CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COACHING
Xxxx Xxxxx Xxxxx
COACH PROFESIONAL CERTIFICADO por XXXXXX
Asociación Española de Coaching - Nº de socio 99999
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COACHING
Neverland, a 00 xx Xxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx, con NIF 012345678X, con domicilio a efectos de notificaciones en la xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxx X, 0x X, xx Xxxxxxxxx, código postal 98765, provincia de Alicante.
Y de otra parte, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Nuevas, con NIF 876543210A, con domicilio a efectos de notificaciones en la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00 0x X, xx Xxxxxxxxx, código postal 01010, provincia de Tarragona.
EXPONEN
I. Que X. Xxxx Xxxxx Xxxxx (en adelante el Coach), ostenta la formación adecuada para realizar una función de Coach.
II. Que Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Nuevas (en adelante el Cliente), está interesado/a en la contratación de sus servicios como Coach.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de Coaching Personal por parte del Coach para ayudar al Cliente a liberar todo su potencial como profesional y persona y asesorarle y orientarle en la identificación y consecución de sus objetivos vitales y profesionales, en adelante coaching, a cambio de la contraprestación descrita en el mismo y conforme al régimen de obligaciones que ambas partes asumen en estas cláusulas.
SEGUNDA.- SESIONES Y VIGENCIA DEL CONTRATO
2.1. Se establece un número inicial de 8 sesiones de coaching, con una duración de 60 minutos cada una de ellas.
2.2. En caso de que ambas partes acuerden la ampliación del número de sesiones, el presente contrato verá ampliada su vigencia por periodos de 4 sesiones.
2.3. De manera excepcional se podrá dar por finalizado el servicio de coaching:
(a) por acuerdo xxxxx, o
(b) por indicación expresa de alguna de las partes, siempre y cuando se dé aviso a la otra parte en un plazo no menor de 2 semanas mediante indicación escrita.
En cualquiera de estos casos, las sesiones previamente abonadas que no vayan a ser realizadas, se devolverán al Cliente.
2.4. La frecuencia de las sesiones, será en principio semanal, pudiendo por acuerdo entre las partes modificar dicha frecuencia, tanto de forma puntual como habitual. No obstante lo anterior, las 8 sesiones referidas deberán celebrarse en el plazo máximo de 3 meses.
2.5. La primera de las sesiones tendrá lugar el 10 xx xxxx de 2001.
2.6. La modalidad elegida para la realización de las sesiones de coaching será presencial en las dependencias del coach, si bien por mutuo acuerdo de las partes podrá, durante la vigencia del contrato, utilizarse el coaching telefónico o internet (Skype).
TERCERA.- HONORARIOS
3.1. El precio por sesión durante toda la vigencia del contrato es de XX euros, IVA ya incluido, y los pagos se efectuarán por adelantado en bloques de 4 sesiones, esto es, de XXX euros.
3.2. En el presente acto de la firma el Coach recibe del Cliente la cantidad de XXX euros, como pago de las 4 sesiones inicialmente pactadas en el contrato.
3.3. Si el Cliente así lo solicita el Coach expedirá la correspondiente factura y el recibo de abono.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. El Coach se compromete a prestar y cumplir las sesiones de coaching establecidas y a comunicar puntualmente al Cliente cualesquiera incidencias, obstáculos, informaciones o necesidades que requiera de éste para lograr el objetivo perseguido mediante coaching.
4.2. El Cliente se compromete a trabajar en sus objetivos y metas, así como a realizar las tareas que en cada sesión mantenida se determinen.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD
5.1. Tendrá la consideración de 'información confidencial', sin limitación de tiempo, cualquier información o dato, que como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, circule o se revele durante el transcurso del mismo, ya sea relativo al Cliente o a su entorno, al Coach, al desempeño del servicio de coaching, o a asuntos personales revelados de forma escrita u oral, o de cualquier otro modo, entre las partes.
5.2. Quedan excluidos de este apartado, la información que:
i. Sea de conocimiento común o público.
ii. Que la parte receptora pueda demostrar que:
(1) Estaba en su posesión o conocimiento a través de ficheros grabados, bien de ordenador u otros sistemas, con carácter previo a la información transmitida por la parte emisora, y no fue adquirida de la parte emisora bajo indicación de confidencialidad.
(2) Que ha sido desarrollada para, o por, la parte receptora al margen de la información desvelada por la parte emisora.
(3) Aquella información en poder de la parte receptora obtenida por una fuente de acceso al público ajena a la parte emisora, sin que ello suponga por la parte receptora o por dicha fuente, obligación de confidencialidad hacia la parte emisora.
En el momento de la firma del presente contrato ambas partes manifiestan que la información a la que tienen acceso con carácter previo, es la información de acceso público existente sobre el Coach y sobre el Cliente.
5.3. Ambas partes estarán obligadas a:
i. No divulgar la información confidencial de la otra parte en parte o en su conjunto.
ii. Utilizar dicha información únicamente para el servicio de coaching.
iii. No hacer uso de la información confidencial proporcionada por la otra parte sin el consentimiento de ésta.
5.4. La información confidencial que cualquiera de las partes reciba de la otra será custodiada por la parte receptora con la debida diligencia, adoptando las medidas de seguridad y cuidado que ella misma aplica para su información confidencial, con el fin garantizar una adecuada protección de dicha información contra copias o usos no autorizados.
5.5. Únicamente se efectuaran las copias o reproducciones necesarias para la prestación del servicio de coaching, y todas las copias serán propiedad de la parte que haya revelado la información, esto es del emisor de la misma. Toda información confidencial y sus copias almacenadas se devolverán a la parte emisora en los 30 días siguientes a la recepción de la petición escrita de la parte emisora, o se destruirán si la parte emisora así lo solicita por escrito en la forma anteriormente citada.
5.6. Cada parte se reserva el derecho a desvelar su propia información confidencial a la otra parte y a autorizar o no, el uso de la misma para el servicio de coaching.
5.7. El mantenimiento xxx xxxxxxx profesional y de la confidencialidad se podrá romper por parte del Coach cuando:
i. El Cliente le haga cómplice de alguna actividad delictiva.
ii. El Coach fuera requerido legalmente por parte de las autoridades competentes.
iii. El Cliente exponga información que suponga para el Coach un conflicto de conciencia.
iv. El Cliente exponga información que revele alguna situación en la que pueda estar en peligro cualquier persona, incluido El Cliente o El Coach.
5.8. La obligación de confidencialidad tal como se describe en todos los puntos de la presente cláusula se mantendrá en vigor de forma indefinida, incluso una vez finalizado el servicio de coaching.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1. El Cliente manifiesta su conformidad de que cualquier material aportado por el Coach no podrá ser vendido, publicado o utilizado al margen de la relación de coaching, sin el consentimiento explícito del Coach, quién a su vez también observará idéntico comportamiento respecto a cualquier material aportado por el Cliente.
SÉPTIMA.- CARÁCTER PERSONAL DEL CONTRATO
7.1. El presente contrato tiene carácter personal y no será transferido a una tercera parte de modo parcial o en su conjunto, por ninguna de las partes, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra parte.
OCTAVA.- NOTIFICACIONES
8.1. Todas las notificaciones a que hace referencia el presente contrato se enviarán por escrito a través de correo electrónico, burofax o correo postal certificado, a las direcciones de ambas partes que figuran en dicho contrato, o a otra dirección que las partes acuerden.
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NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
9.1. El presente contrato se considera realizado en España y se rige en su totalidad por la legislación española.
9.2. Para cuantas cuestiones se deriven del cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por duplicado por ambas partes en la fecha fijada
ut supra.
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxx: Xxxxxxxxxx Xxxxx Nuevas