Contract
ANEXO TÉCNICO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, VOCAL XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, EN LO SUCESIVO “EL IEC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTA; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA INSTRUMENTAR EL VOTO ELECTRÓNICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2022, EN MODALIDAD DE PRUEBA PILOTO CON VOTACIÓN VINCULANTE EN UNA PARTE DE LAS CASILLAS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. En la fecha en que se suscribe el presente, “LAS PARTES” formalizaron el Convenio Específico de Colaboración, con el objeto de establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, para instrumentar el Voto Electrónico en modalidad de prueba piloto con votación vinculante, en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Tamaulipas.
2. En la cláusula Segunda del Convenio Específico de Colaboración referido en el Antecedente Primero, se prevé la suscripción de un Anexo Técnico que defina las actividades y mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para instrumentar el Voto Electrónico en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Tamaulipas, así como la entrega de insumos y materiales requeridos para su ejecución.
D E C L A R A C I O N E S
ÚNICA. “LAS PARTES” reconocen expresamente la personalidad que ostentan como autoridades firmantes y acuerdan tener por reproducidas como si se insertaran a la letra las declaraciones contenidas en el Convenio Específico de Colaboración, mencionado en el Antecedente 1 del presente instrumento.
De conformidad con lo anterior, “LAS PARTES” convienen suscribir el presente Anexo Técnico, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente Anexo Técnico, tiene por objeto precisar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio Específico de Colaboración entre “LAS PARTES”, respecto de la implementación del Voto Electrónico, en una parte de las casillas, en modalidad de prueba piloto con votación vinculante, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en el estado de Tamaulipas.
SEGUNDA. “EL IEC” aportará 75 urnas electrónicas, que serán utilizadas de las en las casillas que sean aprobadas por los consejos distritales de “EL INE”.
“EL INE” aportará a “EL IEC” el costo de la actualización y configuración de la urna electrónica, así como el soporte técnico relacionado con dichos dispositivos antes y durante la Jornada Electoral y hasta el término del Proceso Electoral Local Ordinario o en su caso del desahogo de la cadena impugnativa, así como, el costo destinado a los insumos para su funcionamiento y medidas de seguridad y que corresponden a 200 rollos de papel térmico con el logotipo de “EL IETAM” en marca de agua y microtexto de seguridad, 50 cinchos, etiquetas de seguridad (300 de 10x5 cm y 200 de 20x5 cm), 50 bolsas de 90x120 cm calibre 600 que cubra las urnas por completo, 50 empaques para urna, 50 bolsas resellables para accesorios y demás materiales necesarios para el traslado de urnas electrónicas).
Para formalizar el préstamo de las urnas, “LAS PARTES” suscribirán un contrato de comodato que deberá contener las fechas y lugares de entrega y devolución, las condiciones bajo las cuales las urnas deben ser resguardadas para conservar su integridad, así como los costos por pérdida y/o daño y los derivados de la devolución.
“LAS PARTES” establecerán la logística de la recepción de las urnas electrónicas e instalarán las bodegas correspondientes para su custodia, con cargo a sus recursos, de conformidad con el numeral 20 de los “LINEAMIENTOS”.
TERCERA. Los aspectos técnicos, operativos y procedimentales atenderán a lo establecido en los “LINEAMIENTOS” y el Modelo de Operación de la casilla con urna electrónica para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en las entidades federativas de Aguascalientes y Tamaulipas, en adelante “MODELO DE OPERACIÓN”, de conformidad con los siguientes:
A P A R T A D O S
1. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES.
a) “LAS PARTES” convienen que la documentación y materiales electorales que serán utilizados en las casillas con urna electrónica serán los establecidos en el Reglamento de Elecciones, en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”, con excepción del Cuadernillo para realizar las operaciones de escrutinio y cómputo, la Guía para Clasificación de los Votos, los clasificadores de votos, los marcadores de boletas, los sujetadores de marcadores de boletas y los sacapuntas.
b) “EL INE” enviará a “EL IETAM” dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, el diseño y especificaciones técnicas de las boletas electorales, los testigos del voto, actas de inicio y las actas de resultados.
c) “EL IETAM” aprobará el modelo de la Boleta Electoral Electrónica y de las actas conforme a los formatos únicos emitidos por “EL INE”.
d) El testigo del voto será aprobado por “EL INE” y contendrá como mínimo lo siguiente: Entidad, Distrito Federal y/o Local, Municipio, Sección Electoral, Tipo xx Xxxxxxx, Tipo de Elección e Identificación de la opción seleccionada.
e) “LAS PARTES” convienen que el resguardo de la documentación y los materiales electorales se realizará en las bodegas de los correspondientes órganos desconcentrados de “EL IETAM”, atendiendo a los mismos protocolos de seguridad señalados en “EL REGLAMENTO”.
1.1. Distribución y entrega de materiales, documentación y urna electrónica a las y los Presidentes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) “LAS PARTES” convienen que la entrega de la documentación, material electoral a la persona que presida la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, se realizará conforme al procedimiento establecido en los “LINEAMIENTOS” y el “MODELO DE OPERACIÓN”.
b) El día de la Jornada Electoral, previo a la instalación xx xxxxxxxx, las urnas electrónicas se entregarán a las personas que presidan las Mesas Directivas xx Xxxxxxx en el domicilio donde se instalará la casilla, conforme al procedimiento establecido en los “LINEAMIENTOS” y el “MODELO DE OPERACIÓN”.
2. CONFIGURACIÓN, TRASLADO Y RESGUARDO DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS
2.1. Recepción y Resguardo de las Urnas Electrónicas
a) A más tardar el 19 xx xxxx de 2022, “EL IEC” pondrá a disposición de “EL INE”, 60 urnas electrónicas (50 para ser utilizadas en casillas y 10 de respaldo) para las actividades que se describen en el Plan de Verificación del modelo de operación de la casilla con urna electrónica para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en las entidades federativas de Aguascalientes y Tamaulipas, en adelante “Plan de Verificación”, inciso 6.4.1 Protocolo de validación en Consejos Distritales. Adicionalmente, entregará el 30 xx xxxxx de 2022, 5 urnas para el ente auditor y las revisiones que se realizarán por parte de la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UTSI), 9 urnas para capacitación electoral y 1 urna para pruebas y demostraciones, lo que conlleva a un total de 75 urnas.
b) “EL IEC” informará a “EL INE” las condiciones bajo las cuales las urnas electrónicas deben ser resguardadas para conservar su integridad para su operación y los mecanismos para su actualización.
c) “LAS PARTES” convienen observar el Plan de Seguridad del modelo de operación de la casilla con urna electrónica para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en las entidades federativas de Aguascalientes y Tamaulipas aprobado por el “EL INE”, con la finalidad de fortalecer la confidencialidad,
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integridad y disponibilidad de los activos de información que forman parte de la votación a través de la urna electrónica.
d) “LAS PARTES” acuerdan que los mecanismos de seguridad que se implementarán para el resguardo de las urnas electrónicas serán los mismos que se aplican para el resguardo de la documentación y los materiales electorales, establecidos en los artículos 168, 171 al 174, 184 y 185 y del Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
e) Durante el resguardo de las urnas electrónicas en las bodegas de los Consejos Distritales de “EL INE”, “LAS PARTES” establecerán plena coordinación, conforme a los compromisos establecidos en el Convenio General de Coordinación y Colaboración del Proceso Electoral Local 2021- 2022 y sus respectivos anexos.
f) “EL INE” dará seguimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, al acondicionamiento, equipamiento y medidas de seguridad de las bodegas electorales, una vez que se hayan determinado los lugares para su instalación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 166 y 167 numeral 1, así como el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
g) “LAS PARTES” se harán cargo del acondicionamiento y equipamiento o, en su caso, arrendamiento de los espacios destinados para la custodia militar que resguardarán las bodegas electorales.
h) Cada una de “LAS PARTES”, realizará las respectivas gestiones para el apoyo y colaboración con las autoridades de seguridad del orden federal y local, según corresponda, para el resguardo de las bodegas electorales.
2.2. Configuración y verificación.
a) “LAS PARTES” convienen que la verificación y evaluación de la funcionalidad y seguridad de la urna electrónica, se realizará conforme a los requerimientos técnicos y parámetros de configuración, establecidos en el “Plan de Verificación”.
b) “EL INE” informará a “EL IEC” los posibles riesgos informáticos en la urna electrónica para que, previo a la distribución de las urnas electrónicas, “EL IEC” aplique las recomendaciones y valide que dicha implementación no afecte o limite el correcto funcionamiento de la urna electrónica.
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2.3. Preparación de la Urna Electrónica.
a) El 1 xx xxxxx de 2022, “EL INE” entregará la versión de la urna electrónica para las actividades de capacitación.
b) La verificación de la integridad de los equipos se realizará a más tardar el 18 xx xxxx de 2022, para tal efecto, “LAS PARTES” acordarán el procedimiento de configuración de los mismos.
c) A más tardar, el 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx de “EL INE”, designarán al personal de “EL INE” que brindará el seguimiento y soporte técnico a la configuración de las urnas electrónicas.
d) Los Consejos Distritales de “EL INE”, a más tardar el 29 xx xxxx de 2022, realizarán el protocolo de validación de la configuración y preparación definitiva de los equipos, con la asistencia de “EL IETAM” y las representaciones de los partidos políticos. En dicha sesión se realizará una demostración del funcionamiento de las urnas electrónicas que serán utilizadas en la Jornada Electoral.
El desarrollo de esta actividad estará a lo dispuesto en el “Plan de Verificación”.
3. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX
a) La integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx es responsabilidad de “EL INE”, y se realizará conforme a los artículos 82 y 254 de “LA LGIPE”, y con las funciones específicas a desarrollar por cada cargo, determinadas en el “MODELO DE OPERACIÓN”.
b) La capacitación específica para el uso de la urna electrónica se realizará conforme a los “LINEAMIENTOS”, el numeral 1.3 del “MODELO DE OPERACIÓN” y la Estrategia Complementaria de Capacitación y Asistencia Electoral para la Instrumentación del Voto Electrónico.
4. UBICACIÓN XX XXXXXXX CON URNA ELECTRÓNICA.
a) “LAS PARTES” convienen que la determinación de las secciones donde se ubicarán las casillas y los plazos para desarrollar las actividades, se realizarán conforme a las reglas establecidas en “XX XXXXX”, “XX
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REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como los “LINEAMIENTOS” y el
“MODELO DE OPERACIÓN”.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” remitirá a “EL IETAM” el 29 xx xxxxx de 2022, el listado de secciones donde se podrán instalar casillas que operarán con urna electrónica propuesto por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” y notificará a “EL IETAM” la fecha de los recorridos a las secciones donde se proponga su instalación, para su acompañamiento.
c) Las Juntas Distritales de “EL INE” aprobarán a más tardar el 28 xx xxxxx de 2022, la lista definitiva de secciones.
d) La presentación a los Consejos Distritales de “EL INE” del listado de lugares propuestos para ubicar casillas, las visitas de examinación y la aprobación por parte de los Consejos Distritales de “EL INE” se realizarán conforme a los plazos contemplados en el apartado 6.3, del Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración del Proceso Electoral Local 2021-2022, suscrito con “EL IETAM”.
4.1. Equipamiento y acondicionamiento xx xxxxxxxx con urna electrónica.
a) “LAS PARTES” serán responsables de dotar el mobiliario y material adicional necesario para el funcionamiento de las casillas con urna electrónica, los costos derivados de su implementación correrán a cargo de “EL INE”, costos se especificarán en el Anexo Financiero.
5. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA CASILLA.
“LAS PARTES” convienen que a la conclusión de la Jornada Electoral del día 5 xx xxxxx de 2022, el escrutinio y cómputo en casilla se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2.3 del “MODELO DE OPERACIÓN”.
a) La o el Presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx deslizará el código de cierre primero para generar los ejemplares del Acta de resultados y luego para imprimir un juego de actas de resultados de la elección de Xxxxxxxxxxx para el expediente, y tantas veces como sea necesario para cada uno de
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las y los representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, así como, un ejemplar para el PREP y para la bolsa que va por fuera de cada paquete electoral.
b) El o la Presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx abrirá la urna adicional con los códigos de votación. La o el primer escrutador extraerá de la urna adicional, los códigos de votación utilizados y, sin contarlos, los guardará en la bolsa correspondiente.
c) El o la Presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx abrirá las urnas con los testigos de votos de la elección. La o el escrutador extraerá de la urna y contará los testigos de votos de la elección (la cantidad se registrará en la constancia de clausura de la elección), sin diferenciar por partido político, Candidatura Independiente, coalición o votos nulos y los guardará en la bolsa correspondiente.
d) La o el Secretario solicitará a las y los funcionarios Mesas Directivas xx Xxxxxxx y representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes firmen en todos los ejemplares del Acta de Resultados.
6. TRANSMISIÓN DE RESULTADOS.
a) “EL IETAM” debe considerar, dentro de la implementación de su mecanismo para digitalizar actas desde la casilla, requerido para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, que la información correspondiente a la votación y a los datos de identificación de la casilla, se pondrá a su disposición a través de un código bidimensional impreso en el Acta de Resultados, cuya estructura será definida por “EL INE”.
7. TRASLADO DE LA URNA ELECTRÓNICA AL CONCLUIR LA JORNADA ELECTORAL.
a) “LAS PARTES” convienen que el traslado de urnas electrónicas a los órganos competentes de “EL IETAM”, se realizará junto con los paquetes electorales correspondientes, en las fechas de las actividades señaladas en el Anexo Técnico número uno al Convenio Específico de Colaboración, así como a lo establecido en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I, Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral de “EL REGLAMENTO” y en su Anexo 12, considerando lo señalado en el “MODELO DE OPERACIÓN”.
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b) Los Consejos y las Juntas Distritales de “EL INE” serán los responsables del análisis, aprobación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de recolección que atenderán las casillas con urna electrónica.
c) La forma en que “LAS PARTES” se coordinarán y participarán en los mecanismos de recolección que atenderán las casillas con urna electrónica, será la señalada en el numeral 17.1 del Anexo Técnico Número Uno al Convenio Específico de Colaboración.
d) Los recursos destinados por “EL IETAM” al funcionamiento de los mecanismos de recolección que atenderán las casillas con urna electrónica, serán proporcionados a “EL INE” a más tardar a la semana siguiente de su aprobación.
e) “LAS PARTES” convienen en que la recepción, salvaguarda y depósito de las urnas electrónicas y de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes xx xxxxxxx de la elección local, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el numeral 17.2 del Anexo Técnico Número Uno al Convenio Específico de Colaboración y el artículo 383 y el Anexo 14 de “EL REGLAMENTO”, con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción en las sedes de los órganos correspondientes de “EL IETAM”.
8. RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES Y RESGUARDO URNAS ELECTRÓNICAS EN EL ÓRGANO COMPETENTE DE “EL IETAM”.
a) “LAS PARTES” convienen que el resguardo de las urnas electrónicas y los testigos del voto, se realizará observando los protocolos de seguridad y procedimientos de apertura y cierre de la bodega electoral establecidos en los artículos 168, 172, 173 y el Anexo 5 Formato 1 de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL IETAM”, mantendrá en resguardo las urnas electrónicas y paquetes electorales, hasta la conclusión del plazo legal para la interposición de medios de impugnación o, en su caso, hasta que se hubiere resuelto el último de ellos, observando lo establecido en el “MODELO DE OPERACIÓN”.
9. ATENCIÓN A INCIDENTES
a) “LAS PARTES” convienen observar el Plan de Continuidad para el Modelo de Operación de la Casilla con urna Electrónica para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en las entidades federativas de Aguascalientes y Tamaulipas, aprobado por el Consejo General de “EL INE” mediante
Acuerdo INE/CG28/2022, que establece las estrategias, procedimientos y acciones necesarias para garantizar la emisión del sufragio, en caso de que se presente alguna contingencia.
10. ASISTENCIA ELECTORAL.
Las y los CAE a cargo de las áreas de responsabilidad electoral, en las que se instalen casillas con urna electrónica, realizarán las actividades de Asistencia Electoral conforme a lo establecido en el “MODELO DE OPERACIÓN”. Dichas actividades estarán alineadas a la Estrategia Complementaria de Capacitación y Asistencia Electoral para la Instrumentación de voto en urna electrónica, bajo la supervisión de la Junta Local Ejecutiva en coordinación con las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”.
a) En la ubicación xx xxxxxxxx las y los CAE apoyarán en la verificación de los lugares para la ubicación de las urnas electrónicas, a fin de que los domicilios, además de cumplir con los requisitos legales establecidos, garanticen el acceso seguro y libre a las casillas a las personas con discapacidad, cerciorándose que cumplan con las necesidades de equipamiento requeridas para la aplicación del ejercicio del voto electrónico, asegurando la secrecía del voto y la accesibilidad a las casillas.
b) Para la preparación y distribución de la urna electrónica, documentación y materiales electorales, las y los CAE coadyuvarán en la elaboración del programa de entrega de la urna electrónica, documentación y materiales electorales.
Las y los CAE recibirán de “EL INE” la urna electrónica el día de la Jornada Electoral, en los domicilios en donde se instalarán las urnas electrónicas, previo a la instalación de las casillas, y de “EL IETAM” la caja paquete electoral con los documentos y materiales de las elecciones locales.
c) Las y los CAE apoyarán a las y los Presidentes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx en el traslado de la urna electrónica, así como la demás documentación y materiales electorales al órgano electoral competente, a través de los mecanismos de recolección aprobados por los consejos distritales de “EL INE”, al término de la Jornada Electoral.
d) Las y los CAE realizarán la transmisión de los resultados preliminares desde la casilla, a través de los códigos QR que contienen las actas de resultados que imprime la urna electrónica al cierre de la votación el día de la Jornada Electoral.
e) El inicio del cómputo y las actividades que en su caso lleven a cabo las y los CAE, se sujetará a las determinaciones establecidas en los Lineamientos que apruebe el Consejo General de “EL IETAM”.
CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos económicos que deriven del presente instrumento jurídico, los conceptos de gastos y costos de los procedimientos, actividades, plazos y obligaciones, serán detallados y asumidos conforme al Anexo Financiero.
QUINTA. “LAS PARTES” convienen que para la debida ejecución del presente Anexo Técnico y su respectivo Convenio Específico de Colaboración, así como el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere los mismos, designan como Personas Responsables Operativas a las siguientes, y en un futuro a quienes las sustituyan en sus funciones:
a) Por “EL INE”, el Maestro Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tamaulipas y el Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Coahuila.
b) Por “EL IETAM”, el Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo de Organización y Logística Electoral.
c) Por “EL IEC”, la Maestra Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Consejera Presidenta.
Las Personas Responsables Operativas se encargarán de:
I. Formular y aprobar oportunamente las acciones o actividades para cumplir con el objeto del presente instrumento.
II. Coordinar las acciones referidas en este instrumento y las adicionales conducentes a la organización que garantice el cumplimiento y consolidación del objeto del Convenio, mediante la debida y permanente organización recíproca.
III. Dar seguimiento y evaluar los resultados de la parte que representan, y
IV. Las demás que acuerden “LAS PARTES”, que tengan como fin dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.
SEXTA. “EL IETAM”, con toda oportunidad notificará a “EL INE”, por conducto de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, los aspectos relativos a la operación del presente Anexo Técnico. En este sentido, cualquier solicitud de “EL IETAM”
que implique ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan de manera directa en los recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente acuerdo de voluntades, será atendida por conducto de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio o una Adenda, siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera formal entre “LAS PARTES”.
Para efecto de la revisión de los avances y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, “EL IETAM” y la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” acuerdan establecer una serie de reuniones con tal fin, bastando para su celebración que una de las partes la solicite con la debida anticipación. De igual manera, “EL INE” comunicará a “EL IETAM”, de manera oportuna y a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos adquiridos por virtud de presente acuerdo de voluntades.
En caso de que, con motivo de dichos ajustes, “EL IETAM” deba proporcionar recursos adicionales a los que “EL INE” recibirá con motivo del presente Anexo Técnico, éstos deberán ser formalizados por medio de las Adendas correspondientes.
Asimismo, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Anexo Técnico y su respectivo Convenio, por instrucciones de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y de la Presidencia de “EL IETAM”, los órganos desconcentrados de “LAS PARTES” que compartan secciones electorales en sus respetivos ámbitos geográficos, realizarán las reuniones de trabajo que se requieran.
SÉPTIMA. En las comunicaciones que se lleven a cabo entre “LAS PARTES” se privilegiará el uso del Sistema de Vinculación con los Organismos Locales (SIVOPLE), de tecnologías, equipos y/o herramientas informáticas que permitan agilizar e interactuar en tiempo real, -entre otros- respecto del intercambio de información, la toma de decisiones y en general en la atención pronta y expedita de los asuntos derivados del presente Anexo Técnico. Para tal efecto, “EL INE” propondrá los mecanismos que cumplan con criterios de seguridad y agilidad en el flujo de información y comunicaciones. Esta medida permitirá abonar al uso racional de recursos, en cumplimiento a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
OCTAVA. El presente Anexo Técnico documenta las actividades previas a la suscripción del mismo y tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su firma y hasta la conclusión de los trabajos relacionados con la implementación del
Voto Electrónico en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022; periodo en que “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
NOVENA. El personal designado por “LAS PARTES” para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos.
DÉCIMA. “LAS PARTES” deberán publicar el presente Anexo Técnico, así como las adendas que deriven, en sus páginas electrónicas. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas de “LAS PARTES”, para su debido cumplimiento, conforme al artículo 30, numeral 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Anexo Técnico y el correspondiente Anexo Financiero.
DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor; en especial, los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente instrumento, por lo que, de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
DÉCIMA TERCERA El presente instrumento podrá ser modificado por voluntad de “LAS PARTES”, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Anexo Técnico es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
“EL INE” EL CONSEJERO PRESIDENTE DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EL SECRETARIO EJECUTIVO LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | “EL IETAM” EL CONSEJERO PRESIDENTE LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX EL SECRETARIO EJECUTIVO INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX |
EL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN TAMAULIPAS MAESTRO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX | “EL IEC” LA CONSEJERA PRESIDENTA MAESTRA XXXXXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXX |
EL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN COAHUILA LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | DIRECCIÓN JURÍDICA La validación Jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral. MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO Número de convenio INE/DJ/57/2022 22 xx xxxxx de 2022 |
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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