PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 03/05/2022
HASH: f24afd57c5459cc0de0c71b795c1a9fb
Expediente nº: 46
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Arrendamiento de bien Inmueble por Concurso Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra-Aoslos
Asunto: Arrendamiento Bar-Restaurante Horcajo de la Sierra-Aoslos Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del Edificio propiedad de este Ayuntamiento, calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, sin
cargas ni gravámenes y ubicado en la X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, xxx xxxxxx xxxxxx xx
Xxxxxxx de la Sierra-Aoslos, con uso hostelero y destino bar-restaurante.
En base al Informe Técnico, tiene la siguiente descripción: Local de dos plantas.
Con una superficie construida de 124 m2: Bar-Restaurante de planta baja: 47m2 Cocina de planta baja: 10m2
Porche en planta baja: 10m2
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Bar-Restaurante en planta primera: 57m2 Superficie útil: 95m2
Dependencias en uso:
Xxxx xx xxxxx y bar en planta baja Aseo accesible en planta baja Restaurante en planta primera
Además, forma parte del arrendamiento la terraza aneja al edificio. El local está equipado para el uso destinado.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
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El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 2.154,6 euros anuales, IVA incluido, dado que la renta asciende a la cantidad de 179,55 euros mensuales, cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del
Índice de Precios de Consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, de carácter prorrogable por mutuo acuerdo de las partes mediante una revisión anual y hasta un máximo de 5 años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la insuficiencia de medios personales y materiales:
• En la plantilla de personal, no consta la plaza correspondiente de personal municipal para atender las funciones que requiere el servicio.
• Que las actividades y frecuencia de las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal municipal sin que las funciones propias de éstos se vean menoscabas.
• Que no se dispone del soporte técnico y tecnológico adecuado.
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx-Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de 09:00 a 15:00, de lunes a viernes no festivos. Se prevé un plazo de presentación de proposiciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones podrán presentarse también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
7.4 Contenido de las proposiciones
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble Arrendamiento Bar-Restaurante Horcajo de la Sierra-Aoslos. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Proyecto de Explotación
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
Cód. Validación: WJE9NGRPGYZKN9J2MXE4SH5ST | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
OFERTA ECONÓMICA Y Proyecto de Explotación
- Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO OFERTA ECONÓMICA
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« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble [vivienda/local/nave/…], mediante concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
- Proyecto de Explotación. Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO PROYECTO DE EXPLOTACIÓN
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
arrendamiento del bien inmueble [vivienda/local/nave/…], mediante concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando los siguientes servicios extras:
1. …
2. …
3. …
De la misma manera, el que firma el presente proyecto de explotación, ofrece las siguientes mejoras adicionales a las obligaciones establecidas en el pliego:
1. …
2. …
3. …
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx.
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A. Criterios cuantificables automáticamente:
a) Importe anual ofrecido: hasta un máximo de 10 puntos.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación:
Puntuación obtenida | = | puntuación máxima posible * (oferta realizada /oferta más ventajosa) |
Puntuación máxima posible= 10 puntos Oferta realizada= cantidad que se oferte de más al precio de licitación Oferta más ventajosa= oferta más alta de todas las ofertadas
b) Proyecto de explotación del inmueble: hasta un máximo de 6 puntos:
- Por cada servicio extra explicitado en el modelo proyecto de Explotación 0,25 puntos.
- Por cada mejora de las obligaciones del arrendatario incluidas en el Pliego, explicitadas en el modelo del Proyecto de Explotación: 0,25 puntos.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella al menos 4 vocales y el Presidente. Como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 31/05/2022 , a las 10:00 horas procederá a la apertura de los sobres «A» y primero calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las Ofertas Económicas y los Proyectos de Explotación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza y garantía
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. La fianza se depositará en la cuenta bancaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
De acuerdo con el artículo 36.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatorio el depósito de una garantía adicional de 1.000€ que se depositará en la cuenta bancaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra.
Lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
- Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad, la tasa de basura ó cualquier otra que resulte de aplicación, serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o en su caso directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR- RESTAURANTE, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
- El arrendatario estará obligado a mantener y conservar la maquinaria y las instalaciones existentes.
- El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días, de cada mes.
- Se dará servicio durante todo el año, abriéndose un mínimo de CINCO días a la semana. No se podrá cerrar ni los fines de semana, ni los días festivos, ni en SEMANA SANTA, ni los meses de JULIO, AGOSTO Y DICIEMBRE, ni los puentes (El Xxxxx, Todos los Xxxxxx, Constitución, 1 y 2 xx xxxx….).
- El horario de apertura en los meses xx Xxxxxx, Navidades y Semana Santa, de lunes a jueves será como mínimo de 9:00h a 23:00h y hasta las 24:00h los viernes, sábados y festivos.
- El horario de apertura del resto del año será como mínimo de 9:00h a 21:00h, excepto los viernes y sábados que será hasta las 24:00h.
- El arrendatario está obligado a poner el horario de apertura en la puerta de acceso al establecimiento.
- Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, que responda de los daños que puedan producirse.
- Suscribir una póliza de seguros del contenido del edificio.
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- El arrendatario está obligado a prestar servicios complementarios que sean de interés general para el municipio, como venta de pan …etc.
- Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
- El arrendatario se compromete a cumplir con todos los servicios y obligaciones extras ofertados en la licitación siendo su incumplimiento causa de extinción del contrato como se señala en la Cláusula Decimosexta del presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
- El Ayuntamiento deberá suscribir una póliza de seguros por el continente del edificio.
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
• Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
• Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
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• Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del local o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Serán causas de extinción del contrato de arrendamiento:
a) La falta del pago del canon de 2 mensualidades.
b) La falta de conservación de las instalaciones.
c) El fallecimiento del arrendatario, si fuera persona física, y la disolución de la empresa, si fuera persona jurídica.
d) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el arrendatario y que han servido para valorar su oferta como la mejor, según los criterios de adjudicación.
e) El incumplimiento de las condiciones del presente pliego y en especial la Cláusula Decimocuarta.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
Pza. Xxxxx Xxxxx s/n 28755 Horcajo de la Sierra (Madrid) Telf 000000000 fax 000000000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría- Intervención.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos), en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Cód. Validación: WJE9NGRPGYZKN9J2MXE4SH5ST | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
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