Contract
1. Aspectos generales. La parte que suministre a NetApp Spain Sales S. L., una sociedad registrada conforme a la ley española vigente y con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x.x 00, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx (de aquí en adelante referida como
«NETAPP»), con bienes y servicios, incluido el software (de aquí en adelante, el
«Vendedor»), se compromete a prestar los servicios (de aquí en adelante, los
«Servicios») y/o a suministrar los bienes, los entregables del Servicio y el software (de aquí en adelante, los «Bienes») que se describan en cualquier orden de compra, de acuerdo con la orden de compra correspondiente, los documentos acordados por las partes que describen los Servicios y Entregables suministrados por el Vendedor a NetApp y con los presentes Términos y Condiciones (de aquí en adelante, el
«Contrato»). Cada orden de compra se considerará una (contra)oferta presentada por NETAPP al Vendedor para comprar Bienes y/o Servicios, y el Contrato entrará en vigor en el momento en que el Vendedor acepte la orden de compra por escrito. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando el Vendedor haya enviado o comunicado de otro modo una oferta (escrita) a la que NETAPP responda con una orden de compra, dicha orden se considerará aceptada por el Vendedor si no es rechazada por este por escrito en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que el Vendedor reciba la orden de compra. Sin embargo, si el Vendedor no acepta formalmente y por escrito la orden de compra, y envía los bienes o comienza a prestar los Servicios dentro del período mencionado de cinco (5) días a partir de la fecha en que el Vendedor recibe la orden de compra, se considerará que dicha orden de compra ha sido aceptada en la fecha de envío de los Bienes o en la fecha de inicio de la prestación de los Servicios. La aceptación o la supuesta aceptación de una orden de compra por parte del Vendedor, tal y como se ha descrito anteriormente, se considerará como la aceptación de lo dispuesto en el presente Contrato, incluidas todas las disposiciones expuestas en el anverso de cualquier orden de compra aplicable, independientemente de que el Vendedor reconozca o firme este Contrato o la orden de compra, a menos que este se oponga explícitamente a dichos términos por escrito antes de la aceptación o la supuesta aceptación de la misma. A falta de un contrato efectivo debidamente suscrito por NETAPP y el Vendedor que establezca las disposiciones que regulan la compra de Bienes y Servicios por parte de NETAPP al Vendedor («Contrato marco»), y sujeto a cualquier modificación en virtud de la Sección 2, los términos y condiciones recogidos en el presente Contrato son las únicas condiciones en las que NETAPP puede negociar con el Vendedor y que regularán el contrato excluyendo por completo cualquier otro término o condición. En el caso de que exista un Contrato marco aplicable, será este el que sustituirá al presente Contrato en cuanto a su precedencia, prevalecerá en cualquier caso de conflicto o ambigüedad entre las disposiciones y regulará la compra. Por la presente, se rechazan todos los términos y condiciones recogidos en los términos y condiciones de venta, el reconocimiento, la factura u otra comunicación con el vendedor. En la medida en que el presente Contrato pueda ser tratado como una aceptación de la oferta previa del Vendedor, dicha aceptación se realizará expresamente con la condición de que el Vendedor acepte los términos que aquí se indican, rechazando expresamente todos los demás términos. La aceptación o la supuesta aceptación de la orden de compra por parte del Vendedor constituirá dicha aceptación.
2. Cambios. En cualquier momento, NETAPP podrá, antes de la aceptación o de la supuesta aceptación de una orden de compra por parte del Vendedor, mediante una orden de cambio por escrito, realizar cambios en el alcance y los términos generales del presente Contrato, volver a programar cualquier entrega o cancelar cualquier orden de compra. NETAPP no estará sujeta a ningún cargo, responsabilidad u otros gastos derivados de dicho cambio, reprogramación o cancelación de una orden de compra. En cualquier momento, NETAPP podrá solicitar mediante una orden de cambio por escrito el cambio o la modificación del Contrato tras la aceptación o la supuesta aceptación de una orden de compra por parte del Vendedor, pero antes de la fecha prevista del envío de los Bienes o de la fecha de inicio de la prestación de servicios acordada. Si el Vendedor considera que las modificaciones o los cambios solicitados afectan al precio acordado y/o a la fecha prevista de envío de los Bienes o a la fecha de inicio de la prestación de los Servicios, notificará a NETAPP por escrito tan pronto como sea razonablemente posible, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la notificación de las modificaciones o los cambios solicitados. La aplicación de las modificaciones o los cambios solicitados por NETAPP al margen de dicho aviso significará automáticamente que el precio y la fecha prevista de envío de los Bienes y/o la fecha de inicio de la prestación de los Servicios seguirán siendo los mismos. Si NETAPP considera que la solicitud del Vendedor de cambiar el precio y/o la fecha de envío de los Bienes o del inicio de la prestación de Servicios no es razonable con respecto a las modificaciones o los cambios propuestos, NETAPP tendrá derecho a rescindir el Contrato por escrito y no estará sujeta ningún cargo, responsabilidad u otros gastos derivados de dicha rescisión. Nada de lo aquí expuesto eximirá al Vendedor de cumplir el Contrato modificado. El presente Contrato no se considerará o interpretará como modificado, enmendado, rescindido, cancelado o renunciado en su totalidad o en parte, salvo por medio de una orden de cambio escrita firmada por un representante de compras autorizado de NETAPP. Tras la aprobación o la aceptación por parte de NETAPP de los prototipos de cualificación inicial de los Bienes, el Vendedor no realizará ningún cambio en el diseño, el material o los procesos que pueda afectar a la forma, el ajuste, la función, la intercambiabilidad, la calidad o la fiabilidad de los Bienes sin el consentimiento previo por escrito de NETAPP.
3. Número de orden de compra. El número de orden de compra de NETAPP debe figurar en todas las facturas, listas de contenido y conocimientos de embarque, y deberá aparecer en cada paquete, contenedor o sobre de cada envío realizado de acuerdo con dicha orden de compra.
4. Documentación de entrega. Todas las entregas de bienes que se hagan a NETAPP deben contener una lista de contenido que haga referencia a los Bienes entregados. En cada copia debe figurar el número de orden de compra de NETAPP, el número de pieza y la cantidad de Bienes enviados. Los conocimientos de embarque se enviarán por triplicado a la dirección de destino que figure en el anverso de la orden de compra de NETAPP, o al destinatario de dicha orden de compra el día del envío. Se demostrará la entrega y la aceptación de los Servicios mediante la firma de un representante autorizado de NETAPP en una factura o certificado de finalización presentado que acepte específicamente los Servicios y haga referencia al número de orden de compra correspondiente.
5. Embalaje y envío. Salvo que se especifique lo contrario en la orden de compra de NETAPP, el embalaje deberá ajustarse a las especificaciones de NETAPP y deberá estar diseñado para su manipulación con un dispositivo mecánico. Se adjuntará en todos los envíos una lista de contenido completa que especifique el número de orden de compra aplicable de NETAPP, la cantidad de Bienes enviados y el número de pieza.
6. Entrega. El cumplimiento de los plazos es esencial. Las entregas se efectuarán según las cantidades y los plazos especificados en el presente Contrato. Si no se especifica un calendario de entrega, el pedido se deberá cumplimentarse con prontitud y la entrega se hará a través del medio de transporte más rápido. El precio de la entrega deberá incluir el coste del envío y los impuestos de aduanas, tal como se menciona en Incoterms 2020, y esta se efectuará en la ubicación indicada en la orden de compra, previa solicitud. El Vendedor deberá proporcionar a NETAPP un aviso de salida de cualquier envío de Bienes desde el emplazamiento del Vendedor. El Vendedor dará aviso a NETAPP tan pronto como sea consciente de que la entrega no se realizará a tiempo. A petición de NETAPP, el Vendedor proporcionará a NETAPP una notificación diaria de las demoras en el envío o del progreso de los Bienes demorados que se encuentren en tránsito. Dicha notificación deberá incluir planes de acción para la recuperación o la agilización de los Bienes afectados. Si el Vendedor no entrega los Bienes o no presta los Servicios según lo previsto, NETAPP, sin perjuicio de sus otros derechos y recursos disponibles en virtud del presente Contrato o de la ley, podrá, a su discreción, optar por (a) el envío urgente directo, y cualquier exceso de costes en que se incurra correrá a cuenta del Vendedor o (b) de acuerdo con la Sección 12 del presente documento, cancelar la totalidad o cualquier parte de la orden de compra de NETAPP en caso de que el Vendedor no entregue los Bienes según el plazo previsto. Con respecto a cualquier Bien entregado antes de lo previsto, NETAPP podrá, a su discreción, (a) devolver los Bienes por cuenta del Vendedor para su correcta entrega o
(b) aceptar los Bienes solo bajo previo pago, de acuerdo con la Sección 8 que figura a continuación, y con el derecho a cobrar al Vendedor por el almacenamiento de los Bienes.
7. El Vendedor asume todo riesgo de pérdida hasta que NETAPP reciba los bienes (entregado con derechos pagados) de conformidad con la Sección 6. La propiedad o la titularidad de los Bienes pasará a NETAPP libre de cualquier gravamen de hecho o de derecho solo cuando NETAPP reciba efectivamente los Bienes en el destino designado. Si los Bienes pedidos se destruyen antes de que la titularidad pase a NETAPP como consecuencia de un acontecimiento que no sea culpa o negligencia del Vendedor (como, por ejemplo, un acontecimiento de fuerza mayor), NETAPP podrá, a su discreción, cancelar el Contrato o la orden de compra pertinente, según corresponda, o exigir la entrega de Bienes de sustitución de igual cantidad y calidad. Dicha entrega se efectuará tan pronto como sea comercialmente posible. Si la pérdida de Bienes es parcial, NETAPP tendrá derecho a exigir la entrega de los Bienes no destruidos.
8. Condiciones de facturación y pago. En el caso de los Bienes, el Vendedor entregará la factura a NETAPP en el momento de la entrega de estos, de conformidad con el plazo de entrega pertinente, tal como se especifica en la Sección 6. En el caso de los Servicios, el Vendedor entregará la factura a NETAPP una vez que NETAPP haya aceptado por escrito dichos Servicios. Salvo que se indique lo contrario en una orden de compra específica, hasta donde permitan las leyes aplicables, las facturas deberán pagarse a sesenta (60) días a partir del final del mes natural en el que la factura esté fechada. Las facturas se pagarán el día 3 de cada mes (o el siguiente día hábil) después de su vencimiento. Las facturas incorrectas serán devueltas al vendedor para su corrección y/o abono. Después de que el Vendedor vuelva a presentar la factura corregida, NETAPP pagará al Vendedor a sesenta (60) días a partir del final del mes natural en el que el Departamento de Contabilidad reciba la factura corregida. NETAPP asumirá todas las responsabilidades derivadas de los impuestos sobre los envíos o proporcionará al Vendedor un certificado de exención de impuestos válido para las autoridades fiscales. En los pedidos para su envío fuera de los Estados Unidos, el Vendedor deberá abonar todos los derechos de importación, licencias y tarifas necesarios, los cuales se incluirán en el precio cotizado a NETAPP.
9. Inspección. El Vendedor probará los Bienes para asegurarse de que estos cumplan las especificaciones y los criterios de aceptación de NETAPP, y no enviará ningún Bien que no se ajuste a dichas especificaciones y criterios. Salvo que se acuerde lo contrario, NETAPP podrá, a su discreción, inspeccionar todos los Bienes (incluidas las materias primas, los componentes, los subconjuntos y los productos finales) o inspeccionar una muestra estadística seleccionada de cada lote en un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de los Bienes. Si alguno de los Bienes presenta defectos en los materiales o en la mano de obra, o no cumple de alguna manera con los requisitos del presente Contrato, quedará a discreción de NETAPP, con independencia de que se haya efectuado el pago o no, notificar al Vendedor y rechazar dichos Bienes, devolverlos al Vendedor a cuenta de este y recibir un reembolso del precio de compra (si se ha efectuado el pago) o exigir que dichos Bienes se corrijan o se sustituyan rápidamente por mano de obra o materiales satisfactorios. Si NETAPP no notifica al Vendedor sobre cualquier defecto o no conformidad en un período de quince (15) días a partir de la recepción de los Bienes, se considerará que estos han sido aceptados por NETAPP. Los derechos y recursos de NETAPP contemplados en la Sección 9 no serán exclusivos y se añadirán a los demás derechos y recursos previstos por la ley o en virtud del presente Contrato. El pago no constituirá la aceptación y estará sujeto en todo momento a la recepción adecuada y a la aceptación total de los Bienes y Servicios por parte de NETAPP. En ningún caso NETAPP será responsable de la pérdida de valor de los Bienes utilizados en relación con cualquier inspección o prueba. El Vendedor se compromete, además, a mantener debidamente autenticados los documentos de prueba de la inspección que guarden relación con los trabajos realizados en virtud del presente Contrato. El Vendedor conservará dichos registros durante un período de tres (3) años después de la finalización del presente Contrato o según lo especificado por NETAPP, y los pondrá a disposición de NETAPP si así lo solicita. El Vendedor se compromete a suministrar a NETAPP informes de inspección y pruebas, declaraciones juradas, certificaciones o cualquier otro documento que pueda requerirse justificadamente.
10. Información confidencial. Las Partes reconocen y acuerdan que, durante la vigencia del presente Contrato, cada una de ellas podrá tener conocimiento de la información confidencial de la otra Parte (tal como se define a continuación) relativa al desempeño con arreglo al presente Contrato, y acuerdan mantener dicha Información Confidencial como tal durante la vigencia del presente Contrato. La «Información Confidencial» incluye, entre otras cosas, toda la información, ya sea escrita u oral, en cualquier forma, incluida, con carácter enunciativo pero no limitativo, la información relativa a la investigación, el desarrollo, los productos, los métodos de fabricación, los secretos comerciales, los planes de negocios, los clientes, los proveedores, las finanzas, los datos de personal, el producto del trabajo (tal como se define en el presente documento) y otros materiales o información propietaria de carácter confidencial o marcados como tales por la Parte que divulga la información que se revelen directa o indirectamente a la Parte receptora. Asimismo, por «Información
Confidencial» se entiende cualquier información confidencial o propietaria de terceros que se revele a la Parte receptora durante el cumplimiento del Contrato. La Información Confidencial no incluye ninguna información (i) que la Parte receptora conociera legalmente sin restricciones de divulgación antes de que la Parte que divulga la información la divulgara a la Parte receptora, (ii) que sea o pase a ser de dominio público sin que la Parte receptora haya cometido ningún acto ilícito u omisión, (iii) que la Parte receptora haya desarrollado de forma independiente sin utilizar la Información Condicional, tal y como lo demuestra la documentación apropiada, o (iv) que, en lo sucesivo, sea facilitada legalmente a la Parte receptora por un tercero de pleno derecho y sin restricciones de divulgación. Asimismo, la Parte receptora podrá revelar la Información Confidencial que deba divulgarse con arreglo a un requisito de una ley u organismo gubernamental, siempre que la Parte receptora informe de dicho requisito sin demora a la Parte que divulga la información antes de su divulgación. La Parte receptora se compromete a no copiar, alterar o revelar, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial. Asimismo, la Parte receptora se compromete a limitar su distribución interna de Información Confidencial a los empleados, agentes o subcontratistas de la Parte receptora que precisen conocerla, y a tomar medidas para garantizar que la difusión sea lo más limitada posible, incluida la ejecución de los acuerdos de no divulgación con disposiciones sustancialmente similares a las expuestas en el presente documento por parte de los empleados, agentes o subcontratistas de la Parte receptora. Bajo ningún concepto la Parte receptora empleará un menor grado de cuidado y una menor cantidad de medios para proteger su propia información de naturaleza similar, pero, en ningún caso, dicho grado será menor que el cuidado necesario para evitar el uso no autorizado de la Información Confidencial. Asimismo, la Parte receptora se compromete a no utilizar la Información Confidencial salvo en el marco de la ejecución del presente Contrato y a no utilizar dicha Información Confidencial en su propio beneficio o en beneficio de terceros. La Parte receptora se compromete a no diseñar o fabricar ningún producto que incluya Información Confidencial de la Parte que divulga la información. Toda la Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad de la Parte que divulga la información. Cuando la Parte divulgadora lo solicite por escrito o se produzca la rescisión del presente Contrato, la Parte receptora devolverá, transferirá o cederá a la Parte divulgadora toda la Información Confidencial, incluido todo el Producto del Trabajo, tal y como se define en este documento, y todas las copias del mismo.
11. Herramientas. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, todas las herramientas y/o todos los demás artículos necesarios para el cumplimiento del mismo serán suministrados por el Vendedor, se mantendrán en buen estado y se sustituirán cuando sea necesario por cuenta del Vendedor. Si NETAPP acuerda pagar al Vendedor las herramientas especiales u otros artículos, ya sea por separado o como parte declarada del precio unitario de los Bienes comprados por el presente Contrato, la titularidad de dichos Bienes será propiedad de NETAPP tras el pago de los mismos.
12. Rescisión por incumplimiento. NETAPP podrá, después de haber notificado al Vendedor que subsane cualquier incumplimiento en un plazo de aviso determinado, según lo estipulado por NETAPP, de pleno derecho y sin que sea necesaria una intervención judicial previa, rescindir la totalidad o parte del presente Contrato si el Vendedor no subsana su incumplimiento en el plazo de aviso correspondiente. Sin embargo, si el Vendedor no cumple alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato para el que se acordó un plazo o una fecha fijos o se concedió una prórroga autorizada de dicho plazo o fecha, NETAPP podrá rescindir de inmediato, de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial previa, el presente Contrato en su totalidad o en parte, mediante notificación, sin que sea necesario un plazo de aviso. Si NETAPP solo rescinde una parte del presente Contrato, entonces, además de cualquier otro derecho dispuesto en el presente contrato, NETAPP podrá exigir al Vendedor que transfiera la titularidad y la entregue a NETAPP de la manera y en la medida en que NETAPP lo indique, cualquier otro Bien terminado o parcialmente terminado, y cualquier material, pieza, herramienta, molde, plantilla, pieza de unión, plano, dibujo, información y materiales de fabricación producidos o adquiridos específicamente para el cumplimiento del presente Contrato. Si tras el aviso de rescisión del Contrato en virtud de las disposiciones de la Sección 12 se determina por cualquier motivo que el Vendedor no ha incurrido en el cumplimiento o que el cumplimiento es excusable, los derechos y las obligaciones de las partes serán las mismas que si el aviso de rescisión se hubiera emitido de conformidad con la Sección 13 del presente Contrato. Los derechos y recursos de NETAPP contemplados en la Sección 12 no serán exclusivos y se añadirán a los demás derechos y recursos previstos por la ley o en virtud del presente Contrato.
13. Rescisión por conveniencia. NETAPP podrá, en cualquier momento después de la aceptación o de la supuesta aceptación de una orden de compra por parte del Vendedor, con o sin causa, o indicando cualquier razón, rescindir el Contrato con un plazo de aviso razonable. La responsabilidad exclusiva de NETAPP y el recurso exclusivo del Vendedor constituirán el pago de los costes reales (de mano de obra y materiales) en los que incurra el Vendedor. El Vendedor deberá hacer todo lo posible por reducir dichos costes. Bajo ningún concepto la suma total de la responsabilidad de NETAPP excederá el precio total que se habría pagado en virtud del presente documento por los Bienes y/o Servicios si el presente Contrato no se hubiese rescindido.
14. Propiedad de NETAPP. El título de propiedad proporcionado al Vendedor o pagado por NETAPP seguirá siendo de NETAPP. El Vendedor no alterará ni utilizará dicha propiedad para ningún otro propósito que no sea el especificado por NETAPP, ni para cualquier otra persona, sin el consentimiento previo por escrito de NETAPP. El Vendedor mantendrá registros adecuados de dicha propiedad y dichos registros se pondrán a disposición de NETAPP cuando lo solicite, y almacenará, protegerá, conservará, reparará y mantendrá dicha propiedad de acuerdo con las prácticas comerciales correctas, todo ello por cuenta del Vendedor. Salvo que NETAPP acuerde lo contrario, el Vendedor asegurará el interés de NETAPP en dicho material contra pérdidas o daños provocados por incendio (incluida la cobertura ampliada), inundación, accidente, robo, disturbios o desorden público. En caso de que la propiedad de NETAPP se pierda o dañe en cualquier extensión mientras esté en posesión del Vendedor, el Vendedor se compromete a indemnizar a NETAPP o a sustituir dicha propiedad por cuenta del Vendedor, de acuerdo con la solicitud de NETAPP. Al concluir o rescindir el presente Contrato, el Vendedor solicitará instrucciones para la disposición de toda esa propiedad o el resto de la misma, ya sea en su forma original o semiprocesada. El Vendedor se compromete a facilitar dicha propiedad según las indicaciones de NETAPP, incluida la preparación, el embalaje y el envío. El uso del nombre, el logotipo o la referencia de NETAPP en cualquier asociación o sociedad está terminantemente prohibido sin el permiso escrito de NETAPP.
15. Contratista independiente. NETAPP solo está interesada en los resultados obtenidos en virtud del presente Contrato. La forma y los medios para lograr dichos resultados están sujetos al control exclusivo del Vendedor. El Vendedor es un contratista independiente a todos los efectos, que carece de la autoridad expresa o implícita para vincular a NETAPP por contrato o de otro modo. Ni el Vendedor ni sus empleados, agentes o subcontratistas («Ayudantes del Vendedor») son agentes o empleados de NETAPP y, por lo tanto, no tienen derecho a percibir ningún beneficio de los empleados de NETAPP, incluido, entre otros, cualquier tipo de seguro. El Vendedor se hará cargo de todos los costes y gastos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y proporcionará los suministros y equipos propios del Vendedor.
16. Propiedad del Producto del Trabajo. A los efectos del presente Contrato, el
«Producto del Trabajo» incluirá, con carácter enunciativo pero no limitativo, todos los diseños, descubrimientos, creaciones, obras, dispositivos, enmascaramientos, modelos, trabajos en curso, Servicios a prestar, invenciones, productos, programas informáticos, procedimientos, mejoras, desarrollos, dibujos, notas, documentos, procesos comerciales, información y materiales elaborados, concebidos o desarrollados por el Vendedor en solitario o con otras personas que procedan o estén relacionados con los Servicios prestados en virtud del presente Contrato. Los Bienes estándar fabricados por el Vendedor y vendidos por NETAPP que no hayan sido diseñados, personalizados o modificados para NETAPP no constituyen un Producto del Trabajo. Todos los Productos del Trabajo serán en todo momento propiedad única y exclusiva de NETAPP. Por la presente, el Vendedor se compromete a ceder y transferir con carácter irrevocable a NETAPP y, por la presente, cede y transfiere a NETAPP todos sus derechos, títulos e intereses a escala mundial del Producto del Trabajo tras su creación, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual asociados, dentro de lo permitido por las leyes aplicables. NETAPP tendrá el derecho exclusivo a determinar el tratamiento de cualquier Producto del Trabajo, incluido el derecho a mantenerlo como secreto comercial, ejecutar y presentar solicitudes de patente al respecto, utilizarlo y divulgarlo sin solicitud previa de patente, presentar registros de derechos de autor, derechos de diseño o marca comercial en su propio nombre o seguir cualquier otro procedimiento que NETAPP considere apropiado. El Vendedor se compromete a: (a) revelar a NETAPP por escrito, de inmediato y en el momento de su creación, todos los Productos del Trabajo que se encuentren en su posesión; (b) ayudar a NETAPP de todas las formas posibles, por cuenta de NETAPP, a asegurar, perfeccionar, registrar, solicitar, mantener y defender en beneficio de NETAPP todos los derechos de autor, derechos de patente, derechos de diseño, marcas comerciales, derechos sobre los esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de secretos comerciales y todos los demás derechos de propiedad o protecciones reglamentarias del Producto del Trabajo en nombre de NETAPP según considere apropiado; y (c) tratar todo el Producto del Trabajo como Información Confidencial de NETAPP, según lo descrito anteriormente. Estas obligaciones de revelar, facilitar, ejecutar y mantener la confidencialidad seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato. Todas las herramientas y equipos suministrados por NETAPP al Vendedor seguirán siendo propiedad exclusiva de NETAPP y, en particular, el derecho de reproducción (incluido el derecho a copiar, utilizar, instalar e implementar), el derecho de ejecución, el derecho de modificación (derecho a corregir, arreglar, revisar, traducir, mejorar, adaptar o realizar cualquier otra modificación), el derecho a investigar y probar, el derecho a descompilar, el derecho a divulgar información a terceros, el derecho a comercializar y a sublicenciar, durante el plazo de la protección legal de los derechos de propiedad intelectual aplicables e, independientemente del medio, ya sea presente o futuro, el Vendedor se asegurará de que los Ayudantes del Vendedor, después de su creación, renuncien apropiadamente a todas y cada una de las reclamaciones y cedan a NETAPP todos y cada uno de los derechos o intereses de cualquier Producto del Trabajo o trabajos originales creados en relación con el presente Contrato según lo permitido por las leyes aplicables. El Vendedor se compromete irrevocablemente a no presentar contra NETAPP o sus clientes directos o indirectos, cesionarios o licenciatarios, o distribuidores, ninguna reclamación de derechos de propiedad intelectual del Vendedor que afecte al Producto del Trabajo. NETAPP no tendrá derechos sobre ningún trabajo concebido o llevado a la práctica por parte del Vendedor que este haya desarrollado íntegramente en su tiempo libre sin utilizar el equipo, los suministros, las instalaciones, el secreto comercial o la Información confidencial de NETAPP a menos que (i) dichos trabajos guarden relación con el negocio de NETAPP o con la investigación o el desarrollo real o manifiestamente anticipado de NETAPP, o que (ii) dichos trabajos sean el resultado de cualquier Servicio prestado por el Vendedor a NETAPP. A excepción de los trabajos comprendidos en los apartados (i) y (ii) de la frase anterior, que serán trabajos propiedad de NETAPP, para cualquier otro trabajo comprendido en la frase anterior que no sea propiedad de NETAPP pero que sea necesario para utilizar los Bienes y los Servicios para los fines previstos, el Vendedor concederá a NETAPP una licencia no exclusiva, irrevocable, perpetua, mundial, exenta de regalía, completamente pagada para hacer, vender, mostrar, usar, reproducir, modificar, crear trabajos derivados basados en dichos trabajos, y sublicenciar dichos trabajos, incluido el derecho de sublicenciar a través de diversos niveles de distribución.
17. Indemnización. El Vendedor indemnizará a NETAPP y le eximirá de cualquier responsabilidad por cualquier pérdida, reclamación, daño, responsabilidad o coste (incluidos, con carácter enunciativo pero no limitativo, los honorarios de los abogados y los gastos legales) que un tribunal adjudique en perjuicio de NETAPP, o en el que esta incurra o que deba pagar como consecuencia de o en relación con: (a) mano de obra, calidad o materiales defectuosos; (b) cualquier incumplimiento de todas las leyes, reglas, reglamentos y ordenanzas aplicables en la entrega de los Bienes o la prestación de los Servicios en virtud del presente Contrato; y (c) cualquier reclamación presentada contra NETAPP con respecto a cualquier responsabilidad, pérdida, daño, lesión, coste, o gasto de mantenimiento por parte de los empleados o agentes de NETAPP, o por cualquier cliente o tercero en la medida en que dicha responsabilidad, pérdida, daño, lesión, coste o gasto haya sido causado por, se relacione con o derive de los Bienes y/o Servicios como consecuencia de un incumplimiento directo o indirecto, o un desempeño negligente o un incumplimiento o demora en el cumplimiento del presente Contrato por parte del Vendedor o de aquellos que actúen en nombre del Vendedor.
18. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. BAJO NINGÚN CONCEPTO NETAPP SERÁ RESPONSABLE ANTE EL VENDEDOR O LOS AYUDANTES DEL VENDEDOR O CUALQUIER TERCERO DE LOS DAÑOS INDIRECTOS O EMERGENTES, INCLUIDOS, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE INGRESOS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS REALES O PREVISTOS, LA PÉRDIDA DEL USO DEL DINERO, LA PÉRDIDA DE AHORROS
PREVISTOS U OTRAS PÉRDIDAS FINANCIERAS, LAS PÉRDIDAS DE NEGOCIOS O DE VENTAS, LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES, LA PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, LA PÉRDIDA DE REPUTACIÓN; LA PÉRDIDA, EL DAÑO O LA CORRUPCIÓN DE DATOS, LA PÉRDIDA DEL USO DE DATOS, EL COSTE DE ELIMINACIÓN Y REINSTALACIÓN DE BIENES, LAS INTERRUPCIONES COMERCIALES QUE SURJAN DE ESTE CONTRATO O EN RELACIÓN CON EL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA ADVERTIDO A NETAPP DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN TALES DAÑOS. LA RESPONSABILIDAD DE NETAPP POR TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O RELACIONADAS CON EL MISMO SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS DIRECTOS Y NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DEL VALOR DE LOS BIENES Y LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO. ESTAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD NO SON APLICABLES A LOS DAÑOS POR NEGLIGENCIA GRAVE O CONDUCTA DOLOSA CAUSADOS POR NETAPP O SU PERSONAL EJECUTIVO.
19. Cesiones y subcontratos. El Vendedor no cederá ni subcontratará el presente Contrato ni ningún derecho u obligación en virtud del mismo sin el consentimiento previo por escrito de NETAPP. NETAPP podrá, de forma periódica, ceder el presente Contrato o cualquier derecho, obligación o beneficio del mismo a sus empresas relacionadas, afiliadas o sucesoras.
20. Demoras. Siempre que cualquier causa demore o amenace con demorar el cumplimiento puntual del presente Contrato o de cualquier trabajo o servicio en virtud del mismo, el Vendedor comunicará inmediatamente a NETAPP toda la información correspondiente con respecto a dicha causa. Si el Vendedor se demora en la ejecución o entrega más tiempo del que sea aceptable según el criterio de NETAPP, NETAPP podrá rescindir el presente Contrato en su totalidad o en parte, tal como se indica en la Sección 12.
21. Garantía de los servicios. El Vendedor representa y garantiza que todos los Servicios se entregarán de manera profesional y competente, con el grado de habilidad y cuidado que se requiere en los procedimientos profesionales actuales y de buenas prácticas. Asimismo, el Vendedor declara y garantiza que los Servicios se prestarán de conformidad con las especificaciones aplicables y serán correctos y apropiados para los fines contemplados en el presente Contrato. El Vendedor declara y garantiza que la prestación de los Servicios en virtud del presente Contrato no entrará en conflicto con cualquier otro Contrato o restricción reglamentaria a la que el Vendedor esté obligado, ni se prohibirá en modo alguno a causa de los mismos.
22. Garantía de los Bienes. El Vendedor garantiza que todos los Bienes suministrados serán nuevos y no se utilizarán ni se renovarán. El Vendedor garantiza que todos los Bienes entregados no presentarán defectos en los materiales ni en la mano de obra y se ajustarán a todas las especificaciones, dibujos, muestras u otras descripciones proporcionadas aplicables, incluidas las expuestas en el presente Contrato y en la literatura de ventas del Vendedor para ser de calidad comercial, para su correcto procesamiento, suministro y/o recepción de datos de fechas comprendidas entre los siglos XX y XXI y, si son diseño del Vendedor, para su adecuación para el propósito previsto, para el cumplimiento de todos los requisitos de rendimiento y para no presentar defectos en el diseño. Esta garantía será aplicable a NETAPP, sus sucesores, cesionarios y los usuarios de los Bienes cubiertos por el presente Contrato. El Vendedor se compromete a sustituir o corregir cualquier Bien que no cumpla los requisitos anteriores cuando así lo notifique NETAPP o sus sucesores en un plazo de tres (3) años tras la aceptación final. Por la presente, el Vendedor se compromete a poner a disposición de NETAPP las piezas de repuesto al precio actual del Vendedor en un período de cinco (5) días a partir de la fecha de envío, deduciendo los descuentos aplicables. Si el Vendedor, al ser notificado del defecto, no corrige o sustituye rápidamente los Bienes, NETAPP podrá hacerlo sin previo aviso y el Vendedor reembolsará a NETAPP todos los costes ocasionados por ello. Ninguna inspección, prueba o aprobación de ningún tipo, incluida la aprobación de los diseños, afectará a la obligación del Vendedor en virtud de la presente Sección. Los Bienes que hayan sido rechazados no se presentarán a concurso para su aceptación, a menos que se identifiquen el rechazo y la corrección anteriores. Los Bienes sustituidos o reparados estarán sujetos a lo dispuesto en la Sección 22 en la misma medida que los Bienes originales, con la salvedad de que la garantía se aplicará a partir de la última fecha de entrega. NETAPP podrá devolver los Bienes rechazados o retenerlos por cuenta y riesgo del Vendedor y, en cualquier caso, podrá cobrar al Vendedor los gastos de transporte, envío, desembalaje, reconocimiento, reembalaje, reenvío y de naturaleza similar.
23. Garantía del software. El Vendedor garantiza que el software funcionará de acuerdo con la documentación y las especificaciones funcionales acordadas, y que la documentación será adecuada para su propósito y describirá con precisión el software. El Vendedor, con un período de garantía de un año a partir de la entrega del software, proporcionará a NETAPP, sin coste alguno, el mantenimiento correctivo, las versiones y los soportes primario y secundario. El Vendedor garantiza que el software está libre de cualquier virus informático o de cualquier otro código de programa malicioso. Esto será aplicable a todos los CD, cintas, discos duros de PC y cualquier otra modalidad de entrega de programas y archivos, ya sean tangibles o intangibles, incluido cualquier software entregado de forma electrónica a través de una red de telecomunicaciones. El Vendedor garantiza la inexistencia de funcionalidades diseñadas o incluidas en cualquier software que se suministre que puedan ser perjudiciales o que impidan el funcionamiento total o parcial del software o de cualquier sistema informático en el que se pretenda ejecutar el software. El Vendedor informará a NETAPP de cualquier funcionalidad de cualquier programa que forme parte de la administración o el registro automatizados del software, o que los permita. Esto es aplicable, en particular, a cualquier funcionalidad que proporcione acceso a funciones y recursos (tanto si forman parte del software como si no) de los que se pueda esperar razonablemente el uso o el control por parte de NETAPP. Esto incluirá, con carácter enunciativo, pero no limitativo, cualquier funcionalidad que potencial o realmente socave o eluda cualquier disposición de seguridad del software o de cualquier software de terceros.
24. Otra garantía. Las garantías citadas anteriormente serán adicionales a cualquier garantía implícita en la ley, y las garantías estándar o garantías del Vendedor se entenderán como condiciones y garantías, y no será exclusiva.
25. Patentes. Salvo que la infracción se derive exclusivamente de un diseño que sea propiedad de NETAPP y proporcionado por esta, el Vendedor deberá, por cuenta
propia, defender y eximir de responsabilidad a NETAPP, a sus clientes y a todas las personas que presenten una reclamación en nombre de NETAPP contra cualquier demanda o pleito por infracción de cualquier patente, secreto comercial, derecho de autor, derecho de diseño, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero, e indemnizará a las partes mencionadas por todos los daños, reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, costes y gastos de cualquier tipo o naturaleza (incluidos, con carácter enunciativo pero no limitativo, los honorarios de los abogados y los gastos legales) que se deriven de ello a causa de la fabricación, la venta o el uso normal y previsto de los artículos comprendidos en el presente Contrato. En los casos en que el rendimiento en virtud del presente Contrato abarque iniciativas experimentales, de desarrollo o de investigación, y dicho trabajo sea pagado en su totalidad o en parte por NETAPP, el Vendedor se compromete a revelar a NETAPP todos los procesos confidenciales, conocimientos técnicos y secretos comerciales que se deriven de los mismos y, previa solicitud, a ceder a NETAPP cada invención y derecho de propiedad que se derive de los mismos. En el caso de que NETAPP o sus clientes prohíban el uso de cualquiera de los Bienes, o en el caso de que el Vendedor desee reducir al mínimo sus responsabilidades en virtud del presente Contrato, el Vendedor podrá, a su discreción: (a) sustituir un artículo no infractor por uno totalmente equivalente, (b) modificar el artículo infractor para que deje de infringir pero siga siendo funcionalmente equivalente o (c) lograr que, por cuenta del Vendedor, NETAPP o los clientes de NETAPP tengan derecho a seguir utilizando dicho artículo. Si ninguna de las disposiciones anteriores es factible, NETAPP podrá, a su discreción, exigir al Vendedor que retire el artículo infractor y que reembolse a NETAPP o a sus clientes el precio de compra.
26. Protección de datos. Si el Vendedor recibe cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable (de aquí en adelante, «Datos Personales») de NETAPP o en su nombre en relación con cualquier Contrato, el Vendedor procesará dichos Datos Personales con el único fin de proporcionar los bienes y servicios especificados en dicho Contrato, de conformidad con todos los contratos aplicables con NETAPP, incluido, con carácter enunciativo pero no limitativo, cualquier contrato de procesamiento de datos aplicable y que cumpla todas las leyes y reglamentos aplicables. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Vendedor no retendrá, usará o divulgará dichos Datos Personales para ningún otro propósito que no sea el de suministrar los bienes o servicios especificados en dicho Contrato, incluido, con carácter enunciativo, pero no limitativo, cualquier propósito comercial que no sea el de proporcionar dichos bienes o servicios a NETAPP, y en ningún caso el Vendedor podrá vender dichos Datos Personales a ningún tercero. El Vendedor certifica que entiende las restricciones anteriores y que las cumplirá. Siempre que el Vendedor proporcione cualquier Dato Personal a NETAPP, se asegurará de haber presentado todos los avisos requeridos y obtenido todos los consentimientos necesarios para permitir a NETAPP recibir, transferir y procesar dichos Datos Personales de acuerdo con la política de privacidad de NETAPP, que podrá ser modificada con carácter periódico, cuya versión actual se encuentra publicada en xxx.xxxxxx.xxx/xx.
27. Ley Aplicable, Jurisdicción. El presente Contrato se entenderá de acuerdo con las leyes de España y, por la presente, todas las disputas estarán reguladas por ellas. Los Tribunales de Madrid tendrán jurisdicción y competencia exclusivas sobre todas las controversias relacionadas con el presente Contrato. Se excluye la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM).
28. Avisos y forma de dar el aviso. Todos los avisos que se hagan en virtud del presente Contrato se harán por escrito y se considerarán debidamente entregados si se entregan personalmente, dos días después de su entrega a un servicio de entrega al día siguiente reconocido a escala internacional o nacional, con gastos pagados por anticipado, cinco días después de su envío por correo certificado o registrado, con el franqueo pagado por anticipado, o cuando se confirme la recepción por facsímil confirmado u otros medios telegráficos a la dirección que las partes proporcionen por escrito con carácter periódico. Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección para tales comunicaciones, para lo cual deberá notificarlo a la otra parte de conformidad con la presente Sección.
29. Cumplimiento de las leyes de exportación. El Vendedor cumplirá plena e incondicionalmente todas las leyes de exportación aplicables en la ejecución del presente Contrato. El Vendedor notificará a NETAPP si la entrega de cualquier Bien o Servicio proporcionado a NETAPP está sujeta a los Reglamentos del Tráfico xx Xxxxx Internacionales de los Estados Unidos («ITAR"), la Normativa de la Administración Estadounidense en materia de Exportación y Órdenes Ejecutivas («EAR»), los Reglamentos de Control de las Exportaciones de la Unión Europea (incluido el Reglamento Ce [N.º] 1334/2000) y/o cualquier otro reglamento de control de las exportaciones nacional y/o internacional (de aquí en adelante «Reglamento de Control de las Exportaciones»). Ni el Vendedor ni NETAPP exportarán o importarán directa o indirectamente cualquier información adquirida en virtud del presente Contrato o cualquier Bien que utilice dicha información a cualquier país o entidad para el que cualquier autoridad de exportación o importación, o cualquier organismo del mismo, en el momento de la exportación o la importación, prohíba o requiera una licencia u otra autorización gubernamental sin haber obtenido primero dicha licencia o aprobación. El Vendedor será responsable de obtener de las autoridades competentes todas las licencias, contratos o aprobaciones necesarias para la entrega de Bienes y Servicios de conformidad con la orden de compra de NETAPP. Si el Vendedor no obtiene o conserva dicha licencia, contrato o aprobación, se cancelará la entrega de los Bienes o Servicios y NETAPP tendrá derecho a rescindir el Contrato sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor, y este deberá compensar a NETAPP por todos los datos directos e indirectos resultantes de la no entrega de los Bienes o Servicios por parte del Vendedor. El Vendedor debe informar a NETAPP de inmediato si la licencia, los contratos o las aprobaciones necesarias no se emiten, se demoran o se retiran, así como de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dicha no emisión, demora o retirada. El Vendedor deberá informar a NETAPP de si el suministro y/o uso por parte de NETAPP de cualquier Bien o Servicio está cubierto por una licencia, contrato o aprobación gubernamental apropiada de los EE. UU. o de otro país, y facilitará la fecha, la referencia y los detalles completos de la autoridad gubernamental emisora de dicha licencia, acuerdo o aprobación. El Vendedor indemnizará a NETAPP por cualquier reclamación, coste, penalización y/o daño (incluidos los honorarios razonables de los abogados) en los que incurra NETAPP como consecuencia del incumplimiento por parte del Vendedor de los Reglamentos de Control de las Importaciones o Exportaciones aplicables y/o de la licencia, contrato o aprobación necesaria. Sin perjuicio de la responsabilidad del Vendedor de obtener y contratar las licencias, contratos o aprobaciones según lo expuesto anteriormente, NETAPP, previa solicitud
y por cuenta del Vendedor, se esforzará por ayudarle a obtener licencias, contratos o aprobaciones de las autoridades gubernamentales, si bien NETAPP no será responsable en caso de que no se emitan, retiren o renueven las licencias, contratos o aprobaciones. Si procede, el Vendedor señalará adecuadamente todo los Bienes y Servicios suministrados a NETAPP de conformidad con la orden de compra y el Contrato (si procede) como «regulados por el ITAR», «regulados por la EAR» o
«regulados por la UE» especificando (si procede) el número de referencia del Contrato de Asistencia Técnica y el Número de Clasificación de Control de las Exportaciones e incluirlos con el número del Sistema Armonizado correspondiente en la documentación de envío. El Vendedor asume la responsabilidad de cumplir toda legislación que regule la importación de Bienes y Servicios, incluido, con carácter enunciativo, pero no limitativo, el pago de los derechos de aduana, a menos que las partes hayan acordado lo contrario por escrito. El Vendedor deberá proporcionar asistencia a NETAPP en el uso de los Bienes y Servicios suministrados por NETAPP, lo que puede incluir la exportación, la reexportación o la transferencia de Bienes y Servicios por parte de NETAPP. Dicha asistencia incluirá: proporcionar toda la información necesaria para obtener cualquier licencia, autorización o aprobación de exportación o importación correspondiente; proporcionar toda la información relacionada con la licencia, autorización o aprobación de exportación o importación, incluidas las copias de la licencia, las aprobaciones, los números de clasificación, las copias de los borradores de las solicitudes de licencia, las declaraciones relacionadas con el país de origen de los Bienes; y proporcionar cualquier otra asistencia razonable que NETAPP requiera justificadamente del Vendedor.
30. Cumplimiento de los reglamentos sobre sustancias peligrosas y residuos de componentes de ingeniería eléctrica. El Vendedor cumplirá todas las leyes aplicables relativas a la restricción del uso de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos («RoHS») en relación con la fabricación del Vendedor o para este de tales Bienes, y la recogida, el tratamiento, el reciclaje y la eliminación de residuos de equipos eléctricos y electrónicos («WEEE») en relación con cualquier actividad de eliminación realizada por el Vendedor para tales Bienes.
31. Cumplimiento de normativas. El Vendedor cumplirá plena e incondicionalmente todas las leyes aplicables en la ejecución del presente Contrato, incluido, con carácter enunciativo, pero no limitativo, el empleo, los impuestos, la importación y los controles y leyes ambientales. En lo que respecta a las transacciones efectuadas con arreglo a las presentes condiciones de la orden de compra, ambas partes deberán cooperar de manera razonable para influir en el cumplimiento de las normas de las empresas de ventas en el extranjero previstas en la normativa fiscal aplicable.
32. Cláusula de exención de responsabilidad de los derechos de marca comercial. Por la presente, el Vendedor renuncia a cualquier interés en cualquier marca comercial, nombre comercial o fondo de comercio asociado a los mismos que pertenezca a NETAPP y, además, por la presente, asigna a NETAPP cualquier derecho de este tipo que el Vendedor pueda adquirir en dichas marcas comerciales, nombres comerciales o fondo de comercio, independientemente de cómo se hayan adquirido, ya sea por efecto de la ley, por impedimento o de otro modo.
33. Continuación de la vigencia. Las obligaciones del Vendedor en virtud de las Secciones 10, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 seguirán vigentes después de la rescisión del presente Contrato. Si alguna disposición del presente Contrato se considera inválida, ilegal o inaplicable, las disposiciones restantes del mismo no se verán afectadas o perjudicadas en modo alguno, y la disposición inválida, ilegal o inaplicable se reformulará para reflejar las intenciones originales de las Partes en virtud del presente Contrato de la forma más aproximada posible de conformidad con la legislación aplicable preservando, en la mayor medida posible, la intención y los acuerdos de las Partes, tal como se establece en el presente Contrato.
34. Contrato completo. A falta de un Contrato marco, el presente Contrato, que incluye todos estos términos y modificaciones, si las hubiera, constituye el contrato exclusivo y completo entre NETAPP y el Vendedor, y sustituye a todas y cada una de las discusiones, correspondencias, arreglos y/o contratos previos relacionados con respecto al objeto del contrato.