa y otros: 8.677,87 euros. En concreto:
- Tasa por licencia de obras: No procede.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: No procede.
- Anuncios en diarios oficiales: A resultas de la liquidación, con un importe máximo de 500 euros.
- Cualesquiera otros de los aludidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas: A resultas de la liquidación.
c) 6% de Beneficio Industrial del contratista: 4.005,17 euros.
d) 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido: 12.709,74 euros.
3. - FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
.Presupuesto del ejercicio de 2008: 92.145,62 euros Partida presupuestaria: 5.611.01
4. - PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
Meses: Uno (1)
5. - PLAZO DE GARANTÍA.
.Meses: Doce (12).
6. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS. A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Valoración económica de la oferta: Hasta 80 puntos.
2. Mayor plazo de garantía: Hasta 20 puntos.
B.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. - VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA OFERTA: De 0 a 80 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio de licitación – Precio de la oferta Puntuación =
Precio de licitación – Precio más bajo
x 80
2. - MAYOR PLAZO DE GARANTÍA OFRECIDO POR LOS LICITADORES: Se puntuará con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plazo garantía ofrecido - Plazo garantía exigido
Puntuación = _ x 20 Mejor plazo garantía ofrecido - Plazo garantía exigido
C.- LÍMITES PARA APRECIAR LA TEMERIDAD O DESPROPORCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
(cuando el precio ofertado se establezca como criterio de adjudicación).
Se considerará, en principio, como oferta desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje de baja exceda de 15 puntos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
7. - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
NO SE AUTORIZAN
8. - GARANTÍAS.
- Provisional: 1.842,91 euros
- Definitiva: 4% del importe de adjudicación
- Especial: 6% del importe de adjudicación
- Complementarias: No se exigen.
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9. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- Veintiséis (26) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, que quedará prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil.
- Horario: De 9:00 a 14:00 horas.
10. - OTROS DOCUMENTOS DE APORTACIÓN NECESARIA.
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11. -SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
A.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
a) Económica y financiera (artículo 16 TRLCAP): Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Técnica (artículo 17 TRLCAP): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
B.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
No se exige
12. - MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
Vocales: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Aparejador Municipal
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario que le sustituya.
13. - APERTURA DE SOBRES CON LA OFERTA ECONÓMICA.
- Lugar : Salón de Comisiones del Ayuntamiento
- Día : Sexto (6º) día hábil contado a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si coincidiera en sábado se aplazará al primer día hábil siguiente a la misma hora.
- Hora : Once horas.
14. - SUBCONTRATACIÓN.
- 14. A : Se permite.
- 14. B : Porcentaje, superior al 50% del importe de la adjudicación, que podrá subcontratar el adjudicatario = Hasta el 60%.