Contract
Este acuerdo de confidencialidad (en adelante, el “Acuerdo”) suscrito entre BANCO POPULAR S.A. (en adelante, “EL BANCO”) representada por XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula No. 35.465.857 xx Xxxxxxx, en su calidad de representante legal GERENTE ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá, y representada por , identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C de , en su calidad de representante legal, sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá - Colombia, debidamente facultado, según consta en certificado de existencia y representación, (en adelante, el “PROPONENTE” y conjuntamente con EL BANCO, las “Partes”), tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán las Partes para facilitar una futura negociación comercial entre éstas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El presente Acuerdo de Confidencialidad es aplicable para todos los procesos que EL BANCO adelante con el fin de contratar determinados productos o servicios y en los cuales haya invitado al PROPONENTE a manifestar su interés en participar en el proceso y en caso afirmativo, a presentar una oferta de servicios (en adelante, la “Oferta”).
2. Con objetivo de facilitar al PROPONENTE la elaboración y presentación de su Oferta, EL BANCO podrá de tiempo en tiempo suministrar al PROPONENTE Información Confidencial, según dicho término se define más adelante.
3. En consideración de lo anterior, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer los deberes del PROPONENTE y EL BANCO, frente a la Información Confidencial que pudieren llegar a intercambiar a través de medios verbales, escritos, codificados, gráficos, electrónicos, magnéticos o cualquier otro medio tangible que acuerden las Partes, para la presentación de la Oferta, en la etapa prenegocial y en la ejecución de cualquier Relación Comercial legalizada a través de un contrato u oferta mercantil, que a futuro pudiere llegar a ser suscrito entre el PROPONENTE y EL BANCO derivado de la presentación y aceptación de la Oferta.
4. Para efectos de este Acuerdo quien revela la información se denominará la Parte Reveladora y quien la recibe la Parte Receptora.
5. Que la obligación de confidencialidad de que trata este Acuerdo se extiende por parte del PROPONENTE
frente a EL BANCO.
De acuerdo con lo anterior, el presente Acuerdo se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” según se usa en el presente Acuerdo significa, sin limitación, toda información estratégica, proyecciones, planes de negocios, información acerca de políticas y procedimientos, información relativa a procesos, técnicas, tecnologías, programas de software, código fuente, esquemáticos, diseños, teoría, información comercial, legal, tributaria, financiera, know-how, contratos y toda otra Información Confidencial que sea propiedad de EL BANCO o del PROPONENTE la cual fuere suministrada por la Parte Reveladora por cualquier medio. Sin perjuicio de lo anterior, no constituye Información Confidencial (i) aquella información de dominio público o que adquiera tal condición o sea publicada por cualquier medio sin ninguna acción de la Parte Receptora en contravención a lo establecido en este Acuerdo; (ii) información que hubiere sido recibida de manera previa por la Parte Receptora sin obligación de confidencialidad
a su cargo e (iii) información recibida por la Parte Receptora de manos de terceros siempre y cuando dicha información no se encuentre sometida a un deber de confidencialidad por parte de estos últimos.
SEGUNDA.-OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del presente Acuerdo, la Parte Receptora se obliga a usar la Información Confidencial, únicamente para los fines señalados en el presente Acuerdo y, en tal sentido, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar o reproducir la Información Confidencial, debiendo mantener la misma de manera confidencial y privada y proteger dicha Información Confidencial, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado para proteger información confidencial de su propiedad. En ejecución del presente Acuerdo, la Parte Receptora se obliga a:
a. Abstenerse de publicar la Información Confidencial, divulgarla, difundirla, ofrecerla o hacerla disponible a terceros, total o parcialmente, sin contar previamente con la aprobación escrita de la Parte Reveladora;
b. Conservar la Información Confidencial en condiciones seguras y tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar que sea hurtada, copiada, reproducida, distribuida, divulgada o difundida en forma no autorizada;
c. Notificar a la Parte Reveladora por escrito en caso que existan sospechas sobre presuntas contravenciones a lo aquí previsto. A pedido de la Parte Reveladora, la Parte Receptora investigará oportunamente las presuntas contravenciones que puedan afectar los intereses de la Parte Reveladora, según corresponda. La Parte Receptora estará a cargo de todos los gastos y demás costos generados como consecuencia de dichos eventos;
d. Abstenerse de utilizar la Información Confidencial en beneficio directo o indirecto, propio o de terceros, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la Información Confidencial para los fines que se señalan en este Acuerdo;
x. Xxxxxx inmediatamente a la Parte Reveladora si nota cualquier pérdida, divulgación o duplicación de la Información Confidencial, así como el incumplimiento de la confidencialidad o la incorrecta apropiación de la Información Confidencial.
f. Proteger y garantizar la confidencialidad, integridad, auditabilidad y privacidad de la Información, sin importar el medio, formato o presentación en que sea creada, almacenada o utilizada.
g. Mantener un inventario actualizado de la información recibida de la parte receptora.
PARÁGRAFO. La Parte Receptora reconoce y acepta que la Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito expresado en este Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá darla a conocer a aquellos empleados, trabajadores, afiliadas y cualquier compañía relacionada y/o asociada con la Parte Receptora o asesores que tengan necesidad legítima de conocerla para la mencionada finalidad. Los empleados, trabajadores o asesores con acceso a Información Confidencial deberán ser informados de su carácter confidencial y conocer los términos de este Acuerdo, a los cuales se deberán adherir antes de recibirla.
TERCERA.- DEVOLUCIÓN, DESTRUCCIÓN Y ELIMINACIÓN. Todos los materiales incluyendo, sin limitación, documentos, prospectos, proyecciones, políticas, diseños y listas suministradas a la Parte Receptora y toda representación tangible de la Información Confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a, todas y cualesquiera formas derivativas, copias, medios de registro, resúmenes y notas de los contenidos de los mismos serán de propiedad de la Parte Reveladora según corresponda. El suministro de Información Confidencial por parte de la Parte Reveladora no concede, ni expresa, ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. La
Parte Receptora se obliga a devolver a la Parte Reveladora, o a destruir o a eliminar dicho material y todas las copias del mismo, a la terminación de la Relación Comercial o a solicitud por escrito de la Parte Reveladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma obligándose a entregar el acta donde conste el cumplimiento de esta obligación. En el evento en que se perfeccione la Relación Comercial entre EL BANCO y el PROPONENTE, las Partes podrán retener una copia de la Información Confidencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales, estando sujeto a las obligaciones de confidencialidad de este Acuerdo.
CUARTA.-RESPUESTA A REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES. En el caso que la Parte Receptora sea requerida por parte de una autoridad judicial, administrativa o gubernamental para la divulgación de cualquier Información Confidencial, la Parte Receptora informará inmediatamente a la Parte Reveladora para que pueda iniciar las medidas necesarias con el fin de obtener una restricción judicial u otro recurso apropiado y/o renunciar al cumplimiento de las estipulaciones de este Acuerdo. En el caso en que dicha restricción judicial u otro recurso no se obtenga, o que la Parte Reveladora renuncie al cumplimiento de las estipulaciones de este Acuerdo, la Parte Receptora acuerda colaborar con la Parte Reveladora con el fin de limitar la naturaleza y alcance de dicha divulgación requerida.
QUINTA.-RENUNCIA DE EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El PROPONENTE declara
conocer y aceptar que la Información Confidencial será recibida de EL BANCO sin ningún tipo de declaración, responsabilidad o garantía por parte de éste último en cuanto a la exactitud o totalidad de la misma.
SEXTA.-AUSENCIA DE COMPROMISO. El PROPONENTE declara conocer y aceptar que la suscripción del presente Acuerdo no obliga de manera alguna a EL BANCO a dar a conocer Información Confidencial al PROPONENTE. En adición, en ningún caso, el presente Acuerdo, la entrega de Información Confidencial, o el recibo de la Oferta del PROPONENTE podrán ser entendidos como promesa de efectuar contrato alguno entre el PROPONENTE y EL BANCO.
SÉPTIMA.-COMUNICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que cualquiera de las Partes deba dirigir a la otra, se enviarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
EL BANCO XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 00 Xxxxxx, Xxxxxxxx Tel: 0000000 ext. 4103 | PROPONENTE e-mail: Dirección: Teléfono |
Toda notificación que se surta según este Acuerdo se considerará efectuada cuando se entregue personalmente o se envíe mediante correo certificado o registrado o mediante correo electrónico, sin perjuicio que en cualquiera de estos casos deberá quedar evidencia del acuse de recibo de la Parte a notificarse.
OCTAVA.-AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD. El PROPONENTE expresamente reconoce que el suministro de Información Confidencial según el presente Acuerdo y las discusiones sostenidas en relación con la Oferta no constituyen impedimento alguno para que EL BANCO lleven a cabo discusiones similares con terceros ni para celebrar acuerdos con terceros en relación con el objeto de la Oferta.
NOVENA.-DISPOSICIONES GENERALES. La Parte Receptora no podrá ceder su posición contractual bajo este Acuerdo sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora. El presente Acuerdo sólo podrá modificarse o adicionarse por escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas Partes. Si alguna parte de este Acuerdo es considerada inválida o no exigible, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor. Este Acuerdo constituye el acuerdo total entre la Parte Receptora y la Parte Reveladora relativo a este asunto y remplaza todas las declaraciones, discusiones, negociaciones y acuerdos anteriores o simultáneos, sean escritos u orales.
DÉCIMA.-DURACIÓN. El PROPONENTE jamás podrá revelar o hacer uso para fines diferentes a los cobijados en este Acuerdo, de la Información Confidencial suministrada por EL BANCO, independientemente de si resultare o no seleccionado; por lo tanto, esta obligación es de carácter indefinido.
DÉCIMA PRIMERA.-JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Este Acuerdo estará regido e interpretado conforme a las leyes de Colombia. Cualquier diferencia que se presente entre la Parte Reveladora y la Parte Receptora en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, se intentarán arreglar directamente entre las Partes. Si después de sesenta (60) días calendario de que una de las Partes haya notificado a la otra de la controversia, no se han reunido y no se ha llegado a un acuerdo, la controversia será sometida a Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por tres árbitros si se trata de mayor cuantía o un árbitro si se trata de cuantía mínima o menor. Los árbitros decidirán en derecho de acuerdo con las normas vigentes en la República de Colombia. Para los efectos pertinentes las Partes serán notificadas en las direcciones consignadas en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA SEGUNDA.-En caso que el PROPONENTE no resultare seleccionado para contratar los productos o servicios que requiere EL BANCO deberá aplicar los términos de la Cláusula Segunda, literales a y b del Presente Acuerdo con la Información suministrada por el PROPONENTE. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá destruir la información recibida o conservarla, en caso que así lo requiriere para dar cumplimiento a sus políticas internas de conservación y soporte documentario.
DÉCIMA TERCERA.-EL PROPONENTE autoriza a EL BANCO a recolectar, almacenar y consultar la información comercial, financiera, crediticia y de cumplimiento de las obligaciones del PROPONENTE, en archivos y bases de datos públicas y privadas incluyendo las bases de datos y archivos que administren los Operadores de Bases de Datos de información comercial, crediticia, financiera y de servicios, tales como CIFIN y DATACREDITO así como entidades públicas y privadas, así como a verificar la información que suministre el PROPONENTE. Ello con el fin de tener elementos de análisis para decidir si se establece y mantiene alguna relación contractual, para la evaluación de los riesgos derivados de la dicha relación contractual; de igual manera como elementos de análisis para hacer estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas y para adelantar trámites ante autoridades públicas o personas privadas respecto de los cuales dicha información sea pertinente.
DÉCIMA CUARTA.-En caso de perfeccionarse la Relación Comercial entre el PROPONENTE y EL BANCO, los términos de este Acuerdo de Confidencialidad se aplicarán a la Información que le entregue EL BANCO en las etapas precontractual y contractual, siendo confidencial igualmente el clausulado del documento y sus anexos que formalicen la Relación Comercial y los términos de la negociación que se acuerde entre las Partes.
DÉCIMA QUINTA.-Las Partes manifiestan que el contenido íntegro del presente Acuerdo fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y que estuvo a disposición de ellas de forma oportuna, y que continuará a su disposición. Las Partes manifiestan que conocen y entienden cuáles son sus deberes, obligaciones, riesgos, derechos, los costos y gastos inherentes al negocio, y sus consecuencias legales y mediante su suscripción acepta su contenido en su integridad. Las Partes manifiestan que actúan por cuenta, riesgo e iniciativa propia y
que las decisiones que han tomado fueron revisadas por sus asesores financieros o legales, si fuere el caso, y por lo tanto, conoce los alcances y consecuencias de suscribir y ejecutar el presente Acuerdo.
Las Partes, leído el presente Acuerdo, asienten expresamente a lo estipulado en él. En constancia de ello los firman en Bogotá el día del mes de del año 2018
C.C de Representante Legal | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Gerente Abastecimiento Estratégico BANCO POPULAR S.A. |