ORDEN
ORDEN
PRIMERA. - OBJETO: Por medio de la presente Orden, EL TERCERO (identificado en el anverso de este documento) se obliga con PFIZER S.A.S., (sociedad constituida y actualmente existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia y en adelante conocida como PFIZER) a suministrar los bienes, prestar los servicios o efectuar las actividades bajo un evento patrocinado por PFIZER, según se describa en el anverso de esta Orden, de conformidad con los requerimientos de PFIZER y las demás obligaciones aquí establecidas, observando las Políticas Comerciales para Proveedores de PFIZER, y los Principios Anti Soborno y Anticorrupción de PFIZER, documento que hace parte de la presente Orden, los que con la aceptación de la presente Orden, EL TERCERO ratifica su conocimiento y aceptación.
SEGUNDA.- MANIFESTACIONES XXX XXXXXXX: Con su aceptación a la presente Orden, mediante la emisión de la factura o cuenta de cobro correspondiente, EL TERCERO declara y garantiza que: (i) si es persona jurídica, es una entidad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia para llevar a cabo negocios; (ii) está licenciado, inscrito o calificado con arreglo a la legislación, la reglamentación, las políticas y los requisitos administrativos locales para llevar a cabo negocios y, en la medida que la legislación aplicable así lo exija, ha obtenido las licencias, consentimientos, autorizaciones o completado los registros necesarios o exigidos por la legislación para el suministro de bienes y servicios comprendidos dentro de la presente Orden y al proveer dichos bienes o servicios no generará inconsistencias con otras obligaciones por parte de EL TERCERO; (iii) no se encuentra y no ha proyectado disolverse o liquidarse, y no se encuentra en un estado de insolvencia; (iv) se encuentra matriculado en el RUT; (v) si es persona natural, notificará a sus superiores y/o a la entidad gubernamental para la cual trabaja (en caso de ser Funcionario Público o empleado y/o contratista de una entidad legal que en su código de ética interno o similares así lo determine) de los bienes a vender o los servicios a prestar a PFIZER, y declara que ha obtenido las aprobaciones necesarias para la venta de tales bienes o la prestación de tales servicios; (vi) se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones y que se encuentra al día con los pagos que de tales afiliaciones se derivan, todo lo cual acreditará en el momento de presentar las facturas correspondientes o cuando PFIZER se lo solicite; (vii) con la aceptación a la presente Orden no viola ningún acuerdo o contrato verbal o escrito celebrado, ni los derechos de ningún tercero y que actúa en nombre propio, en su propio interés y representación y no tiene incapacidad ética o legal para contratar; (viii) será responsable por los perjuicios que llegare a causar por el incumplimiento de esta Orden, incluyendo sin limitarse, por el incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad pactadas y de las manifestaciones que aquí otorga; (ix) mantendrá la debida reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de esta Orden. Por lo tanto se compromete a no hacer uso directo próximo o remoto de ninguna información que pudiere comprometer la seguridad de PFIZER, sus compañías matrices, filiales o relacionadas y sus clientes; (x) no ha ofrecido ni ofrecerá directa o indirectamente, ni autorizará que se ofrezca o pague dinero o algo de valor para tratar de influenciar a un Funcionario de Público de manera inadecuada o corrupta, o a cualquier persona con el fin de obtener una ventaja inapropiada para el negocio, y no ha aceptado y no aceptará dicho pago en el futuro; (xi) toda la información suministrada por el TERCERO durante la debida diligencia precontractual de PFIZER, con inclusión de toda la información suministrada en el Cuestionario de Debida Diligencia xxx Xxxxxxx, es completa, verdadera y precisa; (xi) Se compromete a actualizar estas Declaraciones y Garantías si (durante la ejecución de la presente Orden) EL TERCERO, o alguno de los empleados o personas que hayan de ser los responsables principales de la ejecución de la Orden, o un familiar de dicho empleado o persona, llega a ser Funcionario Público, o si el Gobierno o un Funcionario Público se convierten en propietarios xxx XXXXXXX; (xii) reconoce y acepta los Principios Anti-Soborno y Anti-Corrupción entregados junto a la presente Orden a EL TERCERO y publicados en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.; (xiii) EL TERCERO acepta que a solicitud de PFIZER, cualquier individuo que actúe en nombre de EL TERCERO en relación con el trabajo para PFIZER, completará la capacitación anti-corrupción proporcionada por PFIZER, y notificará a PFIZER sobre cualquier individuo que requiera dicha capacitación, al momento de la contratación y durante el término del contrato; xiv) EL TERCERO
acepta a solicitud de PFIZER seguir Mi Política y Procedimientos Anti-Corrupción (MAPP) de PFIZER en relación con su desempeño bajo esta Orden, incluyendo solicitar a los empleados correspondientes de EL TERCERO, según lo determine PFIZER, realizar la capacitación anti-corrupción y/o MAPP proporcionada por PFIZER.
TERCERA. DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES XXX XXXXXXX RELATIVAS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO “SARLAFT” Y A LA POLÍTICA DE
SOBORNO TRANSNACIONAL-: i) EL TERCERO declara, respecto de él, socios o accionistas, administradores, revisores fiscales, contadores, beneficiarios finales, subcontratistas o empleados (en adelante los “Funcionarios de EL TERCERO”) que utilice para el cumplimiento de la presente Orden, que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social son fruto de actividades lícitas y no tienen relación o fuente actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo ni soborno transnacional, ni los delitos fuente de tales actividades.ii) En virtud de la anterior declaración, EL TERCERO acepta que en el evento en que el o alguno de los Funcionarios del Terceros mantengan o hayan mantenido cualquier tipo de vinculación a actividades o sean incluidos en cualquier lista restrictiva de carácter nacional o internacional, relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo o soborno transnacional, incluido sin limitación OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a PFIZER, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera asistirle y, faculta PFIZER, para suspender o dar por terminado unilateralmente la presente relación comercial en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación de la misma.iii) EL TERCERO así mismo declara, que tiene autorizaciones expresas de todos los Funcionarios de EL TERCERO según aquí se definen, para hacer las manifestaciones que en su nombre realiza. iv) EL TERCERO declara que informará a PFIZER sobre cualquier cambio en cualquiera de las respuestas del cuestionario de debida diligencia completado para PFIZER o a cualquier individuo identificado en el cuestionario de diligencia debida o sus Asociadas, como se define ahí. v) EL TERCERO autoriza a PFIZER pueda consultar la información que considere pertinente en bases de datos y/o listas restrictivas, relacionadas con lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo de los Funcionarios de EL XXXXXXX.xx) EL TERCERO declara que es consciente que de manera periódica PFIZER solicitará actualización de sus datos, por lo tanto, se compromete a suministrar la información requerida.
CUARTA.OBLIGACIONES XXX XXXXXXX: De manera general EL TERCERO se compromete a cumplir con todas las obligaciones que resulten de su cargo de conformidad con el objeto de la Orden y de manera especial, se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: i) Entregar los bienes, elementos, beneficios, prestar los servicios o realizar las actividades solicitadas por PFIZER conforme a los plazos y condiciones establecidos en el anverso de la presente Orden, y cumplir con las obligaciones que allí se establecen con la diligencia y cuidado debidos y de acuerdo con los requerimientos específicos que de manera razonable PFIZER establezca, incluido sin limitación, en materia de ingreso y seguridad industrial en caso que para el cumplimiento de la Orden se requiera su ingreso a las instalaciones de PFIZER. ii) Devolver a PFIZER en el perfecto estado de conservación a la finalización de la Orden, salvo el deterioro natural los elementos o equipos que PFIZER le hubiera entregado para el cumplimiento de la Orden iii) Atender las sugerencias y recomendaciones que imparta PFIZER relacionadas con el objeto de esta Orden. iv) No intervenir en las actividades de PFIZER diferentes a las estipuladas en la presente Orden ni anunciarse como representante o agente de PFIZER ni asumir responsabilidad alguna a nombre o a cargo de PFIZER por cuanto EL TERCERO carece de toda representación de PFIZER. v) No dar ni recibir ninguna comisión, honorario, regalo o atención, en conexión con la ejecución de esta Orden, ni celebrar arreglos comerciales de cualquier naturaleza con funcionarios gubernamentales, empleados, clientes o agentes de PFIZER o de cualquiera de sus filiales, a menos que hayan obtenido autorización previa y por escrito de PFIZER. vi) En el caso que PFIZER pague un patrocinio, reintegrar a PFIZER los valores que hubieren sido entregados por PFIZER en virtud de la Orden, si el evento a desarrollar no se lleva a cabo por cualquier circunstancia. Esta obligación deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a la fecha
de terminación del plazo establecido en la presente Orden, o cuando PFIZER lo solicite mediante escrito dirigido a EL TERCERO a la dirección indicada en este documento o a la dirección de notificaciones que obre en el Certificado de Existencia y Representación Legal xxx XXXXXXX. La no devolución de los dineros, en el plazo indicado, generará intereses xx xxxx a favor de PFIZER, a la tasa más alta permitida por la ley colombiana. La presente Orden y la prueba sumaria de que el evento no se llevó a cabo constituirán título ejecutivo. vii) Observar las restricciones y cumplir las obligaciones aplicables bajo la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que modifiquen o adicionen estas leyes en materia de Habeas Data, y obtener las autorizaciones que sean necesarias o pertinentes para el registro, manejo y transferencia de datos personales en bases de datos. EL TERCERO deberá tomar las medidas necesarias o pertinentes para evitar la pérdida, destrucción o el daño accidental de datos personales, así como su procesamiento, manejo y circulación no autorizados o ilícitos; viii) cuando se trate de servicios de conferencista se prestarán todos los servicios previstos en el presente de manera profesional y compatible con las normas de la industria; de acuerdo con la legislación aplicable, los reglamentos y demás prescripciones legales; y observando las políticas de Pfizer; vix) los servicios objeto de la presente Orden son servicios de buena fe y no representan una recompensa por la prescripción de los productos de PFIZER xxxxx, no busca influenciar la opinión del Profesional sobre nuestros estudios clínicos, ni debe ser considerada prebenda ni dádiva a la luz del Artículo 106 de la Ley 1438 de 2011; x) cuando se trate de servicios de conferencista con HCP deberá cumplir con el reporte de eventos adversos de conformidad con la cláusula FARMACOVIGILANCIA 2. xi) Cuando se beneficie de manera indebida los negocios de PFIZER o se infrinja alguna de las aseveraciones, garantías y pactos señalados en esta cláusula, además de los demás situaciones por las cuales las Partes puedan terminar este Contrato, PFIZER podrá terminarlo con efecto inmediato, mediante aviso escrito y EL TERCERO deberá pagar todos los perjuicios causados, incluyendo los honorarios de los abogados que deba contratar PFIZER para el ejercicio de sus derechos.
QUINTA- CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION EHS DE PFIZER S.A.S.:
EL TERCERO se obliga a cumplir todas las políticas, los procesos y procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión EHS de PFIZER S.A.S. para lo cual deberá: 1.- Aplicar las políticas, formatos y procedimientos establecidos y dados a conocer por EHS de PFIZER S.A.S. 2.- Garantizar que sus empleados y contratistas utilizados para la ejecución de la presente Orden observen y cumplan las normas de seguridad industrial, salud en el trabajo y medio ambiente, en aras de prevenir riesgos a la salud, accidentes e impactos ambientales; esto conforme a las directrices del Sistema de Gestión EHS de PFIZER S.A.S. 3.- Garantizar que sus empleados y contratistas utilicen de manera adecuada todos los elementos de protección personal de acuerdo a las actividades conforme lo exige las normas legales vigentes. 4.- Conforme a las especificaciones técnicas de labor y a las normas legales vigentes en materia de riesgos laborales y protección ambiental, deberá tomar las medidas que aseguren la calidad de los trabajos, la conservación de la salud, la seguridad y los recursos naturales y del medio ambiente.
5. - Establecer mecanismos dirigidos a sus empleados y contratistas para la prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas y demás sustancias prohibidas en actividades laborales, en cumplimiento de las directrices al respecto expedidas por el Sistema de Gestión EHS de PFIZER S.A.S. 6.- Garantizar la formación en EHS y las competencias necesarias de sus empleados y contratistas de acuerdo a la actividad a realizarSin perjuicio de las acciones de carácter legal a que haya lugar por parte de PFIZER, cuando PFIZER tenga conocimiento del incumplimiento del literal anterior por parte del CONTRATISTA, EL TERCERO será responsable del pago a favor de PFIZER de la suma equivalente al treinta por ciento (30%)del valor del Contrato, a título de valoración anticipada de perjuicios, sin perjuicio de que PFIZER demuestre perjuicios mayores. El valor será pagadero por EL TERCERO, dentro de los quince (15) días siguientes al cobro del mismo que en tal sentido realice PFIZER. El presente documento prestará mérito ejecutivo sin lugar a requerimiento judicial o a la constitución en xxxx de EL TERCERO, a los cuales renuncia expresamente. Así mismo, PFIZER podrá dar
por terminado el Contrato sin necesidad de preaviso, ni declaración judicial y sin pago de indemnización alguna por terminación anticipada a favor de EL TERCERO.
SEXTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: a) Como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contratado, PFIZER pagará a EL TERCERO la suma establecida en el anverso de la presente Orden. Tal valor cubre la totalidad de los costos, gastos, administración, imprevistos y utilidades de EL TERCERO; b) PFIZER pagará el valor en el plazo establecido en el anverso de la presente Orden, previa presentación de la factura y aprobación de la misma por parte de PFIZER, o vencido tal plazo, el día siguiente de pagos, de conformidad con la programación de pagos de PFIZER; c) EL TERCERO acuerda permitir que PFIZER adopte medidas razonables para garantizar que los fondos suministrados de conformidad con la Orden serán utilizados apropiadamente, con inclusión de: i) La entrega periódica de facturas que indiquen en detalle el suministro de bienes, la prestación de servicios, o el patrocinio recibido de PFIZER; ii) La entrega de la documentación de todos los gastos para obtener su reembolso y la entrega a PFIZER de una notificación escrita, por adelantado, antes de incurrir en un gasto extraordinario. PFIZER deberá autorizar por escrito los gastos extraordinarios antes de incurrir en ellos; iii) El permiso a los auditores internos y externos de PFIZER de acceder a los libros, documentos, papeles y registros pertinentes de EL TERCERO que impliquen transacciones relacionadas con esta Orden, durante el término de la misma y durante los tres años subsiguientes al pago final.
SÉPTIMA.- FARMACOVIGILANCIA. a) EL TERCERO se obliga a informar a PFIZER sobre cualquier evento adverso relacionado con los productos de PFIZER, del cual tenga conocimiento en un plazo que no excederá de 24 horas desde la fecha en que tuvieron conocimiento. b) PFIZER en todo momento tendrá derecho a verificar el adecuado reporte de eventos adversos que se hayan podido conocer en la prestación de los Servicios. c) PFIZER suministrará el entrenamiento en YRR Core (Sus responsabilidades en el reporte de Eventos Adversos) con el propósito de dar a conocer las especificaciones del reporte.
OCTAVO.- RESPONSABILIDAD: EL TERCERO mantendrá indemne a PFIZER y saldrá a la defensa de cualquier tipo de reclamación laboral o proceso que cualquiera de los empleados de EL TERCERO presente en contra de PFIZER, que implique un costo o una indemnización a cargo de PFIZER. 2) EL TERCERO asume la plena responsabilidad por los daños de cualquier naturaleza, directos o indirectos, previstos o imprevistos que fueran causados por sus trabajadores o por el personal por él designado para el cumplimiento de esta Orden, a PFIZER, a los empleados y/o clientes de PFIZER, a terceros y a su actividad comercial en general. 3) EL TERCERO, asume desde ahora la responsabilidad por todos los daños, pérdidas o perjuicios que cause con ocasión del incumplimiento de la presente Orden.
NOVENA.- CANCELACIONES. Si la presente Orden es para la contratación de servicios de conferencista, PFIZER podrá cancelar los servicios con un aviso escrito de esa terminación con 5 días de antelación. PFIZER reembolsará al Conferencista los gastos comerciales razonables ligados a los servicios descritos en el objeto de la presente orden, asumidos y debidamente documentados con anterioridad a la entrega de ese aviso, pero no pagará los honorarios en el evento que no pueda prestar los servicios debido a demoras de viaje fuera del control razonable del Conferencista o de PFIZER, el Conferencista tendrá derecho a recibir la mitad de la suma total indicada en la orden.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las Partes acuerdan que los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la ejecución de la presente Orden incluyendo la información entregada por PFIZER a EL TERCERO y los resultados del desarrollo y demás entregables en virtud de la misma, incluyendo los derechos de autor tanto patrimoniales como xxxxxxx son de propiedad de PFIZER, quien tendrá derecho a utilizarlos para todos los propósitos requeridos sin obligación de pago adicional a EL TERCERO. EL TERCERO adicionalmente acepta
realizar los demás documentos, cesiones y acciones que sean necesarias para perfeccionar la titularidad de PFIZER sobre la propiedad intelectual o para registrar a PFIZER como el único propietario de todos los derechos de registro que sean aplicables.
DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: 1) En caso de que la presente Orden supere treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, EL TERCERO deberá constituir a su costo y a favor de PFIZER, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aprobada previamente por PFIZER, las siguientes pólizas de seguro: a) CUMPLIMIENTO, para garantizar las obligaciones de EL TERCERO contenidas en la presente Orden El valor de la cobertura corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de la Orden y su vigencia será por el tiempo de ejecución de los servicios objeto de la misma y dos meses más. b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Orden, y su vigencia será por el término de ejecución de los servicios objeto de la misma y tres (3) años más contados desde su terminación. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Orden, y su vigencia será por el término de ejecución de los servicios objeto de la misma y tres (3) meses más contados desde su terminación. d) CORRECTO MANEJO DEL ANTICIP0, por una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo, vigente durante el término ejecución del objeto de la Orden y dos meses más. Está póliza se deberá constituir siempre que se entregue anticipo sin consideración al monto de la Orden. En cuanto a la contratación de las pólizas de seguro aquí mencionadas, se observarán las siguientes reglas: 2) En caso de prórrogas de la Orden o de ampliaciones en el objeto de la misma, EL TERCERO se obliga a prorrogar la vigencia de las pólizas o a incrementar los valores asegurados, de acuerdo con dichas pólizas o ampliaciones contractuales. El cumplimiento de esta obligación es requisito previo para realizar el pago que por la prórroga o ampliación en el objeto de la Orden corresponda. 3) EL TERCERO está obligado a demostrar la contratación de las pólizas en las cuantías y demás condiciones exigidas en esta sección, para lo cual entregará copias o certificados de las mismas y de los recibos de pago de sus correspondientes primas a PFIZER, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presente Orden, o de la modificación correspondiente. 4) La presentación y aceptación de las pólizas aquí solicitadas son un requisito para realizar cualquier pago. 5) Todos los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos exclusivamente por EL TERCERO. 6) Si EL TERCERO efectúa cualquier contratación para apoyar las obligaciones a su cargo, deberá obtener o exigir a sus contratistas, mantener las mismas coberturas de seguros que debe mantener según lo dispuesto en la presente Orden, en cuanto sea apropiado y aplicable para la ejecución de tales contratos. 7) Todas las pólizas de seguros exigidas en esta Orden, deberán incluir las siguientes cláusulas: a) La Compañía de Seguros renuncia expresamente al derecho de subrogación contra PFIZER, sus empleados, matrices, filiales o subsidiarias, aseguradores o asociadas; b) La Compañía de Seguros se obliga a dar aviso escrito con por lo menos treinta (30) días de antelación a PFIZER sobre cualquier modificación a los términos de la póliza o sobre cancelación de la misma; y, c) La Compañía de Seguros renuncia expresamente al beneficio de excusión. 8) Queda expresamente entendido y estipulado que los valores establecidos para las pólizas de seguros no constituyen una limitación a las cuantías ni a los conceptos de los riesgos ni de los daños derivados de la responsabilidad que corresponda a EL TERCERO conforme a esta Orden.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN: Si la presenteOrden es para la contratación de servicios de conferencista EL TERCERO autoriza la utilización de su imagen y transfiere de manera total y sin limitación alguna a PFIZER, los derechos patrimoniales que le corresponden sobre el video en el que EL TERCERO aparece ejecutando la conferencia para publicarla en la página Web de PFIZER PRO y cualquier otro sitio web que PFIZER utilice para ello (en adelante el “Material”). En virtud de lo anterior, se entiende que PFIZER adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que del Material se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. PFIZER podrá utilizar el Material de manera ilimitada en cualquier parte del mundo, durante el periodo de vida del Conferencista y 80 años más.
DECIMA TERCERA.- IMPUESTOS: Las Partes son responsables de la facturación, declaración y pago de los impuestos a que estén obligados de conformidad con la legislación colombiana. En caso que la Orden genere impuesto de timbre, será pagado por las Partes por partes iguales.
DÉCIMA CUARTO.- CLAUSULA PENAL: El incumplimiento de la presente Orden por parte de EL TERCERO lo hará responsable del pago a favor de PFIZER de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la Orden a título de valoración anticipada de perjuicios, sin perjuicio de que PFIZER demuestre perjuicios mayores. El valor de la cláusula penal será pagadero por EL TERCERO, dentro de los quince (15) días siguientes al cobro del mismo que en tal sentido realice PFIZER. La presente Orden prestará mérito ejecutivo sin lugar a requerimiento judicial o a la constitución en xxxx de EL TERCERO, a los cuales renuncia expresamente. En caso de incumplimiento en el pago por parte de PFIZER, EL TERCERO tendrá derecho a cobrar intereses xx xxxx a la tasa más alta legal vigente, sin perjuicio de las acciones de cobro a que tiene derecho en virtud de la ley.
DÉCIMA QUINTA.- VARIOS: 1) La presente Orden y las Políticas Comerciales para Proveedores de PFIZER, regulan en su integridad las relaciones jurídicas entre las Partes en relación con el objeto de la misma y, en consecuencia, dejan sin efecto cualquier otro convenio o estipulación acordada con anterioridad, salvo en el caso de que exista un contrato o convenio debidamente suscrito entre las partes, el cual prevalecerá sobre este clausulado. 2) El hecho de que alguna de las partes no ejercite, o ejercite parcialmente cualquier derecho existente a su favor, no se entenderá como renuncia a sus derechos ni impedirá su ejercicio posterior 3) EL TERCERO no podrá subcontratar o ceder ninguna de las obligaciones o derechos que surgen de ésta Orden sin el previo, expreso y escrito consentimiento de PFIZER. PFIZER podrá en cualquier momento, ceder la presente Orden sin que se requiera autorización de EL TERCERO; 4) Las Partes se obligan a mantener la debida confidencialidad sobre la información conocida con ocasión de la presente Orden. Las Partes se comprometen a no hacer uso directo o indirecto de cualquier información que pudiere comprometer la seguridad de la otra Parte. No obstante, PFIZER podrá previa solicitud o requerimiento de la autoridad competente, divulgar la transferencia de valor proporcionada al TERCERO con ocasión de la presente Orden; 5) Cualquier modificación a la presente Orden deberá realizarse por escrito suscrito por las Partes; 6) Si alguna disposición de esta Orden o parte de ella es considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquier forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia o inoponibilidad no afectarán las demás disposiciones de la Orden, las que mantendrán su fuerza, vigencia y efecto; 7) PFIZER podrá terminar unilateralmente la relación con EL TERCERO, sin necesidad de preaviso y sin indemnización alguna, si EL TERCERO: i) realiza pagos de cualquier naturaleza a funcionarios públicos que se puedan enmarcar como violación a la Ley de Prácticas Anti Corrupción de Estados Unidos (“Foreign Corrupt Practices Act”) y/o las normas anticorrupción colombianas; ii) es incluido en la Lista SDN, emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; y/o iii) no cumple con alguna de las manifestaciones establecidas en la cláusula segunda de esta Orden o si PFIZER llega a saber que el TERCERO está efectuando o va a efectuar pagos indebidos a Funcionarios Públicos respecto a los bienes suministrados, servicios prestados a PFIZER o patrocinio recibido de parte de PFIZER u otra compañía; iv) Si EL TERCERO o aquellas personas que actúan en su nombre han aceptado cualquier pago, artículo o beneficio, sin importar su valor, respecto a servicios prestado en nombre de PFIZER, como un incentivo indebido para otorgar, obtener, o retener un negocio o de cualquier manera conseguir o garantizar una ventaja indebida para o por parte de cualquier persona o entidad. En caso de terminación, el TERCERO no tendrá derecho a recibir otros pagos, independientemente de las actividades llevadas a cabo o de los acuerdos celebrados con otros terceros antes de la terminación, y el TERCERO será responsable por los perjuicios o alivios previstos en la ley.
ANEXO 1
PRINCIPIOS COMERCIALES INTERNACIONALES ANTI-SOBORNO
Y ANTI- CORRUPCIÓN DE PFIZER
PFIZER tiene una amplia política que prohíbe el soborno y la corrupción cuando se realizan negocios en los Estados Unidos y en el extranjero. PFIZER ha asumido el compromiso de llevar a cabo sus negocios con integridad, y actuar de manera legal y ética, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables. Esperamos el mismo compromiso de los consultores, agentes, representantes y otras empresas e individuos que actúen en nuestro nombre (“Asociados Comerciales”), y de aquellos que actúen en nombre de los Asociados Comerciales (Ej.., subcontratistas), en relación con el trabajo que se ejecute para PFIZER.
Soborno de Funcionarios Públicos
La mayoría de los países tienen leyes que prohíben hacer, ofrecer o prometer la realización de un pago o la entrega de algo de valor (directa o indirectamente) a un Funcionario Público con el fin de influir en una decisión o un acto de un funcionario para obtener o retener negocios.
“Funcionario Público” debe interpretarse en su sentido amplio, y significa:
(i) cualquier funcionario electo o nombrado de un Gobierno (p. ej., un legislador o un miembro de un ministerio de un Gobierno);
(ii) cualquier empleado o individuo que actúa para o en nombre de un Funcionario Público, una agencia o una empresa que cumple una función de un Gobierno, o que es propiedad o está bajo el control de un Gobierno (p. ej., un profesional de la salud empleado por un hospital de un Gobierno o un investigador empleado por una universidad de un Gobierno);
(iii) cualquier funcionario de un partido político, candidato a un cargo público, funcionario, o empleado o individuo que actúa para o en nombre de un partido político o de un candidato a un cargo público ;
(iv) cualquier empleado o individuo que actúa para o en nombre de una organización internacional pública;
(v) cualquier miembro de una familia real o miembro de fuerzas armadas;
(vi) cualquier individuo que por otras razones pertenece a la categoría de Funcionario Público de acuerdo con la ley.
“Gobierno” incluye a todos los niveles y subdivisiones de los gobiernos (es decir, locales, regionales o nacionales; y administrativos, legislativos o ejecutivos).
Debido a que esta definición de “Funcionario Público” es tan amplia, es probable que los Asociados Comerciales interactúen con un Funcionario Público en el desarrollo normal de los negocios que realizan en nombre de PFIZER. Por ejemplo, los médicos empleados por hospitales de Gobierno se consideran “Funcionarios Públicos”.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. (la “FCPA”) es una ley de los EE. UU. que prohíbe hacer, prometer o autorizar la realización de un pago o la entrega de algo de valor a un Funcionario Público no estadounidense o influir de manera indebida o corrupta en ese funcionario o partido para que adopte una decisión o un acto de Gobierno que ayude a que una empresa obtenga o retenga negocios, o que por otras razones gane una ventaja indebida. La FCPA también prohíbe que una empresa o persona use otra empresa o individuo para involucrarse en tales actividades. Como empresa estadounidense, PFIZER debe cumplir con la FCPA y podría considerarse responsable de las consecuencias de actos cometidos por un Asociado Comercial en cualquier lugar del mundo.
Principios Comerciales Internacionales Anti-soborno y Anti-corrupción que Rigen las Interacciones con Gobiernos y Funcionarios Públicos
Los Asociados Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios en relación con sus interacciones con Gobiernos y Funcionarios Públicos:
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre s en relación con trabajos realizados para PFIZER, tienen prohibido hacer, prometer o autorizar, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor a un Funcionario Público que tenga por objeto influir en ese Funcionario Público para que adopte una decisión o un acto de Gobierno que ayude a que PFIZER obtenga o retenga negocios. Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, nunca deben hacer un pago u ofrecer algo de valor o un beneficio a un Funcionario Público, independientemente del valor, como forma de incentivo indebido para que dicho Funcionario Público apruebe, reembolse, prescriba o compre un producto de PFIZER, para influir en los resultados de un ensayo clínico ni para beneficiar indebidamente de otra manera las actividades comerciales de PFIZER.
• Cuando llevan a cabo actividades relacionadas con PFIZER, los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, deben entender y acatar todas las leyes, las reglamentaciones o los procedimientos operativos (incluidos los requisitos impuestos por entidades de Gobierno tales como instituciones de investigación u hospitales que son propiedad del Gobierno) que establecen límites, restricciones o requisitos de divulgación en las compensaciones, los apoyos financieros, las donaciones o los obsequios que pueden proporcionar los Funcionarios Públicos. Si un Asociado Comercial tiene dudas respecto del significado o la pertinencia de límites, restricciones o requisitos de divulgación estipulados con respecto a las interacciones con los Funcionarios Públicos, debe consultar a su principal contacto de PFIZER antes de involucrarse en tales interacciones.
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, tienen prohibido ofrecer pagos facilitadores. Un “pago de facilitación” significa un pago nominal realizado a un Funcionario Público con el fin de obtener o acelerar una acción gubernamental no discrecional de rutina. Entre los ejemplos de pagos de facilitación se incluyen los pagos realizados para acelerar el proceso de autorizaciones, permisos o visas para los cuales todos los documentos están en orden. En caso de que un Asociado Comercial, o una persona que actúe en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, reciba o tenga conocimiento de una solicitud o exigencia de un pago de facilitación o soborno en relación con trabajos realizados para PFIZER, el Asociado Comercial debe informar inmediatamente dicha solicitud o exigencia a su contacto principal de PFIZER antes de proceder.
Soborno comercial
Los sobornos y la corrupción también pueden ocurrir en relaciones no gubernamentales, entre empresas. La mayoría de los países tienen leyes que prohíben ofrecer, prometer, entregar, solicitar, recibir, aceptar o consentir en aceptar dinero o cualquier cosa de valor a cambio de obtener una ventaja comercial indebida. Entre ejemplos de conductas prohibidas se incluyen proporcionar obsequios caros, hospitalidad lujosa, comisiones ilegales u oportunidades de inversión con el fin de inducir indebidamente la compra de bienes o servicios. No está permitido que los colegas de PFIZER ofrezcan, entreguen, soliciten ni acepten sobornos, y esperamos que los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, acaten los mismos principios.
Principios Comerciales Internacionales Anti-soborno y Anti-corrupción que Rigen las Interacciones con Terceros Privados y Colegas de PFIZER
Los Asociados Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios en relación con sus interacciones con terceros privados y colegas de PFIZER:
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, tienen prohibido hacer, prometer o autorizar, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor a ninguna persona con el objetivo de influir en esa persona para que proporcione una ventaja comercial ilícita a PFIZER.
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre s en relación con trabajos realizados para PFIZER, tienen prohibido solicitar, consentir en aceptar o recibir, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor como forma de incentivo indebido en relación con sus actividades comerciales realizadas para PFIZER.
• No está permitido que los colegas de PFIZER reciban de Asociados Comerciales, ni de quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, obsequios, servicios, beneficios extra ni otros elementos que tengan un valor superior al valor monetario nominal o simbólico. Asimismo, los obsequios de valor nominal solo se permiten si se reciben de manera infrecuente y únicamente en ocasiones de entregas de regalos apropiadas.
Reporte de infracciones potenciales o actuales
Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, deben presentar las inquietudes relacionadas con posibles infracciones a la ley o de estos Principios Internacionales Anti-soborno y Anti- corrupción. Tales reportes pueden presentarse ante el punto de contacto principal del Asociado Comercial en PFIZER, o bien, si el Asociado Comercial lo prefiere, ante el Grupo de Cumplimiento de PFIZER escribiendo a xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@XXXXXX.xxx o llamando al 0 000 000 0000.