CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA
CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA
FIRMANTES
De una parte, D. Santiago Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Diputación Provincial de ALBACETE (CIF X0000000X), en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022.
De otra parte, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx en cumplimiento del acuerdo plenario de 27 de febrero de 2023.
Actúan como fedatarios en la formalización de este Convenio X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Acctal. de la Diputación de Albacete y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente convenio.
EXPONEN
Primero
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados
Tercero
Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de La Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.
Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio” editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157,1 de la citada ley que establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”
Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que “la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización”
Cuarto
Las entidades firmantes manifiestan que la cooperación contenida en este Convenio recae sobre actividades de apoyo a los servicios públicos contribuyendo a la realización efectiva de los mismos
Quinto
Que la cooperación entre entidades firmantes supone el ejercicio efectivo por parte de la Diputación de una acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9.C ACCESO A TIC E INTERNET “Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones” y 16.6 INSTITUCIONES EFICACES Y TRANSPARENTES “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio es:
1º Para La Diputación de Albacete, la puesta a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx , al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de La Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS) de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio”.
2º Para la Entidad cesionaria el uso de la Plataforma citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones y dar cumplimiento a las exigencias de funcionamiento electrónico de la Administración establecido en la Ley 39/2025, de 2
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3º A petición de la Entidad cesionaria se podrán extender los efectos de este convenio a entes dependientes de la misma bajo la responsabilidad técnica y económica de aquella
Segunda . Obligaciones de las partes
1º La Diputación de Albacete se compromete a :
a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por la Entidad cesionaria.
b) Proporcionar material para la auto formación específica del personal del cesionario, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.
c) Facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque en relación con las actualizaciones de la Plataforma
2º La Entidad cesionaria se compromete a:
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios en su organismo.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la Plataforma Sedipualba en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula séptima y octava del presente Convenio.
Tercera. Funcionalidades
La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR) , SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas).
Dichas herramientas pueden complementarse, mediante la correspondiente adaptación que deberá realizar el proveedor de servicio de contabilidad de la Entidad cesionaria, con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE).
Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de SEDIPUALBA y las propias del Ayuntamiento.
Cuarta. Disponibilidad
La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año.
En ese sentido se asume los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.
La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.
Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.
Quinta. Compromisos de seguridad
La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de SEDIPUALBA el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría Media, según se acredita mediante Certificado de conformidad número ENS-0239/22 de fecha 28 de enero de 2022 expedido por Applus Certification , existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados
La Diputación de Albacete y el Ayuntamiento de se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.
Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la Plataforma SEDIPUALBA se realicen a través de la Red XXXX, que conecta las redes de las administraciones públicas españolas.
Sexta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.
La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.
La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.
La Diputación, a través de su Servicio de de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.
Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.
Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la Entidad responsable del tratamiento.
Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por La Diputación de Albacete y entregados a la Entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio
Séptima. Costes objetos de distribución
De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (xx xxxxx de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.
A estos efectos se establece como coste a distribuir anualmente y a satisfacer por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus entidades dependientes el importe de 0,35 euros por habitante a los que se les adicionará el IVA, o cualquier otro tributo que pudiera ser establecido y que resulte de aplicación.
Octava. Pago de las aportaciones
Durante el primer trimestre de cada año natural
Novena . Compromiso de Cooperación
Dentro del marco de cooperación el Ayuntamiento se compromete a realizar sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran Sedipualba. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los desarrollos oportunos se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones públicas usuarias de la aplicación.
Décima . Vigencia y duración y modificación del Convenio.
Los efectos del presente convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Undécima . Causas de extinción y resolución
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
- Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Décimo segunda. Consecuencias en caso de incumplimientos
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la Entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones comerciales.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Décimo tercera. Comisión de seguimiento
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.
Décimo cuarta Naturaleza.
El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, que tiene causa en el artículo 157 de la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes se encuentra excluido de la legislación contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.
NIF: P0200000H
Documento bajo custodia en Sede Electrónica
DIPUTACIÓN DE ALBACETE
CONVENIO DE CESIÓN USO PLATAFORMA SEDIPUALBA AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - SEFYCU 4199107
Puede acceder a este documento en formato PDF - PAdES y comprobar su autenticidad en la Sede Electrónica usando el código CSV siguiente:
URL (dirección en Internet) de la Sede Electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/
Código Seguro de Verificación (CSV): AAAA 9WZK XXXX XX0X XX0X
En dicha dirección puede obtener más información técnica sobre el proceso de firma, así como descargar las firmas y sellos en formato XAdES correspondientes.
Resumen de firmas y/o sellos electrónicos de este documento
Huella del documento para el firmante
Texto de la firma
Datos adicionales de la firma
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
SECRETARIO GENERAL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
El Secretario de Diputación DE Albacete XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Diputación de Albacete
Nº Salida en Registro: 5066 / 2023
Nº Entrada en Registro: 6369 / 2023
Firma electrónica - FNMT-RCM - 02/03/2023 10:22 XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Firma electrónica - FNMT-RCM - 02/03/2023 10:25 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firma electrónica - FNMT-RCM - 03/03/2023 9:20 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firma electrónica - FNMT-RCM - 07/03/2023 12:36 SANTIAGO XXXXXXXX XXXXX
Sello electrónico - 07/03/2023 12:38
Sede Electrónica DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Sello electrónico - 07/03/2023 12:38
Sede Electrónica DIPUTACIÓN DE ALBACETE