CONTRATO
Sant Xxxx Xxxxx a 12 de 11 de 2020.
CONTRATO
De una parte, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, que actúa, en su condición de Administradora Única, en nombre y representación de la sociedad CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA, con domicilio a efectos de este contrato en Sant Xxxx Xxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx. 1, y con NIF A- 08849622. (En adelante CCMA, SA).
Y de la otra, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actúa, en su condición de representante legal, en nombre y representación de la sociedad UTE VAV COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES, SLU-UVETECH BROADCAST SOLUTIONS, SLU ESTUDIO DE
PRODUCCIÓN HD PARA CCMA, con domicilio social en Leganés, x/ Xxxxx Xxxxxxxx, 0, y con NIF U-88215819, (en adelante el ADJUDICATARIO).
ANTECEDENTES
I.- Que la CCMA, SA ha realizado la concurrencia pública de ofertas con número de expediente 2006OB11, para la adjudicación del contrato de alquiler de un control de producción HD, llaves en mano, situado en dos casetas modulares (una para el control de producción y la otra para la electrónica asociada) equipadas para la explotación de programas del medio televisión de la CCMA, SA, (en adelante el Contrato), que fue adjudicado a la ADJUDICATARIO.
II.- Que mediante el presente documento las partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto, formalizan la adjudicación del Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El ADJUDICATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del Contrato con estricta sujeción a las condiciones que se fijan en este documento, al pliego de cláusulas administrativas particulares, a las prescripciones técnicas y a su oferta, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, y que acepta plenamente, lo que deja constancia firmando cada uno de los referidos documentos, que revisten todos carácter contractual y que se adjuntan al presente contrato como anexos.
Para todo lo no previsto en el presente documento serán de aplicación el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones técnicas y la oferta del Adjudicatario.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio del suministro, que incluye la instalación, 12 meses de alquiler y la coordinación: es de 176.440.- euros, más IVA, más un importe de 25.000.- euros, más IVA, previsto para posibles modificaciones contractuales.
El pago se efectuará de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas.
TERCERA. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato o acto jurídico, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales Ordinarios de Barcelona, con renuncia expresa a sus propios fueros, caso de tenerlos.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente contrato, las partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CORPORACIÓ CATALANA UTE VAV COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES, SLU XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA BROADCAST SOLUTIONS, SLU
ESTUDIO DE PRODUCCIÓN HD PARA CCMA
Anexo: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN ESTUDIO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN ALTA DEFINICIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DEL MEDIO TELEVISIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA - PROCEDIMIENTO ABIERTO- EXPEDIENTE Nº 2006OB11
PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y adicionalmente también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña.
El contrato, en materia de protección de datos, estará sujeto a lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La Corporación Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisual, SA de conformidad con el artículo 3.3 apartado d) de la LCSP y a los efectos de su actividad contractual, tiene la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, tiene reconocida la capacidad de convocar esta concurrencia pública de ofertas.
En todo caso este contrato tiene la consideración de privado y se somete a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El desconocimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones administrativas particulares y de cualquier otro documento que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a los licitadores de su cumplimiento.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta concurrencia es la contratación por parte de la Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisual, SA (en adelante CCMA, SA) del alquiler de un control de producción HD, llaves en mano, situado en dos casetas modulares (una para el control de producción y la otra para la electrónica asociada) equipadas para la explotación de programas del medio televisión de la CCMA, SA.
Los requerimientos técnicos del suministro se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación de la Clasificación estadística de Productos para Actividades (CPA) es la 2630 y la correspondiente nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 32320000-2.
División del contrato en Lotes:
Este contrato no se puede dividir en lotes, porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas dentro del objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico y de coordinación de las tareas a realizar.
TERCERA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato para toda la duración prevista, prórrogas incluidas, es de
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS (673.800 €), IVA no
incluido distribuidos de la siguiente manera:
- Valor estimado del suministro, que incluye la instalación, la desinstalación, la coordinación y toda la duración del alquiler prevista es de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS EUROS (623.800 €), IVA no incluido.
- Valor estimado de las modificaciones contractuales previstas es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), IVA no incluido.
CUARTA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es de TRESCIENTOS SETANTA Y TRES MIL SETECIENTOS EUROS (373.700 €), más el 21% de IVA esto hace un total de CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS (452.177 €),
distribuidos de la siguiente manera:
- Presupuesto base de licitación del suministro, que incluye la instalación, 12 meses de alquiler y la coordinación: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (348.700 €).
- Presupuesto base de licitación de las modificaciones contractuales previstas: VEINTICINCO MIL euros (25.000,00 €).
Este es el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de un año y se prorrogará automáticamente por una anualidad más, hasta sumar un máximo de dos años, excepto que alguna de las partes manifieste a la otra parte, con una antelación mínima de 90 días a la fecha de finalización del período inicial, su voluntad de no prorrogar el contrato.
SEXTA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incluidas en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los concurrentes deberán estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
La CCMA, SA podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la CCMA, SA y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarios del contrato. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser, como mínimo, la duración del contrato hasta su extinción.
SÉPTIMA. - ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera:
1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante:
▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
▪ El NIF de la empresa.
▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro.
▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta.
2. Las empresas españolas personas físicas acreditaran la capacidad de obrar con la presentación del NIF.
3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del
domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
OCTAVA. - ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los documentos siguientes:
1. Volumen anual de negocio de la empresa correspondiente al mejor ejercicio de entre los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa, igual o superior a 348.700,00 €.
El volumen anual de negocio se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Sociedades que tingan obligación de presentar cuentas anuales:
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a cada uno de los 3 últimos ejercicios con inclusión del comprobante del depósito de las cuentas en el registro.
Las cuentas deberán estar revisadas por un auditor de cuentas siempre y cuando no estén exceptuados de dicha obligación, circunstancia que deberán acreditar convenientemente.
b) Empresarios y otras entidades con personalidad jurídica que no tengan obligación de presentar cuentas anuales:
- Impuesto de Sociedades correspondiente a cada uno de los 3 últimos ejercicios.
En cualquier caso, cuando la sociedad presente en las últimas cuentas una situación de desequilibrio patrimonial, deberá presentar un balance cerrado a la fecha de presentación de la declaración responsable auditado que certifique que en esa fecha se ha restituido el equilibrio patrimonial.
2. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que garantice un límite máximo de indemnización para el conjunto de todas las coberturas afectadas por un mismo siniestro y por todo concepto de pago de 300.000 euros y que incluya una indemnización de riesgos profesionales por importe de 100.000,00 €. La acreditación de la existencia del seguro se efectuará mediante un certificado expedido por la aseguradora.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica se acreditará mediante la documentación siguiente:
1. Relación de los principales suministros de características parecidas al objeto del contrato, realizados por el licitador en los últimos tres años, en los cuales se indique el importe, la fecha y el destinatario.
2. Certificados expedidos por las empresas receptoras del suministro públicas o privadas, que acrediten la conformidad del suministro. Como mínimo se tendrá que presentar una referida a cada uno de los últimos tres años.
3. Perfil profesional y titulaciones del coordinador del servicio que se asignará al suministro. Se tendrán que dar referencias de su participación en un mínimo de 3 trabajos similares al objeto del contrato.
4. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Integración de la solvencia con medios externos:
Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
Mientras el contrato esté en vigor, la CCMA, SA podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario los documentos que acrediten la vigencia de los datos de solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional. La no acreditación de la solvencia por parte del adjudicatario implicará la resolución automática del contrato.
NOVENA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. De acuerdo con la disposición adicional 15.3 LCSP, los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en tres sobres, por medios electrónicos. En este sentido, la Orden VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre Digital aprueba la aplicación de Sobre digital integrado en la PSCP (Plataforma de Servicios de Contratación Pública).
La aplicación de "Sobre digital" es accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la PSCP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). Desde esta dirección, la empresa licitadora puede acceder a la herramienta de presentación de proposiciones que le permite preparar y presentar las proposiciones mediante Sobre digital.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, en el/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones de correo electrónico que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las usadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Las empresas licitadoras deberán conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso
exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
En el momento de hacer el envío de la proposición, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital de firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC. La firma del resumen de la oferta en PDF conlleva la firma de todos los documentos que la integran.
La presentación de proposiciones por medio del Sobre digital se basa en una aplicación web mediante la que se realiza el cifrado de las proposiciones antes de ser enviadas y son las empresas licitadoras las que custodian las claves con las que se inicia el proceso de descifrado de las proposiciones presentadas. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la / las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en el que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada. En la apertura de los sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de servicios de identificación y firma (PSIS) del Consorcio AOC.
Se puede encontrar tanto el material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de sobre digital como las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas en el apartado de "Licitación electrónica" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx ex.xhtml.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional 16 de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y luego haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación remitida en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código dañino, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un
antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las con secuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que hayan de derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
9.2 De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven de ella por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y los teléfonos móviles que el licitador haya indicado al efecto, momento a partir del cual la empresa podrá acceder a dicha notificación.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde el aviso de notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y en todo caso, los licitadores interesados, se suscribirán como interesadas a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección del contratante del órgano de contratación. Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizará mediante la publicación en el perfil del contratante, regulado en el artículo 347 LCSP.
La publicación en el perfil del contratante deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de la publicación.
9.3. Los licitadores tendrán que presentar sus propuestas antes de las 13.00 horas del día 28 de julio del 2020.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego y de todos y cada uno de los documentos que formen parte de la contratación.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán dirigirse a la CCMA, SA para solicitar aclaraciones sobre los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablero de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del panel mencionado, residenciado en el perfil de contratante de la CCMA, SA:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXXX
Les empresas interesadas podrán formular consultas a la CCMA, SA hasta el día
20 de julio de 2020.
La CCMA, SA podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo y, en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Los licitadores deberán presentar su propuesta debidamente indexada de acuerdo con el orden establecido en los apartados siguientes.
La información que no se encuentre dentro de su correspondiente apartado no será valorada por la Mesa de contratación.
En caso de que los documentos aportados por los licitadores en cada uno de los sobres no se puedan ver porque no se pueda descifrar el documento o bien el archivo esté corrupto o dañado, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa licitadora una copia de la documentación en soporte físico electrónico (USB o lápiz de memoria) y comprobará las huellas electrónicas (Hashos) de la documentación aportada con las huellas recogidas en la herramienta. Se comprobarán las huellas electrónicas de los documentos a través de la herramienta de Sobre digital, a fin de verificar que los documentos aportados son los mismos que los que se incluyeron en la oferta.
9.4. Contenido de los sobres:
1.- Contenido del Sobre A: Documentación general.
a) Formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se adjunta como Anexo a este pliego.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deberán aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Los licitadores deberán rellenar únicamente las Partes y apartados siguientes del DEUC:
▪ Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
▪ Parte II: Información sobre el operador económico:
A: Información sobre el operador económico: Basta con rellenar el apartado de Identificación, el resto de apartados no.
B: Información sobre los representantes del operador económico.
C: Información sobre el Recurso en la Capacidad de otras entidades.
D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
▪ Parte III: Motivos de exclusión:
A: Motivos referidos a condenas penales.
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
▪ Parte IV: Criterios de selección:
B: Solvencia económica y financiera: Apartados 1a) y 5.
C: Capacidad técnica y profesional: Apartados 1b) y 8.
b) Certificado acreditativo de haber asistido a la reunión de presentación de proyecto.
2.- Contenido del Sobre B: Documentación relativa a la información de características técnicas.
INFORMACIÓN TÉCNICA:
Como información técnica sobre el equipo técnico objeto del alquiler, se solicita que el licitador aporte la documentación siguiente en el sobre B que en ningún caso será puntuada:
- Una lista con el equipo que pondrá a disposición del contrato, según las características que se indican en el pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá que indicar la marca y el modelo del equipo ofrecido, adjuntando información del fabricante que permita una correcta evaluación de sus aspectos mecánicos, eléctricos, electrónicos y ópticos. Todo el equipo ofrecido tendrá que ser de calidad profesional.
- Planos detallados de la propuesta de instalación técnica en formato Autocad, según los requerimientos descritos en el pliego de prescripciones técnicas. Se tendrán que presentar 4 diferenciados, de la siguiente forma:
o Instalación de audio.
o Instalación de video.
o Instalación de comunicaciones.
o Plano de los dos espacios (caseta para la electrónica y caseta para el control de producción) con detalle de mobiliario, rack, iluminación, climatización y acondicionamiento acústico.
Si tanto la lista del equipo como los planos presentados por los licitadores no superan los umbrales mínimos de calidad exigibles por no reunir los requerimientos técnicos mínimos solicitados, se considerará que la propuesta no es válida y será excluida del procedimiento. La CCMA, SA, en caso de exclusión, informará de forma razonada en un informe técnico de los motivos de esta exclusión.
3.- Contenido del Sobre C: Documentación relativa a los criterios de valoración cuantificable de forma automática.
a) Oferta Económica:
El importe de la oferta económica se adecuará al modelo del Anexo 1.
En el importe se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos y gastos de cualquier índole que graben la ejecución del servicio, excepto del IVA que se desglosará aparte.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
Cada licitador solo podrá presentar una única proposición.
b) Otros criterios de valoración cuantificables de forma automática:
Los licitadores deberán aportar obligatoriamente la documentación referida a los criterios cuantificables de forma automática según el Anexo 2 con la descripción de:
▪ Reducción del plazo de ejecución de la instalación del control.
DÉCIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros que constituirán la Mesa de contratación de este expediente son los siguientes:
• Presidencia: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, dirección servicios jurídicos.
• Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, dirección de explotación TV
• Vocal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, dirección de producción
• Vocal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, dirección de programación e imagen
• Vocal: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, explotación TV
• Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, explotación TV
• Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxxx, dirección económica financiera
• Secretaría: Xxxx Xxxxxxx Xxxx, dirección de compras
• Suplente: Xxx Xxxxxxxxx Ors, servicios jurídicos
• Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, departamento de compras
La Mesa de contratación calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
UNDÉCIMA.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa, calificada la documentación general, seleccionará el licitador que en conjunto haga la mejor proposición en base a la relación calidad precio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
PUNTUACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Oferta económica | Hasta 90 puntos |
Otros criterios de valoración cuantificables de forma automática | Hasta 10 puntos |
11.1. Valoración de las ofertas:
A) Valoración de la oferta económica (Hasta 90 puntos):
Los licitadores deberán presentar su oferta económica según el modelo que se adjunta como Anexo 1 del presente pliego indicando:
▪ Precio correspondiente a la instalación, el período de pruebas y el período de formación (Hasta 8 puntos)
El importe máximo por este concepto es de 70.000 €
▪ Precio correspondiente al alquiler mensual: (Hasta 79 puntos)
El importe máximo por este concepto es de 22.425 € mensuales
▪ Precio correspondiente a la desinstalación (Hasta 2 puntos)
El importe máximo por este concepto es de 6.000 €
▪ Precio correspondiente al servicio de coordinación técnica durante 1 semana
(Hasta 1 punto)
El importe máximo por este concepto es de 1.200 €/semana
En el caso de que un licitador o más ofrezcan alguno de los conceptos a valorar sin coste (0€) se le otorgarán 0 puntos en aquel apartado.
La oferta tiene que incluir y prever:
▪ Precio de la entrega del estudio de producción HD y la sala para su electrónica, llaves en mano
▪ Precio de la ingeniería
▪ Precio de la instalación y la desinstalación
▪ Precio del período de pruebas y formación
▪ Precio del servicio técnico 24x7
▪ Precio de cualquier otro trabajo accesorio y relacionado
Para valorar el criterio objetivo de la oferta económica, las ofertas serán puntuadas recibiendo la máxima puntuación la oferta más baja y el resto disminuyendo la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas y de acuerdo con la siguiente fórmula: p=N·(m/n) donde p representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que se puede obtener, m es la oferta más económica y n el precio de la oferta que se está puntuando.
B) Valoración de otros criterios de valoración cuantificables de forma automática (Hasta 10 puntos):
B.1. Reducción del plazo de ejecución de la instalación del control (Hasta 10 puntos)
Se valorará:
▪ Si el licitador se compromete a instalar el control en un plazo de 14 días o inferior: 10 puntos
▪ Si el licitador se compromete a instalar el control en un plazo entre 15 y 30 días: 3 puntos
▪ Si el licitador se compromete a instalar el control en un plazo entre 31 y 40 días: 1 punto
▪ Si el licitador se compromete a instalar el control en un plazo de 41 días o superior: 0 puntos
El no cumplimiento de los plazos de ejecución de la instalación indicados en el Anexo 2 comportará una penalización económica tal como se especifica en la cláusula 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Valoración en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato y por el siguiente orden de prelación:
a) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) La proposición de la empresa con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
11.2. Ofertes con valores anormales o desproporcionados:
En relación al criterio de la oferta económica, cuando una oferta sea inferior al 20% de la mediana de las ofertas presentadas, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación apreciará, en su caso, que esta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En este supuesto, la mesa de contratación pedirá a la empresa afectada, un informe justificativo de la viabilidad de su oferta, que tendrá que ser entregado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. A la vista de este informe y del que elaborarán los servicios técnicos de la CCMA, SA, la mesa de contratación podrá declarar la oferta anormalmente baja y, por lo tanto, la excluirá de la clasificación.
Para valorar si una oferta es anormal o desproporcionada se tomará como referencia el precio mensual ofertado, si este precio es inferior al 20% de la media se considerará la temeridad de la propuesta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de sobre digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Serveis de Contractació Pública.
DUODÉCIMA. - RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la adjudicación o a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadores por los gastos en los que hayan incurrido y que estén debidamente justificados.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en la Plataforma electrónica de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.
DECIMOTERCERA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previa valoración de la Mesa, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 60 días a contar desde la apertura de las proposiciones.
Durante este periodo, la CCMA, SA podrá pedir de las empresas concurrentes las informaciones complementarias y aclaraciones que considere convenientes.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta.
DECIMOCUARTA. - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La CCMA, SA comunicará al licitador seleccionado su propuesta de adjudicación mediante la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través del e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
El licitador seleccionado aportará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación, los documentos siguientes:
A) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
a) Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica del licitador.
b) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
c) Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
d) Documento en el que se indique el nombre, el teléfono y la dirección electrónica de contacto de la persona que se hará cargo del servicio técnico 24 x 7.
e) Certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y no tiene deudas de naturaleza tributaria. La fecha del certificado deberá ser posterior a la fecha de la comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, SA.
f) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La fecha del certificado deberá ser posterior a la fecha de la comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, SA.
g) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, el último recibo del impuesto o en su caso, documento o declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra en alguno de los supuestos legales de exención del impuesto.
B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Las empresas inscritas en el RELI o el ROLECE estarán exentas de aportar la documentación requerida en el apartado anterior y sólo estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable que acredite la vigencia de los datos inscritos en el registro y la ficha resumen del registro.
b) Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
c) Documento en el que se indique el nombre, el teléfono y la dirección electrónica de contacto de la persona que se hará cargo del servicio técnico 24 x 7.
La aportación de documentación realizará a través de la funcionalidad que a tal efecto pone a disposición la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
De no cumplimentarse de manera adecuada por parte del licitador seleccionado el requerimiento de presentar la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a solicitar la documentación al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas.
Si se detectan defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada sobre la capacidad de obrar, la solvencia y demás documentación, se comunicará al licitador seleccionado para que lo subsane en un plazo no superior a tres días hábiles.
DECIMOQUINTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se formalizará mediante documento privado en un plazo no superior a 5 días una vez transcurridos 15 días hábiles desde que se envíe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
DECIMOSEXTA. - PAGO DEL PRECIO
La CCMA, SA efectuará los pagos por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario, el día 30 de cada mes, una vez transcurridos 30 días de la fecha de factura. La factura será, como máximo, de la fecha del último día del mes en el que se haya realizado el suministro y deberá ser recibida por parte de la CCMA, SA, antes del día 5 del mes siguiente a la fecha de la factura. Esta factura deberá emitirse de forma electrónica y se presentará a la CCMA, SA a través del punto de entrada de la Administració Oberta de Catalunya, incluyendo necesariamente, el número de pedido o el número de contrato que figurará al pie de página.
No tendrán obligación de presentar factura electrónica las personas y en los casos en los que la normativa reguladora lo exceptúe.
No procederá la revisión de precios.
DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas como también de las consecuencias que se deduzcan para la CCMA, SA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la CCMA, SA.
Otras obligaciones:
a) Obligaciones de carácter laboral:
• La empresa adjudicataria está obligada durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral que establezcan el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
• La empresa adjudicataria se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
• La CCMA, SA podrá solicitar al adjudicatario que acredite documentalmente, si procede, que cumple con las prescripciones establecidas en el convenio colectivo
que les sea de aplicación. Se procederá de igual forma para el resto de profesionales adscritos al servicio que no les sea de aplicación el convenio de referencia.
• La empresa adjudicataria seleccionará y asignará el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de la seguridad social referidas al personal propio a su cargo.
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la CCMA, SA.
• En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.
• El adjudicatario deberá dar la formación profesional necesaria a sus empleados, con el fin de actualizar los conocimientos tecnológicos y profesionales que se vayan produciendo durante la ejecución del contrato.
• El contratista será responsable de la vigilancia y dirección del trabajo de sus empleados, así como de su correcta formación para las tareas a realizar en ejecución del contrato de servicios. Los trabajadores del adjudicatario únicamente recibirán órdenes de los responsables superiores jerárquicos de su empresa, sin que les esté permitido atender órdenes de trabajo impartidas directamente por personas vinculadas laboralmente a la CCMA, SA.
▪ El adjudicatario se compromete a velar por una correcta ejecución de este servicio que evite que se pueda considerar la existencia de cesión ilegal de alguno de sus trabajadores/as asignados al mismo.
• El contratista designará un coordinador general de servicio que será el encargado de mantener el enlace con la persona responsable de la CCMA, SA y de determinar la organización, la adecuación y funcionamiento del servicio contratado.
• El adjudicatario estará obligado a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa que se deriva y las normas internas de la CCMA, SA con el fin de garantizar unos adecuados niveles de seguridad y salud, y específicamente el RD 171 / 2004, que desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Una vez comunicada la adjudicación, el contratista dispondrá de 20 días hábiles para presentar la documentación de Prevención de Riesgos Laborales siguiente:
- Informe de evaluación de riesgos laborales con los riesgos y medidas preventivas del servicio adjudicado.
- Certificados de formación en prevención.
- Certificados de aptitud médica o renuncia de los trabajadores.
- Certificados de entrega de los equipos de protección individual, en su caso.
Esta documentación deberá presentarse antes del inicio de la actividad y hará referencia a todos los trabajadores que prestarán el servicio.
Si se trata de un contratista que ya ha realizado esta acción con anterioridad, sólo será necesario revisar que el contenido de la coordinación existente sea aplicable a la nueva situación.
b) El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa empleará preferentemente el catalán en sus relaciones con la CCMA, SA.
d) Confidencialidad:
El contratista será responsable del tratamiento confidencial de las tareas y prestaciones que desarrolle, y se hará igualmente responsable de que sus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la información que reciba, única y exclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato.
Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admitirán declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una petición de información corresponderá al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación del sector público, y corregirla en su caso, previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos, los datos de los anexos relativos a la solvencia y los datos de la propuesta técnica que el licitador no haya considerado de manera justificada como confidenciales.
e) El contratista no podrá ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la CCMA, SA.
f) La empresa adjudicataria como condición esencial, en relación con los datos a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al complimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que concierne al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la CCMA, SA, responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
Documentación a entregar por parte del adjudicatario:
1) Documentación que acredite que el adjudicatario ha entregado a sus empleados un documento donde conste:
- Los servicios contratados y las actividades a realizar, la metodología y los procedimientos de trabajo.
- Que los empleados asignados a la prestación del servicio, estarán sometidos de forma exclusiva al poder de dirección y organización del adjudicatario.
- El coordinador de su plantilla, indicando que toda interlocución, ya sea de carácter técnico o laboral, se hará por medio de este.
- Que, para acceder a las instalaciones de la CCMA, SA deberán ir, en todo momento, claramente identificados como empleados del adjudicatario y, en su caso, adecuadamente uniformados.
2) Inventario de todos los elementos que el adjudicatario aportará de su organización.
3) Nombre de la persona que actuará como coordinador.
4) Datos de identificación suficientes (nombre, apellidos, DNI) para tramitar el acceso como personal externo.
5) Si se requiere la presencia continuada del personal del adjudicatario, acreditación conforme ha dado de alta como centro de trabajo el implante establecido en las dependencias de la CCMA, SA.
DECIMOOCTAVA.- TRANSPARENCIA
Principios éticos y reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad:
1.- Los licitadores y los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
2.- En este sentido -y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las
reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad- asumen particularmente las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
j) Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
k) Observar las obligaciones de transparencia respecto a las retribuciones del personal y en relación al cumplimiento de la legislación vigente en lo referente a los derechos laborales de los trabajadores.
3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de los licitadores o de los contratistas, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
DECIMONOVENA.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá concertar con terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación.
La empresa contratista deberá comunicar por escrito a la CCMA, SA en el momento de enviar la documentación relativa a la solvencia técnica la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la
identidad, los datos de contrato y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
Aunque se produzca la subcontratación consentida, será considerado únicamente y a todos los efectos como único contratista la empresa adjudicataria y responderá de la ejecución del contrato. En el caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante la CCMA, SA, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del subcontratista.
El adjudicatario durante la vigencia del contrato únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con la autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA podrá resolver automáticamente el contrato sin que tanga que indemnizar a la otra parte por ningún concepto.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
Este pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rigen la presente concurrencia tienen carácter contractual.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la CCMA, SA.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificaciones previstas:
La modificación del contrato se llevará a cabo en los supuestos, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en esta cláusula y de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- Necesidad de añadir algún elemento complementario al equipo base descrito, o bien algún tipo de prestación extraordinaria no contemplada de inicio.
Modificaciones no previstas:
Las modificaciones del contrato no previstas en esta cláusula sólo podrán efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205
de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán por escrito.
VIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN
En caso de que alguna de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones, la parte que hubiere cumplido podrá optar entre exigir el cumplimiento a la otra o resolver el contrato, reservándose la parte cumplidora el derecho a reclamar las indemnizaciones de daños y perjuicios que correspondan.
Especialmente se considerarán causas de resolución del contrato, las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones principales del contrato y del resto de obligaciones esenciales siempre que hayan sido calificadas como tales en los pliegos.
b) La falta de calidad suficiente en la ejecución de las actividades previstas que frustren el objetivo de este contrato.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso del adjudicatario o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) Las establecidas expresamente en el contrato.
g) La imposibilidad de realizar el suministro en los términos inicialmente pactados y cuando no sea posible la modificación del contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del adjudicatario a los trabajadores que estén participando en el contrato, el impago de las cuotas a la Seguridad Social o la falta de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF del personal adscrito al servicio, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
i) El incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta recomendables en la contratación pública.
j) Las que señale de manera general para todos los contratos y específicamente para cada categoría de contrato la LCSP.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución serán las que se establecen en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
La CCMA, SA no estará obligada a indemnizar por ningún concepto, en caso de que la resolución del contrato sea imputable al adjudicatario.
VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Para este contrato y para los actos previstos en la LCSP procederá el recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 y siguientes de esta norma.
VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN DE INVALIDEZ
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
VIGESIMOQUINTA.- FUEROS
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debía haber sido objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción de este contrato.
Las partes se someten expresamente, con renuncia expresa de sus propios fueros en caso de tenerlos, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Sant Xxxx Xxxxx, junio de 2020
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN ESTUDIO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN ALTA DEFINICIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DEL MEDIO TELEVISIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA - EXPEDIENTE Nº 2006OB11 -
1. OBJETO
El objeto de este contrato es el alquiler de un control de producción HD, llaves en mano, situado en dos casetas modulares (una para el control de producción y la otra para la electrónica asociada) equipadas para la explotación de programas del medio televisión de la Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, SA (en adelante CCMA, SA).
2. DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO
El contrato incluye:
- El trabajo de ingeniería.
- La instalación y la desinstalación del control de producción HD y la sala para su electrónica asociada.
- Un período de pruebas y formación.
- El alquiler del control.
- Posible coordinación técnica.
- El servicio técnico.
2.1. Trabajo de ingeniería
El trabajo de ingeniería consiste en la instalación de un control HD, con los requisitos que se relacionan a continuación y que se detallan más ampliamente en los apartados 3. y 4.:
- Dos casetas modulares adyacentes (una para el control de producción y la otra para la electrónica asociada).
- Capacidad para interconectar el estudio con las instalaciones de la CCMA SA con 12 entradas en el estudio y 15 salidas.
- Toda la instalación y el equipo de vídeo debe poder funcionar de acuerdo con los requerimientos de ITU-R BT.709 (1080i).
- Servidor de video en disco duro EVS con 6 canales configurables y 2 controles remotos.
- Mezclador de video con 64 entradas, 16 salidas y panel de 3 M/E y 32 teclas configurables.
- Corrector de color con control remoto en el lugar de control de cámaras.
- Generador de caracteres Chyron de 2 canales con Lyric 8.6.
- Matriz de video de 96 entradas y 128 salidas, con 15 paneles de control.
- Sistema de conmutación de video de emergencia.
- Generador de sincronismos que se pueda referenciar externamente.
- Monitoraje individual para el control de cámaras.
- Monitor de forma de onda y vectorscopio con dos canales.
- Superficie de monitoraje multipantalla del control de producción.
- 6 monitores de al menos 14”.
- Matriz multivisor con al menos 40 entradas y 8 salidas de multivisor.
- Cableado de fibra óptica SMPTE 304M para 9 cámaras en el Plató 1, 5 cámaras en el Plató 2 y 6 cámaras en el Plató 4.
- Cableado de fibra óptica SMPTE 304M aéreo para llegar a las xxxxxxx xx xxxxxx dentro de los platós.
- Matriz de intercom con 40 puertos programables incluyendo un sistema inalámbrico DECT con 5 petacas.
- Sistema de monitoraje de audio de la sala de control de producción.
- Sistema de monitoraje de audio personalizado en 4 de los puestos de trabajo del control de producción
- Sistema de tally configurable.
- También incluirá todo lo relacionado con la obra civil (casetas, mobiliario, iluminación de los espacios, acondicionamiento y aislamiento acústico, así como climatización y ventilación).
2.2. Instalación y desinstalación del estudio. Pruebas y formación.
El plazo máximo para llevar a cabo la instalación, las pruebas y la formación del control de producción HD, llaves en mano, es de 59 días naturales. La fecha de inicio de la instalación será a principios de enero de 2021. La CCMA, SA informará al adjudicatario del día exacto con la suficiente antelación.
El detalle de la tarea a realizar es el siguiente:
2.2.1. Instalación. La CCMA, SA estima que el plazo para llevar a cabo esta tarea es de 45 días. Incluye:
2.2.1.1. Las instalaciones técnicas internas de las casetas modulares (la del control de producción HD y la destinada a la electrónica asociada) y la instalación de todo el equipo especificado en la cláusula 3.
2.2.1.2. La instalación del aire acondicionado
2.2.1.3. La instalación de la sala técnica, de su equipo, racks, conexionado y cableado
2.2.1.4. La instalación de todo el mobiliario
2.2.1.5. Los trabajos de programación, sincronización, y puesta en macha del equipo técnico y audiovisual.
2.2.2. Desinstalación: Desmontaje y retirada de todos los elementos relacionados con esta licitación al finalizar el contrato.
2.2.3. Pruebas: El período de pruebas, una vez acabada la instalación, se estima en un máximo de una semana.
2.2.4. Período de formación: Una vez el control esté completamente instalado y probado se solicitará un período de formación, de duración de un máximo de una semana.
2.3. Alquiler
El período de alquiler se iniciará así que hayan terminado todas las operaciones mencionadas en el punto 2.2.
2.4. Coordinación técnica
La CCMA, SA podrá requerir al adjudicatario un servicio de soporte y asistencia técnica presencial cuando ya se lleve a cabo producción efectiva. Este servicio de coordinación se prevé de una duración de hasta dos meses.
2.5. Servicio técnico
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario debe ofrecer un servicio telefónico de asistencia 7 días a la semana y durante 24 horas. En el momento de la formalización del contrato deberá dar los datos de la persona que se encargue de este y su teléfono y correo electrónico de contacto.
Las funciones de este servicio técnico serán de asistencia ante posibles incidencias y de mantenimiento de los equipos.
En caso de requerirse una actuación presencial, esta se tendrá que poder llevar a cabo como muy tarde en la jornada posterior al momento en el que se comunique la incidencia.
Si la incidencia es tan grave que provoca el paro total del control e implica por lo tanto, el paro de la producción prevista, se requerirá una actuación lo más inmediata posible por parte del adjudicatario (nunca superior al día siguiente al que se reciba el aviso), con el objetivo de paliar los perjuicios que este hecho representan para la CCMA, SA.
Si no hubiera la respuesta adecuada, se podrían aplicar penalizaciones económicas, tal como se definen en la cláusula décima de este pliego.
3. REQUERIMIENTOS DEL EQUIPO
Todo el equipo debe cumplir los requerimientos que se especifican en este pliego de prescripciones técnicas, debe ser de calidad Broadcast o equivalente o superior. Los licitadores deberán aportar listado con la especificación de los elementos que pondrán a disposición del contrato.
Todas las fuentes de video implicadas en el control de producción deben estar distribuidas en matriz y mezclador de video y monitoraje.
El diseño, implementación y conexionado de toda la instalación se debe supervisar por parte de la CCMA, SA, que deberá dar el visto bueno sobre planos antes de comenzar, durante y al acabar la instalación.
Por lo tanto, en el momento en el que se dé por acabada la instalación, se tendrá que entregar un juego actualizado al departamento de explotación e ingeniería, con toda la documentación técnica:
- Planos técnicos de toda la instalación, diversificados en audio, video y comunicaciones en formato autocad.
- El cableado tendrá que estar numerado y se proporcionará un listado con el número, tipo de cable, origen y destino.
- Planos autocad de toda la instalación relacionada con la obra civil, casetas, mobiliario, iluminación de los espacios, acondicionamiento y aislamiento acústico, así como climatización y ventilación.
El equipo solicitado como requerimiento obligatorio es el siguiente:
Grabación / Replays
Servidor de video digital HD en disco duro EVS XT3 o superior con 6 canales configurables entrada salida, con un servidor de ficheros X- File 3, que sea totalmente compatible con el servidor de video suministrado y con 2 controles remotos.
Mezclador de video
Mezclador de vídeo con capacidades mínimas para procesar las especificaciones siguientes:
4 DME’s o Resizers en el mismo bus 4 DSK’s
64 Entradas
16 Salidas auxiliares
1 cromakey
3 busos M/E y panel de 32 teclas configurables
Frame Memory con capacidad de clips de más de 80Fr con Fill y Key Macros programables
GPI/O
Modo Multiprogram: 3 salidas independientes por cada M/E
Matriz de Intercom
Matriz de Intercom con 40 puertos programables que deberán repartirse de la siguiente forma:
23 puertos I/O
13 puertos para los paneles con 32 teclas programables 4 puertos para 5 petacas inalámbricas con sistema DECT
Los terminales deberán tener conexión por microauriculares y se suministrará un microauricular por terminal y 2 más de reserva.
Los paneles se tendrán que poder ubicar a 150m de la matriz con cable de categoría 6.
La instalación de antenas debe hacerse en el plató 1, el plató 2 y el plató 4 y el sistema deberá poder tener funcionando las 5 petacas simultáneas.
Las teclas de los paneles se deberán poder programar como Talk, Listen o T/L. Monitoraje de audio
Sala: Altavoces ajustables en volumen desde la posición de realización con un mínimo de 2 entradas conmutables.
Monitoraje individual con ajuste de volumen de señales exteriores, con 4 entradas seleccionables para los puestos de trabajo de Operador de Servidor de Video, Dirección, Realización y otro operador.
Todas las señales de audio de entrada y salida se deberán poder ajustar de nivel y asignar a los diferentes dispositivos del control (matriz intercom, monitoraje, multiviewer,…) de una forma fácil e intuitiva.
La CCMA, SA, suministrará dos conversores MADI-analógico que tendrán que conectarse a la matriz de intercom y al sistema de monitoraje.
Correctores de Color
1 corrector de color HD con control remoto en el puesto de trabajo del Control de Cámaras
Monitoraje
Monitoraje individual, de como mínimo 9”, de 8 cámaras con la señal PIX de la CCU para el Control de cámaras
7 pantallas de 50” con salidas del sistema multiviewer dentro de la caseta
6 monitores discretos de 14” como mínimo, con un preselector de matriz asociado a cada uno
2 Televisores de como mínimo 40”
Monitor forma de onda y vectorscopio asociado a este monitor de control de cámaras y a programa en el canal B.
Generador de caracteres
1 tituladora Chyron de 2 canales con Lyric 8.6 compatible con la tipografía de la CCMA Matriz Multiviewer
Con las capacidades mínimas siguientes: 40 entradas
8 salidas de multivisor con capacidad de 16 PiP en cada salida con posibilidad de repetición de fuente
Matriz de video
Matriz de video de 96INx128OUT
14 paneles de matriz de video
10 paneles X-1, 32 teclas
1 panel X-1, 32 teclas con GPI para el control de cámaras 3 paneles X-Y, 32 teclas.
Sistema de emergencia de video
Sistema de emergencia de video con conmutación síncrona de las fuentes con la posibilidad de insertar 2 DSK’s.
Sincronización
Generador de sincronismos para garantizar la correcta sincronización de todo el equipo situado en el Control de Producción HD con una señal de referencia B.B generada por la Sala Técnica Central de la CCMA.
Control Técnico
Se tendrá que habilitar una posición para el control técnico con los dispositivos necesarios para configurar y monitorizar los distintos dispositivos y señales.
Sistema de Tallies
Configurable con visualización en pantallas y CCU’s y salidas exteriores
Caseta Modular para la Sala de Racks anexionada a la Caseta Modular del Control de Producción
a. Dimensiones
Espacio mínimo, de unos 18m2 (3mx6m), parar meter toda la electrónica necesaria asociada al Control de Producción HD.
b. Insonorización
La caseta debe tener aislamiento acústico para asegurar que no entorpece las buenas condiciones de trabajo del Control de Producción HD.
c. Climatización
Debe garantizarse un acondicionamiento adecuado de temperatura interior para el buen funcionamiento del equipo teniendo en cuenta temperaturas exteriores de entre 0º y 40º. Se tiene que instalar una máquina de redundancia para posibles averías.
d. Iluminación
Se debe garantizar una iluminación adecuada para el correcto entorno de trabajo. Se tiene que instalar un sistema de luz de emergencia.
Caseta modular del Control de Producción
a. Dimensiones
Espacio mínimo, de unos 69 m2 (11,50mx6m), para situar a 14 personas como mínimo, con dos puertas de entrada.
b. Insonorización
La caseta debe tener un buen aislamiento y acondicionamiento acústico para asegurar las buenas condiciones de trabajo del Control de Producción HD.
c. Climatización
Sistema de climatización silencioso preparado para climatizar el interior de la caseta adecuadamente en situaciones de temperaturas externas de entre 0º y 40º. Sistema de renovación de aire.
d. Iluminación
Se tiene que garantizar una doble iluminación para el correcto entorno de trabajo, una iluminación regulable para cada puesto de trabajo y una genérica para la sala. Se tiene que instalar un sistema de luz de emergencia.
Cableado
a) Cableado e instalación para 5 cámaras en el plató 2, 9 cámaras en el plató 1 y 6 cámaras en el plató 4, de fibra óptica SMPT304, acabado en patx panel en una wallbox en plató y en la sala de racks detrás de las CCUs para un fácil cambio.
b) Cableado para llegar a cada cabeza xx xxxxxx desde las wallbox de los platós 1 y 2.
Otros
Todo el cableado necesario para interconectar la caseta modular con el cableado exterior, irá en patxos de audio, video, RJ y F.O .
El control tiene que poder soportar 12 señales exteriores y 15 salidas de matriz en patx exterior.
La CCMA SA, proporcionará equipos que se tendrán que conectar a la cadena de producción, tal como un generador de caracteres.
La CCMA suministrará 8 xxxxxxx xx xxxxxx completas y un monitor de Grado 1 que tendrá que ser instalado y puesto en funcionamiento conjuntamente con el resto de equipo del Control de Producción.
El proveedor será el responsable del mantenimiento del equipo y tendrá que proporcionar, sin coste adicional, los recambios de piezas o la sustitución de equipos que se le requieran. El licitador debe asegurar poder atender este servicio técnico en un plazo lo suficientemente breve, como para asegurar la producción de programas.
El licitador deberá tener el pertinente seguro que le cubra cualquier daño que pueda sufrir su material.
Todo el equipo instalado en el Control de Producción deberá quedar perfectamente sincronizado con una señal de referencia de la Sala Técnica Central del Centro de Producciones Audiovisuales de la CCMA, SA.
Debe asegurarse el conexionado de las 2 casetas con la Sala Técnica Central, los Platós, Estudio y puntos estratégicos acordados con la CCMA, SA el día de la reunión de presentación del proyecto.
El Control de Producción debe estar dotado de los siguientes puestos de trabajo como mínimo:
a) 2 técnicos de Servidor de video.
b) 1 Ayudante de Realización.
c) 1 Realizador.
d) 1 Técnico Mezclador de video.
e) 1 Técnico Control de Cámaras.
f) 2 Directores.
g) 1 Operador de Caracteres.
h) 1 Encargado Técnico.
i) 1 Operador de redes sociales.
j) 1 Operador de Multimedia.
k) 1 Operador de Teleprompter.
l) 1 Operador diverso.
4.- REQUERIMIENTOS DEL MOBILIARIO
Incluye:
Producción y/o suministro del mobiliario y las sillas necesarias para instalar a un mínimo de 14 personas en su puesto de trabajo.
Una posible distribución de la caseta de Control de Producción, es, por ejemplo, la siguiente:
- Todos los puestos de trabajo necesitan como mínimo 80cm de anchura, exceptuando el del Técnico Mezclador de Video y el del Técnico de Control de Cámaras que será de 160cm como mínimo.
- Las mesas de trabajo deben garantizar el espacio suficiente para instalar toda la electrónica de operación necesaria y un mínimo de 20 pantallas de PC de 22” 16:9.
- Los racks de la caseta modular correspondiente a la electrónica, deberán asegurar espacio suficiente para instalar la electrónica necesaria en el Control de Producción HD.
5.- REQUERIMENTOS DEL PERSONAL
El contratista deberá destinar todos los recursos humanos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del servicio.
Los perfiles asignados al montaje del control deben tener conocimientos suficientes para realizar este trabajo.
Todo el personal del proveedor que integra estos equipos deberá ir uniformado e identificado con signos distintivos que pertenezcan al contratista.
Durante las primeras 8 semanas de alquiler, la CCMA, SA puede requerir un coordinador técnico con perfil de ingeniero, que se encargue de dar apoyo a la explotación, ante posibles dudas que puedan ir surgiendo a partir del funcionamiento continuo del estudio.
Esta obligación tiene carácter de condición esencial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
6. INTERLOCUCIÓN
El adjudicatario nombrará un coordinador/a de servicio que será el único/a interlocutor/a válido/a entre el/la responsable de la CCMA, SA y la empresa adjudicataria. Será responsabilidad del coordinador/a organizar autónomamente sus medios de producción incluidos los recursos humanos, para dar adecuado cumplimiento al servicio adjudicado.
Tendrá que hacer constar su correo electrónico, fax y teléfonos fijo y/o móvil de la empresa.
Será responsabilidad del coordinador transmitir las instrucciones pertinentes a las personas de su equipo.
El personal prestará sus servicios siguiendo las instrucciones del coordinador/a designado/da por el adjudicatario, sin que les esté permitido atender órdenes de trabajo fuera de la operativa habitual establecida con el coordinador.
7. VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y AUDITORÍAS DE SERVICIO
Durante los períodos de instalación y pruebas, se hará –semanalmente- un seguimiento de la prestación del servicio entre la CCMA, SA y la empresa adjudicataria. El responsable del servicio de la CCMA, SA podrá pedir informes puntuales sobre el desarrollo del servicio o sobre las incidencias producidas.
8. SEGURO
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios causados a la CCMA, SA y a terceros en el desarrollo de este contrato.
A tal efecto la empresa adjudicataria debe estar en posesión de una póliza de responsabilidad civil que asegure su responsabilidad por los daños personales y materiales que pueda causar a terceros, por un capital mínimo por siniestro y año de 300.000,00 €.
9. REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las empresas licitadoras deberán asistir, necesariamente, a una reunión de presentación de proyecto. A tal efecto, deberán confirmar, por correo electrónico y antes del 7 de julio de 2020 a les 15:00 horas, su asistencia a la reunión en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xx0.xxx, indicando en el asunto del correo: CPO 2006OB11 Asistencia a reunión.
En este correo deberá figurar, necesariamente, el nombre de la empresa, el nombre y número de DNI de la persona o personas que asistirán, y el nombre de la persona de contacto, su teléfono y la dirección de correo electrónico. La reunión tendrá lugar el día 8 de julio de 2020 a las 11:00 horas en las instalaciones de televisión de la CCMA, SA en Sant Xxxx Xxxxx, en la xxxxx xx XX0, x/x. Para acceder, los licitadores deberán identificarse con su DNI.
En esta reunión se les entregará una certificación de haber asistido a la reunión que deberán presentar juntamente con la documentación en el sobre “A” de presentación de proposiciones, según se estipula en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Si el día establecido para llevar a cabo la reunión persisten las condiciones de restricción de movilidad causadas por el COVID 19, esta se desarrollará por medios telemáticos.
10. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
DESCRIPCIÓN DEL ANS
Al tratarse de una instalación esencial para poder producir buena parte de los programas en directo del medio televisión de la CCMA, SA, se prevé la imposición de penalizaciones que se pueden dar en dos circunstancias diferentes:
10.1. En caso de demora en la entrega del estudio, por causas ajenas a la CCMA, SA y directamente imputables al adjudicatario.
Se tomará como fecha de entrega, aquella a la que se haya comprometido el adjudicatario, según información facilitada en el anexo 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas. Cada día de retraso será penalizado con 1.500,00 €.
10.2. En caso de que el control, ya en funcionamiento, quede parado por falta de una correcta asistencia.
Tal como se define en la cláusula 2.5. de este pliego de prescripciones técnicas, una de las condiciones obligatorias de este concurso es contar con un servicio técnico 24x7.
En el caso de que se produzca una avería que cause el paro del control, se requerirá la presencia del servicio técnico con la máxima inmediatez que sea posible. En todo caso, nunca podrá ser superior al día después en el que se haya comunicado la avería. Cualquier día extra que se tarde a venir presencialmente a arreglar la incidencia será penalizado con 1.500,00 €/día.
Sant Xxxx Xxxxx, junio de 2020