Contract
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XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXX - XXXXXXXXXXXX
Creado por Ley Nº 14164-23/06/62
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
Nº 050 - 2009/MDY/HVCA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE-LICITACIÓN PUBLICA N° 001-2009-CE-PVL-MDY/HVCA
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de los Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20183984196, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxxxxxxx, representada por su Gerente Municipal el Lic. Adm. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte la Empresa, DISTRIBUIDORA ARCANGEL S.A.C., con RUC Nº 20517041344, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx - Xxxx, debidamente representado por su Representante Legal Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX KU, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 31 xx xxxxx del 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009/CE-PVL-MDY, ítem II, para el suministro de los Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, al postor Empresa, DISTRIBUIDORA ARCANGEL S.A.C., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche que serán entregados en el Almacén del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yauli – Huancavelica.
ITEM II: 51,034.852 Unidades de Hojuelas xx Xxxxx, Kiwicha y Harina xx Xxxxx Precocido Enriquecido con Vitaminas y Minerales de 850 gramos. Marca Xxx Xxxxx.
MESES DE ENTREGA |
CANTIDAD A ENTREGAR
|
COSTO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
|
Correspondiente
a los |
15,300.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
82,314.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,100.00 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,438.00 |
Correspondiente
al |
5,134.85 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
27,625.50 |
TOTAL |
51,034.852 |
Unidades de Hojuelas de 850 grs. |
5.38 |
274,567.50 |
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 274,567.50 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), a todo costo, incluido IGV. El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afecto a la Fuente de Financiamiento 1-00 RECURSOS ORDINARIOS, partida específica de gastos 2.2.2.3.1.1, Meta: “62 ATENCION CON ASISTENCIA ALIMENTARIA (PVL)”, presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2009.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda Nacional (Nuevos Soles), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del 12 Mayo hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará a la firma del presente contrato, garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA MUNICIPALIDAD, renovable cada tres meses, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De seriedad de oferta que ha formado parte del expediente de contratación conforme al artículo Nº 157 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017).
De fiel cumplimiento del contrato: S/27,456.75, carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Esta(s) garantía(s) es (son) otorgada(s) por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
Alternativamente, en los contratos de suministros periódicos de bienes, las micro y pequeñas empresas, podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento la entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo estipulado en la Ley Nº 28015, xx Xxx de promoción y Formalización de la Micro y pequeña empresa, modificatoria y su Reglamento.
La garantía de fiel cumplimiento, deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad del bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado D.L. Nº 1017 y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en el Distrito de Yauli – Huancavelica, a los 11 días del mes mayo del año 2009.
“POR LA MUNCIPALIDAD” |
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“POR EL CONTRATISTA” |