En Teruel, a 22 de julio de 2022 REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INCORPORA-TE 2022.
En Teruel, a 22 de julio de 2022 REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. XXXX XXX XXXXXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El Ayuntamiento tiene atribuidas, entre otras, competencias y responsabilidades en el desarrollo de políticas activas.
De otra parte, D. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. número ****, en su calidad de Director Gerente de la FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, con sede en la xxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxx 00000, y C.I.F.: G-83117374, inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 28/1223.
INTERVIENEN
En función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que cada uno tiene conferidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para convenir y obligarse en los términos del presente convenio, para lo cual han sido autorizados por los respectivos órganos de gobierno de las instituciones que representan.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que la construcción de una Europa moderna, cohesionada y socialmente integrada pasa por la extensión de la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad entre todas las personas, para lo cual es necesario remover y eliminar los obstáculos de toda clase que impiden o limitan todavía el ejercicio de los derechos ciudadanos, la plena participación de todos en el curso ordinario de la vida social y el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es responsabilidad de todas las instancias sociales incluir la promoción de la integración y la lucha contra la exclusión en todas sus iniciativas y actividades, pues la fractura social que supone la marginación y la postergación de grupos o comunidades de ciudadanos constituye una contradicción con los principios y prácticas que deben informar las sociedades democráticas avanzadas.
TERCERO.- Que las directrices para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, apuestan por el fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial, como expresamente se reconoce en la comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 2020 FINAL: "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" de 3 xx Xxxxx de 2010, que apuesta por un crecimiento integrador dando protagonismo a las personas mediante altos niveles de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social para ayudar a las personas a anticipar y
gestionar el cambio, y a construir una sociedad cohesionada.
CUARTO.- Que el avance hacia la sociedad del conocimiento no garantiza, por sí sola, sino que introduce el riesgo de que se produzcan diferencias cada vez mayores entre quienes tienen acceso a los nuevos conocimientos y los que, por partir de una situación de objetiva desventaja, quedan al margen de las nuevas oportunidades. Para evitar este riesgo cierto y aprovechar al máximo este nuevo potencial, deben hacerse esfuerzos para mejorar las cualificaciones, promover un acceso amplio a los conocimientos y luchar contra el desempleo.
QUINTO.- Que el empleo es la mejor y más segura salvaguardia contra la exclusión social. En efecto, el empleo,su presupuesto y la formación, constituyen factores esenciales en el proceso de integración y plena participación sociales de los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión, objetivo preferente de la acción de las entidades firmantes de este protocolo, pues esta vía de socialización permite a las personas hacer lo que los demás hacen y las torna socialmente visibles y útiles, extendiendo el sentimiento de pertenencia y de corresponsabilidad en el desarrollo y progreso de la comunidad.
SEXTO.- Que ambas partes convienen en la necesidad de establecer una cooperación tendente a aunar sus esfuerzos de cara a posibilitar una mejor y mayor inserción social y laboral de la comunidad gitana, y coinciden en que la situación de las personas de etnia gitana, con bajos niveles de instrucción y altas tasas de desempleo, requiere la puesta en marcha de medidas activas en los campos de la educación , formación profesional y empleo, como en los demás campos de la intervención social, para una completa incorporación social.
En este sentido, se considera al colectivo gitano como un grupo específico, cuyo proceso de inserción social y laboral requiere, según manifiestan los expertos, y dadas sus peculiaridades y diferencias culturales, un tratamiento especializado e integral, que debe ser impulsado de forma positiva con una política global, de modo que se superen actuaciones parciales o fragmentadas, así como el riesgo de la dispersión de los recursos disponibles.
SÉPTIMO.- El “Convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la gestión de Programas Específicos de Servicios Sociales, durante los ejercicios de 2022 a 2025” recoge en su Claúsula tercera, Programas específicos de Servicios Sociales, apartado c) Desarrollo del pueblo gitano/Proyecto Inserción. En Su claúsula octava, punto 2 “Compromisos del IASS”, 2.1.-”Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este Convenio”. Y en su ANEXO I la cantidad de 30.000.00€ de Gastos Generales dentro del Programa de Desarrollo de pueblo gitano.
Es obvio que la Fundación Secretariado Gitano tiene como fin específico el desarrollo del pueblo
Gitano.
Cuando en el presente convenio se habla de personal, debe ser entendido como personal que la Fundación Secretariado Gitano debe destinar a la prestación del servicio objeto del contrato, debiendo
estar este personal debidamente contratado conforme a la legislación vigente y prestará el Servicio a las órdenes de la Fundación Secretariado Gitano y no del Ayuntamiento.
OCTAVO.- Este convenio por lo tanto deriva del convenio interadministrativo de colaboración precitado en el punto anterior, que fue aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 3546/2021, de 17 de diciembre.
NOVENO.- Tratándose de un proyecto cuya subvención está prevista nominativamente en el presupuesto del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el Pleno del Ayuntamiento al aprobar el presupuesto ya se consideró justificada la exclusión de la concurrencia pública en su otorgamiento.
DÉCIMO.- En atención a estas consideraciones, las organizaciones abajo firmantes, desean estrechar lazos, unir esfuerzos y actuar para mejorar las condiciones de vida y la plena participación social de los componentes de los grupos ciudadanos y comunidades destinatarias de su actividad y con el objetivo común de mejorar la capacidad de integración social de la comunidad gitana, especialmente en el mercado de trabajo y empleo y en el área de educación.
En consecuencia las partes firmantes ACUERDAN
Suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El presente convenio tiene como objeto fijar los términos de colaboración entre los firmantes para el desarrollo del programa INCORPORA -TE 2022 con las acciones que se dirigirán a la Población Gitana con el objetivo de su integración e inserción en la sociedad, complementario con otros programas que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha encargado como organismo beneficiario a la Fundación del Secretariado Gitano.
SEGUNDA.- Materias de actuación
El objetivo común de las acciones será el de la mejora de la capacidad de integración e incorporación de la comunidad gitana en el mercado de trabajo y el empleo y el impulso de políticas sociales generales más activas con la misma que mejoren la situación de exclusión sufrida.
La colaboración prevista versará especialmente sobre las materias siguientes:
percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Prestación Aragonesa Complementaria al IMV.
3. Prevención del abandono escolar a través del refuerzo escolar y escuela de madres.
TERCERA.- Actuaciones a desarrollar
Las entidades firmantes desarrollarán en el marco del mismo las siguientes actuaciones:
1.- El impulso, análisis y seguimiento del acceso de la población gitana a la formación profesional o/y ocupacional y a la elaboración de informes, que permitan diseñar medidas y estrategias que faciliten la incorporación al mercado laboral.
2.- El trabajo integral con las familias para mejorar sus condiciones de vida y lograr el apoyo al menor en la educación, así como la participación activa en la sociedad.
3.- La sensibilización social a través de campañas, jornadas y publicaciones que contribuyan a desmontar los prejuicios que impiden el desarrollo y la inclusión social de la comunidad gitana.
4.- Desarrollo de una serie de actuaciones de asesoramiento y apoyo dirigidas a impulsar políticas sociales más activas en la comunidad Gitana, en campos como la educación, la vivienda, la salud etc...
CUARTA.- Promoción de las actuaciones
Se incentivará por las partes firmantes de este convenio la promoción de aquellas iniciativas que tengan por finalidad la inserción de las personas de etnia gitana desempleadas y más alejadas xxx xxxxxxx laboral y en situación de exclusión social.
QUINTA.- Compromisos de La Fundación Secretariado Gitano
La Fundación se compromete a apoyar las actuaciones de mediación intercultural que, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se prevean o pongan en marcha en situaciones de conflicto entre grupos, en las que participen personas pertenecientes a la minoría étnica gitana, así como al apoyo y formación para los profesionales que tienen contacto en su labor habitual con la minoría étnica gitana y acciones de apoyo y asesoría a responsables de la administración firmante.
Así mismo se compromete a realizar acciones formativas dirigidas a la integración en el mercado
laboral y promover el apoyo, seguimiento y continuidad en los estudios de los menores de la comunidad gitana.
SEXTA.- Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a aportar 30.000,00 euros a la Fundación Secretariado Gitano para la realización de las actividades objeto del programa INCORPORA -TE 2022.
SÉPTIMA.- Comisión de seguimiento
Con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y cumplimiento de los compromisos y objetivos antes expuestos se creará una comisión de seguimiento, que tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1.- La elaboración de propuestas que conduzcan a la consecución de los objetivos del convenio. 2.- La determinación de los objetivos del plan anual de trabajo.
3.- La supervisión de los informes de seguimiento y evaluación, así como el seguimiento y evaluación, y el seguimiento de su desarrollo.
4.- Cuantas acciones sean precisas para impulsar los objetivos previstos.
A tal fin, dicha comisión de seguimiento está integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y del IASS, siendo presidida por un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, teniendo que reunirse, al menos, dos veces al año.
OCTAVA.- Publicidad
Las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
NOVENA.- Proyecto
El presente convenio se firma tras la solicitud de la Fundación Secretariado Gitano aportando el Proyecto de actividades a desarrollar para el presente ejercicio 2022, y su presupuesto.
DÉCIMA.- Cuantía del convenio para el ejercicio 2022
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx aportará a la Fundación Secretariado Gitano la cantidad de 30.000,00 euros. A su vez, el Ayuntamiento financiará su aportación con cargo al Convenio Interadministrativo firmado con el IASS, financiando esta Entidad el
75% del gasto y aportando el 25% restante el Ayuntamiento con fondos propios.
UNDÉCIMA.- Partida presupuestaria
La partida presupuestaria a la que se aplicarán los gastos ocasionados por este convenio es Acción Social “ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES” (Pueblo gitano) 2311.489.00, del presupuesto del Área de Actuaciones de protección y promoción social del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DUODÉCIMA.- Importe
El importe de la cantidad aportada por el Ayuntamiento, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones. El gasto del proyecto va a ser de 30.000 euros y se va a financiar el 100 % del mismo.
DECIMOTERCERA.- Gastos subvencionables
Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el objeto del convenio.
DECIMOCUARTA.- No se considerarán gastos subvencionables
1.- Gastos suntuarios.
2.- Gastos en Servicios de hostelería y restauración, alojamientos, de carácter protocolario.
3.- Gastos que superen el valor xx xxxxxxx comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4.- Los costes indirectos.
DECIMOQUINTA.- Pago
La subvención se abonará previa correcta justificación de la totalidad del importe de la misma y de acuerdo con las cláusulas contenidas en el convenio.
Si la documentación justificativa adoleciese de algún defecto de forma, existiesen dudas respecto al concepto o fuese preciso cualquier tipo de aclaración, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá pedir
cualquier tipo de información complementaria y cuantas aclaraciones crea conveniente y oportuno sobre dicha documentación.
El incumplimiento total del deber de justificar la subvención, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial, en la justificación de la subvención, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida o conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido o sustancialidad de la condición incumplida.
Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones, previsto en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre de l Gobierno xx Xxxxxx, y normativa vigente en materia de subvenciones.
Siendo de aplicación al presente convenio las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
DECIMOSEXTA: Plazo de Justificación
1. El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2022.
2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre de 2022, el plazo límite será el 31/01/2023.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.
El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
DECIMOSÉPTIMA.- Forma de justificación – Detalle de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo al presente documento.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.
3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 30,00 euros.
4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades objeto de este convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y una evaluación de los resultados obtenidos. Así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas, nóminas…) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención,. En el caso de que la entidad beneficiaria realice la misma actividad en un ámbito que exceda al municipio xx Xxxxxx (provincia, comarca…), la memoria deberá adaptarse y limitarse a las actuaciones, actividades y resultados obtenidos en el municipio xx Xxxxxx
b. Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá:
• B.1) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados.(Imputables al 100% o parcialmente a la subvención del Ayuntamiento xx Xxxxxx)
• Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. (Ejemplo: En el caso de nóminas deberá quedar claro el mes al que corresponde así como todos los datos identificativos e importes)
• En el caso de los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado
• Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
• Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, recibos, etc. Las facturas simplificadas (tickets de caja) sólo serán admitidos si contienen todos los datos fiscales del emisor y del destinatario del mismo
• En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará: el origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros y el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio. En caso de transporte público, se adjuntarán los billetes de transporte. Se adjuntarán, si se pagan, las facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.
• En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador, acompañada del justificante de pago de la misma. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente la relación nominal de trabajadores (donde se marcará claramente el trabajador que corresponda), el recibo mensual de liquidación de cotizaciones y el justificante de pago del mismo. La nómina se imputará por el importe bruto sólo si se aporta además el modelo 111, retenciones a cuenta del IRPF y su justificante de pago, del trimestre correspondiente a los meses de las nóminas imputadas. Si no se aporta este modelo, las nóminas se computarán por el líquido abonado al trabajador.
• A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo número de orden) documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Si el pago se realiza mediante ingreso directo de efectivo en la cuenta del emisor de la factura, se aportará justificante bancario de ese ingreso en efectivo, en el que deberá figurar como ordenante el nombre del destinatario de la factura (nunca de la persona que realiza el ingreso) y como concepto el número de la factura que se está pagando. Asimismo deberá figurar con claridad el nombre del destinatario del ingreso que deberá coincidir con el emisor de la factura.
• Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirán en una cuantía máxima de 600,00 euros y sólo se admitirá como justificante de los mismos, el documento adjunto como Anexo 3, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
• Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
• Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar
extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotará al lado de cada movimiento el número de orden que se le haya atribuido en la relación a la factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.
• Los documentos, que deberán ser originales, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.
• Con la finalidad de agilizar dicho proceso de escaneo, los originales consistentes en tickets, entradas, billetes de autobús, etc, o aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo, deberán presentarse fotocopiados en formato DINA4 y compulsados previamente en la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.
• B.2) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique:
• Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
• Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
• Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
• Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
• Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento xx Xxxxxx NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
• Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
• B.3) Declaración responsable de gastos justificados ante otras administraciones públicas.
• (Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad)
• Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento. No es necesario aportar estas facturas en la justificación al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, unicamente en el caso de que a la firma de se convenio se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pudiese recabar directamente esta documentación.
5. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
6. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
7. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través del departamento de turismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
EL Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de devolver la documentación presentada si el beneficiario, a pesar de presentar la documentación justificativa, no hubiese respetado las normas de presentación anteriormente expuestas, cuando dicho proceder dificulte gravemente las comprobaciones a realizar por los técnicos municipales. Es el caso de documentación desordenada, sin numerar en consonancia con la relación de gastos, relaciones sin sumar o sin orden correlativo, documentos de seguridad social (relación nominal de trabajadores) sin identificación del personal afecto al convenio….El beneficiario vendrá obligado a presentar nuevamente la documentación en el plazo de 5 días hábiles.”
DECIMOCTAVA.- Aprobación de la liquidación
1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la
liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyo efecto se requiere:
a) Informe técnico favorable sobre la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
b) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Informe favorable del Departamento de Servicios Sociales, que contendrá la propuesta de liquidación.
2. La liquidación se realizará según las siguientes normas:
- Determinación del importe otorgado
- Determinación del importe correctamente justificado
-Determinación del total de ayudas o subvenciones públicas afectas a la actividad subvencionada (incluida la del Ayuntamiento xx Xxxxxx).
- Si el total de subvenciones o ayudas públicas supera el 100% de la cantidad correctamente justificada, se propondrá como liquidación el importe preciso para alcanzar exactamente ese 100%.
- Si el total de subvenciones o ayudas públicas no supera el 100% de la cantidad correctamente justificada, se procederá al abono del importe concedido por este Ayuntamiento.
DECIMONOVENA.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el presente Convenio será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas del presente convenio, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
VIGÉSIMA.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
VIGESIMOPRIMERA.- Periodo de vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2022, y abarcará todas las actuaciones previstas, que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de de Diciembre, conforme al convenio interadministrativo formalizado con el IASS. Podrá renovarse anualmente previa solicitud por parte de la Fundación Secretariado Gitano y el importe del mismo tendrá como límite la cuantía que para tal fin figure en el Presupuesto Municipal.
VIGESIMOSEGUNDA.- Protección de datos
Las actuaciones en materia de cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
VIGESIMOTERCERA.- Régimen Jurídico y jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Cualquier acción u omisión que contravenga lo pactado en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, debiendo someterse ambas partes expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente convenio o cualquiera de sus acuerdos.
Y no siendo otro el objeto del convenio, hallándolo conforme, lo firman todas las partes, por duplicado original, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EL DIRECTOR GERENTE DE LA FUNDACIÓN
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SECRETARIADO GITANO