CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (CGC) para clientes empresarios de Groz- Beckert Europe GmbH, Parkweg 2, 72458 Albstadt
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (CGC) para clientes empresarios xx Xxxx-Xxxxxxx Europe GmbH, Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx
(1) Las siguientes condiciones generales de contratación son aplicables exclusivamente a clientes empresarios, es decir, aquellos que se dedican a suministrar o adquirir productos, realizar prestaciones de fábrica o prestar servicios para desempeñar una actividad empresarial o de profesional autónomo. Las presentes condiciones generales de contratación no son aplicables a consumidores.
(2) Las siguientes condiciones generales de contratación rigen el suministro de productos y las prestaciones de fábrica, en especial, los servicios de instalación, reparación y mantenimiento, así como la prestación de servicios de asesoramiento de pago.
§ 2 Celebración del contrato 1
§ 3 Alcance del suministro y la prestación; plazos de suministro 1
§ 7 Deberes de colaboración del cliente 3
§ 8 Responsabilidad por defectos y responsabilidad general 4
§ 9 Derechos de autor, herramientas, modelos y moldes 5
§ 10 Miscelánea: lugar de cumplimiento, jurisdicción aplicable, procesamiento de datos y cláusula de salvedad 5
B. Condiciones especiales para el suministro de productos 6
§ 2 Alcance de la prestación 6
§ 3 Normas complementarias al suministro de software 6
§ 4 Normas complementarias para la garantía en el suministro de software 6
§ 3 Nombramiento del responsable de proyecto 6
§ 4 Modificaciones durante la ejecución de los trabajos/Change Request Management 7
§ 6 Normas complementarias a la creación de software 7
§ 7 Normas complementarias para garantía en la creación de software 8
A. Condiciones generales
§ 1 Ámbito de aplicación
(1) Las presentes condiciones generales de contratación son aplicables a todos nuestros ámbitos de actividad. Estas condiciones generales de contratación son aplicables tanto al suministro de productos y a las prestaciones de fábrica, en especial, los servicios de instalación, reparación y mantenimiento,
como a la prestación de servicios (por ejemplo, servicios de asesoramiento de pago).
(2) Las condiciones generales de contratación gobiernan nuestra relación con el cliente con carácter exclusivo. Asimismo, son aplicables a todas las operaciones futuras, así como para todos los contactos comerciales con clientes, por ejemplo, para iniciar la negociación de contratos o la preparación de un contrato, incluso cuando no se acuerden o se vuelva a hacer referencia a ellas de forma expresa. Nos oponemos expresamente a la validez de las condiciones generales de pedido o compra del cliente.
(3) Si, en casos excepcionales, concurren obligaciones jurídicas justificadas ante personas o empresas que no deben considerarse partes contratantes, dichas personas o empresas también se regirán por las limitaciones de responsabilidad comprendidas en las presentes condiciones generales de contratación, en tanto que las condiciones generales de contratación formaran parte de las obligaciones jurídicas frente a dichos terceros cuando se fundaron. Este es especialmente el caso cuando los terceros en cuestión ya tuvieran conocimiento de las condiciones generales de contratación en el momento de crearse la obligación jurídica o las conocieran entonces.
(4) Se considera que cuando el cliente acepta nuestros servicios y suministros reconoce la vigencia de las presentes condiciones generales de contratación.
§ 2 Celebración del contrato
(1) En tanto que no se disponga lo contrario, nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes.
(2) Los encargos no son vinculantes hasta que no los hayamos confirmado por escrito mediante una confirmación del pedido, o hasta que no empecemos a ejecutarlos.
§ 3 Alcance del suministro y la prestación; plazos de suministro
(1) Nuestra oferta o confirmación del pedido determina con carácter decisivo el alcance de nuestro suministro o servicio. Los acuerdos accesorios y las modificaciones requieren nuestra confirmación por escrito. En el supuesto de que nuestra oferta o confirmación del pedido se base en información proporcionada por el cliente (datos, cifras, imágenes, dibujos, requisitos de sistema, etc.), esta solo será vinculante si dicha información es correcta. Si, una vez celebrado el contrato, se constata que no es factible ejecutar el encargo con la información proporcionada por el cliente, tenemos derecho a desistir del contrato, en tanto en cuanto el cliente no se muestre dispuesto a aceptar nuestra solución alternativa y a asumir los posibles gastos adicionales.
(2) En todos los suministros y servicios nos reservamos el derecho a efectuar entregas parciales razonables. Tenemos derecho a recurrir a subcontratistas para cumplir nuestras obligaciones contractuales.
(3) Tan pronto como tengamos conocimiento de la posible falta de capacidad del cliente, tenemos derecho a suministrar productos y prestar servicios previo pago por anticipado o con la prestación de
una garantía. Nuestro derecho de desistimiento de contratos ya celebrados se mantiene inalterado cuando el cliente no realice el pago por anticipado o preste garantía dentro de un plazo de prórroga razonable.
(4) El plazo de entrega y prestación de servicios se acordará individualmente y se indicará en la confirmación del pedido. De lo contrario, el plazo de entrega equivale a unas 4 semanas naturales a partir de la fecha de emisión de la confirmación del pedido. Se considerará que se ha cumplido el plazo de entrega cuando, antes del vencimiento, se hayan enviado los productos o se haya comunicado que están listos para ser enviados. Para que el plazo de entrega empiece a computar, así como para cumplir con los plazos de entrega, el cliente debe cumplir con los deberes de cooperación que le corresponden en tiempo y forma debidos, facilitar toda la documentación pertinente y abonar los posibles pagos por adelantado que se hayan acordado.
(5) En caso de fuerza mayor u otras circunstancias extraordinarias fuera de nuestro control no incurriremos en xxxx. En tales supuestos, tenemos derecho a desistir del contrato incluso cuando ya hubiéremos incurrido en xxxx. En particular, no incurriremos en xxxx en caso de retraso de los suministros cuando este se deba a un suministro incorrecto o tardío por parte de nuestros proveedores que no nos sea imputable. En caso de darse impedimentos transitorios, los plazos de entrega o de prestación de servicios se prolongarán o se aplazarán por el tiempo en el que perduren los impedimentos más un período adicional razonable.
(6) En el supuesto de que estemos obligados contractualmente a exigir el pago por adelantado, nos podremos negar a ejecutar la prestación que nos corresponde si, una vez celebrado el contrato, se hace patente que nuestro derecho a recibir una contraprestación peligra por falta de capacidad del cliente. En particular, nos referimos a cuando la contraprestación que nos corresponde peligra por una situación patrimonial adversa del cliente, o cuando amenazan impedimentos a la prestación como, por ejemplo, prohibiciones de exportación e importación, conflictos armados, insolvencia de proveedores o bajas por enfermedad de empleados necesarios.
§ 4 Precios y costes
(1) Nuestros precios aplicables al suministro de productos son netos y, en tanto que no se disponga lo contrario por escrito, en el caso de los suministros se consideran FCA Albstadt, Parkweg 2 (Incoterms 2020). Al contrario de lo indicado en los Incoterms aplicables a la celebración de contratos de transporte y seguros, asumimos la organización del transporte y establecemos el medio y la ruta de transporte y, cuando lo consideremos oportuno, también el seguro de transporte, sin garantizar que nuestra elección sea la más rápida y económica. De conformidad con la normativa FCA de los Incoterms 2020, el cliente asume los gastos y riesgos inherentes al transporte, así como el seguro. Los precios se indican en nuestra oferta o en la confirmación del pedido, o bien en nuestra lista de precios vigente cuando el precio no aparezca ni en la oferta ni en la confirmación del pedido.
(2) En el caso de la prestación de servicios, los precios hacen referencia al cumplimiento de la prestación en el lugar de prestación acordado. En la factura se añade el importe del IVA legalmente previsto.
(3) En caso de acordarse un plazo de prestación de servicios superior a cuatro meses entre la confirmación del pedido y la ejecución de la prestación, tenemos derecho a repercutir al cliente, en la medida correspondiente, incrementos de precio a los que debamos hacer frente entretanto por un aumento de costes. Lo anterior es también aplicable cuando el plazo de prestación del servicio acordado sea inferior a cuatro meses pero no podamos llevar a cabo la prestación antes de cuatro meses, a contar desde la confirmación del pedido, por motivos imputables al cliente.
(4) Las prestaciones de fábrica y de servicios que realicemos se remuneran, fundamentalmente, a razón de precio por hora por el tiempo de dedicación real, también en el caso de haberse hecho una estimación previa de los costes, en tanto que no se haya acordado una remuneración a tanto alzado. Las unidades del registro temporal y la remuneración horaria actual se indican en nuestra oferta o en la confirmación del pedido, o bien en nuestra lista de precios vigente cuando la remuneración horaria no aparezca ni en la oferta ni en la confirmación del pedido.
(5) En tanto que no se disponga lo contrario, las dietas y los gastos de viaje se facturarán por separado. El cliente remunerará los gastos de viaje y alojamiento contra presentación de una copia de los tiques y con deducción de las cuotas soportadas del impuesto sobre el valor añadido cuando las partes no hubiesen acordado algo distinto por escrito con carácter previo al viaje. La remuneración de los gastos de viaje y dietas actuales se indican en nuestra oferta o en la confirmación del pedido. Si no se detallaran ni en la oferta ni en la confirmación del pedido, se tomarán los importes actualmente vigentes en nuestra lista de precios actual.
§ 5 Condiciones de pago
(1) Cuando no se disponga lo contrario por contrato, el plazo de pago de nuestras facturas en concepto de suministro de productos es de 30 días a contar desde la fecha de facturación y sin descuentos. Los importes facturados en concepto de prestaciones de fábrica o de servicios, se abonarán en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de facturación y sin descuentos. Si efectuamos nuestros suministros o prestaciones en tramos o porciones definibles, tenemos derecho a reclamar el pago proporcional de la remuneración correspondiente.
(2) El cliente no puede aplicar descuentos de ningún tipo sin acuerdo expreso.
(3) Si la sede del cliente se encuentra fuera de Alemania y los acuerdos contractuales celebrados con el cliente no prevén suministros contra pago por anticipado, podremos, sin necesidad de cerrar un acuerdo específico, someter la prestación a la presentación de un crédito documentario expedido por una entidad bancaria o caja de ahorros autorizada de la Unión Europea, de conformidad con las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 500)/Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (UCP 500) de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por un valor equivalente al precio bruto de la prestación. Si no solicitamos dicho crédito documentario y no se dispone lo contrario por contrato, nuestra prestación será pagadera con la llegada del suministro o la prestación integral de nuestro servicio. Si efectuamos nuestros suministros o prestaciones en tramos o porciones definibles, tenemos derecho, en cualquier
caso, a reclamar el pago proporcional de la remuneración correspondiente y, si procede, a exigir un crédito documentario para cada tramo o porción.
(4) Si el cliente incurre en xxxx a partir del décimo sexto o trigésimo primer día a contar desde la recepción de la factura, nos deberá reembolsar los gastos de demora generados y, en especial, intereses por valor del 9 % sobre el tipo de interés básico.
(5) Solo se aceptará el pago con letras de cambio o aceptaciones bancarias con acuerdo expreso y únicamente a efectos del pago. Si surgen gastos adicionales, deberán ser abonados por el cliente.
(6) Los pagos deberán ser realizados exclusivamente por el cliente. No se permite el abono de facturas por parte de terceros y, en caso de hacerse, carecerá de efectos de cumplimiento.
(7) Por lo general, no aceptamos pagos en efectivo.
(8) Si hemos acordado un pago fraccionado, se aplicará la disposición siguiente: en el supuesto de que el cliente incurra en xxxx superior a dos semanas en el pago total o parcial de una cuota, el importe restante pendiente de pago pasará a ser pagadero con efectos inmediatos.
(9) Nuestros derechos a recibir una remuneración solo pueden compensarse con reclamaciones incontestables o jurídicamente válidas. Lo anterior también es aplicable al ejercicio del derecho de retención. Asimismo, el cliente solo puede ejercer el derecho de retención cuando dicho derecho se derive de la propia relación contractual.
(10) Si el cliente desea ceder sus deudas con nosotros, deberá contar con nuestra autorización previa, si bien solo se la denegaremos por causa justa.
§ 6 Reserva de propiedad
(1) Hasta que no se abonen en su totalidad las deudas con nosotros, presentes y futuras, derivadas de un contrato celebrado y una relación comercial vigente (deudas aseguradas), nos reservamos la propiedad de los productos suministrados.
(2) Los productos sujetos a la reserva de propiedad no pueden pignorarse ni prestarse como garantía a terceros hasta que no se haya satisfecho el total de la deuda asegurada. El cliente tiene que informarnos de inmediato y por escrito acerca de cuándo y hasta qué punto terceros tienen acceso a los productos de nuestra propiedad.
(3) En caso de conducta ilícita por parte del cliente, en especial, si no abona el precio de compra pagadero, tenemos derecho, conforme a las disposiciones legales, a desistir del contrato o a exigir la restitución de los productos sobre la base de la reserva de propiedad. Exigir la restitución de los productos no implica, de facto, el desistimiento del contrato. Más bien, tenemos derecho a exigir únicamente la restitución de los productos y a reservarnos el desistimiento. Si el cliente no abona el precio de compra pagadero, solo podremos ejercer los derechos anteriores cuando, previamente y sin resultados, hayamos dado al cliente un plazo razonable para el pago, o cuando según las disposiciones legales la fijación de dicho plazo sea prescindible.
(4) El cliente puede seguir enajenando o procesando los productos objeto de reserva de propiedad en el transcurso normal de la
actividad empresarial. En este caso, se aplican las disposiciones siguientes con carácter complementario.
1. La reserva de la propiedad se amplía a los productos fruto del procesamiento, la mezcla o la unión de nuestros productos, en su valor total, y seremos considerados su fabricante. Si, al procesar, mezclar o unir nuestro producto con productos de terceros, estos conservan el derecho de propiedad, nos corresponde la copropiedad proporcional al valor de facturación de los productos procesados, mezclados o unidos. Por lo demás, al resultado final se le aplicarán las mismas disposiciones que a los productos suministrados con reserva de propiedad.
2. El cliente nos cede por la presente como garantía el crédito contraído por la reventa de los productos o del resultado final a terceros por su valor total o por el valor correspondiente a nuestro porcentaje de copropiedad, de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos esta cesión. Las obligaciones del cliente establecidas en el apartado A, cláusula 6, número 2 anterior, son igualmente aplicables a los créditos cedidos.
3. El cliente, junto con nosotros, está facultado para cobrar el crédito. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con las obligaciones de pago que mantiene con nosotros, no incurra en xxxx, no solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia y su capacidad de prestación no se vea limitada de cualquier otro modo. No obstante, si eso ocurre, podremos exigir que el cliente nos comunique los créditos cedidos y sus respectivos deudores, nos proporcione la información necesaria para el cobro, nos entregue la documentación pertinente e informe a los deudores (terceros) de la cesión.
4. Si el valor realizable de las garantías sobrepasa nuestro crédito en más del 10 %, liberaremos, a petición del cliente, las garantías de nuestra elección.
(5) El cliente debe tratar cuidadosamente los productos reservados. Cuando así se lo solicitemos, el cliente debe asegurar los productos reservados contra daños por incendio, agua y robo, en la cuantía suficiente para cubrir el valor original. Si fueran necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente tiene que llevarlos a cabo por cuenta propia en tiempo debido.
(6) En tanto que la validez de la presente reserva de propiedad dependa de su registro, por ejemplo, en registros públicos en el país del cliente, tenemos derecho a registrarlo a expensas del cliente, y el cliente nos apodera para ello. El cliente está obligado a colaborar gratuitamente en todo lo que sea necesario para efectuar el registro.
§ 7 Deberes de colaboración del cliente
(1) El cliente debe apoyar a nuestra empresa y a nuestros empleados en hasta donde sea exigible y habitual. En tanto que nuestros empleados tengan que prestar servicios o efectuar prestaciones de fábrica en relación con un proyecto en la empresa del cliente, podemos solicitar que, como medida de apoyo, se nos faciliten espacios y puestos de trabajo con ordenador y teléfono, cuyos costes serán asumidos por el cliente.
(2) Asimismo, el cliente debe proporcionarnos los materiales, la información y los datos que necesitamos para llevar a cabo nuestros servicios. Los datos y soportes de datos no deben
presentar problemas técnicos. Si en las instalaciones del cliente se aplican disposiciones legales o empresariales especiales en materia de seguridad, el cliente deberá informarnos de ello antes de llevar a cabo nuestra prestación.
(3) No se admitirá que el cliente dé instrucciones a nuestros empleados sobre una manera específica de ejecutar la prestación cuando en las instalaciones del cliente no sea necesario instruir en los requisitos de seguridad y el reglamento empresarial. Las instrucciones relativas a cuestiones concretas relacionadas con nuestras prestaciones de fábrica o nuestros servicios no deberán dirigirse a los empleados a los que hayamos confiado la ejecución de los trabajos, sino a las personas de contacto que hayamos nombrado para el proyecto. Tomaremos siempre decisiones independientes acerca de las medidas necesarias en el marco de nuestras obligaciones de servicio.
(4) Los posibles deberes de colaboración adicionales se recogen en los anexos de nuestra confirmación del pedido u oferta.
§ 8 Responsabilidad por defectos y responsabilidad general
(1) El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos de nuestros suministros y prestaciones es de un año a contar desde el inicio del plazo de prescripción legalmente previsto. Transcurrido este período de un año, nos podremos negar, en particular, a la subsanación de los defectos, sin que ello confiera al cliente ningún derecho de reducción, desistimiento o indemnización por daños y perjuicios. La reducción del plazo de prescripción anterior no es aplicable a otras reclamaciones por daños y perjuicios en concepto de habernos negado a la subsanación de defectos y, en general, a las reclamaciones por ocultación dolosa del defecto. Para los derechos de recurso derivados del art. 445a del Código Civil alemán (BGB, por sus siglas en alemán) se aplican los plazos de prescripción legales fijados por el art. 445b del Código Civil alemán (BGB).
(2) El cliente tendrá derecho a reclamar la subsanación de defectos relativos a nuestra prestación o nuestro suministro de conformidad con las disposiciones siguientes:
1. Si la cosa suministrada es defectuosa, podremos elegir si subsanamos el defecto eliminándolo (rectificación) o si suministramos una cosa no defectuosa (sustitución). El derecho de negarse a la forma elegida para la subsanación, de conformidad con los requisitos legales, permanece inalterado.
2. Tenemos derecho a no proceder a la subsanación debida hasta que el cliente no abone el precio de compra pagadero. Sin embargo, el cliente tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.
3. Para que podamos proceder a la subsanación debida, el cliente debe concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios, en especial, entregarnos los productos objeto de reclamación para que podamos inspeccionarlos. En caso de enviarle un producto de sustitución, el cliente deberá devolvernos el producto defectuoso conforme a los requisitos legales.
4. Tenemos derecho a efectuar la subsanación en las instalaciones del cliente.
5. Asumiremos los gastos derivados de la inspección y la subsanación, en especial, los gastos de transporte,
desplazamiento, trabajo y material, cuando efectivamente haya un defecto.
6. Además, al suministro de productos se aplica también lo siguiente:
Si el cliente ha incorporado o montado la cosa en otra cosa, según su naturaleza y finalidad de uso, tenemos derecho, en el marco de la subsanación, a pedir al cliente que nos reembolse los gastos necesarios para retirar la cosa defectuosa e incorporar o montar la cosa subsanada o la cosa de sustitución suministrada. Se aplicará el art. 442, apartado 1 del Código Civil alemán (BGB) con la condición de que, para el conocimiento del cliente, la instalación o incorporación de la cosa defectuosa por parte del cliente se realice en el lugar de celebración del contrato.
7. Los gastos generados en el marco de la subsanación o sustitución debido a que la cosa comprada ha sido trasladada después de la entrega a un lugar distinto a la sede o sucursal empresarial del cliente correrán a cargo del cliente.
8. Si se dirime que una petición de subsanación de defectos del cliente no está justificada, podemos exigir al cliente que nos reembolse los gastos generados por dicha petición.
(3) Asimismo, si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, al suministro de productos se le aplicarán las normas siguientes con carácter adicional:
Las reclamaciones por defectos del cliente y, en particular, los derechos de subsanación, desistimiento contractual, reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios, requieren que el cliente cumpla sus obligaciones legales de inspección y denuncia (arts. 377 y 381 del Código de Comercio, o HGB por sus siglas en alemán). Si, en el marco de la inspección o más adelante, se constataran defectos, se nos tiene que comunicar de inmediato por escrito (por ejemplo, por carta, fax, correo electrónico o a través del portal de clientes disponible en [insertar portal de cliente]). Se considera que se nos notifica de inmediato cuando se nos avise en el plazo de 10 días desde la detección del defecto, si bien a efectos del cómputo del plazo bastará con que la notificación se envíe dentro de plazo. Independientemente de las obligaciones de inspección y denuncia, el cliente debe comunicar los defectos visibles (incluyendo suministros erróneos o incompletos) en el plazo de 10 días a partir del suministro por escrito (por ejemplo, por carta, fax, correo electrónico o a través del portal de clientes disponible en [insertar portal de clientes]), si bien a efectos del cómputo del plazo bastará con que la notificación se envíe dentro de plazo. En el supuesto de que el cliente no cumpla correctamente sus obligaciones de inspección o denuncia de defectos, no nos responsabilizaremos de los defectos que no nos hayan sido comunicados. Lo anterior no será aplicable cuando hayamos ocultado el defecto de manera intencionada.
Por comerciante se entiende todo empresario inscrito en el Registro Mercantil o que opere un negocio mercantil y que necesite un establecimiento comercial para ello.
(4) El cliente únicamente podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios:
1. En concepto de daños derivados de:
- Un incumplimiento doloso o negligente grave de nuestras obligaciones que nos sea imputable, o bien
- Un incumplimiento doloso o negligente grave imputable a uno de nuestros representantes legales, directivos o auxiliares
de nuestras obligaciones, siempre que no sean obligaciones contractuales esenciales (obligaciones fundamentales) ni obligaciones principales o accesorias relacionadas con defectos de nuestros suministros y servicios.
2. En concepto de daños derivados de un incumplimiento doloso o negligente grave de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones fundamentales) que nos sea imputable a nosotros o a uno de nuestros representantes legales, directivos o auxiliares. Las obligaciones contractuales esenciales (obligaciones fundamentales) en el sentido del subapartado (4), puntos 1 y 2 anteriores, son aquellas obligaciones cuyo cumplimiento es necesario para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía regularmente.
3. Asimismo, respondemos de daños derivados de un incumplimiento de obligaciones doloso o negligente en relación con defectos de nuestros suministros o servicios (obligaciones de subsanación o accesorias), así como de
4. daños protegidos por una garantía otorgada por nosotros de forma expresa, o una garantía de calidad o de durabilidad.
(5) En caso de incumplimiento de una obligación contractual esencial por negligencia leve, nuestra responsabilidad se limitará al importe de los daños que se pudieran esperar y predecir normalmente por nuestra parte al celebrar el contrato en aplicación de la debida diligencia.
(6) Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del cliente prescriben, en el caso de incumplimiento negligente leve de una obligación contractual esencial, en el plazo de un año desde el inicio legal del plazo de prescripción. De lo anterior se excluyen los daños producidos por lesiones a la vida, la integridad física y la salud.
(7) Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios que se nos interpongan por responsabilidad legal forzosa, por ejemplo, a tenor de la Ley de responsabilidad por productos alemana, así como por lesiones a la vida, la integridad física y la salud, se mantienen inalteradas por las disposiciones anteriores de la Cláusula 8 y seguirán vigentes en su alcance legal dentro de los plazos legales previstos.
(8) Los derechos del cliente otorgados por los artículos 445a, 445b y 478 del Código Civil alemán (BGB) en caso de que se presente una reclamación al cliente o sus ulteriores compradores en la cadena de suministro no se verán afectados si concurren las condiciones siguientes:
1. El cliente asume la carga de prueba para justificar que los gastos derivados de la subsanación eran necesarios y que no se hubiese podido negar a la subsanación ante su comprador o a efectuar una subsanación más económica, según el art. 439, apartado 4 del Código Civil alemán (BGB).
2. La pretensión prevista por el art. 445a, apartado 1 del Código Civil alemán (BGB) prescribe, según el art. 445b, apartado 1 del Código Civil alemán (BGB), en el plazo de dos años a contar desde nuestro suministro al cliente. Dicho plazo es igualmente válido cuando conforme al art. 438 del Código Civil alemán (BGB) se aplicara un plazo más amplio.
3. La prescripción de las reclamaciones que los artículos 437 y 445a, apartado 1 del Código Civil alemán (BGB) confieren al cliente ante nosotros con motivo de un defecto de una cosa de nueva fabricación vendida empezará a computar, como muy temprano, a los dos meses a partir del momento en que el cliente haya satisfecho las pretensiones de su cliente, siempre que en la relación entre el cliente y su comprador dichas pretensiones no hubiesen prescrito todavía. Dicha suspensión de la prescripción finalizará, a más tardar, a los cinco años desde el momento en que hubiésemos suministrado la cosa al cliente.
(9) Si, para iniciar o ejecutar las obligaciones contractuales entre las partes, se contrata o recurre a terceros, las limitaciones de garantía y responsabilidad anteriormente descritas son igualmente aplicables ante los terceros.
§ 9 Derechos de autor, herramientas, modelos y moldes
(1) Si fabricamos en base a dibujos, modelos o patrones, o según las especificaciones del cliente, este deberá garantizar que no se infrinjan los derechos de autor de terceros. Antes de concedernos el encargo, el cliente tiene que cerciorarse de que los productos que ha encargado no infrinjan los derechos de autor de terceros. En este sentido, el cliente tiene que exonerarnos de los posibles derechos de terceros, salvo que la infracción de los derechos de autor no le sea imputable. Si al cliente se le prohíbe la fabricación o el suministro porque un tercero invoca la titularidad de derechos de autor, tenemos derecho a cancelar los trabajos y a exigir el reembolso de los gastos incurridos sin necesidad de revisar la situación jurídica.
(2) Si, para ejecutar la prestación o efectuar el suministro, fabricamos herramientas, moldes, modelos u objetos análogos, nos reservamos la propiedad de todos ellos. Lo anterior es también aplicable cuando solicitemos al cliente la remuneración parcial de dichas elaboraciones. En el supuesto de que facturemos al cliente dichos objetos en su totalidad y este abona el importe total de su fabricación, la propiedad pasará al cliente y nosotros mantendremos la posesión de tales objetos mientras los usemos para ejecutar la prestación del cliente.
§ 10 Miscelánea: lugar de cumplimiento, jurisdicción aplicable, procesamiento de datos y cláusula de salvedad
(1) El lugar de cumplimiento y la jurisdicción aplicable con carácter exclusivo a todos los litigios entre partes derivados de la relación contractual es Albstadt siempre y cuando el cliente sea comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, o el cliente no tenga jurisdicción general en la República Federal de Alemania o cuando su jurisdicción radique en el extranjero. Como excepción de lo anterior, tenemos derecho a acogernos a su jurisdicción general.
Por comerciante se entiende todo empresario inscrito en el Registro Mercantil o que opere un negocio mercantil y que necesite un establecimiento comercial para ello. La jurisdicción general del
cliente se encuentra en el extranjero cuando la sede social del cliente esté en el extranjero.
(2) En el supuesto de que una disposición de las presentes condiciones generales de contratación en el marco de acuerdos especiales sea declarada inválida con carácter presente o futuro, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones y acuerdos especiales.
(3) Las relaciones jurídicas contractuales y de otra índole con nuestros clientes se rigen por el Derecho alemán con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías.
B. Condiciones especiales para el suministro
de productos
§ 1 Ámbito de aplicación
Las condiciones especiales siguientes son aplicables al suministro de productos y complementan las condiciones generales expuestas en el apartado A en todos los contratos de suministro de productos celebrados con el cliente.
§ 2 Alcance de la prestación
(1) Solamente se contratará un seguro de transporte concerniente a los productos pendientes de envío por deseo expreso. En tal caso, el seguro de transporte se contratará a nombre y cuenta del cliente.
(2) El objeto de la deuda será la transferencia de la propiedad y la entrega del objeto de compraventa. El montaje, la instalación o la configuración del objeto de compraventa no forma parte de la deuda cuando no se acuerde de forma expresa.
§ 3 Normas complementarias al suministro de software
(1) Suministro y su alcance
El software, incluyendo correcciones de programas, se suministrará en forma de código objeto en un soporte de datos habitual en el mercado, o bien en línea en forma de descarga desde una página de inicio. El pedido también incluye la documentación de uso. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, la documentación de uso se podrá entregar a nuestra elección o bien en forma de manual de instrucciones, o bien en un soporte de datos. La entrega del código fuente del software no forma parte de la deuda contraída.
(2) Derechos de uso del software
1. La concesión de derechos de uso del software se rige por las condiciones de licencia correspondientes del software en cuestión.
2. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, este recibe un derecho de uso del software suministrado simple e ilimitado en el tiempo. Si no se establece lo contrario, el derecho de uso faculta al comprador a usar el software en un único ordenador (licencia de usuario único), o en un ordenador o servidor cuando se garantice que, para cada licencia, solamente un usuario o el número de usuarios acordado podrá usar o tener acceso al software simultáneamente.
3. No se conceden otros derechos, en particular, el derecho de
reproducción más allá de lo necesario para el uso acordado por contrato. Salvo para subsanar errores, el cliente no tiene derecho a modificar el software. Asimismo, el cliente solo tendrá derecho a corregir el software si hemos rechazado la corrección previamente o si esta ha fallado. El cliente sí puede realizar una copia de seguridad del software y reproducirlo en el marco de las funciones de copia de seguridad habituales con el fin de garantizar un funcionamiento del software acorde con las disposiciones establecidas. De conformidad con el art. 69e de la Ley alemana de propiedad intelectual (UrhG, por sus siglas en alemán), se permite descompilar el software.
4. Por las correcciones del programa suministradas, se conceden al cliente los mismos derechos de uso que se le concedieron para la versión original del programa.
5. Los elementos identificativos del software, en especial, las marcas de derechos de autor, números de serie o similares, no se pueden eliminar, alterar ni hacerse irreconocibles.
§ 4 Normas complementarias para la garantía en el suministro de software
(1) Se considera que cumplimos nuestro deber de rectificación al proporcionar una actualización para descargar mediante una rutina de instalación automática y ofrecer apoyo telefónico al cliente para solucionar los problemas de instalación que puedan surgirle.
(2) Si no estamos en condiciones de subsanar los defectos o proporcionar otro software sin errores, informaremos al cliente de las opciones disponibles para evitar los errores. Se considera que informar al cliente de las opciones disponibles para evitar los errores es cumplir con nuestro deber de subsanación cuando ello no afecte sustancialmente al funcionamiento o los procesos del software. Las opciones para evitar los errores consisten en puentear un error o una avería sin interceder en el código fuente.
(3) Cuando sea necesario en caso de rectificación, se adaptará la documentación de uso correspondientemente.
C. Condiciones especiales para las prestaciones de fábrica: instalación,
reparación, mantenimiento, personalización y creación de software
§ 1 Ámbito de aplicación
Las siguientes condiciones especiales para prestaciones de fábrica complementan las condiciones generales expuestas en el apartado A en todos los contratos celebrados con el cliente cuyo objeto sean las prestaciones de fábrica, como la instalación de productos y otros objetos, la reparación de productos y otros objetos, y la creación o personalización de software (es decir, adaptar el software a las necesidades del cliente).
§ 2 Objeto del contrato
El objeto del contrato son las prestaciones de fábrica acordadas.
§ 3 Nombramiento del responsable de proyecto
(1) Tanto nosotros como el cliente estamos obligados, en los casos acordados individualmente, a nombrar un jefe de proyecto antes de empezar a trabajar. Los jefes de proyecto deben acordar las
medidas necesarias para realizar la obra. Nosotros asumimos la responsabilidad de realización de la obra. Los jefes de proyecto en cuestión deben ser nombrados por las partes contratantes dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
(2) Los jefes de proyecto se reunirán periódicamente, en los intervalos acordados para cada proyecto, con el fin de preparar, adoptar y protocolizar las decisiones pendientes.
§ 4 Modificaciones durante la ejecución de los trabajos/Change Request Management
(1) Los jefes de proyecto pueden acordar cambios consensuados. Dichos acuerdos deben ser protocolizados y estar firmados por ambos jefes de proyecto. En tanto que no se adopten disposiciones contractuales en materia de remuneración o de otra índole, en particular, calendarios concernientes a los cambios acordados, dichos cambios deben llevarse a cabo en el marco de las disposiciones contractuales acordadas hasta entonces.
(2) Si las partes no consiguen ponerse de acuerdo respecto a un cambio propuesto por una de las partes contratantes, se procederá de la manera siguiente:
Hasta la aceptación del suministro, el cliente tiene derecho a enviarnos peticiones de cambio, que deberá trasladarnos por escrito. Nosotros revisaremos la petición de cambios y aceptaremos los cambios solicitados por el cliente cuando no sean inadmisibles en el marco de las capacidades empresariales. En el plazo de 14 días desde la recepción de la petición de cambio por escrito, comunicaremos al cliente si:
- Aceptamos la petición de cambio, que ejecutaremos en el marco de las disposiciones contractuales vigentes hasta el momento;
- La petición de cambio repercute en las disposiciones contractuales, por ejemplo, en el precio, los plazos de ejecución, etc. En tal caso, informaremos al cliente de las condiciones en las que se puede llevar a cabo el cambio. Solamente procederemos a efectuar el cambio si el cliente lo acepta en las condiciones que le hayamos comunicado en el plazo de 14 días desde la recepción de la comunicación.
- La revisión de la petición de cambio en términos de viabilidad es exhaustiva: en este caso, podemos ofrecer la revisión del cambio a condición de que el cliente abone el coste de la revisión. En tal caso, nos comprometemos a comunicar al cliente por escrito la dedicación temporal y los costes de dicha revisión. El encargo de revisión no se considerará aceptado hasta que el cliente no nos lo confirme por escrito.
- Se rechaza la petición de cambio.
Si no respondemos a la petición de cambio en el plazo de 14 días desde su recepción, se considerará como rechazada.
(3) En la ejecución de la prestación, tendremos en cuenta los métodos de revisión generalmente reconocidos y la legislación aplicable. Si, tras la celebración del contrato, cambian las disposiciones legales o especiales, se introducen nuevas disposiciones o si nos exponemos a unos requisitos nuevos o distintos debido, por ejemplo, a documentación del fabricante, normas de fábrica o evaluaciones de riesgo nuevas, modificadas o que nos han sido entregadas tarde y que repercuten en la prestación contractual, y
el cliente nos ha informado de ello puntualmente, tendremos en cuenta dichas disposiciones en la medida de lo posible. Las retribuciones acordadas en contratos de servicio o en encargos de prestación de servicios se adaptarán según nuestro xxxx saber y entender (art. 315 del Código Civil alemán, o BGB). En este sentido, tendremos especialmente en cuenta los gastos derivados de unos requisitos cambiantes de la dedicación de la revisión, el personal o las herramientas empleadas o nuevas.
§ 5 Aceptación
La obra se entregará una vez finalizada. Cuando, por su naturaleza, no sea posible entregar físicamente la obra, se informará de su finalización. Una vez finalizada y entregada la obra o tras informar de su finalización en los supuestos en que, por su naturaleza, no fuese posible entregarla físicamente, se procederá a la aceptación de la obra. El cliente aceptará la obra finalizada dentro del plazo acordado y, en su defecto, dentro de un plazo razonable, si bien a más tardar en dos semanas tras la entrega o tras informar de su finalización cuando, por su naturaleza, no fuese posible entregarla físicamente. El plazo empieza a computar con la comunicación por escrito que enviemos al cliente notificándole que la obra ha sido finalizada. Una vez transcurrido el plazo acordado para la aceptación, la obra se considerará aceptada en tanto en cuanto el cliente no nos traslade la aceptación por escrito ni nos comunique por escrito qué defectos deben subsanarse. Informaremos al cliente de las consecuencias jurídicas descritas cuando le comuniquemos la finalización de la obra o al entregársela.
§ 6 Normas complementarias a la creación de software
(1) Entrega del software
El software, incluyendo correcciones de programas, se entregará en forma de código objeto en un soporte de datos habitual en el mercado, o bien en línea en forma de descarga desde una página de inicio. La prestación también incluye la documentación de uso. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, la documentación de uso se podrá entregar a nuestra elección o bien en forma de manual de instrucciones, o bien en un soporte de datos. En tanto que no se acuerde lo contrario, no forma parte de la deuda la entrega del código fuente del software o de la documentación de desarrollo.
(2) Derechos de uso del software
1. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, este recibe un derecho de uso del software suministrado simple e ilimitado en el tiempo. Si no se establece lo contrario, el derecho de uso faculta al comprador a usar el software en un único ordenador (licencia de usuario único), o en un ordenador o servidor cuando se garantice que, para cada licencia, solamente un usuario o el número de usuarios acordado podrá usar o tener acceso al software simultáneamente.
2. No se conceden otros derechos, en particular, el derecho de reproducción más allá de lo necesario para el uso acordado por contrato. Salvo para subsanar errores, el cliente no tiene derecho a modificar el software. Asimismo, el cliente solo tendrá derecho a corregir el software si hemos rechazado la corrección previamente o si esta ha fallado. El cliente sí puede realizar una copia de seguridad del software y reproducirlo en el marco de
las funciones de copia de seguridad habituales con el fin de garantizar un funcionamiento del software acorde con las disposiciones establecidas. De conformidad con el art. 69e de la Ley alemana de propiedad intelectual (UrhG, por sus siglas en alemán), se permite descompilar el software.
3. Por las correcciones del programa suministradas, se conceden al cliente los mismos derechos de uso que se le concedieron para la versión original del programa.
4. Los elementos identificativos del software, en especial, las marcas de derechos de autor, números de serie o similares, no se pueden eliminar, alterar ni hacerse irreconocibles.