INSTRUCCIONES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
INSTRUCCIONES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
Septiembre 2018
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx xx 0X, 0x xxxxxx, 00000 – Sevilla. Tlfno: 000.00.00.00 / Fax: 000.00.00.00
Inscrita en el Registro General de Fundaciones de Andalucía Sección Primera Núm. SE-1059. CIF. X00000000
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN CAPÍTULO III. PERFIL DE CONTRATANTE
CAPÍTULO IV.ENTREGA EN VIGOR Y MODIFICACIONES ULTERIORES
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx xx 0X, 0x xxxxxx, 00000 – Sevilla. Tlfno: 000.00.00.00 / Fax: 000.00.00.00
Inscrita en el Registro General de Fundaciones de Andalucía Sección Primera Núm. SE-1059. CIF. X00000000
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CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento general de contratación para la adquisición de bienes, suministro y servicios y realización de obras de la Fundación de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx (en adelante FIUS). Con ella se pretende garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Cualquier compra o contrato que se realice al margen de lo establecido en esta norma podrá dar lugar a su anulación siempre que no se deriven perjuicios a terceros que actúen de buena fe.
2. Poder adjudicador
A los efectos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, la Fundación de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx tiene la consideración de poder adjudicador sin carácter de Administración Pública.
3. Carácter general, imperativo y vinculante
La presente norma es de aplicación general y de obligado cumplimiento para todos los trabajadores/as, investigadores/as, colaboradores/as y personal directivo de la FIUS.
4. Principios de la Contratación
Con carácter general, a los contratos que celebre la FIUS les serán de aplicación los siguientes principios:
- Publicidad: para asegurar el cumplimiento de este principio, la FIUS contará con su perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante de la entidad se realizará a través de la página web de la FIUS.
En el perfil de contratante se insertará la información relativa a la licitación de todos los contratos, a excepción de aquellos contratos que puedan adjudicarse a través de un procedimiento negociado sin publicidad y de los contratos considerados como menores en estas instrucciones.
- Concurrencia: la FIUS procurará la concurrencia de ofertas en la adjudicación de todos sus contratos, sin perjuicio de aquellos que puedan ser adjudicados directamente por razón de su cuantía, o puedan adjudicarse sin concurrencia en base a lo dispuesto en la LCSP para las Administraciones Públicas.
- Transparencia: con el fin de asegurar la transparencia en la actividad contractual de la FIUS, estas instrucciones se difundirán a través de Internet, en el perfil de contratante de la FIUS.
- Igualdad y no discriminación: todos los licitadores concurrirán a la licitación en condiciones de igualdad.
El órgano de contratación de FIUS y los responsables de compra (generalmente los investigadores responsables de proyectos) velar porque ningún licitador disponga de información privilegiada que pueda proporcionarle ventajas respecto al resto. Asimismo, la adjudicación debe efectuarse de forma
que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
- Confidencialidad: la FIUS no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
5. Jurisdicción competente
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por la FIUS tendrán la consideración de contratos privados.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por la FIUS.
6. Órgano de contratación
El Director general ostenta la competencia para la adjudicación y contratación de la ejecución de obras y la adquisición de bienes, suministros y servicios en nombre de la FIUS, en virtud de las facultades otorgadas por el Patronato y elevadas a Escritura Pública. A tales efectos tendrá la consideración de órgano de contratación.
7. Capacidad para contratar
Solo podrán contratar con la FIUS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con la FIUS las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La documentación requerida para acreditar la no concurrencia de prohibiciones se especificará en los pliegos que hayan de regir cada contratación.
9. Solvencia del empresario
Para celebrar contratos con la FIUS, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, en los términos y condiciones previstas por la LCSP. cuando así se determine en los pliegos por el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica exigidos al empresario se determinarán en los pliegos y se indicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
El órgano de contratación de FIUS determinará en los pliegos los medios a través de los cuales hayan de acreditarse los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica, de entre los medios previstos en los artículos 87 a 95 de la LCSP. La FIUS, en todo caso, y además de aquellos supuestos en los que sea preceptivo según lo dispuesto en los artículos citados, la inscripción del empresario o profesional licitador en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público a fin de acreditar la solvencia.
10. Garantías
La FIUS podrá exigir en los pliegos de manera justificada y por razones de interés público la prestación de una garantía provisional de hasta el 3 por 100 del presupuesto base y una garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación si es fijo y del presupuesto máximo fijado si la adjudicación se realiza por precios provisionales. En los casos especiales previstos en el artículo 107.2 de la LCSP, la FIUS podrá exigir en los pliego una garantía complementaría de hasta un 5 por 100 más de la ya prestada como garantía definitiva. Las garantías habrán de prestase en los modos previstos en los artículos 108 y 109 de la LCSP.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
11. Procedimientos de adjudicación
Los procedimientos para adjudicación de contratos quedarán establecidos en adelante de la siguiente forma.
Se consideran procedimientos ordinarios de contratación:
- La contratación directa para contratos menores
- El procedimiento abierto general y los procedimientos abiertos simplificado y supersimplificado o abreviado.
- El procedimiento restringido.
Se consideran procedimientos extraordinarios:
- El procedimiento negociado
- El procedimiento negociado sin publicidad.
Cuando las circunstancias lo requieran también se podrá utilizar el procedimiento de diálogo competitivo o incluso el procedimiento en asociación de la manera dispuesta en los artículos 172 a 177 de la LCSP.
12. Determinación del procedimiento aplicable
El procedimiento aplicable a cada caso estará determinado por el importe total de la compra o suministro, IVA excluido, y por el tipo de bien o servicio a contratar, conforme a la tabla que se expone a continuación:
TIPOS DE CONTRATOS | ||||||
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN | OBRAS | SUMINISTROS | SERVICIOS | |||
Contrato menor | < 40.000 € | < 15.000 € | < 15.000 € | |||
Abierto simplificado | <= 2.000.000 € | 20 d | <= 100.000 € | 15 | <= 100.000 € | 15 días |
Abierto simplificado abreviado | < 80.000 € | 10 d hábiles | < 35.000 € | 10 d hábiles (5 si son bienes corrientes) | < 35.000 € | 10 hábiles |
Abierto no armonizado | < 5.548.000 € | 26 d | < 221.000 € | 15 d | < 221.000 € | 15 días |
Abierto armonizado | >= 5.548.000 € | 35 d*/** y *** | >= 221.000 € | 35 d*/** y *** | >= 221.000 € | 35 días, */** y *** |
Restringido no armonizado | < 5.548.000 € | 15 d | < 221.000 € | 15 d | < 221.000 € | 15 d |
Restringido armonizado | >= 5.548.000 € | 30 d | >= 221.000 € | 30 d | >= 221.000 € | 30 d |
Con negociación no armonizado | < 5.548.000 € | 15 d | < 221.000 € | 15 d | < 221.000 € | 15 d |
Con negociación armonizado | >= 5.548.000 € | 30 d | >= 221.000 € | 30 d | >= 221.000 € | 30 d |
* Se puede reducir el plazo a 15 días con anuncio de información previa (antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación).
** Presentación de ofertas por medios electrónicos el plazo general se puede reducir a 5 días.
*** En los de tramitación urgente (art. 119) el plazo nunca podrá ser inferior a 15 días.
13. Contratos de obra
Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
14. Contratos de suministro
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
15. Contratos de servicios
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
16. Contratos mixtos
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Sección 1ª. Contratación directa
17. Contratos menores
Se considerarán contratos menores a efectos de la posibilidad de utilización del procedimiento de contratación directa los contratos de obras de importe inferior a 40.000 euros o los de suministros y servicios de importe inferior a 15.000 euros. En caso de contratos cuya finalidad sea la investigación científica o relacionados con esta el límite de la cuantía para que un contrato de suministros o servicios pueda ser considerado contrato menor se podrá ampliar hasta el importe de 50,000 euros.
Para su tramitación será necesario un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, requerirán además la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la correspondiente factura. En el caso de contrato de obras deberá aportarse el presupuesto de las obras. Una vez recibida por el responsable del gasto la autorización para efectuar el mismo por parte de FIUS, se procederá la realización de compra o contratación del suministro en cuestión. El responsable de la compra habrá de comparar precios y calidades en distintos proveedores y optará por aquel cuya oferta resulte más ventajosa. Deberá además recabar información del área de administración de FIUS.
El contratista no podrá suscribir con FIUS un número de contratos menores que conjunta o individualmente superen las cifras límite establecidas para contratos menores. En el expediente se habrá de justificar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas de contratación. A efectos de cuantificación de tales límites habrá de ser tenida en cuenta la periodicidad de un año natural para cada límite así como la índole de los diferentes contratos suscritos por el mismo contratista.
Estos procedimientos de contratación también podrán ser tramitados de manera urgente o de emergencia cuando las circunstancias así lo requieran.
Sección 2ª. Procedimiento abierto
18. Procedimiento abierto.
A) Procedimiento abierto es aquel por el que todo empresario puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La cuantía de los procedimientos abiertos generales no homologados será de un máximo de 5.548.000€ para los contratos de obras y 221.000€ para los contratos de suministros y servicios. Existen, además dos modalidades de procedimiento abierto más específicas en función del importe del contrato, cuales son, el procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto especialmente simplificado.
B) Anuncio y presentación de proposiciones. En el procedimiento abierto, el anuncio se publicará con al menos el mismo plazo de antelación que el que se conceda para la presentación de proposiciones que no será nunca inferior a 15 días para los contratos de suministros y servicios y 26 para los contratos de obras.
C) Documentación. La declaración responsable de capacidad y solvencia y la garantía exigida se presentará en sobre aparte de la proposición. Esta última se presentará en un solo sobre si el criterio de adjudicación es tan solo económico y en dos si hay pluralidad de criterios, acompañando en un segundo sobre la documentación relativa a los criterios cuya ponderación haya de depender de un juicio de valor.
D) Apertura de sobre y adjudicación. La apertura de sobres se realizará en acto público en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, realizándose a continuación por la mesa de contratación la propuesta de adjudicación que tendrá lugar en un plazo de 15 días si el criterio de adjudicación es solo económico o de dos meses si han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
19. Procedimiento abierto simplificado.
El procedimiento abierto simplificado es aquel previsto para aquellos contratos de obras cuyo valor estimado no supere los 2.000.000 de euros o aquellos contratos de suministros o servicios cuyo valor estimado no supere los 100.000 euros, siempre, en ambos casos, que en los criterios de adjudicación previstos no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o que en caso de haberlo la ponderación del mismo no supere el veinticinco por ciento del total o el cuarenta y cinco por ciento en prestaciones de carácter intelectual.
20. Iniciación del procedimiento abierto simplificado y contenido del anuncio.
El anuncio de licitación del contrato será publicado en el perfil del contratante de FIUS junto con la documentación necesaria para la presentación de la oferta, una vez recibida la autorización del gasto por el área de administración de FIUS.
El anuncio de licitación contendrá al menos los siguientes extremos:
-Organismo convocante
-Objeto del contrato
-Descripción del objeto
-Código CPV
-Procedimiento de contratación y tipo de tramitación del mismo
-Plazo de ejecución o duración del mismo
-Presupuesto base de licitación
-Garantías definitivas exigidas si las hubiere
-Documentación requerida
-Plazo de presentación de ofertas
- Lugar y modo de presentación de las mismas.
-Método aplicable para valorar los criterios de adjudicación:
El Departamento de contratación de FIUS junto con el responsable del gasto (generalmente el investigador responsable del proyecto en el que se cargará el gasto) procederán a redactar el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, de Prescripciones Técnicas.
Los pliegos serán parte integrante del contrato, y establecerán necesariamente las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, las garantías que deberán constituir en su caso los licitadores o el adjudicatario y, en el caso que exista, la información relativa a las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
El Pliego de Condiciones Particulares, debe contener además, los criterios que va a tener en cuenta la mesa de contratación para realizar la propuesta de adjudicación del contrato, los cuales deben estar debidamente ponderados de manera que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a
través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego. De esta forma la oferta razonablemente más ventajosa será aquella que consiga una mayor puntuación resultante de la suma. Los criterios que podrán ser tenidos en cuenta, dependiendo del tipo de contrato son:
- Calidad
- Precio
- Plazo de ejecución o entrega de la prestación
- La rentabilidad
- El valor técnico
- Las características estéticas o funcionales
- La disponibilidad y coste de los repuestos
- El mantenimiento
- La asistencia técnica
- El servicio postventa
- Características medioambientales
- Características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar.
21. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo del que dispondrán las empresas para presentación de proposiciones será de un mínimo de quince días para el caso de contratos de suministros o servicios y de veinte días para el caso de contratos de obras.
22. Forma y requisitos de la presentación de proposiciones.
Los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del sector público o en su caso, cuando así se requiera en el Registro Oficial de licitadores de la Comunidad Autónoma.
Para las licitaciones que se convoquen mediante este procedimiento no se requerirá la constitución de garantía provisional. Como en el caso del procedimiento abierto general, los licitadores acompañarán a la oferta una declaración responsable del firmante acerca de su representación de la sociedad, a la solvencia económica y técnica de la empresa, a que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, ya no encontrarse incurso en prohibición de contratar.
Las ofertas se presentarán en un solo sobre salvo que en la convocatoria de licitación se exprese lo contrario debido a que en esta se contemplen criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en cuyo caso la oferta se presentará en dos sobres, uno con la documentación cuya ponderación corresponda a criterios de juicio de valor y otro con la documentación que haya de ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas previstas en los pliegos.
23. Mesa de contratación
Para las compras realizadas por este procedimiento habrá de constituirse una Mesa de Contratación, que también podrá constituirse si se estima oportuno en cualesquiera otras licitaciones sea cual fuere el procedimiento utilizado, y cuya misión será la de estudiar las ofertas presentadas y realizar una propuesta de adjudicación. La composición de la mesa será la siguiente (potestativo):
- Presidente: El responsable de la compra (generalmente el investigador responsable del proyecto al que se va a cargar el gasto) o en su defecto, la persona que designe el director general.
- Vocales: uno o varios técnico con experiencia o conocimientos en la materia que constituya el objeto del contrato (opcional, en el caso que se requiera).
- Secretario: un técnico del departamento de contratación de FIUS.
Cuando la complejidad del contrato lo requiera la mesa de contratación podrá contar con la opinión de expertos tanto internos como externos que estime necesario. Los expertos externos en todo caso tendrán voz pero no voto.
La mesa de contratación elaborará un listado de las ofertas recibidas que hayan cumplido los requisitos exigidos y aportado la documentación requerida.
24. Apertura de ofertas y valoración de proposiciones.
La mesa de contratación procederá a la apertura de sobres en un plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Lo hará en el orden que proceda en función del método de valoración de criterios de adjudicación aplicable recogidos en los pliegos. La apertura de sobres que contengan la parte de la oferta evaluable mediante criterios de cuantificación en aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos se efectuará siempre en acto público. El lugar, día y hora del acto público de apertura de ofertas vendrá recogido en el pliego o se publicará en el perfil del contratante una vez cerrado el plazo de presentación de proposiciones.
La valoración de las proposiciones en los procedimientos en que se contemplen criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un máximo de siete días de anterioridad al acto público de apertura de los sobres que contengan la oferta evaluable mediante criterios de cuantificación en aplicación de fórmulas.
25. Adjudicación.
La adjudicación deberá producirse en un plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la apertura de proposiciones cuando el único criterio de selección sea el precio, en otro caso se realizará en un máximo de dos meses desde la misma fecha.
Tras la exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa de contratación procederá al estudio de las admitidas clasificándolas por orden decreciente en función de los criterios establecidos en los pliegos y tras recoger el acuerdo en acta elevará órgano de contratación la propuesta a favor del candidato que mejor puntuación haya obtenido. Previamente, la mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, su solvencia financiera, económica y técnica, así como que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar. Igualmente, requerirá a la empresa que haya obtenido mejor puntuación para que preste la garantía definitiva requerida en los pliegos en el plazo de siete días hábiles.
Una vez resuelta la adjudicación por el órgano de contratación y prestada la garantía se procederá por este a la formalización de la adjudicación en un plazo no superior a cinco días.
Los licitadores participantes que no hayan resultado adjudicatarios dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha de adjudicación para retirar la documentación en la sede de FIUS. Transcurrido ese plazo, la documentación será destruida por razones de confidencialidad.
26. Procedimiento abierto supersimplificado.
En el caso de los contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros y en los de suministros y servicios de valor inferior a 35.000 euros, siempre que no tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, FIUS podrá optar por el procedimiento especialmente simplificado que prevé el apartado 6 del artículo 158 de la LCSP.
En tales casos, el plazo otorgado para presentación de ofertas no podrá ser inferior a diez días hábiles o de cinco en el caso de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado. Se eximirá a los licitadores de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se exigirá la constitución de garantía definitiva.
La oferta se entregará en un solo sobre y las ofertas serán evaluadas tan solo con criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de formulas previstas en los pliegos.
No se celebrará acto público de apertura de sobres contendiendo las ofertas y la formalización del contrato se podrá efectuar mediante la firma por parte del contratista de la aceptación de la resolución de adjudicación.
27. Procedimiento ordinario restringido.
El procedimiento restringido se encuentra indicado por la LCSP de manera especial para servicios intelectuales de especial complejidad. En este tipo de procedimientos cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será como mínimo de quince días.
Una vez autorizado el gasto por parte de la administración de FIUS, el departamento de contratación de FIUS seleccionará a aquellos empresarios que estime oportuno en atención a solvencia financiera y profesional y experiencia, siendo obligatoria la solicitud de un mínimo de cinco candidatos, salvo que el mínimo de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a cinco. El número mínimo y máximo de candidatos fijado se indicará en el anuncio de licitación.
28. Solicitud y presentación de ofertas.
La ofertas se solicitarán con referencia al anuncio de licitación publicado indicando fecha límite de presentación de ofertas, dirección a la que deban enviarse , documentos a adjuntar, criterios de adjudicación del contrato y su ponderación relativa , en su caso, orden de ponderación decreciente, así como lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.
Igualmente, las solitudes de oferta deberán incluir necesariamente la descripción pormenorizada de la obra a realizar, los bienes a adquirir o los servicios objeto del contrato, el plazo máximo de ejecución de la obra, entrega del bien o realización del servicio, el precio máximo que FIUS pagará por el contrato en caso de que se pueda determina, plazo lugar y forma de presentación de las ofertas y sello de registro de salida.
Las ofertas serán presentadas por escrito dentro del plazo marcado en la convocatoria, siendo recibidas en el registro de FIUS. FIUS podrá determinar en los casos en que lo estime oportuno que estas sean presentadas por medios electrónicos.
El plazo de presentación de ofertas será el que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días.
29. Adjudicación en contratos en procedimiento restringido
El procedimiento de adjudicación en el caso de los contratos que se otorguen en procedimientos restringidos será el mismo previsto con anterioridad para los que se tramiten como procedimiento abierto simplificado.
Una vez adjudicado el contrato, la adjudicación habrá de ser a por escrito al proveedor que haya sido seleccionado. También se comunicará por escrito la no adjudicación a aquellos que no hayan resultado seleccionados. Del acta de adjudicación se dará traslado al responsable de la compra (generalmente el investigador responsable del proyecto al que se cargará el gasto) para que se materialice la adquisición del bien o servicio.
30. Perfección de los contratos adjudicados por procedimiento restringido
Los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del sector público o en su caso, cuando así se requiera en el Registro Oficial de licitadores de la Comunidad Autónoma.
Para las licitaciones que se convoquen mediante este procedimiento no se requerirá la constitución de garantía provisional. Como en el caso del procedimiento abierto general, los licitadores acompañarán a la oferta una declaración responsable del firmante acerca de su representación de la sociedad, a la solvencia económica y técnica de la empresa, a que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, ya no encontrarse incurso en prohibición de contratar.
Las ofertas se presentarán en un solo sobre salvo que en la convocatoria de licitación se exprese lo contrario debido a que en esta se contemplen criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en cuyo caso la oferta se presentará en dos sobres, uno con la documentación cuya ponderación corresponda a criterios de juicio de valor y otro con la documentación que haya de ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas previstas en los pliegos.
PROCEDIMIENTOS NO ORDINARIOS
31. Procedimiento negociado
Existen dos modalidades de procedimientos no ordinarios: el procedimiento negociado y el procedimiento negociado sin publicidad.
FIUS podrá adjudicar contratos de licitación de obras, suministros y servicios mediante procedimiento negociado cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:
- Cuando la prestación requerida, dadas las condiciones xxx xxxxxxx deba ser objeto de un trabajo previo de diseño o adaptación por parte de los licitadores.
- Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
- Cuando no pueda procederse a la adjudicación sin negociación previa debido las circunstancias de la naturaleza, complejidad jurídica o financiera o intelectual de la prestación o por los riesgos que conlleve la misma en que no se pueden establecer las condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimientos ordinarios.
- Cuando no se puedan establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
- Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubiesen presentado ofertas irregulares o inaceptables y se hayan declarado desiertos.
- Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por característica el arraigo de la persona en el entorno de atención social y el objeto el contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
FIUS podrá adjudicar contratos de licitación de obras, suministros y servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad y por tanto sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido.
- Cuando la obra, el suministro o el servicio solo puedan ser encomendados a un empresario determinado porque el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte, cuando no exista competencia por razones técnicas, cuando proceda la protección de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual.
- Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
- Cuando exista una imperiosa urgencia.
- En los contratos de suministro, especialmente, cuando los productos a adquirir se fabriquen con fines exclusivamente de investigación, experimentación, estudio o desarrollo siempre que no se trate de producción en serie destinada a la visibilidad comercial.
- En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan una reposición parcial de instalaciones o suministros de uso corriente o una ampliación de los existentes si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes dando lugar a incompatibilidades, dificultades técnicas o encarecimiento desproporcionado del proyecto.
- En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en su actividad o con los administradores de un concurso.
- Cuando se trate de contratar la dirección facultativa de una obra singular que se pretende que sea dirigida por el autor del proyecto de ejecución.
- Cuando se trate de la repetición de estudios, servicios o trabajos similares a otros adjudicados por procedimientos abiertos.
- En los contratos de servicios cuando el contrato sea consecuencia de un concurso de proyectos y deba adjudicarse al ganador del mismo.
- En los contratos de obras y servicios cuando las obras y servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos ordinarios anteriores siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado, que la posibilidad de hacer uso del procedimiento negociado sin publicidad estuviera indicada en el anuncio de licitación del proyecto inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial y que no hayan transcurrido más de tres años desde la celebración de aquel.
32. Tramitación del procedimiento de licitación negociado.
Al acudir al procedimiento negociado habrá de ser publicado un anuncio de licitación en el perfil del contratante conforme a las normas previstas y requisitos previstos en tal sentido para los procedimientos ordinarios.
Para la tramitación del procedimiento se observarán las normas que rigen para la tramitación del procedimiento restringido. Para ello el órgano de contratación deberá solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que esto sea posible y compatible con las circunstancias que motivan la utilización de este procedimiento.
El órgano de contratación podrá articular este procedimiento en fases sucesivas, decisión que habrá de haber sido publicada en el anuncio de licitación.
No serán objeto de negociación los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni los criterios de adjudicación. Concluidas las negociaciones el órgano de contratación informará a los licitadores y establecerá un plazo común para presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación valorará las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación y elevará la propuesta al órgano de contratación que procederá a adjudicar el contrato levantando la correspondiente acta en que se exprese la causa y circunstancias que justifican la aplicación de este procedimiento y el resultado del mismo.
33. Tramitación del procedimiento negociado sin publicidad.
Cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el punto 31 que justifique la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, este se tramitará con arreglo a las normas detalladas en el punto 32 en todo lo que resulte de aplicación según el número de participantes. Se exceptuará la necesidad de publicidad previa de la licitación. En el caso de que solo concurra un candidato, el contrato será igualmente objeto de negociación con este como lo sería en el caso de un contrato negociado con publicidad.
Acuerdos xxxxxx de contratación
34. Acuerdos Marco de contratación.
Para la celebración de acuerdos marco se seguirán las normas generales de contratación previstas en los artículos 115 a 187 de la LCSP y ya detalladas en los apartados anteriores. Solo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos marco entre el órgano de contratación de FIUS y las empresas que originariamente hayan sido parte del mismo.
Cuando el acuerdo xxxxx se haya suscrito con varias empresas, la posibilidad de establecer nuevos contratos con o sin nueva licitación deberá estar especificada en el pliego regulador del acuerdo marco y
este deberá precisar en qué casos se deba acudir o no a nueva licitación, así como los términos en que esta nueva licitación deba tener lugar. Para poder adjudicar contratos basados en nueva licitación, el acuerdo marco deberá prever las condiciones objetivas para determinar qué empresa que forme parte del acuerdo marco deberá ser adjudicataria. Si no es así todas las empresas formantes parte del acuerdo marco serán invitadas a nueva licitación. Si fuese necesaria una nueva licitación, los términos de esta deberán haber estado previstos en los pliegos de contratación del acuerdo marco y obviamente a la licitación posterior.
Para cada contrato que se adjudique dentro del acuerdo xxxxx se invitará a la licitación a todas las empresas que formen parte el mismo y reúnan las capacidades necesarias para llevar a cabo el objeto del contrato. En casos justificados por la especialidad del contrato, el órgano de contratación, de manera justificada, podrá no invitar a licitación a todas las empresas, pero al menos deberá solicitar ofertas a tres de ellas.
Las empresas deberán presentar su oferta válida en los términos fijados en los pliegos del acuerdo marco. Si el pliego de condiciones así lo previera, la licitación para adjudicar el contrato se podrá celebrar por subasta electrónica. En todo lo demás las licitaciones seguirán el procedimiento previsto para el procedimiento ordinario de contratación.
Sección 6ª. Formalización de los contratos
35. Formalización de los contratos.
La FIUS formalizará los contratos en los términos y plazos previstos en los pliegos que regulen la contratación.
36. Contenido mínimo del contrato.
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre la FIUS deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
(i) la identificación de las partes;
(ii) la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato;
(iii) la definición del objeto del contrato;
(iv) una referencia a la legislación aplicable al contrato;
(v) la enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos;
(vi) el precio cierto, o el modo de determinarlo;
(vii) la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas;
(viii)las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones;
(ix) las condiciones de pago;
(x) los supuestos en que procede la resolución;
(xi) el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso, y
(xii) la extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
CAPÍTULO III. PERFIL DE CONTRATANTE
37. Definición y finalidad del perfil de contratante
El perfil de contratante es un apartado específico y con tal denominación situado en lugar visible y de fácil acceso en la web de la FIUS y/o en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
Constituye el sistema de difusión y publicidad de sus convocatorias de licitaciones y contrataciones.
El perfil de contratante tiene como finalidad asegurar la publicidad, la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la FIUS.
38. Contenido estático
En el perfil de contratante estará disponible, con carácter permanente, la siguiente información:
- Las presentes instrucciones reguladoras del procedimiento de contratación aprobadas por el órgano de contratación.
- Datos básicos del perfil de contratante, que contendrá: denominación de la entidad, CIF, domicilio, teléfono y fax de contacto, correo electrónico, nombre y datos de contacto específicos de la persona responsable de los procedimientos de contratación.
- Órgano de contratación de la entidad.
- Relación de contratos adjudicados ordenados por año y que incorpore como información básica de cada uno de ellos: nombre del adjudicatario, importe de adjudicación y plazo de ejecución.
39. Contenido dinámico
De cada una de las licitaciones se insertará en el perfil del contratante y conforme se vaya produciendo, la siguiente información:
- Anuncio de convocatoria que contenga como mínimo la información relativa a: objeto del contrato, tipo de contrato, precio de licitación, plazo de ejecución, procedimiento de adjudicación, plazo y lugar de presentación de ofertas.
- Pliego de Condiciones Particulares, prescripciones técnicas o documentos descriptivos del contrato, que debe incluir entre otras cuestiones los criterios de adjudicación.
- Composición de la mesa de contratación y/o del órgano de adjudicación y contratación.
- Relación de ofertas admitidas a procedimiento por reunir las condiciones y presentar la documentación requerida.
- Adjudicaciones
40. Utilización de otros medios de publicidad
Si la dirección de la FIUS lo estimara necesario, se podrá incrementar la difusión publicitaria de las licitaciones mediante la inserción de anuncios en prensa o en los distintos boletines oficiales.
CAPÍTULO IV. ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIONES ULTERIORES
41. Entrada en vigor
Las presentes instrucciones entrarán en vigor tras su publicación en la web de FIUS.
42. Modificaciones ulteriores
Las presentes instrucciones podrán ser en cualquier momento objeto de modificaciones adiciones y/o aclaraciones por acuerdo del Patronato de la FIUS.