CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A., CON EL COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DE VALDEJALÓN
2021/26
Convenio Colectivo Empresarial
Urbaser Recogida de Residuos Mancomunidad Valdejalón
Zaragoza
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A., CON EL COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DE VALDEJALÓN
Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa URBASER S.A., en los servicios de Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios integrantes de la MANCOMUNIDAD DE VALDEJALON, Empresa que lleva a cabo estos servicios por contrata con dicha Mancomunidad.
Art. 2º. VIGENCIA.-
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma.
Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA.-
La duración del presente Convenio será de SEIS años contados a partir del 1 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2026. En todo caso, todos los conceptos económicos reflejados en el presente Convenio desplegarán efectos a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Xxxxxxxx precisará de denuncia expresa a su término y se considerará prorrogado en tanto no sea sustituido por otro. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el plazo de un mes desde la denuncia.
Las partes de su contenido mantendrán vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores como para los que contraten posteriormente, por primera vez, a través de subrogación o cualquier otra fórmula.
Art. 4º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-
Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.
En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.
Art. 5º. NORMAS SUBSIDIARIAS.-
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio colectivo se estará a lo dispuesto por el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el
B.O.E. de fecha 30 de julio de 2013, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 2/2015 de 23 de Octubre) y disposiciones legales de general aplicación.
Art 6º. COMISIÓN PARITARIA.-
Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores.
Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente convenio, y firmantes del mismo. En caso de que alguno de los miembros representantes de los trabajadores dejase de pertenecer a la empresa, sería sustituido por otro de su misma sección sindical que igualmente hubiese sido firmante del convenio y, en su defecto, por cualquier otro representante de esa sección sindical, aunque no hubiese sido firmante del mismo.
Las funciones de la comisión son las que a continuación se detallan:
- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.
- En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto.
- Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida previamente a informe de la Comisión, recibiendo ésta toda la documentación existente relativa al asunto a tratar, antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
- Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.
- Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.
- Se acuerda por ambas partes que la dirección de la empresa elaborará el acta de la Comisión Paritaria en la que se recogerá el orden del día y los acuerdos o no a los que
se haya llegado, procediéndose a la firma de la misma con el visto bueno de ambas partes, a la finalización de la correspondiente reunión.
Art. 7º. ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con esta adhesión, las partes acuerdan la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación. No obstante, ambas partes acuerdan que, para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo o plural a través del arbitraje, será necesario tanto el consentimiento expreso de la Dirección de la Empresa como el de la R.L.T.
Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.
La representación de los trabajadores, si existiese, recibirá información en estos supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la Dirección de la empresa, de conformidad con la legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia.
Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO.-
Todos los contratos de trabajo que realice la empresa se harán por escrito.
La empresa estará obligada a entregar a toda persona trabajadora una copia del contrato de trabajo, una vez sellado por la oficina de empleo.
Se dará copia básica de todos los contratos al Delegado de Personal, cuando así esté establecido legalmente.
Art. 10º. SUBROGACION.-
Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente pacto laboral tienen respecto de URBASER, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la "Subrogación del Personal".
CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 11º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
La retribución de cada persona trabajadora estará compuesta por el salario del presente Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Art. 12º. SALARIO BASE.-
El salario base del personal afecto al presente Convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.
Art. 13º. ANTIGUEDAD.-
El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% xxx xxxxxxx base de cada categoría, con la limitación de un máximo del 15% xxx xxxxxxx base de cada categoría, y que se devengarán a partir del mes en que se cumpla.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos en que se abona el salario base.
Este complemento personal de antigüedad solamente lo cobrarán las personas trabajadoras que lo venían haciendo desde el año 2005.
Art. 14º. PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD.-
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base. Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado. No se computará para el cálculo y pago de festivos ni en las gratificaciones extraordinarias.
Art. 15º. PLUS ASISTENCIA.-
Al salario base se adicionará, en concepto de cantidad o calidad, un plus de asistencia en la cuantía que para cada una de las categorías se fija en las tablas anexas a este Convenio.
Este plus se devenga por jornada efectivamente trabajada con una asistencia normal y correcta. No se computará para el cálculo y pago de festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias.
Art. 16º. PLUS DE ACTIVIDAD.-
Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá, en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.
Lo mismo que el plus de asistencia, este plus de actividad se devengará por jornada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto, y no se computará para el cálculo de festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado. Este plus incluye y cubre el coste que supone al trabajador el lavar y desinfectar la ropa de trabajo.
Art. 17º. PLUS VERTIDO.-
El concepto así denominado que figura en las tablas es el complemento salarial, que percibirán los trabajadores que realicen el servicio de recogida domiciliaria y deban efectuar la función de descarga de los residuos en el vertedero, considerándose que para la función de verter se empleará aproximadamente una hora y quince minutos.
Dicho complemento compensa junto con la función específica de verter, los excesos de tiempo que sobre la jornada pueden producirse en el desarrollo de la referida función.
Esta cantidad se abonará por día efectivamente trabajado en que se realice la función de vertido y además la misma se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Desde el día 1 de enero de 2022 se eliminará y desaparecerá el concepto de Plus vertido.
Art. 17º. BIS. PLUS NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el turno de noche, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en un importe equivalente al 25% xxx xxxxxxx base. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable.
Art. 18º. COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE.-
Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, cuya cuantía se refleja en las tablas anexas. No se computará para el cálculo y pago de festivos ni en las gratificaciones extraordinarias.
Art. 19º. TABLAS SALARIALES.-
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo. Las Tablas salariales de los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 se reflejan en el Anexo I.
Art. 20º. TRABAJO EN FESTIVO.-
Todo el personal del servicio, que tenga que trabajar en día festivo por necesidades del servicio, percibirá, por jornada efectiva y proporcionalmente trabajada, las cantidades establecidas en la tabla del anexo.
El número de horas a realizar, por los trabajadores contratados a jornada completa, será de 6 horas y 30 minutos. Cuando, por la razón que sea, se trabaje en esos días un tiempo inferior a 3
horas se abonará la mitad de la retribución establecida y, cuando se trabaje un tiempo superior a 3 horas, se abonará la retribución establecida para un festivo.
A las cantidades de dicha tabla se añadirán el salario base y la antigüedad correspondiente en su caso.
Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales del municipio de La Almunia (San Xxxxxxxxx y Santa Pantaria).
Art. 21º. SAN XXXXXX XX XXXXXX.-
El día 3 de noviembre, X. Xxxxxx xx Xxxxxx, tendrá la consideración de festivo, no obstante el personal que deba prestar sus servicios en dicho día percibirá el salario base, antigüedad y un plus de 64´59 € brutos en el año 2021. A partir del año 2022 el personal que deba prestar sus servicios en dicho día percibirá las cantidades establecidas en la tabla del anexo para un día festivo.
El número de horas a realizar por los trabajadores contratados a jornada completa, será de 6 horas y 30 minutos. Cuando, por la razón que sea, se trabaje en este día un tiempo inferior a 3 horas se abonará la mitad de la retribución establecida y, cuando se trabaje un tiempo superior a 3 horas, se abonará la retribución completa establecida para este festivo.
Art. 22º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad se abonarán a razón el importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en el anexo. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base.
El personal que ingrese o cese en la empresa percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su permanencia.
Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad.
Las fechas de abono de estas gratificaciones serán el 15 xx xxxxx y 15 de diciembre, respectivamente.
Se devengarán semestralmente.
Art. 23º. PARTICIPACION EN BENEFICIOS
El personal fijo percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe que expresamente se pacta y que figura en los anexos, más la antigüedad correspondiente a quince xxxx xx xxxxxxx base.
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, abonándose el día 15 de Enero del año siguiente al que se devengue. Dicha gratificación no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad.
En el año 2025 la paga de beneficios se equiparará al importe de las pagas extras xx xxxxxx y navidad.
Art. 24º. HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales.
Se entiende como hora extraordinaria estructural las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata, o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector.
Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que la Empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
El precio de abono de las horas extras será el establecido en las tablas salariales.
Art. 25º. PAGO DE HABERES.-
El pago de haberes se efectuará el primer día hábil del mes siguiente, por transferencia bancaria.
CAPITULO III: JORNADA, DESCANSO Y PERMISO
Art. 26º. JORNADA.-
La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente acuerdo laboral será de 40 horas semanales.
Art. 27º. DESCANSO INTERMEDIO EN JORNADA CONTINUA.-
Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada y a jornada completa se disfrutará de un período máximo de descanso de veinte minutos.
Dicho período se retribuirá como trabajado, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.
Art. 28º. HORARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA.-
Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio, o las dictadas por la Mancomunidad.
Art. 29º. DESCANSOS Y FESTIVOS.-
Se estará a lo dispuesto en el R.D. Leg. 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Decreto 1.561/1995 de 21 de Septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
Art. 30º. VACACIONES.-
Todo el personal afectado por el presente acuerdo disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. A los importes que figuran en los citados anexos se adicionarán treinta días de la antigüedad que corresponda a cada caso sobre el respectivo salario base.
El personal que no lleve un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.
Art 31º. LICENCIAS.-
Todo el personal afecto al presente pacto disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación:
- Por matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho, veinte días naturales.
- Por boda de hijo o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres días naturales si es fuera de la provincia.
- Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella , cinco días.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
- Para el caso de renovación de carnet de conducir de las clases C, D y E, para todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes.
- Para el personal con categoría de peón que sea titular del carnet de conducir de las clases anteriormente mencionadas y deseen obtener su renovación, por el tiempo necesario para realizar los exámenes, con un tope máximo de tres trabajadores al año.
- 4 días de asuntos propios, pudiendo la empresa acumular uno de estos días de asuntos propios al periodo vacacional. Para poderlo disfrutar deberá solicitarse con 15 días de anticipación y no podrá coincidir más de un trabajador en esta circunstancia.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores del presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37, punto 3, del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Todas las licencias serán retribuidas con el salario base y la antigüedad. Se adicionarán además los complementos salariales de plus penoso, actividad y asistencia, en su caso.
Art. 32º. CALENDARIO LABORAL.-
Durante el mes de Enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de Fiestas, la empresa procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.
CAPITULO IV: MEJORAS SOCIALES
Art. 33º. INCAPACIDAD TEMPORAL
El personal afecto al Convenio que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá, con cargo a la empresa y conjuntamente con la prestación por incapacidad temporal, un complemento del 25% xxx xxxxxxx real del mes anterior al de la fecha de la baja.
Los trabajadores que inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad, tendrán derecho desde el día 4 al 20 que dure la baja, a que por la empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación y el importe al 65% xxx xxxxxxx que se percibía con anterioridad a la baja, y del día 21 al 90 que dure la baja tendrán derecho a que por la empresa sea satisfecha la diferencia entre dicha prestación y el importe al 80% xxx xxxxxxx que se percibía con anterioridad a la baja. Estos complementos solo se abonarán en el supuesto de que el absentismo esté por debajo del 9%, aplicando la siguiente fórmula: número de jornadas perdidas por enfermedad los doce meses anteriores dividido por el promedio de productores en el mismo periodo.
En el caso de que se modifique la ley en materia de prestaciones este artículo dejará de tener vigencia.
Art. 34º. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-
1º Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquél el permiso de conducir, la empresa le respetará sus percepciones económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la empresa, salvo cuando en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe.
2º En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo, si hubiera, en las condiciones laborales retributivas del nuevo puesto.
Art. 35º. HOSPITALIZACION.-
Todo el personal sujeto a este Convenio que tenga que ser hospitalizado por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente laboral) recibirá un complemento, a cargo de la empresa cuya cuantía será a lo largo de la vigencia del Convenio de 8,46 € por cada día que dure la hospitalización.
Art. 36º. SEGURO DE ACCIDENTE.-
La empresa establecerá a favor de todo el personal acogido al presente acuerdo una póliza de seguro que cubrirá los siguientes importes:
A) Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 20.000 €.
B) Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez derivados de accidente laboral: 20.000 €.
Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Art. 37º. DIETAS
Queda fijado el importe de la dieta para los años 2021 a 2026 en 38,07 € y la media dieta en 9,52 €, entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada, teniendo que comer fuera de su propio domicilio.
CAPITULO V: RÉGIMEN INTERNO
Art. 38º. ASCENSOS, TRASLADOS Y EXCEDENCIAS.-
Ascensos.
Los ascensos de categoría profesional se producirán, en el supuesto de que existan vacantes permanentes, a aquellas personas trabajadoras que a criterio de la empresa estén cualificados considerando su titulación, conocimientos del puesto de trabajo e historial profesional así como el superar con resultado satisfactorio cuantos cursos o pruebas al efecto pudiera establecer la empresa.
Traslados.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias.
El personal afecto al presente Convenio con una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le conceda excedencia por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de dos años de servicio efectivo en la empresa.
Art. 39º. ROPA DE TRABAJO.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa con un año de duración, excepto las que se especifique otra cosa. Serán de medida industrial.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan según las siguientes categorías:
- Encargados/Encargadas o Capataces: Un uniforme de invierno y un par de botas. Un uniforme xx xxxxxx, un par de zapatos.
- Conductores/Conductoras: Dos pantalones xx xxxxxx y tres camisas, Dos pantalones de invierno y una camisa y un jersey, un anorak cada dos años, un chaleco cada dos años, un par de botas cada año, dos pares de zapatillas cada año, un buzo cada año, un par de botas de goma cada dos años, guantes los necesarios, una prenda de abrigo cada tres años.
- Peones: Dos pantalones xx xxxxxx y tres camisas, dos pantalones de invierno, una camisa y un jersey, un anorak cada dos años, un chaleco cada tres años, un par de botas cada año, tres pares de zapatillas cada año, un impermeable cada dos años, un par de botas de goma cada dos años, guantes xx xxxx los necesarios, guantes de goma dos pares al año.
La empresa estará obligada a dar todo lo expuesto en este artículo.
Las fechas de entrega de la ropa serán para la de invierno antes del 1 de Noviembre y para la xxx xxxxxx antes del 1 xx xxxxx.
Art. 40º. SERVICIOS MÉDICOS.-
Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Art. 41º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUD LABORAL.-
Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud del art. 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente pacto será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual.
Art. 42º. ACCIÓN SINDICAL.-
Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).
Art. 43º. CUOTA SINDICAL.-
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre de éste.
Art. 44º. MOVILIDAD FUNCIONAL.-
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa, ambas partes acuerdan la movilidad en las funciones a realizar dentro del mismo grupo profesional por los trabajadores adscritos a este pacto, teniendo por tanto la obligación de realizarlas. Los grupos profesionales son los establecidos en el Capitulo V, del Convenio General del Sector aplicable. El trabajador recibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, que se establecen en las tablas salariales, salvo que realice funciones inferiores en cuyo caso se le mantendrá la retribución de origen.
Art.45º. PLAN DE IGUALDAD.-
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de fecha 9 de septiembre de 2022, suscrito entre la empresa y los agentes sociales, y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA.- Los anexos que se unen al presente acuerdo forman parte del mismo y tiene fuerza de obligar.
SEGUNDA.- Las tablas salariales contenidas en el Anexo I son las referidas a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Las tablas salariales de los años 2025 y 2026 comenzarán a aplicarse, devengarse y abonarse a partir del inicio efectivo del próximo contrato administrativo –toda vez que haya finalizado el contrato actual con sus correspondientes prórrogas–, sin efecto retroactivo alguno. Consiguientemente, mientras permanezca vigente el contrato administrativo actual, continuarán abonándose en todo caso y en todo momento las tablas salariales definitivas del año 2024. En todo caso la aplicación de las tablas correspondientes a los años 2025 y 2026 queda supeditada al reconocimiento y publicación del presente Convenio Colectivo (2021-2026) en el Pliego de condiciones que rija la licitación de la contrata.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
TABLAS VALDEJALÓN 2021
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 25,40 | 6,36 | 5,08 | 3,45 | 6,35 | 3,04 | 860,04 | 400,08 | 1.188,17 | |
CONDUCTOR | 26,65 | 6,66 | 5,33 | 5,86 | 6,92 | 3,04 | 899,11 | 419,69 | 1.310,18 | |
CAPATAZ | 775,22 | 94,53 | 193,80 | 127,90 | 141,37 | 165,02 | 72,46 | 1.176,13 | 588,06 | 1.376,48 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | PLUS VERTIDO | |
PEÓN | 11,11 | 91,97 | 183,93 | 9,14 |
CONDUCTOR | 12,22 | 98,08 | 183,93 | 10,00 |
CAPATAZ | 12,35 | 123,69 | 183,93 | 13,24 |
TABLAS VALDEJALÓN 2022
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 25,78 | 6,45 | 5,16 | 3,50 | 6,44 | 3,08 | 872,94 | 406,08 | 1.205,99 | |
CONDUCTOR | 27,05 | 6,76 | 5,41 | 5,95 | 7,02 | 3,08 | 912,60 | 425,99 | 1.329,83 | |
CAPATAZ | 786,85 | 95,94 | 196,71 | 129,82 | 143,49 | 167,49 | 73,55 | 1.193,77 | 596,88 | 1.397,13 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | |
PEÓN | 11,27 | 101,97 | 186,69 |
CONDUCTOR | 12,40 | 110,00 | 186,69 |
CAPATAZ | 12,54 | 133,69 | 186,69 |
TABLAS VALDEJALÓN 2023
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 26,43 | 0,00 | 6,61 | 5,29 | 3,59 | 6,60 | 3,16 | 894,76 | 561,70 | 1.236,14 |
CONDUCTOR | 27,72 | 0,00 | 6,93 | 5,54 | 6,10 | 7,19 | 3,16 | 935,41 | 588,19 | 1.363,07 |
CAPATAZ | 806,52 | 98,34 | 201,63 | 133,06 | 147,07 | 171,68 | 75,39 | 1.223,62 | 795,84 | 1.432,06 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | |
PEÓN | 11,56 | 101,97 | 191,36 |
CONDUCTOR | 12,71 | 110,00 | 191,36 |
CAPATAZ | 12,85 | 133,69 | 191,36 |
TABLAS VALDEJALÓN 2024
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 27,16 | 0,00 | 6,79 | 5,43 | 3,69 | 6,79 | 3,25 | 919,37 | 717,32 | 1.270,13 |
CONDUCTOR | 28,49 | 0,00 | 7,12 | 5,69 | 6,27 | 7,39 | 3,25 | 961,14 | 750,39 | 1.400,56 |
CAPATAZ | 828,70 | 101,05 | 207,17 | 136,72 | 151,12 | 176,40 | 77,46 | 1.257,27 | 994,81 | 1.471,44 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | |
PEÓN | 11,87 | 101,97 | 196,62 |
CONDUCTOR | 13,06 | 110,00 | 196,62 |
CAPATAZ | 13,20 | 133,69 | 196,62 |
TABLAS VALDEJALÓN 2025
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 32,26 | - | 8,07 | 6,45 | 4,38 | 8,06 | 3,86 | 1.092,21 | 1.092,21 | 1.508,92 |
CONDUCTOR | 33,84 | - | 8,46 | 6,76 | 7,44 | 8,82 | 3,86 | 1.141,83 | 1.141,83 | 1.663,86 |
CAPATAZ | 984,49 | 120,04 | 246,12 | 162,43 | 179,53 | 206,80 | 92,03 | 1.493,63 | 1.493,63 | 1.748,07 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | |
PEÓN | 14,25 | 122,36 | 235,94 |
CONDUCTOR | 15,68 | 132,00 | 235,94 |
CAPATAZ | 15,85 | 160,42 | 235,94 |
TABLAS VALDEJALÓN 2026
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS | SALARIO BASE | PLUS COMPLEMENTARIO | PLUS NOCTURNO | PLUS TÓXICO | PLUS ASISTENCIA | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PAGAS VERANO Y NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES |
PEÓN | 32,26 | - | 8,07 | 6,45 | 4,38 | 8,06 | 3,86 | 1.092,21 | 1.092,21 | 1.508,92 |
CONDUCTOR | 33,84 | - | 8,46 | 6,76 | 7,44 | 8,82 | 3,86 | 1.141,83 | 1.141,83 | 1.663,86 |
CAPATAZ | 984,49 | 120,04 | 246,12 | 162,43 | 179,53 | 206,80 | 92,03 | 1.493,63 | 1.493,63 | 1.748,07 |
HORAS EXTRAS | FESTIVO | FESTIVIDAD LOCAL | |
PEÓN | 14,25 | 122,36 | 235,94 |
CONDUCTOR | 15,68 | 132,00 | 235,94 |
CAPATAZ | 15,85 | 160,42 | 235,94 |
Comisiones Obreras del Hábitat- Xxxxxx
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