Los contratos en Derecho Civil Donación y Mutuo
Los contratos en Derecho Civil Donación y Mutuo
El contrato de donación es un contrato principal, ya que no requiere la preexistencia de otro contrato anterior para su existencia o validez, unilateral porque sólo establece obligaciones a la parte donante, es gratuito ya que el provecho es únicamente para el donatario, aunque pudiera ser oneroso cuando se le impute alguna carga al donatario.
Donación
Porque la ley establece una forma determinada para exteriorizar la voluntad de las partes, consensual porque únicamente se requiere del consentimiento sin ser necesaria la entrega del o los bienes donados, generalmente instantáneo porque la prestación se cumple en un sólo acto, aunque a veces podrá ser de tracto sucesivo cuando lo donado se dé en forma periódica (en tal caso, se extinguirán con la muerte del donante) y, por último, es nominado ya que está regulado expresamente en la ley civil.
Es formal
Cuando depende de algún acontecimiento incierto, es decir, que no depende de su voluntad que se realice o no (donación suspensiva) o cuando la obligación del donante se perfecciona si se realiza un hecho determinado y que tampoco depende de la voluntad de las partes (donación con condición resolutoria).
Es condicional
Las donaciones a título universal
Son aquellas cuyos bienes comprendidos resultan ser el único patrimonio del donante, dejando a salvo lo necesario para su subsistencia. A título particular, son aquellas cuyos bienes no comprenden una parte significativa del patrimonio del donante.
Por último, la donación con derecho de acrecer, que es aquella que celebran varias personas como donatarias.
Las donaciones pueden ser verbales
Cuando el valor de lo donado no exceda de doscientos pesos y se trate de un bien mueble; si el valor excede de dicha cantidad pero no de cinco mil pesos, la donación debe ser por escrito; si excede de esta cantidad deberá hacerse por escritura pública y en el caso de los inmuebles deberá formalizarse conforme a la compra- venta de éstos. La aceptación debe hacerse de la misma manera.
El Código Civil en su artículo 2384 establece que “el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.
Mutuo
La traslación de dominio es una consecuencia natural del mismo, por tanto, el mutuante debe establecer el plazo en el que se debe restituir la cosa; en caso contrario la ley establece que, tratándose de granos o cereales (para el caso de labradores o aún sin serlo) se devolverán a la siguiente cosecha; si se trata de obligaciones de dar la devolución se hará después de los 30 días de la solicitud judicial o extrajudicial que se haga frente x xxxxxxx o dos testigos
En este contrato
Características de este contrato
Es que el que recibe la cosa debe restituirla en la misma especie, calidad y cantidad, pero en el caso de que no le sea posible deberá pagarla al precio que tenía cuando la recibió, salvo pacto en contrario. Por otro lado, el mutuante tiene la obligación de responder frente al mutuatario del saneamiento en casos de que este último sufra evicción, aplicándose las mismas reglas que para los vendedores.
También el mutuante deberá responder de la calidad de la cosa. Si el mutuo es a título oneroso, es decir con interés, el mutuante debe pagar el I.S.R. y el I.V.A.
En cuanto al mutuatario, este debe restituir o devolver la cosa mutuada en la misma especie, calidad y cantidad recibida; en su caso debe cuidar de la cosa y responder por el buen uso de ésta. También responderá de la evicción frente al mutuante en los mismos términos que para la compra-venta.
Cuando se pactaron intereses, tiene el mutuatario la obligación de pagar solidariamente con el mutuante el I.S.R. y el I.V.A.
El mutuo es a título oneroso
Para el caso de que se haya estipulado un interés mayor al 9%, el mutuatario puede (después de 6 meses contados desde que celebró el contrato) reembolsar el capital al mutuante independientemente del plazo que se haya fijado para la restitución, pero deberá dar aviso a éste con dos meses de anticipación y por supuesto pagar los intereses vencidos a la fecha.