CONTRATO DE ENSEÑANZA 2019
COLEGIO NUEVA ESPERANZA DIEGEP EN TRÁMITE
XX. XXXXXXXXXXXX 000 XXXXX TELÉFONO 0000-0000000
PCIA XX.XX
EN EL COLEGIO NUEVA ESPERANZA, EN ADELANTE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO POR UNA PARTE Y EL ABAJO FIRMANTE, CUYOS DATOS CONSTAN AL PIE, EN ADELANTE TUTOR LEGAL. CONCUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ENSEÑANZA, EL QUE SE REGIRÁ POR LA SIGUIENTES CLÁUSULAS:
NOTIFICACIÓN DE DOMICILIO: EL PROGENITOR/TUTOR LEGAL FIJA DOMICILIO EN AQUEL DENUNCIADO EN LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN, DONDE SE TOMARÁN POR VÁLIDAS TODAS LAS NOTIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. SE PODRÁN REALIZAR TAMBIÉN NOTIFICACIONES POR EL CUADERNO DE COMUNICADOS.
1. A VUESTRA SOLICITUD Y DE CUMPLIRSE LAS PAUTAS ESTIPULADAS EN EL PRESENTE, LA INSTITUCIÓN RESERVARÁ UNA VACANTE AL ALUMNO/A……………………………………………………………………………… QUE FIJA SU DOMICILIO EN PARA EL
CICLO LECTIVO 2019, PARA PRIMER AÑO DEL NIVEL PRIMARIO.
2. LA RESERVA XX XXXXXXX SOLICITADA, LA REALIZARÁ PERSONALMENTE EL PROGENITOR/A Y/O RESPONSABLE DEL ALUMNO. LA MISMA ESTÁ SUJETA AL CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO/A Y PROGENITORES CON EL IDEARIO DE LA INSTITUCIÓN. b) ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL COLEGIO. C) OBSERVACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO. d) CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS.
3- NINGÚN ALUMNO PODRÁ ABONAR EL VALOR DE LA RESERVA XX XXXXXXX EN CASO DE TENER DEUDAS CON LA INSTITUCIÓN, POR ARANCELES DE ENSEÑANZA O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO. ASIMISMO SE INFORMA QUE GENERÁNDOSE INCUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/ARANCELARIOS, A POSTERIORI DEL PAGO DE LA RESERVA Y/O MATRÍCULA, ESTE CONCEPTO SE IMPUTARÁ DIRECTAMENTE A DICHA DEUDA.
4. EL NO PAGO DE LA RESERVA XX XXXXXXX Y/O LA NO ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL COLEGIO DARÁ DERECHO A LA INSTITUCIÓN A DISPONER DE LAS VACANTES EN ATENCIÓN A LOS PEDIDOS EXISTENTES PARA NUEVOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN EN LISTA DE ESPERA, SIN EXCEPCIONES.
5- LA RESERVA XX XXXXXXX DEBERÁ HACERSE EFECTIVA RESPETANDO EL CRONOGRAMA DE FECHAS DETALLADO EN LA NOTIFICACIÓN ENVIADA A UDS. ASIMISMO EL PLAZO PARA COMPLETAR DICHO CONCEPTO SERÁ ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2018.
6- LOS ARANCELES ABONADOS POR CUALQUIER CONCEPTO NO SE REINTEGRAN.
7. POR EL SERVICIO EDUCATIVO A BRINDAR SE PERCIBIRÁ UN ARANCEL ANUAL QUE SERÁ ABONADO EN UN TOTAL DE 10 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS XX XXXXX A DICIEMBRE, HASTA LOS DÍAS 10 DE CADA MES. SE ABONARÁ UNA CUOTA EN CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO CUYO IMPORTE EQUIVALE A UNA CUOTA MENSUAL PRORRATEADA EN DIEZ CUOTAS QUE SE ABONARÁN CON EL ARANCEL MENSUAL. LAS CUOTAS MENSUALES CORRESPONDIENTES PODRÁN SUFRIR ALTERACIONES EN FUNCIÓN DE LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y/O MAYORES SALARIOS, MAYORES CARGAS IMPOSITIVAS O DE OTRA ÍNDOLE, SIEMPRE CON LOS LÍMITES QUE PUDIERAN FIJAR LAS AUTORIDADES NACIONALES Y/O PROVINCIALES SEGÚN RESULTE DE APLICACIÓN.
7. LOS PAGOS DEBERÁN EFECTUARSE POR MES ADELANTADO EN EFECTIVO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. LA XXXX EN EL PAGO SE PRODUCIRÁ EN FORMA AUTOMÁTICA POR EL SOLO VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, DE PLENO DERECHO Y POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN JUDICIAL NI EXTRAJUDICIAL ALGUNA. SI SE ATRASAN SERÁN ABONADAS AL VALOR VIGENTE EN EL MES QUE SE HAGAN EFECTIVAS Y CON EL RECARGO QUE CORRESPONDA, SEGÚN EL CONTEXTO SOCIO-ECONÓMICO NACIONAL Y LAS PAUTAS QUE PUDIERAN FIJAR LAS AUTORIDADES NACIONALES Y/O PROVINCIALES
RESPECTIVAS, HASTA UN MÁXIMO EQUIVALENTE A LA TAZA QUE PERCIBE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA SUS OPERACIONES EN DESCUBIERTO A 30 DÍAS.
8. SOLO SE PODRÁ ACREDITAR EL PAGO DE LAS CUOTAS MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS FACTURAS Y /O RECIBOS OFICIALES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
9. LA MATRICULACIÓN PARA EL ALUMNO PARA EL CICLO 2019 SERÁ ANUAL. EL ESTABLECIMIENTO SE RESERVA EN CUALQUIER ÉPOCA, EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, HECHO UNILATERAL DE LA INSTITUCIÓN PUDIENDO SEPARAR A AQUELLOS ALUMNOS QUE INCUMPLAN CON LOS REGLAMENTOS INTERNOS O DOCUMENTO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO, INCUMPLIMIENTO EN LA VARIABLE ADMINISTRATIVA (MOROSIDAD).
10. EL SERVICIO EDUCATIVO ES INDIVISIBLE Y ANUAL POR LO QUE LOS ARANCELES FIJADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SON ESTIMADOS TENIENDO EN CUENTA RECESO ESCOLAR, FERIADOS ETC. POR ESTE MOTIVO ES QUE EN CASO DE INASISTENCIA POR CUALQUIER ÍNDOLE SE DEBERÁ ABONAR IGUALMENTE EL ARANCEL MENSUAL CORRESPONDIENTE.
11- LOS ARANCELES EDUCATIVOS NO CONTEMPLAN EXCURSIONES, SALIDAS DIDÁCTICAS, CAMPAMENTOS O MATERIALES.
12. EN UN TODO CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART.1204 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CASO DE REGISTRARSE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE DOS O MÁS DE LAS CUOTAS FIJADAS, CONSECUTIVAS, Y VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO MEDIANTE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE, EL COLEGIO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL ALUMNO LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE A FIN DE LA CONTINUACIÓN DE LOS ESTUDIOS EN EL ESTABLECIMIENTO QUE LOS MISMOS DETERMINEN, POR UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN ANTERIORMENTE MENCIONADA.
13. LA RESERVA XX XXXXXXX NO IMPLICA MATRICULACIÓN DEL ALUMNO, LA QUE OPERARÁ AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ CUMPLIDOS LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE.
14. LOS VALORES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE COMUNICACIÓN/ CONTRATO SON LOS VIGENTES A LA FECHA Y LOS MISMOS PODRÁN SER MODIFICADOS EN VIRTUD DE LO NORMADO POR EL DECRETO P.E.N.2417/93 Y /O POR LO QUE PUDIESEN DISPONER LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y/O POR MODIFICACIONES OBLIGATORIAS DE COSTOS SALARIALES O CIRCUNTANCIAS QUE MODIFIQUEN FUERTEMENTE LA REALIDAD ECONÓMICA ACTUAL.
15. EL CAMBIO DE SITUACIÓN O RETIRO DE UN ALUMNO DEBE SER COMUNICADO POR ESCRITO Y FIRMADO POR LOS PADRES O RESPONSABLES A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA EXCLUSIVAMENTE, ANTES DEL DIA 15 DEL MES ANTERIOR EN QUE SE EFECTÚA EL CAMBIO. EN CASO DE NO REALIZAR TAL NOTIFICACIÓN, CONTINUARÁN FACTURÁNDOSE LAS CUOTAS HASTA QUE SE HAGA EFECTIVA DICHA COMUNICACIÓN. CUANDO UN ALUMNO SE RETIRE DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE, CUALQUIERA FUERA LA FECHA, DEBERÁ ABONAR LA CUOTA N° 10 INDEFECTIBLEMENTE.
16. CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEL ALUMNO DEBERÁ SER NOTIFICADO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN FORMA INMEDIATA.
17.- EL ESTABLECIMIENTO NO POSEE TRANSPORTE ESCOLAR DE NINGÚN TIPO, MOTIVO POR EL CUAL EL TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS QUEDA BAJO LA TOTAL RESPONSABILIDAD DE LOS SRES. PADRES Y/O RESPONSABLES Y LOS PROPIETARIOS DE DICHOS TRANSPORTES.
18.- TODAS LAS FAMILIAS DEBERÁN FIRMAR Y ENTREGAR LAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A RETIRO DE ALUMNOS, TRASLADO EN CASO DE EMERGENCIAS, EVACUACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y SALIDAS DIDÁCTICAS, LAS CUALES QUEDARÁN A RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DEL JARDÍN Y QUE SE DETALLARÁN EN EL CUADERNO DE COMUNICADOS. EN RELACIÓN AL RETIRO DE LOS ALUMNOS AL FINALIZAR LA JORNADA ESCOLAR, LOS MISMOS PODRÁN SER RETIRADOS POR SUS PADRES Y POR LOS ADULTOS AUTORIZADOS Y DE CUYOS DATOS HAYAN SIDO CONSIGNADOS EN LA FICHA DE DATOS SUSCRIPTA OPORTUNAMENTE. SI EL NIÑO/A TUVIERA QUE SER OCASIONALMENTE RETIRADO POR PERSONAS QUE NO SEAN LAS AUTORIZADAS, LOS PADRES O RESPONSABLES DEBERÁN INFORMAR CON ANTICIPACIÓN Y POR MEDIO DEL CUADERNO DE COMUNICADOS. EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO SOLICITARÁ AL AUTORIZADO EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD A FIN DE ACREDITAR SUS DATOS PERSONALES. POR RAZONES DE SEGURIDAD NO SE AUTORIZARÁ LA ENTREGA DEL ALUMNO A NINGUNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA. NO SE ADMITIRÁN BAJO NINGUN CONCEPTO AUTORIZACIONES DE RETIRO REALIZADAS EN FORMA TELEFÓNICA. PARA EL CASO DE QUE FUERA NECESARIO EL RETIRO DEL ALUMNO DENTRO DEL HORARIO DE CLASES, EL ADULTO RESPONSABLE HARÁ SABER TAL SITUACIÓN A TRAVÉS DEL CUADERNO DE COMUNICADOS O TELEFÓNICAMENTE, Y AL LLEGAR FIRMARÁ EL LIBRO DE ACTAS DESTINADO A TAL EFECTO.
19. SI EXISTIERAN PROHIBICIONES EXPRESAS POR ORDEN JUDICIAL, SE DEBERÁ ENTREGAR INMEDIATAMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COPIA DE DICHA MEDIDA JUDICIAL SUSCRIPTA POR JUEZ COMPETENTE.
20- CON RESPECTO A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EL PROGENITOR/TUTOR LEGAL DEBERÁ COMUNICAR POR ESCRITO LA VOLUNTAD DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y LOS MOTIVOS DEL MISMO. EN CASO DE NO DAR AVISO FAHACIENTEMENTE CONTINUARÁ CORRIENDO EL ARANCEL MENSUAL HASTA QUE SE HAGA EFECTIVA DICHA NOTIFICACIÓN.
21-EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO O DECIDIR LA NO RE MATRICULACIÓN PARA EL CICLO LECTIVO SIGUIENTE DEBIENDO COMUNICARLO AL PROGENITOR/ TUTOR EN TIEMPO Y FORMA.
FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE LOS FIRMANTES AL COMIENZO Y AL PIE DE ESTA HOJA (PADRE-ESCUELA), REGLAMENTO INTERNO, DE CONVIVENCIA, LOS QUE ABAJO EL FIRMANTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LAS MISMAS, QUE RIGEN ESTA SOLICITUD, COMPROMETIÉNDOSE A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO.
FIRMA DEL PADRE/TUTOR:……………………………. FIRMA DE LA MADRE/TUTOR: ………………………
ACLARACIÓN: ………………………………………………. ACLARACIÓN: ……………………………………………….
D.N.I: ……………………………………………………………. D.N.I: ……………………………………………………………