Contract
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.480.752 xx Xxxxxxxxx, quien actúa en su calidad de Quinta suplente del Gerente General y por tanto representante Legal de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, Sociedad anónima de servicios financieros, creada mediante escritura pública No. 679 del 05 xx xxxxx de 1976 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., con matrícula mercantil 00073843 del 3 xx xxxx de 1976, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien actúa en el presente contrato única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – BANCO DE PROYECTOS con NIT. 830.052.998-9, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 0-0-00000 de 2020, quien se denominará el “CONTRATANTE” o la “FIDUCIARIA”, y por otra parte LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CARMEN DE
ATRATO DAUBANA con NIT. 900.204.504-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.955.535 , quien se denominará el “CONTRATISTA”, y de forma conjunta las “PARTES”, hemos convenido celebrar el presente Otrosí, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el 02 xx xxxxx de 2021 se suscribió entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, el CONTRATO DE COOPERACIÓN No. 3-1-94958-26, el cual tiene por objeto: FORTALECER LOS PROCESOS DE GOBERNANZA TERRITORIAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA PARA 193 FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS XX XXXXXXXX Y JUNTAS ÁREA DE INFLUENCIA DE ASODAUBANA EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE ATRATO. en adelante, el “CONTRATO DE COOPERACIÓN”.
2. Que FINDETER en su calidad de Supervisor del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, y atendiendo la solicitud del CONTRATISTA, relacionada con la modificación de la Cláusula Quinta – FORMA DE PAGO, en particular los porcentajes estipulados para el desembolso No. 2 contenidos en la misma, emite concepto de fecha 28 xx xxxxx de 2021, en el cual, estudió y avaló la presente modificación.
3. Que el Comité Técnico mediante sesión de fecha 04 xx xxxx de 2021,, estudió la solicitud y recomendó aprobar la presente modificación en los siguientes términos: “(…) En el anterior orden de ideas, se solicita la modificación aclaratoria de la CLÁUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO de los contratos y acuerdos de cooperación que se relacionan en el anexo No. 1 adjunto al presente documento, relacionado con los porcentajes de ejecución del desembolso No. 2 , para lo cual se incluye de manera textual lo considerado en las minutas contractuales así:
(…)
La modificación puntualmente consiste en aclarar que el porcentaje de ejecución a evidenciar posterior al primer pago corresponde a mínimo el 80% del primer desembolso, así:
“ 2. Un segundo pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 80% del primer desembolso, cumpliendo con las actividades establecidas en el cronograma.
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar
• Un informe detallado que incluya registro fotográfico y demás requerimientos que solicite el supervisor.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 80% del valor del primer pago.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
(…)”
4. Que el COMITÉ FIDUCIARIO, en sesión del 04 xx xxxx de 2021, tal y como consta en el Acta No. 15, luego de revisar la solicitud con base en la recomendación del COMITÉ TÉCNICO, aprobó la modificación del CONTRATO DE COOPERACIÓN e instruyó al CONTRATANTE, la elaboración y suscripción del presente documento.
5. Que la Cláusula Trigésima “MODIFICACIONES CONTRACTUALES” del CONTRATO DE COOPERACIÓN establece que: “El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por el Supervisor.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el Supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.”
Con base en lo anterior, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan modificar la Cláusula Quinta del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con
la siguiente forma de pago:
(…)
2. Un segundo pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 80% del primer desembolso, cumpliendo con las actividades establecidas en el cronograma.
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar:
• Un informe detallado que incluya registro fotográfico y demás requerimientos que solicite el supervisor.