Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “INJUVE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA OTRA LA C. XXXXXX XXXXX DE LA LUZ VALENCIA XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL ENTIDAD” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS, DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE "ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;; ARTÍCULOS 1°, XXXXXXXXX 0 x 0, X 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX;; 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I.2 QUE EL “XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX” XX UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, ENTIDAD QUE COMPONE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;; 2, 3, 11 FRACCIÓN II 44, 45, 54, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 1, 2, 3, 7, 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER XXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.3.- QUE LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018, EXPEDIDO POR LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y CON LA ATRIBUCIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO TEMPORAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, NUMERALES 4, 5 Y 33, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;; 44, FRACCIÓN I Y 74, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;; 2, FRACCIÓN III Y 3, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL;; 1, 2, 3, 7, 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;; NUMERAL 1.4.1,
1.4.2. Y 4.7. DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
I.4.- QUE LA C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2019, EXPEDIDO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL “INJUVE”, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y CON ATRIBUCIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 235, 236 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;; Y EN EL NUMERAL 1.4.1 Y 1.4.2. DE LAS CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.”
I.5 QUE LA C. XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO Y FINANZAS, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2019, EXPEDIDO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL “INJUVE”, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES Y ATRIBUCIÓN PARA ASISTIR EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 235 Y 238, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.6 QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, 21, FRACCIÓN VI, 54 FRACCIÓN XII Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE INFORMÓ AL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL “XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX”, XX XXXXXXXXXXXX DIRECTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.7 QUE MEDIANTE OFICIO SAFCDMX/SSCHA/DGAPU/DA/FIS3076/2019 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE AUTORIZÓ AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, DEL, EJERCICIO FISCAL 2019 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS NOVENO, DECIMO Y DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”.
I.8 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SAFCDMX/SSCHA/DGAPU/DA/FIS3076/2019 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.9 QUE EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ EXENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FIANZA POR PARTE DE "EL PRESTADOR", CON XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.10 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.11 QUE TIENE SU DOMICILIO
LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “EL PRESTADOR”
EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS
II.1 QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS DE SIN DOCUMENTO TAL COMO LO DEMUESTRA CON SIN DOCUMENTO DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO #01.
II.2 QUE XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XX XXXX 00 AÑOS LO CUAL ACREDITA CON SU ACTA DE NACIMIENTO Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL , EXPEDIDA POR EL IFE, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO #02.
II.3 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES , LO QUE ACREDITA
CON LA CÉDULA FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO QUE SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE A ESTE
CONTRATO COMO ANEXO #03.
II.4 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL;; "EL PRESTADOR" MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, RAZÓN POR LA CUAL ACREDITA TAL CIRCUNSTANCIA, EXHIBIENDO LA CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO DE INHABILITACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, CONSTANCIA QUE SE AGREGA EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO #04.
II.5 QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, APLICABLES AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019.
II.6 QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
II.7 QUE TIENE SU DOMICILIO EN
TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
MISMO QUE SEÑALA PARA
ÚNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR", LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN: APOYAR EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, INCLUYENDO LA QUE RIGE SU PROFESIÓN.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO A "EL PRESTADOR" SERÁ DE 3797 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.) MENOS LAS RETENCIONES, QUE XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
TERCERA. FORMA DE PAGO. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE DEPÓSITO EN TARJETA DE DÉBITO, A NOMBRE XX XXXXXX XXXXX DE LA LUZ VALENCIA MARTINEZ “EL PRESTADOR”, CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS RECIBOS QUE DETERMINE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, Y QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES CANTIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO PAGARÁ A "EL PRESTADOR" EL MONTO DIVIDIDO EN PARCIALIDADES PAGADERAS MEDIANTE QUINCENAS VENCIDAS, DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS HÁBILES QUE SIGAN A LA CONCLUSIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES. LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, QUE EL PRECIO ES FIJO Y NO SE RECONOCERÁ INCREMENTO NI ESCALATORIA ALGUNA DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA “EL PRESTADOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA. VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DÍA 02 DE ENERO Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 29 XX XXXXX DEL 2019.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR". "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, POR NEGLIGENCIA, XXXXXXXXX X XXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0,000 XXX XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
“XX XXXXXXXXX” XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO.
SÉPTIMA. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETOS DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR LO QUE "EL PRESTADOR" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO.
OCTAVA. DE LA VERIFICACIÓN DE LA CADUCIDAD LOS SERVICIOS. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR "EL PRESTADOR", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A "EL PRESTADOR" SU CUMPLIMIENTO;; EN AMBOS CASOS, "EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL. PARA EL CASO DE QUE "EL PRESTADOR" INCUMPLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA, A PARTIR DE QUE SE COMPRUEBE SU INCUMPLIMIENTO. CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA DISTRITO FEDERAL Y 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DEL "PRESTADOR" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2,614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA DISTRITO FEDERAL Y 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, SOLICITAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, "EL PRESTADOR" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA PRIMERA. NULIDAD DE PLENO DERECHO. SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE "EL PRESTADOR" SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 11.4 DE ESTE CONTRATO, O BAJO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II, III, IV, V, IX, X, XII Y XV DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O BIEN CUANDO SE ESTÉ EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2,225 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS O SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O CUANDO LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINE LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE BASTARÁ CON SER COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”, CON 15 DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “XX XXXXXXXXX” XX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR” TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
SI “EL PRESTADOR” HICIERE CASO OMISO DE LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MEXICO.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN. “EL PRESTADOR” TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES.
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NATURALEZA CIVIL, Y DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO POR LAS PARTES QUE LO SUSCRIBEN, CON LA FIRMA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO, NO PUDIENDO SER CONSIDERADO XX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX POR LO QUE TAMPOCO LE SERÁ APLICABLE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, "EL PRESTADOR" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE POR DUPLICADO, EL DÍA 00 XX XXXXXXX XXX 0000, XXXXXXXX XX XXXXXX LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR EL “INJUVE” “EL PRESTADOR”
XXXXXX XXXXX DE LA LUZ VALENCIA XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
COORDINADORA JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA