Introducción
Introducción
Términos y Condiciones de Transporte de Grupo AMYGO
A. Los presentes términos y condiciones (en lo sucesivo “términos”) exponen la base sobre la que Actividades de Mudanzas y Gestiones Operativas,S.A. (en lo sucesivo “AMYGO ”) transportará enseres personales, vehículos, paquetes, documentos y sobres.
B. El contrato del remitente se realizará con Actividades de Mudanzas y Gestiones Operativas, S.A. C.T.M. Edificio Avinsa, Locales 11-15 Xxxx. Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xx. 0,0 00000 Xxxxxx.
C. En caso de transporte aéreo que implique un destino final o una parada en un país que no sea el xx xxxxxxx, podría estar regulado por el Convenio xx Xxxxxxxx. El Convenio xx Xxxxxxxx regula, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas en lo que se refiere a pérdidas, daños o retrasos de la carga. (A los fines de los presentes términos, la expresión “Convenio xx Xxxxxxxx”, significará ( i) el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Xxxxxxxx, Xxxxxxx, el 12 de octubre de 1929 , o
(ii ) dicho Convenio modificado o complementado por cualquier protocolo o convenio adicional o (i ii) la Convención de Montreal de 1999, cuando fueren aplicables. El transporte terrestre internacional podrá regirse, salvo que una cláusula en el contrato que indicase lo contrario, por lo estipulado en el Convenio sobre el Contrato para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956 (en lo sucesivo “Convenio CMR”).
D. Los envíos podrán efectuarse con paradas en los puntos intermedios que AMYGO estime oportuno. AMYGO puede contar con subcontratistas con el fin de realizar servicios y contratos, tanto en su nombre como en nombre de sus empleados, agentes y subcontratistas, los cuales se beneficiarán de lo pactado en los presentes términos. El remitente será responsable de la exactitud y veracidad de los datos reseñados en los inventarios y documentación del porte-mudanza.
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito. El servicio de mudanza se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.
Artículo 2 º.- Datos a suministrar por el cliente. La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:
Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos(aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales, edificios o domicilios).Los costes generados por la imposibilidad de gestionar el permiso de estacionamiento son por cuenta del cliente, se informará de los mismos antes de la entrega.
Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán por cuenta del cliente no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º.- Declaración de valor y seguros. Se incluye seguro de Responsabilidad civil por valor de 1.500.000 €. El cliente podrá suscribir un seguro a condiciones amplias (“todo riesgo”) de manipulación, carga y descarga, a estos efectos el cliente debe establecer una declaración de valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detalla da de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 500 €. El coste de dicha póliza seguro queda establecido según el presupuesto aceptado.
En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este contrato, la indemnización correspondiente se determinará sobre la base del valor declarado por el cliente de tales bienes. A falta de esta declaración, la responsabilidad de la empresa quedará limita da a la cantidad prevista en el artículo 76 de la Ley 15 /2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
No se asegurarán mercancías que no hayan sido embaladas por Grupo AMYGO, joyería, plantas vivas, ni objetos de valor especial como obras de arte, abrigos xx xxxx, etc., salvo previa consulta y aprobación. Si contrató seguro a condiciones amplias y en caso de siniestro o avería dispone de un plazo de 72 horas desde la entrega para efectuar la reclamación.
Si el reclamante (o cualquier persona de la que derive su derecho a reclamar), ha causa do o contribuido a alguna pérdida o daño, cualquier responsabilidad que AMYGO pueda tener respecto al mismo, podrá reducirse o cancelarse de conformidad con la ley que sea de aplicación a dicha negligencia concurrente.
Artículo 4º.- Anulación del contrato. La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de 15 antes de la fecha fijada o con la mitad, si el periodo es inferior. CAPITULO II.- NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 5º.- El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario y enseres de casa.
Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenido con e l cliente y que se especifican en el encabezamiento de este contrato y se establece según los siguientes tipos:
Categoría Servicio | Tipo Servicio | Descripción |
Marítimo | Hasta Domicilio | Servicio con embalaje y desembalaje. Entrega y recogida en condiciones normales. |
Hasta Puerto | Grupo AMYGO se encarga del servicio hasta puerto de destino, el cliente del resto. | |
Transporte Carretera | Combinado | El cliente se adapta a las fechas de las rutas de Grupo AMYGO. Grupaje. |
Semi-Exclusivo | El cliente se adapta a la fecha de la ruta para la entrega y establece la fecha de recogida, ó al revés el cliente fija fecha de entrega y se adapta a la fecha de recogida | |
Exclusivo | El cliente establece las fechas de entrega y recogida. |
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen. No se incluirá, salvo pacto expreso, el montaje de muebles que no hayan sido desmontados en origen por Grupo AMYGO.
Se excluye la colocación xx xxxxxxx, rieles, cortinas y en general todo aquello que sea necesario realizar obras o taladros en paredes o suelos, también se excluyen los trabajos de terceros como electricistas, fontaneros, etc.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de materiales corrosivos, inflamables, explosivos, venenosos o radiactivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, obras de arte, objetos antiguos o de colección, animales vivos, plantas, armas, municiones, telefonía móvil, sus accesorios y productos con control de temperatura.
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
El traslado se efectúa en vehículos adecuados, si el cliente contrata el servicio de embalaje, éste será efectuado por operarios especializados y experimentados en este tipo de servicios. Los embalajes y envases de la empresa l levará n el sello o distintivo de la misma. AMYGO puede entregar los enseres y mobiliario al destinatario o a cualquier persona que parezca estar autorizada para aceptar la entrega en nombre del destinatario, tales como familiares, residentes en la misma residencia.
CAPITULO III.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º.- El precio convenido en el presupuesto aceptado no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa como que el volumen efectivo a transportar sea superior al inicialmente contratado. Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente.
Artículo 7º.- La empresa puede requerir el pago de la tota lid ad del servicio antes de comenzarlo. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada en el momento de la llegada al domicilio de descarga. En caso de no estar abonada la factura en su totalidad la empresa se reserva el derecho de retener la mercancía hasta su pago total, no implicando esto conformidad del cliente, quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal efecto.
CAPITULO IV.- MODALIDADES DE EJECUCION.
Artículo 8º.- Subcontratación. La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcial a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 9º.- El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.
Artículo 10º.- La constatación de avería / incidencia deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la empresa y en el acto de la entrega del mobiliario y efectos, cuando estos presenten señales exteriores de daño. En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 72 horas siguientes la recepción de las mercaderías (artículo 366 del Código de Comercio).
Artículo 11º.- A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 20 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado ó prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios, serían por cuenta del cliente.
CAPITULO V.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 12º.- Responsabilidad. El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del cliente. En su consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 361 y362 del Código de Comercio Artículo 13º.- Exclusiones. El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc; por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo xx xxx, guerras, etc; deterioro de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio, se encuentren encolados o restaurados;
los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco; los debidos a naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.
Artículo 14º.- Indemnización por daños. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte, en los términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 363 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto e n el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se refiere. En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se re pondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas.
Artículo 15º.- Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.
Artículo 16º.- Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia EXPRESA a las juntas arbitrales de transporte y a su propio fuero.
CAPITULO VII. – PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 17º.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS SA con CIF X00000000 y domicilio social sito en EDIFICIO AVINSA LOCALES 11-15, XXXX. XXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX. 0.0 00000,
XXXXXX, con la finalidad de poder remitirle la correspondiente factura. En cumplimiento con la normativa vigente, ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS SA informa que los datos serán conservados durante el periodo legalmente establecido.
ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS SA es Responsable del tratamiento de conformidad con el GDPR y la LOPDGDD con la finalidad de mantener una relación comercial y conservarlos durante no más tiempo del necesario para ello. No se comunicarán los datos a terceros.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición en CTM AVINSA 11-15 XXXX. XXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX 0.0, - 00000 XXXXXX (Xxxxxx). Email: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y el de reclamación a xxx.xxxx.xx.