AEO
AEO
SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE
20 de enero de 2021
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Terminología de AEO (Seguro colectivo de Vida Temporal Anual Renovable)
El “servicio” se llevará a término mediante una póliza de Seguros colectiva de Vida Temporal Anual Renovable.
A efectos de este Reglamento, se realizan las siguientes definiciones:
Entidad Aseguradora: compañía de seguros que cubre el riesgo.
Tomador: Mutua del Personal de la Caixa, MPS
Mutualista: quien se adhiere al seguro y se hace cargo de la prima.
Asegurado: persona expuesta el riesgo de muerte que tiene hijos
inscritos en AEO como beneficiarios.
Beneficiario: hijo del asegurado, inscrito en AEO. Será el perceptor
de la pensión en caso de muerte del asegurado.
Cónyuge: una de les dos personas del matrimonio o que
conviven maritalmente.
Prima: coste anual del seguro.
Prestación: pensión que cobrará el beneficiario en caso de defunción del asegurado.
Capital Asegurado: provisión necesaria para pagar la pensión.
Tipo de interés: tipo de interés máximo que fija la Dirección General de Xxxxxxx para calcular tanto la prima como el capital asegurado.
Artículo 1º– Objeto del seguro
La Ayuda Económica de Orfandad (AEO) es un seguro que consiste en el pago de una pensión mensual de carácter temporal que se abonará a los hijos inscritos de los asegurados que hayan fallecido mientras la tenían contratada.
El seguro se contratará en forma de póliza colectiva con una aseguradora que ofrezca las condiciones adecuadas de solvencia y favorables para los mutualistas.
Artículo 2º. - Altas
La contratación la hace el mutualista y es él quien se hace cargo del pago de las primas.
El mutualista podrá solicitar el alta como asegurado a esta prestación para:
- él mismo
- su cónyuge
- sus hijos
- los cónyuges de sus hijos (cuando estos tengan hijos menores de 21 años a los que quieran inscribir como beneficiarios)
Si se produjera la defunción del mutualista, los asegurados y/o cónyuge del mutualista podrán subrogarse en la figura de mutualista, con todos los derechos y obligaciones, excepto los políticos. A efectos administrativos, serán considerados beneficiarios de la Asociación como figura sustitutoria del mutualista y esta situación comporta que, en caso de baja, no se puede reingresar.
También podrá continuar inscrito como asegurado el cónyuge del mutualista en caso de separación o divorcio. No podrá reingresar si se da de baja.
La Junta Directiva podrá aprobar la admisión como asegurados a los trabajadores de la Mutua del Personal de “la Caixa” que soliciten inscribir a sus hijos como beneficiarios.
No hay período de carencia para tener derecho a este seguro.
Requisitos para asegurar el riesgo
Para contratar este seguro, en cualquiera de sus niveles, es necesario presentar la declaración de estado de salud y, si la Entidad Aseguradora lo considera necesario, el examen médico específico orientado a determinar que no padece ninguna enfermedad o disfunción que pueda afectar la normal duración de su vida.
Esto también será necesario para pasar de un nivel a otro superior.
El alta queda sujeta a la aceptación de la Entidad Aseguradora una vez revisados los siguientes requisitos, en función de la edad y el capital asegurado, según el cuadro siguiente:
Edad | Capital asegurado | Documentación |
Hasta 45 años | Hasta 300.000 a partir de 300.001 | Cuestionario de salud Cuestionario de alud+RM+AO+AS+VIH |
De 45 a 55 años | Hasta 200.000 a partir de 200.001 | Cuestionario de salud Cuestionario de alud+RM+AO+AS+VIH |
Más de 55 años | Hasta 100.000 a partir de 100.001 | Cuestionario de saludt Cuestionario de alud+RM+AO+AS+VIH |
RM: Reconocimiento médico. AO: Análisis de orina. AS: Análisis de sangre. VIH: Test Sida.
Independientemente de la edad del asegurado, si el capital equivalente es superior a 350.000 euros, se solicitará al asegurado la realización de un reconocimiento médico adicional consistente en un electrocardiograma en reposo y de máximo esfuerzo con informe del cardiólogo.
Artículo 3º. - Asegurados
Podrán estar inscritos como asegurados uno de los cónyuges o los dos, por separado. El nivel de cobertura, la prima correspondiente y los hijos beneficiarios lo serán de forma separada e independiente para cada uno.
Artículo 4º. - Beneficiarios
El asegurado podrá inscribir como beneficiarios a los hijos menores de veintiún años en el momento de contratar la prestación, ya sean hijos naturales o por adopción. También podrá inscribir a los hijos que el cónyuge haya aportado, en las mismas condiciones.
Cuando los hijos tengan una minusvalía o discapacidad – o si se produce cuando ya están inscritos en la prestación- que suponga una falta de autonomía personal y reciban esta calificación por la Junta Directiva de conformidad con el certificado oficial de grado de discapacidad, el asegurado podrá optar por inscribirlos bajo esta condición, siempre que sean menores de veintiún años en el momento de contratar la prestación y mientras perdure su minusvalía o discapacidad.
Artículo 5º. - Duración del seguro
El seguro a esta prestación se inicia el primer día del mes siguiente de ser aprobada la solicitud por la Mutua y la entidad aseguradora y haberse hecho efectivo el pago de la prima.
Las personas que reúnen las condiciones exigidas pueden solicitar su inscripción en cualquier momento.
La cobertura de la prestación es anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y se entenderá prorrogada indefinidamente si no se denuncia con una antelación mínima de dos meses por el asegurado o la Mutua.
El seguro finalizará por los siguientes motivos:
a) Por cumplirse el tiempo de cobertura del seguro o por la defunción del beneficiario, si es anterior.
b) Al llegar el asegurado a los 70 años.
c) Por la pérdida de la condición de mutualista por causa distinta a la defunción. La baja del mutualista, excepto por defunción, comportará la finalización del seguro de él mismo así como de sus asegurados. A excepción de los asegurados separados o divorciados.
d) A petición del asegurado, comunicada por escrito a la Junta Directiva, con una antelación mínima de dos meses antes de terminar el ejercicio en curso. Tendrá efectos a partir del primer día del ejercicio siguiente.
e) Por el impago de la prima correspondiente a esta prestación, de acuerdo con lo que establecen las normas de aplicación.
f) Cuando causen baja en las respectivas plantillas los empleados de la Mutua del Personal de La Caixa que estén asegurados.
Artículo 6º. – Inicio y duración del seguro
La prestación se iniciará por la muerte del asegurado y se meritará a partir del mes natural siguiente. La prestación en forma de pensión se abonará hasta el mes en que se cumpla el tiempo de cobertura del seguro, o hasta la defunción del beneficiario si es anterior.
En el caso de los hijos con minusvalías, inscritos bajo esta condición, la prestación en forma de pensión se abonará hasta el momento de su defunción.
Artículo 7º. – Pago de la prestación
El pago de la prestación en forma de pensión se efectuará por meses naturales vencidos, mediante el abono en un depósito de ahorro abierto a nombre del beneficiario.
Artículo 8º. – Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación en forma de pensión mensual para nuevas contrataciones se establece en tres niveles:
El primero de 360 euros, el segundo de 600 euros y el tercero de 900 euros. Estas cantidades serán establecidas en cada momento por acuerdo de la Junta Directiva.
Se mantienen los niveles inferiores provenientes de los seguros más antiguos, por importe de 36 euros y 180 euros, hasta su extinción.
Cuando se cambien las cuantías de los niveles de pensión, se mantendrán las cuantías que los mutualistas hayan contratado con anterioridad a no ser que manifiesten la voluntad de cambiar y adaptarse a los nuevos niveles.
Artículo 9º. - Régimen económico
Las primas se calcularán en función de las variables más relevantes del seguro contratado:
• Edad y sexo del asegurado
• Edad del beneficiario
• Pensión asegurada
• Tipo de interés
• Duración prevista de la prestación
• Tablas actuariales
Las tarifas se han elaborado con las tablas vigentes y aplicables en cada momento y en base a un euro xx xxxxx mensual asegurada. Están sujetas a las variaciones del tipo de interés máximo fijado anualmente por la Dirección General de Seguros. La edad por años es la de los que han cumplido en la fecha de inicio del seguro. Si desde la fecha del aniversario han pasado 183 días o más se sumará uno.
La prima se hará efectiva una vez al año, por adelantado, con efecto de 1 de enero. La Junta Directiva está facultada para establecer otra periodicidad.
Para las altas que se produzcan durante el ejercicio, la primera prima será proporcional al tiempo de cobertura, desde el 1 del mes del alta hasta el 31 de Diciembre.
Las primas irán a cargo del mutualista. En el caso de que el mutualista no sea el asegurado y se produzca su defunción, irán a cargo del cónyuge o del asegurado, según decidan. En caso de separación o divorcio, a cargo del mutualista o de la otra persona asegurada, según decidan.
En el caso de que el resultado del ejercicio suponga un retorno por parte de la aseguradora, este podrá ser trasladado al mutualista en los términos, importes y porcentajes que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 10º. – Opciones complementarias voluntarias
I - Prolongar la prestación hasta los veinticinco años del beneficiario.
Esta opción se podrá contratar por el asegurado en cualquier momento, pero antes de tres meses de cumplir los veintiún años el beneficiario inscrito.
II - En caso de siniestro, incremento de la pensión mensual en un 2% anual, acumulativo cada doce meses, hasta los veintiún años o los veinticinco si está contratada la opción I y vitalicia para los inscritos como minusválidos.
Esta opción se podrá contratar por los asegurados en AEO para cualquier ejercicio, con una antelación mínima de tres meses antes de iniciarse éste, y se considerará renovada para cada ejercicio mientras el asegurado no se dé de baja. La revalorización se iniciará con la primera pensión mensual que reciba el beneficiario.
La contratación de estas opciones será tratada como una póliza nueva y por tanto, está sujeta a los requisitos de presentación del cuestionario de salud, pruebas complementarias y examen médico previstos en el artículo 2º del Reglamento.
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MUTUA DEL PERSONAL DE “LA CAIXA”
Edificios Trade (Torre Sur), Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 - xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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