LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LA FLEXIBILIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LA FLEXIBILIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LA FLEXIBILIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Anteproyecto de grado presentado como prerrequisito Para optar al título de Abogado
Asesor
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX
CONTENIDO
pág.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 9
1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 9
1.2.2 Objetivos específicos 16
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 28
2.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL 29
2.1.1 Declaración sobre identidad cooperativa 29
2.1.2 Declaración mundial sobre cooperativismo de trabajo asociado 29
2.2.1 LAS CTA COMO INTERMEDIARIAS DEL EMPLEO 33
CAPÍTULO III. DEL USO INADECUADO DE LA FIGURA DEL COOPERATIVISMO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS 41
3.1 EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL 45
3.2 CONSECUENCIAS Y SANCIONES 47
CAPÍTULO IV. DE LAS ALTAS CORTES Y LOS DERECHOS LABORALES
EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA 50
4.1 USO INADECUADO DE LA FIGURA DEL COOPERATIVISMO 50
4.2 SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 54
4.2.1 Sentencia T-632 de 2004 55
4.2.2 Sentencia T-780 de 2008 57
4.2.3 Sentencia T-286 de 2003 58
4.3 XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX 00
4.3 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN TULUÁ 62
TÍTULO
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LA FLEXIBILIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
La figura del cooperativismo en Colombia desde un punto de vista general tuvo una buena intención en su creación, ya que se toma como una solución a los problemas de ocupación de la población, es así como en Colombia esta figura fue legalizada por la Honorable Corte Constitucional, reconociéndole como una modalidad laboral por medio de la cual se desarrollan actividades remuneradas, aunque con esenciales diferencias al trabajo independiente y/o de vinculación dependiente (asalariada) bajo la subordinación de un patrono.
Esta figura se sustenta en los principios que se encuentran en la Declaración de Identidad Cooperativa (ACI, Manchester, 1995) y que se incluyen en la Recomendación 193/2002 de la OIT, que a su vez se rigen por los caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno señalados por la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo asociado (CICOPA-ACI, Oslo de 2003), y que fue aprobada por la Asamblea General de la ACI en Cartagena, Colombia, el 23 de Septiembre de 2005.
Lamentablemente la buena intención se convirtió en una herramienta de vulneración de los derechos de los trabajadores, usándose en la mayoría de los casos como oficias de bolsas de empleo, en donde el único que lleva las de perder es el trabajador, que sin ser asociado debe figurar como tal para poder trabajar, lo que conlleva a explotar la necesidad de quien se encuentra sin ocupación y por ende sin sustento para sí mismo y su familia, razón por la cual muchas personas prefieren someterse a una flexible relación laboral antes de continuar sin ocupación.
Por ello se afirma que en Colombia la figura del cooperativismo ha tenido un uso desviado, en donde simplemente la CTA es una fachada, siendo en realidad una empresa de un solo propietario que a través de la figura evade la responsabilidad
que tiene como patrono frente al trabajador. Es por ello que en el desarrollo del presente documento se recopila información acerca de las cooperativas del trabajo asociado en donde se observa su evolución normativa, la aplicabilidad de la norma en Colombia, consecuencias jurídicas del uso malversado de esta figura y posición de las altas cortes colombianas con respecto a la vulneración de los derechos laborales.
JUSTIFICACIÓN
En la cooperativa de trabajo asociado se relaciona el trabajo personal de los asociados y sus aportes económicos con la intención de dirigirlos a la producción de bienes, servicios o ejecución de obras a través de la autogestión, por medio de una empresa asociativa solidaria autónoma cuyos asociados son equitativamente propietarios y trabajadores, esto con el objetivo de crear xxxxxxx xx xxxxxx con un respaldo sólido de la cooperativa, a través de su aporte laboral.
Penosamente en Colombia el objetivo de las CTA se ha perdido, aunque en apariencia se tratan de cooperativas, en realidad son empresas de un solo dueño que a través de la figura del cooperativismo vulneran los derechos del trabajador, a quienes hacen figurar como asociados para evadir la responsabilidad patronal.
El desarrollo de esta investigación fue muy importante, porque se pudo observar a través del estudio documental, como en Colombia, con la gran necesidad que existe de disminuir los índices de desempleo, y más aún, con la necesidad de las personas de percibir ingresos para su sustento, las CTA se presentaron inicialmente como una alternativa de características positivas, convirtiéndose posteriormente en una manera de aprovecharse de la necesidad de la población desempleada, en donde prácticamente renuncian a sus garantías laborales a cambio de un trabajo que en última instancia se convierte en un medio de explotación laboral.
Aunado a lo anterior se puede afirmar que el carácter investigativo del abogado egresado de la UCEVA se puso en práctica, permitiendo espacios de análisis, crítica e interpretación de un problema que en el momento es parte negativa de la realidad social de Colombia.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La Flexibilización y desregulación xxx xxxxxxx laboral, han conllevado a la pérdida de estabilidad de las condiciones contractuales, al crecimiento del empleo independiente no regulado por relaciones laborales formales- y al crecimiento de lo que se ha denominado como empleo atípico, el cual se cristaliza en su expresión más pura en las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
Las CTA han tenido un crecimiento acelerado en Colombia a partir de la década de 1990, tiempo en el que se inició el proceso de reforma en el ámbito laboral. Estas empresas, desde la teoría cooperativista, enriquecen el trabajo de los individuos ya que son ellos los que distribuyen su mano de obra de acuerdo a sus capacidades, asimismo, son dueños de su propio trabajo, por lo que en principio deberían recibir mayores beneficios que un trabajador dependiente.
No obstante, a diferencia de los supuestos de la filosofía cooperativista, las CTA se han utilizado al menos en nuestro país como un elemento eficaz para eliminar los derechos laborales y sociales con que debe contar un trabajador.
Es tan visible el drama que afrontan cientos de trabajadores vinculados a estas seudocooperativas, especialmente las mujeres, que, en sus peticiones ante el Estado y ante organismos internacionales, exigen no su control y remozamiento, sino su total eliminación.1
Las CTA han sido tema de debate porque por un lado hay quienes respaldan la función bien entendida de las cooperativas, ya que ayudan a generar empleo y por
1 XXXXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Jurisprudencia, abusos y CTA [En línea] publicado en Agosto 26 de 2009. Disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxx/xxxxxxxxx/xxxx/0000-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx-x-xxx.xxxx. Consultado en Febrero 11 de 2012.
otro lado hay quienes aseguran que, las CTA han desvirtuado sus funciones, con ayuda del gobierno y la empresa privada, con el único fin de abaratar costos laborales y disminuir o eliminar los derechos de los trabajadores, es decir a través de ella se desnaturaliza la relación laboral. Se concentra el problema de la presente investigación en reconocer que en si las CTA no son el problema real, sino la tergiversación que de su figura se hace uso por parte de empleadores que quieren evadir su responsabilidad frente a los empleados, disfrazando la relación laboral.
En este sentido el presente proyecto pretende reflexionar sobre la problemática social que se ha generado como consecuencia de la modificación de las condiciones laborales de los trabajadores a través de la inclusión de nuevas figuras jurídicas a nuestro ordenamiento, han desmejorado las garantías que la clase obrera ha conquistado.
La desregulación laboral nace a partir de los años 70, cuando se gesta la corriente neoliberal, que en materia económica considera contraproducente el excesivo intervencionismo estatal en las relaciones mercantiles y que defiende el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país, salvo ante la presencia de las denominadas xxxxxx xxx xxxxxxx.
Las ideas neoliberales, tales como la importancia del individuo, el papel limitado del Estado y el valor xxx xxxxxxx libre, la creencia en que la intervención gubernamental usualmente no funciona y que el mercado usualmente sí lo hace comienzan a tomar fuerza después de la xxxxxxx xxxxxx mundial en Norteamérica y en el oeste de Europa, como una reacción teórica económica y política contra el intervencionismo del Estado. Estas ideas suponen un ajuste macroeconómico que hace énfasis en el combate a la inflación y un cambio estructural de las economías dirigido a permitir la acción del libre mercado,
partiendo de la base de que la libertad económica conduciría a una sociedad más armoniosa e igualatoria.2
Los neoliberales planteaban que la economía y la política en manos del estado dificultaban el control de la inflación y el recorte de los costes, que habían de hacer posible el aumento de los beneficios, que era el motor de la economía de capitalista. También sostenían que el libre mercado produciría un mayor crecimiento de la riqueza de las naciones y una mejor distribución de la misma.
Las principales políticas económicas que difunde la corriente neoliberal son:
✓ Políticas monetarias restrictivas: aumentar tasa de interés o reducir la oferta de dinero.
✓ Políticas fiscales restrictivas: aumentar los impuestos sobre el consumo y reducir los impuestos sobre la producción y la renta, eliminar regímenes especiales y la eliminación del gasto público.
✓ Liberalización: libertad del comercio e inversiones, lo cual incentiva tanto el crecimiento como la distribución de la riqueza.
✓ Privatización: se considera que los agentes privados tienden a ser más productivos y eficientes que los públicos.
✓ Desregulación: eliminación xx xxxxx y reglas que dificultan la actividad económica.
En los componentes de la corriente neoliberal buscan reducir al mínimo la intervención del Estado en materia económica, la desregulación de la economía, disminuir o minimizar los impuestos de las empresas, aumentar los impuestos al valor agregado (IVA), eliminar los gastos sociales, pues estos constituyen unas de las cargas más pesadas para el estado y para las empresas privadas debilitando la competitividad comercial, flexibilización de las leyes laborales y sociales.
2 FUNDACIÓN WIKIMEDIA. Neoliberalismo. [En línea] Modificada en febrero 22 de 2012 Disponible en
xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxxxxx. Consultada en febrero 24 de 2012
El concepto de flexibilización xxx xxxxxxx de trabajo, nace en la década de los 1980, en los países industrializados y en algunos países en desarrollo. Dado el deficiente desempeño económico de comienzo de los ochenta, la idea de que la modalidad de funcionamiento de los mercados de trabajo, constituía un obstáculo al crecimiento económico, consiguió apoyo entre los diferentes gobiernos y empresarios, quienes abogaron por eliminar gran parte de los derechos conquistados por la clase obrera, y para ello necesitaban cambiar las reglas de las relaciones laborales, promoviendo la llamada flexibilización laboral, consistente en la libertad del empresario para contratar y disponer de la fuerza de trabajo a su arbitrio, es decir, adecuarla a sus necesidades de producción, buscando eliminar todas aquellas condiciones de índole laboral que impiden el libre funcionamiento xxx xxxxxxx, tales como el pago de prestaciones, pago de aportes a pensión y salud entre otras, pues consideran que estos beneficios encarecen los costos de producción.
La flexibilización laboral ha dado paso a la precarización de gran parte de los puestos de trabajo, se han sustituidos los contratos donde los trabajadores gozan de prebendas o beneficios como la modalidad a termino indefinido por contratos de servicios u obras y en los cuales los trabajadores reciben menos ingresos y trabajan más.
En Colombia, el concepto de flexibilización, empezó a tener auge a principios de los años noventa, con la expedición de la ley 50 de 1990, la cual está encaminada a la liberación xxx xxxxxxx, dando origen a una proliferación de empresa de intermediación laboral, entre ellas las CTA, que desnaturalizan el contrato de trabajo, disminuyendo también las condiciones de los trabajadores, lo que a su vez genera precarización del empleo, al punto de menguarles o negarles a los trabajadores, beneficios a los que tienen derecho.
Las cooperativas de trabajo asociado se crearon con el objetivo de asociar un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de su calidad de vida mediante el ofrecimiento de su fuerza laboral, objetivo que se ha desdibujado completamente a tal punto que buena parte de las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en una forma de explotación laboral.3
Hoy más que nunca las cooperativas de trabajo asociado representan a la perfección la filosofía de entidades sin ánimo de lucro, porque efectivamente los trabajadores asociados no se lucran en absoluto, tan solo logran obtener lo mínimo necesario para sobrevivir en condiciones casi deplorables, donde los ingresos obtenidos no son suficientes para una vivienda digna, para la educación de sus hijos, y en algunos casos, ni para una adecuada alimentación.
En contraste es de nuestra opinión la existente posibilidad que algunas empresas puedan contratar personal a través de las cooperativas de trabajo asociado, con el ánimo de evitar las obligaciones que como empleadoras tienen, absteniéndose del pago de prestaciones sociales, parafiscales, seguridad social, afiliación a salud y demás emolumentos que son consecuencia de la relación laboral. Mediante esta figura, reemplazan su nómina, disminuyendo los costos de mano de obra, lo cual redunda en una aparente mayor rentabilidad.
Con la utilización de las cooperativas de trabajo asociado, las empresas consiguen trabajadores a bajo costos que deben trabajar innumerables horas extras, domingos y festivos sin pagar un solo peso adicional por concepto de recargos y trabajo suplementario.
Según las cifras del Ministerio de la Protección Social, en el año 2010 el Gobierno Nacional liquidó 5 mil de las 9 mil 700 cooperativas de trabajo asociado que tenía
3 GERENCIE. Cooperativas de Trabajo Asociado; un golpe bajo al trabajador Colombiano. [En línea] publicado en septiembre 10 de 2008. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxx- bajo-al-trabajador-colombiano.html
registradas, por violar los derechos de los empleados y por incumplir los compromisos con los trabajadores.
El entonces Viceministro de Asuntos Laborales, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, explicó que gracias a las crecientes labores de control que se ejercen sobre estas entidades, pudieron ser detectadas las infracciones.
“Todas esas cooperativas fueron notificadas de los actos administrativos de cierre o se les revoca el permiso de funcionamiento, por lo que no pueden seguir operando como cooperativas, acompañadas de multas o sanciones a los administradores”, explicó.4
En su verdadera esencia, las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) son asociaciones sin ánimo de lucro que ofrecen a sus socios la posibilidad de superar las limitaciones del trabajo individual y facilitan el ejercicio de una actividad laboral a personas con poco capital. Sus afiliados son simultáneamente dueños de la cooperativa y trabajadores de la misma, sin embargo en la mayoria de los casos se hace uso indebido de esta figura, en su mayoría las CTA existentes desarrollan actividades de intermediación laboral y remiten sus afiliados a las empresas- clientes como trabajadores asalariados en misión. Estas prácticas desvirtúan el espíritu cooperativo y finalmente conducen a precarias condiciones laborales de los socios. Afortunadamente, el la actualidad la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 de Formalización y Generación de Empleo promete acabar con estas irregularidades. En efecto el personal que las empresas o instituciones requieran para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá ser vinculado a través de CTA, (Art. 63), aunque en este aspecto hay una pequeña incertidumbre debido a que en otras ocasiones el gobierno ha “intentado” acabar con estas acciones indebidas, ya que en el año 2006 se sancionó el Decreto 4588,
4 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Liquidación de cooperativas de trabajo asociado.[En línea] Publicado en julio 7 de 2010. Disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/0000-0-xxx- cooperativas-de-trabajo-asociado-liquidadas-por-violar-derechos-de-empleados.html
según el cual las “CTA no podrán actuar como empresas de intermediación laboral” (Art. 17); enfatizándose y reiterándose esto en el año 2008 con la expedición de la Ley 1233, cuyo Art. 7 establece que “las CTA no podrán actuar como empresas de intermediación laboral (y remitir sus asociados) como trabajadores en misión”. Así que, la Ley 1429 de 2010 no establece ninguna nueva prohibición en cuanto a intermediación laboral de las CTA y si acaso abre la posibilidad de utilizar trabajadores en misión –utilización antes prohibida en todo evento– para actividades no permanentes en las empresas-clientes. Por otro lado, la misma ley introduce una novedad importante en materia de remuneraciones al determinar que los trabajadores asociados deberán ser retribuidos de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo. Este Estatuto, sin embargo, “regula solamente el trabajo dependiente”, según lo sentenciado por la Corte Constitucional (sentencia C211 de 2000). La verdad es que la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores de las (falsas) CTA, y de muchísimos otros empleados que nada tienen que ver con las CTA, en buena medida deriva de la casi nula capacidad de inspección, vigilancia y control por parte del Estado colombiano. Los inspectores de la Superintendencia de Economía Solidaria se cuentan con los dedos de una mano y las CTA en operación son más de 4.000. Es más, Colombia es uno de los países latinoamericanos con menos inspectores del trabajo por habitantes, según un reciente estudio de Xxxxx. En conclusión, en vez de unos cambios legislativos que dejan más incertidumbre que certezas acerca de la problemática que quieren resolver, hubiera sido mejor, y más justo, porque hubiera beneficiado a un mayor número de trabajadores, reforzar las acciones de vigilancia del Estado sobre el mercado de trabajo.5
1.2 OBJETIVOS
Analizar la problemática generada a partir de la creación de las Cooperativas de Trabajo Asociado en materia de la flexibilización del contrato laboral.
• Analizar la evolución normativa con respecto a la creación de las CTA y su regulación.
• Conocer las consecuencias jurídicas que tienen los responsables del uso inadecuado de la figura del cooperativismo.
• Analizar la posición de las Altas Cortes en Colombia con respecto a la flexibilización del contrato laboral y la falta de garantías del trabajador a partir de la creación de CTA.
1.3 MARCO DE REFERENCIA
• Principio de estabilidad laboral
El artículo 53 de la constitución política, establece que el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
El PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, es la garantía que tiene un trabajador, con contrato de trabajo para permanecer en el empleo, siempre y
cuando el empleador no tenga justa causa para despedirlo. Esta conquista laboral se dio en medio de la necesidad que tenían los capitalistas por adoptar nuevas formas de empleo y de estimulo a la demanda, orientados a superar la más grande crisis económica conocida en la historia de las modernas relaciones de explotación, ocurrida en 1929 y en medio de una intensa lucha de los trabajadores y sus sindicatos por ampliar sus conquistas laborales.
Con la conquista de la estabilidad laboral, los trabajadores alcanzaron una serie de de beneficios, como son:
- Mejoramiento de las condiciones de vida.
- Permanencia del vínculo laboral por largos años en la misma empresa.
- Poder adquisitivo estable y creciente.
- En Colombia el principio de estabilidad laboral tiene su máxima expresión con la expedición del Decreto 2351 de 1945, mediante el cual se crea los contratos a término indefinido y la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, el fuero por antigüedad para aquellos trabajadores con vinculación superior a 10 años y el fuero sindical.
En Colombia referente al principio de estabilidad laboral la Corte Constitucional en sentencia C – 470 de 1997 preciso:”en general el Derecho a la estabilidad consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido”.6
6 Corte Constitucional sentencia C-470 de 1997. M.P. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
• Flexibilidad en la contratación laboral.
La flexibilidad del trabajo es un tema que se encuentra hoy en el centro de una polémica muy intensa. En la actualidad, ninguna región parece estar exenta de enfrentar una u otra faceta del debate sobre la flexibilidad. Hoy nadie discute que la noción flexibilizadora se identifica con mecanismos jurídicos, reformas y estrategias, cuyo objetivo es quitar rigidez a la legislación laboral a fin de permitir que el factor “trabajo” se acomode y se adapte fácilmente a las necesidades y conveniencias del sistema productivo.
Xxxxxxxx, en un debate sobre “Flexibilidad del Trabajo, Panorama General, plantea que la flexibilización asume cuatro formas a saber:
Flexibilidad de los salarios, flexibilidad en la duración del trabajo, flexibilidad de la contratación laboral y flexibilidad de la organización del trabajo7.
✓ Flexibilidad de los Salarios: Estos se fijan por mecanismos demasiado rígidos, esto es por Decretos si se trata de salarios mínimos generales, o por convenios colectivos, también seda la rigidez con las prácticas de indexación cuasi mecánica de los salarios al costo de la vida.
La reducción de los salarios trae consigo la disminución convencional de estos, su ejemplo clásico fue la llamada “negociación colectiva de concesiones (diferir los aumentos, reducir los salarios).”
Otras posibles rigideces se dan con las prácticas de indexación cuasimecánica de los salarios al costo de la vida, o con las estructuras de los salarios
✓ Flexibilidad en la duración del Trabajo: Los planteamientos flexibilizadores han hecho hincapié en las rigideces, emergentes de la
7 XXXXXXXXX, Xxxxxx. Reforma Laboral en América Latina: Entre Garantismo y Flexibilidad, en Revista Internacional del Trabajo, OIT, Vol, 116, # 1,1997, Pág. 5-27.
reglamentación relativa a la duración del trabajo, que se refleja en las dificultades que enfrentan las empresas cuando procuran adaptar rápidamente las horas de trabajo al nivel de la actividad requerido por la coyuntura (aumentar las horas cuando los pedidos aumentan, disminuirlas cuando bajan).
La reglamentación del trabajo limita ambas posibilidades. Si bien se permite la realización de horas extraordinarias, no es posible trabajar por encima de un tope máximo de horas extraordinarias; existen prohibiciones/limitaciones relativas al trabajo nocturno, en días feriados y domingos; y además deben pagarse con una bonificación. En lo que hace a la segunda posibilidad, la reducción de los horarios de trabajo se halla aún más limitada. Por un principio reconocido mayoritariamente por la doctrina el empleador estará obligado a remunerar por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, haya o no prestado efectivamente tareas.
✓ Flexibilidad De La Contratación Laboral: Los planteamientos relativos a la flexibilidad de la contratación laboral por lo general hacen hincapié en la necesidad que tienen las empresas para adaptar rápidamente el nivel de sus efectivos al de su actividad. Se argumenta que las posibilidades de adaptación rápida tropiezan con una reglamentación del trabajo que establece un sistema de protección contra el despido que dificulta o imposibilita la movilidad de la mano de obra, para solucionar esta rigidez la flexibilidad laboral se podría traducir en una “mayor facilidad para despedir”. Dentro de esta temática se incluyen los llamados “contratos de trabajo atípicos”, el empleo a tiempo parcial, y los procedimientos para los despidos colectivos.
La variedad de atipicidades puede referirse a diferentes elementos, una clasificación sería: contratos en que los horarios y la duración del trabajo son diferentes a los horarios o duración regulares Ej.: a tiempo parcial, intermitentes.
Contratos de trabajo que no prevén una protección particular contra el despido, ejemplo: de duración determinada.
Trabajos prestados bajo una forma jurídica distinta del contrato de trabajo EJ: aprendizaje.
Trabajos prestados fuera xxx xxxxxxx de la empresa Ej.: a domicilio, teletrabajo. Entre las nuevas relaciones laborales atípicas tenemos:
FREELANCE, OUTSOURCING, EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES –
E.S.T. EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO E.A.T., COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOS C.T.A.
✓ Los Trabajadores Frente a la Flexibilidad del Trabajo: Por regla general se tiende a asociar con la precariedad del empleo o de las condiciones de trabajo. los dos términos no son por cierto sinónimos: existen trabajadores comprendidos en el ámbito de alguna forma de flexibilidad de trabajo que no por ello son precarios, y muchos trabajadores incluidos en el campo de una relación de trabajo supuestamente regular no por ello dejan de ser precarios, sin embargo si se puede decir que la precariedad es un rasgo frecuente de la flexibilidad del trabajo.
La precariedad se puede manifestar por distintos caminos. La más común es la precariedad de la seguridad del empleo Ej.: de duración determinada, la otra forma es la precariedad de los ingresos Ej.: trabajadores a domicilio, se puede agregar la precariedad de las condiciones de trabajo, y la desprotección relativa que puede existir con relación a la seguridad social integral.
Para el desarrollo de la presente investigación se tienen en cuenta los estudios que se enuncian a continuación.
“El trabajo asociativo en Colombia y su incidencia en el fenómeno de la deslaboralización de la seguridad social del trabajador” de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, se habla de la influencia de la apertura económica, la globalización de los mercados, entro otros aspectos, han influido notoriamente en la estabilidad laboral de los colombianos. Presentando la creación de las CTA y las EAT como oportunidad de solucionar el alto índice de desempleo del país.8
Por otra parte se encuentra una investigación realizada por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, denominada “Análisis jurídico sobre la contratación de trabajadores mediante las cooperativas de trabajo asociado y su incidencia en el contrato laboral en Colombia”, esta investigación aborda temas como las CTA, antecedentes históricos de las mismas, marco legal que regula las CTA, seguridad social en las CTA, entro otros. El estudio xx Xxxxxxx-Xxxxxxxx es de gran importancia porque hace gran aporte informativo, por ejemplo, en esta investigación, se establece que las CTA desde sus inicios fueron creadas con un fin social, donde el trabajo era un propósito común y el eje de su naturaleza, buscando que sus miembros realicen labores de cooperación, y obtengan como retribución a ello, un dividendo proporcionalmente equitativo en procura del bienestar cooperativo y por ende personal, de cada uno de sus miembros. Entidades sin ánimo de lucro, que han visto modificada su esencia, por las manos de empresarios ansiosos de desfigurar la contratación laboral que se regula en Colombia, viendo en las cooperativas de trabajo asociado CTA un medio lucrativo de beneficio propio sin procurar el bien común de sus miembros causando un grave detrimento al bienestar.9
También Xxxxxxx Xxxxxxxxx analiza el tema de las cooperativas de trabajo en Bogotá. Se trata de la tesis “Cooperativas de trabajo asociado en Bogotá, empleo
8 XXXX XXXXXXXX, Xxxxxxx. El trabajo asociativo en Colombia y su incidencia en el fenómeno de la deslaboralización de la seguridad social del trabajador. Universidad Santiago de Cali. 2009.
9 XXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx y XXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx. Análisis jurídico sobre la contratación de trabajadores mediante las cooperativas de trabajo asociado y su incidencia en el contrato laboral en Xxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx. 0000.
y efecto refugio 2000-2005” realizado para la maestría en teoría política y económica (Universidad Nacional, Facultad de Ciencias Económicas, 2006). La autora afirma que “si bien la creación de nuevas CTA pudo haber sido impulsada por diversas causas: la necesidad de organización autónoma de los trabajadores, procesos inducidos por el sector cooperativo, políticas gubernamentales, empresas privadas u ONG, también podría explicarse por el crecimiento económico que se viene presentando desde el año 2000. Todo parece indicar que en la medida que las CTA se han convertido en empresas de intermediación laboral y administración de nómina que garantizan a la empresas tradicionales reducción de costos y minimización de los conflictos internos, hay agentes económicos que impulsan su creación, pero desfiguran los principios que rigen las cooperativas”.10
El tratadista, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX DE XXXXXX XX XXXX, en su obra TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO- Tomo I, al abordar el tema de las CTA, hace un análisis de algunas decisiones jurisprudenciales entre otras las sentencias T- 445/06 en la cual la Corte Constitucional reitera que entre una Cooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados pueden surgir diversas relaciones de índole contractual de las cuales coloca a las partes en diferente posición jurídica, en cuyo caso es pertinente analizar las condiciones jurídicas del contrato , pues puede llegar a ser necesario aplicar el principio de la primacía de la realidad sobre la forma jurídica que las partes hayan dado a la relación contractual.
XXXXX XX XXXXXX XX XXXX, sostiene que la Corte al estudiar la Constitucionalidad de la ley 79 de 1988, identificó la asociación voluntaria y libre, la igualdad entre los asociados, la fuerza de trabajo de los asociados y la solidaridad en la compensación como las características más relevantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que respecto a este punto la sentencia X-000
de 2007, afirmó que “ todos los asociados tiene derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa”. (TRATADO DE DERECHO DE TRABAJO- TOMO 1 – tercera edición pag 242. editorial Xxxxxx, enero 23 de 2009)
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA, desarrollado
por Confecoop, en agosto de 2009. Con este estudio se pretende desde la perspectiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop-, como máximo organismo de representación del cooperativismo nacional, las razones por las cuales el modelo de trabajo asociado cooperativo ha pasado a ocupar el interés de diversos sectores, con ocasión de su proliferación y de los efectos que la misma ha causado en el mercado laboral colombiano.
Con el fin de lograr una mayor claridad en todo lo relacionado con el desarrollo de la investigación, se hace necesario conceptual que contribuirá a alcanzar el objetivo de la investigación y tener claro los conceptos relacionados al tema.
Cooperativa de trabajo Asociado: son empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicio en forma autogestionaria11
Trabajo Asociado Cooperativo: Es la actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado trabajar solidariamente.
11 Ley 79 de 1988 Art. 70
Compensación: “dinero que reciben los asociados que laboral en la cooperativa”12
Autogestionaria: modalidad de trabajo en el que “el trabajador es dueño y el dueño a la vez es trabajador”13
Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.(Art. 25 de la C.N)
Contrato Realidad: el contrato realidad es aquel que aunque no se haya definido ni formalizado, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
Ley 79 de 1988, mediante la cual se actualiza la legislación Cooperativa.
Decreto 468 de 1990, por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las CTA contenidas en la ley 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado.
Ley 50 de 1990, por medio de la cual se introducen reformas al Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Ley 789 de 2002: por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
12 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Las Cooperativas de Trabajo Asociado: opción para generar empleo. En: revista Estrategias. (Bogotá), núm. 4 (2004), pag.29
13 Ibid, pág. 28
Decreto 2879 de 2004, por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativa y Pre cooperativa de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.
Decreto 4588 de 2006, Mod. Por el Decreto 2417 de 2007. Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado.
Ley 1233 de 2008, reglamentada por el Decreto 3553 de 2008. Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones
Ley 1429 de 2010
Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Cuyo objetivo es la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Ley 1450 de 2011
Por medio de esta ley se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. En ella se dispone que a partir del 16 xx xxxxx de 2011, ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen
intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.
Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es decir 16 xx xxxxx de 2011, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.
La presente investigación se realizará en el municipio de Tuluá. De igual manera se tendrá en cuenta el marco legal respecto a la regularización de las Cooperativas de Trabajo Asociado que pertenezca exclusivamente al territorio nacional de la República de Colombia.
1.4 ASPECTOS METODOLÓGICOS
TIPO DE ESTUDIO
Se trata de una investigación básica con perspectiva cualitativa a nivel descriptivo
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación se realizó bajo el método hermenéutico a través del cual se hace un análisis coherente de las normas y principios que han regido la relación laboral en Colombia.
RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:
• Fuente primaria
Jurisprudencia y normatividad colombiana
• Fuente secundaria
La fuente secundaria para el desarrollo de la presente investigación será la recopilación bibliográfica existente acerca de las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia, teniendo como recursos libros de texto, internet, publicaciones jurídicas.
– RESULTADOS DE LA INVESTIGACION –
CAPÍTULO II. DE LA EVOLUCION NORMATIVA, FUNCIONAMIENTO Y REGULACION DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
La presente investigación está fundamentada en los derechos laborales a partir de la figura de las Cooperativas de Trabajo Asociado, reconociendo que si bien su intención fue buena, su aplicación fue negativa para la fuerza laboral de Colombia.
2.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
2.1.1 Declaración sobre identidad cooperativa
Esta declaración fue realizada por la ACI (Alianza Cooperativa Internacional) en Manchester en el año de 1995. Es importante porque a partir de aquí se clarifica el concepto de Cooperativa que se relaciona a continuación: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada14.
2.1.2 Declaración mundial sobre cooperativismo de trabajo asociado
En este punto se tiene en cuenta la DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO. Esta declaración muestra claramente el objetivo del cooperativismo, de lo cual se ha hablado anteriormente en este documento, tratándose de una estrategia a través de una figura legal para lograr el crecimiento y desarrollo de las naciones, tal como se cita a continuación en las características básicas de una CTA:
14 ACI. Declaración sobre identidad cooperativa. Manchester. 1995
A partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas, las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos:
1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.
2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.
3. Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y vice versa.
4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.
5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.
6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.15
Se puede observar que la creación del cooperativismo desde el plano internacional, va asociado a la generación de puestos de trabajo en condiciones de dignidad, en donde cada trabajador es a la vez socio de la “empresa”, por lo cual la relación laboral se presenta de una manera no convencional, toda vez que se respeten los estatutos de la cooperativa en los cuales deben estar estipuladas las formas de trabajo y reparto de ingresos. Todo esto con el objetivo de generar ocupación que ayude a las personas a tener una vida digna a través de un puesto de trabajo con remuneración justa, lo cual se va a transfigurar en el crecimiento económico local y nacional.
2.2 NORMATIVIDAD NACIONAL
Se presentan como introducción a este apartado las principales leyes y decretos que rigen al sector cooperativo colombiano.
• Ley 79 de diciembre 23 de 1988. Por la cual se actualiza la legislación cooperativa
• Ley 454 xx xxxxxx 4 de 1998. Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
• Ley 1233 de julio 22 de 2008. Por la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar; se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1391 xx xxxxx 18 de 2010. Por la cual se modifica el decreto ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1429 de 2010. Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Cuyo objetivo es la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
• Ley 1450 de 2011. Por medio de esta ley se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. En ella se dispone que a partir del 16 xx xxxxx de 2011,
ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.
• Decreto 4588 de diciembre 27 de 2006. Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
• Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008. Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008
• Decreto 1333 xx xxxxx 21 de 1989. Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
• Decreto 1481 de julio 7 de 1989. Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, régimen interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los Fondos de Empleados
El punto culminante del mundo laboral colombiano en los últimos años ha sido la utilización por parte de los empresarios de la figura de la cooperativa de trabajo asociado (CTA) para evadir el Código del Trabajo, la seguridad social y los aportes parafiscales, y con ello despojar los derechos de empleados y trabajadores. En esencia es el desarrollo de la política laboral neoliberal. En la práctica eso significa la desnaturalización de la relación laboral mediada por un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades para transformarla en un convenio cooperativo donde ya no se presentan los dos extremos, patrón–trabajador, sino una relación entre socios y propietarios al mismo tiempo. La proliferación de cooperativas de trabajo asociado es de tal magnitud que existen en todas las ramas de la economía y en todas las regiones del país, prácticamente sin ningún control por parte del Gobierno, con el agravante que la mayoría de ellas son ilegales. Por ello se han convertido en el punto de mayor preocupación para las centrales obreras nacionales, pues a pesar de la creciente normatividad, realmente no se ejerce un
control real sobre las actividades de las CTA, desde se creación hasta su operación y administración.
La Ley 79 de 1988 definió la naturaleza de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y en su artículo 59 expresó: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes”. A su vez el artículo 3 del Decreto 2879 de 2004 determinó que: “… constituye una práctica prohibida y no autorizada la prestación de servicios a terceros cuando una persona natural o jurídica, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado o una Empresa Asociativa de Trabajo prestan servicios en los eventos específicamente previstos por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para las Empresas de Servicios Temporales”2, (bastardillas nuestras).
2.2.1 LAS CTA COMO INTERMEDIARIAS DEL EMPLEO
Debido a la crisis económica que vivía el país a finales de la década de los noventa como consecuencia de las nefastas implicaciones derivadas de la apertura económica y la globalización que contrariamente a lo anunciado por el ex presidente Xxxxx Xxxxxxx en su discurso de posesión el 7 xx xxxxxx de 1990, de llevar al país a la prosperidad y al desarrollo, lo sumió en la mayor tasa de desempleo, violencia, atraso económico y violación de los derechos civiles, los empresarios debieron acudir a diferentes estrategias para sobrevivir como agentes económicos o para aumentar inescrupulosamente sus utilidades, en un mundo comercial caracterizado por la competitividad, que no es otra cosa que la reducción de costos a como dé lugar, siendo el trabajo el eslabón más débil dentro de la cadena productiva. Amparados en reformas laborales favorables a sus
intereses que promovieron los gobiernos de turno, los empresarios inicialmente redujeron de una u otra manera puestos de trabajo, lo que en sí mismo ya es un duro golpe para la clase trabajadora por sus devastadoras consecuencias sociales. Como nunca antes, el país conoció tasas de desempleo superiores al 20%. Pero como finalmente ninguna empresa puede funcionar sin trabajadores, buscaron la forma de disminuirles los ingresos haciendo uso, entre otras cosas, de la forma jurídica de las CTA. Muchas empresas del sector público y privado anunciaron que en adelante gran parte de sus labores y tareas las contratarían con CTA y que si empleados y trabajadores querían conservar sus puestos de trabajo deberían renunciar a la empresa y asociarse a una de ellas. Empezaron a aparecer en el país cooperativas de trabajo asociado promovidas por las mismas empresas, y muchísimos asalariados –ante la posibilidad de perder sus empleos y quedarse sin ingresos– se acogieron a la propuesta de los empresarios. A partir de entonces las CTA proliferan sin control por todo el país, extendiéndose prácticamente a todas las actividades económicas. Las consecuencias laborales y sociales son devastadoras: como supuestamente los trabajadores cooperados son a la vez socios y dueños de la cooperativa, no les cobija el Código del Trabajo sino el acuerdo estatutario. Así el trabajador ya no recibe salario sino una compensación y pierde sus prestaciones sociales legales y extralegales, e incluso en muchísimos casos la seguridad social, a pesar que es un derecho irrenunciable. Los empresarios ya lo tienen calculado y al desvincular trabajadores directos con contratos a término indefinido y reemplazarlos por medio de contratar labores con una CTA, son miles de millones de pesos los que se ganan al año, dinero que dejan de recibir los empleados y trabajadores en detrimento de su calidad de vida. La contratación laboral en Colombia por medio de las CTA se ha venido convirtiendo en la regla general, en detrimento del derecho laboral.16
Según el sociólogo Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue entre el año 2002 y 2004 cuando se registró un crecimiento desbordado de las CTA: de 2000 a 2005 las CTA pasaron de ser el 21% del total de cooperativas nacionales, al 46,1%. De 732 que existían en 2000 pasaron a 2.980 en 2005, un crecimiento inusitado del 407%. Durante estos años el promedio de afiliación pasó de 75 a 160 socios promedio. De 55.496 socios registrados por las CTA en 2000 se pasó a 378.933 en 2005. Un incremento del 682,8%. Para 2005 Bogotá, Antioquia, Xxxxx, Santander, Atlántico y Cundinamarca congregaban el 62% del total nacional de CTA y el 80% del total de asociados. Antioquia, Xxxxx y Bogotá tenían el 77,4% de las CTA con más de 1.000 asociados, el 71,3% del total entre 500 y 1.000 socios, el 64% de CTA entre 250 y
500 afiliados y el 56,7% entre 150 y 250 socios. Es decir los departamentos industriales del país donde se genera el mayor nivel de empleo industrial nacional eran los que más tenían CTA. El Observatorio xxx Xxxxxxx del Trabajo y la Seguridad Social, de la Universidad Externado de Colombia, estimó que a 31 de diciembre de 2006 los asociados a las CTA sumaban 451.869. En las CTA la gran mayoría de los trabajadores apenas ganaban el salario mínimo; únicamente el 28,9% de los socios de las CTA ganaba un equivalente entre 1 y 2 salarios mínimos, mientras que en el sector formal el 41% de los asalariados tiene esos ingresos. En las CTA apenas el 1% de los afiliados tenían un ingreso superior a 4 salarios mínimos, mientras en el sector formal esa cifra era 10 veces superior. Los ingresos de un trabajador por medio de una CTA son considerablemente menores que en el sector formal4. El representante a la Cámara Xxxxxx Xxxxx informó que mientras en 2004 el empleo nacional disminuyó 2,3% el empleo en las CTA aumentó 62%, y que en 2006 el empleo nacional disminuyó en 6,3% mientras en las CTA aumentó 19,2%. Según el Ministerio de la Protección Social, en 2006 se crearon 316 nuevas CTA legales, con lo cual su número total llegó a 3.296. El dato más reciente y confiable lo suministra la Superintendencia para la Economía Solidaria, que reportó que a 30 de septiembre de 2007 el total de CTA inscritas en las diversas cámaras de comercio existentes en el país alcanzó las 12.0586. Sin embargo en el sector impera la ilegalidad. Se calcula que más del 50% de las CTA son ilegales. La CUT, la Superintendencia de Economía Solidaria y el Ministerio de Protección estiman en más de quince mil las CTA que operan sin ningún control efectivo7. Es tan escandaloso el hecho que el doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, director de la Superintendencia de Economía Solidaria, narraba a manera de anécdota que en el foro sobre las CTA realizado en Cali en septiembre de 2007 estuvieron representadas
más de 700 CTA, mientras que la Superintendencia apenas tiene registradas 2368. Xxxxxx Xxxxxxx, asesor del viceministro de Relaciones Laborales, afirmó durante el seminario ‘Precariedad y Pobreza en el Trabajo’, organizado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, realizado en Bogotá en noviembre de 2007, que apenas 2.100 CTA reportan pagos a la seguridad social de sus afiliados, 3.000 CTA no están bajo el control de las autoridades y el total de asociados se acerca al millón.17
En el marco de la creciente competencia originada por la apertura económica, el diferencial de costos entre la mano de obra asalariada y la asociada, que se viene ampliando desde la reforma a la seguridad social de 1993, es la causa primordial del auge de las CTA. Más en general, las ventajas del proceso de outsourcing, y los beneficios y exenciones de que gozan las CTA –y que en gran medida derivan del hecho de estar excluidas de la aplicación del régimen laboral– les permiten operar con costos menores e indirectamente generar ahorros considerables a sus empresas-clientes, que por ello encuentran muy conveniente esta forma de contratación. A esto se suman intereses políticos y la complacencia del poder ejecutivo. Podemos identificar entonces al menos cinco determinantes de la proliferación de las CTA, a saber:
• El clientelismo y la corrupción política: con las privatizaciones y el proceso de meritocracia desaparece una importante fuente de empleos promovidos por los políticos, sustituida por las CTA que contratan con el sector público la prestación de numerosos y diferentes servicios. Así, los políticos controlan las CTA, dan trabajo y cobran comisiones mensuales (cuotas obligatorias) a los asociados. Naturalmente, es muy difícil aportar evidencia documental a este respecto. Pero el hecho de que el Congreso haya archivado 15 proyectos xx xxx sobre las CTA desde 2002 evidencia el desinterés de la mayoría de
17 XXXXX Xxxxxxx, Xxxxxxxx. La rápida expansión de las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Escuela Nacional Sindical – Colciencias. Medellín. 2006.
nuestros legisladores en la reglamentación del sector asociativo, aunque necesite urgentes ajustes normativos.
• El impulso que les dio el mismo Gobierno, especialmente en el sector de la salud y en empresas públicas reestructuradas: la Ley 617 de 2000 fomenta abiertamente la creación de CTA por el Estado y los gobiernos territoriales al establecer que el Departamento Administrativo de la Función Pública, los departamentos y municipios, en el marco de programas de adaptación laboral más amplios, promoverán y fomentarán la creación de cooperativas de trabajo asociado conformadas por el personal desvinculado en cumplimiento de esa misma ley de racionalización del gasto público (art. 77). Esta posibilidad ha sido explotada con particular diligencia por el Gobierno actual, sobre todo en el sector salud. El MPS, con el Decreto 536 de 2004, abrió la posibilidad de que las Empresas Sociales del Estado (ESE), en vez de operar con una planta de personal propia, puedan “desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos” (art. 1), entre los que se cuentan las CTA. Así, mientras que en diciembre de 2002 no había ninguna CTA reportada ante la SES que declarara como actividad económica principal la Salud4 o la Seguridad Social Obligatoria, en diciembre de 2006 se registraban 309; y durante 2007 se sumaron otras 31. Lo anterior, sin contar las CTA que se autoclasifican en el sector de “Otros Servicios”, que proporcionan todo tipo de servicios, incluidos los relacionados con la salud. Otro ejemplo que vale la pena destacar es el de los Decretos 610 y 2525 de 2005, de liquidación de los bancos Cafetero y del Estado, respectivamente. En ambos, el artículo 10 establece: “El liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de personal del Banco […]. Sin embargo, podrá contratar servicios de personal con empresas temporales
o de servicios técnicos o administrativos, o cooperativas de trabajo asociado”. Con el tiempo, el mecanismo de liquidación de las empresas públicas se hizo más sofisticado, aunque con las mismas intenciones. En la liquidación de las
ESE Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx, y en la reestructuración de la Xxxxxxx Xxxxxx, el Estado ha entregado clínicas y Centros de Atención Ambulatoria (CAA) en administración transitoria a Caprecom. Curiosamente, esta caja de compensación se retiró hace tiempo del negocio de la salud contributiva y tiene congelada su planta de personal. Por ello, en Cartagena, Santa Xxxxx, San Xxxxxx, Chocó, Cartago, Villavicencio, Ibagué, Sogamoso, Bogotá y el Eje Cafetero, contrató la operación de las clínicas y los CAA con dos CTA especializadas en salud (Anestecoop y Salud Solidaria). Sólo recientemente, por presión internacional, el Gobierno adoptó una política hacia el sector asociado que, en términos generales, es menos permisiva, si bien, como veremos en la sección 6, no deja de ser ambigua e incoherente y ostenta una inconcebible falta de claridad teórica en materia de cooperativismo. En cuanto a la contratación de personal a través de CTA en el sector público, hace apenas unos meses el Gobierno creó la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente (Dcto. 1466 de 2007) que decidirá los ajustes necesarios para integrar personal a las entidades del Estado, condicionados a la disponibilidad de recursos, y para el sector salud tendrá en cuenta la sostenibilidad financiera (art. 2).
• El diferencial de costos de la mano de obra debido al carácter no laboral del trabajo asociado: las CTA, dado el carácter no laboral del trabajo de los cooperados, no están obligadas a contribuir al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, ni a incurrir en costos por la contratación de aprendices. Según la exposición de motivos del proyecto xx Xxx 260 de 2005, la utilización irregular de CTA permite que las empresas contratistas ahorren “entre un 12% y un 15% de lo que antes pagaban a la Empresa de Servicios Temporales por la intermediación (9% de parafiscales, más 4% o 5% de la
comisión de administración de la nómina)”18. Este cálculo subestima notoriamente los ahorros que pueden obtener las firmas que usan mano de obra contratada a través de CTA. Empezando por el hecho de que no aplica la indemnización por despido sin justa causa. Otro factor importante es el impacto causado por la desaparición de la negociación colectiva. Así las grandes empresas contratistas evitan el pago de prestaciones extralegales y ejercen un “efecto-disciplina” sobre la fuerza laboral, que carece de la representación y el apoyo de un sindicato.
• Los menores impuestos que pagan las CTA: estas gozan de algunos beneficios en materia de impuestos debido a un régimen tributario especial y a las exenciones parafiscales mencionadas.
• Las ventajas del outsourcing: la subcontratación de servicios y la producción de bienes que no constituyen el negocio principal de las empresas-clientes pueden generarles economías de escala y menores costos administrativos. Además, el sentido de pertenencia y el compromiso del trabajador asociado pueden mejorar su productividad.19
2.3 NORMATIVIDAD LOCAL
Por medio del cual se compilan la totalidad de las normas de orden tributario que rigen en la jurisdicción del municipio sin cambiar la normatividad adoptada,
19 XXXXX, Xxxxxxx. Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental, 2002-2007. Rev. econ. inst. x. 00 x. 00 Xxxxxx ene./jun. 2008. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxX0000- 00000000000000000&lng=es&nrm=&tlng=es
eliminando la duplicidad normativa y haciendo las correcciones de orden gramatical y técnico e incorporándolo en el estatuto único tributario de Tuluá
Art. 57-1. Contribuyentes de régimen especial del impuesto de industria y comercio y complementarios.
(Se adiciona por el Articulo 3. del Acuerdo No. 10 xx Xxxx de 2004). Las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de mantenimiento de edificios, aseo, mensajería, supervisión y conserjería, para efectos del pago del Impuesto de Industria y Comercio, se tomará como base de liquidación del Impuesto el valor que corresponda una vez se descuente el ingreso de compensaciones entregado a los trabajadores cooperados, ósea que la base de liquidación está limitada a la Administración, Utilidad e Imprevistos (AUI).20
Se puede deducir, que cuando una cooperativa simplemente funciona como fachada, está incurriendo no solamente en la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, sino que también a través de su funcionamiento ilícito está evadiendo impuestos, pues al no tener realmente trabajadores cooperados, los descuentos de compensaciones (que en realidad son salarios) puede disminuir drásticamente la liquidación de impuestos para el verdadero dueño de la empresa.
20 MUNICIPIO DE TULUA. Decreto 1007 de 2011.
CAPÍTULO III. DEL USO INADECUADO DE LA FIGURA DEL COOPERATIVISMO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Con respecto a la temática de la violación constitucional del derecho laboral por parte de las CTA, se tiene en cuenta la opinión del sociólogo y abogado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx “Las Cooperativas de Trabajo Asociado” en el año 200921, afirma que “las CTA en sus actividades claramente violan los derechos de empleados y trabajadores, mas si se tiene en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho, que se caracteriza por el imperio de la normatividad aunque no necesariamente por la plenitud del derecho en la práctica. Este se puede visualizar en las multiples pronunciaciones de la Corte Constitucional, un claro ejemplo de ello es la Sentencia SU-747 de 1998, en palabras del magistrado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx:
“El papel del Estado Social de Derecho consiste en ‘crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social’; según lo ha señalado esta Corporación, con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”22.
De acuerdo con Benavides se evidencia que la “tercerización” o intermediación laboral, contribuye al deterioro de condiciones materiales para el desarrollo de un individuo, pues de esta manera se incrementa la desigualdad social, lo cual va en contra del Estado Social de Derecho.23
21 XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Las Cooperativas de Trabajo Asociado. Medellín. 2009.
22 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU—747 DE 1998. M.P. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
23 Ibìd. Benavides. 2009.
Con la ilícita actividad de las CTA claramente se viola el derecho a la vida digna, como resultado de una constante vulneración de otros derechos que en su conjunto conllevan a una persona – trabajador a tener una vida con calidad o no.
El derecho a la salud resulta particularmente vulnerado por las CTA. Para la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social del individuo y no solamente la ausencia de enfermedad o invalidez. Es decir, es un estado necesario para vivir en condiciones dignas. En Colombia la Corte Constitucional ha hecho numerosos pronunciamientos sobre este tema. En la Sentencia T–494 de 1993, el magistrado ponente doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, dijo:
“…Y esto porque la salud es una condición existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad: al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable. La persona humana requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no hay excusa alguna para que a un hombre no se le reconozca su derecho inalienable a la salud”24.
Teniendo en cuenta esto, la acción de las CTA solicitar al trabajador que se afilie de manera independiente a algunas de las formas del sistema de salud, violan desacaradamente el derecho a la salud, que conjuntamente va de la mano con el derecho a la seguridad social, que es considerado como un derecho irrenunciable, al igual que el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social esta consagrado en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos consagra en su artículo 22.
El derecho al trabajo, en sus diversas manifestaciones, tiene consagración en nuestro Mandato Superior, en el Preámbulo y el artículo 25 reza: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
24 CORTE CONSTTITUCIONAL. Sentencia T–494 de 1993. M.P. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
dignas y justas”. En el plano internacional, el derecho al trabajo igualmente está contemplado en el artículo 23, numeral 1º de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos. Y todos los convenios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo, los cuales Colombia ha suscrito, giran en torno a este derecho. Por el derecho al trabajo, entonces, no se entiende únicamente el tener una ocupación. El trabajo es una herramienta indispensable para llevar una vida digna. Por tanto el trabajo debe ser digno en cuanto a su remuneración, estabilidad y seguridad social. Lesionar las condiciones de dignidad del trabajo significa lesionar las condiciones de existencia del trabajador y los suyos. Es claro, entonces, a la luz jurisprudencial, que las actividades de las CTA tendientes a efectuar intermediación laboral o tercerización con el fin de disminuir los ingresos de los empleados y trabajadores, y a su vez desconocer y evadir obligaciones laborales, atentan contra el derecho al trabajo, entendido el trabajo como el instrumento hacia una vida digna.25
Es claro entonces que las actividades de intermediación laboral por parte de las CTA al vulnerar el derecho de los trabajadores, violan el cumplimiento de otros derechos, que finalmente imposibilitan a cada individuo el goce de una vida digna, en condición de bienestar y buena salud, en donde la falta de garantías y vinculación trae incertidumbre por la falta de estabilidad, la inexistencia de la posibilidad de una indemnización.
El problema no es en si, la existencia de las CTA sino la falta de control de los abusos que a través de ella se cometen, pues las CTA que funcionan de acuerdo a la norma y ciñen sus parámetros de funcionamiento como estrictamente se indica, son una excelente oportunidad laboral para los asociados.
Al respecto Benavides afirma:
El problema del control de las CTA no está en la figura de la cooperativa de trabajo en sí misma, sino en el abuso de ella. La Corte aclara: “…que muchas cooperativas de trabajo asociado
25 Ibíd. Benavides. 2009.
cometen abusos puesto que contratan trabajadores asalariados y no les pagan prestaciones sociales, es un asunto que escapa al juicio abstracto de constitucionalidad, en el que simplemente se confrontan las normas acusadas frente al ordenamiento supremo para determinar si éstas se ajustan o no a sus preceptos. Sin embargo, ello no es óbice para aclarar al actor que el control y vigilancia efectiva por parte del Estado es lo que puede garantizarle, no sólo a los trabajadores sino a la comunidad en general, que esta clase de asociaciones cumplan adecuadamente los fines para el cual fueron constituidas y no se excedan en el desarrollo de sus actividades (bastardillas nuestras).26.
Según los registros oficiales, en el quinquenio 2002 - 2007 el número de cooperativas de trabajo asociado (CTA) y de trabajadores asociados creció en Colombia a tasas exponenciales, ya que se triplicaron y el número de trabajadores aumentó a una tasa anual promedio del 41%, muy superior a la tasa de crecimiento del empleo nacional, inferior al 2% anual en el mismo periodo.27
El nacimiento de las CTA se remonta a 1931 cuando se promulgó la Ley 134 que introdujo la sociedad cooperativa en el derecho colombiano (Xxxxx, 1994, y Xxxxxx y Xxxxxx, 2006); en 1963, con la expedición del Decreto 1598, adquirieron vida propia con la denominación de cooperativas de producción y trabajo.
Sin embargo, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990 fueron las que fijaron el marco jurídico y regularon las actividades de las CTA, sus disposiciones constituyeron “un avance significativo para propiciar el desarrollo de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado en Colombia, proporcionando claridad en la relación laboral, permitiendo a los asociados el acceso a servicios de seguridad social y disponiendo el fomento gubernamental a dichas entidades a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el DANCOOP y otras entidades estatales”.
26 XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Las Cooperativas de Trabajo Asociado. Medellín. 2009.
Las CTA se definieron como “empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios de forma autogestionaria1” (Dcto. 468, art. 1).
En suma, las CTA son en esencia asociaciones sin ánimo de lucro que ofrecen a sus integrantes la posibilidad de superar las limitaciones del trabajo individual y facilitan el ejercicio de una actividad laboral a personas con poco capital. Debido a su objeto social y a los principios solidarios que las rigen, las CTA gozan de algunos beneficios tributarios, pero sus asociados renuncian a la protección especial que la legislación laboral brinda a los trabajadores asalariados. Para los argumentos que desarrollaremos en este escrito es de particular importancia el carácter no laboral de la actividad que realizan los trabajadores asociados. Esta peculiaridad del trabajo de los integrantes de una CTA fue establecida claramente por la misma Ley 79 (art. 59), es reiterada en todos los decretos reglamentarios subsiguientes y confirmada por las sentencias de la Corte Constitucional.
3.1 EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL
El acto cooperativo, es decir, el acuerdo de prestación de servicios laborales que se establece entre la cooperativa y sus afiliados, no se rige por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores por cuenta ajena. Esta exoneración de la aplicación del régimen laboral tiene importantes consecuencias, las principales de las cuales se discuten a continuación.
En teoría, las distintas formas de remuneración de los trabajadores son equivalentes, independientemente de que sean o no amparados por el Código del Trabajo. Basta sustraer un componente prestacional a un pago pactado a través de un contrato de prestación de servicios para hacerlo comparable con el monto que devenga un asalariado por la misma cantidad y calidad de servicios
prestados. Igual sucede con la remuneración de un trabajador asociado que la ley define como compensación.
Por lo general, en sus regímenes de trabajo y de compensación las CTA tratan de incluir acuerdos sobre la relación de trabajo y su remuneración que reflejen en lo posible el mínimo legal requerido para los trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, prevén bonificaciones semestrales que corresponden a las primas de mitad y final de año, una bonificación anual y otra por descanso que replican las figuras de la cesantía y de las vacaciones remuneradas.
A pesar de estas correspondencias nominales, existen diferencias de fondo entre las compensaciones de los trabajadores asociados y los salarios y prestaciones de los trabajadores subordinados. En especial, las compensaciones no gozan de algunos privilegios que establece el Código del Trabajo para los salarios. Por ejemplo, a diferencia de éstos, las compensaciones son embargables y no constituyen créditos privilegiados en caso de quiebra de la CTA. Y, a diferencia de las verdaderas cesantías, cuando no se deposita en una cuenta personal en el sistema financiero, la bonificación anual es “de plena utilización por la administración de la cooperativa, por lo regular como capital de trabajo sin pago de intereses por su uso, y lo que es más grave, su devolución en caso de retiro depende de las condiciones financieras de las cooperativas”.
Igual que en el caso de los trabajadores autónomos, los aportes a la seguridad social están totalmente a cargo de los trabajadores asociados, aunque las CTA pueden decidir si contribuyen al pago y son responsables de éste frente a las EPS y los fondos de pensiones. En cuanto al subsidio familiar, los miembros de las CTA pueden afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando así quede establecido en sus estatutos.
Un hecho curioso diferencia a los cooperados de los demás trabajadores: a menudo deben pagar para empezar a trabajar. Este pago toma la forma de un aporte inicial no reembolsable por la afiliación a la CTA, que se suma a otras dos contribuciones: “un monto como aporte a la capitalización de la cooperativa y una cuota obligatoria mensual no inferior al 5% de la remuneración mensual y que, en algunos casos, puede llegar al 10%”28.
Por último, es obvio que en las CTA la actividad sindical no puede tener pleno desarrollo, pues sus integrantes son al mismo tiempo trabajadores y empresarios. Además, para algunos “la sindicalización de los trabajadores cooperados es un imposible legal. Un pliego de peticiones se lo tendrían que hacer a ellos mismos” (Xxxxxxx, 2006, 4). En definitiva, a pesar de estar exoneradas de la aplicación del régimen laboral, las CTA terminan estableciendo, en sus regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, normas básicas similares a las que rigen en las relaciones de trabajo subordinado. El alcance de cada una de ellas, sin embargo, depende de cada CTA. Además, las compensaciones y demás prestaciones que se llegan a reconocer están sujetas al resultado económico de la cooperativa.
3.2 CONSECUENCIAS Y SANCIONES
En la actualidad en Colombia la supervisión del funcionamiento de las CTA está a cargo del Ministerio de la Protección Social ya que aunque la malversación de la figura incurre en el delito de evasión de impuestos -como sucede con los aportes parafiscales-, la mayor dificultad se presenta en la relación laboral cuando estas se comportan como empresas de intermediación laboral, evadiendo de esa manera las garantías para los trabajadores asociados.
28 XXXXX XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Cooperativas de Trabajo Asociado en la mira del gobierno y gremios. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx- cooperativas_de_trabajo_asociado_en_la_mira_del_gobierno_y_gremios-seccion-economicas-nota-8716.htm
Así las cosas la labor del Ministerio de la Protección Social ha sido recalcitrante hasta el punto de lograr la disminución en el territorio Colombiano de CTA que funcionaban de manera ilegal y multando a otras tantas CTA, tal y como aparece en el siguiente reporte:
La Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo (adscrita al Viceministerio de Relaciones Laborales), realizó el año pasado 1.067 visitas a cooperativas de trabajo asociado, dentro de un operativo que permitió requerir a 1.011 de estas entidades para que entregaran información.
De éstas, fueron investigadas 961 y sancionadas 118. En total las multas contra estas entidades suman 419 millones de pesos, recursos que se destinan a apoyar los programas de formación xxx Xxxx.29
Las multas sancionatorias no solamente aplican para las CTA que funcionan como intermediadoras sino también para las empresas que las contratan. “En el año 2010, por ejemplo se disminuyó en más de un 50% la cantidad de CTA que existían en el país, además 792 CTA de las que aún quedaron funcionando fueron multadas por intermediar, al igual que 20 empresas que las contrataron”30.
A partir de estas actividades sancionatorias y viendo la gran cantidad de trabajadores vulnerados en sus derechos, además de la evasión a los aportes parafiscales, se reforzó el control con la reglamentación del art. 63 de la ley de primer empleo, aumentando las multas hasta por 5.000 salarios mínimos.
Este tipo de sanciones se relacionan a nivel general, y a nivel particular se pueden observar que muchos trabajadores al ver vulnerados sus derechos y en momentos de crisis optan por recurrir a la acción de tutela para hacer valer sus garantías laborales, en las cuales por lo general los jueces o en última instancia los
29 DIARIO EL TIEMPO. Sanción a CTA. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx /6587027
magistrados optan por dictar fallos a favor del trabajador, los cuales suelen traducirse en el reconocimiento económico de dicha vulneración.
CAPÍTULO IV. DE LAS ALTAS CORTES Y LOS DERECHOS LABORALES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA
4.1 USO INADECUADO DE LA FIGURA DEL COOPERATIVISMO
Es de la opinión de las investigadoras del presente estudio que en los últimos tiempos se ha hecho uso indebido de las CTA, pues en muchos casos han terminado siendo formas de organización de la mano de obra poco democráticas y totalmente subordinadas a un solo cliente. Simplemente cambió la dependencia empresa-asalariados por la de cliente-asociados de las CTA, sin mayores modificaciones de orden productivo, organizacional ni jerárquico, que finalmente suelen funcionar como empresas de intermediación laboral.
En estas pseudo CTA los medios de producción no son propiedad de los trabajadores asociados y no hay un manejo autogestionario y autónomo de la cooperativa, como exige la normatividad vigente y sugiere el espíritu cooperativista. La adhesión no es voluntaria y los afiliados desconocen sus derechos y deberes como cooperados.
El superintendente de economía solidaria, refiriéndose a estas pseudo CTA con un eufemismo, reconoce que “bajo la figura de Trabajo Asociado se vienen constituyendo una gran cantidad de cooperativas y precooperativas para adelantar actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales o para operar como Agrupadoras en Salud” (Xxxxxxxxxx, 2004), para lo cual las CTA no tienen autorización legal.
En efecto, según un estudio realizado por la Superintendencia en 2003, de una muestra de 162 CTA sólo el 25% operaba legalmente. El 51% funcionaba como Empresa de Servicios Temporales y el 8% como Agrupadora en Salud.31
De otra índole son las denuncias de algunos sindicatos y trabajadores. Para ellos el problema radica en que las empresas utilizan a las pseudo CTA como instrumentos de disciplina laboral, para dificultar la acción sindical, reducir los costos laborales y, con ello, los ingresos mensuales netos de los trabajadores. Ejemplos de estas denuncias son los relatos de Xxxxxxx00 sobre la situación laboral en los xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y portuario xx Xxxxxxxxxxxx. El autor atribuye buena parte de la erosión que ha sufrido el movimiento sindical en los últimos años en estos tres sectores a la aparición de las CTA que, al no configurar una relación de trabajo de tipo dependiente e imposibilitar la negociación de una convención colectiva, lo han ido “consumiendo por simple sustracción de materia” (Xxxxxxx, 2007a, 6). Esta opinión es compartida por Xxxxxx y Xxxxxx (2006, 99) para quienes, “Al parecer, hoy la consigna de los empresarios es sustituir los sindicatos por cooperativas de trabajo asociado”.
En el caso de los servicios portuarios y la producción de azúcar es oportuno precisar dos importantes características de sus mercados laborales: 1) se trata de actividades formales realizadas por grandes firmas. Antes de comenzar el proceso de tercerización que llevó al auge de las CTA las relaciones laborales eran reguladas por negociaciones colectivas con intervención de importantes sindicatos; 2) hoy existe un exceso de oferta de mano de obra poco calificada.
No debe sorprender entonces que la competencia en el mercado laboral, junto con el desmonte de los beneficios de la convención colectiva y de la protección brindada por el Código de Trabajo, hayan generado inconformidad entre los
31 Ibíd. Farné.
32 Xxxxxxx, X. “Las cooperativas de trabajo asociados en el sector azucarero: ‘flexibilización’ o salvajización laboral?”, Documentos de la Escuela 58, Escuela Nacional Sindical, 2006.
trabajadores. “A la larga, tal modelo de tercerización [para los trabajadores] resultó un modelo tremendamente gravoso que los dejó a la merced de la inestabilidad laboral, la especulación salarial y la engañifa en sus prestaciones sociales”.
Sin embargo, si la situación de referencia no es la negociación colectiva sino el sistema de contratistas, se puede llegar a conclusiones algo diferentes. Xxxxxxxx (2002, 375), por ejemplo, reporta resultados positivos de una encuesta a cooperados asociados del sector palmífero. “Respecto a si consideraban que habían recibido beneficios adicionales con la nueva modalidad de trabajo a partir de las cooperativas frente al modelo de contratista, el 81,6% consideró que sí, catalogando dichos servicios en beneficios de crédito, auxilios de fondo de solidaridad, capacitación, ahorro, compañerismo, trabajo seguro, recreación y un mayor ingreso”33.
En algunos casos, los ingresos y las condiciones laborales de las CTA son muy precarios. Según Xxxxxxx, en los tres sectores considerados hay trabajadores asociados que ni siquiera reciben el salario mínimo.
Además, algunas pseudo CTA del sector azucarero “tenían entre sus mañas la de no afiliar a todos los corteros a la seguridad social. S i, por ejemplo, tenían 200 corteros, un mes sólo pagaban la seguridad social de cien de ellos, y al mes siguiente rotaban, es decir, pagaban a los otros cien y no a los primeros”34. En el puerto xx Xxxxxxxxxxxx la situación no es mejor: “es usual que no paguen la pensión del asociado, y que la salud y los riesgos profesionales los paguen fraccionados, es decir, no por todo el mes sino por cuatro o cinco días […] Sin embargo, al asociado sí le descuentan de su pago la cuota por todo el mes”
33 Ibíd. Farné.
34 Ibíd. Xxxxxxx.
En otros casos, los trabajadores fueron obligados a asociarse para conservar su trabajo o inducidos, con el atractivo de una bonificación, a dimitir de su condición de asalariados para formar una pseudo CTA sin una preparación adecuada y desconociendo los fundamentos filosóficos del cooperativismo. Y se han formulado acusaciones aún más graves sobre presiones de grupos al margen de la ley: “(en el sector palmífero) sólo cuando el paramilitarismo logra asegurar la región, es que puede entrar la propuesta de las cooperativas”.
Aparte de estas prácticas indebidas y aun ilegales, hay que reconocer que la mayoría de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ha surgido por inducción, impulsadas por la iniciativa de grandes empresas-clientes públicas y privadas. Uribe35 reporta los resultados de una encuesta auspiciada en 1988 por la Asociación Colombiana de Cooperativas (Ascoop) según la cual sólo una minoría de las CTA participantes había iniciado labores por iniciativa propia. La forma más común era el apoyo directo de alguna institución estatal, privada o cooperativa, y la formación de cooperativas por ex trabajadores de empresas en quiebra.
Muchas de las irregularidades denunciadas no prosperan en los juzgados ni tienen eco en las entidades encargadas del control en materia cooperativa y laboral. A pesar de ello son menos las entidades sancionadas por funcionar como Agrupadoras en Salud, en el año 2006 apenas una fue sancionada. En cambio, el incumplimiento, la xxxx, la elusión y evasión del sistema de seguridad social son los casos más castigados por el MPS. La violación de los regímenes y estatutos que las rigen también es un motivo recurrente de sanción. Además, con frecuencia, las CTA desacatan la citación a comparecer ante la justicia laboral.36
Aunque subsisten problemas en materia de respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los asociados. Aunque se podría pensar que lo que
35 Uribe, X. “Xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx”, Xxxxxx, FIEL -Instituto de Estudios Sociales Xxxx Xxxxx XX, 1994.
36 Ibíd. Farné
realmente preocupa a los cooperados es el pago de sus remuneraciones y prestaciones, y poco les interesa denunciar a las CTA que intermedian laboralmente o que agrupan en salud. Al fin y al cabo, el servicio de afiliación colectiva puede ser muy apreciado por los usuarios de un sistema de salud que poco se ajusta a la realidad laboral de los trabajadores independientes, y si las CTA no hacen la intermediación laboral, la harán otras empresas. Por último, no se pueden ignorar las críticas por el represamiento de las denuncias de los trabajadores asociados en los juzgados laborales y ante las autoridades del orden cooperativo y laboral.
El cooperativismo de trabajo asociado tiene cada vez una mayor importancia en el país, no sólo por la perspectiva que plantea, al ofrecer un adecuado tratamiento de la flexibilidad laboral sin detrimento de las condiciones de empleo - cuando se asume la propuesta clásica que plantea el cooperativismo – sino también, por la distorsión que esta propuesta ha venido sufriendo en estos últimos años, que deja como resultado un desmejoramiento crónico de las condiciones de vida, las condiciones económicas, la seguridad social y psicológica de los asociados trabajadores y de los trabajadores que hacen parte de muchas de las CTA que se han creado en el país.
4.2 SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El reconocimiento de las garantías laborales para el asociado a una cooperativa de trabajo asociado se realiza a través de la demanda a las CTA como se puede observar en las siguientes sentencias:
Magistrado Ponente: Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
El accionante afirmó que la Cooperativa de trabajo asociado Respaldar Ltda. lo despidió sin darle ninguna explicación, motivo por el cual, en la actualidad se encuentra sin trabajo, seguridad social y sin recibir indemnización alguna. El señor Xxxxxx Xxxxxx padece de Neuropatía cubital izquierda o Síndrome de Canal Cubital, por lo que el médico tratante xx Xxxx Xxxxxx la clasificó como “enfermedad profesional”, enfermedad que adquirió durante el tiempo que trabajó como operario, auxiliar y empacador para la empresa DISA S.A. (a partir del 18 agosto 1998) vinculado por las Cooperativas Amiga (1998 - 1999), Contratemos (1999 – 2002) y Respaldar Ltda. (enero – julio 2003).
En el presente caso, la Sala analizó si al accionante se le vulneraron los derechos a la salud, trabajo y a la seguridad social por parte de la Cooperativa de trabajo asociado Respaldar Ltda. al dar por terminado la relación con la cooperativa, en las circunstancias de salud en las que se encontraba el peticionario.
De medicina laboral, el doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx00, diagnosticó al accionante así: “1. Síndrome de canal cubital izquierdo – En Calificación.” Y concluyó lo que a continuación se transcribe: “De acuerdo al análisis de historia clínica, descripción de funciones desarrolladas y clara exposición a factor de riesgo ergonómico, por lo que existe alta probabilidad de que su enfermedad correspondía a Enfermedad Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley 1295 de 1994 y la resolución 2569 de 1997 con respecto a la calificación en primera instancia, por lo que la EPS debe solicitar la documentación necesaria al empleador para el análisis y calificación de caso.
37 Folios 12 y 13.
• Reconocimiento de garantías y consecuencias jurídicas
Después de haber sido analizado el caso, la sala sexta resuelve de la siguiente manera.
PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Cali de 18 de diciembre de 2003 quien declaro improcedente el amparo solicitado al señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos a la salud, seguridad social y trabajo hasta tanto el accionante instaure la acción ordinaria para lo cual se le concede un plazo de 60 días a partir de la notificación de esta sentencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa RESPALDAR LTDA. que dentro del término de treinta (30) días reintegre al accionante a un cargo igual o semejante, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por medicina laboral respecto al estado de salud del accionante. De igual manera se le cancelen los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados desde el momento en que fue despedido de sus labores hasta el reintegro en una nueva actividad y se le preste toda la colaboración que sea necesaria para que se realice la calificación definitiva de la enfermedad del accionante y la necesaria actuación por parte de la ARP en la Cooperativa Respaldar Ltda. A su vez, la Cooperativa realice el trámite necesario para que la empresa DISA S.A. permita que la ARP realice el estudio de las labores desempeñadas y del sitio donde laboraba el accionante para determinar la calificación final de la enfermedad que padece el señor Xxxxxx.
Se puede observar que en este caso las CTA con las cuales se vinculó el accionante claramente funcionaron como empresas de intermediación laboral, comúnmente conocidas como bolsas de empleo, en donde los mayores beneficiarios son las CTA y las empresas que contratan los servicios laborales a través de ellas, el trabajador por su parte queda totalmente desamparado y sin
ningún respaldo. La sanción en este caso solamente se aplica para que al trabajador se le restituyan sus derechos sin embargo nada sucede con respecto al funcionamiento ilegal de las CTA, ya que en el caso no hay competencia por parte de la Corte que se limita únicamente a revisar la tutela interpuesta por el accionante.
Magistrado ponente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Mediante la cual, la Corte Constitucional analizó el derecho a la seguridad social en la relación jurídica entre los Trabajadores Asociados y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). Al respecto, la Corte estableció que independientemente del hecho de que las CTA tengan cierta libertad para la adopción de sus estatutos, en estos no se pueden desconocer las normas que regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales en general y, especialmente, frente a accidentes de trabajo y reintegro laboral.
• Reconocimiento de garantías y consecuencias jurídicas
Después de haber sido analizado el caso, el caso se resuelve de la siguiente manera:
La Corte en esta ocasión ordenó a la empresa beneficiaria del servicio de un trabajador cooperado y a la precooperativa, a reintegrar a la persona, a la cual le fue suspendido su contrato de asociación, encontrándose en incapacidad por un accidente de trabajo. Lo anterior, se dio, entre otras razones, al reiterarse por la Corte la estabilidad reforzada de las personas en incapacidad, por la condición especial de debilidad manifiesta que se genera respecto de su empleador. Adicionalmente, señaló la Corte que la libertad otorgada a las cooperativas y
precooperativas de trabajo con respecto a la determinación de sus estatutos, no pueden bajo ninguna circunstancia desconocer las normas del Sistema de Riesgos Profesionales que establecen la obligación del empleador de garantizar el reintegro laboral una vez la incapacidad finalice.
Se nota nuevamente que la CTA estaba funcionando como intermediadora laboral, por lo tanto la Corte Constitucional falla a favor del trabajador, pues al vulnerar sus derechos laborales, sin tener garantías ni seguridad social, el trabajador quedó en condición de debilidad manifiesta a lo cual se sumó el hecho de ser despedido por no ser apto -debido a su incapacidad- para continuar con sus actividades laborales.
4.2.3 Sentencia T-286 de 2003.
Magistrado ponente: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
En el presente caso la Sala debe determinar si se le han vulnerado a la demandante los derechos fundamentales de igualdad, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y protección a la vida del que está por nacer, habida consideración de la decisión de la Coodesco en el sentido de separar a la actora de las labores que desempeñaba en el Citibank, hallándose en estado de gravidez.
• Reconocimiento de garantías y consecuencias jurídicas
Después de haber sido analizado el caso, el caso se resuelve de la siguiente manera:
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali Xxxxx del Cauca, mediante el cual negó el amparo solicitado por Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxx. En su lugar, tutelar los derechos a la salud y a la vida, la condición constitucional especial de la mujer embarazada y la prohibición de despedirla por motivos de embarazo.
Segundo. ORDENAR a la Cooperativa Coodesco, que le cancele los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de pagar desde el momento en que fue desvinculada de sus labores y hasta el reintegro y demás prestaciones sociales a que tenga derecho; se reintegre a un cargo de igual o semejante jerarquía a la demandante, y en caso de no existir dentro de la cooperativa el cargo, debe darle la primera opción laboral que surja como desarrollo de cualquier contrato de prestación de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa Coodesco y otra persona natural o jurídica, similar al celebrado con el Banco Citibank (Sucursal Cali) y en similares o mejores condiciones de trabajo a la que tenía como Sales Promotor en el Banco Citibak (Sucursal Cali).
Tercero. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la ley laboral.
Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Protección Social, a través de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo para que inicie los trámites administrativos necesarios para investigar y, si fuere el caso, sancionar las irregularidades cometidas por la Cooperativa de Trabajadores Asociados Coodesco, en relación con los Convenios de Asociación y en especial en lo atinente a la protección constitucional especial a la mujer embarazada. Verificando a la vez si COODESCO está utilizando la figura de la cooperativa para ocultar el desarrollo de actividades propias de las empresas de servicios temporales, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
Quinto. ORDENAR al Ministerio de Protección Social para que en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia,
diseñe, adopte y ejecute, dentro de la órbita de su competencia, un programa que garantice efectivamente los derechos de las personas asociadas a esta clase de cooperativas, y en especial los de las mujeres embarazadas, así como los correctivos necesarios que eviten que éstas cooperativas incurran en irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrece este tipo de trabajo asociado.
Esta sentencia va más allá de lograr la restitución de los derechos de la accionante, pues al notar las irregularidades cometidas, la Corte Constitucional ordena que se abra una investigación por parte del Ministerio de la Protección Social para que la CTA no continúe sus actividades más que irregulares, ilegales en contra de sus trabajadores y por consiguiente en lo referente a los aportes parafiscales.
Las sentencias citadas, muestran la preocupación de la Corte por reconocer los derechos del trabajador cuando estos son vulnerados por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado, toda vez que estas son creadas para evadir las responsabilidades que tiene el empleador frente al empleado, lo cual muestra una vez más que el cooperativismo siendo una figura de oportunidad para las personas, que en un país como Colombia, con una economía difícil, deben buscar el modo de ocuparse y devengar para su sustento y el de su familia, se ha convertido en una herramienta de opresión para el trabajador, en donde tiene que cumplir como cualquier trabajador pero sin las garantías que esto conlleva.
A pesar del reconocimiento de los derechos del trabajador por parte de la Corte, lo cierto es que la sanción para la CTA no va más allá de una orden para vincularlo de nuevo a su trabajo, reconocerle incapacidades, o pagarle salarios atrasados, incapacidades y costos médicos, sin embargo a nivel jurídico la Cooperativa de Trabajo Asociado no se ve afectada de ninguna manera.
4.3 SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de casación Civil – Corte Suprema de Justicia
Ref. : Exp. No. 76111-22-03-000-2009-00105-01 (Ver Anexo A)
Magistrado Ponente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
En esta sentencia se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 20 xx xxxxx de 2009, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial xx Xxxx, que negó la acción de tutela promovida por la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación, frente a los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Tulúa, Primero Promiscuo Municipal de San Xxxxx, Cotamult Salud, IPS Caprecom, la Clínica Santa Xxx de los Caballeros y la Caja de Previsión Social Caprecom.
Se trata de una acción de tutela interpuesta por una mujer embarazada a quien le fue terminado su contrato laboral de manera unilateral con el argumento de la supresión del puesto de trabajo en el que estaba vinculada, en la cual se solicita el reintegro a un cargo de igual categoría y renumeración al que desempeñaba antes de su despido, en cuya sentencia de segunda instancia se falló a favor de la accionante, motivo por el cual las entidades accionadas impugnan el fallo.
Se tiene en cuenta esta sentencia porque la vinculación fue realizada a través de una cooperativa de trabajo asociado.
A pesar de los argumentos expuestos para la impugnación las consideraciones tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia permiten establecer su competencia para intervenir en el proceso, respaldando el fallo de segunda instancia al confirmarlo.
4.3 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN TULUÁ
Este punto se desarrolla como una muestra de la efectividad de la aplicación legislativa en el contexto en el que se desarrolla el trabajo, el municipio de Tuluá.
El registro en la Cámara de Comercio es un simple requisito por medio del cual se considera que una empresa está legalizada, sin embargo esto no significa que su funcionamiento sea de igual manera legal. En el caso de Tuluá, de acuerdo a informe de la Cámara de Comercio de este municipio hasta el 2012 se habían matriculado en el registro mercantil 93 CTA, sin embargo el funcionamiento lícito de estas es mucho más bajo, si se tiene en consideración que de acuerdo con el reporte de la Superintendencia de Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, hasta el año 2009 solamente se habían vinculado 12 CTA38, informes del Ministerio de la Protección hasta el año 2010 existían 16 cooperativas que cumplían a cabalidad con los requisitos de funcionamiento y que el informe de la Federación de Empresas de Economía Solidaria xxx Xxxxx - FESOVALLE afirma que en el 2011 existían 16 en las mismas condiciones.39
En los siguientes cuadros se pueden observar las CTA relacionadas por el Ministerio de la Protección Social y Fesovalle.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
NOMBRE | SIGLA | NIT | MUNICIPIO | FECHA DE DE RESOLUCION | NUMERO DE RESOLUCION |
CTADE MEDICOS ESPECIALISTAS | COOMEST CTA | TULUÁ | 17/09/07 | 2297 | |
CTA ADMINISTRADOR DE SERVICIO | ADSERVIR CTA | 835001160-4 | XXXXX | 00/00/00 | 0000 |
XXXXXXXXXXXX | XXXXX | 28/12/07 | 3164 | ||
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AZUCAR CTA | AZUCAR CTA | TULUA | 03/03/08 | 601 | |
CTA SEGURIDAD Y CONFIANZA | SYC | 805028893-2 | TULUA | 18/04/08 | 920 |
AYUDAMOS CTA | AYUDAMOS CTA | 821003114-3 | TULUA | 27/05/08 | 1247 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS CTA | SURGIR CTA | TULUA | 15/07/08 | 1722 | |
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIVIR CTA | SERVIVIR | TULUA | 27/08/08 | 2014 | |
SERVICIOS LABORALES CTA | COOPSERLAB CTA | 815004095-4 | TULUA | 28/08/08 | 2019 |
CTA ESPECIALIDADES AGRICOLAS | NR | TULUA | 05/09/08 | 2061 | |
COOPTRABAJO ASOCIADO INTREGAR SALUD | COOINSALUD CTA | 900125365-5 | TULUA | 12/09/08 | 2118 |
SOLIDARIA CTA | SOLIDARIA CTA | TULUA | 20/10/08 | 2508 | |
SERVICARD | SERVICARD CTA | 900129273-4 | TULUA | 19/12/08 | 3203 |
APOYAMOS CTA | APOYAMOS CTA | 805029110-9 | TULUA | 23/12/08 | 3220 |
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS INTEGRALES DE COLOMBIA SEICOL C.T.A. | SEICOL C.T.A. | TULUA | 10/09/10 | 2152 | |
Pre cooperativa DE TRABAJO ASOCIADO DE TECNICOS ELECTRICISTAS DE TULUA | TECNIELECTRICOS TULUA PCTA | TULUA | 27/09/10 | 2236 |
Fuente: Ministerio de la Proteccion Social.
Fuente de información: Confecoop COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CON REPORTE AL 7 XX XXXXX 2011 | ||
NOMBRE | NIT | SIGLA |
Cooperativa de medicos especialistas de tulua | 821-003-607-2 | COOMEST C.T.A. |
Cooperativa de trabajo asociado integramos | 830-510-466-8 | INTEGRAMOS C.T.A. |
Cooperativa de trabajo asociado telecomunicaciones asociadas | 821-003-449-5 | ASOCOMUNITEL C.T.A. |
Cooperativa de trabajo asociado el trebol | 821-003-148-3 | |
Autogestion cta | 900-335-587-4 | AUTOGESTION |
Cooperativa de trabajo asociado liderando en gestion | 900-135-731-0 | LIDERANDO EN GESTION CTA |
Cooperativa de trabajo asociado seguridad y confianza | 900-088-982-0 | SYC |
Cooperativa de servicios agropecuarios surgir | 900-040-982-3 | SURGIR C.T.A. |
Cooperativa de oficios varios cooperativa coofivarios | 900-042-054-2 | COOFIVARIOS |
Cooperativa de trabajo asociado administradores de servicio | 821-003-339-3 | ADSERVIR CTA |
Mundial de servicios y mantenimiento c.t.a. | 900-074-828-3 | |
Cooperativa logros cooperativa de trabajo asociado | 900-041-588-9 | COOLOGROS |
Servicios de trabajo asociado cooperativo sertsocial | 821-003-150-9 | SERTSOCIAL CTA |
Apoyamos cooperativa de trabajo asociado | 821-003-501-0 | APOYAMOS C.T.A. |
Cooperativa de trabajo asociado makro integral | 830-505-264-7 | MAKRO INTEGRAL CTA |
Cooperativa de trabajo asociado servicard | 821-003-345-8 | SERVICARD C.T.A. |
Fuente: Fesovalle. 2011
Hasta el momento no existen reportes de cumplimiento del total de las CTA registradas en Cámara de Comercio de Tulua para el año 2012.
De acuerdo con el informe de la Confederación de Cooperativas de Colombia en mayo de 2010, Tuluá es uno de los municipios del Valle del Cauca con mayor número de cooperativas de trabajo asociado que vincula a las empresas mano de obra en el sector terciario o de prestación de servicios.40 Sin embargo haciendo un análisis deductivo de la situación presente, se puede afirmar que tan solo un promedio del 17% de las cta existentes en tulua cumplen con los requisitos de funcionamiento, es decir que en realidad prestan servicios laborales a través de trabajadores asociados, respetando la normatividad vigente para tal fin, por lo
tanto el 83% restante podría estar incurriendo en vulneración de los derechos laborales, prestando servicios de intermediación laboral de manera ilegal, y por consiguiente evadiendo el pago de aportes parafiscales, a su vez esto determina que existen empresas que buscan este tipo de CTA para la vinculación de la fuerza laboral que necesitan sin importar la vulneración de las garantías laborales del trabajador.
Uno de los casos más representativos en Tuluá de la manera como las empresas burlan la ley y se aprovechan de ella es el de los trabajadores del Ingenio San Xxxxxx.
“El ingenio San Xxxxxx de Tulúa se aprovechó de una parada de mantenimiento y burlando la ley coaccionó a sus 360 obreros para que renunciaran a la convención y al contrato directo para trabajar por outsorcing”41. En la actualidad la situación del Ingenio San Xxxxxx ha cambiado y está vinculando a sus corteros de caña de manera directa.
41 PLANO SUR. Crisis económica. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxx- xxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx000:xx-xxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx-xxx- trabajadores&catid=40:colombia&Itemid=60
CONCLUSIONES
• En cuanto a la evolución normativa de la creación y regulación de las CTA se puede decir que aunque la creación de estas cooperativas surgió como una estrategia para mitigar la situación de creciente desempleo en el país, se subutilizó por parte de los empresarios para sacar ventaja y disminuir los costos a partir de la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, por ello fue necesario generar la ley 1450 de 2011 que hasta el momento ha sido un total acierto, para controlar el desmedido crecimiento de las CTA sin necesidad de hacer desaparecer la figura que sigue siendo una buena estrategia siempre y cuando se ciña a las estipulaciones legales ya existentes, teniendo en cuenta que a lo largo de la evolución normativa siempre se ha expresado que las CTA no deben operar como intermediarias de empleo, la nueva norma hace un énfasis mucho mayor en el tema.
• De acuerdo al estudio realizado se pudo observar que las consecuencias de la operación indebida o ilegal de las CTA recaen tanto en la cooperativa que opera como intermediadora laboral, como para las empresas que recurren a utilizar sus servicios. En muchas ocasiones de acuerdo a los controles ejercidos por el Ministerio de la Protección Social y las demás entidades de control incurre incluso en el cierre de la CTA, a su vez que se imponen multas significativas para la cooperativa y la empresa; esto ha ocasionado que la cantidad de CTA en Colombia disminuya notablemente. Además de encontrar que se vulneran los derechos del trabajador, se hace una conexidad con la evasión de los aportes parafiscales aprovechándose de la figura del cooperativismo, esto ha hecho que la vigilancia hacia estas cooperativas sea mucho más estricta.
• Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia dejan claro que es primordial la defensa de los derechos del trabajador atendiendo lo
estipulado en el art. 1º de la Constitución Política de 1991 en donde se consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho y respaldándose en el art. 53 de la norma superior que establece que el Estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano. Esto debido a que la estabilidad laboral permite al trabajador tener acceso a una vida digna para si mismo y su familia por lo tanto la Corte siempre está a favor del trabajador que ve vulnerados sus derechos y por ende en contra del empleador que evade sus responsabilidades amparándose en la figura de las CTA.
• Al analizar la situación de las CTA en la ciudad de Tulua se pudo comprobar que el cumplimiento de la normatividad es realmente mínimo; son pocas las CTA que operan de manera legal, siguiendo las estipulaciones estatutarias y normativas, esto se puede observar al comparar la cantidad de CTA registradas en Camara de Comercio con las que han sido analizadas por FESOVALLE y el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
BIBLIOGRAFÍA
ACI. Declaración sobre identidad cooperativa. Manchester. 1995
XXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx y XXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx. Análisis jurídico sobre la contratación de trabajadores mediante las cooperativas de trabajo asociado y su incidencia en el contrato laboral en Colombia. Universidad Santiago de Cali. 2008.
XXXXXXX, X. “Las cooperativas de trabajo asociados en el sector azucarero: ‘flexibilización’ o salvajización laboral?”, Documentos de la Escuela 58, Escuela Nacional Sindical, 2006.
XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia. Disponible en: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/00- 6.pdf
XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Las Cooperativas de Trabajo Asociado. Medellín. 2009.
XXXXXXXXX, Xxxxxx. Reforma Laboral en América Latina: Entre Garantismo y Flexibilidad, en Revista Internacional del Trabajo, OIT, Vol, 116, # 1,1997, Pág. 5- 27.
XXXXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Jurisprudencia, abusos y CTA [En línea] publicado en Agosto 26 de 2009. Disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxx/xxxxxxxxx/xxxx/0000-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx-x-xxx.xxxx. Consultado en Febrero 11 de 2012.
XXXX XXXXXXXX, Xxxxxxx. El trabajo asociativo en Colombia y su incidencia en el fenómeno de la deslaboralización de la seguridad social del trabajador. Universidad Santiago de Cali. 2009.
CICOPA. Declaración mundial sobre cooperativismo de trabajo asociado. Cartagena. 2005. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx/XXX/xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xx_xxx_-_xx.xxx
CONFECOOP. Situación de las CTA en Colombia. 2010. Disponible en: xxxx://000.000.00.00/xxxx/XXX_0000/Xxxxxxxxx(Xxxxxxxxx).xxx
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-470 de 1997. M.P. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
. Sentencia SU—747 DE 1998. M.P. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
. Sentencia T–494 de 1993. M.P. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
DIARIO EL TIEMPO. Sanción a CTA. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx- trabajo /6587027
. Multas a CTA. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/XXXXXXXX-XXX- NEW_NOTA_INTERIOR-9299080.html
ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Mercado laboral colombiano. 2008. Disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxxxx?xxxxxx--;0;-;-;&xx00000000
XXXXX, Xxxxxxx. El fin de las cooperativas de trabajo asociado. [En línea] publicado el 17 xx xxxxx de 2011. Observatorio laboral – Universidad Externado de Colombia. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xx-xxx-xxx- cooperativas-trabajo-asociado
. Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental, 2002-2007. Rev. econ. inst. x. 00 x. 00 Xxxxxx ene./jun. 2008. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxX0000- 00000000000000000&lng=es&nrm=&tlng=es
FESOVALLE. Ctas del Valle del Cauca. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx%00xxxxxxxxx%00-
%20marzo%20de%202012.html
FUNDACIÓN WIKIMEDIA. Neoliberalismo. [En línea] Modificada en febrero 22 de 2012 Disponible en xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxxxxx. Consultada en febrero 24 de 2012
GERENCIE. Cooperativas de Trabajo Asociado; un golpe bajo al trabajador Colombiano. [En línea] publicado en septiembre 10 de 2008. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxx-xx- trabajador-colombiano.html
Ley 79 de 1988 Art. 70
XXXXX XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Cooperativas de Trabajo Asociado en la mira del gobierno y gremios. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx- completa-titulo- cooperativas_de_trabajo_asociado_en_la_mira_del_gobierno_y_gremios-seccion- economicas-nota-8716.htm
MUNICIPIO DE TULUA. Decreto 1007 de 2011.
XXXXX XXXXXXXX, Xxxx. Las Cooperativas de Trabajo Asociado: opción para generar empleo. En: revista Estrategias. (Bogotá), núm. 4 (2004), pag.29
PLANO SUR. Crisis económica. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxx- xxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx000:xx-xxxxxx-xxxxxxxxx- se-descarga-sobre-los-trabajadores&catid=40:colombia&Itemid=60
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Liquidación de cooperativas de trabajo asociado.[En línea] Publicado en julio 7 de 2010. Disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/0000-0-xxx- cooperativas-de-trabajo-asociado-liquidadas-por-violar-derechos-de- empleados.html
SUPERSOLIDARIA. CTA registradas. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/XxxxXxxXxxxxxXxx000000.xxx
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Boletín del observatorio xxx xxxxxxx de trabajo y la seguridad social. Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia. Bogotá. 2007. Disponible en: xxxx://000.0.000.000/xxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxx%00Xxxxxx/xxxxxxx_00.xxx
URIBE, X. “Xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx”, Xxxxxx, FIEL -Instituto de Estudios Sociales Xxxx Xxxxx XX, 1994.
XXXXX Xxxxxxx, Xxxxxxxx. La rápida expansión de las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Escuela
Nacional Sindical – Colciencias. Medellín. 2006.
ANEXO A. SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICAI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Bogotá D.C., cuatro xx xxxxx de dos mil cuatro
(Discutido y aprobado en sesión de xxxxx xx xxxx de dos mil nueve) Ref. : Exp. No. 76111-22-03-000-2009-00105-01
Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 20 xx xxxxx de 2009, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial xx Xxxx, que negó la acción de tutela promovida por la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación, frente a los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Tulúa, Primero Promiscuo Municipal de San Xxxxx, Cotamult Salud, IPS Caprecom, la Clínica Santa Xxx de los Caballeros y la Caja de Previsión Social Caprecom.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Xxxxx (Xxxxx del Cauca), concedió la acción de tutela promovida por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx contra Cotamult Salud CTA, ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación, IPS Caprecom, Anestecoop, la Clínica Santa Xxx de los Caballeros y la Caja de Previsión Social “Caprecom”, para el efecto ordenó a la primera accionada, el reintegro de la accionante embarazada a un cargo de igual categoría y renumeración al que desempeñaba al momento de la terminación unilateral de la relación laboral por supresión del puesto de trabajo.
Por su parte el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tulúa -Xxxxx del Cauca- al tramitar la impugnación interpuesta por Cotamult Salud CTA, adicionó la sentencia y ordenó a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación realizar las gestiones necesarias para restablecer el cargo de profesional universitario que se suprimió.
2. A causa de lo anterior, reclama la accionante “ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación”, por la presunta violación al debido proceso, presumiblemente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, porque realizaron una interpretación errónea del caso puesto a su consideración. En consecuencia, pide revocar la sentencia de segunda instancia.
Para tal propósito la demandante en tutela adujo que no es posible por vía de tutela, ordenar a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación, que realice los trámites para crear un cargo que no existe en la planta de personal de la suprimida empresa, máxime cuando la gestora xxx xxxxxx no tuvo relación laboral con esa entidad y se debe diferenciar los servidores públicos de las personas contratadas por la entidad a través de una cooperativa de trabajo.
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Xxxxx, pidió negar por improcedente el amparo constitucional, porque el fallo de tutela no fue producto de una interpretación arbitraria ni caprichosa, dado que emanó del examen del precedente judicial sentado por la Corte Constitucional en lo atinente a la estabilidad laboral reforzada y así lo entendió el superior al confirmar el fallo.
Además -dijo- la tutela no se halla instituida para atacar otros fallos de tutela y la decisión que en sede xx xxxxxx constitucional se emitió, corresponde única y exclusivamente a la órbita de autonomía del fallador.
4. Por su parte el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tulúa, pidió negar el amparo por improcedente, en tanto que la accionante interpreta a su acomodo la sentencia hito SU-1219 de 2001, en el sentido de que la acción de tutela sí procede contra fallos de tutela. De otro parte, - dijo- que la orden del juez de primera instancia resultaría inane sin el respectivo reintegro, por eso ese despacho, procedió a adicionar la sentencia en ese sentido.
Agregó que la ESE Xxxxxxx Xxxxxx, no podía utilizar su situación jurídica de estado en liquidación, para vulnerar los derechos de personas que no reunían la calidad de trabajadores públicos pero que prestaban su fuerza laboral a través de una cooperativa de trabajo asociado.
Finalmente, dijo que los argumentos de la promotora xxx xxxxxx son estimaciones de orden legal, que no pueden primar sobre los derechos constitucionales que protegen el mínimo vital de una persona sujeto de protección especial y menos del menor próximo a nacer, que requiere la protección en virtud de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
5. Caprecom manifestó que se le debe desvincular del presente amparo, como se hizo en al anterior, dado que no existe ningún tipo de relación laboral, civil o legal con la accionante, como tampoco hay conexidad con lo solicitado por la ESE Xxxxxxx Xxxxxx.
6. La Cooperativa Nacional de Anestesiólogos “Anestecoop” manifestó que la orden impartida por el Juzgado accionado es completamente ajena a ella, en tanto que la relación o convenio se realizó con la cooperativa “Cotamult CTA y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo deprecado, pues consideró que “aunque de manera muy excepcional se permite la procedencia de la acción de tutela contra los fallos dictados en el curso del trámite constitucional xx xxxxxx, el presente caso no es analogizable con los precedentes comentados, porque la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación, fue vinculada y escuchada dentro xxx xxxx que concluyó con el fallo que ahora pretende rebatir, por lo que la cosa juzgada constitucional la constriñe en tanto el proceso ahora discutido, permitió un debate probatorio adecuado ”.
LA IMPUGNACIÓN
La promotora xxx xxxxxx apeló el memorado fallo, pues considera que esa entidad carece de otro medio de defensa que le permita la protección y restablecimiento de sus derechos, ya que la situación surgida por el fallo de segunda instancia de crear un cargo que no existe, vulnera sus derechos. Así mismo, -dice- que esa decisión se funda en la arbitrariedad, ya que el juez decidió apartarse del sistema normativo, a más que la vinculación al amparo, se hizo por solicitud de una persona que nunca tuvo relación con la planta de personal.
Finalmente, pone de presente que si bien fue vinculada y escuchada en la primera acción de tutela, en ella no se tuvo en cuenta su oposición. Además, arguyó que tampoco está de acuerdo con la interpretación del juez de segunda instancia, pues se desconoció que la accionante no tenía relación laboral con la accionada ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación.
CONSIDERACIONES
1. Para resolver la queja constitucional que ahora formula la accionante, se debe señalar que esta Corporación, al igual que la Corte Constitucional, en numerosos pronunciamientos
ha dejado sentado el criterio de la improcedencia de la acción de tutela cuando ella se dirige a combatir fallos proferidos en actuaciones de esa misma índole.
Sin embargo, esta Corte también ha dicho que “aunque en principio no procede acción de tutela contra sentencias dictadas en procesos de la misma naturaleza, se exceptúa el evento en que, como ocurrió en el asunto que se escruta, se haya desconocido el debido proceso o el derecho de defensa” (Xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000, Exp.: N° T-11001-02-03-000- 2008-01586-00).
Vistos esos precedentes y atendidas las normas que gobiernan esta acción constitucional, cabe concluir la improsperidad de la demanda de tutela que aquí se analiza, cuyo propósito, en últimas, es dejar sin efecto una sentencia proferida con anterioridad en una acción de similar cariz a la de ahora, la cual fue proferida en un trámite idóneo y ajustado a la ley, dentro del cual se garantizó a la accionante el debido proceso, que aunque adversa a su promotora, ésta aún cuenta con la revisión de la decisión ante la Corte Constitucional.
2. De otro lado también ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte que “… puesto que la revisión que se adelanta ante la Corte Constitucional es la senda apropiada para debatir asuntos como el que se discute, como que es allí que se pone en servicio un especial escenario para, como su nombre lo indica, revisar la actuación surtida en la tramitación, mientras tal medio judicial de defensa se halle pendiente, por no haber sido aún resuelto, la acción de tutela contra el trámite constitucional acusado de violatorio, es improcedente … De manera que la procedencia de la tutela contra el trámite de otra tutela esta supeditada a dos condiciones, a saber: que no se haya resuelto el problema planteado en el interior de ese trámite, y, que el expediente no haya sido escogido para revisión, lo cual supone que ya haya tenido esa oportunidad, es decir, que mientras penda aún esa posibilidad la tutela no puede proceder, tal cual arriba se expuso.” (Sent. del 6 xx xxxx de 2002, exp. 1300122130002002-0106-01).
En el caso que se atiende, es claro que el trámite de revisión al momento de incoarse esta nueva acción, aún estaba pendiente -según se desprende de la consulta realizada en la página Web de la Corte Constitucional que se anexa-, que da cuenta que el proceso T-22377937, se envió el 30 xx xxxxx de 2009 a la Sala de Revisión, de allí se advierte la concurrencia de la causal de improcedencia establecida en el numeral 1º, del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que aunque aparece surtida la impugnación para esa decisión, aún está pendiente el fenómeno de la revisión; de modo que no hay lugar a acoger las pretensiones de la promotora xxx xxxxxx, como en efecto consideró el Tribunal.
Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia prenotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX VALENCIA COPETE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX